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INFORME SOBRE LA TORTURA EN EL PERU -
1995
Contexto General.-
1) El Perú ha puesto en cuestión el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos al expedir una ley de
amnistía total para los violadores de los derechos humanos y
una ley llamada interpretativa que obliga a todos los magistrados a
aplicarla. La violencia política desatada por el "Partido
Comunista del Perú - Sendero Luminoso" y a la que se
sumó el Movimiento Revolucionario "Túpac Amaru"
(MRTA), suscitó la represión estatal desde mayo de
1980 hasta la fecha. Como resultado del proceso de violencia, se han
producido 30 mil muertes, que incluyen las ejecuciones extrajudiciales,
más de 5 mil detenidos-desaparecidos, según el
Ministerio Público y 2,876 según las Naciones Unidas
(Documento E/CN.4/1995/36, p. 65); 600 mil desplazados internos,
miles de detenidos por la legislación excepcional antiterrorista
y un número indeterminado de personas torturadas o sometidas
a malos tratos.
Todas las secuelas de estas violaciones a los derechos humanos,
incluida la tortura, pretenden dejarse en la impunidad por parte del
Estado peruano.
La impunidad institucionalizada.-
2) Luego del triunfo electoral del gobierno, que le permite
proseguir por cinco años más y con mayoría
propia en el Congreso, el 15 de junio se promulgó la Ley
Nº 26479 o Ley General de Amnistía (Anexo Nº
1).
Esta norma "concede amnistía a los militares,
policías y civiles que se encuentren denunciados, investigados,
encausados, procesados o condenados por hechos derivados u
originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra
el terrorismo desde mayo de 1980 (hasta junio de 1995)".
Ante la decisión de una jueza penal de Lima de no aplicar
esta ley y preferir la Constitución, en un proceso por el
asesinato de 16 personas -incluyendo a un niño de 8
años; por presunta obra de un escuadrón de la muerte
integrado por miembros del Servicio de Inteligencia Nacional (caso
Barrios Altos), el Congreso expidió la Ley Nº 26492
ó Ley "interpretativa" de la Ley de Amnistía (Anexo
Nº2). Esta nueva norma obliga a los magistrados a acatar y
aplicar la Ley de Amnistía.
Ambas normas institucionalizan la impunidad de las
violaciones a los derechos humanos, que antes era de hecho, y ahora
de derecho, según los propios conceptos usados por el Relator
Especial sobre Tortura (Documentos E/CN.4/1994/31,
párrs. 666 a 670 y E/CN.4/1995/34, párr. 926).
El Estado Peruano impone el olvido y el silencio; se atribuye una
actitud que las víctimas y sus familiares son libres de adoptar;
les niega la justicia; vulnera el principio de igualdad ante la ley; viola
la autonomía e independencia de la magistratura. Por
último, alienta la comisión de nuevas violaciones a los
derechos humanos.
Así mismo, estas normas, que en algunos casos ya se han
aplicado, vulneran los principios de los instrumentos internacionales
de derechos humanos, la costumbre y la jurisprudencia internacional
de derechos humanos, que limitan la atribución del Estado de
otorgar amnistía.
La respuesta ciudadana a estas leyes ha sido de claro rechazo, a
través de encuestas de opinión, manifestaciones
públicas y pronunciamientos de diversas instituciones
nacionales.
3) A nivel internacional, ha generado el rechazo del
Departamento de Estado de los Estados Unidos de
Norteamérica (Anexo Nº 3); de congresistas de este
país y de organizaciones no gubernamentales de derechos
humanos (Anexos Nº 4).
El propio Relator Especial sobre la cuestión de la Tortura
ha remitido una Carta al Gobierno Peruano, con fecha primero de
agosto de 1995, en forma conjunta con los Sres. Relatores sobre
Independencia del Poder Judicial y de Ejecuciones Arbitrarias o
Sumarias, y el Presidente del Grupo de Trabajo sobre
Desaparición Forzada, expresando su preocupación por
la dación de las mencionadas leyes, por cuanto vulneran
distintas obligaciones internacionales que el Perú se ha
comprometido a respetar (Anexo Nº 5).
