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CAPITULO 9

LA HISTORIA DE LA IMPUNIDAD

ARGENTINA (1976 / 1989):
DESDE LAS ACTAS DEL PROCESO
A LOS INDULTOS DE MENEN...

STELLA MARIS AGEITOS




CAPITULO IX

LOS JUICIOS

¿Nómbre?
Felipe: Quién, yo?
Defensor: Sí, usted.
Felipe: Felipe Azul De Metileno.

Defensor: Nacido?
Felipe: Sí.
Defensor: ...Donde nació?
Felipe: Quién, yo?

Defesor: Sí, usted.
Felipe: En Buenos Aires.

Defensor: Casado?
Felipe: Quién, yo?
Defensor: Sí, usted.
Felipe: No.

Defensor: Tiene hijos?
Felipe: Quién, yo?
Defensor: Sí, usted.
Felipe: No.

Defensor: Profesión?
Felipe: Quién, yo?
Defensor: Sí, usted.
Felipe: Empleado.

Defensor: Edad?
Felipe: Quién, yo?
................."

¿Quién yo ?
(Dalmiro Saenz)


1.- El Terrorismo de Estado dividió al país en cinco grandes jurisdicciones que tomaron el nombre de "Comandos de Zonas".

El Comando de Zona Uno dependía del Primer Cuerpo de ejército y su sede principal estaba ubicada en la Avda. Santa Fé 4815 de la Capital Federal. Comprendía, en principio, las provincias de Buenos Aires, La Pampa y la Capital Federal.

El Comando de Zona Dos dependía del Segundo Cuerpo de Ejército y su principal sede se encontraba en Rosario, Santa Fe. Su jurisdicción comprendía las provincias de Formosa, Chaco, Santa Fe, Misiones, Corrientes y Entre Ríos.

El Comando de Zona Tres dependía del Comando del Tercer Cuerpo de Ejército y en principio abarcaba las provincias de Córdoba, Mendoza, Catamarca, San Luis, San Juan, Salta, La Rioja, Jujuy, Tucumán y Santiago del Estero. Su sede principal era la ciudad de Córdoba.

El Comando de Zona Cuatro dependía del Comando de Institutos Militares y su jurisdicción, en principio, abarcó la guarnición militar de Campo de Mayo, junto a algunos partidos de la provincia de Buenos Aires.

El Comando de Zona Cinco dependía del Quinto Cuerpo de Ejército. Su jurisdicción comprendió las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz y algunos partidos de la provincia de Buenos Aires.

Al frente estuvieron los Comandantes de Cuerpos de Ejército entonces existentes y el de Institutos Militares (hoy, Dirección General de Institutos Militares).

Tales zonas definían ámbitos jurisdiccionales para operar militarmente. Sobre la base de los elementos orgánicos del Ejército, integrantes de aquellos Comandos, la Marina y la Aeronáutica asignaron elementos propios en los términos de apoyo.

De esta forma, se constituyeron por zonas, subzonas y áreas fuerzas conjuntas para cumplir con la misión común.

Dentro de las jurisdicciones funcionaron los Centros Clandestinos de Detención y de Torturas, que fueron en todo el país, mas de trescientos.

Así, por ejemplo, en la provincia de Tucumán funcionaron alrededor de diecisiete centros de detención clandestinos, como la Escuelita de Faimallá, los Conventillos del ex Ingenio Fronterita, la Jefatura Central de Policía, entre los otros.

En la ribera del río Paraná, en la provincia de Santa Fe, funcionaron aproximadamente veinte Centros de Detención Clandestinos, como la Fábrica de Armas Domingo Matheu, el Batallón 121, la Seccional Policial Catorce, etc..

La ESMA (Escuela de Mecánica de la Armada) se instaló en el barrio de Nuñez de la capital federal. Funcionó desde principios de 1976 y hasta finales de l983. Durante todo ese tiempo pasaron por este Centro de Detención Clandestino alrededor de cinco mil personas.

La misión común, dirigida por los Comandantes en Jefe, utilizó cerca de dos mil agentes y efectivos que pertenecieron a las tres armas, a las policías, a la gendarmería, a los servicios penitenciarios.

Bajo las órdenes de los Comandantes de Zona, sus subalternos iban a llevar adelante los secuestros, las desapariciones, las torturas, las violaciones a mujeres indefensas, la sustracción de bebés nacidos en cautiverio, ..................

2.- En el mes de diciembre de 1985, se conoce el fallo de la Causa NÚMERO TRECE, seguida contra las tres primeras cúpulas del proceso militar.

De aquél famoso juicio, resultaron las siguientes condenas:

Videla: Reclusión perpetua por la comisión de 66 asesinatos; 306 privaciones ilegales de la libertad calificadas; 97 tormentos; (4 de ellos seguidos de muerte) y 26 robos.

Massera: Prisión perpetua por 3 asesinatos; 69 privaciones ilegales de la libertad; 12 tormentos y 7 robos.

Agosti: 4 años y 6 meses de prisión por ocho tormentos y 3 robos.

Viola: 17 años de prisión por 86 privaciones ilegales de la libertad; 11 tormentos y 3 robos.

Lambruschini: 8 años de prisión por 35 privaciones ilegales de la libertad calificada y 10 tormentos.

Graffigna: Absuelto.

Galtieri: Absuelto.

Anaya: Absuelto.

Lamidozo: Absuelto.

3.- Estas condenas fueron, seguramente, el producto de varios factores; entre los cuales, no faltaron las presiones políticas de los interesados en el tema.

No es el propósito de este trabajo analizar que hubiese sido lo correcto para alcanzar otras penalidades, teniendo en cuenta el interminable esfuerzo de los familiares de las víctimas, sino mostrar cuáles fueron las consecuencias con lo que se hizo.

