Negación de Justicia por Caso de Río Negro
DENUNCIA DE 5 MASACRES
CONTRA LA POBLACION DE RIO NEGRO, ANTE LA COMISION
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
ADIVIMA, denunció
al Estado de
Guatemala el
2005, por las Graves violaciones a los Derechos humanos y la
negación de Justicia; porque en el año 1982, promovió cinco
masacres contra
la población civil e indígena
Achi de la Aldea de Rio Negro, municipio de Rabinal
departamento de Baja Verapaz, Guatemala Centro América,
mediante un Plan de Destrucción,
persecución y
eliminación de los pobladores, planificado por el capitán
del Ejercito Nacional JOSE ANTONIO SOLARES GONZALEZ, como
comandante del destacamento militar de Rabinal, ordenò y
dirigió la ejecución juntamente con los Patrulleros de
Autodefensa Civil con autorización del Estado mediante
la jerarquía
militar. Con el objeto de exterminar toda su población.
Las cinco masacres
contra la población de Rio negro perpetradas en las
siguientes fechas;
La primera matanza de cuatro líderes ejecutado por Agentes de la Patrulla Militar Ambulantes el 4 de mazo de
1980; La segunda
matanza de 75 hombres y 9 mujeres de Rio Negro, torturados,
asfixiados las mujeres y los niños estrellados con las piedras,
el 13 de febrero de 1982, en la aldea Xococ, La tercera matanza fue
contra 70 las mujeres y 107 niños, el 13 de marzo de 1982,
en la aldea de Rio Negro; la cuarta matanza fue contra 62
hombres y mujeres y llevados en helicópteros a a 60 personas
aproximadamente sin conocer su paradero,
a el 14 de mayo en 1982, en los encuentros, y la
quinta masacre fue contra 101 personas calcinas el 14 de
septiembre de 1982 en la aldea de Agua Frìa,
Las cuatro ultimas
es ejecutado por
patrulleros y Ejercito Nacional de Guatemala, así
como la persecución
sistemática
donde perdieron la vida a 35 personas y cientos de
desaparecidos hasta la fecha.
Los Patrulleros
sometieron a esclavitud y servidumbre a 18
niños hijos (as) de sus victimas, quienes no les
dieron muerte.
PRECEPTOS DE LA CONVENCION INTERANACANA DE DERECHOS
HUMANOS QUE EL ESTADO VIOLO.
Artículos:
4. Derecho a la Vida; 5. Integridad Personal, 11.1
Protección de la honra y dignidad; 19 Derechos del niño; 25,
igualdad ante la Ley,
8 garantías Judiciales;
El Derecho a la Vida
fundamentalmente articulo 4 y el derecho a la justicia,
protegidos, 25, protección judicial,
en relación con el
artículo 1.1 de
Respetar los derechos humanos, 27.1 y 27.2 suspensión de
garantías, 3.
Derecho al reconocimiento de la personalidad, 6 prohibición
de esclavitud y servidumbre, 12 libertad de conciencia y
religión, 17, protección a la familia,
18, derecho al nombre, 20 a la nacionalidad y
desconoció la Declaración universal de Derechos Humanos.
ADMISION DE LA DENUNCIA.
La comisión admitió la denuncia
el 5 de marzo
de 2008, registrando como caso 12.649,
respecto a los
artículos 3,4,5,6,8,11.1,12,17,18,19,24 y 25 de la
Convención Americana de Derechos Humanos
en conexión con el artículo 1.1., y por aplicación del principio
Iura Novit Curia
la comisión admitió como presunta violación a los
artículos 2,16,21 y 22 de la misma convención y por la
presunta violación del artículo 1 de la Convención Americana
sobre la Desaparición forzada de personas, todos en
relación al artículo 1.1. de la Convención Americana.
Y declaro inadmisible
la petición en cuanto a las violaciones a que sse refiere
los artículos
20 y 27 de la Convención Americana.
POSICION DEL ESTADO DE GUATEMALA/span>..
El Estado de Guatemala
después de la admisión de la denuncia, propone una solución
amistosa.
POSICION DEL ADIVIMA
La ADIVIMA como parte
peticionario,
una solución amistosa es revictimizar a los sobrevivientes,
y está claro que la Vida no es objeto de negocio por lo
tanto es una
forma fortalecer la
impunidad; por lo considera necesario que la verdad
se ventile ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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