Así mismo, la Sub-Comisión para la
prevención de discriminación de minorías de las
Naciones Unidas, con fecha 26 de agosto de 1995 ha emitido una
Declaración en la que se adhiere a lo manifestado por los
expertos de las Naciones Unidas, y ha puesto el tema en el punto 4 de
la Agenda de su siguiente sesión (Anexo Nº6).
La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos ha convocado
a un referéndum para que la ciudadanía ejerza su
derecho constitucional de opinión y se pronuncie por la
aceptación o rechazo de estas leyes que vulneran derechos
fundamentales de las personas.
Algunas situaciones ilustrativas de la práctica de la tortura
y los malos tratos.-
4) Como ya se ha afirmado en los informes elaborados
por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos en años
anteriores, dirigidos al Relator Especial sobre Tortura, la
práctica de la tortura lleva en si misma mecanismos de
impunidad que hacen difícil denunciar el hecho, comprobarlo
en un juicio penal e identificar a los autores.
Una aproximación a los propósitos de la tortura
en el Perú.-
5) La tortura se produce principalmente en la
investigación policial de delitos comunes, o en la
investigación de delitos de terrorismo o traición a la
patria por parte de la policía o personal militar.
Por ello, los fines inmediatos serían los de obtener
información, autoinculpación del investigado,
delaciones. Indirectamente, castigar e intimidar o inhibir a la
comunidad o sector del que proviene la persona detenida. Algunas de
estas finalidades se evidencian en los testimonios que se
reseñan en los siguientes párrafos.
Como se ha explicado en anterior Informe, también la
pauta de discriminación cuenta en el momento de aplicar
maltratos al detenido. La mayoría de víctimas
provienen de los sectores más pobres del país:
campesinos, jóvenes de zonas periféricas de las
ciudades, los sospechosos de cometer delitos comunes.
Algunas modalidades comúnmente empleadas.-
6) Ciertas técnicas de tortura han sido descritas
por Testimonios de oficiales de la Fuerza Armada:
1. "La parrilla". Consistía en colocar al capturado en un
somier de cama metálica a los que se habían instalado
cables de electricidad. Se ataba al capturado con alambre al somier y
se le rociaba agua, dándoles descargas eléctricas.
2. "El submarino". Consistía en introducir en un cilindro
de agua con los pies y manos atados y en la posición de
cabeza a tierra.
3. "El trapo". Consistía en colocar al capturado en
cúbito dorsal atado de pies y manos. Asimismo se le tapaba la
cabeza con una toalla mojada y se le rociaba agua hasta semi
ahogarlo.
4. "El palo". Consistía en introducir un palo por el recto
del detenido y si era mujer por ambos lados (recto y vagina).
5. "Pelotera". Consistía en tender en el suelo, amarrado, al
capturado y hacerlo colgar por lo menos de 10 soldados (sic) hasta que
perdía el conocimiento.
6. "La colgada". Consistía en hacer suspendidos (sic) de
los antebrazos o muñecas, amarrándoles toallas a
éstas para que no quedasen huellas.
7. "Magneto". Electricidad a testículos.
Todas estas técnicas eran aplicadas por personal
"especialista" (equipo de inteligencia).
(Testimonio de oficial del Ejército que sirvió en
diversas Bases Militares del Alto Huallaga, recogido en el "Informe
sobre la situación de los derechos humanos en el Perú
en 1994" de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Anexo
Nº 7).
La tortura en zonas bajo conflicto armado.-
7) En el caso de Pucallpa, según
información proveniente del Ministerio Público, en las
bases de la Marina de Huipoca y Aguaytía, se practica la
tortura como modo habitual de interrogatorio :
- " llevándome conjuntamente con ellos a la Base de
la Marina de Guerra del Perú acantonados en la
Aguaytía, donde previamente me registraron y con mi
camisa me amarraron la cabeza, cubriéndome la cara, por
lo que no podía ver nada, luego me llevaron agarrado y
me llevaron a una celda con las manos amarradas y con la
cabeza vendada (...)
