Resúmenes de las Jurisprudencia
del Sistema Americano de
Protección a los Derechos Humanos
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DERECHO DE PROPIEDAD
Argentina sufrió tres graves crisis inflacionarias entre 1988 y 1989. El peticionario sostiene que las cargas económicas "...no sólo devastaron la economía del país, sino que pulverizaron el salario mínimo...". Las indemnizaciones por lesiones vinculadas con el trabajo similares a las que sufrió el peticionario, determinaron, en virtud de la aplicación del índice, la adjudicación de montos "...completamente alejados de la realidad; simplemente unos centavos". (Marzioni v Estado Argentino; Conclusión de la Comisión del15 de octubre de 1996).- Por ese motivo, en la demanda presentada en la Argentina por el peticionario se impugnó el límite de indemnización, por razones de inconstitucionalidad, reservándose el peticionario su derecho de recurrir ante la Corte Suprema de su país y eventualmente ante la Comisión. (Marzioni v Estado Argentino; Conclusión de la Comisión del15 de octubre de 1996).- El peticionario explica además que la gran disparidad de los resultados refleja los efectos de la llamada "hiperinflación", ocurrida en Argentina, en virtud de la cual el salario mínimo no reajustado de 2 pesos perdió valor día a día. Las cantidades fijadas como indemnización se depreciaban debido a que los fallos respectivos se basaban en los salarios mínimos, "que no eran realistas".(Marzioni v Estado Argentino; Conclusión de la Comisión del15 de octubre de 1996).- El Gobierno sostiene que la denuncia del peticionario constituye, en esencia, una cuestión de diferencias monetarias y no de privación de la propiedad. Por lo tanto, sostiene que
...no puede suponerse que la Comisión sea una cuarta instancia nacional ante la cual sea posible presentar y que pueda resolver diferencias con respecto a las sumas adjudicadas por el Poder Judicial en aplicación de la ley. A este respecto puede recordarse que no es función de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos actuar como una cuarta instancia cuasijudicial y revisar los fallos de los tribunales nacionales de los Estados miembros de la OEA (Resolución 29/88, Caso No. 9260, Informe Anual de la CIDH 1987-1988, pág. 161, párrafo 5). (Marzioni v Estado Argentino; Conclusión de la Comisión del15 de octubre de 1996).-
En su réplica, el peticionario señala que la afirmación del Gobierno con respecto a las diferencias de las asignaciones monetarias pasa por alto el hecho de que se vio afectado por una grave incapacitación que lo obligó a jubilarse. Rechaza la afirmación de que esté intentando utilizar a la Comisión como una "cuarta instancia", y manifiesta que "cree firmemente" que el caso surge de la violación de sus derechos, cuestión que considera suficientemente probada. Con respecto a la supuesta violación de su derecho de propiedad, afirma que "los montos son sólo una consecuencia de la violación de mis derechos".(Marzioni v Estado Argentino; Conclusión de la Comisión del15 de octubre de 1996).- En resumen, la petición se refiere a la aplicación judicial de una ley nacional que regula el monto de las sumas adjudicadas como indemnización en los casos de accidentes de trabajo. Los hechos revelan que la posibilidad de procurar una sentencia que decretara una indemnización adicional quedó cancelada cuando la Corte Suprema de Argentina rechazó el recurso extraordinario del peticionario. (Marzioni v Estado Argentino; Conclusión de la Comisión del15 de octubre de 1996).- a)
Las definiciones arriba citadas brindan algunas de las diversas connotaciones del concepto de propiedad. Éste, sin embargo, no puede ampliarse de modo que comprenda una potencial indemnización o la mera posibilidad de obtener un fallo favorable en litigios referentes a adjudicación de sumas de dinero. La información que proporciona el peticionario no tiende a demostrar que haya sido lesionado en el uso, el goce de un bien que le pertenece, o de un interés referente a un objeto sobre el que hubiera adquirido derechos legítimos conforme a la legislación interna, ni que el Estado lo haya despojado de esos derechos. (Marzioni v Estado Argentino; Conclusión de la Comisión del15 de octubre de 1996).- b)
En consecuencia, la Comisión concluye que la discusión sobre el monto de una potencial indemnización de daños y perjuicios que tenga como causa un accidente laboral planteada ante los tribunales nacionales, no constituye per se una cuestión sobre el derecho de propiedad en el sentido del artículo 21 de la Convención. (Marzioni v Estado Argentino; Conclusión de la Comisión del15 de octubre de 1996).- Se condenó a Autolatina Argentina al pago de indemnizaciones por accidentes de trabajo en todos los casos citados, incluido el planteado por el peticionario. No obstante, como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución 7/89 en los otros dos casos, los tribunales no aplicaron los "topes indemnizatorios" al determinar los daños y perjuicios que adjudicaban, que presumiblemente eran mucho mayores según la fórmula indicada por el peticionario, que la suma definitiva establecida en su expediente. (Marzioni v Estado Argentino; Conclusión de la Comisión del15 de octubre de 1996).- c)
No obstante, el análisis efectuado en este informe respecto a la información y las pruebas disponibles en el expediente, conduce también a la Comisión a concluir que la petición no revela ninguna violación evidente del derecho de propiedad (artículo 21) ni del derecho de igualdad ante la ley (artículo 24) invocados por el peticionario. Lo mismo puede decirse con respecto a los derechos a las garantías judiciales (artículo 8) y a la protección judicial (artículo 25). (Marzioni v Estado Argentino; Conclusión de la Comisión del15 de octubre de 1996).- Dadas las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, la Comisión decide que el presente caso es inadmisible conforme al artículo 47(b) de la Convención, y en consecuencia acuerda publicar inmediatamente este informe e incluirlo en el Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. (Marzioni v Estado Argentino; Conclusión de la Comisión del15 de octubre de 1996).-