Serie X:
LibrosKo'aga Roñe'eta
Proximo Capitulo Proximo Capitulo Baja

CAPITULO 4

LA HISTORIA DE LA IMPUNIDAD

ARGENTINA (1976 / 1989):
DESDE LAS ACTAS DEL PROCESO
A LOS INDULTOS DE MENEN...

STELLA MARIS AGEITOS




CAPITULO IV

EL PAÍS ESQUIZOFRENICO: LA VISITA DE LA CIDH.

" ¿ Quiere un recuerdo de los muchos que guarda el otro país " ? Los que viajaban hacia Catamarca por la ruta nro. 67, entre Bañado de Ovanta y Los Altos, se bajaron espantados de sus vehículos, el 15 de julio de 1977. A los costados del camino, en la madrugada, con una temperatura bajo cero, aullando, iban seres amputados, semidesnudos, ancianos y ancianas que levantaban sus puños débiles al cielo, arratrándose sin dirección .........."

" ¿ Qué había sucedido ? Desde Tucumán fueron llevados a Catamarca en vehículos cerrados, oscuros, de carrocería metálica ( ¿serían vehículos militares?) y tirados en la ruta. Las autoridades militares tucumanas decidieron arrojar a esos marginados para que no molestaran a las personas de bien que había elegido el Jardín de la República para sus vacaciones de invierno. ( ¿ Se ve que, cuándo es necesario para marcar el límite entre ambos países, se recurre a las " fuerzas de seguridad " ?). NINGUNA FUERZA SOCIAL, NINGUNA JERARQUIA ECLESIASTICA, AVERIGUO LO SUCEDIDO ........................."

"Los derechos humanos en el otro país"
( SASID, Edición mayo de 1987)

1.- Mientras el Gobierno de la Junta Militar repartía las obleas que decían que " los argentinos somos derechos y humanos ", llegaba al país, como dijimos, la COMISION INTERAMERICANA DE DD.HH. ( CIDH) DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS ( O.E.A.) el día 6 de septiembre de 1979.

La O.E.A. es una organización internacional creada por los Estados Americanos a fin de lograr un orden de Paz y Justicia; fomentar la solidaridad y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia. Dentro de las Naciones Unidas la O.E.A. constituye un órgano regional.

La CIDH es un organismo de la O.E.A., creado para promover la observancia y la defensa de los DD.HH. y para servir como órgano consultivo de la Organización en esa materia.

La Comisión esta compuesta por siete miembros juristas conocidos en el continente por su dedicación a la materia y propuestos por los gobiernos de los Estados Miembros.

Estos integrantes son personas independientes que se desempeñan en actividades diversas en sus respectivos países y se reúnen varias veces por año para considerar los casos que llegan a su conocimiento y adoptar las resoluciones pertinentes.

La Comisión también realiza misiones " in loco ", es decir, en territorio de los países integrantes de la Organización.

Por otra parte, la Comisión no tiene facultades para aplicar sanciones. Se limita a recibir denuncias de particulares e instituciones; transmitirlas a los gobiernos; escuchar sus descargos o reconocimientos; emitir sus juicios sobre los casos a través de resoluciones y producir informes anuales o especiales que son regularmente presentados a la Asamblea General Ordinaria de la O.E.A.

El informe hecho por la CIDH sobre la situación de los DD.HH. en el país, pese a su gran importancia, fue prácticamente desconocido y omitido.

En ningún diario o revista de circulación en el territorio del país fue publicado. En aquel momento, ninguna imprenta estaba dispuesta a correr con el riesgo de su impresión.

Este informe nos introducía al tema comentado de la siguiente manera : " La CIDH ha recibido en los últimos años, antes y después del pronunciamiento militar de marzo de 1976, denuncias de graves violaciones de los DD.HH. en el país, a las cuales ha dado el trámite reglamentario. Expresó, además, en diferentes oportunidades a representantes del gobierno argentino su preocupación por el número cada vez mayor de denuncias y por las informaciones recibidas de distintas fuentes que hacían aparecer un cuadro de violaciones graves, generalizadas y sistemáticas a derechos y libertades del hombre ".