- ... entonces haciendo presente que me encontraba con las
manos amarradas a la espalda y totalmente desnudo y
además con la cabeza vendada, sentí que alguien
se acercó me cogió el pene y me envolvió
con un cable pelado de alambre hecho que pude apreciar debido
a que me fastidiaba en el pene y nuevamente me volvieron a
preguntar diciéndome que hable y diga toda la verdad,
contestándole que no sabía nada, oí que
se decían entre ellos entonces métele corriente
hasta que se muera, en ese instante sentí un dolor atroz
y empecé a convulsionar era porque me habían
puesto corriente ..." (Testimonio de G.S.M.,prestado el 10 de
junio de 1994, Anexo Nº8).
- " al tercer día que me encontraba en la celda me
sacaron encapuchada a otra celda en donde me empezaron a
estroperar (sic), a tirarme patada, puñetes en toda la
espalda, también me pusieron electricidad en los dedos
de mis pies (...) llegó el momento que perdí el
conocimiento al despertarme no se cuanto tiempo habría
pasado sentí unos dolores muy fuertes en mis partes
íntimas, presumiendo que hay sido violada por dichos
miembros de la Marina, ya que ni si quiera podía
pararme, ni soportar sentadada (sic) tenía que estar
solamente echada porque me duele enormenente (sic) la vagina
cuando orino ..." (Testimonio de I.V.R., prestado el 27 de junio
de 1994, Anexo Nº 9).
- "... algunas veces la sesión se hacia
colgándome de los pies e introduciéndome en un
cilindro de agua bca (sic) abajo, es decir que mis pies se
encontraban atados a una soga y mi cabeza en la parte baja sobre
un cilindro en el que me introducían hasta que me
quería asfiar (sic), siempre insultándome y
preguntándome sobre el hecho de si conocía o no
a los integrantes de Sendero Luminoso, a lo que me negaba, me
preguntaban sobre mi seudónimo, y me amenazaban con
violarme y quitarme mi hombría, en algunas ocasiones la
sesión consistía en el hecho de arrastrarme
amarrado sobre la canchita de fulbito raspándome todo
el cuerpo ya que para arrastrarme por la canchita de fulbito me
jalaban de los pies. Así permanecí durante
veinticinco días ..." (Testimonio de H.T.R., prestado el
9 de enero de 1993, Anexo Nº 10).
- "... nos condujeron a la Base de la Marina de Guerra del
Perú de Huipoca, en donde me interrogaron, me
maltrataron aproximadamente doce horas hasta las seis de la
mañana del día siguiente, de donde fuimos
trasladado en un Helicóptero a la Base Contrasubversiva
de Aguaytía a las tres de la tarde, en donde me cerraron
en una celda pequeña de material noble conjuntamente
con mi conviviente, para llevarlo a otra Celda donde se
encontraba ora mujer, durante tres días que me
encontraba en la celda me interrogaron y me golpearon hasta
incluso ponerme corriente eléctrica en los pies y en el
pene, a parte me amenazaron para no comentar a nadie por los
hechos que me estaban realizando hacia mi persona ..."
(Testimonio de G.R.C., de 27 de junio de 1994, Anexo Nº
11).
- "Por versión del detenido se supo que fue objeto de
torturas por parte de los Efectivos de la Base-Contrasubversiva
de Aguaytía; de la Marina de Guerra del Perú; a
tal punto que le introdujeron la punta del "FALL" en su ano,
habiéndole introducido aproximadamente una cuarta,
hasta que el mirador del "FALL" chocó con su hueso
interno, circunstancias en que palanquearon el arma en
mensión (sic), luego de tenerle con los grilletes en
cúbito dorsal, dicha atrocidad fue cometida en presencia
de su esposa ..." (Acta de constatación de la Segunda
Fiscalía Provincial Mixta de Coronel Portillo, de 10 de
junio de 1994, Anexo Nº 12).
- "... encontrando a mi hijo que estaba dentro de las plantas,
totalmente quemado pero vivo y me contó que o
habían rociado con Gasolina y lehabian (sic) prendido
fuego, preguntándole antes donde se encontraban las
armas y frente al hechoque (sic) no sabía nada y que
manifestó que era cristiano y que nunca había
tenido ningún tipo de problema, le rociaron con Gasolina
y le prendieron fuego y le quemaron y salió corriendo
dela (sic) casa revolcándose en el Pasto y en las hierbas
y en las plantas logrando apagar el fuego, pudiendo ver que se
encontraba totalmente quemado ..." (Denuncia de 6 de abril de
1995 interpuesta ante la Fiscalía Provincial de Coronel
Portillo - Pucallpa, Anexo Nº 13).
