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Resúmenes de las Jurisprudencia
del Sistema Americano de
Protección a los Derechos Humanos
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DERECHO DE ASILO
Los peticionarios sostienen que el Gobierno de los Estados Unidos violó varios instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El instrumento rector es la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. [35] Estados Unidos es signatario de la Convención Americana de los Derechos Humanos, pero no la ha ratificado. (Comité Haitiano de DD.HH. v. Estados Unidos; Dictamen de la Comision; 13 de marzo de 1997).- Los artículos de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre supuestamente violados son los siguientes:
a. El artículo I, que dispone: "Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la integridad de su persona".
b. El artículo II dispone: "Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna".
c. El artículo XVII dispone: "Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales".
d. El artículo XVIII dispone: "Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente".
e. El artículo XXIV dispone: "Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución".
f. El artículo XXVII dispone: "Toda persona tiene derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales".
Es conveniente comenzar con un análisis del artículo XXVII de la Declaración Americana, que se titula "Derecho de asilo". El artículo expresa dos criterios que son de orden acumulativo y ambos deben ser satisfechos para que exista el derecho. El primero, es que el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero debe "...ser de acuerdo con la legislación de cada país...", vale decir del país en el que se procura el asilo. El segundo, es que el derecho de buscar asilo en territorio extranjero debe ser "...de acuerdo con los convenios internacionales". (Comité Haitiano de DD.HH. v. Estados Unidos; Dictamen de la Comisión; 13 de marzo de 1997).- La labor preparatoria muestra que el primer proyecto del artículo no incluía la frase "de acuerdo con la legislación de cada país". Esta frase fue incorporada en el sexto período de sesiones de la Sexta Comisión del Comité Jurídico Interamericano en ocasión de la Novena Conferencia Internacional de Estados Americanos, celebrada en Bogotá en 1948 y sobre la cual se deliberó en el séptimo período de sesiones de la Sexta Comisión, para proteger la soberanía de los Estados en materia de asilo. (Comité Haitiano de DD.HH. v. Estados Unidos; Dictamen de la Comisión; 13 de marzo de 1997).- La naturaleza acumulativa de los dos criterios expresados en el artículo XXVII resulta en que, si el derecho se establece en la legislación internacional, pero no se constituye en la legislación nacional, no es un derecho reconocido por el artículo XXVII de la Declaración. (Comité Haitiano de DD.HH. v. Estados Unidos; Dictamen de la Comisión; 13 de marzo de 1997).- La Comisión observa que el artículo 22(7) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada veintiún años después que la Declaración Americana, contiene una redacción similar a la del artículo XXVII de esta última, que dice: "Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales". (Comité Haitiano de DD.HH. v. Estados Unidos; Dictamen de la Comisión; 13 de marzo de 1997).- La Comisión pasará a referirse al aspecto de la aplicación de los dos criterios y encarará, en primer lugar, el que se refiere a "los convenios internacionales". Los convenios internacionales pertinentes son la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre la situación de los refugiados de los cuales los Estados Unidos es parte. En la Convención se definen ciertos criterios para calificar a una persona de "refugiado". En opinión de la Comisión la legislación internacional ha evolucionado a un nivel en el que se reconoce el derecho de audiencia de una persona que busca refugio para determinar si cumple con lo previsto en la Convención. (Comité Haitiano de DD.HH. v. Estados Unidos; Dictamen de la Comisión; 13 de marzo de 1997).- Una disposición importante de la Convención de 1951 está consagrada en el artículo 33(1) que dice: "Ningún Estado Contratante podrá expulsar ni devolver ("refouler") de manera alguna a un refugiado a un territorio dentro de cuyas fronteras su vida o libertad puedan correr peligro en virtud de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política". La Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso de Sale, Director Interino del Servicio de Inmigración y Naturalización, Et..A. v. Haitian Centers Council, INC., Et. Al., No. 92-344, que fue dictaminado el 21 de junio de 1993, interpretó que esta disposición no corresponde cuando se trata de una persona que es devuelta de alta mar al territorio del cual huyó. La Corte Suprema sostuvo, específicamente, que el principio de no rechazo consignado en el artículo 33 no se aplica en el caso de los haitianos que han sido interceptados en alta mar y no en el territorio de los Estados Unidos. (Comité Haitiano de DD.HH. v. Estados Unidos; Dictamen de la Comisión; 13 de marzo de 1997).