Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

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INFORME SOBRE LA TORTURA EN EL PERU - 1995

Contexto General.-

1) El Perú ha puesto en cuestión el Derecho Internacional de los Derechos Humanos al expedir una ley de amnistía total para los violadores de los derechos humanos y una ley llamada interpretativa que obliga a todos los magistrados a aplicarla. La violencia política desatada por el "Partido Comunista del Perú - Sendero Luminoso" y a la que se sumó el Movimiento Revolucionario "Túpac Amaru" (MRTA), suscitó la represión estatal desde mayo de 1980 hasta la fecha. Como resultado del proceso de violencia, se han producido 30 mil muertes, que incluyen las ejecuciones extrajudiciales, más de 5 mil detenidos-desaparecidos, según el Ministerio Público y 2,876 según las Naciones Unidas (Documento E/CN.4/1995/36, p. 65); 600 mil desplazados internos, miles de detenidos por la legislación excepcional antiterrorista y un número indeterminado de personas torturadas o sometidas a malos tratos.

Todas las secuelas de estas violaciones a los derechos humanos, incluida la tortura, pretenden dejarse en la impunidad por parte del Estado peruano.

La impunidad institucionalizada.-

2) Luego del triunfo electoral del gobierno, que le permite proseguir por cinco años más y con mayoría propia en el Congreso, el 15 de junio se promulgó la Ley Nº 26479 o Ley General de Amnistía (Anexo Nº 1).

Esta norma "concede amnistía a los militares, policías y civiles que se encuentren denunciados, investigados, encausados, procesados o condenados por hechos derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo desde mayo de 1980 (hasta junio de 1995)".

Ante la decisión de una jueza penal de Lima de no aplicar esta ley y preferir la Constitución, en un proceso por el asesinato de 16 personas -incluyendo a un niño de 8 años; por presunta obra de un escuadrón de la muerte integrado por miembros del Servicio de Inteligencia Nacional (caso Barrios Altos), el Congreso expidió la Ley Nº 26492 ó Ley "interpretativa" de la Ley de Amnistía (Anexo Nº2). Esta nueva norma obliga a los magistrados a acatar y aplicar la Ley de Amnistía.

Ambas normas institucionalizan la impunidad de las violaciones a los derechos humanos, que antes era de hecho, y ahora de derecho, según los propios conceptos usados por el Relator Especial sobre Tortura (Documentos E/CN.4/1994/31, párrs. 666 a 670 y E/CN.4/1995/34, párr. 926).

El Estado Peruano impone el olvido y el silencio; se atribuye una actitud que las víctimas y sus familiares son libres de adoptar; les niega la justicia; vulnera el principio de igualdad ante la ley; viola la autonomía e independencia de la magistratura. Por último, alienta la comisión de nuevas violaciones a los derechos humanos.

Así mismo, estas normas, que en algunos casos ya se han aplicado, vulneran los principios de los instrumentos internacionales de derechos humanos, la costumbre y la jurisprudencia internacional de derechos humanos, que limitan la atribución del Estado de otorgar amnistía.

La respuesta ciudadana a estas leyes ha sido de claro rechazo, a través de encuestas de opinión, manifestaciones públicas y pronunciamientos de diversas instituciones nacionales.

3) A nivel internacional, ha generado el rechazo del Departamento de Estado de los Estados Unidos de Norteamérica (Anexo Nº 3); de congresistas de este país y de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos (Anexos Nº 4).

El propio Relator Especial sobre la cuestión de la Tortura ha remitido una Carta al Gobierno Peruano, con fecha primero de agosto de 1995, en forma conjunta con los Sres. Relatores sobre Independencia del Poder Judicial y de Ejecuciones Arbitrarias o Sumarias, y el Presidente del Grupo de Trabajo sobre Desaparición Forzada, expresando su preocupación por la dación de las mencionadas leyes, por cuanto vulneran distintas obligaciones internacionales que el Perú se ha comprometido a respetar (Anexo Nº 5).