- "...siendo las 11 de la mañana del día 19 de
abril de 1995, momentos que llegaron los efectivos de la Marina
de Guerra del Perú Base Contrasubversiva acantonados
en Contamana de la Localidad de San Lorenzo,
Jurisdicción del Distrito de Sarayacu, convocaron a una
reunión sin saber cual fuera el motivo de dicha
reunión, para lo cual mi referido hijo (Tomás
Flores Huanío) conjuntamente con los demás
vecinos del lugar, fueron llevados al costado de las casas
adyacentes del mismo; ... siendo detenido en ese momento y
conducido a la Base de la Marina de Guerra del Perú,
con rumbo desconocido, posteriormente me entero que se
encuentra en la Base de la Marina de Contamana.
- Que el día 23 de abril a las 5:30 P.M. hablé
por radio con mi hijo manifestándome que me apersone
a Contamana, que ya se encontraba libre, notándole que
estaba con la voz llorosa, que al parecer le apretaban el cuello
obligándole a hablar. El día Jueves 24
aproximadamente a las 3:00 P.M. me apersoné con la
Señorita Fiscal a la Base de la Marina en donde al indagar
sobre el paradero de mi hijo, manifestándonos que se
encontraba en el Hospital de Contamana y luego a las 6:00 P.M.
fue conducido a la PNP, donde desde esa fecha hasta la
actualidad se encuentra sumamente grave y delicado de salud,
debido a las torturas, golpes, salvajismo, humillaciones, trato
inhumano y violencia del cual mi hijo fue objeto" (Denuncia de
Elvina Huanío vda. de Flores de 17 de mayo de 1995,
interpuesta en la misma fecha ante la Primera Fiscalía
Provincial Mixta de Coronel Portillo, Anexo Nº
14).
8) Las masivas detenciones arbitrarias por parte de
miembros de la Fuerza Armada, en alguna zona que no se encontraba
en la época de los hechos en Estado de Emergencia, bajo
control militar, suponía la práctica de la tortura:
- "...esta Fiscalía, al conferenciar con los detenidos
que son puestos a disposición por la Quinta
División de Infantería de "El Milagro", todos
manifiestan en forma tajante y categórica que son
torturados, golpeados, colgados, sumergidos en agua, y con la
consiguiente aplicación de corriente eléctrica en
su cuerpo, a fin de que declaren ser integrantes de los grupos
subversivos "MRTA" o Sendero Luminoso, y que muchas de las
veces, con engaños, les hacen firmar una "papeleta de
libertad", no siendo esto cierto, ya que lo que firman es
Un Acta de Incautación, en donde no aparece como
si se les hubiese incautado propaganda subversiva o armas de
fuego, y que en muchos de los casos, estos son sembrados
por sus captores o interrogadores, y que cuando firman estos
documentos los detenidos, muchas de las veces lo hacen con los
ojos vendados " (Oficio Nº 406-93-FPJ de 2 de
setiembre de 1993, Anexo Nº 15).
9) En otra región, ésta bajo Estado de
Emergencia, el 10 de julio de 1994, unos 20 soldados del
Ejército Peruano incursionaron en el caserío de
Paraíso, distrito de Nuevo -Progreso, provincia de Tocache,
departamento de San Martín, y al allanar el domicilio de la
Sra. Nancy Saavedra Grández, forzaron a su hija Susy
Gonzales Saavedra, de 14 años, que les dijera donde se
encontraba un tal "Sheshin". Al no saberlo, amenazaron con violarla
y, después lo hicieron con un objeto (Anexo Nº 16).
10) El 22 de setiembre de 1994, otra patrulla militar
incursionó en el mismo Caserío, detuvo a 25 varones
y a mujeres y niños, y a otras personas en el camino al
Caserío de San Juan de Culebras, en donde, torturaron a los
pobladores y violaron a la menor Flor de María Zevallos
Calderón y a la profesora Nilda Condori Julca (Anexo
Nº 17).