- La Comisión no concuerda con ese fallo y comparte la opinión adelantada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, expresada en el alegato amicus curiae presentado a la Corte Suprema, de que el artículo 33 no reconoce limitaciones geográficas. (Comité Haitiano de DD.HH. v. Estados Unidos; Dictamen de la Comisión; 13 de marzo de 1997).- Sin embargo, el fallo de la Comisión de que el Gobierno de los Estados Unidos ha violado sus obligaciones contractuales con arreglo al artículo 33, deja sin resolver la cuestión de si ha contravenido el artículo XXVII de la Declaración Americana porque el efecto acumulativo de los dos criterios contenidos en este último establece que, para que exista el derecho a buscar y recibir asilo en territorio extranjero, debe estar de acuerdo no sólo con los convenios internacionales sino, también, con la legislación del país en que se procura asilo. (Comité Haitiano de DD.HH. v. Estados Unidos; Dictamen de la Comisión; 13 de marzo de 1997).- Después de varias audiencias judiciales relacionadas con los haitianos que huyeron del país en embarcaciones frágiles, la Corte Suprema finalmente se pronunció, en el caso Sale, Director Interino del Servicio de Inmigración y Naturalización, Et..A. v. Haitian Centers Council, INC., Et. Al., No. 92-344, que fue dictaminado el 21 de junio de 1993 , en lo atinente a la legislación interna de los Estados Unidos. El Gobierno de los Estados Unidos, al responder el 19 de enero de 1995 a la pregunta específica de la Comisión sobre el significado de la frase "de acuerdo con la legislación de cada Estado", manifestó que: "Como se indica sin reservas en el alegato de méritos presentado por los Estados Unidos el 4 de mayo de 1994, la legislación de los Estados Unidos es perfectamente transparente en lo que se refiere al 'derecho de asilo' de los haitianos: los haitianos interceptados por los Estados Unidos en alta mar no tienen el derecho de ingresar a los Estados Unidos o de evitar su repatriación a Haití, aunque sean refugiados según las disposiciones de la Convención de Refugiados de 1951 y de la legislación de los Estados Unidos". Esta declaración está basada en la decisión de la Corte Suprema en el caso Sale. Sin embargo, de acuerdo con las leyes nacionales de Estados Unidos, los haitianos y otros refugiados que hayan logrado llegar a las costas de dicho país tienen el derecho de "buscar" asilo conforme a la ley de Estados Unidos. Pero no existe una concesión obligatoria de "asilo". El asilo se concede sólo a los refugiados que cumplan los criterios de "refugiado" de acuerdo con las leyes nacionales de Estados Unidos y sus obligaciones internacionales. (Comité Haitiano de DD.HH. v. Estados Unidos; Dictamen de la Comisión; 13 de marzo de 1997).- La Comisión ha tomado nota de que antes de y con posterioridad a la decisión de la Corte Suprema, Estados Unidos admitió y reconoció el derecho de los refugiados haitianos a buscar y recibir asilo en dicho país. [36] Así se revela en el argumento de Estados Unidos, en la página 2 del documento presentado el 19 de enero de 1995, donde afirma que:
"El 8 de mayo de 1994, el presidente Clinton anunció su decisión de acabar con la política de repatriar directamente, sin oportunidad de presentar una solicitud de estatuto de refugiado, a los haitianos interceptados en el mar por los guardacostas de Estados Unidos, en vista del deterioro de la situación de los derechos humanos en Haití. Estados Unidos firmó varios convenios con diversas naciones de la región latinoamericana para permitir el procedimiento para la concesión del estatuto de refugiado, en su territorio o aguas territoriales, a los haitianos interceptados en el mar. En junio del presente año, con la ayuda del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Estados Unidos empezó a tramitar los casos de los haitianos interceptados a bordo de la embarcación patrullera de la marina norteamericana en aguas territoriales de Jamaica, para la concesión del estatuto de refugiados y el permiso de establecerse en Estados Unidos. El número de haitianos que huían de su país desbordó muy pronto la capacidad de la patrullera de Estados Unidos para tramitar los casos y, a principios del mes de julio, el presidente Clinton anunció la decisión de ofrecer refugio a todos los haitianos interceptados que deseen protección en la Base Naval de la Bahía de Guantánamo, Cuba, o en otras instalaciones seguras de la región. Con este fin, Estados Unidos ha firmado convenios de zonas de seguridad con varios países de la región." (Comité Haitiano de DD.HH. v. Estados Unidos; Dictamen de la Comisión; 13 de marzo de 1997).- (ver pág.….)
