INFORME SOBRE LA TORTURA EN EL PERU - 1995 Contexto General.- 1) El Peru ha puesto en cuestion el Derecho Internacional de los Derechos Humanos al expedir una ley de amnistia total para los violadores de los derechos humanos y una ley llamada interpretativa que obliga a todos los magistrados a aplicarla. La violencia politica desatada por el "Partido Comunista del Peru - Sendero Luminoso" y a la que se sumo el Movimiento Revolucionario "Tupac Amaru" (MRTA), suscito la represion estatal desde mayo de 1980 hasta la fecha. Como resultado del proceso de violencia, se han producido 30 mil muertes, que incluyen las ejecuciones extrajudiciales, mas de 5 mil detenidos-desaparecidos, segun el Ministerio Publico y 2,876 segun las Naciones Unidas (Documento E/CN.4/1995/36, p. 65); 600 mil desplazados internos, miles de detenidos por la legislacion excepcional antiterrorista y un numero indeterminado de personas torturadas o sometidas a malos tratos. Todas las secuelas de estas violaciones a los derechos humanos, incluida la tortura, pretenden dejarse en la impunidad por parte del Estado peruano. La impunidad institucionalizada.- 2) Luego del triunfo electoral del gobierno, que le permite proseguir por cinco an~os mas y con mayoria propia en el Congreso, el 15 de junio se promulgo la Ley No. 26479 o Ley General de Amnistia (Anexo No. 1). Esta norma "concede amnistia a los militares, policias y civiles que se encuentren denunciados, investigados, encausados, procesados o condenados por hechos derivados u originados con ocasion o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo desde mayo de 1980 (hasta junio de 1995)". Ante la decision de una jueza penal de Lima de no aplicar esta ley y preferir la Constitucion, en un proceso por el asesinato de 16 personas -incluyendo a un nin~o de 8 an~os; por presunta obra de un escuadron de la muerte integrado por miembros del Servicio de Inteligencia Nacional (caso Barrios Altos), el Congreso expidio la Ley No. 26492 o Ley "interpretativa" de la Ley de Amnistia (Anexo No.2). Esta nueva norma obliga a los magistrados a acatar y aplicar la Ley de Amnistia. Ambas normas institucionalizan la impunidad de las violaciones a los derechos humanos, que antes era de hecho, y ahora de derecho, segun los propios conceptos usados por el Relator Especial sobre Tortura (Documentos E/CN.4/1994/31, parrs. 666 a 670 y E/CN.4/1995/34, parr. 926). El Estado Peruano impone el olvido y el silencio; se atribuye una actitud que las victimas y sus familiares son libres de adoptar; les niega la justicia; vulnera el principio de igualdad ante la ley; viola la autonomia e independencia de la magistratura. Por ultimo, alienta la comision de nuevas violaciones a los derechos humanos. Asi mismo, estas normas, que en algunos casos ya se han aplicado, vulneran los principios de los instrumentos internacionales de derechos humanos, la costumbre y la jurisprudencia internacional de derechos humanos, que limitan la atribucion del Estado de otorgar amnistia. La respuesta ciudadana a estas leyes ha sido de claro rechazo, a traves de encuestas de opinion, manifestaciones publicas y pronunciamientos de diversas instituciones nacionales. 3) A nivel internacional, ha generado el rechazo del Departamento de Estado de los Estados Unidos de Norteamerica (Anexo No. 3); de congresistas de este pais y de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos (Anexos No. 4). El propio Relator Especial sobre la cuestion de la Tortura ha remitido una Carta al Gobierno Peruano, con fecha primero de agosto de 1995, en forma conjunta con los Sres. Relatores sobre Independencia del Poder Judicial y de Ejecuciones Arbitrarias o Sumarias, y el Presidente del Grupo de Trabajo sobre Desaparicion Forzada, expresando su preocupacion por la dacion de las mencionadas leyes, por cuanto vulneran distintas obligaciones internacionales que