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Resúmenes de las Jurisprudencia
del Sistema Americano de
Protección a los Derechos Humanos


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SOLUCION AMISTOSA

Con respecto a la solución amistosa, la Comisión hace suyo lo sostenidopor la Corte Interamericana en el Caso Velázquez Rodríguez, cuando afirma:"esa actuación de la Comisión debe intentarse solo cuando las circunstanciasde una controversia determinen la necesidad o la conveniencia de utilizareste instrumento, supuestos sujetos a la apreciación de la Comisión" . En laespecie, en que la cuestión es parte de una política de Gobierno que elEstado aun sustenta, la Comisión es de opinión que una solución amistosa noes necesaria ni procedente. (Consuelo Herrera v. Estado Argentino; 2 de octubre de 1992).-

  • En el desarrollo de la audiencia celebrada el 1 de febrero de 1995, la Comisión recordó a los representantes de los peticionarios y del Gobierno de Chile que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 inciso f) de la Convención, tenía la obligación de ponerse a disposición de las partes a fin de llegar a una solución amistosa del asunto, fundada en el respeto a los derechos reconocidos en la Convención.(Garay Hermosilla v. Chile; 15 de octubre de 1996).-

  • Mediante comunicación de 8 de febrero de 1995, ratificada el 8 de setiembre del mismo año, los representantes de las víctimas expresaron que no aceptaban un arreglo amistoso bajo ninguna condición, solicitando que se continuase con el procedimiento previsto en la Convención Americana. (Garay Hermosilla v. Chile; 15 de octubre de 1996).-

  • Al no haberse llegado a una solución amistosa, la Comisión debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Convención, emitiendo sus conclusiones y recomendaciones sobre el asunto sometido a su consideración. (Garay Hermosilla v. Chile; 15 de octubre de 1996).-