CAPITULO 8
CAPITULO VIII.
LA COMISION BICAMERAL
" PERO QUIZA YA ES TIEMPO DE DAR NOMBRE A ESTA IMAGEN QUE APARECE EN EL FONDO DEL ESPEJO Y QUE EL PINTOR CONTEMPLE DELANTE DEL CUADRO.
" QUIZA SEA MEJOR FIJAR DE UNA BUENA VEZ LA IDENTIDAD DE LOS PERSONAJES PRESENTES O INDICADOS, PARA NO COMPLICARNOS AL INFINITO ENTRE ESTAS DESIGNACIONES FLOTANTES, UN POCO ABSTRACTAS, SIEMPRE SUSCEPTIBLES DE EQUIVOCOS Y DE DESDOBLAMIENTOS......"
Las Palabras y las Cosas
MICHEL FOUCAULT
1.- El 15 de Diciembre de 1983, Augusto Conte, junto a otros diputados nacionales presentaba un proyecto de resolución para la creación de una comisión investigadora que debía estar integrada por diez diputados y cuya función exclusiva era investigar las violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del gobierno de las FF AA durante la vigencia del régimen de facto de la dictadura militar.
Este proyecto nunca se corporizó. Contenía cinco artículos, que decían:
1º- Crear una comisión investigadora integrada por diez diputados, designados por el presidente de esta Honorable Cámara a propuesta de las autoridades de los distintos bloques y con representación de cada uno de ellos, destinada a investigar exhaustivamente las violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del gobierno de las fuerzas armadas durante la vigencia del régimen de facto de la dictadura militar.
Se establece como término de duración de dicha comisión el de ciento ochenta días, prorrogables a su vencimiento hasta el cumplimiento de los objetivos fijados.
2º- Delégase en la comisión investigadora creada por el artículo anterior, a los fines del cumplimiento de sus objetivos, las facultades que corresponden a esta Cámara en virtud de lo establecido por el inciso 28 del artículo 67 de la Constitución Nacional y por las declaraciones legislativas citadas como antecedentes en los fundamentos del presente proyecto.
3º- Para el cumplimiento de su misión la comisión podrá designar personal o contratarlo temporariamente con imputación a "Rentas generales". Recabará igualmente el asesoramiento y cooperación permanente de las organizaciones de derechos humanos y de familiares de personas afectadas por la represión
4º- Invítase al Honorable Senado de la Nación a crear una comisión similar de senadores e integrarla con la creada por esta resolución a fin de permitir el funcionamiento conjunto con el carácter de Comisión Investigadora Bicameral.
5º- Comuníquese al Honorable Senado de la Nación. (RAUL OCTAVIO RABANAQUE, MIGUEL PEDRO MONSERRAT, AUGUSTO CONTE, MARCELO MIGUEL ARABOLAZA).
En sus fundamentos los diputados sostenían:
" Resulta innecesario reseñar ante vuestra honorabilidad, por cuanto esta vivida en la conciencia de todos, la trágica serie de derechos humanos fundamentales violados durante la vigencia del régimen de facto instaurado el 24 de marzo de 1976. Millares de asesinatos, detenciones seguidas de desapariciones, torturas, vejámenes, saqueos, exiliados constituyen la secuencia de una acción represiva dispuesta y ejecutada por el gobierno de las fuerzas armadas. La cantidad y cualidad de estos hechos configuran trágicamente la suma de violaciones a los derechos humanos más grave ocurrida durante las últimas décadas tanto a nivel nacional como internacional. A ello se agregaron intimidaciones y atentados que produjeron un clima de terror y autocensura, concebidos para llevar a cabo un plan socioeconómico y político destinado a destruir la democracia y la participación popular, concentrando la riqueza en pocas manos y sometiendo al país a los designios de poderes financieros hegemónicos.
" La totalidad de esos crímenes, cometidos por agentes del gobierno de las fuerzas armadas, en su mayoría encubiertos por la clandestinidad, permanece impune.
