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Coordinadora Nacional de los Derechos Humanos


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INFORME
de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos





SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS
EN EL PERU EN 1997



La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos ratifica su opcion y compromiso por un Perú donde se garantice la vigencia de los derechos humanos y el desarrollo, entendiendo que este anhelo es tarea de todos los peruanos, civiles y militares, es un ideal aún por concretar




Nota: Puede citarse este informe siempre y cuando se indique de forma adecuada la fuente

@Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
Tupac Amaru 2467, Lince, Lima 14, Peru
Postmast@cnddhh.org.pe
http://www.derechos.org/cnddhh

INDICE:

1. Análisis general

2. Violencia política. Actividad de los grupos subversivos

2.1. Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA)

2.2. Sendero Luminoso

3. Secuelas de la guerra

3.1. Ley de amnistía e impunidad
3.2. Estados de emergencia
3.3. Desplazados

4. El Estado y las violaciones a los derechos humanos

4.1. Democracia e institucionalidad

4.2. Derecho a la vida

4.2.1. Detención-desaparición y ejecuciones extrajudiciales
4.2.2. Otras muertes producidas por agentes del Estado
4.2.3. Pena de muerte

4.3. Derecho a la libertad personal e integridad personal

4.3.1. Detenciones ilegales o arbitrarias
4.3.2. Abusos y torturas
4.3.3. Inocentes, Comisión Ad-Hoc de Indulto
4.3.4. Requisitoriados
4.3.5. Situación carcelaria
4.3.6. Situación de menores detenidos en Penal de adultos (Quencoro-Cusco)
4.3.7. Levas (ilegalidad, discriminación y maltratos) y abusos durante el Servicio Militar Obligatorio
4.3.8. Amenazas a activistas de derechos humanos

4.4. Garantías judiciales, protección judicial y derecho a indemnización

4.4.1. Legislación antiterrorista
4.4.2. Indemnización a las víctimas: reparación a inocentes y a las víctimas de la violencia política
4.4.3. Poder Judicial, Ministerio Público y acceso a la justicia
4.4.4. Magistrados violentados en sus derechos
4.4.5. Tribunal Constitucional
4.4.6. Ampliación de competencia de los tribunales militares

4.5. Protección de la honra y de la dignidad

4.5.1. Interceptación telefónica

4.6. Libertad de pensamiento y expresión

4.6.1. Ataques a la prensa
4.6.2. Derecho a recibir información

4.7. Derechos políticos

4.7.1. Referéndum
4.7.2. Sistema electoral (JNE, ONPE y RENIEC)
4.7.3. Revocatoria
4.7.4. Participación política

4.8. Igualdad ante la ley

4.8.1. Problema de discriminación
4.8.2. Problema de pueblos indígenas

5. Situación de los DESC

5.1. Adopción de medidas para lograr el respeto y protección de los DESC
5.2. Derecho a gozar de todos los DESC para hombres y mujeres
5.3. Derechos relativos al trabajo, la seguridad social, la sindicalización
5.4. Derecho a la protección de la familia, a las madres antes, durante y después del parto, a los niños y niñas
5.5. Derecho a tener un nivel de vida adecuado: alimentación, vestido, vivienda y a la mejora continua de las condiciones de existencia
5.6. Derecho a la salud física y mental
5.7. Derechos relativos a la educación
5.8. Preocupaciones y recomendaciones del Comité de Derechos económicos, sociales y Culturales de Naciones Unidas.

6. Ambito internacional

6.1. Pronunciamiento de instancias del sistema universal y regional de DDHH y ONGs internacionales
6.2. Incumplimiento de compromisos internacionales
6.3. Instrumentos internacionales pendientes

7. Recomendaciones




SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PERU EN 1997


1. Análisis general

El país vive bajo un marcado autoritarismo gubernamental. Las instituciones básicas de la democracia se encuentran bajo la preeminencia del Poder Ejecutivo y los abusos de poder son frecuentes. Las Fuerzas Armadas tienen una notoria influencia en la vida política. La libertad de prensa se encuentra amenazada. Desde la destitución arbitraria de tres magistrados del Tribunal Constitucional, no existe control constitucional. El Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) ha adquirido un poder incompatible con la democracia.

La voluntad presidencial de lograr una segunda reelección -al margen de las disposiciones constitucionales- hace aún más compleja la delicada situación y sus perspectivas.

Los primeros meses del 1997 estuvieron marcados por los sucesos en torno a la toma de la residencia del embajador de Japón por parte del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA). Diversas organizaciones civiles expresaron su solidaridad con los rehenes y solicitaron una salida pacífica al conflicto. Sin embargo, se recurrió a una acción militar, que si bien logró la liberación de 71 rehenes, ocasionó la muerte de 17 personas. La CNDDHH sostuvo y sostiene que la solución pacífica y dialogada es siempre mejor que la más perfecta salida militar.

Si bien la violencia política ha descendido significativamente, ésta aún no ha desaparecido. Areas de violencia endémica se han constituido algunas zonas del país.

La pacificación sigue siendo una tarea pendiente. Hay secuelas de la guerra que tienen que ser atendidas. Entre ellas la necesidad de cambiar la legislación antiterrorista que viola el debido proceso. La urgencia de culminar con la libertad de los inocentes que aún están detenidos, cientos de personas injustamente acusadas de terrorismo; urge asímismo, que continúe su labor la Comisión Ad Hoc de Indulto. Se requiere que los liberados reciban una indemnización por el daño que se les ha ocasionado. La situación de los desplazados y de los requisitoriados, son otros dos importantes asuntos pendientes de solución.

Particular importancia le atribuimos al problema de la impunidad -que en sí misma constituye una violación de derechos humanos- de miles de casos de desapariciones forzadas, cientos de ejecuciones extrajudiciales y torturas, entre otras.

Continúa siendo un tema preocupante la práctica de la tortura, como lo grafica el caso de la agente del Servicio de Inteligencia del Ejército(SIE) LeonorLa RosaBustamante, que fue víctima de torturas por agentes del SIE qued ando cuadrapléjica. Se han presentado otros casos de abusos, maltratos y torturas en diversas partes del país, que muestran que esta práctica es generalizada. No ha existido, además, voluntad política para que se investiguen estos hechos y se sancione a los responsables, por ello no se han establecido sanciones o éstas han sido benignas, generándose una serie de mecanismos para mantener la impunidad. El Estado ha incumplido con su obligación de adoptar medidas para prevenir y sancionar la tortura.

La situación carcelaria constituye una preocupación por las condiciones existentes en los Penales del país. De acuerdo a estadísticas del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) a diciembre de 1997 existían 24,357 personas (22,423 hombres y 1,934 mujeres) en cárceles peruanas -68.1% en condición de procesadas y 31.9% en condición de sentenciadas- y muchas de ellas ven vulneradas sus derechos básicos de salud y reciben una asignación aproximada de 70 centavos de dólar para alimentación por día. En el año se produjeron diversos motines con consecuencias de muerte en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho. Se construyó un "penal de castigo" en una zona inhóspita ubicado entre los departamentos de Tacna y Puno (Challapalca).

Un caso particularmente preocupante lo constituye el traslado de 37 adolescentes del Centro Juvenil de Lima (Maranga) al Penal de máxima seguridad de Quencoro en el Cusco. El traslado fue arbitrario violando las normas nacionales e internacionales que regulan la situación del menor infractor.

La libertad de prensa se encuentra amenazada en el país, se han producido numerosos incidentes que afectan dicha libertad. Atentados y amenazas contra periodistas, la difusión de planes para silenciar a la prensa independiente, entre otras plan "Narval", "El Pino" y "Bermuda" del Servicio de Inteligencia Nacional, los spots televisivos propalados por encargo de los Ministerios de Defensa y del Interior sobre el diario "La República" y la revista "Caretas", el comunicado del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas sobre el Canal 2 TV y la sanción judicial al periodista Rubén William Zurita Vilela por supuesto ejercicio ilegal de la profesión, entre otros. El caso más sonado ha sido el del Canal 2 de TV que como consecuencia de las denuncias que realizó fue objeto de represalias, llegándose incluso a anularse el título de la nacionalidad peruana a su propietario.

El Poder Judicial y el Ministerio Público carecen de independencia y autonomía y están dirigidos por Comisiones Ejecutivas. Esto constituye una delicada situación institucional que afecta el sistema de protección de los derechos humanos, debilitando la democracia en el país.

En el caso de los derechos económicos, sociales y culturales la CNDDHH conjuntamente con diversas organizaciones no gubernamentales de desarrollo y de derechos humanos presentó un informe alternativo al Comité de los DESC de Naciones Unidas, que en su sesión de mayo de 1997 analizó la situación peruana en torno a estos derechos. Dicho Comité emitió un informe señalando una serie de preocupaciones y planteando 14 recomendaciones al gobierno peruano. En el capítulo 5 del presente informe se hace una breve referencia sobre este tema.

2. Violencia política. Actividad de los grupos subversivos

La violencia política ha descendido significativamente desde la detención del máximo líder de "Sendero Luminoso", Abimael Guzmán Reynoso, en 1992. Pero esta aún no ha desaparecido. Una facción de esta organización se ha reorganizado y persiste en su accionar subversivo. Areas de violencia endémica se han constituido en algunas zonas del país, en especial en el Alto Huallaga (entre los departamentos de Huánuco y San Martín), el norte de Ayacucho (en la provincia de La Mar) y la Selva Central (departamento de Junín).

Sin embargo, los primeros meses del año 1997 estuvieron marcados por los dramáticos y tensos sucesos de la toma por parte del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) de la residencia del Embajador de Japón en el Perú, Morihisa Aoki, en la que mantuvo cautivos a 72 rehenes hasta el 22 de abril en que tropas de las Fuerzas Armadas tomaron por asalto la residencia japonesa. Durante ese tiempo se plantearon una serie de reflexiones sobre si la violencia política había concluido en el país, la labor de las fuerzas del orden para prevenir estas acciones y sobre la adopción de adecuadas medidas para lograr una real pacificación.

En el año de 1997 un total de 184 personas perdieron la vida y 69 resultaron heridas como consecuencia de la violencia política. De las personas que murieron, 78 eran civiles, 55 efectivos de las fuerzas del orden y 51 subversivos(1).

En ataques selectivos murieron 95 personas, de las cuales 84 fueron ocasionados por Sendero Luminoso, 9 por subversivos no identificados y 2 por autores no identificados. En enfrentamientos armados murieron 72, quedando heridos 28; y, en atentados dinamiteros murieron 8 quedando heridos 28.

2.1. Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA)

Durante los meses de la toma de la residencia del Embajador de Japón la atención estuvo centrada en el proceso de negociación entre el gobierno -el interlocutor fue el Ministro de Educación Domingo Palermo- y la de los subversivos. Se constituyó una Comisión de Garantes integrada por el Embajador de Canadá en el Perú, Anthony Vincent, el Obispo de Ayacucho, Juan Luis Cipriani, y el Jefe de la Delegación del Comité Internacional de la Cruz Roja en el Perú, Michel Minning. Además, participó como observador el enviado especial del gobierno de Japón, Terusuke Terada. La negociación fue siempre tensa. Diversas organizaciones sociales, entre ellos los organismos de derechos humanos, promovieron manifestaciones públicas para expresar apoyo a los rehenes y exigir una salida pacífica a la crisis.

Finalmente, el 22 de abril comandos de élite de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional incursionan en la residencia del Embajador de Japón y lograron rescatar con vida a 71 rehenes, muriendo el vocal Carlos Giusti Acuña. En el operativo denominado "Chavín de Huantar" también perdieron la vida el Teniente EP Raúl Jiménez, el Comandante EP Juan Valer Sandoval y los 14 integrantes del comando del MRTA.

Ante este desenlace la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos emitió un Comunicado de Prensa en los siguientes términos: "…La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos comparte la alegría de los ciudadanos peruanos y extranjeros que se han reencontrado con sus familias luego de 126 días de angustia e incertidumbre generadas por el repudiable secuestro en que los mantuvo Néstor Cerpa Cartolini y el comando del MRTA. Pero no podemos celebrar. El operativo militar que rescató con vida a 71 de los cautivos, costó la vida de Carlos Giusti Acuña, magistrado ejemplar, de los valientes oficiales del Ejército Peruano, Juan Valer y Raúl Jiménez, y de los 14 miembros del comando emerretista, enlutando a hogares peruanos…La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos sostuvo y sostiene hoy, luego del desenlace, que la solución pacífica y dialogada es siempre mejor que la más perfecta salida militar. La solución no violenta permitía preservar la vida de todos y nos abría la perspectiva de que las armas no fuesen siempre la última palabra en el Perú..."