Así mismo, la Sub-Comisión para la prevención de discriminación de minorías de las Naciones Unidas, con fecha 26 de agosto de 1995 ha emitido una Declaración en la que se adhiere a lo manifestado por los expertos de las Naciones Unidas, y ha puesto el tema en el punto 4 de la Agenda de su siguiente sesión (Anexo Nº6).

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos ha convocado a un referéndum para que la ciudadanía ejerza su derecho constitucional de opinión y se pronuncie por la aceptación o rechazo de estas leyes que vulneran derechos fundamentales de las personas.

Algunas situaciones ilustrativas de la práctica de la tortura y los malos tratos.-

4) Como ya se ha afirmado en los informes elaborados por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos en años anteriores, dirigidos al Relator Especial sobre Tortura, la práctica de la tortura lleva en si misma mecanismos de impunidad que hacen difícil denunciar el hecho, comprobarlo en un juicio penal e identificar a los autores.

Una aproximación a los propósitos de la tortura en el Perú.-

5) La tortura se produce principalmente en la investigación policial de delitos comunes, o en la investigación de delitos de terrorismo o traición a la patria por parte de la policía o personal militar.

Por ello, los fines inmediatos serían los de obtener información, autoinculpación del investigado, delaciones. Indirectamente, castigar e intimidar o inhibir a la comunidad o sector del que proviene la persona detenida. Algunas de estas finalidades se evidencian en los testimonios que se reseñan en los siguientes párrafos.

Como se ha explicado en anterior Informe, también la pauta de discriminación cuenta en el momento de aplicar maltratos al detenido. La mayoría de víctimas provienen de los sectores más pobres del país: campesinos, jóvenes de zonas periféricas de las ciudades, los sospechosos de cometer delitos comunes.

Algunas modalidades comúnmente empleadas.-

6) Ciertas técnicas de tortura han sido descritas por Testimonios de oficiales de la Fuerza Armada:

1. "La parrilla". Consistía en colocar al capturado en un somier de cama metálica a los que se habían instalado cables de electricidad. Se ataba al capturado con alambre al somier y se le rociaba agua, dándoles descargas eléctricas.

2. "El submarino". Consistía en introducir en un cilindro de agua con los pies y manos atados y en la posición de cabeza a tierra.

3. "El trapo". Consistía en colocar al capturado en cúbito dorsal atado de pies y manos. Asimismo se le tapaba la cabeza con una toalla mojada y se le rociaba agua hasta semi ahogarlo.

4. "El palo". Consistía en introducir un palo por el recto del detenido y si era mujer por ambos lados (recto y vagina).

5. "Pelotera". Consistía en tender en el suelo, amarrado, al capturado y hacerlo colgar por lo menos de 10 soldados (sic) hasta que perdía el conocimiento.

6. "La colgada". Consistía en hacer suspendidos (sic) de los antebrazos o muñecas, amarrándoles toallas a éstas para que no quedasen huellas.

7. "Magneto". Electricidad a testículos.

Todas estas técnicas eran aplicadas por personal "especialista" (equipo de inteligencia).

(Testimonio de oficial del Ejército que sirvió en diversas Bases Militares del Alto Huallaga, recogido en el "Informe sobre la situación de los derechos humanos en el Perú en 1994" de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Anexo Nº 7).

La tortura en zonas bajo conflicto armado.-

7) En el caso de Pucallpa, según información proveniente del Ministerio Público, en las bases de la Marina de Huipoca y Aguaytía, se practica la tortura como modo habitual de interrogatorio :

" llevándome conjuntamente con ellos a la Base de la Marina de Guerra del Perú acantonados en la Aguaytía, donde previamente me registraron y con mi camisa me amarraron la cabeza, cubriéndome la cara, por lo que no podía ver nada, luego me llevaron agarrado y me llevaron a una celda con las manos amarradas y con la cabeza vendada (...)


