Logo CNDDHH

Coordinadora Nacional de los Derechos Humanos

Informe


SITUACION DE LOS MENORES EN EL CENTRO DE REAHABILITACION DE QUENCCORO - CUSCO

Miembros de la Coordinadora Nacional  de Derechos Humanos y del Grupo 
de Iniciativa Nacional por los Derechos del Nino visitaron el lunes 
10 de noviembre el Centro de Diagnostico y Rehabilitacion Juvenil de 
Quenccoro de la ciudad del Cusco. En dicho Centro Juvenil se 
encuentran internos 18 adolescentes procedentes de Lima, quienes en 
marzo del presente ano fueron trasladados por disposicion de la 
Comision Ejecutiva del Poder Judicial. Los adolescentes se 
encontraban en el Centro Juvenil de Maranga, Lima.

Segun el Codigo de los Ninos y Adolescentes, se es adolescente desde 
los doce anos hasta cumplir los dieciocho. Un adolescente infractor 
no es un delincuente conforme a nuestra legislacion, que no esta 
sujeto a medidas punitivas. Conforme al Codigo del Nino y del 
Adolescente, el adolescente que comete una infraccion esta sujeto a 
la aplicacion de medidas socio educativas y merece un tratamiento 
especializado a cargo de un equipo multidisciplinario de 
profesionales. Despues de los 18 anos esta sujeto a las normas del 
sistema penal para adultos.

Estos adolescentes fueron trasladados al Cusco despues que la  
direccion del Centro de Diagnostico y Rehabilitacion Juvenil de Lima 
hiciera de conocimiento publico la existencia de un tunel por donde, 
al parecer, pretendian escapar algunos internos. En Lima se aperturo 
un proceso judicial para investigar los hechos y hasta la fecha no se 
ha establecido la responsabilidad de ninguno de los adolescentes 
trasladados.

La delegacion considera que el traslado es una medida arbitraria. En 
efecto la Comision Ejecutiva del Poder Judicial cuyo Secretario 
Ejecutivo es el Comandante AP ( r ) Jose Dellepiani Massa ha 
vulnerado un principio juridico que establece que las medidas que 
afectan la vigencia  de los derechos fundamentales, que en este caso 
se trata de derechos especificos de adolescentes, deben quedar 
reservados a las autoridades jurisdiccionales y no a las autoridades 
administrativas.

A juzgar por las condiciones de vida de estos adolescentes en el 
llamado Centro de Rehabilitacion de Quenccoro, la delegacion 
considera oportuno senalar que el traslado constituye un castigo, el 
mismo que se impuso sin formula de juicio y por una autoridad 
administrativa.
La delegacion visito dicho Centro, se entrevisto con los 18 
adolescentes y pudo constatar lo siguiente:

a.  El Centro Juvenil esta ubicado en el pabellon de maxima seguridad 
  del penal de Quenccoro, el mismo que fue constituido para 
  sentenciados por terrorismo.
b.  Viven en reducidas celdas unipersonales poco ventiladas e 
  insalubres. Son celdas de cemento con pesadas puertas metalicas que 
  en las noches son aseguradas con un candado. Dentro de la celda 
  tienen un lavatorio y una letrina con un suministro escaso de agua, 
  tienen acceso unicamente a un pasillo que les sirve de patio y 
  comedor donde no cae el sol.
c.  La alimentacion es deficiente, no cumple con los requerimientos 
  de una dieta balanceada pues es pobre en proteinas y grasas animales 
  asi como en vitaminas, ademas es preparada en condiciones poco 
  higienicas.
d.  Las condiciones insalubres de vida y la mala alimentacion unidas 
  a la ausencia de servicios sanitarios adecuados presentan un cuadro 
  frecuente de enfermedades gastro intestinales y respiratorias. En 
  algunos casos se ha interrumpido el tratamiento medico debido al 
  traslado, es el caso de los pacientes con TBC.
e.  La mayoria de los adolescentes no recibe visita de los familiares 
  por la lejania y la precariedad economica de los mismos.
f.  Los adolescentes esta sujetos a un regimen severo de encierro, el 
  mismo que ni siquiera se aplica a los adultos condenados por 
  terrorismo, no hay un reglamento de regimen de vida y salen al patio 
  de manera eventual, en promedio gozan de 6 horas de sol a la semana. 
  Las actividades recreativas y deportivas son eventuales.
g.  En centro no cuenta con un equipo multidisciplinario de 
  profesionales para el tratamiento rehabilitador, se sabe que los 
  tutores son ex miembro de la PNP.

CONCLUSIONES:

1.  El traslado de los adolescentes al Centro Penitenciario de maxima 
  seguridad de Quenccoro y el regimen de vida que se les ha impuesto 
  vulnera fundamentales derechos contenidos en la Constitucion 
  Politica, la Convencion Internacional de Derechos del Nino, la 
  Reglas de las Naciones Unidas para al tratamiento de menores 
  privados de su  libertad y el Codigo del Nino y Adolescente.
2.  En la practica en regimen de vida de los adolescentes en 
  Quenccoro configurar una situacion de castigo que evidencia la falta 
  de voluntad de las autoridades responsables de implementar de manera 
  coherente el proposito de la rehabilitacion que ordena la ley.
3.  El regimen severo de encierro, la falta de contacto con sus 
  familiares, la ausencia de tratamiento de rehabilitacion es 
  asimilable a una situacion de trato inhumano cruel y degradante.

POR LO EXPUESTO:

La delegacion de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y del 
Grupo de Iniciativa Nacional por los Derechos del Nino demanda al 
Comandante AP ( r ) Jose Dellepiani Massa el traslado de estos 
adolescentes al Centro Juvenil de Diagnostico y Rehabilitacion de 
Lima, habida cuenta que el Director del Centro Juvenil de Quenccoro 
informo que la decision de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial 
es mantenerlos en el Cusco hasta el mes de julio de 1998.


Cusco, 12 de noviembre de 1997

Otros Informes

Coordinadora - e-mail - Derechos Humanos en Perú