Los peticionarios, en su respuesta a la Comisión de fecha 2 de febrero de 1995, manifestaron en lo que se refiere a la pregunta de la Comisión sobre el significado del artículo XXVII que: "Aunque es verdad, como la Corte Suprema de los Estados Unidos ha fallado, que el Presidente tiene la autoridad inherente que le otorga la Constitución de devolver a un extranjero de los puntos de entrada al país, esa autoridad no lo faculta para interceptar y regresar en forma sumaria refugiados que están lejos del territorio de los Estados Unidos y que no necesariamente se dirigen a él. El programa de interdicción de los Estados Unidos ha tenido como efecto, impedir que los haitianos ingresen a Las Bahamas, Jamaica, Cuba, México, las Islas Caimán, o a algún otro país en el cual podrían haber buscado un refugio seguro. Nunca se ha precisado cuántos de los haitianos interceptados, en realidad se dirigían a los Estados Unidos. La propia oficina del Asesor Jurídico del Departamento de Justicia declaró en 1981 que 'según la experiencia indica' sólo 'las dos terceras partes de las embarcaciones (haitianas) se dirigían a los Estados Unidos'. Propuesta de intercepción de embarcaciones de bandera haitiana, 5 Op. Of. del Asesor Jurídico 242, 243 (1981)". (Comité Haitiano de DD.HH. v. Estados Unidos; Dictamen de la Comisión; 13 de marzo de 1997).- Se observa que el artículo XXVII prevé el derecho de buscar y recibir asilo en "territorio extranjero". El fallo de la Comisión de que el Gobierno de los Estados Unidos no contravino el artículo XXVII se limita al hecho de que el territorio extranjero era el territorio de los Estados Unidos. El Gobierno de los Estados Unidos no ha disputado o impugnado la declaración de los peticionarios. La Comisión ha tomado nota de que, tras el Golpe de Estado que derrocó al Presidente Aristide el 30 de septiembre de 1991, y durante el período de interceptación, los refugiados haitianos ejercieron su derecho a buscar y recibir asilo en otros territorios extranjeros como la República Dominicana, Jamaica, Bahamas, Cuba (que concedió asilo a 3,851 haitianos durante 1992), Venezuela, Suriname, Honduras, Islas Turcos y Caicos y otros países latinoamericanos. (Comité Haitiano de DD.HH. v. Estados Unidos; Dictamen de la Comisión; 13 de marzo de 1997).- La Comisión halla que Estados Unidos interceptó a refugiados haitianos y los repatrió sumariamente a Haití sin hacer un examen adecuado de su estado ni concederles una entrevista para determinar si reúnen los requisitos de "refugiados". La Comisión halla asimismo que se ha satisfecho la prueba del doble criterio sobre el derecho de "buscar" y "recibir" asilo en "territorio extranjero" conforme al artículo XXVII (de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales) de la Declaración Americana. Por consiguiente, la Comisión halla que Estados Unidos violó el artículo XXVII de la Declaración Americana cuando interceptó y repatrió sumariamente a Haití a Jeannette Gedeon, Dukens Luma, Fito Jean y otros haitianos no identificados, y les impidió ejercer su derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero como prevé la Declaración Americana. (Comité Haitiano de DD.HH. v. Estados Unidos; Dictamen de la Comisión; 13 de marzo de 1997).- El artículo I de la Declaración Americana dispone que: "Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".[38] Los peticionarios, al interpretar este artículo en lo que se refiere "al derecho a la vida", citan numerosas ocasiones en que los haitianos repatriados fueron víctimas de la violencia y, en particular, las declaraciones formuladas en cuatro entrevistas realizadas por funcionarios de las Naciones Unidas a haitianos en la Base Naval de los Estados Unidos, en Guantánamo, a las que se hace referencia en la Parte I, página 4, párrafos 9 y 10 de este informe. Los peticionarios alegaron que (párrafo 10) "las entrevistas presuntamente no dejan duda acerca de que los haitianos objeto de interdicción que han sido repatriados por la fuerza por el Gobierno de los Estados Unidos, han sido y serán sometidos a brutalidades por el Gobierno militar una vez que regresan a Haití". (Comité Haitiano de DD.HH. v. Estados Unidos; Dictamen de la Comisión; 13 de marzo de 1997).