... entonces haciendo presente que me encontraba con las manos amarradas a la espalda y totalmente desnudo y además con la cabeza vendada, sentí que alguien se acercó me cogió el pene y me envolvió con un cable pelado de alambre hecho que pude apreciar debido a que me fastidiaba en el pene y nuevamente me volvieron a preguntar diciéndome que hable y diga toda la verdad, contestándole que no sabía nada, oí que se decían entre ellos entonces métele corriente hasta que se muera, en ese instante sentí un dolor atroz y empecé a convulsionar era porque me habían puesto corriente ..." (Testimonio de G.S.M.,prestado el 10 de junio de 1994, Anexo Nº8).


" al tercer día que me encontraba en la celda me sacaron encapuchada a otra celda en donde me empezaron a estroperar (sic), a tirarme patada, puñetes en toda la espalda, también me pusieron electricidad en los dedos de mis pies (...) llegó el momento que perdí el conocimiento al despertarme no se cuanto tiempo habría pasado sentí unos dolores muy fuertes en mis partes íntimas, presumiendo que hay sido violada por dichos miembros de la Marina, ya que ni si quiera podía pararme, ni soportar sentadada (sic) tenía que estar solamente echada porque me duele enormenente (sic) la vagina cuando orino ..." (Testimonio de I.V.R., prestado el 27 de junio de 1994, Anexo Nº 9).


"... algunas veces la sesión se hacia colgándome de los pies e introduciéndome en un cilindro de agua bca (sic) abajo, es decir que mis pies se encontraban atados a una soga y mi cabeza en la parte baja sobre un cilindro en el que me introducían hasta que me quería asfiar (sic), siempre insultándome y preguntándome sobre el hecho de si conocía o no a los integrantes de Sendero Luminoso, a lo que me negaba, me preguntaban sobre mi seudónimo, y me amenazaban con violarme y quitarme mi hombría, en algunas ocasiones la sesión consistía en el hecho de arrastrarme amarrado sobre la canchita de fulbito raspándome todo el cuerpo ya que para arrastrarme por la canchita de fulbito me jalaban de los pies. Así permanecí durante veinticinco días ..." (Testimonio de H.T.R., prestado el 9 de enero de 1993, Anexo Nº 10).


"... nos condujeron a la Base de la Marina de Guerra del Perú de Huipoca, en donde me interrogaron, me maltrataron aproximadamente doce horas hasta las seis de la mañana del día siguiente, de donde fuimos trasladado en un Helicóptero a la Base Contrasubversiva de Aguaytía a las tres de la tarde, en donde me cerraron en una celda pequeña de material noble conjuntamente con mi conviviente, para llevarlo a otra Celda donde se encontraba ora mujer, durante tres días que me encontraba en la celda me interrogaron y me golpearon hasta incluso ponerme corriente eléctrica en los pies y en el pene, a parte me amenazaron para no comentar a nadie por los hechos que me estaban realizando hacia mi persona ..." (Testimonio de G.R.C., de 27 de junio de 1994, Anexo Nº 11).


"Por versión del detenido se supo que fue objeto de torturas por parte de los Efectivos de la Base-Contrasubversiva de Aguaytía; de la Marina de Guerra del Perú; a tal punto que le introdujeron la punta del "FALL" en su ano, habiéndole introducido aproximadamente una cuarta, hasta que el mirador del "FALL" chocó con su hueso interno, circunstancias en que palanquearon el arma en mensión (sic), luego de tenerle con los grilletes en cúbito dorsal, dicha atrocidad fue cometida en presencia de su esposa ..." (Acta de constatación de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Coronel Portillo, de 10 de junio de 1994, Anexo Nº 12).


"... encontrando a mi hijo que estaba dentro de las plantas, totalmente quemado pero vivo y me contó que o habían rociado con Gasolina y lehabian (sic) prendido fuego, preguntándole antes donde se encontraban las armas y frente al hechoque (sic) no sabía nada y que manifestó que era cristiano y que nunca había tenido ningún tipo de problema, le rociaron con Gasolina y le prendieron fuego y le quemaron y salió corriendo dela (sic) casa revolcándose en el Pasto y en las hierbas y en las plantas logrando apagar el fuego, pudiendo ver que se encontraba totalmente quemado ..." (Denuncia de 6 de abril de 1995 interpuesta ante la Fiscalía Provincial de Coronel Portillo - Pucallpa, Anexo Nº 13).