En el resto del año el accionar de este grupo subversivo se limitó a la propaganda.

Por otro lado, aún cuando el derecho de sepultura le asiste a todo deudo de una familia, sin embargo los familiares de los integrantes del MRTA que murieron no tuvieron las facilidades de las autoridades para brindarles una adecuada sepultura. Si bien en los casos de Cerpa Cartolini y Rolly Rojas los familiares pudieron estar presentes en su entierro, las doce restantes personas fueron sepultadas en cementerios clandestinos y sin que sus familiares puedan tener acceso.

2.2. Sendero Luminoso

Si bien en los primeros meses del año el tema de la toma de la residencia del Embajador de Japón concentró la mayor preocupación, en el balance del año es ésta organización subversiva la que ha desplegado mayor actividad y la que ha cometido la mayor cantidad de violaciones a los derechos fundamentales de los ciudadanos, civiles y de las fuerzas del orden.

Así, de las 95 personas muertas por ataques selectivos, 84 fueron responsabilidad de Sendero Luminoso.

Su actividad principal se ha focalizado en áreas apartadas del país, como el Alto Huallaga, la Selva Central y las alturas de Huanta y La Mar en Ayacucho.

Otro detalle a tomar en cuenta es que en el año de 1997 se reiteró la tendencia de esta organización de tratar de "resaltar su presencia en términos políticos y no militares. Por ello la propagandización y las incursiones proselitistas se han convertido en sus principales formas de presencia"(2).

El 15 de agosto una columna de Sendero Luminoso llegó hasta un campamento de la empresa Compañía General Geofísica (CGG), a la que le había contratado los servicios la empresa petrolera ELF, y obligó a 29 trabajadores a permanecer allí hasta que la empresa les entregue alimentos, ropa, medicinas y equipos de radio. El punto donde ocurrió la incursión se denomina Pichiquia, en la margen izquierda del río Ene. Se ubica en el distrito de Río Tambo, provincia de Satipo, departamento de Junín. Los trabajadores pudieron salir dos días después cuando se entregó lo que habían pedido los senderistas, e informaron que la intención de los subversivos era capturar un helicóptero de la empresa(3).

Una de las acciones de mayor envergadura fue la desarrollada el 12 de octubre cuando una columna senderista, compuesta por unos 100 subversivos, tomó la ciudad de San Miguel, capital de la provincia de La Mar. Atacaron el puesto policial -dejando a un policía muerto y otros tres heridos- procediendo luego a realizar un saqueo generalizado.

También en el mes de octubre se obtuvo información acerca de que con anterioridad Sendero Luminoso habría asesinado a por lo menos 12 dirigentes campesinos, de los cuales 5 eran ronderos y los restantes desempeñaban diversos cargos administrativos en el departamento de Huánuco(4).

El balance del año refleja que es la zona del Alto Huallaga (entre los departamentos de Huánuco y San Martín) en donde mayor actividad armada ha desarrollado Sendero Luminoso.

3. Secuelas de la guerra

3.1. Ley de amnistía e impunidad

Desde la expedición de las Leyes No. 26479 y 26492 que concedieron amnistía total para los violadores de derechos humanos entre 1980 y 1995, el Perú afronta un agravamiento de la situación de impunidad. Uno de los efectos directos de su legalización es que ha alentado que se sigan perpetrando nuevas violaciones a los derechos humanos. Ello lo advirtió el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas:

"(...) Fomenta un clima de impunidad que promueve nuevos
actos de desaparición y otras violaciones similares de
los derechos humanos"(5) .

La opinión pública nacional e internacional ha sido crítica con las Leyes de Amnistía Nos. 26479 y 26492. Los expertos del sistema de Naciones Unidas se pronunciaran en contra de estas normas en agosto de 1995, y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas formuló recomendaciones en su 57 Sesión, reiteradas en su 58 Sesión, que no han sido atendidas por el gobierno peruano(6).

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe Anual de 1996 aprobado en la XXVII Asamblea General de la Organización de Estados Americanos celebrada en Lima en junio de 1997 también recomienda: "...al Estado del Perú que deje sin efecto la ley de Amnistía (No 26.479) y de interpretación judicial (No 26.492), porque son incompatibles con la Convención Americana, y que proceda a investigar, enjuiciar y sancionar a los agentes estatales acusados de violaciones a los derechos humanos, en especial las violaciones que impliquen crímenes internacionales"(7).

Pese a la condena internacional, estas normas han sido convalidadas por el Tribunal Constitucional peruano. En la sentencia de 28 de abril del presente, el Tribunal declaró "improcedente" la acción de inconstitucionalidad contra las Leyes Nos. 26479 y 26492 por considerar que sus efectos "ya se habían agotado". El pronunciamiento del Tribunal Constitucional ignora lo establecido en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y reafirma el cierre de la jurisdicción interna para conseguir justicia, verdad y reparación.

Las víctimas de violaciones de derechos humanos se encuentran en el desamparo. El gobierno no ha emitido norma alguna a fin de brindarles una reparación integral, a pesar de la expresa recomendación que le ha hecho el Comité de Derechos Humanos de remediar las consecuencias inaceptables de las Leyes de Amnistía, "entre otras cosas estableciendo un sistema eficaz de indemnización a las víctimas de violaciones de los derechos humanos y adoptando las medidas necesarias para asegurar que los autores de estas violaciones no sigan ocupando puestos oficiales".(8)

Al cierre de 1997, ni las antiguas violaciones de los derechos humanos ni las recientes, están siendo eficazmente encaradas, subsistiendo y reforzándose el clima de impunidad legalizada. El incumplimiento de la sentencia de reparaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Neira Alegría (El Frontón), que debía acatarse en marzo de 1997, revela la actitud evasiva y desprotectora de las autoridades estatales.

3.2. Estados de emergencia

Las zonas en estado de emergencia afectan el 15.9% del territorio nacional y al 20.5% de la población peruana, según la Comisión de Derechos Humanos, COMISEDH(9). Las 4'548,476 personas que viven en estas zonas tienen el ejercicio de sus derechos recortados.

En el año de 1997 se ha producido una importante disminución del porcentaje de población afectada con esta medida (a fines del año de 1996 el 42.1% de la población nacional se encontraba bajo esta medida).

Durante el año 1997 se levantó el estado de emergencia en la Provincia Constitucional del Callao y en el departamento de Lima, manteniéndose esta medida en las otras zonas (a fines del año de 1996 el 18.5% del territorio nacional se encontraba en estado de emergencia).

El 21 de febrero se levantó esta medida en la Provincia Constitucional del Callao y casi todas las provincias del departamento de Lima, excepto 13 distritos de la provincia de Lima. El 16 de junio se suspendió el estado de emergencia en el distrito de San Isidro, provincia de Lima. El 16 de diciembre se suspendió esta medida en otros 4 distritos de la provincia de Lima (Carabayllo, El Agustino, Independencia y Lurigancho).

Al final del año persistía esta medida en 34 provincias de 11 departamentos. En el departamento de Apurímac, la provincia de Chincheros. En el departamento de Ayacucho, las provincias de Huamanga, Cangallo y La Mar. En el departamento del Cusco, en los distritos de Quimbiri y Pichari en la provincia de La Convención. En el departamento de Huancavelica las provincias de Castrovirreyna, Huancavelica y Huaytará. En el departamento de Huánuco las provincias de Huánuco, Ambo, Huacaybamba, Huamalíes, Leoncio Prado, Marañón (excepto el distrito de Huacrachuco), Pachitea, Puerto Inca y Lauricocha. En el departamento de Junín las provincias de Chanchamayo y Satipo. En el departamento de Lima, 8 distritos de la provincia de Lima (Ate-Vitarte, San Juan de Lurigancho, San Juan de Miraflores, San Luis, San Martín de Porres, Villa El salvador, Villa María del Triunfo y Los Olivos). En el departamento de Loreto, el distrito de Yurimaguas en la provincia de Alto Amazonas. En el departamento de Pasco, la provincia de Oxapampa. En el departamento de San Martín, sus 10 provincias. Y en el departamento de Ucayali, las provincias de Coronel Portillo y Padre Abad(10).

Hay que advertir que en diversas zonas que se encuentran bajo estado de emergencia, no se han registrado durante el año graves acciones subversivas como las provincias de Coronel Portillo, en el departamento de Ucayali, y la de Pachitea, en el departamento de Huánuco, entre otras.

En las zonas en estado de emergencia, los Comandos Político Militares han subordinado a las autoridades civiles, generando una situación anómala en la cual las instituciones locales están limitadas en su actuación y los ciudadanos no tienen seguridad de una debida protección ante violaciones a sus derechos fundamentales. La legislación concede amplias atribuciones a estos Comandos Político Militares, incluida el desarrollo económico social de las zonas bajo su responsabilidad.

3.3. Desplazados(11)

Según estudios recientes de la Mesa Nacional sobre Desplazamiento en el Perú se estima en 530,075 el número de personas desplazadas, todas ellas procedentes de zonas rurales, principalmente de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Apurímac y Junín. El caso de la Selva Central presenta un cuadro particular caracterizado por la presencia de minorías étnicas, quienes se han visto fuertemente afectadas a causa de este conflicto armado interno. Como la etnia Ashaninka, sujetos durante años a cautiverio, asesinatos masivos o desplazamiento, por temor, estamos hablando aproximadamente de 15,000 Ashaninkas desplazados.

El problema del desplazamiento interno, se encuentra en una etapa de resolución que es de mediano a largo plazo (dada la magnitud de los daños), aunque en algunas zonas como es el caso del departamento de Huánuco y la Selva Central debido a la violencia focalizada aún se presentan desplazamientos y situaciones de aguda emergencia.

Las opciones que ha acogido la población desplazada son la de inserción en los lugares que le sirvieron de refugio, y la de retorno a sus lugares de origen. La Mesa Nacional sobre Desplazamiento en el Perú sostiene según estudios realizados que sólo un 17% del total de población desplazada ha retornado a sus lugares de origen.

El Estado peruano ha reconocido -aunque tardíamente- el problema del desplazamiento y la población afectada por la violencia y está dándole atención, pero en la medida que no tenga un enfoque integral del problema su trabajo resulta insuficiente. La atención directa -del Estado- se da desde el Programa de Apoyo a la Repoblación (PAR) que es un organismo descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano. No obstante la labor que este Programa da a la población afectada el resultado es parcial pues sólo atiende al sector que ha retornado y a los que resistieron la violencia en sus zonas, dejando de lado a más del 80% de la población desplazada que decidió quedarse en sus zonas de refugio.

La Ley de Reglamentación y Reestructuración del PAR no ha resuelto los problemas de atención a población que ha decidido quedarse en las zonas que le sirvieron de refugio "insertado", quienes tienen necesidades específicas entre las que se encuentran apoyo a la salud psicológica, superación del problema del desarraigo y problemas legales. Asimismo, a pesar de existir en su reglamentación la incorporación de las perspectivas de género, esta necesita ser abordada de mejor manera. Existen programas con mujeres, como el programa de crédito que se viene implementando en Ayacucho, pero resultan insuficientes y/o aislados al no contemplarse programas integrales de respaldo a la mujer que, efectivamente, incorporen una perspectiva de género, lo que resulta grave si se toma en cuenta que hay una fuerte presencia de mujeres jefes de hogar al haber quedado viudas, o de mujeres que se han hecho cargo de sus familiares en situación de abandono.

La creación, por parte de la Defensoría del Pueblo, del Programa de Atención a Desplazados y Afectados por la Violencia en la ciudad de Ayacucho, brinda una instancia favorable para establecer canales de diálogo efectivos con la sociedad civil, organismos no gubernamentales y organizaciones de base, no obstante su mandato, no posee una capacidad resolutiva.

A pesar de las acciones realizadas a favor de los desplazados, éstas siguen siendo parciales, requiriéndose una propuesta de atención integral para esta población. La propuesta de Ley de Atención Integral entregada al Ejecutivo, elaborada por la Mesa Nacional sobre Desplazamiento en el Perú, las organizaciones de desplazados y los alcaldes de zonas rurales en 1996, fue tomada en cuenta parcialmente, por lo que sigue vigente la necesidad de un cuerpo normativo integral que garantice mecanismos de prevención, protección y reparación.

