INFORME DE LA MISIÓN DE LA COORDINADORA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS A CHALLAPALCA 15 Jul 1997
Los días 2 y 3 de julio una delegación del Consejo Directivo de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, integrada por Francisco Soberón (Director de Aprodeh), Iván Bazan (Director de Fedepaz) y Sofía Macher (Secretaria Ejecutiva de la CNDDHH) viajaron en misión al departamento de Puno. El objetivo y el resultado de esta visita es lo que presentamos en el sieguiente informe.
OBJETIVO DE LA MISIÓN:
Verificar si en el nuevo penal de Challapalca se están cumpliendo con el conjunto de Principios y las Reglas Mínimas de la ONU para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión y el tratamiento de los reclusos.
ANTECEDENTES DEL CASO:
El 7 de abril de 1997 fueron trasladados 111 presos provenientes de los penales Castro Castro, Lurigancho y el Callao, de manera transitoria al penal de La Capilla en Juliaca, para luego ser trasladados al nuevo penal construido en Challapalca, en el límite de los departamentos de Puno y Tacna. Fueron seleccionados 120 prisioneros, pero 9 de ellos se cortaron las venas para impedir dicho traslado.
Según un comunicado del INPE el traslado se realizó en cumplimiento de la Constitución Política en lo que se refiere a la función de resocialización de la pena en la fase de ejecución penal y del Reglamento del régimen de vida y progresividad del tratamiento para internos de difícil readaptación, procesados y/o sentenciados por delitos comunes (Decreto Supremo N 003-96-JUS).
El Consejo Directivo Nacional de la CNDDHH, en el mes de febrero 97, al informarse de que se estaba construyendo una cárcel al rededor de 5,000 metros de altura, tomó la decisión de realizar consultas a médicos especialistas en enfernedades de altura. Antes de realizarse el traslado de prisioneros a La Capilla en Juliaca, ya se contaba con las opiniones del Dr. Carlos Monge de la Universidad Peruana Cayetano Heredia y del Dr. Jean Paul Richalet, Presidente de la Sociedad Internacional de Enfermedades de Montana, Francia. Ambas opiniones coincidían en que la construcción de un penal a más de 5,000 metros de altura ponía en serio riesgo la vida no sólo de los reclusos sino también de todo el personal administrativo y de seguridad de la nueva prisión. La Federación Médica del Perú, que también fue consultada, nos remitió el estudio del Dr. Tulio Velásquez, especialista de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
El día 11 de abril, la CNDDHH envió una nota de prensa a todos los medios rechazando el traslado de los prisioneros al nuevo penal de Challapalca, teniendo en cuenta el peligro para la salud de todas las personas que tendrán que habitar en ese lugar.
El 6 de junio de 1997, la Defensoría del Pueblo en una nota de prensa solicitó revisar la decisión sobre el penal de Challapalca, luego de la visita de inspección que hizo a dicho penal.
BREVE RESÑA DE LA VISITA
Penal de Challapalca
El día 2 de julio de 1997 a las 4 :30 am, la delegación de la CNDDHH, acompanada por un fotógrafo de la revista Caretas, salió de la ciudad de Puno hacia Challapalca, llegando a las 10 :00 (5 horas y media de viaje en carro alquilado). El nuevo penal se encuentra dentro del Fuerte Inclán de la Caballería, a 211 kms de la ciudad de Puno y a 10 km del último poblado de nombre Capaso. La altura registrada por nuestro altímetro fue de 14,400(+ -) 157 pies (aproximadamente 4,600 metros de altura sobre el nivel del mar). A la entrada del fuerte está pintado un letrero indicando que el fuerte se encuentra a 5,020 metros de altitud. Verbalmente el Comandante del fuerte nos informó que esa altura es en la cima del cerro y que el penal realmente esta ubicado a 4,800 mts.
El Comandante de la base Tte. Crl Cab. Fernando Yanez Boluarte no nos permitó comunicarnos directamente con el Director del Penal Sr. Zeladita Cabanillas del INPE, aduciendo que el penal se encuentra dentro del fuerte y por tanto era él quien daba la autorización de ingreso al penal ; agregando que si no traíamos una autorización de la responsable regional del INPE, la senora Rosalía Paiva Cervantes, no podríamos ingresar. Ante nuestra insistencia de hablar con el personal del INPE por ser ésta una institución independiente del ejército, nos hizo pasar a su oficina en el cuartel. En ella sostuvimos una conversación de aproximadamente una hora con el comandante Yanez y el director del penal de Challapalca Sr. Zeladita Cabanillas, pero se negaron a que viéramos las instalaciones del penal. Sólo pudimos verlo desde afuera.