"...siendo las 11 de la mañana del día 19 de abril de 1995, momentos que llegaron los efectivos de la Marina de Guerra del Perú Base Contrasubversiva acantonados en Contamana de la Localidad de San Lorenzo, Jurisdicción del Distrito de Sarayacu, convocaron a una reunión sin saber cual fuera el motivo de dicha reunión, para lo cual mi referido hijo (Tomás Flores Huanío) conjuntamente con los demás vecinos del lugar, fueron llevados al costado de las casas adyacentes del mismo; ... siendo detenido en ese momento y conducido a la Base de la Marina de Guerra del Perú, con rumbo desconocido, posteriormente me entero que se encuentra en la Base de la Marina de Contamana.


Que el día 23 de abril a las 5:30 P.M. hablé por radio con mi hijo manifestándome que me apersone a Contamana, que ya se encontraba libre, notándole que estaba con la voz llorosa, que al parecer le apretaban el cuello obligándole a hablar. El día Jueves 24 aproximadamente a las 3:00 P.M. me apersoné con la Señorita Fiscal a la Base de la Marina en donde al indagar sobre el paradero de mi hijo, manifestándonos que se encontraba en el Hospital de Contamana y luego a las 6:00 P.M. fue conducido a la PNP, donde desde esa fecha hasta la actualidad se encuentra sumamente grave y delicado de salud, debido a las torturas, golpes, salvajismo, humillaciones, trato inhumano y violencia del cual mi hijo fue objeto" (Denuncia de Elvina Huanío vda. de Flores de 17 de mayo de 1995, interpuesta en la misma fecha ante la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Coronel Portillo, Anexo Nº 14).


8) Las masivas detenciones arbitrarias por parte de miembros de la Fuerza Armada, en alguna zona que no se encontraba en la época de los hechos en Estado de Emergencia, bajo control militar, suponía la práctica de la tortura:

"...esta Fiscalía, al conferenciar con los detenidos que son puestos a disposición por la Quinta División de Infantería de "El Milagro", todos manifiestan en forma tajante y categórica que son torturados, golpeados, colgados, sumergidos en agua, y con la consiguiente aplicación de corriente eléctrica en su cuerpo, a fin de que declaren ser integrantes de los grupos subversivos "MRTA" o Sendero Luminoso, y que muchas de las veces, con engaños, les hacen firmar una "papeleta de libertad", no siendo esto cierto, ya que lo que firman es Un Acta de Incautación, en donde no aparece como si se les hubiese incautado propaganda subversiva o armas de fuego, y que en muchos de los casos, estos son sembrados por sus captores o interrogadores, y que cuando firman estos documentos los detenidos, muchas de las veces lo hacen con los ojos vendados " (Oficio Nº 406-93-FPJ de 2 de setiembre de 1993, Anexo Nº 15).


9) En otra región, ésta bajo Estado de Emergencia, el 10 de julio de 1994, unos 20 soldados del Ejército Peruano incursionaron en el caserío de Paraíso, distrito de Nuevo -Progreso, provincia de Tocache, departamento de San Martín, y al allanar el domicilio de la Sra. Nancy Saavedra Grández, forzaron a su hija Susy Gonzales Saavedra, de 14 años, que les dijera donde se encontraba un tal "Sheshin". Al no saberlo, amenazaron con violarla y, después lo hicieron con un objeto (Anexo Nº 16).

10) El 22 de setiembre de 1994, otra patrulla militar incursionó en el mismo Caserío, detuvo a 25 varones y a mujeres y niños, y a otras personas en el camino al Caserío de San Juan de Culebras, en donde, torturaron a los pobladores y violaron a la menor Flor de María Zevallos Calderón y a la profesora Nilda Condori Julca (Anexo Nº 17).