el Peru se ha comprometido a respetar (Anexo No. 5). Asi mismo, la Sub-Comision para la prevencion de discriminacion de minorias de las Naciones Unidas, con fecha 26 de agosto de 1995 ha emitido una Declaracion en la que se adhiere a lo manifestado por los expertos de las Naciones Unidas, y ha puesto el tema en el punto 4 de la Agenda de su siguiente sesion (Anexo No.6). La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos ha convocado a un referendum para que la ciudadania ejerza su derecho constitucional de opinion y se pronuncie por la aceptacion o rechazo de estas leyes que vulneran derechos fundamentales de las personas. Algunas situaciones ilustrativas de la practica de la tortura y los malos tratos.- 4) Como ya se ha afirmado en los informes elaborados por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos en an~os anteriores, dirigidos al Relator Especial sobre Tortura, la practica de la tortura lleva en si misma mecanismos de impunidad que hacen dificil denunciar el hecho, comprobarlo en un juicio penal e identificar a los autores. Una aproximacion a los propositos de la tortura en el Peru.- 5) La tortura se produce principalmente en la investigacion policial de delitos comunes, o en la investigacion de delitos de terrorismo o traicion a la patria por parte de la policia o personal militar. Por ello, los fines inmediatos serian los de obtener informacion, autoinculpacion del investigado, delaciones. Indirectamente, castigar e intimidar o inhibir a la comunidad o sector del que proviene la persona detenida. Algunas de estas finalidades se evidencian en los testimonios que se resen~an en los siguientes parrafos. Como se ha explicado en anterior Informe, tambien la pauta de discriminacion cuenta en el momento de aplicar maltratos al detenido. La mayoria de victimas provienen de los sectores mas pobres del pais: campesinos, jovenes de zonas perifericas de las ciudades, los sospechosos de cometer delitos comunes. Algunas modalidades comunmente empleadas.- 6) Ciertas tecnicas de tortura han sido descritas por Testimonios de oficiales de la Fuerza Armada: 1. "La parrilla". Consistia en colocar al capturado en un somier de cama metalica a los que se habian instalado cables de electricidad. Se ataba al capturado con alambre al somier y se le rociaba agua, dandoles descargas electricas. 2. "El submarino". Consistia en introducir en un cilindro de agua con los pies y manos atados y en la posicion de cabeza a tierra. 3. "El trapo". Consistia en colocar al capturado en cubito dorsal atado de pies y manos. Asimismo se le tapaba la cabeza con una toalla mojada y se le rociaba agua hasta semi ahogarlo. 4. "El palo". Consistia en introducir un palo por el recto del detenido y si era mujer por ambos lados (recto y vagina). 5. "Pelotera". Consistia en tender en el suelo, amarrado, al capturado y hacerlo colgar por lo menos de 10 soldados (sic) hasta que perdia el conocimiento. 6. "La colgada". Consistia en hacer suspendidos (sic) de los antebrazos o mun~ecas, amarrandoles toallas a estas para que no quedasen huellas. 7. "Magneto". Electricidad a testiculos. Todas estas tecnicas eran aplicadas por personal "especialista" (equipo de inteligencia). (Testimonio de oficial del Ejercito que sirvio en diversas Bases Militares del Alto Huallaga, recogido en el "Informe sobre la situacion de los derechos humanos en el Peru en 1994" de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Anexo No. 7). La tortura en zonas bajo conflicto armado.