Un factor importante que debe tomarse en cuenta es el de seguridad ya que se vienen registrando hechos de violencia en zonas de retorno, aún si evaluaciones indican que Sendero Luminoso no va a volver a tener la fuerza que tuvo anteriormente. Incluso han llegado a amenazar de muerte al Presidente de la Coordinadora Nacional de Desplazados y Comunidades en Reconstrucción (organización de desplazados a nivel nacional), Sr. Teófilo Orosco Tinco.

Otro factor a tomarse en cuenta es la barrera que constituye la extrema pobreza en las que sobreviven comunidades andinas y nativas que han sido escenarios de conflicto armado. Por ello los programas de lucha contra la pobreza deben incluir en sus políticas de priorización la variable violencia política, por el grado de destrucción de infraestructura económica y social que las acompaña y que las hace diferentes a otras zonas que no acarrean esta situación.

En general, en 1997 se observó una tendencia a dar por atendida la problemática por parte del gobierno y a diluir su atención en el PAR para dar paso a programas de lucha contra la pobreza u otros generales en los que la perspectiva de derechos se encuentra ausente.

Un problema compartido por muchos desplazados, motivó la creación del Programa de Identidad Provisional, que a pesar de ser gratuito no ha logrado la cobertura esperada, ni siquiera el reconocimiento de otras agencias del Estado, autoridades militares o judiciales de tal documento de identidad. Tampoco hay reconocimiento de entidades privadas como los bancos, con lo cual se genera una doble discriminación por la aplicación de una Ley supuestamente protectora de los desplazados indocumentados. Ello evidencia la necesidad, por un lado, de una mayor difusión sobre la validez de este documento en otras instituciones estatales y privadas y, por otro lado, hace falta una mayor difusión de este Programa para que sus beneficios alcancen a la mayoría de las personas afectadas y principalmente a las ubicadas en las áreas rurales más alejadas. Para ello es necesario abrir canales específicos de participación de la población civil, y especialmente incorporar en su implementación a las comunidades campesinas, los gobiernos locales, las iglesias y las ONGs.

4. El Estado y las violaciones a los derechos humanos

4.1. Democracia e institucionalidad

Ha seguido el paulatino debilitamiento de la institucionalidad democrática en el Perú, persistiendo la incidencia del Poder Ejecutivo respecto a los otros poderes. Se han producido constantes y serias violaciones a la Constitución Política de 1993. La separación de poderes establecida como principio de la organización democrática del Estado(12), ha sido afectada.

El Poder Legislativo no ha cumplido con su rol fiscalizador, y en algunos casos ha respondido a intereses partidarios desarrollando acciones irregulares como en la destitución de los tres magistrados del Tribunal Constitucional.

En cuanto al Poder Judicial se han seguido dando casos de influencia del Poder Ejecutivo en diversos niveles de este órgano del Estado, violentando la disposición constitucional que establece la independencia de los magistrados(13). La unidad jurisdiccional en el proceso se ha visto afectada por el cambio de jueces o vocales, conocedores de un caso específico, o su rotación(14). Tanto en el Ministerio Público como en el Poder Judicial han sido creadas sendas comisiones ejecutivas que de hecho influyen en demasía en las funciones jurisdiccionales, vía los aspectos de organización, administración y otras, contraviniendo los artículos 158 y 144 de la Constitución Política del Perú(15). Ha contribuido a esta situación el que aún exista un alto número de magistrados provisionales, a quienes mediante Ley No. 26898 se les ha otorgado las mismas atribuciones y facultades que a los magistrados titulares. Criterios políticos o de circunstancias son los que priman frente a la neutralidad y acceso igualitario al proceso y a los mecanismos de defensa de los derechos.

El Tribunal Constitucional fue afectado al destituirse arbitrariamente a tres de los siete magistrados que la componen por haber aprobado una resolución que declaraba inaplicable la ley de reelección presidencial. De esta manera se alteró el Estado de derecho al eliminarse el órgano de control de la constitucionalidad(16), dejando la posibilidad que el Congreso y el Ejecutivo puedan aprobar normas que violen la Constitución y que los ciudadanos queden desprotegidos frente a estas normas inconstitucionales.

En el sistema electoral se ha apreciado también la interferencia del ejecutivo, así la Ley No. 26898 posibilita que elijan y puedan ser elegidos los magistrados provisionales en los órganos del Jurado Nacional y Jurados Provinciales Electorales. También se ha denunciado la presencia de agentes del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). En cuanto los procesos de verificación de firmas, realizado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), para la inscripción de agrupaciones políticas se han presentado quejas de algunas de ellas cuestionando la transparencia de dichos procesos de verificación. Otro aspecto que ha motivado preocupación ha sido que la Ley Electoral aprobado en 1997 (Ley No. 26859) introduce el distrito electoral único dificultando que el Congreso que se elija tenga representatividad nacional. Todo este panorama minó la confianza de la ciudadanía que los próximos procesos electorales sean transparentes.

Un Estado democrático promueve los mecanismos de participación ciudadana y no los debería limitar como ha ocurrido con el referéndum, cuyo ejercicio está condicionado a una previa iniciativa legislativa y a reunir una elevada cantidad de firmas (10% del electorado nacional), y con la inscripción de las agrupaciones políticas al establecerse una alta cantidad de firmas (4% del electorado nacional).

Las Fuerzas Armadas tienen notoria influencia en la vida política nacional y la justicia militar interfiere y no respeta las decisiones del Poder Judicial. Ha sido un factor de perturbación para la unidad y orden de la función judicial, el desborde funcional ocasionado por el Consejo Supremo de Justicia Militar, que varias veces ha aparecido como jurisdicción paralela en casos muy controvertidos(17).

Dada esta situación de inestabilidad institucional pensamos que la inseguridad jurídica es el resultado obvio para todos, desde ciudadanos hasta el gran inversionista.

Una de las instancias más importantes de participación ciudadana son los gobiernos locales. Lamentablemente, durante el año 1997 el poder y las prerrogativas de las municipalidades fueron recortadas, debilitándolas. Entre las medidas adoptadas se encuentra la Ley General de Habilitaciones Urbanas(18) que trasladó prerrogativas de las municipalidades al Ministerio de la Presidencia. Esta entidad del Poder Ejecutivo ha sido sobredimensionada, concentrando diversas funciones, habiéndosele destinado hasta el 25% del presupuesto nacional, y que ha desarrollado un estilo político autoritario y centralizado, que afecta el desarrollo de los gobiernos locales, y que ha trasuntado en una tensión entre los alcaldes y el ejecutivo.

Un aspecto positivo es que la Defensoría del Pueblo, institución que comenzó a funcionar el año 1996, ha demostrado una postura de defensa de los derechos humanos y ciudadanos.

Ha tenido intervenciones significativas frente a abusos de poder y ha efectuado pronunciamientos y planteado recomendaciones diversas para superar problemas de afección a derechos. Sin embargo, ha visto desoídas algunas de sus recomendaciones instando a que resuelvan dichos problemas, así sobre la destitución de magistrados del Tribunal Constitucional, la cancelación del título de nacionalidad del señor Baruch Ivcher, las levas y el Servicio Militar Obligatorio, el traslado de menores al Penal de máxima seguridad de Quencoro-Cusco y sobre el establecimiento penitenciario de Challapalca, ubicada en una zona inhóspita entre los departamentos de Puno y Tacna, entre otras.

4.2. Derecho a la vida

4.2.1. Detención-desaparición y ejecuciones extrajudiciales

Durante el año de 1997 se ha mantenido la tendencia de disminución de estas formas de violación de los derechos humanos. Sin embargo, se han presentado otras modalidades de violación al derecho a la vida cometida por efectivos del orden, de las que también se derivan responsabilidades del Estado peruano en su prevención e investigación.

Miles de casos de desapariciones forzadas y ciento de casos de ejecuciones extrajudiciales han continuado sin investigación judicial, manteniéndose la impunidad, que en sí misma constituye una violación de derechos humanos.

. Ejecuciones extrajudiciales

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos ha recibido dos denuncias de ejecuciones extrajudiciales que mantiene la preocupación sobre esta problemática, tomando en cuenta los graves incidentes en torno a estos dos casos.

* Fortunato Chipana Ccahuana

Uno de los casos de ejecución extrajudicial reportados se produjo el 24 de febrero, aproximadamente a la una de la madrugada, cuando una patrulla del ejército proveniente de la Base Contrasubversiva No. 79 de Alto Comaina, llegó a Alto Nagazú - distrito de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco- y se presentó en la casa del señor Fortunato Chipana Ccahuana. Los soldados golpearon la puerta y gritaron para que saliera(19). El señor Chipana sacó la cabeza por una ventana siendo jalado de los pelos por los militares y arrastrado diez metros lejos de su vivienda. Cabe resaltar que esta detención fue realizada por los militares sin presencia del fiscal, en forma absolutamente arbitraria. Luego le dispararon dos balazos que le ocasionó la muerte.

En esa fecha, los miembros de las Fuerzas Armadas hicieron creer a la opinión pública que habían librado un enfrentamiento en Villa Rica con el MRTA y que en ese supuesto enfrentamiento había muerto el supuesto camarada "Arias", justamente Fortunato Chipana.

Estos hechos se produjeron en el marco del operativo militar realizado en las zonas de Villa Rica y Alto Yurinaki, para supuestamente desarticular una columna del MRTA. Y se llevó a cabo en el contexto en que un comando del MRTA tenía cautivos a 72 personas en la casa del embajador de Japón en Lima.

Se inició la instrucción contra el Sub-Teniente EP Marco Antonio Quispe Yucra, por el delito de homicidio, en agravio de Fortunato Chipana Ccahuana, en el Juzgado Mixto de Oxapampa, y paralelamente se abrió otra investigación en el 5to. Juzgado Militar Permanente de Huancayo, 2da. Zona Judicial del Ejército. Se promovió la contienda de competencia, que ha sido resuelta por la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución del 12 de diciembre de 1997, en el sentido que la investigación esté a cargo del Juzgado Militar.

* Mariela Luz Barreto Riofano

La agente del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE), Mariela Luz Barreto Riofano, apareció muerta y descuartizada a fines de marzo. La agraviada era madre de dos hijas, la primera producto de su relación sentimental con el Mayor EP Santiago Martín Rivas, integrante del grupo paramilitar Colina", quien, en 1994, fuera condenado a 20 años de prisión por secuestro, desaparición y homicidio calificado en el caso de la matanza de la "La Cantuta", y posteriormente liberado en aplicación de la Ley de Amnistía dada en junio de 1995 (Ley No. 26479).

El sábado 22 de marzo, en horas de la mañana, la víctima salió de su domicilio hacia el Hospital Militar. Mariela Barreto no retornó a su domicilio, iniciando su familia su búsqueda al día siguiente. Sus familiares se presentaron al Hospital Militar en donde les informaron que sí había llegado y que estaba registrado su ingreso. El 25 de marzo un diario de circulación nacional(20), informó del hallazgo de un cuerpo descuartizado de mujer de aproximadamente 25 años de cabello largo y lacio, piel cobriza, nariz aguileña y de contextura delgada. El cuerpo había sido hallado en dos bolsas de polietileno en un fundo del caserío de Punchauca, del distrito de Carabayllo, al norte de Lima.

El cuerpo de Mariela Barreto presentaba los brazos seccionados, a la altura de los hombros. También habían sido seccionados la cabeza, las manos y los pies. Asimismo, el cuerpo presentaba diversas lesiones a la altura del cuello, en ambos costados del abdomen y en una de las piernas, lo que indicaría que había sido sometida a maltrato físico antes de su ejecución. Esto último fue confirmado por la necropsia y el examen de antropología forense realizados a la víctima. El primero señala que existen escoraciones, equimosis y cortes en diferentes partes del cuerpo (cuello, abdomen y brazos). El segundo señala que en el cuerpo "se encuentra lesiones traumáticas".

Conforme a la información periodística aparecida en los programas de televisión

"Contrapunto", propalado por Frecuencia Latina -Canal 2 de Lima-, y la "Revista Dominical", propalado por América Televisión -Canal 4 de Lima-, ambos el domingo 6 de abril, los autores del asesinato serían presuntamente miembros del Servicio de Inteligencia del Ejército. El 8 de abril, en el diario "La República" se informa que Mariela Barreto había pertenecido a un grupo de operaciones especiales al mando del Mayor EP Santiago Martín Rivas y que en enero de 1997 había sido objeto de una investigación, al igual que Leonor La Rosa Bustamante, agente de inteligencia del ejército torturada, por supuesta infidencia.