" Ante esta situación, la CIDH resolvió elaborar el presente Informe y al comunicar al gobierno argentino esta decisión le hizo saber el interés que tenía en visitar la República Argentina para practicar una observación in loco, por considerar que este era el medio más idóneo para establecer con mayor precisión y objetividad la situación de los DD.HH. en un determinado país y momento histórico ... "

En definitiva, La Comisión arribó a la Argentina el 6 de septiembre de 1979 y concluyó su labor el 20 de septiembre del mismo año.

Al llegar a Buenos Aires, emitió el siguiente comunicado de prensa:

"El día de hoy a iniciado sus actividades en territorio argentino, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos integrada por su presidente, Dr. Andrés Aguilar, y por los miembros Dres. Luis Demetrio Tinoco Castro, Carlos A. Dunshee de Abranches, Tom Farer, Marco Gerardo Monroe Cabra, y Francisco Bertran Galindo. Actúa como secretario el Dr. Edmundo Vargas Carreño, secretario ejecutivo de la Comisión, asistido de personal profesional, técnico y administrativo de la misma.

"El propósito de la visita es realizar una observación relativa al respeto de los derechos humanos, a las denuncias acerca de violaciones a dichos derechos y estudiar y analizar la situación de la materia a efecto de preparar un informe sobre la vigencia de tales derechos, de conformidad con las disposiciones, normativas que rigen la Comisión. "Durante su permanencia en Argentina la Comisión sostendrá entrevistas y audiencias con autoridades, entidades y personas representativas de los diferentes sectores que conforman la sociedad argentina, entre otros, de carácter político, profesional, religioso, empresarial, gremial, estudiantil, laboral, humanitario, y medios de comunicación colectiva.

"El Gobierno de Argentina formuló la invitación correspondiente a la Comisión para efectuar la visita, y le ha dado amplias seguridades de que dispondrá de libertad irrestricta para visitar centros o sitios de detención, para poder entrevistar a todas las personas e instituciones que la Comisión estime necesario y de que las personas e instituciones que deseen comunicarse con la Comisión podrán hacerlo sin obstáculos de ninguna clase y de que no se adoptarán represalias contra ellas.

"La Comisión realizará sus actividades de acuerdo con el programa preparado al efecto, tanto en la ciudad de Bs As, Capital Federal, como en otras localidades del país, entre ellas: Córdoba, Tucumán, La Plata, Trelew y Resistencia.

"En todos estos lugares la Comisión atenderá, según el caso, a personas y entidades que deseen exponer sus problemas y plantear, para su trámite reglamentario, denuncias referidas a los derechos humanos.

"La Comisión espera que durante su permanencia en Argentina, las personas que estimen han sufrido violaciones de derechos humanos, así como representantes de entidades que integran la sociedad argentina, le presten su cooperación, con el objeto de coadyuvar a una mejor comprensión de la realidad argentina en el campo de los derechos humanos.

"La Comisión tendrá sus oficinas en la forma siguiente: 1- Buenos Aires, Cap. Fed. : Avenida de Mayo 760 - del 07 al 15 de septiembre. 2- Córdoba: Hotel Crillón - del 10 al 14 de septiembre. 3- Tucumán : Hotel Versalles - del 14 al 15 de septiembre".

(Buenos Aires, Capital Federal, 6 de septiembre de 1979).

2.- La Comisión estableció su sede en la Avda. de Mayo 760.de la Capital Federal.

Desde el día 7 y hasta el día 15 de septiembre de que año, comenzaba a recibir las denuncias de los familiares y amigos de las víctimas de la represión.

Había establecido su sede en la ciudad de Bs.As. pero también funcionaba en la ciudad de Córdoba y de Tucumán.

El número total de denuncias que recibió la Comisión durante ese lapso, fue de 5.580, de las cuales eran nuevas 4.153 y 1.261 comunicaciones se referían a casos ya registrados y que estaban en trámite.

La comisión durante su permanencia en el país se entrevistó con algunas autoridades nacionales, tales como: el Teniente General Jorge R. Videla; los integrantes de la Junta Militar (Viola, Graffigna y Lambruschini); los Ministros del Interior (Harguindeguy), de Justicia (Rodríguez Varela), de Relaciones Exteriores y de Culto (W.Pastor) y de Educación y Culto (L.L. Amadeo).

También lo hizo con el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (A. Gabrielli), miembros de la Cámara Federal de Apelaciones y con el Juez Federal, Dr. M. Anzoátegui.