11) El 29 de agosto de 1995, una patrulla del Ejército ingresó al caserío de Challhuayacu, distrito de La Pólvora, provincia de Tocache, departamento de San Martín, y con una mujer encapuchada detuvieron a 80 personas, que fueron trasladadas al Cuartel de Tocache, en donde les interrogaron al día siguiente:

"La tortura más común era golpearlos en la espalda y en los glúteos -para lo cual les bajaban los pantalones- con dos varas. Una de ellas de listón de madera de 1 mt. de largo, a la cual llamaban "Memorex" y que utilizaban cada vez que los detenidos contestaban que no se acordaban de algo. La otra era una vara de cuero rellena con arena, a la cual llamaban "Derechos Humanos" y que utilizaban cada vez que los detenidos reclamaban sus derechos" (Anexo Nº 18).


La tortura a menores de edad.-

12) Los menores de edad también han sido víctimas de torturas de parte de las fuerzas del orden:

" ...volviendo éste con un grupo de ronderos, ingresaron al domicilio de mi tío y violentando la puerta para ingresar, una vez estando adentro golpearon a mi tío y a mis demás familiares que se encontraban en la casa, cuando salí en defensa de mi tío me ataron con una soga junto con mi tío y nos llevaron a su base, donde ellos pretendían hacernos firmar documentos en blanco, pero nosotros no firmamos ningún papel (...) fue tanto las torturas que nosotros decidimos firmar...". (Testimonio de Abad Aguilar Rivas, adolescente de 16 años, torturado y detenido durante un año acusado del delito de terrorismo).


"Cuando me dirigía a casa de mi tía, me detienen... jalándome de los cabellos una persona que se encontraba de civil, (...) preguntando yo qué es lo que pasaba y al no contestarme es que comienzo a gritar, circunstancia en que soy golpeada con patadas en el cuerpo (...) cuando ya estaba en el carro uno de estos hombres me mete la pistola en la boca y así me tienen un buen trecho... en el carro dichas personas me comenzaron a manosear, así mismo me golpeaban y decían que me iban a violar y se referían a mí con palabras soeces (...). Me llevaron a la Dincote... Los policías antes de rendir mi manifestación policial me pegaron (...) en horas de la noche, me colgaron, me hicieron desnudar, me manoseaban, así mismo que un hombre me pasaba la lengua por todo el cuerpo, razón por la que tuve que aceptar que el día de mi detención me encontraba en compañía de dicho sujeto por el que se me pregunta..." (Testimonio de Alicia de 16 años de edad, absuelta del delito de terrorismo después de permanecer 20 meses privada de su libertad).


"...me piden documentos y yo no tengo, se miran entre ellos (los policías), se baja uno y me da un rodillazo de frente en la barriga. Saltan mis caramelos, todo voló, me caigo. Con mi camisa me la ponen en la cabeza (...). La tortura empezó al día siguiente, a las 10, 11 de la noche, donde me torturaron muy fuerte. Me colgaron con sogas, así con las manos atrás, durante ocho días, un día sí y otro no... La playa es lo peor que me ha sucedido (...) En la Dincote me golpeaban, me colgaban, pero en la playa me llevaron, me amarraron, me tiraron al mar. Yo estaba que no podía moverme, yo no podía respirar, me desesperaba. Entonces me sacaban, me tiraban a la playa y comenzaban a rastrillar, disparaban, disparaban al aire, pero yo sentía que ahí quedaba... Después de 20 días me salen con la muerte de un marino... Me volvieron a torturar para que yo aceptase y firmase esos cargos (...). Cuando la manifestación empezó, trajeron la colchoneta, trajeron las sogas para que me colgasen y yo hablara, entonces el capitán me dijo: `siéntate acá, acá está el juez sin rostro, acá está el fiscal sin rostro y acá está tu abogado sin rostro. Y vamos a tomar la manifestación'. Trajo la máquina. Ahí es cuando yo me negaba y me colgaron al mismo instante, me colgaron, me colgaron, acepté las cosas, pero a base de tortura". (Testimonio de Alfredo Carrillo Antayhua, menor de 16 años acusado del delito de terrorismo).


