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Resúmenes de las Jurisprudencia
del Sistema Americano de
Protección a los Derechos Humanos


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EXCEPCIONES PRELIMINARES

  • El art. 31.4 del Reglamento de la Corte dispone que "la presentación de excepciones preliminares no suspenderá el procedimiento sobre el fondo, a menos que la Corte así lo decida expresamente". Dicha norma se refiere a dos etapas procesales distintas; es decir, la de excepción preliminar y la de fondo.- (Castillo Paez V.Est. de Perú; 17 de mayo de 1995; Loyza Tamayo v. Est. de Perú, 17 de mayo de 1995).- (ver pág.……)

  • Su fundamento consiste en que, debido al principio de economía procesal, no se interrumpa la tramitación del procedimiento en cuanto al fondo, pero no significa que se entre al análisis del mismo hasta tanto no se resuelvan las excepciones preliminares. Ello quiere decir que la no suspensión del procedimiento sobre el fondo no afecta la naturaleza distinta y separada de la etapa de excepciones preliminares e implica la no interrupción de plazos y de la realización de actos procesales como la presentación de la contestación de la demanda u otras diligencias para allegar pruebas al proceso.- (Castillo Paez V.Est. de Perú; 17 de mayo de 1995; Loyza Tamayo v. Est. de Perú, 17 de mayo de 1995).-

  • Además, la suspensión del procedimiento sobre el fondo debe responder a una situación excepcional, que no se presenta en este caso. El Gobierno únicamente solicito la aplicación del art. 31.4 pero no presento argumentos que justifiquen la suspensión.- (Castillo Paez V.Est. de Perú; 17 de mayo de 1995; Loyza Tamayo v. Est. de Perú, 17 de mayo de 1995).-