- 7) En el caso de Pucallpa, segun informacion proveniente del Ministerio Publico, en las bases de la Marina de Huipoca y Aguaytia, se practica la tortura como modo habitual de interrogatorio: " llevandome conjuntamente con ellos a la Base de la Marina de Guerra del Peru acantonados en la Aguaytia, donde previamente me registraron y con mi camisa me amarraron la cabeza, cubriendome la cara, por lo que no podia ver nada, luego me llevaron agarrado y me llevaron a una celda con las manos amarradas y con la cabeza vendada (...) ... entonces haciendo presente que me encontraba con las manos amarradas a la espalda y totalmente desnudo y ademas con la cabeza vendada, senti que alguien se acerco me cogio el pene y me envolvio con un cable pelado de alambre hecho que pude apreciar debido a que me fastidiaba en el pene y nuevamente me volvieron a preguntar diciendome que hable y diga toda la verdad, contestandole que no sabia nada, oi que se decian entre ellos entonces metele corriente hasta que se muera, en ese instante senti un dolor atroz y empece a convulsionar era porque me habian puesto corriente ..." (Testimonio de G.S.M.,prestado el 10 de junio de 1994, Anexo No.8). " al tercer dia que me encontraba en la celda me sacaron encapuchada a otra celda en donde me empezaron a estroperar (sic), a tirarme patada, pun~etes en toda la espalda, tambien me pusieron electricidad en los dedos de mis pies (...) llego el momento que perdi el conocimiento al despertarme no se cuanto tiempo habria pasado senti unos dolores muy fuertes en mis partes intimas, presumiendo que hay sido violada por dichos miembros de la Marina, ya que ni si quiera podia pararme, ni soportar sentadada (sic) tenia que estar solamente echada porque me duele enormenente (sic) la vagina cuando orino ..." (Testimonio de I.V.R., prestado el 27 de junio de 1994, Anexo No. 9). "... algunas veces la sesion se hacia colgandome de los pies e introduciendome en un cilindro de agua bca (sic) abajo, es decir que mis pies se encontraban atados a una soga y mi cabeza en la parte baja sobre un cilindro en el que me introducian hasta que me queria asfiar (sic), siempre insultandome y preguntandome sobre el hecho de si conocia o no a los integrantes de Sendero Luminoso, a lo que me negaba, me preguntaban sobre mi seudonimo, y me amenazaban con violarme y quitarme mi hombria, en algunas ocasiones la sesion consistia en el hecho de arrastrarme amarrado sobre la canchita de fulbito raspandome todo el cuerpo ya que para arrastrarme por la canchita de fulbito me jalaban de los pies. Asi permaneci durante veinticinco dias ..." (Testimonio de H.T.R., prestado el 9 de enero de 1993, Anexo No. 10). "... nos condujeron a la Base de la Marina de Guerra del Peru de Huipoca, en donde me interrogaron, me maltrataron aproximadamente doce horas hasta las seis de la man~ana del dia siguiente, de donde fuimos trasladado en un Helicoptero a la Base Contrasubversiva de Aguaytia a las tres de la tarde, en donde me cerraron en una celda pequen~a de material noble conjuntamente con mi conviviente, para llevarlo a otra Celda donde se encontraba ora mujer, durante tres dias que me encontraba en la celda me interrogaron y me golpearon hasta incluso ponerme corriente electrica en los pies y en el pene, a parte me amenazaron para no comentar a nadie por los hechos que me estaban realizando hacia mi persona ..." (Testimonio de G.R.C., de 27 de junio de 1994, Anexo No. 11). "Por version del detenido se supo que fue objeto de torturas por parte de los Efectivos de la Base-Contrasubversiva de Aguaytia; de la Marina de Guerra del Peru; a tal punto que le introdujeron la punta del "FALL" en su ano, habiendole introducido aproximadamente una cuarta, hasta que el mirador del "FALL" choco con su hueso interno, circunstancias en que palanquearon el arma en mension (sic), luego de tenerle con los grilletes en cubito dorsal, dicha atrocidad fue cometida en presencia de su esposa ..." (Acta de constatacion de la Segunda Fiscalia Provincial Mixta de Coronel Portillo, de 10 de junio de 1994, Anexo No. 12). "... encontrando a mi hijo que estaba dentro de las plantas, totalmente quemado pero vivo y me conto que o habian rociado con Gasolina y lehabian (sic) prendido