- (ver pág.….) Los peticionarios argumentaron, además, que las entrevistas indicaban que: "Cuando se repatriaron los haitianos que habían sido interceptados, había soldados del Gobierno en el muelle; que se les solicitó nombre y dirección después de haber pasado el control de la Cruz Roja haitiana y que, más tarde, muchos de ellos fueron arrestados en sus domicilios. Otros nunca llegaron a sus domicilios y que fueron arrestados en barricadas que se habían levantado en el camino. Se encontraron los cuerpos de muchos que habían sido baleados, otros fueron golpeados en público por los militares que habían obligado a la concurrencia, a punta de pistola, a identificar a los repatriados. Otros fueron llevados a la Penitenciaría Nacional adonde se les negó alimento y se les aplicó castigos diarios y algunos murieron en la prisión bajo tortura. Hubo por lo menos un guardia de la prisión que les dijo a los detenidos que se los torturaba por haber huido del país y que habría otros que sufrirían el mismo castigo. A otros se les informó que un juez de la localidad había firmado autos de detención porque se habían ido de Haití y habían criticado a las fuerzas militares". (Comité Haitiano de DD.HH. v. Estados Unidos; Dictamen de la Comisión; 13 de marzo de 1997).- (ver pág.….) La Comisión es de la opinión de que la evidencia demuestra que los actos de violencia descritos en el párrafo 4, fueron cometidos por los militares en Haití o cumpliendo sus órdenes, después de que Estados Unidos interceptara y repatriara a Haití a los refugiados haitianos. La Comisión ha tomado nota del argumento de los peticionarios que refiere que el 6 de junio de 1984 una embarcación que transportaba entre 70 y 89 haitianos naufragó mientras era abordada por el servicio de guardacostas. Se recuperaron seis cuerpos, incluido el de un intérprete del INS, y 23 se dieron por desaparecidos y presuntamente ahogados. El 11 de noviembre de 1988 se ahogaron dos personas mientras los guardacostas intentaban interceptar el Sea Eagle. La embarcación se hundió después de que la abordara un equipo de cuatro hombres, funcionarios del servicio de guardacostas y del INS. La política de intentar detener, abordar o remolcar en malas condiciones embarcaciones llenas por completo o en exceso en alta mar es, en sí, una operación de alto riesgo que no sólo pone a muchas personas en peligro sino que ha producido la pérdida de vidas humanas. (Comité Haitiano de DD.HH. v. Estados Unidos; Dictamen de la Comisión; 13 de marzo de 1997).- La Comisión ha tomado nota del argumento de los peticionarios de que al exponer a los refugiados haitianos a un peligro de muerte auténtico y previsible, la política de interceptación del Gobierno de Estados Unidos ha violado claramente su derecho a la vida, protegido por el artículo I. La Comisión ha tomado nota asimismo de la jurisprudencia internacional que prevé que si un Estado extradita a una persona en su ámbito de jurisdicción y si, como consecuencia, existe un peligro real, conforme al Convenio, de que sus derechos vayan a verse violados en otra jurisdicción, el propio Estado puede estar violando el Convenio. [39]Estados Unidos, en sus documentos presentados, ha afirmado que la interceptación de barcos en los que viajan refugiados haitianos rescató y salvó vidas, porque los barcos no eran navegables y desde diciembre de 1982, aproximadamente 435 haitianos han naufragado camino de las costas estadounidenses. (Comité Haitiano de DD.HH. v. Estados Unidos; Dictamen de la Comisión; 13 de marzo de 1997).- La Comisión ha tomado nota asimismo de que, en la respuesta de Estados Unidos, antes de la decisión de la Corte Suprema y su política de interceptación, los refugiados eran llevados a la Base Naval de Guantánamo. Con posterioridad a la decisión de la Corte Suprema, Estados Unidos buscó la ayuda de otros países y "empezó a tramitar los casos de haitianos interceptados, a bordo de la embarcación patrullera de la marina de Estados Unidos y en aguas territoriales de Jamaica, para la concesión del estatuto de refugiado y su establecimiento en Estados Unidos, y posteriormente llevaron a otros refugiados a la Base Naval de Guantánamo o a otras zonas de seguridad en la región".