A fines del mes de diciembre el crimen continuaba en investigación por la División de Homicidios, bajo la vigilancia de la Cuarta Fiscalía en lo Penal del Cono Norte, a cargo del Dr. Alberto Pajares.

. Detención-desaparición

Durante el año de 1997 no se han registrado denuncias de desaparición forzada. Sin embargo, el tema de la desaparición forzada de personas se colocó en la agenda pública a partir del hallazgo de fosas en el departamento de Ancash. En el mes de setiembre se publicitó la noticia que se habían descubierto fosas con restos óseos en diversas zonas del departamento de Ancash. Inicialmente se ubicaron los restos en dos zonas: las de la quebrada de Ulta, en el límite entre las provincias de Carhuaz y Asunción (cuya capital es Chacas), y las de Punta Chonta, en la provincia de Ocros.

Estos hallazgos motivaron que familiares de desaparecidos en el departamento de Ancash exigieran una exhaustiva investigación. El Ministerio Público dispuso que los fiscales provinciales de Carhuaz y Ocros realicen las investigaciones correspondientes, pero hasta el mes de diciembre no se habían concluido con las mismas. Por su parte, en el Congreso de la República se nombró dentro de la Comisión de Derechos Humanos una Sub-Comisión de Investigación, presidida por el congresista Anselmo Revilla (Cambio 90-Nueva Mayoría), la que hasta el cierre del presente informe no había arribado a conclusiones. Asimismo, en la Defensoría del Pueblo también se inició una investigación sobre estos hechos.

En cuanto a los restos ubicados en la quebrada de Ulta, el Instituto Nacional de Cultura-Ancash emitió un informe en el que se indicaba que correspondían a "una tumba prehispánica saqueda"(21). Sin embargo, ese informe se emitió cuando la fiscalía recién había iniciado su investigación pre-judicial y los restos se habían remitido al Instituto de Medicina Legal de Lima para realizar los análisis correspondientes y determinar la antigüedad de los mismos.

En cuanto a los restos hallados en Punta Chonta, provincia de Ocros, es el Diácono Idelfonso Espinoza Cano de Huaraz quien informa a las autoridades y periodistas sobre los mismos. De acuerdo a la información existente, por esa zona desde mediados de la década del 80 transitaban columnas del grupo subversivo Sendero Luminoso y se produjeron enfrentamientos con las fuerzas del orden. Además, por esas fechas se iniciaron las denuncias por detenciones-desapariciones en la zona(22).

El 26 de setiembre un equipo de la Policía Nacional del Perú (PNP) en coordinación con el fiscal provincial de Recuay recogieron los restos -aún cuando las investigaciones posteriormente se encargaron al fiscal provincial de Ocros-. Sin embargo diversos restos que habían sido mostrados días antes por la prensa ya no se encontraban en el lugar -entre ellos un cráneo con huellas de impacto de bala que había sido mostrado por el programa periodístico la "Revista Dominical" a través de América Televisión-.

Posteriormente en la prensa se dio cuenta de la ubicación de otra fosa en una mina abandonada en la zona de Llipa, ubicada en la provincia de Ocros. La investigación sobre estos hechos está también a cargo del fiscal provincial de Ocros.

Una delegación de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) viajó a la zona el 30 de setiembre y primero de octubre, entrevistándose con autoridades y testigos del hallazgo de los restos a fin indagar sobre estos sucesos.

Es importante tener en cuenta que el año de 1996 se dispuso que las denuncias por desapariciones forzadas existentes en la Fiscalías Especiales de Derechos Humanos -que fueron desactivadas- pasen a conocimiento de la Defensoría del Pueblo. Del acervo documentario entregado por la Fiscalía de Nación a la Defensoría del Pueblo, habían 6,277 denuncias por desaparición forzada, de las cuales 4,424 estaban aún en investigación. Siendo un tema pendiente de primera importancia se espera que la Defensoría del Pueblo realice una exhaustiva investigación de estos miles de casos. Con ese objetivo la Asociación Nacional de Familiares de Secuestrados, Detenidos y Desaparecidos en Zonas de Emergencia (ANFASEP), de Ayacucho, con fecha 8 de setiembre de 1997, ha presentado una solicitud a la Defensoría del Pueblo pidiendo intervención en la investigación de casos de desapariciones forzadas ocurridas principalmente en los departamentos de Ayacucho, Apurímac y Huancavelica desde 1983 hasta 1992, adjuntando el listado de casos correspondiente: 715 el año 83, 457 el año 84, 316 el año 85, 107 el año 86, 22 el año 87, 236 el año 88, 77 el año 89, 124 el año 90, 19 el año 91 y 19 el año 92, haciendo un total de 2092 personas desaparecidas.

4.2.2. Otras muertes producidas por agentes del Estado

Durante el año se han producido asesinatos cometidos por miembros de las fuerzas del orden. Como muestra de esta problemática reseñamos cuatro casos que conmocionaron a la opinión pública.

* Los estudiantes japoneses Takahiro Miyashita y Chiaki Ito

Dos estudiantes japoneses de la Universidad de Waseda, Japón, fueron asesinados por efectivos militares de la Base Militar del Ejército de El Pijuayal (departamento de Loreto) con el objeto de robarle sus pertenencias, hecho ocurrido en el mes de octubre.

A inicios del mes de octubre los jóvenes estudiantes japoneses Takahiro Miyashita, de 23 años, y Chiaki Ito, de 22 años, llegaron a la ciudad de Iquitos con el objeto de realizar una travesía por el río Amazonas hasta la ciudad de Manaos en Brasil. Al estar transitando por el río Amazonas fueron intervenidos por los militares de la Base Militar del Ejército de El Pijuayal, cuyo jefe, el Sub-Oficial de Tercera Milton Trigoso Rodríguez, fue quien aparentemente ordenó a sus subordinados atacar a los jóvenes nipones para robarles y ultimarlos, hechos ocurridos el 17 de octubre. Estarían involucrados en este excecrable crimen otros 15 efectivos militares, quienes están siendo procesados en el fuero común, encontrándose el caso en fase de investigación judicial.

La Comisión Ejecutiva del Ministerio Público nombró al Dr. Tony Washington García Cano como fiscal ad-hoc para investigar estos hechos(23). El 29 de diciembre se apertura proceso penal contra Milton Trigoso Rodríguez (Sub-Oficial SO3 EP), Avelino Chávez Vidurrizaga (Sargento EP), Denis Saboya Mangio, Wilmer Pacaya Cahuaza, Marcelino Pacaya Mozombite, Javier Guerra Ramírez, Wilson Tamani Coral, Joel Marichi Tapullima, Leandro Mori Pérez y Juan Sinuiri Amasifuen en calidad de autores, José Maricahua Yaicate, Julio Navarro Grandez, Segundo Arcentales Ruiz, Nicanor Palla Yaicate y Raúl Hemerith Murayavi en calidad de cómplices, por el delito de asesinato y hurto agravado en agravio de Chiaki Ito y Takashiro Miyashito. Posteriormente, mediante la Resolución No. 4 se amplía el auto apertorio de instrucción por el delito de secuestro contra el Sub-Oficial Milton Trigoso Rodríguez, y por el delito de robo agravado contra el resto de procesados. La investigación judicial está a cargo del Tercer Juzgado Penal de Maynas(24). Entre los involucrados habrían cinco menores de edad, a quienes se les cortaría la secuela del proceso a fin de ponerlos a disposición del Juez de Familia.

Por otro lado, el Cuartel General de la Quinta Región Militar dio de baja por medida disciplinaria a los militares que participaron en estos hechos(25). Y al Sub-Oficial EP Milton Trigoso, por su condición de técnico de enfermería, se le canceló su contrato de prestación de servicios(26).

*Pedro Rafael Marino Núnez

Pedro Rafael Marino Núñez, de 24 años de edad, fue víctima de torturas por parte de los efectivos policiales que lo detuvieron, siendo luego ahogado. El viernes 31 de octubre a las 9.00 de la mañana Pedro Marino se encontraba cerca a su vivienda ubicada en San Juan de Miraflores, Lima, con sus amigos José Antonio López Alvarado y Juan Carlos Martínez Morán. En esas circunstancias se aproximó al lugar un auto del que descendieron varias personas, quienes atacaron a golpes y puntapiés a Pedro Marino. De acuerdo a la información de los familiares los sujetos no se identificaron, actuaron con violencia y redujeron a golpes tanto a Pedro Rafael, como a sus dos amigos, que salieron en su defensa.

Luego de ser reducidos y esposados fueron conducidas al local de la División de Investigación Criminal del Este (DIVINCRI-Este) ubicada en la estación policial de Radiopatrulla de la PNP (La Victoria). Marino Nuñez fue después trasladado por los propios efectivos policiales hasta una de las playas del distrito de Ventanilla. Según versión de los policías implicados en este caso, Marino supuestamente habría confesado que en una playa de Ventanilla había escondido armas y explosivos y que por eso los efectivos policiales, al mando del Capitán PNP Jhonny Chang, decidieron dirigirse hasta la referida playa. Según esta misma versión luego que llegaron hasta la referida playa los policías se pusieron a escarbar en el lugar que éste les señaló, y que en esas circunstancias Marino pretendió huir corriendo hacia el mar. Cabe señalar que Marino se encontraba esposado.

Las declaraciones de algunos de los policías involucrados, en especial del capitán PNP Jaime Salazar, refieren que cuando llegaron al Policlínico del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) de Ventanilla, Marino Nuñez supuestamente aún estaba vivo. Lo cierto es que de acuerdo a la versión del vigilante, de la enfermera y del propio médico encargado del Policlínico IPSS que en ese momento estaba presente, el cuerpo de Marino llegó sin ningún signo de vida y que además llegó solamente con su ropa interior y con el cuerpo sucio con huellas de tierra y arena. Así mismo, el vigilante ha señalado que las personas que trajeron el cadáver no se identificaron como efectivos policiales y que al momento que se les requirió sobre la identidad del cadáver estos dijeron que se trataba de un pescador que se había ahogado.

Practicada la necropsia se pudo constatar diversas lesiones y escoriaciones, sobre todo en las muñecas, y además se determinó que en el estómago de Marino Núñez había agua con arena. Marino Núñez había sido ahogado en la playa de Ventanilla por los efectivos policiales que lo detuvieron, quienes lo condujeron a la referida playa con la finalidad de torturarlo y conseguir con ello su autoinculpación.

En el mes de noviembre de 1997 se abrió instrucción contra los Capitanes PNP Johnny Chang Flores y Jaime Salazar Alayza y los Sub-Oficiales Javier Sedano Senco, Javier Lamas Borga, Humberto Alfaro Rodríguez y Dora Cavero Gallegos, por los delitos de homicidio calificado, abuso de autoridad y contra la administración de justicia. Todos los efectivos policiales, a excepción de la última de las nombradas, se encuentran detenidos en el Penal del Callao. El caso se encuentra actualmente en la etapa de investigación judicial en el 28º Juzgado Penal de Lima.

*Ricardo Solano Asto

Casi al finalizar el año se presentó el caso de Ricardo Solano Asto en la ciudad de Cerro de Pasco, otra persona que fue torturada con consecuencias que ocasionaron su muerte. El día 27 de diciembre, entre las 10.30 y 11.00 pm., fue detenido Ricardo Solano por efectivos de la delegación policial de Chaupimarca, ciudad de Cerro de Pasco, departamento de Pasco, al mando del Capitán PNP Wilber Chirinos Tellez, acusado de haber cometido el delito de violación sexual. Trasladado a la referida dependencia policial fue colocado en el denominado "cuarto de meditación", en la que fue agredido físicamente, producto de lo cual llegó a tener los testículos completamente hinchados, tal como se deduce de la diligencia de necropsia, muriendo de septisemia por peritonitis más perforación del intestino delgado. Ricardo Solano fue trasladado de la comisaría al Hospital "Daniel Alcides Carrión" cuando ya se encontraba muerto. Se inició la investigación prejudicial correspondiente en la Fiscalía Provincial Mixta de Pasco.

4.2.3. Pena de muerte

El debate sobre la pena de muerte cobró actualidad en el país durante el año a raíz de los casos de violación de menores con subsecuente muerte de los mismos. La natural reacción emotiva de los familiares y vecinos de las víctimas, motivó que algunos parlamentarios plantearan propuestas para ampliar la pena de muerte a estos casos. Estas iniciativas no han prosperado, asimismo no se ha modificado la disposición constitucional que establece la pena de muerte para los delitos de traición a la patria en caso de guerra y terrorismo (artículo 140 de la Constitución Política de 1993), cuya reforma constitucional fue planteada mediante iniciativa legislativa por 45,000 ciudadanos quienes la presentaron al entonces Congreso Constituyente Democrático en noviembre de 1994, y que hasta fin de año de 1997 no ha sido tomado en cuenta.