fuego, preguntandole antes donde se encontraban las armas y frente al hechoque (sic) no sabia nada y que manifesto que era cristiano y que nunca habia tenido ningun tipo de problema, le rociaron con Gasolina y le prendieron fuego y le quemaron y salio corriendo dela (sic) casa revolcandose en el Pasto y en las hierbas y en las plantas logrando apagar el fuego, pudiendo ver que se encontraba totalmente quemado ..." (Denuncia de 6 de abril de 1995 interpuesta ante la Fiscalia Provincial de Coronel Portillo - Pucallpa, Anexo No. 13). "...siendo las 11 de la man~ana del dia 19 de abril de 1995, momentos que llegaron los efectivos de la Marina de Guerra del Peru Base Contrasubversiva acantonados en Contamana de la Localidad de San Lorenzo, Jurisdiccion del Distrito de Sarayacu, convocaron a una reunion sin saber cual fuera el motivo de dicha reunion, para lo cual mi referido hijo (Tomas Flores Huanio) conjuntamente con los demas vecinos del lugar, fueron llevados al costado de las casas adyacentes del mismo; ... siendo detenido en ese momento y conducido a la Base de la Marina de Guerra del Peru, con rumbo desconocido, posteriormente me entero que se encuentra en la Base de la Marina de Contamana. Que el dia 23 de abril a las 5:30 P.M. hable por radio con mi hijo manifestandome que me apersone a Contamana, que ya se encontraba libre, notandole que estaba con la voz llorosa, que al parecer le apretaban el cuello obligandole a hablar. El dia Jueves 24 aproximadamente a las 3:00 P.M. me apersone con la Sen~orita Fiscal a la Base de la Marina en donde al indagar sobre el paradero de mi hijo, manifestandonos que se encontraba en el Hospital de Contamana y luego a las 6:00 P.M. fue conducido a la PNP, donde desde esa fecha hasta la actualidad se encuentra sumamente grave y delicado de salud, debido a las torturas, golpes, salvajismo, humillaciones, trato inhumano y violencia del cual mi hijo fue objeto" (Denuncia de Elvina Huanio vda. de Flores de 17 de mayo de 1995, interpuesta en la misma fecha ante la Primera Fiscalia Provincial Mixta de Coronel Portillo, Anexo No. 14). 8) Las masivas detenciones arbitrarias por parte de miembros de la Fuerza Armada, en alguna zona que no se encontraba en la epoca de los hechos en Estado de Emergencia, bajo control militar, suponia la practica de la tortura: "...esta Fiscalia, al conferenciar con los detenidos que son puestos a disposicion por la Quinta Division de Infanteria de "El Milagro", todos manifiestan en forma tajante y categorica que son torturados, golpeados, colgados, sumergidos en agua, y con la consiguiente aplicacion de corriente electrica en su cuerpo, a fin de que declaren ser integrantes de los grupos subversivos "MRTA" o Sendero Luminoso, y que muchas de las veces, con engan~os, les hacen firmar una "papeleta de libertad", no siendo esto cierto, ya que lo que firman es Un Acta de Incautacion, en donde no aparece como si se les hubiese incautado propaganda subversiva o armas de fuego, y que en muchos de los casos, estos son sembrados por sus captores o interrogadores, y que cuando firman estos documentos los detenidos, muchas de las veces lo hacen con los ojos vendados " (Oficio No. 406-93-FPJ de 2 de setiembre de 1993, Anexo No. 15). 9) En otra region, esta bajo Estado de Emergencia, el 10 de julio de 1994, unos 20 soldados del Ejercito Peruano incursionaron en el caserio de Paraiso, distrito de Nuevo -Progreso, provincia de Tocache, departamento de San Martin, y al allanar el domicilio de la Sra. Nancy Saavedra Grandez, forzaron a su hija Susy Gonzales Saavedra, de 14 an~os, que les dijera donde se encontraba un tal "Sheshin". Al no saberlo, amenazaron con violarla y, despues lo hicieron con un objeto (Anexo No. 16). 