11) El 29 de agosto de 1995, una patrulla del
Ejército ingresó al caserío de Challhuayacu,
distrito de La Pólvora, provincia de Tocache, departamento de
San Martín, y con una mujer encapuchada detuvieron a 80
personas, que fueron trasladadas al Cuartel de Tocache, en donde les
interrogaron al día siguiente:
- "La tortura más común era golpearlos en la
espalda y en los glúteos -para lo cual les bajaban los
pantalones- con dos varas. Una de ellas de listón de
madera de 1 mt. de largo, a la cual llamaban "Memorex" y que
utilizaban cada vez que los detenidos contestaban que no se
acordaban de algo. La otra era una vara de cuero rellena con
arena, a la cual llamaban "Derechos Humanos" y que utilizaban
cada vez que los detenidos reclamaban sus derechos" (Anexo
Nº 18).
La tortura a menores de edad.-
12) Los menores de edad también han sido
víctimas de torturas de parte de las fuerzas del orden:
- " ...volviendo éste con un grupo de ronderos,
ingresaron al domicilio de mi tío y violentando la puerta
para ingresar, una vez estando adentro golpearon a mi tío
y a mis demás familiares que se encontraban en la casa,
cuando salí en defensa de mi tío me ataron con
una soga junto con mi tío y nos llevaron a su base,
donde ellos pretendían hacernos firmar documentos en
blanco, pero nosotros no firmamos ningún papel (...) fue
tanto las torturas que nosotros decidimos firmar...". (Testimonio
de Abad Aguilar Rivas, adolescente de 16 años, torturado
y detenido durante un año acusado del delito de
terrorismo).
- "Cuando me dirigía a casa de mi tía, me
detienen... jalándome de los cabellos una persona que se
encontraba de civil, (...) preguntando yo qué es lo que
pasaba y al no contestarme es que comienzo a gritar,
circunstancia en que soy golpeada con patadas en el cuerpo (...)
cuando ya estaba en el carro uno de estos hombres me mete la
pistola en la boca y así me tienen un buen trecho... en el
carro dichas personas me comenzaron a manosear, así
mismo me golpeaban y decían que me iban a violar y se
referían a mí con palabras soeces (...). Me
llevaron a la Dincote... Los policías antes de rendir mi
manifestación policial me pegaron (...) en horas de la
noche, me colgaron, me hicieron desnudar, me manoseaban,
así mismo que un hombre me pasaba la lengua por todo
el cuerpo, razón por la que tuve que aceptar que el
día de mi detención me encontraba en
compañía de dicho sujeto por el que se me
pregunta..." (Testimonio de Alicia de 16 años de edad,
absuelta del delito de terrorismo después de permanecer
20 meses privada de su libertad).
- "...me piden documentos y yo no tengo, se miran entre ellos
(los policías), se baja uno y me da un rodillazo de frente
en la barriga. Saltan mis caramelos, todo voló, me caigo.
Con mi camisa me la ponen en la cabeza (...). La tortura
empezó al día siguiente, a las 10, 11 de la noche,
donde me torturaron muy fuerte. Me colgaron con sogas,
así con las manos atrás, durante ocho
días, un día sí y otro no... La playa es lo
peor que me ha sucedido (...) En la Dincote me golpeaban, me
colgaban, pero en la playa me llevaron, me amarraron, me
tiraron al mar. Yo estaba que no podía moverme, yo no
podía respirar, me desesperaba. Entonces me sacaban, me
tiraban a la playa y comenzaban a rastrillar, disparaban,
disparaban al aire, pero yo sentía que ahí
quedaba... Después de 20 días me salen con la
muerte de un marino... Me volvieron a torturar para que yo
aceptase y firmase esos cargos (...). Cuando la
manifestación empezó, trajeron la colchoneta,
trajeron las sogas para que me colgasen y yo hablara, entonces
el capitán me dijo: `siéntate acá,
acá está el juez sin rostro, acá está
el fiscal sin rostro y acá está tu abogado sin
rostro. Y vamos a tomar la manifestación'. Trajo la
máquina. Ahí es cuando yo me negaba y me
colgaron al mismo instante, me colgaron, me colgaron,
acepté las cosas, pero a base de tortura". (Testimonio de
Alfredo Carrillo Antayhua, menor de 16 años acusado del
delito de terrorismo).