La tortura en la investigación del Terrorismo y Traición a la Patria.-

13) Otros testimonios relatan como durante las pesquisas policiales o intervenciones militares se incurre de modo habitual en la práctica de la tortura:

"(...) Fui detenida el 22 de julio de 1992 en el distrito de Sócota, siendo trasladada (...) a la Comandancia Policial de Cutervo en donde permanecí 19 días sufriendo castigos psicológicos y castigos brutales físicos (...)". (Anexo Nº 19: Carta de Liduvina Sánchez Alcántara de fecha 8 de marzo de 1994).


"Yo Marilú Pisco Amasifuén fui detenida el 26 de octubre del 92 (...). Llegaron el ejército a mi casa me dijeron queremos hablar con usted 5 minutos. Me llevaron a su base donde ellos están. Allí me maltrataron me quebraron la cadera me hicieron una bola y esa bola reventó y de ese maltrato físico me quedé mal de salud. Yo estaba embarazada de 2 meses pero así me maltrataron no tuvieron compasión ni siquiera de mi bebe. (...) La misma noche le sacaron a mi hermana Irma. Ella también tiene maltrato físico le quebraron el pecho no tiene respiración normal, le echaron a un cilindro de agua con `Ace' (detergente) de cabeza. Al ver que no se mueve nada mi hermanita la sacaron semi muerta. A mi hermana Irma también le colgaron de su brazo nos hicieron sacar todo nuestro vestido para que nos peguen. A mi me golpeaban en mi barriga con u palo diciendo que caiga tu bebe para que te mueras. Si no mueres de esa manera te vamos a botar al río y ahí morirás(...)." (Anexo Nº 20: Carta de Marilú Pisco Amasifuén de 8 de marzo de 1994).


"(...) Durante los días que he permanecido en la PIP (Policía de Investigaciones) me han desnudado, tocando mi cuerpo decían que lamentan (sic) que chiquilla me iva(sic) a venir a la cárcel, incluso me querían violar y me preguntaron que si había tenido marido en lo cual yo les dije que nunca he tenido y me dijeron que me ivan (sic) ha ayudar (...)" (Anexo Nº 21: Carta de Graciela Espinoza Monteza de fecha 8 de marzo de 1994).


"(...) fuimos torturadas por el ejército ellos vasandos(sic) a lo que son atropellaron nuestra persona nos violaron a sus manera cosa que no tiene perdón yo Rosa Tapullima, sufro de hemorragia del producto de la violación que acá fui trasladada de emergencia al Hospital Las Mercedes pues doctor (abogado) somos humildes y campesinas no tenemos educación (...)" (Anexo Nº 22: Carta de Adita Chupingahua Tapullima y Rosa Tapullima Tuanama de fecha 8 de marzo de 1994).


"(...) quedando desde ese momento detenida vendada enmarrocada y colocada en un ambiente con 19 hombres que a los cuales a las 10 de la noche torturaban cruelmente causándome así el mayor trauma psicológico es más, bajo estas torturas físicas y psicológicas obligan a las personas a escribir lo que ellos dictan culpándose así unos a otros (...)" (Anexo Nº 23: Carta Rosario Luna Oliva de 8 de marzo de 1994).


"(...) Mi captura se produjo en la ciudad de Chiclayo a las 8:30 de la mañana en el interior del Mercado Moshoqueque yo soy un comerciante de frutas y me sacaron de mi trabajo fue la policía de la PIP que esta cituado(sic) en San Espeña, Chiclayo. Ellos me han maltratado muy fuerte y me han puesto electrisidad(sic) a los pies y me exigían que hable si soy de algún grupo subversivo..." (Anexo Nº 24: Carta de Elmer Heredia Mendoza de 8 de marzo de 1994).