4.3. Derecho a la libertad personal e integridad personal

4.3.1. Detenciones ilegales o arbitrarias

En reiteradas ocasiones los organismos de derechos humanos han señalado que la aplicación de la legislación especial sobre terrorismo y traición a la patria ha producido detenciones arbitrarias. La magnitud es grande, por ello sólo en calidad de ilustración mencionamos algunos casos.

Así tenemos el de la detención de campesinos del valle de Huaura-Sayán (Jesús García Olórtegui, Toribio Sais Teodoro, Juimi Martínez Gonzales, Hugo Medina Pacheco y Robert Hidalgo Roca) quienes fueron detenidos el 17 de mayo bajo los cargos de ser presuntos autores de la comisión del delito de terrorismo. Estas detenciones se produjeron por la sola sindicación de una persona que los involucró al ser sometido a maltratos. Los campesinos fueron objeto de tortura.

Por otro lado, el 4 de enero de 1997 el señor Denis Taminchi Saavedra se apersonó a las oficinas del Instituto Peruano de Seguridad Social de Pucallpa para averiguar sobre un contrato de trabajo. En esas circunstancias el guardaespaldas del gerente le imputó haber robado una filmadora llevándolo a la garita de control de vigilancia. Siendo aproximadamente las once y treinta de la mañana llegó una camioneta de doble cabina en la que se encontraban tres personas vestidas de civil. Estos sujetos hicieron subir al señor Taminchi Saavedra a la camioneta llevándolo con destino desconocido. En el trayecto lo golpearon y le preguntaron por la filmadora. Posteriormente lo obligaron a agachar la cabeza, siendo conducido a la Base de la Marina de Guerra del Perú en Pucallpa. En ese lugar lo hicieron descender de la camioneta, instantes en el que distinguió la presencia de dos efectivos de la Marina, y lo introdujeron a una celda. Después de hora y media lo dejaron en libertad indicándole que no lo habían maltratado y que no realizara ninguna denuncia. El 15 de abril de 1997 la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Coronel Portillo formalizó denuncia penal contra Alonso Delgado Castillo y Luis Quiroz Echevarría por delito contra la función jurisdiccional (justicia por medios propios) en agravio de Denis Taminchi Saavedra.

El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas, por la cantidad de casos que ha recibido durante los últimos años, ha programado una visita al Perú para el mes de enero de 1998.

4.3.2. Abusos y torturas

En el año la problemática de la tortura tuvo impacto cuando se hizo público el caso de la agente del Servicio de Inteligencia del Ejército(SIE) LeonorLaRosa Bustamante, que fue víctima de torturas por agentes del SIE quedando cuadrapléjica. Se han presentado otros casos de abusos, maltratos y torturas en diversas partes del país, que muestran que esta práctica se encuentra generalizada. Además, se ha apreciado que no ha existido voluntad política para que se investiguen estos hechos y se sancione a los responsables, por ello no se han establecido sanciones o éstas han sido benignas, generándose una serie de mecanismos para mantener la impunidad estos casos, incumpliendo el Estado con su obligación de adoptar medidas para prevenir y sancionar la tortura(27). Esto refleja una práctica institucionalizada(28).

La tortura no estaba regulada expresamente como delito hasta el mes de diciembre, pese a existir numerosos proyectos de ley sobre el tema, inclusive en ese mes la Comisión de Justicia dictaminó un proyecto de ley al respecto que ha quedado pendiente de discusión en el pleno del Congreso(29). Por ello, los que han incurrido en estas prácticas, en los pocos casos que han sido procesados fueron acusados de lesiones o abuso de autoridad, aplicándoseles penas benignas e imponiéndoseles montos de reparación civil ínfimos en relación al daño ocasionado. Esto motiva que los efectivos de las fuerzas del orden sigan empleando la tortura como método de interrogatorio de los detenidos.

* Leonor La Rosa Bustamante

La agente de inteligencia del Ejército Leonor La Rosa Bustamante fue torturada, en enero y febrero de 1997, en los sótanos del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE), ubicado en la sede del Cuartel General del Ejército. Fue acusada de proporcionar información a los medios de comunicación sobre planes de amedrentamiento contra la prensa y la oposición.

Después de hacerse público su caso, un tribunal militar condenó a 4 oficiales del Ejército a 8 años de pena privativa de libertad y a una reparación de 5,000 soles (aprox. 1,900 dólares), estos oficiales son el Coronel EP Carlos Sánchez Noriega, el Teniente Coronel EP José Salinas Zuzunaga y los Mayores EP Percy Salcedo Sandoval y Ricardo Anderson Kohatsu. La señora Leonor La Rosa presenta un cuadro de cuadraplegia e infarto cervical y, según los especialistas, tras un largo tratamiento sólo recuperará el 50% de sus facultades. Esta sentencia ha sido modificada por la Sala Revisora del Consejo Supremo de Justicia Militar, que mediante resolución del 24 de noviembre -y que fue notificada al abogado de la víctima meses después- absuelve al Coronel EP Carlos Sánchez Noriega y al Mayor Richard Anderson Kohatsu, confirmando la pena de ocho años a los otros dos procesados. Lo más lamentable es que deja pendiente el juicio por supuesta infidencia y desobediencia que se le abrió a Leonor la Rosa, hasta que ella se recupere.

Luego de estar varios meses en el Hospital Militar se consiguió finalmente que sea transferida a una clínica particular, luego de la presión de su familia, su abogado, congresistas y de los organismos de derechos humanos. Estando en la clínica la fue a visitar la Ministra de la Mujer y Desarrollo Humano que le ofreció apoyo para su rehabilitación. El 27 de agosto de 1997 se publicó la Resolución Suprema 069-97-PROMUDEH, en la que se autorizaba el otorgamiento de tratamiento de rehabilitación en terapia física neurológica a Leonor La Rosa, a fin de que reciba tratamiento y rehabilitación en el Instituto Nacional de Ortopedia de Méjico por el término de 5 meses. Y se establecía un monto de 18,690 dólares para cubrir los gastos del viaje y el tratamiento. Sin embargo, hasta fines del mes de diciembre este apoyo no se había concretizado aún.

La señora Leonor La Rosa efectuó otra grave acusación: que personas acusadas de terrorismo eran sometidas a torturas en los sótanos del SIE.

* Saúl Robinson Tello Muñoz

Se han denunciado otros casos de tortura en diversas partes del país.

El 12 de marzo de 1997 en horas de la noche, el señor Saúl Robinson Tello Muñoz fue interceptado en inmediaciones de su domicilio ubicado en el Jr. Ramón Castilla Mz. 159, lote 8 Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por el Sub-Oficial de la PNP Watson Grandez Paredes, quien sin motivo alguno lo agredió físicamente, deteniéndole y llevándolo hacia la vivienda del referido policía, para que según éste, fuera identificado como el autor del robo de un televisor.

En dicho lugar encontró a varias personas, entre las cuales estaba una mujer que lo sindicó como autor del supuesto robo. Luego, el Sub-Oficial le amarró los brazos y el cuello con una soga, tirando de la misma y arrastrándolo nuevamente por la calle hasta que abordaron un mototaxi que los condujo a la delegación policial de Yarinacocha, donde siguió siendo torturado física y sicológicamente. El efectivo policial al tener atado por el cuello al detenido en diversos momentos lo jaló tratando de ahorcarlo. El Sr. Tello Muñoz presenta huellas de los maltratos. El 6 de mayo el fiscal provincial de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Coronel Portillo formuló denuncia penal contra Watson Grandez Paredes, por el presunto delito de abuso de autoridad y tentativa de homicidio en agravio de Saúl Robinson Tello Muñoz, proceso penal que se encuentra en giro ante el Primer Juzgado en lo Penal de Coronel Portillo con el No. de Expediente 225-97.

* Eva Dinora Rodríguez Paredes

El 10 de noviembre, aproximadamente a las 2.30 de la tarde llegaron al restaurante de la Sra. Eva Dinora Rodríguez Paredes, ubicado en la Avenida 10 de Julio 160 -Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, cuatro sujetos que solicitaron se les sirviera comida. A los 10 minutos entraron violentamente dos policías uniformados, portando cada uno un arma larga AKM, quienes aplicaron puntapies a las puertas y a los muebles. Al escuchar el alboroto, Eva Dinora Rodríguez salió y apreció que los efectivos policiales estaban golpeando a los cuatro comensales y los estaban arrastrando a la calle. En esos instantes ella se acercó a uno de los policías y le dijo que los comensales le paguen lo consumido antes que se los lleven. Por el solo hecho de hacer este pedido el Sub-Oficial Técnico de Segunda PNP Nelson Alfonso Cotrina Jave golpeó con la culata de su arma AKM a Eva Dinora en la cabeza, lo que ocasiona que caiga al suelo semi inconsciente y que le salga abundante sangre. Ya en el suelo el efectivo policial empezó a darle puntapiés en diferentes partes del cuerpo y por último la amenaza con dispararle. El Reconocimiento Médico Legal No. 597, concluye que se presenta: "Policontusa II, herida contusa profunda de 7 cm. circular en región parieto occipital izquierda"; requiriendo hospitalización e indicándosele tratamiento médico y reposo de 30 x 30 días.

El 4 de diciembre el Comité de Derechos Humanos de Sánchez Carrión, Huamachuco, sentó la denuncia ante la Fiscalía Mixta de Sánchez Carrión. A fines del mes de diciembre la investigación prejudicial aún continuaba. Sin embargo, el efectivo policial involucrado en estos hechos seguía laborando en la ciudad de Huamachuco.

* Rosendo Linares Chávez

El 6 de diciembre en horas de la madrugada (entre la 1.30 y 2.00 am.) el Sr. Rosendo Linares Chávez se encontraba en una fiesta organizada por la policía en la ciudad de Huamachuco. En esos instantes se produjo un altercado en la reunión, y el Sr. Rosendo Linares -conocido comerciante del lugar- fue retirado del lugar por el Sub-Oficial de Segunda PNP Effio Vásquez Barboza. Estando fueran se acercaron otros dos efectivos policiales -el Alferez PNP Armando Benito Rodríguez Sánchez y el Teniente PNP Carlos Enrique Quiroz Merino-.

Entre los tres efectivos policiales se llevaron al Sr. Rosendo Linares supuestamente a su casa. Pero en una plazuela cercana, llamada Sucre, lo maltrataron a puñetes y puntapiés. Le exigieron que abra su tienda, que está frente a la plazuela, y como no encontraba su llave lo siguieron maltratando. Optaron por llevarlo a la comisaría y como se resistía lo golpearon con la vara y lo arrastraron. En la comisaría lo hicieron sentar en una banca y lo golpearon con un objeto contundente en la cabeza y lo desmayaron, quitándole además sus pertenencias que tenía puesto (joyas y dinero). Posteriormente lo sacaron de la comisaría semi inconsciente y lo dejaron tirado frente a la puerta de su tienda.

El Certificado Médico emitido el 10 de diciembre por la Dra. Juana Meri Rodríguez Marino, del Hospital Leoncio Prado, señala: desviación del tabique nasal, policontuso II con deformación del tabique nasal. Señala además que se requiere tratamiento y descanso de doce días en ambos aspectos (12 x 12). A fines del mes de diciembre se inició la investigación prejudicial correspondiente.

* Situación de detenidos por terrorismo

En los casos de los detenidos acusados de terrorismo la práctica de la tortura es generalizada. Una encuesta aplicada por el Instituto de Defensa Legal(30), IDL, a 1,250 internos en Penales de alta seguridad del país, revela que el 77% ha sufrido algún tipo de maltrato o tortura durante la investigación policial y 87% declara que no estuvo presente el fiscal durante su detención.

* Sucesos en Alto Yurinaki

La práctica de la tortura se presenta con mayor gravedad en las zonas de emergencia. En la localidad de Alto Yurinaki, provincia de La Merced, departamento de Junín, 38 pobladores fueron detenidos por el Ejército entre el 24 de febrero y el 11 de marzo de 1997 y llevados a la Base Militar de Pichanaki. Las víctimas, entre ellas ocho menores de edad, fueron golpeadas, colgadas, ahogadas y se les aplicó corriente eléctrica. Los detenidos fueron acusados de ser integrantes de la columna "Juan Santos Atahualpa" del MRTA. En el marco de este operativo llamado "Operación Victoria", desarrollado con la pretensión de aminorar el impacto que tuvo la toma de la residencia del embajador de Japón por parte del MRTA, también se ocasionó la muerte de Fortunato Chipana Ccahuana(31).