La tortura en la investigación del Terrorismo y
Traición a la Patria.-
13) Otros testimonios relatan como durante las pesquisas
policiales o intervenciones militares se incurre de modo habitual en la
práctica de la tortura:
- "(...) Fui detenida el 22 de julio de 1992 en el distrito de
Sócota, siendo trasladada (...) a la Comandancia Policial
de Cutervo en donde permanecí 19 días sufriendo
castigos psicológicos y castigos brutales físicos
(...)". (Anexo Nº 19: Carta de Liduvina Sánchez
Alcántara de fecha 8 de marzo de 1994).
- "Yo Marilú Pisco Amasifuén fui detenida el
26 de octubre del 92 (...). Llegaron el ejército a mi casa
me dijeron queremos hablar con usted 5 minutos. Me llevaron a
su base donde ellos están. Allí me maltrataron me
quebraron la cadera me hicieron una bola y esa bola
reventó y de ese maltrato físico me quedé
mal de salud. Yo estaba embarazada de 2 meses pero así
me maltrataron no tuvieron compasión ni siquiera de mi
bebe. (...) La misma noche le sacaron a mi hermana Irma. Ella
también tiene maltrato físico le quebraron el
pecho no tiene respiración normal, le echaron a un
cilindro de agua con `Ace' (detergente) de cabeza. Al ver que no
se mueve nada mi hermanita la sacaron semi muerta. A mi
hermana Irma también le colgaron de su brazo nos
hicieron sacar todo nuestro vestido para que nos peguen. A mi
me golpeaban en mi barriga con u palo diciendo que caiga tu
bebe para que te mueras. Si no mueres de esa manera te vamos
a botar al río y ahí morirás(...)." (Anexo
Nº 20: Carta de Marilú Pisco Amasifuén
de 8 de marzo de 1994).
- "(...) Durante los días que he permanecido en la PIP
(Policía de Investigaciones) me han desnudado, tocando
mi cuerpo decían que lamentan (sic) que chiquilla me
iva(sic) a venir a la cárcel, incluso me querían
violar y me preguntaron que si había tenido marido en lo
cual yo les dije que nunca he tenido y me dijeron que me ivan
(sic) ha ayudar (...)" (Anexo Nº 21: Carta de Graciela
Espinoza Monteza de fecha 8 de marzo de 1994).
- "(...) fuimos torturadas por el ejército ellos
vasandos(sic) a lo que son atropellaron nuestra persona nos
violaron a sus manera cosa que no tiene perdón yo Rosa
Tapullima, sufro de hemorragia del producto de la
violación que acá fui trasladada de emergencia al
Hospital Las Mercedes pues doctor (abogado) somos humildes
y campesinas no tenemos educación (...)" (Anexo
Nº 22: Carta de Adita Chupingahua Tapullima y Rosa
Tapullima Tuanama de fecha 8 de marzo de
1994).
- "(...) quedando desde ese momento detenida vendada
enmarrocada y colocada en un ambiente con 19 hombres que a
los cuales a las 10 de la noche torturaban cruelmente
causándome así el mayor trauma
psicológico es más, bajo estas torturas
físicas y psicológicas obligan a las personas a
escribir lo que ellos dictan culpándose así unos
a otros (...)" (Anexo Nº 23: Carta Rosario Luna Oliva de
8 de marzo de 1994).
- "(...) Mi captura se produjo en la ciudad de Chiclayo a las
8:30 de la mañana en el interior del Mercado
Moshoqueque yo soy un comerciante de frutas y me sacaron de
mi trabajo fue la policía de la PIP que esta cituado(sic)
en San Espeña, Chiclayo. Ellos me han maltratado muy
fuerte y me han puesto electrisidad(sic) a los pies y me
exigían que hable si soy de algún grupo
subversivo..." (Anexo Nº 24: Carta de Elmer Heredia
Mendoza de 8 de marzo de 1994).