[41] La Comisión halla, por tanto, que Estados Unidos ha violado el derecho a la vida de dichos refugiados haitianos, cuyo nombre no se cita pero que los peticionarios identifican en sus documentos, que fueron interceptados por Estados Unidos y repatriados a Haití, y que después perdieron sus vidas tras ser designados como "repatriados" conforme al artículo I de la Declaración Americana. (Comité Haitiano de DD.HH. v. Estados Unidos; Dictamen de la Comisión; 13 de marzo de 1997).- (ver pág.….) En lo que se refiere al "Derecho a la libertad" según lo dispuesto en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Comisión opina que el acto de interceptar a los haitianos en embarcaciones en alta mar constituye una violación del derecho a la libertad de los haitianos según lo dispuesto en el artículo I. En vista de ello, la Comisión considera que el Gobierno de los Estados Unidos contravino el derecho a la libertad de Jeannette Gedeon, Dukens Luma, Fito Jean, de los cuatro haitianos que fueron entrevistados en la Base Naval de los Estados Unidos en Guantánamo y el de muchos otros no identificados. (Comité Haitiano de DD.HH. v. Estados Unidos; Dictamen de la Comisión; 13 de marzo de 1997).- Los peticionarios también alegaron que se violó el artículo I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que se refiere al "Derecho de la seguridad de su persona". El artículo I dispone que: "Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona". Este derecho se define como "el goce legal e ininterrumpido de la vida de una persona, de sus extremidades, su cuerpo, su salud y su reputación". La evidencia presentada por los peticionarios es apremiante y muestra que la seguridad de las personas de los haitianos identificados, y de los no identificados, que fueron repatriados a Haití contra su voluntad, fue violada cuando regresaron al país. Este hecho está claramente ilustrado por las pruebas que obran en poder de la Comisión, presentadas por los cuatro haitianos que fueron entrevistados en la Base Naval de los Estados Unidos en Guantánamo y por los testimonios de Dukens Luma, Fito Jean y Pierre Esperance. (Comité Haitiano de DD.HH. v. Estados Unidos; Dictamen de la Comisión; 13 de marzo de 1997).- (ver pág.….) Por lo tanto, la Comisión opina que la acción del Gobierno de los Estados Unidos al interceptar haitianos en alta mar, transbordarlos a embarcaciones de su jurisdicción y devolverlos a Haití, exponiéndolos a actos de brutalidad en manos de los militares haitianos y sus partidarios, constituye una violación del derecho a la seguridad de los refugiados haitianos. Sin embargo, sobre la base del testimonio y la evidencia que le fueron presentadas con respecto a Dukens Luma, Fito Jean y Pierre Esperance y los cuatro refugiados que fueron entrevistados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados[44] en el sentido de que muchos de los repatriados fueron arrestados, detenidos, encarcelados y que estuvieron sujetos a violencia en manos de las fuerzas militares haitianas al regresar al país, la Comisión limita la contravención al "derecho a la seguridad de la persona" a los casos de Dukens Luma, los cuatro entrevistados en Guantánamo y algunos haitianos no identificados. Los peticionarios no han probado que se violó el "derecho a la seguridad de la persona" en el caso de Jeannette Gedeon. (Comité Haitiano de DD.HH. v. Estados Unidos; Dictamen de la Comisión; 13 de marzo de 1997).- Con respecto al artículo II, el "Derecho de igualdad ante la ley", los peticionarios argumentaron en su petición [45] que el programa de intercepción violó claramente la legislación internacional y constituyó una discriminación flagrante contra los ciudadanos haitianos que representan un porcentaje pequeño de los que buscan asilo en los Estados Unidos, pero que son el único grupo que está sujeto al programa de interdicción. Discriminó, también, al impedir que los haitianos tuvieran por lo menos una oportunidad equitativa para presentar su reclamo de persecución. Afirmaron que el 28 de septiembre de 1990 el periódico "The Miami Herald" informó que el Gobierno de los Estados Unidos había rescatado 16 cubanos de las aguas en la costa de la Florida y que "todos estaban en buenas condiciones de salud, que habían sido llevados a los Estados Unidos y entregados a funcionarios del Servicio de Inmigración y de Naturalización". Se incluía además una lista con sus nombres. El informe indicó, por otra parte, que "un barco pesquero con 136 haitianos a bordo había sido devuelto a Haití por un guardacostas que lo interceptó 500 millas al sudeste de Miami...". Que es evidente que el Gobierno de los Estados Unidos está aplicando una práctica de discriminación basada en la raza y el lugar de origen. (Comité Haitiano de DD.HH. v. Estados Unidos; Dictamen de la Comisión; 13 de marzo de 1997).