10) El 22 de setiembre de 1994, otra patrulla militar incursiono en el mismo Caserio, detuvo a 25 varones y a mujeres y nin~os, y a otras personas en el camino al Caserio de San Juan de Culebras, en donde, torturaron a los pobladores y violaron a la menor Flor de Maria Zevallos Calderon y a la profesora Nilda Condori Julca (Anexo No. 17). 11) El 29 de agosto de 1995, una patrulla del Ejercito ingreso al caserio de Challhuayacu, distrito de La Polvora, provincia de Tocache, departamento de San Martin, y con una mujer encapuchada detuvieron a 80 personas, que fueron trasladadas al Cuartel de Tocache, en donde les interrogaron al dia siguiente: "La tortura mas comun era golpearlos en la espalda y en los gluteos -para lo cual les bajaban los pantalones- con dos varas. Una de ellas de liston de madera de 1 mt. de largo, a la cual llamaban "Memorex" y que utilizaban cada vez que los detenidos contestaban que no se acordaban de algo. La otra era una vara de cuero rellena con arena, a la cual llamaban "Derechos Humanos" y que utilizaban cada vez que los detenidos reclamaban sus derechos" (Anexo No. 18). La tortura a menores de edad.- 12) Los menores de edad tambien han sido victimas de torturas de parte de las fuerzas del orden: " ...volviendo este con un grupo de ronderos, ingresaron al domicilio de mi tio y violentando la puerta para ingresar, una vez estando adentro golpearon a mi tio y a mis demas familiares que se encontraban en la casa, cuando sali en defensa de mi tio me ataron con una soga junto con mi tio y nos llevaron a su base, donde ellos pretendian hacernos firmar documentos en blanco, pero nosotros no firmamos ningun papel (...) fue tanto las torturas que nosotros decidimos firmar...". (Testimonio de Abad Aguilar Rivas, adolescente de 16 an~os, torturado y detenido durante un an~o acusado del delito de terrorismo). "Cuando me dirigia a casa de mi tia, me detienen... jalandome de los cabellos una persona que se encontraba de civil, (...) preguntando yo que es lo que pasaba y al no contestarme es que comienzo a gritar, circunstancia en que soy golpeada con patadas en el cuerpo (...) cuando ya estaba en el carro uno de estos hombres me mete la pistola en la boca y asi me tienen un buen trecho... en el carro dichas personas me comenzaron a manosear, asi mismo me golpeaban y decian que me iban a violar y se referian a mi con palabras soeces (...). Me llevaron a la Dincote... Los policias antes de rendir mi manifestacion policial me pegaron (...) en horas de la noche, me colgaron, me hicieron desnudar, me manoseaban, asi mismo que un hombre me pasaba la lengua por todo el cuerpo, razon por la que tuve que aceptar que el dia de mi detencion me encontraba en compan~ia de dicho sujeto por el que se me pregunta..." (Testimonio de Alicia de 16 an~os de edad, absuelta del delito de terrorismo despues de permanecer 20 meses privada de su libertad). "...me piden documentos y yo no tengo, se miran entre ellos (los policias), se baja uno y me da un rodillazo de frente en la barriga. Saltan mis caramelos, todo volo, me caigo. Con mi camisa me la ponen en la cabeza (...). La tortura empezo al dia siguiente, a las 10, 11 de la noche, donde me torturaron muy fuerte. Me colgaron con sogas, asi con las manos atras, durante ocho dias, un dia si y otro no... La playa es lo peor que me ha sucedido (...) En la Dincote me golpeaban, me colgaban, pero en la playa me llevaron, me amarraron, me tiraron al mar. Yo estaba que no podia moverme, yo no podia respirar, me desesperaba. Entonces me sacaban, me tiraban a la playa y comenzaban a rastrillar, disparaban, disparaban al aire, pero yo sentia que ahi quedaba... Despues de 20 dias me salen con la muerte de un marino... Me volvieron a torturar para que yo aceptase y firmase esos cargos (...). Cuando la manifestacion empezo, trajeron la colchoneta, trajeron las sogas para que me colgasen y yo hablara, entonces el capitan me dijo: `sientate aca, aca esta el juez sin rostro, aca esta el fiscal sin rostro y aca esta tu abogado sin rostro. Y vamos a tomar la manifestacion'. Trajo la maquina. Ahi es cuando yo me negaba y me colgaron al mismo instante, me colgaron, me colgaron, acepte las cosas, pero a base de tortura". (Testimonio de Alfredo Carrillo Antayhua, menor de 16 an~os acusado del delito de terrorismo). La tortura en la investigacion del Terrorismo y Traicion a la Patria.