14) La señora Violeta Robles Palomino, detenida
el 14 de abril de 1994 por el Grupo Operativo Delta 4 de DINCOTE
en la ciudad de Lima, fue derivada de emergencia al Hospital General
Nacional "Arzobispo Loayza", en el que se consigna:
- "... la paciente Violeta ROBLES PALOMINO, de 28
años de edad con Historia Clínica Nº
779818, ingresa al servicio de Emergencia el día 22 de
Abril -94 a las 19:00 hrs. por sangrado genital, es examinada por
el equipo de emergencia de Ginecología
diagnosticándole un aborto incompleto. Es intervenida
quirúrgicamente el mismo día a las 22;56 hrs.,
realizando un examen bajo anestesia y legrado uterino. La
paciente es transferida para su post-operatorio al pabellón
5-II-cama 56..." (Anexo Nº 25).
La señora Robles fue derivada al Fuero Militar por supuesto
delito de Traición a la Patria, en donde ha sido absuelta en
primera y segunda instancia (Exp. Nº 009-TP-94-L).
15) Jesús Vladimir Osorio Anaya, de 26
años, estudiante de Medicina de la Universidad Nacional Mayor
de San Marcos, fue detenido en una operación policial masiva
en la Av. Universitaria, Comas y derivado a la DINCOTE.
Al ser incomunicado, luego de unos días solicitó
a sus familiares algunas medicinas a través de una nota. Ante
la sospecha de ser torturado, se interpuso una hábeas corpus el
8 de febrero, el cual fue declarado fundado el 14 de febrero de 1995
(Anexo Nº 26).
El examen neurológico arrojó:
- "Actualmente existe lesión en neurona motora
periférica en estado agudo por presencia de signos de
nervación muscular agotables en territorio de
raíces 06, 07 , 08, D1, bilateral a predominio del lado
derecho. Dichos cambios están en relación a
lesión de Plexo branquial bilateral de tipo
AXONOMETESIS IG, con abundantes signos de
reinervación lo cual es sugerente de buen
diagnóstico" (Anexo Nº 27).
El examen traumatológico arrojó:
- "Evaluación neurofisiológica que muestra
signos de lesión traumática en ambos nervios
cubitales a nivel de la axila, con características de
neuropraxis, que afecta a los músculos flexores del cuarto
y quinto dedos y a la rama sensitiva en el lado derecho" (Anexo
Nº 28).
La impunidad en que quedan los casos descritos por la ley de
amnistía: el caso San Ignacio.-
16) Tal como se transmitió al Relator Especial
sobre Tortura, en el caso de trece campesinos de San Ignacio,
sometidos a detención arbitraria y tortura, se procesaba por
lesiones y abuso de autoridad a tres policías, luego de dos
años de los hechos.
Con ello se desvirtúa la versión gubernamental de
que esas personas habían sido detenidas legalmente y que no
habían sufrido malos tratos. Fueron absueltas del delito de
terrorismo, liberadas, y algunas impulsaron el proceso penal
mencionado.
Por maniobras dilatorias, el juicio penal por abuso de autoridad y
lesiones se quiebra dos veces en el transcurso de 1994 y 1995.
Por último, al expedirse la ley de amnistía en junio
de 1995, la Sala Penal de la Corte Superior de Lambayeque ha cerrado
el caso. Es decir, se consagra la impunidad.
17) Así como este caso, los descritos en los
párrafos anteriores estarían bajo el supuesto del
artículo primero de la Ley Nº 26479, y podrían
ser archivados en forma definitiva o impedirse cualquier intento de
investigación por parte del Estado.
Con ello, se desconocería en la práctica el mandato
del Relator Especial, la Declaración Universal de Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y la Convención contra la Tortura de las
Naciones Unidas.
Después de la ley de Amnistía la tortura
continúa en la investigación de delitos comunes.-
18) Recientes hechos que informa la prensa dan cuenta
de la reiteración de la práctica de la tortura, como el
caso del ciudadano José Eugenio Chamayo, fallecido bajo
torturas en la Delegación Policial de Santa Felicia, Lima, el 23
de setiembre de 1995 (Véase el Anexo Nº 29).
Así mismo, el caso del ciudadano Jhoel Huamán
García, de 19 años, muerto el 27 de mayo de 1995,
luego de permanecer en la Delegación Policial de
Investigación Criminal de Cerro de Pasco (Anexo Nº
30).
