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Resúmenes de las Jurisprudencia
del Sistema Americano de
Protección a los Derechos Humanos


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DERECHO A LA PROTECCION JUDICIAL

  • El análisis de la Convención lleva a la conclusión de que las violaciones de derechos aducidas por el peticionario no tienen respaldo en los hechos expuestos por el mismo. No obstante, como en su denuncia se hacen frecuentes referencias a los procedimientos judiciales seguidos en su país que supuestamente consolidaron las violaciones, la Comisión examinará si los hechos de autos tienden a caracterizar una violación de los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial). (Marzioni v.Argentina, 15 de octubre de 1996).-

  • El peticionario no cuestionó los hechos que rodearon a los trámites judiciales. Los datos referentes al trámite judicial en Argentina de la demanda del Sr. Marzioni no revelan una violación del debido proceso. En efecto, el peticionario tuvo acceso a un tribunal de primera instancia del trabajo y tuvo derecho a un recurso sencillo y efectivo, que dio lugar a una sentencia desfavorable. El peticionario apeló ante el tribunal de segunda instancia del trabajo, y como la sentencia le fue adversa, presentó un recurso extraordinario. Se dio trámite a ese recurso, que ulteriormente fue rechazado por la Corte Suprema de Argentina. Los hechos del expediente no respaldan la afirmación de que se haya producido una violación del debido proceso. Se respetó el derecho a un juicio, que se sustanció en un período de tiempo razonable. El peticionario no aduce incompetencia ni falta de independencia o imparcialidad de algún magistrado en cualquiera de las instancias. (Marzioni v.Argentina, 15 de octubre de 1996).- (ver pág.….)

  • La protección judicial que reconoce la Convención comprende el derecho a procedimientos justos, imparciales y rápidos, que brinden la posibilidad, pero nunca la garantía de un resultado favorable. En sí mismo, un resultado negativo emanado de un juicio justo no constituye una violación de la Convención. En consecuencia, la Comisión no advierte que se haya violado el artículo 8 ni el artículo 25. (Marzioni v.Argentina, 15 de octubre de 1996).-