Coordinadora Nacional de los Derechos Humanos
Informe
SITUACION DE LOS MENORES EN EL CENTRO DE REAHABILITACION DE QUENCCORO - CUSCO
Miembros de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y del Grupo de Iniciativa Nacional por los Derechos del Nino visitaron el lunes 10 de noviembre el Centro de Diagnostico y Rehabilitacion Juvenil de Quenccoro de la ciudad del Cusco. En dicho Centro Juvenil se encuentran internos 18 adolescentes procedentes de Lima, quienes en marzo del presente ano fueron trasladados por disposicion de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial. Los adolescentes se encontraban en el Centro Juvenil de Maranga, Lima. Segun el Codigo de los Ninos y Adolescentes, se es adolescente desde los doce anos hasta cumplir los dieciocho. Un adolescente infractor no es un delincuente conforme a nuestra legislacion, que no esta sujeto a medidas punitivas. Conforme al Codigo del Nino y del Adolescente, el adolescente que comete una infraccion esta sujeto a la aplicacion de medidas socio educativas y merece un tratamiento especializado a cargo de un equipo multidisciplinario de profesionales. Despues de los 18 anos esta sujeto a las normas del sistema penal para adultos. Estos adolescentes fueron trasladados al Cusco despues que la direccion del Centro de Diagnostico y Rehabilitacion Juvenil de Lima hiciera de conocimiento publico la existencia de un tunel por donde, al parecer, pretendian escapar algunos internos. En Lima se aperturo un proceso judicial para investigar los hechos y hasta la fecha no se ha establecido la responsabilidad de ninguno de los adolescentes trasladados. La delegacion considera que el traslado es una medida arbitraria. En efecto la Comision Ejecutiva del Poder Judicial cuyo Secretario Ejecutivo es el Comandante AP ( r ) Jose Dellepiani Massa ha vulnerado un principio juridico que establece que las medidas que afectan la vigencia de los derechos fundamentales, que en este caso se trata de derechos especificos de adolescentes, deben quedar reservados a las autoridades jurisdiccionales y no a las autoridades administrativas. A juzgar por las condiciones de vida de estos adolescentes en el llamado Centro de Rehabilitacion de Quenccoro, la delegacion considera oportuno senalar que el traslado constituye un castigo, el mismo que se impuso sin formula de juicio y por una autoridad administrativa. La delegacion visito dicho Centro, se entrevisto con los 18 adolescentes y pudo constatar lo siguiente: a. El Centro Juvenil esta ubicado en el pabellon de maxima seguridad del penal de Quenccoro, el mismo que fue constituido para sentenciados por terrorismo. b. Viven en reducidas celdas unipersonales poco ventiladas e insalubres. Son celdas de cemento con pesadas puertas metalicas que en las noches son aseguradas con un candado. Dentro de la celda tienen un lavatorio y una letrina con un suministro escaso de agua, tienen acceso unicamente a un pasillo que les sirve de patio y comedor donde no cae el sol. c. La alimentacion es deficiente, no cumple con los requerimientos de una dieta balanceada pues es pobre en proteinas y grasas animales asi como en vitaminas, ademas es preparada en condiciones poco higienicas. d. Las condiciones insalubres de vida y la mala alimentacion unidas a la ausencia de servicios sanitarios adecuados presentan un cuadro frecuente de enfermedades gastro intestinales y respiratorias. En algunos casos se ha interrumpido el tratamiento medico debido al traslado, es el caso de los pacientes con TBC. e. La mayoria de los adolescentes no recibe visita de los familiares por la lejania y la precariedad economica de los mismos. f. Los adolescentes esta sujetos a un regimen severo de encierro, el mismo que ni siquiera se aplica a los adultos condenados por terrorismo, no hay un reglamento de regimen de vida y salen al patio de manera eventual, en promedio gozan de 6 horas de sol a la semana. Las actividades recreativas y deportivas son eventuales. g. En centro no cuenta con un equipo multidisciplinario de profesionales para el tratamiento rehabilitador, se sabe que los tutores son ex miembro de la PNP. CONCLUSIONES: 1. El traslado de los adolescentes al Centro Penitenciario de maxima seguridad de Quenccoro y el regimen de vida que se les ha impuesto vulnera fundamentales derechos contenidos en la Constitucion Politica, la Convencion Internacional de Derechos del Nino, la Reglas de las Naciones Unidas para al tratamiento de menores privados de su libertad y el Codigo del Nino y Adolescente. 2. En la practica en regimen de vida de los adolescentes en Quenccoro configurar una situacion de castigo que evidencia la falta de voluntad de las autoridades responsables de implementar de manera coherente el proposito de la rehabilitacion que ordena la ley. 3. El regimen severo de encierro, la falta de contacto con sus familiares, la ausencia de tratamiento de rehabilitacion es asimilable a una situacion de trato inhumano cruel y degradante. POR LO EXPUESTO: La delegacion de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y del Grupo de Iniciativa Nacional por los Derechos del Nino demanda al Comandante AP ( r ) Jose Dellepiani Massa el traslado de estos adolescentes al Centro Juvenil de Diagnostico y Rehabilitacion de Lima, habida cuenta que el Director del Centro Juvenil de Quenccoro informo que la decision de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial es mantenerlos en el Cusco hasta el mes de julio de 1998. Cusco, 12 de noviembre de 1997
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