- 13) Otros testimonios relatan como durante las pesquisas policiales o intervenciones militares se incurre de modo habitual en la practica de la tortura: "(...) Fui detenida el 22 de julio de 1992 en el distrito de Socota, siendo trasladada (...) a la Comandancia Policial de Cutervo en donde permaneci 19 dias sufriendo castigos psicologicos y castigos brutales fisicos (...)". (Anexo No. 19: Carta de Liduvina Sanchez Alcantara de fecha 8 de marzo de 1994). "Yo Marilu Pisco Amasifuen fui detenida el 26 de octubre del 92 (...). Llegaron el ejercito a mi casa me dijeron queremos hablar con usted 5 minutos. Me llevaron a su base donde ellos estan. Alli me maltrataron me quebraron la cadera me hicieron una bola y esa bola revento y de ese maltrato fisico me quede mal de salud. Yo estaba embarazada de 2 meses pero asi me maltrataron no tuvieron compasion ni siquiera de mi bebe. (...) La misma noche le sacaron a mi hermana Irma. Ella tambien tiene maltrato fisico le quebraron el pecho no tiene respiracion normal, le echaron a un cilindro de agua con `Ace' (detergente) de cabeza. Al ver que no se mueve nada mi hermanita la sacaron semi muerta. A mi hermana Irma tambien le colgaron de su brazo nos hicieron sacar todo nuestro vestido para que nos peguen. A mi me golpeaban en mi barriga con u palo diciendo que caiga tu bebe para que te mueras. Si no mueres de esa manera te vamos a botar al rio y ahi moriras(...)." (Anexo No. 20: Carta de Marilu Pisco Amasifuen de 8 de marzo de 1994). "(...) Durante los dias que he permanecido en la PIP (Policia de Investigaciones) me han desnudado, tocando mi cuerpo decian que lamentan (sic) que chiquilla me iva(sic) a venir a la carcel, incluso me querian violar y me preguntaron que si habia tenido marido en lo cual yo les dije que nunca he tenido y me dijeron que me ivan (sic) ha ayudar (...)" (Anexo No. 21: Carta de Graciela Espinoza Monteza de fecha 8 de marzo de 1994). "(...) fuimos torturadas por el ejercito ellos vasandos(sic) a lo que son atropellaron nuestra persona nos violaron a sus manera cosa que no tiene perdon yo Rosa Tapullima, sufro de hemorragia del producto de la violacion que aca fui trasladada de emergencia al Hospital Las Mercedes pues doctor (abogado) somos humildes y campesinas no tenemos educacion (...)" (Anexo No. 22: Carta de Adita Chupingahua Tapullima y Rosa Tapullima Tuanama de fecha 8 de marzo de 1994). "(...) quedando desde ese momento detenida vendada enmarrocada y colocada en un ambiente con 19 hombres que a los cuales a las 10 de la noche torturaban cruelmente causandome asi el mayor trauma psicologico es mas, bajo estas torturas fisicas y psicologicas obligan a las personas a escribir lo que ellos dictan culpandose asi unos a otros (...)" (Anexo No. 23: Carta Rosario Luna Oliva de 8 de marzo de 1994). "(...) Mi captura se produjo en la ciudad de Chiclayo a las 8:30 de la man~ana en el interior del Mercado Moshoqueque yo soy un comerciante de frutas y me sacaron de mi trabajo fue la policia de la PIP que esta cituado(sic) en San Espen~a, Chiclayo. Ellos me han maltratado muy fuerte y me han puesto electrisidad(sic) a los pies y me exigian que hable si soy de algun grupo subversivo..." (Anexo No. 24: Carta de Elmer Heredia Mendoza de 8 de marzo de 1994). 