" Una inmensa legión de víctimas y de familias de desaparecidos y de muertos exige con razón su esclarecimiento, para abrir el camino a la acción de la Justicia. Y una opinión pública hoy activa y vigilante reclama el pleno conocimiento de los hechos sucedidos, porque le asiste el derecho a la más completa información y comprende que al incorporarse la misma a la memoria colectiva de nuestro pueblo, se garantizará que nada siquiera parecido vuelva a suceder en nuestra patria.
" Solo la verdad y la justicia, en un clima de libertad y de respeto por el derecho, se ha dicho reiteradamente, podrán traer la paz y la reconciliación.
" En un régimen constitucional únicamente al Poder Judicial compete la aplicación de sanciones, previa la instrucción de los correspondientes sumarios. Pero la situación descrita impone igualmente que el Congreso de la Nación, como representante de la soberanía del pueblo, asuma un papel activo e insustituible, y así condene políticamente a los responsables de estas violaciones a través de la investigación global de los hechos y las políticas que las explica a partir de las denuncias existentes y de las que sin duda alguna se recibirán en el futuro. Y finalizada la investigación remita a la justicia los elementos de prueba acumulados y que permitan advertir, prima facie, la existencia de delitos, a los fines de la sanción de los responsables. Estamos convencidos de que en las actuales circunstancias solamente ambas Cámaras, con los poderes que la Constitución les otorga y la función representativa que ejercen, están en condiciones de llevar adelante una tarea que reclama la salud de la República y que constituye la base de la estabilidad democrática de su perfeccionamiento.
" En nuestra tradición republicana están reconocidas las facultades del Congreso para investigar, ya sea directamente o a través de comisiones especiales. Estas atribuciones se originan en la práctica parlamentaria de todas las naciones democráticas y entre nosotros han sido expuestas por la doctrina y por decisiones de las dos Cámaras. Joaquín V. Gonzalez, Carlos Sanchez Viamonte, Rafael Bielsa, Segundo V. Linares Quintana, Germán Bidart Campos, Cesar Romero se encuentran, entre otros autores, como sostenedores de esta facultad legislativa que, al decir de este último, debe "verse como el ejercicio de privilegios irrenunciables y que hacen al mejor cumplimiento de la función constitucional del Congreso. Cada Cámara -agrega citando a Corwin- tiene plenos poderes para autorizar investigaciones por medio de comisiones en vista de posibles acciones incluídas en la esfera de sus facultades o de las del Congreso en su conjunto, incluyendo la capacidad de interrogar testigo".(Diccionario Jurídico Omeba, "Comisiones Parlamentarias", tomo III, página 371)
" La cuestión en el pasado ha sido ampliamente debatida y resuelta tanto en la Cámara de Senadores como de Diputados de tal manera que no cabe volver sobre el tema. Bastará recordar que existen numerosos pronciamientos bajo la forma de declaraciones donde su determina taxativamente esta facultad y se establecen con amplitud los poderes que pueden ejercer las comisiones investigadoras (declaraciones de Diputados del 10/9/1915; 14/9/1920; 25/10/1923; 16/9/1918; 29/9/1934; 23/12/1934; 23/7/1941, entre otras, y de Senadores del 12/11/1934 y resoluciones del 12/11/1934 y 19/12/1934).
" En cuanto a la posibilidad de una resolución de esta naturaleza durante el período de sesiones extraordinarias, como facultad privativa y autónoma del Congreso -dado que no se trata de una ley-, la posición afirmativa surge con claridad meridiana como consecuencia del amplio e ilustrado debate que tuvo lugar en la Cámara de Diputados de la Nación durante la sesión del 17 al 18 de marzo de 1976, que dio lugar a la aprobación de tres resoluciones coincidentes. Entre otros legisladores firmaba los proyectos de resolución el actual ministro del Interior. Antonio A. Tróccoli.
En virtud de lo expuesto precedentemente, proponemos a vuestra honorabilidad la aprobación del presente proyecto de resolución........."
Citar como: Ageitos, Stella Maris La Historia de la Impunidad - Argentina (1976/1989): Desde las Actas del Proceso a los Indultos de Menem... KO'AGA ROÑE'ETA se.x (1997) - http://www.derechos.net/koaga/ageitos/
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