En Córdoba, se entrevistaron con el gobernador de la provincia (A. Sigwald); con el Comandante. del III Cuerpo de Ejército (L.B.Menéndez) y con el rector de la Universidad Nacional de la provincia., Dr. F. Quintana Ferreira.

En Rosario, lo hizo con el Comandante. del II Cuerpo de Ejército (A. Jáuregui); con el Jefe de la Unidad Regional II de la Policía de la provincia de Santa Fe (H. Berdaguer) y con el Juez Federal, Dr. R. Carrillo Avila.

Asimismo, se entrevistaron con el Jefe de la Policía Federal (J. B. Sasiaiñ) y de la provincia. de Buenos.Aires. (O. P. Riccheri) y con los directores de los establecimientos carcelarios que la Comisión pudo visitar, Villa Devoto, Caseros, Resistencia, Rawson, Unidad 9 de La Plata, Olmos, Cárcel de Córdoba y, entre otros, la Unidad 21 conocido como Instituto de Resocialización.

También, tuvo entrevistas con ex-presidentes de la Nación; con personalidades de la Iglesia Católica, con Entidades Defensoras de los DD.HH., con representantes de las organizaciones políticas, con asociaciones de profesionales y también, con asociaciones gremiales y sindicales.

El día 20 de septiembre de 1979, la Comisión le entregaba al Tte. Gral. Jorge R. Videla un texto que incluía recomendaciones preliminares.

Decían:

" La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con motivo de su visita de observación in loco a la República Argentina, se permite formular al Gobierno argentino las siguientes recomendaciones preliminares:

I. DESAPARECIDOS

La Comisión estima que el problema de los desaparecidos es uno de los más graves que en el campo de los derechos humanos confronta la República Argentina. En tal sentido la Comisión recomienda lo siguiente:

a) Que se informe circunstanciadamente sobre la situación de las personas desaparecidas, entendiéndose por tales aquellas que han sido aprehendidas en operativos que por las condiciones en que se llevaron a cabo y por sus características, hacen presumir la participación en los mismos de la fuerza pública.

b) Que se impartan las instrucciones necesarias a las autoridades competentes a fin de que los menores de edad desaparecidos a raíz de la detención de sus pares y familiares y los nacidos en centros de detención, cuyo paradero se desconoce, sean entregados a sus ascendientes naturales u otros familiares cercanos.

c) Que se adopten las medidas pertinentes a efectos de que no continúen los procedimientos que han traído como consecuencia la desaparición de personas. Al respecto, la Comisión observa que se han producido recientemente casos de esta naturaleza que como todos los demás deben ser esclarecidos lo antes posible.

II.-DETENIDOS A DISPOSICION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL Y DERECHO DE OPCION PARA SALIR DEL PAIS.

La Comisión ha podido enterarse de la situación de los detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional así como de los mecanismos para hacer uso del derecho de opción para salir del país.

A este respecto, la Comisión recomienda lo siguiente:

a) Que la facultad que el art. 23 de la Constitución otorga al Jefe de Estado para detener personas bajo el régimen de Estado de Sitio, se sujete a un criterio de razonabilidad y no se extiendan las detenciones indefinidamente en tiempo.

b) Que, en consecuencia, se ponga en libertad a las siguientes personas detenidas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional:

1. Aquellas que sin causa razonable y por tiempo prolongado se encuentran detenidas para que la detención no se convierta en pena, que solo el Poder Judicial puede imponer;

2. Los que han sido absueltos o que ya han cumplido sus penas;

3. Los que son elegibles para gozar de libertad condicional, en caso de haber sido condenados.

c) Que se restablezca a plenitud el ejercicio del derecho de opción para salir del país, a efecto de que el trámite de las solicitudes no sufra dilaciones que entorpezcan la efectividad del ejercicio de dicho derecho.

III. METODOS DE INVESTIGACION.

En lo referente a los métodos de investigación, la Comisión recomienda lo siguiente:

Que se investiguen a fondo las denuncias acerca de la utilización de torturas y otros apremios ilegales en los procedimientos de investigación de las personas detenidas, que los responsables de actos de esa naturaleza sean sancionados con todo el rigor de la ley y se tomen las medias necesarias para prevenir la aplicación de tales métodos.