14) La sen~ora Violeta Robles Palomino, detenida el 14 de abril de 1994 por el Grupo Operativo Delta 4 de DINCOTE en la ciudad de Lima, fue derivada de emergencia al Hospital General Nacional "Arzobispo Loayza", en el que se consigna: "... la paciente Violeta ROBLES PALOMINO, de 28 an~os de edad con Historia Clinica No. 779818, ingresa al servicio de Emergencia el dia 22 de Abril -94 a las 19:00 hrs. por sangrado genital, es examinada por el equipo de emergencia de Ginecologia diagnosticandole un aborto incompleto. Es intervenida quirurgicamente el mismo dia a las 22;56 hrs., realizando un examen bajo anestesia y legrado uterino. La paciente es transferida para su post-operatorio al pabellon 5-II- cama 56..." (Anexo No. 25). La sen~ora Robles fue derivada al Fuero Militar por supuesto delito de Traicion a la Patria, en donde ha sido absuelta en primera y segunda instancia (Exp. No. 009-TP-94-L). 15) Jesus Vladimir Osorio Anaya, de 26 an~os, estudiante de Medicina de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, fue detenido en una operacion policial masiva en la Av. Universitaria, Comas y derivado a la DINCOTE. Al ser incomunicado, luego de unos dias solicito a sus familiares algunas medicinas a traves de una nota. Ante la sospecha de ser torturado, se interpuso una habeas corpus el 8 de febrero, el cual fue declarado fundado el 14 de febrero de 1995 (Anexo No. 26). El examen neurologico arrojo: "Actualmente existe lesion en neurona motora periferica en estado agudo por presencia de signos de nervacion muscular agotables en territorio de raices 06, 07 , 08, D1, bilateral a predominio del lado derecho. Dichos cambios estan en relacion a lesion de Plexo branquial bilateral de tipo AXONOMETESIS IG, con abundantes signos de reinervacion lo cual es sugerente de buen diagnostico" (Anexo No. 27). El examen traumatologico arrojo: "Evaluacion neurofisiologica que muestra signos de lesion trau matica en ambos nervios cubitales a nivel de la axila, con caracteristicas de neuropraxis, que afecta a los musculos flexores del cuarto y quinto dedos y a la rama sensitiva en el lado derecho" (Anexo No. 28). La impunidad en que quedan los casos descritos por la ley de amnistia: el caso San Ignacio.- 16) Tal como se transmitio al Relator Especial sobre Tortura, en el caso de trece campesinos de San Ignacio, sometidos a detencion arbitraria y tortura, se procesaba por lesiones y abuso de autoridad a tres policias, luego de dos an~os de los hechos. Con ello se desvirtua la version gubernamental de que esas personas habian sido detenidas legalmente y que no habian sufrido malos tratos. Fueron absueltas del delito de terrorismo, liberadas, y algunas impulsaron el proceso penal mencionado. Por maniobras dilatorias, el juicio penal por abuso de autoridad y lesiones se quiebra dos veces en el transcurso de 1994 y 1995. Por ultimo, al expedirse la ley de amnistia en junio de 1995, la Sala Penal de la Corte Superior de Lambayeque ha cerrado el caso. Es decir, se consagra la impunidad. 17) Asi como este caso, los descritos en los parrafos anteriores estarian bajo el supuesto del articulo primero de la Ley No. 26479, y podrian ser archivados en forma definitiva o impedirse cualquier intento de investigacion por parte del Estado. Con ello, se desconoceria en la practica el mandato del Relator Especial, la Declaracion Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos y la Convencion contra la Tortura de las Naciones Unidas. Despues de la ley de Amnistia la tortura continua en la investigacion de delitos comunes.- 18) Recientes hechos que informa la prensa dan cuenta de la reiteracion de la practica de la tortura, como el caso del ciudadano Jose Eugenio Chamayo, fallecido bajo torturas en la Delegacion Policial de Santa Felicia, Lima, el 23 de setiembre de 1995 (Vease el Anexo No. 29). Asi mismo, el caso del ciudadano Jhoel Huaman Garcia, de 19 an~os, muerto el 27 de mayo de 1995, luego de permanecer en la Delegacion Policial de Investigacion Criminal de Cerro de Pasco (Anexo No. 30). Los Penales : tratamiento inhumano.