- Los peticionarios argumentaron [46] que el artículo II de la Declaración Americana mencionado supra dispone que: "Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna". Los peticionarios también hicieron referencia al artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Situación de los Refugiados. El artículo 3 dispone que: "los Estados contratantes aplicarán las disposiciones de esta Convención a todos los refugiados sin distinción de raza, religión o país de origen". (Comité Haitiano de DD.HH. v. Estados Unidos; Dictamen de la Comisión; 13 de marzo de 1997).- Al examinar los argumentos de los peticionarios y del Gobierno de los Estados Unidos, ambas partes, en respuesta a la pregunta planteada por la Comisión, reconocen que "el derecho de igualdad ante la ley" es un derecho que tiene vigencia en la aplicación sin distinción de un derecho fundamental y no que los aspectos substantivos de la ley serán iguales para todos. Los peticionarios argumentaron que "esto figura en la labor preparatoria de la ICPR" y que "la disposición tenía como objetivo asegurar la igualdad, no la identidad, de tratamiento y que no excluiría diferenciaciones razonables entre personas o grupos de personas". (Comité Haitiano de DD.HH. v. Estados Unidos; Dictamen de la Comisión; 13 de marzo de 1997).- El Gobierno de los Estados Unidos argumentó que no hace distinción contra los haitianos, que se los trató con más preferencia que a otros extranjeros y que entre 1981 y 1991 más de 185,000 regularizaron su situación legal con la excepción de México, las Filipinas, la antigua Unión Soviética y Vietnam. Por otro lado, los peticionarios argumentan que de 21,000 haitianos que huyeron en embarcaciones, hubo sólo (6) a quienes el Gobierno de los Estados Unidos no obligó a volver a Haití por la fuerza. Que ha considerado que el 50% de los nicaragüenses tenían derecho a asilo político y que la gran mayoría de los procedentes de países comunistas que buscaban asilo, incluida Cuba, tenían el derecho legítimo a solicitar asilo. Manifestaron que incluso la tramitación interna del Gobierno de los Estados Unidos discriminó contra los haitianos. (Comité Haitiano de DD.HH. v. Estados Unidos; Dictamen de la Comisión; 13 de marzo de 1997).- Los peticionarios se respaldaron en gran medida en el caso de Molaire contra Smith 743 F. Supp.839 (S.D.Fla. 1990) en el cual la Corte opinó que el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) "había utilizado en forma habitual tácticas solapadas cuando se trataba de haitianos que buscaban asilo en los Estados Unidos y que los había distinguido como grupo al que se le daría tratamiento discriminatorio" y que, además, "tanto la Corte como otros tribunales federales habían llegado a la conclusión de que el INS había utilizado prácticas y políticas ilegales en el tratamiento de los haitianos...". Abstractos de diez casos, 6 Int.J. of Refugee L. 110, 115 (1004). Se presenta esa evidencia para fundamentar que el Gobierno de los Estados Unidos ejerció discriminación en el tratamiento de los refugiados haitianos. (Comité Haitiano de DD.HH. v. Estados Unidos; Dictamen de la Comisión; 13 de marzo de 1997).- (ver pág.….) La Comisión opina que el Gobierno de los Estados Unidos ha violado el derecho de igualdad ante la ley con respecto a lo siguiente:
(a) La interdicción de haitianos en alta mar en comparación con nacionales de otros países como es el caso de los cubanos, que en lugar de verse sometidos a ese tratamiento, son acogidos favorablemente y traídos a los Estados Unidos o llevados a bordo de guardacostas de los Estados Unidos.