IV. REGIMEN CARCELARIO

En lo referente al régimen carcelario la Comisión recomienda lo siguiente:

Tomar las medidas pertinentes para que los detenidos en algunos centros penitenciarios no sigan privados de condiciones elementales para su salud física y síquica, tales como la luz solar, lectura y ejercicios físicos, reducir el tiempo excesivo de permanencia en las celdas y evitar la imposición de castigos por faltas triviales.

V. JURISDICCION MILITAR

En lo referente a las personas que se encuentran procesadas o sentenciadas por la jurisdicción militar, la Comisión recomienda lo siguiente:

a) Asegurar a las personas sometidas a juicio ante los tribunales militares, las garantías del debido proceso legal, especialmente el derecho de defensa por un abogado elegido por el procesado.

b) Designar una comisión de juristas calificados para que estudie los procesos llevados a cabo por tribunales militares durante la vigencia del Estado de Sitio, y que en los casos en que se hayan omitido las garantías inherente al debido proceso, haga las recomendaciones pertinentes.

VI- GARANTIAS PROCESALES Y DE LA DEFENSA EN JUICIO.

En relación con las garantías procesales y de la defensa en juicio, la Comisión recomienda lo siguiente:

a) Que se den las seguridades y facilidades para que los jueces procedan a investigar en forma efectiva, los casos de las personas detenidas en virtud de las leyes de seguridad.

b) Que se otorguen las garantías indispensables para la eficaz defensa que corresponde ejercer a los abogados que patrocinan a los procesados ".

Ese mismo día, la Comisión dio por concluida la observación en territorio Argentino.

3.-A partir del año 1976 funcionaron en territorio argentino alrededor de trescientos cuarenta Centros Clandestinos de Detención.

La mayoría de ellos, en las propias sedes de las instituciones militares; muy a pesar de las reiteradas manifestaciones de los integrantes del régimen que insistían en negar la realidad.

En el mes de diciembre de 1977, Videla declaraba a la revista GENTE: "Yo niego rotundamente que existan en la Argentina campos de concentración o detenidos en establecimientos militares más allá del tiempo indispensable para indagar a una persona capturada en un procedimiento y antes de pasar a un establecimiento carcelario" (22.12.77).

El Gral. Viola sostenía en septiembre de 1978 que "No hay detenidos políticos en la Rca. Argentina, excepto algunas personas que podrían estar involucradas en las actas institucionales, que están realmente detenidas por su labor política. No hay detenidos por ser meramente políticos o por no compartir las ideas que sustenta el Gobierno ". (7.09.78).

En aquellos lugares siniestros estaban los miles y miles de argentinos y hasta ciudadanos de otra nacionalidad que eran buscados obsesivamente por sus familiares; allí estaban los "desaparecidos"; los que según las autoridades nacionales "estaban en el exterior o bien habían sido víctimas de sus propios pares"; allí iban a permanecer, mientras la Justicia del Proceso respondía en forma negativa a los miles de Habeas Corpus que todos los días se interponían ante los diferentes Juzgados y Cámaras del país.

Mientras tanto, la CIDH, como dijimos, terminaba su experiencia en el país y a modo de conclusión manifestaba:

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

A.- CONCLUSIONES

1. A la luz de los antecedentes y consideraciones expuestos en el presente informe, la Comisión ha llegado a la conclusión de que, por acción u omisión de las autoridades públicas y sus agentes, en la República Argentina se cometieron durante el período a que se contrae este informe -1975 a 1979- numerosas y graves violaciones de fundamentales derechos humanos reconocidos en la declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. En particular, la Comisión considera que esas violaciones han afectado:

a) al derecho a la vida, en razón de que personas pertenecientes o vinculadas a organismos de seguridad del Gobierno han dado muerte a numerosos hombres y mujeres después de su detención; preocupa especialmente a la Comisión la situación de los miles de detenidos desaparecidos, que por las razones expuestas en el Informe se puede presumir fundamentalmente que han muerto:

b) el derecho a la libertad personal, al haberse detenido y puesto a disposición del Poder Ejecutivo nacional a numerosas personas en forma indiscriminada y sin criterios de razonabilidad, y al haberse prolongado sin die el arresto de estas personas , lo que constituye una verdadera pena, esta situación se ha visto agravada al restringirse y limitarse severamente el derecho de apelación previsto en el art. 23 de la Constitución, desvirtuando la verdadera finalidad de esa derecho. Igualmente la prolongada penalidad de los asilados , configura un atentado a la libertad personal, lo que constituye una verdadera pena;

c) al derecho a la seguridad e integridad personal, mediante el empleo sistemático de torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, cuya práctica ha revestido características alarmantes;

d) al derecho de justicia y proceso regular, en razón de las limitaciones que encuentra el Poder Judicial para el ejercicio de sus funciones; de la falta de debidas garantías en los procesos ante los tribunales militares; y de la ineficiencia que, en la práctica y en general, ha demostrado tener en Argentina el recurso de Habeas Corpus, todo lo cual se ve agravado por las serias dificultades que encuentran, para ejercer su ministerio, los abogados defensores de los detenidos por razones de seguridad u orden público, algunos de los cuales han muerto, desaparecido o se encuentran encarcelados por haberse encargado de tales defensas.

2.- Con respecto a otros derechos establecidos en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, la Comisión señala que si bien su falta de observancia no ha revestido la gravedad de los anteriores, las limitaciones a que se encuentran sujetos afectan también la plena vigencia de los derechos humanos en la República Argentina.

En relación a estos derechos la Comisión observa lo siguiente:

a) que el ejercicio pleno de la libertad de opinión, expresión e información se ha visto limitado, en diferentes formas, por la vigencia de ordenamientos legales de excepción que han contribuido a crear, incluso, un clima de incertidumbre y de temor entre los responsables de los medios de comunicación;

b) que los derechos laborales se han visto afectados por las normas dictadas al efecto y por la aplicación de las mismas, situación que ha incidido particularmente en el derecho de asociación sindical debido a actos de intervención militar y a la promulgación de estatutos legales que vulneran derechos de la clase trabajadora;

c) que los derechos políticos se encuentran suspendidos;

d) que, en general, no existen limitaciones a la libertad religiosa y de cultos; aunque la Comisión si pudo comprobar que los Testigos de Jehová tienen graves restricciones para el ejercicio de sus actividades religiosas y que , si bien no existe una política oficial antisemita, en la práctica, en ciertos casos, ha habido un trato discriminatorio en contra de algunos judíos.

3.- Asimismo, la Comisión considera que las entidades de defensa de los derechos humanos han encontrado y encuentran injustificados obstáculos para el cumplimiento de la labor que han venido desarrollando.

4.- La Comisión observa que con posterioridad a su vista a la República Argentina, en el mes de septiembre de 1979, han diminuído las violaciones de los derechos a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad personal y al derecho de justicia y proceso regular y que, particularmente desde el mes de octubre de ese año, no ha registrado denuncias por nuevos desaparecimientos de personas.

B. RECOMENDACIONES

En virtud de las conclusiones expuestas, La Comisión estima procedente formular al Gobierno de Argentina las recomendaciones siguientes:

1.- En relación a aquellas muertes que han sido imputadas a autoridades públicas y a sus agentes, abrir las investigaciones correspondientes y enjuiciar y sancionar, con todo el rigor de la ley, a los responsables de esas muertes.

2.- En lo que corresponde a los desaparecidos, dar cumplimiento a las recomendaciones que a este respecto y con carácter preliminar la Comisión hizo al Gobierno Argentino, el 20 de septiembre de 1979 y, en consecuencia, informar circunstancialmente sobre la situación de estas personas.

3.- Para evitar que se produzcan nuevos casos de desaparición, crear un registro central de detenidos que permita a los familiares de éstos y a otros interesados conocer, en breve plazo, las detenciones practicadas; ordenar que estas detenciones sean llevadas a cabo por agentes debidamente identificados e impartir instrucciones a fin de que los detenidos sean trasladados sin demora a lugares específicamente destinados a este objeto.

4.- Considerar la posibilidad de derogar el estado de sitio, en vista de que, según las reiteradas declaraciones del Gobierno argentino, no persistirían las causas que lo motivaron.