- 19) En estos an~os, del total de la poblacion penal, ascendente a unos veinte mil internos, solo 20% se encuentran condenados; y el 80% restante estan como inculpados; es decir, puede ser inocente o ya ha cumplido la pena que se le podrian imponer (condena anticipada). Esta situacion estructural, es ya un trato inhumano para miles de personas. En los penales en los que se mantiene a los procesados o condenados por el Delito de Terrorismo o Traicion a la Patria, existe un regimen que transgrede los principios minimos de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos; hay un regimen de incomunicacion de un an~o luego de la sentencia condenatoria; las visitas de los familiares se producen una vez al mes, por un tiempo de treinta minutos, sin contacto fisico. Las celdas son de espacios reducidos y solo se les da a los internos 30 minutos de tiempo para que gocen del sol del dia. Los abogados solo cuentan con 15 minutos al dia para entrevistarse con uno o varios patrocinados, y solo por tres dias a la semana (penal "Miguel Castro Castro, Lima). El servicio medico es muy limitado dentro del penal y solo se permite tratamiento hospitalario en casos gravisimos. Se ha dado el caso de la muerte de dos internos: Filomeno Encarnacion Huerta, quien fue absuelto un dia despues de su deceso, estuvo recluido en el Penal Castro Castro de Lima. El otro fallecido es Aldrin Edwin Meliton Cardenas, quien murio por Tuberculosis pulmonar y Neumonia en el Hospital Regional de Puno el (4) de julio de 1995 (Anexo No.31). Meliton estuvo preso en el Penal de Yanamayo de Puno. En los penales que albergan a los presos por delitos comunes la situacion es tambien critica, con altos niveles de enfermedades, mala alimentacion y protestas por mejores condiciones (Vease el Anexo No. 32). A manera de conclusion.- La subsistencia de la practica en distintas zonas del territorio nacional, la diversidad de agentes, el descontrol existente y la impunidad de Derecho establecida hacen que la tortura sea una practica sistematica. Son vigentes las recomendaciones del Relator Especial luego de su visita a Peru en 1988 (documento E/CN.4/1989/15 de 23 de enero de 1989), las cuales deben ser asumidas por el Gobierno Peruano y actualizadas en lo pertinente con las ultimas Conclusiones y Recomendaciones formuladas en el ultimo Informe del Relator (documento E/CN.4/1995/34, pp. 190 a 192): "Los interrogatorios solo deben llevarse a cabo en centros oficiales, y el mantenimiento de lugares secretos de detencion debe quedar abolido en virtud de una ley". "La inspeccion regular de los lugares de detencion, especialmente cuando se realiza como parte de un sistema de visitas periodicas, constituye una de las medidas preventivas mas eficaces contra la tortura". "Cuando mas a menudo se practica la tortura es durante la detencion en regimen de incomunicacion. Este tipo de detencion debe declararse ilegal (...). En el momento de la detencion debe realizarse un reconocimiento medico, y los reconocimientos medicos deben repetirse regularmente y ser obligatorios cuando se produzca el traslado a otro lugar de detencion (...). La practica de vendar los ojos y tapar la cabeza con una capucha hace que resulte practicamente imposible procesar a los torturadores, ya que las victimas no pueden identificarlos. En consecuencia, esas practicas deben prohibirse". "Deben derogarse las disposiciones que conceden exencion de la responsabilidad penal a los torturadores, como amnistias, leyes de impunidad, etc.". "Durante la capacitacion debe hacerse especial hincapie en el principio de que la prohibicion de la tortura es absoluta y no derogable, y en que existe el deber de desobedecer las ordenes de un superior de cometer actos de tortura" (Documento E/CN.4/1995/34, parrafo 926). Nuestra Peticion.- 1) Es necesario que el Gobierno Peruano responda puntual y precisamente a la Comunicacion conjunta remitida por el Relator D