Las respuestas a todas nuestras interrogantes fueron dadas por el comandante y no por el director del penal. Al preguntarles por el número de celdas del penal el comandante se negó a dar dicha información por ser esta "información cifrada , confirmándonos la impresión de que el penal se encontraba bajo el control del ejército y no del INPE.
Yanez nos manifestó que la base militar funciona desde el año 1970 y que su tropa gozaba de perfecta salud. Sin embargo, más adelante en la conversación, al quejarse por que las medicinas con las que se había implementado el penal eran un privilegio que su tropa no tenía, nos manifestó que nunca habían recibido ese tipo de medicinas a pesar de que gran parte de su tropa tenía problemas bronquiales que no podía atender a pesar de "escucharlos toser todas las mananas".
Al manifestarle nuestra preocupación por las dificultades de acceso al nuevo penal, lo cual dificulta la visita de familiares y abogados, el comandante nos respondío que eso no era problema porque el servicio de micros pasaba por la puerta . Verificamos posteriormente si esta información era correscta. Confirmamos que sólo pasan cerca del penal los omnibuses de la ruta Tacna - Ilave, en Puno. Esta ruta sólo se hace de noche. Pasan por Challapalca aproximadamente a la 1 de la madrugada, lo que significaría que los familiares o abogados tendrían que esperar hasta la hora de visitas en la intemperie y, de igual forma, al finalizar la visita tendrían que esperar a la madrugada para tomar el siguiente carro. El servicio de micros sólo llega hasta la ciudad de Mazocrus, que se encuentra aproximadamente a 67 km de Challapalca (a 144 km de la ciudad de Puno).
Penal La Capilla
Conversamos con el director, el Comandante Ríos. Nos confirmó que los 111 trasladados ya venían de Lima en aplicación del Decreto Supremo N 003-96-JUS. De acuerdo a su reglamento, Título III, disposiciones específicas, estos internos se encuentran en la "Etapa cerrada de máxima seguridad".
En el penal no conocen con exactitud cuál es la situación de cada uno de los trasladados de Lima, porque no han sido enviados con sus expedientes. Según información del Comandante Ríos, un gran número de ellos estarían en calidad de procesados y no sentenciados, confirmando que se estarían deteniendo los juicios que muchos de ellos están siguiendo.
Fuimos informados que se les ha realizado un examen médico y varios tienen T.B.C. entre otras enfermedades. El director estuvo de acuerdo en que era imposible dar alimentación especial a los internos con el actual presupuesto de S/. 1.75 diario, por persona.
TENIENDO EN CUENTA QUE:
Las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos, los Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión y los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos, son aplicables a todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, en todos los países (adoptado por consenso por la Asamblea General de la ONU). Estos principios son aplicables en todo momento, no existiendo disposición que permita la suspensión de alguno de éstos. Además el régimen penitenciario debe orientarse según lo dispuesto en la Constitución Política de 1993 que senala que éste "tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad" (art. 139, inc. 22), y debe regularse según lo establecido en el Código de Ejecución Penal de 1991 (D. Leg. 654).
LA MISION DE LA CNDDHH CONCLUYE QUE:
1. El penal se encuentra a 4,600 mts sobre el nivel del mar , que por su altura y su clima no son adecuadas para la salud, como lo certifican las diferentes opiniones de especialistas en medicina de altura. De esta manera se violenta lo dispuesto en el art. 139, inc. 21 de la Constitución Política de1993 que establece el derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados . Asimismo, se trasgrede lo dispuesto en los principios 1 de los Principios para la protección de todas las personas detenidas y de los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos , respectivamente.RECOMENDACIONES2 La salud de los internos y personal del INPE y ejército se pone en riesgo, porque no cuentan con condiciones adecuadas.