(b) Al no conceder audiencia a los haitianos interceptados en alta mar para que puedan reclamar la condición de refugiados; la distinción desfavorable en comparación con el tratamiento dispensado a nacionales de otros países, como es el caso de los cubanos que buscan asilo y son interceptados en alta mar y traídos a los Estados Unidos para que presenten su reclamo ante el Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos. (Comité Haitiano de DD.HH. v. Estados Unidos; Dictamen de la Comisión; 13 de marzo de 1997).-
La Comisión desea señalar que la contravención del artículo II surge no solo de la aplicación de un derecho sustantivo sino, también, de la diferenciación irrazonable en lo que se refiere al tratamiento de personas de la misma clase o categoría. Por lo tanto, la opinión de que los haitianos no tienen un derecho sustantivo a asilo de conformidad con lo dispuesto en el artículo XXVII, no excluye la opinión de que se ha contravenido el artículo II por razón de diferenciación irrazonable entre el tratamiento de los haitianos y de los nacionales de otros países que buscan asilo en los Estados Unidos. La Comisión opina que el Gobierno de los Estados Unidos contravino el "Derecho de igualdad ante la ley" consagrado en el artículo II de la Declaración Americana en las personas de Jeannette Gedeon, Dukens Luma, Fito Jean, las cuatro personas entrevistadas en Guantánamo y de haitianos no identificados. (Comité Haitiano de DD.HH. v. Estados Unidos; Dictamen de la Comisión; 13 de marzo de 1997).- (ver pág.….) Con respecto a la presunta violación del artículo XVII de la Declaración Americana, la Comisión opina que no hubo contravención. (Comité Haitiano de DD.HH. v. Estados Unidos; Dictamen de la Comisión; 13 de marzo de 1997).- En lo que se refiere al artículo XVIII de la Declaración Americana, la Comisión no concuerda con el Gobierno de los Estados Unidos en su opinión de que este derecho está limitado a las personas acusadas de delitos. La Comisión halla que varios de los peticionarios (refugiados haitianos) que llegaron a las costas de Estados Unidos pudieron recurrir ante los tribunales de Estados Unidos, en un intento de reclamar sus derechos, como muestran los distintos casos instruidos en Estados Unidos que culminaron en la decisión del caso Sale. Sin embargo, la Comisión halla que Jeannette Gedeon, Dukens Luma, Fito Jean y los ciudadanos haitianos cuyo nombre no se cita no pudieron recurrir ante los tribunales en Estados Unidos para reclamar sus derechos porque fueron sumariamente interceptados y repatriados a Haití sin tener oportunidad de ejercer sus derechos. Por consiguiente, la Comisión halla que Estados Unidos violó el artículo XVIII de la Declaración Americana en relación con Jeannette Gedeon, Dukens Luma, Fito Jean y los ciudadanos haitianos sin identificar que fueron interceptados y repatriados sumariamente a Haití. (Comité Haitiano de DD.HH. v. Estados Unidos; Dictamen de la Comisión; 13 de marzo de 1997).- Con respecto al artículo XXIV de la Declaración Americana que en opinión de la Comisión es de mayor alcance que el artículo XVIII que se limita a los tribunales en lo que se refiere a los derechos legales, en base a la evidencia, la Comisión considera que no hubo contravención. (Comité Haitiano de DD.HH. v. Estados Unidos; Dictamen de la Comisión; 13 de marzo de 1997).- El 6 de noviembre de 1996, la Comisión transmitió al Gobierno de los Estados Unidos una copia de su decisión sobre la cuestión de fondo del caso. El 3 de enero los Estados Unidos respondieron por medio de carta, en la cual declaran lo siguiente:
"Por largo tiempo los Estados Unidos han sido uno de los partidarios más fuertes de la Comisión. Somos, asimismo, fuertes partidarios de la democracia y los derechos humanos en Haití y contribuyentes principales a las operaciones de la ONU y la OEA en Haití, que tienen como fin fomentar la paz, la estabilidad y la protección de los derechos humanos".-
"En este caso debemos manifestar muy respetuosamente nuestro desacuerdo con las conclusiones de la Comisión. No repetiré aquí la respuesta de los Estados Unidos a cada uno de los argumentos aducidos en este caso. Nuestros puntos de vista fueron expresados detalladamente en nuestros extensas comunicaciones con la Comisión y, a nuestra manera de ver, demostramos la razón por la cual las acciones de los Estados Unidos no contravinieron ninguna de las normas de los derechos humanos consignadas en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Nuestras comunicaciones demostraron especialmente que no existe fundamento para interpretar dichas pautas de los derechos humanos de manera que requieran que los Estados Unidos admita a su territorio haitianos que huyen. Estas normas tampoco excluyen el que los Estados Unidos puedan repatriar los migrantes a Haití ".