El 24 de febrero Aurelio Leiva Barboza fue detenido cuando regresaba de Alto Yurinaki a Villa Rica, lugar donde vive y administra un pequeño negocio. Fue trasladado a la Base Militar de Pichanaki donde fue torturado apenas ingresó. Recién cuando fue entregado a la delegación policial de Pichanaki se enteró de que había sido sindicado por un arrepentido(32) -Edwin Vásquez Entrega. Este arrepentido involucró también a otros inocentes de Alto Yurinaki y otras comunidades cercanas.

A partir del 28 de febrero, patrullas del Ejército provenientes de Pichanaki y al mando del capitán "Atila" -lugarteniente del Mayor EP Juan Loayza Miranda de la Base Militar de Pichanaki, oficial involucrado también en los graves abusos-, realizaron operativos constantes de rastrillaje en diversas comunidades, caseríos y anexos de La Merced. El sábado 1 de marzo, la patrulla de "Atila" detuvo al comerciante Arturo Villaizán Contreras, cuando esperaba un vehículo que lo llevara a la ciudad de Villa Rica. Posteriormente, la referida patrulla irrumpió en diversos caseríos -el principal de ellos Alto Yurinaki- y detuvo a otros 36 campesinos entre hombres, mujeres y menores de edad(33). Algunos detenidos fueron llevados a la Base Militar Pachacútec 31 de Pichanaki, donde bajo torturas físicas y sicológicas, agresiones sexuales, amenazas verbales y tratos degradantes, fueron obligados a autoinculparse de crímenes y acciones que nunca cometieron. Otros, los menos, 'acompañaron' a los soldados en largos patrujalles para encontrar un 'arsenal de guerra' cuya pertenencia les era achacada por los militares, y en el trayecto fueron sometidos a torturas y maltratos(34).

Por lo dramático de los sucesos una delegación de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos visitó la zona del 1 al 4 de abril. Finalmente, los 38 ciudadanos detenidos fueron liberados durante la investigación fiscal por que no se encontró ningún elemento inculpatorio para que siquiera se presentara denuncia penal contra ellos. Sin embargo, no se adoptó ninguna medida contra los efectivos militares que cometieron los referidos abusos y arbitrariedades.

* William Teodorico Olivera Espinoza

William Teodorico Olivera Espinoza, residente en el caserío de Nuevo Horizonte, distrito de Pólvora, provincia de Tocache, departamento de San Martín, se desempeñaba como Teniente Gobernador en su caserío hasta el 10 de noviembre de 1997 en que renunció al cargo. En el mes de setiembre de 1997 recibió de la pobladora Teófila Caballero una granada de guerra, que había encontrado en su chacra mientras realizaba sus labores agrícolas. Ese mismo mes una patrulla del Ejército Peruano ingresó al caserío de Nuevo Horizonte y se dirigió a la vivienda de William Olivera Espinoza, por ser el Teniente Gobernador, al no encontrarlo ingresaron a su vivienda y la registraron, encontrando en el interior la granada de guerra.

El 23 de setiembre, él se presentó a la Base Militar de Tocache para explicar la procedencia del artefacto explosivo y fue detenido. Durante seis días fue sometido a torturas (ahogamiento, golpes en la planta de los pies, etc.), haciéndole firmar una autoinculpación de ser senderista. El tres de octubre recién fue puesto a disposición de la dependencia policial de la zona. La investigación policial concluyó que William Olivera Espinoza no era senderista ni tenía vínculos con esta organización, formulándose sólo un atestado policial por tenencia ilegal de armas. En el Certificado Médico Legal se diagnostica que Olivera Espinoza presenta contusión en la planta de los pies(35).

El 7 de noviembre el Juzgado de Primera Instancia Mixto de Tocache le otorgó el beneficio de la libertad provisional. Al enterarse de esto los efectivos militares el 24 de noviembre se presentaron nuevamente en la casa de William Olivera acusándolo una vez más de ser terrorista y de haber participado en una emboscada que sufriera el personal del ejército el 23 de noviembre. Ante estos abusos, el 5 de diciembre William Olivera solicitó a la Sub-Prefectura de Tocache que se le brindara Garantías Personales. El 6 de diciembre volvió a ser detenido en la localidad de Puerto Pizana, siendo acusado de intentar comprar municiones a un Sub-Oficial de esa Base Militar. Durante su detención fue nuevamente torturado para que se auto inculpe de terrorista y recién después de diez días de detención fue puesto a disposición de la dependencia policial. La investigación policial concluyó que no existían evidencias de responsabilidad en el delito que se le imputaba(36), por lo que la Fiscalía Provincial Mixta de Tocache dispuso su libertad.

* Nancy Patruska Del Campo Cáceres

Dentro de la práctica de la tortura se hace uso, con frecuencia, de la violencia sexual contra las mujeres detenidas. En la encuesta elaborada por el Instituto de Defensa Legal se señala que de 165 mujeres acusadas por terrorismo que se reclaman inocentes, 118 refieren haber sufrido torturas (71.5 %). De estas 118 víctimas el 15.4% refiere haber sido objeto de violación sexual por parte de efectivos de las fuerzas del orden(37).

Nancy Patruska Del Campo Cáceres (23), detenida el 7 de mayo de 1997 por miembros de la Dirección Nacional Contra el Terrorismo (DINCOTE) de la Policía Nacional en Lima, fue violada por varios de sus captores. Durante su detención estuvo incomunicada y nunca se permitió que fuera visitada por sus familiares. Sólo un Sub-Oficial de la Policía ha sido denunciado ante el Poder Judicial. Lo lamentable es que la instrucción que se inició por la violación ante el 28 Juzgado Especializado en lo Penal de Lima ha sido archivada en el mes de diciembre.

4.3.3. Inocentes, Comisión Ad-Hoc de Indulto

Frente al álgido problema de los inocentes injustamente acusados de terrorismo(38) y como consecuencia de la presión de los organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, el gobierno peruano promulgó el año de 1996 la Ley que crea una Comisión Ad-Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República los beneficios de indulto, para quienes injustamente se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, o derecho de gracia, para quienes están en condición de procesados.

No siendo una medida jurídicamente correcta el indultar a quien no cometió un delito, este mecanismo brindó una vía para lograr la libertad de los inocentes. Los organismos de derechos humanos proponíamos que se estableciera un mecanismo extraordinario de revisión por error judicial.

Los organismos de derechos humanos desde mayo de 1992, en que entró en vigencia la actual legislación antiterrorista, hasta diciembre de 1997 han asumido la defensa legal de 1,582 personas acusadas de terrorismo o traición a la patria, de las cuales han sido liberadas 981 personas -por vía judicial y por la vía de la Comisión Ad-Hoc-, encontrándose aún detenidas 572 (359 procesadas y 213 condenadas) y en situación de reos ausentes 29.

Hasta diciembre de 1997 han sido liberadas 360 personas a través de la Comisión Ad-Hoc, de las cuales 316 han recibido el beneficio del indulto y 44 el de derecho de gracia(39). De estos, 342 se encontraban en el fuero común y 18 en los tribunales militares. Además, se ha presentado un caso al que se concedió el indulto humanitario. Pero aún quedan por atender un elevado número de personas. Según las estadísticas de la propia Comisión Ad-Hoc, al 31 de diciembre de 1997 se habían recibido 2,541 solicitudes de las cuales están en estudio 452 (18%), 1,004 pendientes (40%) y 1,085 resueltas (42%)(40).

Las personas beneficiadas por el indulto o derecho de gracia afrontan una serie de dificultades, por lo que urge dar una norma complementaria para solucionarlas(41). Así, se requiere que se les eliminen los antecedentes penales y judiciales, que se les exonere -a los que habían sido condenados- del pago de la reparación civil, y que se archive el proceso en las que estaban incursos. Además, estas personas, ante el daño económico y moral sufrido, requieren recibir una justa indemnización.

En el mes de diciembre la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos presentó un proyecto de ley al respecto ante el Congreso de la República.

4.3.4. Requisitoriados

Otro aspecto preocupante es el de los requisitoriados que afecta a muchos ciudadanos, especialmente campesinos andinos y nativos de la selva. En algunos casos, se trata de personas que fueron forzadas a colaborar con los grupos subversivos, originando que sean sometidas a procesos judiciales a pesar que su participación fue involuntaria. También se dan los casos de personas que han sido involucradas por información falsa brindada por los arrepentidos, y el de ciudadanos que han sido acusados injustamente por las fuerzas del orden. Penden sobre ellos órdenes de detención aunque no tienen vinculación alguna con los grupos subversivos e incluso han sido víctimas de las amenazas de éstos.

Durante el periodo de extensión de los grupos subversivos estos sometieron a diversas poblaciones comunales a su control político y militar, de modo tal que muchos ciudadanos de zonas rurales fueron usados arbitrariamente por estos para reemplazar a las autoridades legales. Los campesinos eran nombrados en cargos inventados y supervisados por el aparato político senderista. Y se sancionaba con la muerte, propia y de familiares, al que se apartase o no aceptase dicho control. Esta situación también se presentó en los territorios de la selva, las comunidades nativas de esta región se convirtieron en escenario de la guerra desde mediados de la década del 80.

Sendero Luminoso y también el MRTA consiguieron someter espacios territoriales a su mando, llegando incluso a denominar a estos lugares como "zonas liberadas" o "bases del nuevo estado". Es en estas circunstancias que la población afectada con la guerra interna se vio compelida a actuar bajo las órdenes de las fuerzas subversivas, originando que se vieran involucrados en investigaciones judiciales sobre delitos de terrorismo o traición a la patria.

Toda esta problemática ha motivado que varios cientos de personas se encuentren requisitoriadas. Incluso se han presentado casos de comunidades enteras que están en esta situación.

Estas personas se encuentran limitadas en sus derechos, pues en cualquier momento pueden ser detenidas, así, por ejemplo, no pueden transitar libremente. Además, son objeto de extorsiones por parte de algunos malos efectivos policiales que se aprovechan del problema.

4.3.5. Situación carcelaria

De acuerdo a estadísticas del Instituto Nacional Penitenciario (INPE)(42) a diciembre de 1997 existían 24,357 personas (22,423 hombres y 1,934 mujeres) que sufrían carcelería en el Perú -68.1% en condición de procesados y 31.9% en condición de sentenciados-. Ellos ven vulnerados sus derechos básicos de salud y reciben una asignación aproximada de 70 centavos de dólar para alimentación por día. Casi la mitad de la población penal se concentra en la dirección regional de Lima, con 11,902 internos (10,851 hombres y 1,051 mujeres), de los cuales la mayoría, 10,183 internos, se encuentran en calidad de procesados y sólo 1,719 están condenados.

* Régimen especial para internos de difícil readaptación

El régimen especial para internos "de difícil readaptación", aprobado mediante Decreto Supremo No. 003-96-JUS, publicado el 24 de julio de 1996, aplicable para internos procesados por delitos comunes.

Entre sus considerandos la norma señala como fundamento la necesidad de "preservar el principio de autoridad así como la seguridad nacional" y crea dos regímenes: la etapa cerrada de máxima seguridad y la etapa de promoción al régimen de mediana seguridad. Según el artículo 21 de la norma, la etapa de máxima seguridad es "un período de aislamiento en que los contactossociales y la libertad del interno se reducen al mínimo".

El interno, según el art. 21, deberá permanecer en esta etapa durante un año, sujeto a evaluaciones semestrales que de no ser aprobadas significarán su permanencia. También, según el artículo 32, los que "presenten problemas de comportamiento" retornarán a esta etapa. Cualquier reclamo por mejoras carcelarias, beneficios penitenciarios o celeridad en los procesos judiciales -que pueden durar 3 ó 4 años- pueden ser considerados como "problemas de comportamiento". Asimismo, este sistema puede ser fuente de corrupción, en que los internos se vean obligados a pagar a las autoridades para poder pasar de un régimen a otro.