Los Penales : tratamiento inhumano.-
19) En estos años, del total de la población
penal, ascendente a unos veinte mil internos, sólo 20% se
encuentran condenados; y el 80% restante están como
inculpados; es decir, puede ser inocente o ya ha cumplido la pena que
se le podrían imponer (condena anticipada).
Esta situación estructural, es ya un trato inhumano para
miles de personas.
En los penales en los que se mantiene a los procesados o
condenados por el Delito de Terrorismo o Traición a la Patria,
existe un régimen que transgrede los principios
mínimos de las Naciones Unidas para el tratamiento de los
reclusos; hay un régimen de incomunicación de un
año luego de la sentencia condenatoria; las visitas de los
familiares se producen una vez al mes, por un tiempo de treinta
minutos, sin contacto físico. Las celdas son de espacios
reducidos y sólo se les da a los internos 30 minutos de tiempo
para que gocen del sol del día. Los abogados sólo
cuentan con 15 minutos al día para entrevistarse con uno o
varios patrocinados, y sólo por tres días a la semana
(penal "Miguel Castro Castro, Lima).
El servicio médico es muy limitado dentro del penal y
sólo se permite tratamiento hospitalario en casos
gravísimos. Se ha dado el caso de la muerte de dos internos:
Filomeno Encarnación Huerta, quien fue absuelto un
día después de su deceso, estuvo recluido en el Penal
Castro Castro de Lima.
El otro fallecido es Aldrin Edwin Melitón
Cárdenas, quien murió por Tuberculosis pulmonar y
Neumonía en el Hospital Regional de Puno el (4) de julio de
1995 (Anexo Nº31). Melitón estuvo preso en el Penal
de Yanamayo de Puno.
En los penales que albergan a los presos por delitos comunes la
situación es también crítica, con altos niveles
de enfermedades, mala alimentación y protestas por mejores
condiciones (Véase el Anexo Nº 32).
A manera de conclusión.-
La subsistencia de la práctica en distintas zonas del
territorio nacional, la diversidad de agentes, el descontrol existente y
la impunidad de Derecho establecida hacen que la tortura sea una
práctica sistemática.
Son vigentes las recomendaciones del Relator Especial luego de
su visita a Perú en 1988 (documento E/CN.4/1989/15 de 23 de
enero de 1989), las cuales deben ser asumidas por el Gobierno
Peruano y actualizadas en lo pertinente con las últimas
Conclusiones y Recomendaciones formuladas en el último
Informe del Relator (documento E/CN.4/1995/34, pp. 190 a 192):
- "Los interrogatorios sólo deben llevarse a cabo en
centros oficiales, y el mantenimiento de lugares secretos de
detención debe quedar abolido en virtud de una
ley".
- "La inspección regular de los lugares de
detención, especialmente cuando se realiza como parte de
un sistema de visitas periódicas, constituye una de las
medidas preventivas más eficaces contra la
tortura".
- "Cuando más a menudo se practica la tortura es
durante la detención en régimen de
incomunicación. Este tipo de detención debe
declararse ilegal (...). En el momento de la detención
debe realizarse un reconocimiento médico, y los
reconocimientos médicos deben repetirse regularmente y
ser obligatorios cuando se produzca el traslado a otro lugar de
detención (...). La práctica de vendar los ojos y
tapar la cabeza con una capucha hace que resulte
prácticamente imposible procesar a los torturadores, ya
que las víctimas no pueden identificarlos. En
consecuencia, esas prácticas deben
prohibirse".
- "Deben derogarse las disposiciones que conceden
exención de la responsabilidad penal a los torturadores,
como amnistías, leyes de impunidad, etc.".
- "Durante la capacitación debe hacerse especial
hincapié en el principio de que la prohibición de
la tortura es absoluta y no derogable, y en que existe el deber de
desobedecer las órdenes de un superior de cometer actos
de tortura" (Documento E/CN.4/1995/34, párrafo
926).
Nuestra Petición.-
1) Es necesario que el Gobierno Peruano responda puntual
y precisamente a la Comunicación conjunta remitida por el
Relator D
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