14) La señora Violeta Robles Palomino, detenida el 14 de abril de 1994 por el Grupo Operativo Delta 4 de DINCOTE en la ciudad de Lima, fue derivada de emergencia al Hospital General Nacional "Arzobispo Loayza", en el que se consigna:

"... la paciente Violeta ROBLES PALOMINO, de 28 años de edad con Historia Clínica Nº 779818, ingresa al servicio de Emergencia el día 22 de Abril -94 a las 19:00 hrs. por sangrado genital, es examinada por el equipo de emergencia de Ginecología diagnosticándole un aborto incompleto. Es intervenida quirúrgicamente el mismo día a las 22;56 hrs., realizando un examen bajo anestesia y legrado uterino. La paciente es transferida para su post-operatorio al pabellón 5-II-cama 56..." (Anexo Nº 25).


La señora Robles fue derivada al Fuero Militar por supuesto delito de Traición a la Patria, en donde ha sido absuelta en primera y segunda instancia (Exp. Nº 009-TP-94-L).

15) Jesús Vladimir Osorio Anaya, de 26 años, estudiante de Medicina de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, fue detenido en una operación policial masiva en la Av. Universitaria, Comas y derivado a la DINCOTE.

Al ser incomunicado, luego de unos días solicitó a sus familiares algunas medicinas a través de una nota. Ante la sospecha de ser torturado, se interpuso una hábeas corpus el 8 de febrero, el cual fue declarado fundado el 14 de febrero de 1995 (Anexo Nº 26).

El examen neurológico arrojó:

"Actualmente existe lesión en neurona motora periférica en estado agudo por presencia de signos de nervación muscular agotables en territorio de raíces 06, 07 , 08, D1, bilateral a predominio del lado derecho. Dichos cambios están en relación a lesión de Plexo branquial bilateral de tipo AXONOMETESIS IG, con abundantes signos de reinervación lo cual es sugerente de buen diagnóstico" (Anexo Nº 27).


El examen traumatológico arrojó:

"Evaluación neurofisiológica que muestra signos de lesión traumática en ambos nervios cubitales a nivel de la axila, con características de neuropraxis, que afecta a los músculos flexores del cuarto y quinto dedos y a la rama sensitiva en el lado derecho" (Anexo Nº 28).

La impunidad en que quedan los casos descritos por la ley de amnistía: el caso San Ignacio.-

16) Tal como se transmitió al Relator Especial sobre Tortura, en el caso de trece campesinos de San Ignacio, sometidos a detención arbitraria y tortura, se procesaba por lesiones y abuso de autoridad a tres policías, luego de dos años de los hechos.

Con ello se desvirtúa la versión gubernamental de que esas personas habían sido detenidas legalmente y que no habían sufrido malos tratos. Fueron absueltas del delito de terrorismo, liberadas, y algunas impulsaron el proceso penal mencionado.

Por maniobras dilatorias, el juicio penal por abuso de autoridad y lesiones se quiebra dos veces en el transcurso de 1994 y 1995.

Por último, al expedirse la ley de amnistía en junio de 1995, la Sala Penal de la Corte Superior de Lambayeque ha cerrado el caso. Es decir, se consagra la impunidad.

17) Así como este caso, los descritos en los párrafos anteriores estarían bajo el supuesto del artículo primero de la Ley Nº 26479, y podrían ser archivados en forma definitiva o impedirse cualquier intento de investigación por parte del Estado.

Con ello, se desconocería en la práctica el mandato del Relator Especial, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas.

Después de la ley de Amnistía la tortura continúa en la investigación de delitos comunes.-

18) Recientes hechos que informa la prensa dan cuenta de la reiteración de la práctica de la tortura, como el caso del ciudadano José Eugenio Chamayo, fallecido bajo torturas en la Delegación Policial de Santa Felicia, Lima, el 23 de setiembre de 1995 (Véase el Anexo Nº 29).