* Establecimiento Penitenciario de Challapalca

El Penal de Challapalca, ubicado entre los departamentos de Tacna y Puno, es considerado como una "prisión de castigo", pues se está colocando en dicho Penal a los internos que se les está aplicando lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 003-96-JUS. No reúne las condiciones mínimas para la supervivencia humana. El Penalse ubica en una región inhóspita a 4,600 m.s.n.m., con temperaturas inferiores a cero grado centígrado, en el interior del Cuartel Militar "Fuerte Inclán". Entre la noche del 8 y la madrugada del 9 de agosto se han trasladado al Penal de Challapalca 49 internos, provenientes de Lima, quienes previamente, en el mes de julio, fueron trasladados a los Penales de Yanamayo y La Capilla, en las ciudades de Puno y Juliaca respectivamente. En el mes de diciembre se han trasladado a otros cincuenta internos al Penal de Challapalca.

Al haberse trasladado internos que estaban en situación de procesados se originó la interrupción de sus procesos. Asimismo las condiciones del Penal y de la zona en que se encuentra, violentan diversas reglas de tratamiento a los detenidos establecido en instrumentos internacionales de derechos humanos (las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos, los Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión y los Principios Básicos para el tratamiento de los reclusos), asimismo se violentan normas de la propia Constitución Política del Perú de 1993 y del Código de Ejecución Penal de 1991(43).

La Defensoría del Pueblo emitió un comunicado de prensa el 6 de junio expresando sus reparos a la habilitación del citado Penal de Challapalca, haciendo una petición al Instituto Nacional Penitenciario para que reconsidere su decisión.

Una delegación de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos visitó el lugar el 2 de julio de 1997, pero el Jefe del Cuartel Militar donde se encuentra ubicado el Penal no permitió ingresar al Penal. Posteriormente, el 16 de setiembre, una delegación de abogados de organismos de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos intentó ingresar, sin lograr hacerlo. En esta última ocasión fueron los funcionarios del INPE quienes no permitieron el ingreso.

Los familiares de los internos interpusieron un hábeas corpus en resguardo de su integridad personal y salud, que ha sido declarado improcedente por el Poder Judicial. La causa está pendiente de ser resuelta por el Tribunal Constitucional.

En resguardo de la integridad y salud de los presos, del personal del INPE y del propio personal militar, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos considera que no debe continuarse empleando el indicado Establecimiento Penitenciario.

* Situación de los internos acusados de terrorismo y traición a la patria

En una situación similar se encuentran los internos acusados de terrorismo y traición a la patria que, de acuerdo a las estadísticas de la Comisión Ad-Hoc de Indulto a diciembre de 1997, suman un total de 3,515 personas, a quienes también se les aplica un régimen carcelario especial.

Según el Decreto Ley 25475, los internos por terrorismo y traición a la patria deben cumplir su pena en un penal de máxima seguridad, con aislamiento celular el primer año y trabajo obligatorio a partir del segundo año hasta su excarcelación. Según el Decreto Supremo No. 114-92-JUS tenían derecho a una visita de 2 familiares, una vez al mes y durante 30 minutos, régimen que ha sido modificado por el Decreto Supremo No. 005-97-JUS, del 25 de junio de 1997.

Según este último Decreto Supremo, al igual que a los internos de "difícil readaptación", se establece un régimen por etapas: de máxima seguridad, promoción a mediana seguridad, mediana seguridad y mínima seguridad. Según el art. 31, la etapa de máxima seguridad será de un año de "aislamiento celular continuo en donde la libertad del interno se reduce al mínimo", también ampliable por no aprobar evaluaciones semestrales o por mal comportamiento. Ello viola las Reglas Mínimas para el tratamiento de reclusos de la ONU, así como el propio Decreto Ley 25475 que establece un plazo máximo de aislamiento de 1 año.

Se establece mejoras en el régimen de visitas para los internos de terrorismo y traición a la patria, el cual es ahora semanal, pudiendo el interno ser visitado hasta por 3 familiares directos por espacio de una hora y se establece un régimen de visita íntima. Sin embargo, en la práctica, los efectos de estas mejoras se ven ostensiblemente disminuidos, debido al sistema de traslado de internos a Penales lejanos a su entorno familiar.

* Establecimiento Penitenciario de Lurigancho

Uno de los principales Penales del país y que presenta serios problemas es el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho, en el que durante el año de 1997 se produjeron graves hechos de violencia. Así el 20 de junio se produjo un motín debido a que en momentos que los delegados jurídicos de los diversos pabellones terminaban una reunión, se detuvo al delegado general del Penal, Carlos Olaya Dunny, con el fin de trasladarlo a otro Penal. Esto desencadenó la protesta de los internos, la cual fue reprimida por la Policía Nacional de forma violenta (con disparos de perdigones, armas de fuego y gases lacrimógenos), produciendo la muerte del interno Marcos Malca Toledo (Pabellón 1). El 04 de setiembre en horas de la mañana se produjo una reyerta entre internos del Pabellón 12-B, por motivos de divergencia entre grupos. Al tratar el Delegado de Disciplina del pabellón, Augusto Morales Llerena, de impedir que los hechos lleguen a mayores fue herido mortalmente. Esto motivó que el resto de la población se dirigiera contra los que habían originado el problema inicialmente, produciéndose una violencia generalizada con el uso de armas de fuego y punzo-cortantes, durante aproximadamente una hora ocasionando la muerte de siete internos y dejando heridos a otros diez. Entre el armamento incautado habían cuatro revólveres, una pistola y paquetes de cartuchos, que revelaban el grado de corrupción existente para que este material hubiere ingresado al Penal.

Frente a esta situación la Defensoría del Pueblo emitió un informe(44) sobre dicho Penal y entre sus conclusiones hace referencia a la sobrepoblación y el hacinamiento, pues teniendo una capacidad de albergue de 1,800 a 2,000 internos, actualmente la población interna en dicho Penal bordea los 6,100. Se señala en el informe que esta situación "genera un inadecuado funcionamiento en los servicios básicos tales como salud, legal, social, psicológico, laboral y educativo", y que "resulta ser el elemento detonante de la situación de violencia". Asimismo, entre las conclusiones se indica que el alto índice de procesados genera un clima de incertidumbre, que no existe una clasificación adecuada que permita implementar un tratamiento penitenciario basado en el trabajo y la educación, y existe dualidad de funciones entre el Instituto Nacional Penitenciario y la Policía Nacional lo que desfavorece el tratamiento penitenciario(45).

4.3.6. Situación de menores detenidos en Penal de adultos (Quencoro-Cusco)

El 29 de octubre de 1996, mediante el Decreto Legislativo No. 866, se reguló la organización y funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. En dicha norma se establece que las funciones relacionadas con la rehabilitación para la reinserción en la sociedad de los adolescentes infractores, eran transferidas a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de esta manera la administración de los Centros Juveniles de todo el país pasan a la jurisdicción del Poder Judicial.

El 18 de diciembre de 1996 se nombra al ex-Comandante Armada Peruana, Sr. Jorge Cusianovich, como Director del Centro de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima (ex-Centro Juvenil de Maranga). El nuevo director estableció medidas -según él- orientadas "a recuperar la autoridad sobre los menores internos". La aplicación de estas medidas significó la suspensión de un conjunto de actividades de formación y rehabilitación, y la implementación de actos de hostilización contra los menores internos.

Los días 27 y 28 de enero de 1997 los menores internos en el Centro de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima, realizaron un motín y plantearon a las autoridades: la destitución del Director del Centro de Diagnóstico; clausura de la celda de castigo; reposición de la radio y la televisión; el ingreso del Comité Internacional de la Cruz Roja; el retorno de los talleres productivos y recreativos; un mejor trato a sus visitas; y, que los tutores sean civiles y no policías ni militares. El motín fue suspendido y se suscribió un acta de acuerdo entre autoridades y menores internos. La autoridad se comprometió a acceder a los pedidos formulados.

El 12 de marzo de 1997, la Dirección del Centro de Diagnóstico y Rehabilitación Juvenil de Lima, hizo de conocimiento público la existencia de un túnel por donde, al parecer, pretendían escapar los menores internos en los patios 3 y 4. Por este motivo se declara en emergencia el referido Centro Juvenil y 37 adolescentes fueron trasladados al Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de Quencoro, en el departamento del Cusco. A los familiares y abogados de los internos trasladados al Cusco, se les impidió conocer de la situación y paradero final de los adolescentes.

Ante el arbitrario traslado del que fueron objeto estos menores se interpuso una acción de hábeas corpus, la misma que se basó en lo siguiente:

a) Que, el traslado e internación de los 37 menores en el Establecimiento Penitenciario de Quencoro es arbitrario porque no ha sido dispuesto como consecuencia de una resolución emanada de autoridad judicial competente, en este caso, del Juez de Familia por tratarse de menores de edad.

b) Que, el Establecimiento Penitenciario para Sentenciados de Quencoro, ubicado en el departamento del Cusco, no es un Centro especializado, ni adecuado para el tratamiento y rehabilitación de menores de edad. Esto porque no tiene la infraestructura, ni el programa adecuado para lograr la rehabilitación de los menores infractores y, por tratarse de un Penal de máxima seguridad para delincuentes adultos que han sido condenados.

c) Que, las medidas socioeducativas a favor de los menores infractores deben tender a su reeducación y a fortalecer sus lazos familiares. El traslado del que han sido objeto los menores, al ser sacados del lugar de internamiento, además de alejarlos de sus familiares, trunca el proceso de reeducación y resocialización, y por lo tanto, de rehabilitación del menor.

El 26 de marzo de 1997, la jueza del Sexto Juzgado Especializado en lo Penal del Cusco declaró improcedente la acción de hábeas corpus interpuesta. El 14 de abril la Sala Penal de la Corte Superior del Cusco confirmó dicha resolución. El Tribunal Constitucional emitió resolución, publicada el 9 de octubre de 1997, en la que confirma la resolución que declara improcedente la acción de hábeas corpus.

Una delegación de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos visitó a los menores ubicados en el Penal de Quencoro el 10 de noviembre, y se entrevistó con todos los menores internados y con el Director del Centro de Diagnóstico y Rehabilitación Juvenil de Quencoro, pudiéndose establecer que el traslado de los menores y el régimen de vida que se les ha impuesto "vulnera fundamentales derechos contenidos en la Constitución Política, la Convención Internacional de Derechos del Niño, las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de menores privados de su libertad y el Código del Niño y Adolescente (peruano)"(46).

Del total de menores que fueron trasladados al Establecimiento Penitenciario de Quencoro, en la actualidad quedan quince menores. Infelizmente, esta situación causó la muerte de un menor y el intento de suicidio de otros dos. Veintiuno salieron por cumplimiento de medida o por resoluciones de absolución emitidas por los Juzgados de Familia. Nueve menores requieren atención médica por enfermedades de parasitosis, TBC, cataratas, asma y estados depresivos agudos.

El 22 de noviembre de 1997, la Defensoría del Pueblo mediante Resolución Defensorial No. 060-97-DP, se pronuncia sobre la situación de estos adolescentes internados en el Penal de Quencoro, señalando que luego de constatar las condiciones de vida en el Penal y de concluir que se vulnera la normatividad nacional e internacional en materia de adolescentes infractores, recomienda entre otras cosas la clausura del Centro de Diagnóstico y Rehabilitación de Quencoro y el traslado inmediato a otros Centros de internamiento del país que sean exclusivos para adolescentes.

4.3.7. Levas (ilegalidad, discriminación y maltratos) y abusos durante el Servicio Militar Obligatorio

El Servicio Militar Obligatorio (SMO) está regido por el Decreto Legislativo 264 del 08 de noviembre de 1983 y su reglamento mediante Decreto Supremo 072-84-ICM del 16 de noviembre de 1984. En ambas normas se estipula como edad militar la comprendida entre los 18 y 50 años para varones y 18 y 45 años para mujeres. La misma ley señala que los varones pueden prestar servicio militar desde los 16 años, contando con la autorización de los padres o tutores.

Al respecto la Ley del Servicio Militar Obligatorio (SMO) establece que "el SMO es el deber ineludible que tienen todos los peruanos de participar en la defensa nacional" (art. 2). Teniendo como uno de sus objetivos principales el de "Que los peruanos en edad de servicio, efectúen actividades de acción cívica contribuyendo al desarrollo del país" (Art. 4, inciso c).

El señalamiento de este objetivo muestra que el espíritu de la ley es el de dar una capacitación integral al joven que es seleccionado para el servicio militar, no es dar simplemente una formación militar, sino una capacitación que le permita contribuir al desarrollo del país.