Mi Gobierno cree también que el análisis de la Comisión es jurídicamente defectuoso. Por ejemplo, es un error sostener que el Protocolo de 1967 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados aplica a los migrantes haitianos interceptados en alta mar. También fue un error interpretar la obligación de no expulsión (no refoulement) en el sentido de que los interceptados en alta mar deben tener la misma audiencia sobre sus demandas de asilo que si encontraran en el territorio del Estado interceptor y sostener también que un grupo de presuntos inmigrantes tiene derecho a recibir el trato de mayor preferencia otorgado a otro grupo. Lo que es más, no existe fundamento de Derecho para afirmar que los Estados Unidos son responsables de los actos y omisiones de otro gobierno en relación con los ciudadanos de ese gobierno. Los Estados Unidos han asumido y siguen asumiendo un profundo compromiso con la restauración de la democracia en Haití, la salvaguardia de vidas humanas y el trato justo de refugiados auténticos. Creemos que nuestras acciones fueron consecuentes con estas metas y no violaron ninguna obligación en cuanto a los derechos humanos. Sea como sea, por las razones explicadas aquí y detalladas en nuestras comunicaciones previas con la Comisión, no encontramos base alguna para convenir con la decisión de la Comisión y, por consiguiente, no cumpliremos con su petición de pago de compensación." (Comité Haitiano de DD.HH. v. Estados Unidos; Dictamen de la Comisión; 13 de marzo de 1997).-
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CONCLUYE QUE:
183. Estados Unidos ha violado el "derecho a la vida", conforme al artículo I de la Declaración Americana, de refugiados haitianos cuyo nombre no se cita, identificados por los peticionarios, que fueron interceptados y repatriados a Haití por Estados Unidos. (Comité Haitiano de DD.HH. v. Estados Unidos; Dictamen de la Comisión; 13 de marzo de 1997).-
184. Estados Unidos ha violado el "Derecho a la Libertad" consagrado en el artículo I de la Declaración Americana en las personas de Jeannette Gedeon, Dukens Luma, Fito Jean, los cuatro entrevistados en Guantánamo y los haitianos no identificados que fueron interceptados. (Comité Haitiano de DD.HH. v. Estados Unidos; Dictamen de la Comisión; 13 de marzo de 1997).-
185. Estados Unidos ha violado el "Derecho a la Seguridad de la Persona" al que hace referencia el artículo I de la Declaración Americana en los casos de Dukens Luma, los cuatro entrevistados en Guantánamo y los haitianos no identificados que fueron interceptados. (Comité Haitiano de DD.HH. v. Estados Unidos; Dictamen de la Comisión; 13 de marzo de 1997).-
A) Estados Unidos ha violado el "Derecho de Igualdad de la Persona" según lo dispuesto en el artículo II de la Declaración Americana en lo que se refiere a Jeannette Gedeon, Dukens Luma, Fito Jean, las cuatro personas entrevistadas en Guantánamo y los haitianos no identificados que fueron interceptados. (Comité Haitiano de DD.HH. v. Estados Unidos; Dictamen de la Comisión; 13 de marzo de 1997).-
B) Estados Unidos ha violado el "derecho a recurrir a los tribunales" para garantizar el respeto a los derechos legales de Jeannette Gedeon, Dukens Luma, Fito Jean, los cuatro entrevistados en Guantánamo y ciudadanos haitianos cuyo nombre no se cita, interceptados, conforme al artículo XVIII de la Declaración Americana. (Comité Haitiano de DD.HH. v. Estados Unidos; Dictamen de la Comisión; 13 de marzo de 1997).-
C) Estados Unidos violó el derecho a "buscar y recibir asilo" conforme al artículo XXVII de la Declaración Americana, en relación con Jeannette Gedeon, Dukens Luma, Fito Jean, los cuatro entrevistados en Guantánamo y ciudadanos haitianos interceptados cuyo nombre no se cita. (Comité Haitiano de DD.HH. v. Estados Unidos; Dictamen de la Comisión; 13 de marzo de 1997).-