De todos modos ,sería oportuno hacer referencia a algunos aspectos del tema que consideramos:

En primer lugar, la Fiscalía de la Cámara Federal de la Capital Federal, optó por el trámite abreviado y la reducción de los casos; solamente utilizó 711 casos que no llegan a representar ni el 10% de los casos denunciados.

De este modo, miles de las causas de los desaparecidos y muertos, quedan fuera de debate y los familiares llegaron a sentir que su dolor no era tan importante.

En segundo lugar, los Jueces de la Cámara Federal condenaron a los imputados como partícipes necesarios, es decir, como responsables de un hecho ajeno.

Cuando en realidad, los comandantes, además de ser responsables del plan criminal, eran autores mediatos jerarquizados en la cadena de mandos, aunque les haya correspondido dirigir la ejecución c/comandantes en tiempos distintos.

Lo cierto fue que en los considerandos del Fallo (Punto 6º del considerando VII) se habla de "AUTORÍA MEDIATA": "...a juicio de Tribunal, para establecer el modo de participación de los procesados, carece de importancia el determinar la eventual responsabilidad de los ejecutores. Ello así, pues, sean o no responsables quines realizaron personalmente los hechos, los enjuiciados mantuvieron siempre el dominio sobre estos y deben responder como autores mediatos de los delitos cometidos...".-

Pero se condenó como "partícipe necesario".-

En tercer lugar, la Cámara Federal aplicó el criterio de "dominio de hecho", por lo cual las privaciones ilegales de la libertad- que prescriben seis años en nuestro derecho interno- comenzaron a,para cada comandante de Arma, el día que dejaron de ejercer el cargo.

La Cámara no aceptó que las personas desaparecidas o vistas en algún centro clandestino de Detención durante la Comandancia de un determinado Jefe Militar fueron, automáticamente, considerada como víctima de esos delitos en manos del comandante que lo sucediera en el cargo.

Los jueces de segunda instancia exigieron, para mantener la responsabilidad del sucesor, que las personas desaparecidas hubieran sido vistas en el Campo de Concentración nuevamente a partir del momento en que se hubiera hecho cargo del mando. Si ello no ocurría (es decir, que no era visto el desaparecido bajo la nueva Comandancia) y aún cuando la víctima no hubiese recuperado la libertad, no se consideraba que continuaba detenida; algo así, como que los desaparecidos deberían haber desaparecido dos veces!.-

Por último, a raíz de ello, en atención que los jueces toman como punto de partida para el computo de la prescripción el último día en que las personas detenidas-desaparecidas fueron vistas en un centro clandestino de Detención y si tenemos en cuenta que la mayor parte de esos lugares funcionaron hasta el año 1979, resulta que la mayoría de los delitos perpetrados por el Terrorismo de Estado, según rezan los testimonios de los pocos sobrevivientes de la masacre, quedaron prácticamente prescriptos.

El Tribunal que juzgó a nueve ex-comandantes implicados en la represión ilegal, halló como vimos a pocos condenados.

Ningún militar acusado fue condenado por la "sustracción de menores", cuando existían en el país cerca de un millar de niños nacidos en cautiverio clandestino.

En realidad, esta causa había tenido su inicio en el Consejo Supremo de las FF.AA. a raíz del decreto presidencial del 13.12.85. Esta instancia castrense nunca investigó nada. Después de casi un año sostuvo que "las órdenes de las jefaturas para luchar contra la subversión eran inobjetables".

Uno de los objetivos heredados por el gobierno constitucional era que los propios militares se "autodepuraran".

Significó el primer fracaso de la política oficial, que culminaría en las instrucciones a los fiscales, en la ley del punto final y en la ley de la obediencia debida.

Cuando se iniciaba el juicio oral y público, en el mes de abril de 1985, se encontraban acusados alrededor de 1700 militares.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación sólo pudo condenar, también, a cinco ex-comandantes, ratificando la sentencia de la Cámara Federal.

Unos días antes de la sanción de la ley del Punto Final, el viernes cinco de diciembre de 1986, el Capitán Alfredo Astiz, quedó absuelto de culpa y cargo teniendo en cuenta que los delitos que se le imputaban estaban prescriptos. La Cámara Federal de la capital federal repudió el hecho llevado a cabo por el Capitán de haber baleado por la espalda a una joven desarmada, de haberla secuestrado y de haberla conducido a un Centro de Torturas, introduciéndola en el baúl del automóvil.

El Tribunal no consideró como tormentos esos hechos, sino "como ocultación de la vista de los testigos ....".

El periodista Herman Schiller, ese viernes, escribía: " .... este día ha sido efectivamente trágico: absolvieron a Estiz y comenzó el punto final ........".

Apenas dos días antes, el Tribunal que conocía en la causa contra Camps, Etchecolatz y contra jefes de la Policía Bonaerense, responsables operativos de Centros de Torturas y Detención como "Arana", "El pozo de Quilmes", "El pozo de Banfield", "Coti Martinez", "Puesto Vazco", llegó a condenar solamente a cinco de los procesados.

El Tribunal criticó las "personalidades mesiánicas" de Camps y de Etchecolatz, pero, entendió, también, que los hechos delictivos de los secuestros y desapariciones que se cometieron en la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, se encontraban prácticamente prescriptos.

Citar como: Ageitos, Stella Maris La Historia de la Impunidad - Argentina (1976/1989): Desde las Actas del Proceso a los Indultos de Menem... KO'AGA ROÑE'ETA se.x (1997) - http://www.derechos.net/koaga/ageitos/

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