5.- En lo que respecta a los detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y al derecho de opción para salir del país, que se adopten las siguientes medidas:

a) Que la facultad que el Artículo 23 de la Constitución otorga al Jefe de Estado para detener personas bajo el régimen de Estado de Sitio, se sujete a un criterio de razonabilidad y no se extiendan las detenciones indefinidamente;

b) Que, se ponga en libertad a las siguientes personas detenidas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional;

i) Aquellas que sin causa razonable o por tiempo prolongado se encuentran detenidas ;

ii) Las que han sido absueltas o ya han cumplido sus penas;

iii) Las que son elegibles para gozar de libertad condicional;

c) Que se restablezca a plenitud el ejercicio del derecho de opción para salir salir del país, a efecto de que el trámite de las solicitudes no sufra dilaciones que entorpezcan la efectividad del ejercicio de dicho derecho.

6.- Investigar a fondo las denuncias concerniente a la utilización de la tortura y otros apremios ilegales y sancionar, con todo el rigor de la ley, a los responsables de esos actos.

7.- Instruir a todos los funcionarios y agentes de los cuerpos encargados del orden público, la seguridad del Estado y de la custodia de los detenidos, sobre los derechos de que estos gozan, especialmente en lo que respecta a la prohibición de todo tratamiento cruel, inhumano y degradante, e informarles sobre las sanciones a que se exponen en caso de violar seos derechos.

8.- Dar un trato humanitario a los detenidos por razones de seguridad u orden público, el cual, en ningún caso deberá ser inferior al que se aplica a los reos comunes, teniendo presente en uno y otro caso las normas mínimas para el tratamiento de personas privadas de libertad, aceptadas internacionalmente.

9.- Asegurar las siguientes medidas relativas a las garantías procesales y a defensa en juicio:

a) Asegurar a las personas sometidas a juicio ante los tribunales militare, las garantías del debido proceso legal, especialmente el derecho a defensa por un abogado elegido por el procesado.

b) Designar una comisión de juristas calificados para que estudie los procesos llevados a cabo por tribunales militares durante la vigencia del Estado de Sitio, y que en los casos en que se hallan omitido las garantías inherentes al debido proceso haga las recomendaciones pertinentes.

c) Que se den las seguridades y facilidades para que los jueces procedan a investigar, en forma efectiva, los casos de las personas detenidas en virtud de las leyes de seguridad.

d) Que se otorguen las garantías indispensables para la eficaz defensa que corresponde ejercer a los abogados que patrocinan a los procesados.

10.-Dar toda la cooperación al Poder Judicial para asegurar la efectividad de los recursos de Habeas Corpus y de Amparo.

11.- En lo que respecta al derecho de opinión, expresión e información, derogar, o en su caso modificar, aquellas leyes, como la 20.840 y otras, que significan limitaciones al ejercicio de este derecho.

12.-En lo que corresponde a los derechos laborales, tomar las medidas necesarias para asegurar su efectiva observación y, en materia de asociación sindical, garantizar los derechos de las organizaciones de los trabajadores derogándose, o en su caso modificándose, las disposiciones legales que impidan su normal desarrollo.

13.- En lo que respecta a los derechos políticos, dar los pasos necesarios orientados al restablecimiento de la actividad y participación de los partidos políticos en la vida pública de la nación, así como garantizar los derechos políticos de los ciudadanos.

14.- En lo que corresponde al derecho de libertad religiosa y de cultos, derogar el Decreto Nº 1867 del 31 de agosto de 1976 que prohíbe todo tipo de actividad a los Testigos de Jehová, e investigar y sancionar cualquier discriminación en contra de los judíos.

15.- En lo que respecta a las entidades de defensa de derechos humanos, dar garantías y facilidades necesarias para que puedan contribuir a la promoción y observancia de los derechos humanos en la República Argentina.

Citar como: Ageitos, Stella Maris La Historia de la Impunidad - Argentina (1976/1989): Desde las Actas del Proceso a los Indultos de Menem... KO'AGA ROÑE'ETA se.x (1997) - http://www.derechos.net/koaga/ageitos/

Libros
Ko'aga Roñe'eta, Serie X

Otros Documentos

Ko'aga Roñe'eta Series III: Impunidad y Verdad
Impunidad
Desaparecidos en Argentina
Derechos Humanos en Argentina

<-- Sobre Ko'aga | Indice General | Encuentra | Conexiones | Contáctanos -->

Proximo Capitulo Proximo Capitulo Sube