3 Al ser trasladados personas que aún no han terminado sus juicios, se está violando el principio 11 de los "Principios para la protección de todas las personas detenidas" que senala que toda persona debe ser sometida sin dilación ante un juez u autoridad . Al ser trasladados fuera del lugar donde se cometieron los delitos, en la práctica significa que el INPE a detenido el proceso judicial de los procesados por espacio de un ano, renovable cada seis meses de acuerdo a la evaluación que hagan de su comportamiento.
4 Por la ubicación del penal en un lugar alejado, sin acceso de transporte público ,se violan los principios 17 y 18 de los "Principios para la protección de todas las personas detenidas" relacionados con la asistencia de un abogado facilitándoseles los medios adecuados para ello y adicionalmente de asegurar la comunicación inmediata, adecuada y regular con un abogado. Asimismo, se pone en cuestinomiento la regla 93 de las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos , referida al derecho del acusado de recibir visita de su abogado, así como el Art. 40 del Código de Ejecución Penal.
5 La aplicación del DS 003-96 JUS, del título III De la Etapa Cerrada de Máxima Seguridad, donde se les mantendrá en total aislamiento durante un ano (pudiéndose prolongar por nuevos períodos de un ano) viola el principio 15 de los "Principios para la protección de todas las personas detenidas" que expresamente dice que "no se le mantendrá a la persona presa o detenida incomunicada del mundo exterior, en particular de su familia o su abogado, por más de algunos días". Asimismo, se desconoce lo dispuesto en las reglas 57 y 61 de las "Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos". que establecen que el "sistema penitenciario no debe agravar los sufrimientos inherentes" a la situación de detención, y que en "el tratamiento no se deberá recalcar el hecho de la exclusión de los reclusos de la sociedad, sino por el contrario, el hecho de que continúan formando parte de ella".
6 El traslado de los 111 detenidos de los penales de Lima a Challapalca impide que el prisionero ejerza su derecho a comunicarse con sus familiares de manera regular, violando los principios 16, 19 y 20 de los "Principios para la protección de todas las personas detenidas". Asimismo, se contradice con lo dispuesto en las reglas 37, 79 y 92 de las "Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos", y los artículos 8, 38 y 84 del Código de Ejecución Penal.
7 Existe un problema de salud para todas las personas que serán trasladadas a ese penal, tanto para los detenidos como para el personal administrativo y de seguridad, que no están habituadas a vivir a esa altura. Especialmente aquellas personas que tengan alguna afección cardiaca o pulmonar. Esto violenta los dispuesto en el artículo 76 del Código de Ejecución Penal que regula las condiciones de salud. Este problema igualmente se hace extensivo a los miembros del ejército que se encuentran actualmente en el Fuerte Inclán de Caballería.
8 Al alejar a los internos de sus familias y colocarlos en un penal totalmente aislado del mundo exterior se desconoce el objeto de la Ejecución Penal y el Tratamiento Penitenciario (art. II del T.P. y art. 60 del Código de Ejecución Penal; art. 139, inc. 22 de la Constitución). Asismismo, se obvia lo dispuesto en la regla 80 de las "Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos" y en el principio 10 de los "Principios básicos para el tratamiento de los reclusos".
. Que se informe de manera exacta cuál es la situación legal de cada uno de los 111 presos trasladados al penal de la Capilla, en tránsito al penal de Challapalca, y cómo tienen previsto la visita de sus abogados y la continuación de sus juicios.
. Que las autoridades del INPE den una explicación sobre el plan de reincorporación del penado a la sociedad prevista para este penal y cómo piensan facilitar la visita regular de sus familiares.
. Que se sometan a un segundo examen médico a los internos que se desean trasladar a Challapalca para determinar las condiciones de salud en que se encuentren para ser trasladados a un penal de 4,600 metros de altura. Extendiendo este examen al personal del INPE y de seguridad que irá a laborar en ese lugar, así como, al personal del ejército que actualmente se encuentran sirviendo en el Fuerte Inclán.
. Que si se pretende ocupar el penal de Challapalca una misión de médicos especialistas den su opinión sobre: a) la idoneidad de habilitar dicho penal a esa altura; b) que den una opinión sobre las consecuencias por las condiciones de reclusión que tendrán los internos de total aislamiento y con una hora de patio al día; y c) que den una opinión de la dieta alimenticia que requerirían los internos.
. Que no se habilite el penal de Challapalca.
Coordinadora - Otros Informes - Derechos Humanos en Perú