Así mismo, el caso del ciudadano Jhoel Huamán García, de 19 años, muerto el 27 de mayo de 1995, luego de permanecer en la Delegación Policial de Investigación Criminal de Cerro de Pasco (Anexo Nº 30).

Los Penales : tratamiento inhumano.-

19) En estos años, del total de la población penal, ascendente a unos veinte mil internos, sólo 20% se encuentran condenados; y el 80% restante están como inculpados; es decir, puede ser inocente o ya ha cumplido la pena que se le podrían imponer (condena anticipada).

Esta situación estructural, es ya un trato inhumano para miles de personas.

En los penales en los que se mantiene a los procesados o condenados por el Delito de Terrorismo o Traición a la Patria, existe un régimen que transgrede los principios mínimos de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos; hay un régimen de incomunicación de un año luego de la sentencia condenatoria; las visitas de los familiares se producen una vez al mes, por un tiempo de treinta minutos, sin contacto físico. Las celdas son de espacios reducidos y sólo se les da a los internos 30 minutos de tiempo para que gocen del sol del día. Los abogados sólo cuentan con 15 minutos al día para entrevistarse con uno o varios patrocinados, y sólo por tres días a la semana (penal "Miguel Castro Castro, Lima).

El servicio médico es muy limitado dentro del penal y sólo se permite tratamiento hospitalario en casos gravísimos. Se ha dado el caso de la muerte de dos internos: Filomeno Encarnación Huerta, quien fue absuelto un día después de su deceso, estuvo recluido en el Penal Castro Castro de Lima.

El otro fallecido es Aldrin Edwin Melitón Cárdenas, quien murió por Tuberculosis pulmonar y Neumonía en el Hospital Regional de Puno el (4) de julio de 1995 (Anexo Nº31). Melitón estuvo preso en el Penal de Yanamayo de Puno.

En los penales que albergan a los presos por delitos comunes la situación es también crítica, con altos niveles de enfermedades, mala alimentación y protestas por mejores condiciones (Véase el Anexo Nº 32).

A manera de conclusión.-

La subsistencia de la práctica en distintas zonas del territorio nacional, la diversidad de agentes, el descontrol existente y la impunidad de Derecho establecida hacen que la tortura sea una práctica sistemática.

Son vigentes las recomendaciones del Relator Especial luego de su visita a Perú en 1988 (documento E/CN.4/1989/15 de 23 de enero de 1989), las cuales deben ser asumidas por el Gobierno Peruano y actualizadas en lo pertinente con las últimas Conclusiones y Recomendaciones formuladas en el último Informe del Relator (documento E/CN.4/1995/34, pp. 190 a 192):

"Los interrogatorios sólo deben llevarse a cabo en centros oficiales, y el mantenimiento de lugares secretos de detención debe quedar abolido en virtud de una ley".


"La inspección regular de los lugares de detención, especialmente cuando se realiza como parte de un sistema de visitas periódicas, constituye una de las medidas preventivas más eficaces contra la tortura".


"Cuando más a menudo se practica la tortura es durante la detención en régimen de incomunicación. Este tipo de detención debe declararse ilegal (...). En el momento de la detención debe realizarse un reconocimiento médico, y los reconocimientos médicos deben repetirse regularmente y ser obligatorios cuando se produzca el traslado a otro lugar de detención (...). La práctica de vendar los ojos y tapar la cabeza con una capucha hace que resulte prácticamente imposible procesar a los torturadores, ya que las víctimas no pueden identificarlos. En consecuencia, esas prácticas deben prohibirse".


"Deben derogarse las disposiciones que conceden exención de la responsabilidad penal a los torturadores, como amnistías, leyes de impunidad, etc.".


"Durante la capacitación debe hacerse especial hincapié en el principio de que la prohibición de la tortura es absoluta y no derogable, y en que existe el deber de desobedecer las órdenes de un superior de cometer actos de tortura" (Documento E/CN.4/1995/34, párrafo 926).

Nuestra Petición.-

1) Es necesario que el Gobierno Peruano responda puntual y precisamente a la Comunicación conjunta remitida por el Relator D


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