Sin embargo, ese objetivo no se cumple siendo la realidad distinta. El SMO es discriminatorio, mediante una arbitraria selección terminan cumplimiento este servicio los que proceden de los sectores rurales o urbano marginales. Además, en el servicio militar es una práctica institucionalizada el abuso, el castigo y el maltrato físico y psicológico a los reclutas, así como referencia de esta situación se puede mencionar los casos de Oscar Chucho Henostroza y Carlos Polanco Ramírez.

El Sargento EP Oscar Chucho Henostroza (22) se encontraba cumpliendo su Servicio Militar Obligatorio en el Batallón de Infantería Motorizada (BIM) No. 6, "Juan Hoyle Palacios", del distrito de Independencia, Huaraz. El 2 de junio fue acusado de haber sustraído 5 mil nuevos soles de un ambiente de la base militar donde presta servicios. El Sargento EP Oscar Chucho fue sometido a torturas a fin de que se autoinculpe del robo del dinero, aparentemente lo golpearon, le aplicaron descargas eléctricas, lo semiasfixiaron en un recipiente de agua e incluso le habrían introducido un palo por el ano. Se iniciaron investigaciones judiciales por estos hechos tanto en el fuero común como en los tribunales militares contra el Capitán EP Luis Echandía Loa y dos Sub-Oficiales EP. Según información extraoficial la Tercera Fiscalí a Provincial Penal de Huaraz habría derivado lo actuado a los tribunales militares, inhibiéndose de la causa.

Carlos Polanco Ramírez desempeñaba sus labores como conscripto del SMO en la Base Militar de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín. El 28 de febrero fue detenido por oficiales de la referida Base Militar, siendo golpeado y obligado a firmar un acta de incautación de armamento sin que pudiera leerlo. El había sido sindicado en forma arbitraria de pertenecer al MRTA por un arrepentido. Asimismo, se le forzó a sindicar a otras personas como presuntos integrantes del MRTA. Fue luego puesto a disposición de la Compañía Especial de Comandos Pachacútec No. 31, en donde fue torturado, siendo tirado al río Perené con una capucha en la cabeza y con las manos y pies amarrados. Cuando se estaba ahogando, lo sacaron como a "un pescado" y lo llevaron a un rincón. Después lo golpearon con un palo que se rompió en tres pedazos. Se le puso a disposición de la Dirección Nacional contra el Terrorismo de la PNP, que no le encontró responsabilidad, sin embargo por su condición de militar fue llevado a su destacamento.

En relación a la aplicación de la ley del SMO, en todo el territorio nacional y desde hace muchos años atrás, se presentan las operaciones militares de reclutamiento forzado o "batidas" realizadas por efectivos de las Fuerzas Armadas con la finalidad de "reclutar" o "levar" a adolescentes o jóvenes y someterlos, en forma arbitraria, al cumplimiento del SMO.

Con las "levas" o reclutamiento forzado de personas se establece una práctica paralela que impone, mediante el amedrentamiento, el cumplimiento del SMO a los adolescentes y/o jóvenes entre los 15 y 18 años, incluso a menores de edad e indocumentados, en su mayoría provenientes de sectores populares. Este tipo de reclutamiento, además de estar prohibido, constituyen una práctica arbitraria y abusiva que no sólo afecta la libertad individual de los jóvenes, sino que, en la mayoría de los casos, ocasionan daños a su integridad física y psicológica.

Un caso dramático se presentó en la ciudad de Tacna. El 30 de julio, en horas de la noche, Tony Gustavo Aduvire Condori conjuntamente con otros jóvenes fueron intervenidos por personal militar a cargo del Técnico de Tercera EP Ernesto Rivera Gonzales, siendo el objetivo de dicha intervención la captación de personal civil para el reclutamiento al SMO. Los intervenidos fueron trasladados al cuartel del Ejército Peruano "Tarapacá", apareciendo posteriormente el cuerpo sin vida de Tony Aduvire en una zona cercana al cuartel y con síntomas de haber sufrido golpes. En la ciudad de Tacna se produjeron una serie de movilizaciones de protesta por estos hechos, sin embargo el fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Tacna presentó denuncia penal el 6 de agosto contra los efectivos militares involucrados sólo por delito de abandono de persona en peligro.

Durante la instrucción se han planteado varios incidentes, uno sobre excepción de jurisdicción y otros nueve sobre libertad provisional. En el primer incidente los militares procesados solicitaron la declinatoria de jurisdicción y la inhibición del juez, siendo elevado el expediente a la Sala Penal de la Corte Superior de Tacna y posteriormente a la Corte Suprema de la República, y hasta fines de diciembre aún no se resolvía el incidente. Con respecto a los incidentes de libertad provisional, estos fueron admitidos dándose libertad a los militares procesados.

En cuanto a la investigación ante los tribunales militares el expediente se encuentra en el Consejo de Guerra Permanente de la Tercera Zona Judicial del Ejército en la ciudad de Tacna, que ha realizado las audiencias correspondientes, habiendo quedado pendiente que se dicte la sentencia.

Al problema de las "levas" se suma la angustia de los demás miembros de la familia ante la inexplicable ausencia de uno de sus miembros. Principalmente los "levados" son jóvenes estudiantes de educación secundaria o superior u obreros trabajadores, comúnmente provenientes de sectores populares urbanos y rurales, mientras que en los estratos medios y altos no se da esta práctica, y el servicio militar no constituye ninguna obligación.

En el caso de jóvenes de comunidades campesinas y nativas los abusos se cometen en contraposición a lo prescrito por el Decreto Legislativo No. 741, que prevé la prestación del servicio en Comités de Autodefensa. Efectivamente en el artículo 6 del mencionado Decreto Legislativo se dispone lo siguiente: "Los Comités de Autodefensa, en coordinación con sus respectivos Comandos Militares, seleccionarán a los jóvenes en edad militar para que presten servicios en los comités por un período de un año, considerándose este plazo como cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio". Se trata pues de una situación caracterizada por el incumplimiento por parte del propio Estado de un Decreto Legislativo.

Una constante en todos los lugares donde se realizan las "levas" es la presentación de la corrupción y extorsión por parte de los efectivos militares para que los "levados" sean puestos en libertad, previo pago de "coimas".

Sobre esta arbitraria práctica, el 25 de agosto de 1997, el propio Ministro de Defensa General César Saucedo Sánchez declaró ante la Comisión de Defensa y Orden Interno del Congreso que la leva de jóvenes para enrolarlos en el SMO se encuentra prohibida.

Ante este delicado problema la Defensoría del Pueblo ha intervenido haciendo un análisis de la situación y planteando algunas recomendaciones(47)

. Entre ellas la necesidad que se recuerde a los responsables nacionales de las oficinas de reclutamiento de tomar todas las medidas a su alcance para la desaparición de las levas, la regularización del procedimiento de calificación y selección para el SMO, que el sorteo se realice obligatoriamente con las suficientes garantías de imparcialidad y con arreglo a métodos modernos, que se mejore las condiciones del SMO, que el tratamiento de quienes prestan el SMO sea respetuoso de sus derechos constitucionales y que el servicio y el lugar donde ésta se realiza deben estar en función de la edad, la condición física y psicológica, la formación básica y el adiestramiento militar de la persona que lo cumple.

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos reconoce la importancia de la participación ciudadana en el servicio público, militar y civil, y considera que se requiere democratizar y modernizar el Servicio Militar Obligatorio. En momentos que el tema está en debate en el Congreso, es necesario plantear alternativas para que los adolescentes y jóvenes puedan elegir libremente la forma más adecuada de servicio al país. Los abusos y arbitrariedades que se producen en el marco del Servicio Militar Obligatorio deben ser sancionados.

Nuestros organismos reciben anualmente diversas denuncias derivadas del problema de las "levas" y de maltratos en el cumplimiento del servicio militar. Y hay actualmente diversas organizaciones sociales, parroquiales y de derechos humanos que vienen trabajando para preservar los derechos de las víctimas de estas arbitrariedades.

4.3.8. Amenazas a activistas de derechos humanos.

Durante el presente año han persistido amenazas contra activistas de derechos humanos.

En la noche del domingo 4 al lunes 5 de mayo, personas extrañas incursionaron en el local de la Comisión de Derechos Humanos de Ica. Todos los documentos de los archivos como de los cajones de los escritorios estaban por los suelos. Arrancaron los cables del fax y del teléfono. De acuerdo a los indicios ingresaron y salieron por las ventanas del local ubicadas a unos 4.20 mts. de altura. No se llevaron objetos de valor que estaban a la mano. Se inició una investigación prejudicial en la Primera Fiscalía Provincial Penal de Ica, la que mediante Resolución No. 210-97-1ra.FPPI, del 16 de junio de 1997, ha dispuesto el archivamiento provisional de la investigación por que "no se ha identificado al autor o autores de los hechos que motivaran la denuncia".

La Dra. Nilda Tincopa Calle y la Sra. Diana García Onorbe, integrantes del Equipo de Defensa y Asesoría Campesina (EDAC), Lima, han sido objeto de diversas amenazas. Incluso en el mes de marzo en circunstancias que la Dra. Tincopa retornaba, en su automóvil, del Penal de máxima seguridad "Miguel Castro y Castro", desconocidos que circulaban en un vehículo en dirección contraria pretendieron embestirla y ella evitó el choque. La 16ta. Fiscalía Provincial Penal de Lima está a cargo de las investigaciones de estos hechos, y a fines del mes de diciembre aún no arribaba a conclusiones(48).

La Secretaria Ejecutiva de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Sra. Sofía Macher, y el Director de la Asociación de Derechos Humanos (APRODEH), Sr. Francisco Soberón, recibieron llamadas telefónicas en las que se amenazaba de muerte a la Sra. María Jesús García Sáenz, esposa del Capitán PNP Julio Salas Cáceres, oficial que fue objeto de presiones para involucrar en delitos al propietario del Canal 2 TV, Baruch Ivcher. Además, el Sr. Francisco Soberón el 4 de setiembre recibió una amenaza escrita por asesorar el caso del Capitán Salas. El 5 de setiembre se organizó una conferencia de prensa en el local de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos para denunciar estos hechos, y en horas de la tarde, tanto el Sr. Soberón como la Sra. Macher, recibieron las llamadas telefónicas en las que se decía que iban a matar a la Sra. García.

El Prof. Luis Zambrano Morales, Presidente de la Organización Peruana para la Educación y Defensa de los Derechos Humanos (OPEDEH-Alto Huallaga), fue objeto de un amedrentamiento por parte del Comandante de la Base Militar de Tocache, Batallón Contra-subversivo No. 26, Teniente Coronel de Infantería EP Miguel Fernández Valdez, que mediante comunicación del 1 de noviembre de 1997 le indicó que su institución no había sido reconocida en la ciudad y que no formulara documentos con el nombre de la misma.

4.4. Garantías judiciales, protección judicial y derecho a indemnización

4.4.1. Legislación antiterrorista

A pesar de las recomendaciones realizadas por los organismos de derechos humanos del Perú y por los órganos de derechos humanos de la ONU y la OEA, y de las modificaciones producidas en este año, persisten aspectos sustanciales de la legislación antiterrorista peruana que afectan las reglas mínimas previstas en tratados internacionales y que continúan originando la detención de personas inocentes.

Se mantiene el empleo de términos difusos en la descripción de los delitos; la violación del principio de proporcionalidad de las penas; la incorrecta tipificación de las figuras agravadas de terrorismo como delitos de traición a la patria; las desmedidas facultades otorgadas a la Policía, que no tienen control judicial; el juzgamiento de civiles por tribunales militares; y un régimen penitenciario especial que establece medidas restrictivas.

A las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 1996, que cuestionan los procedimientos de los Decretos Leyes Nos. 25475 y 25659, se suma lo señalado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que en su Informe Anual de 1996, aprobado en su asamblea de marzo de 1997, recomienda "que el conjunto de la legislación antiterrorista y las normas concordantes con estas se adecuen a la Convención Americana"(49), proponiendo una serie de medidas para modificar dicha legislación (Recomendaciones 1-5)(50).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos el 17 de setiembre de 1997, dictó una sentencia significativa en el caso Loayza Tamayo, quien por los mismos hechos había sido procesada primero por delito de traición a la patria en los tribunales militares y luego por delito de terrorismo en el fuero común, señalando que el Estado peruano había violado en perjuicio de María Elena Loayza Tamayo los derechos a la libertad personal, integridad personal y el de garantías judiciales, disponiendo que se le ponga en libertad y se le pague una justa indemnización. En los considerandos de dicha sentencia la Corte señala que "…el delito de traición a la patria (…) está estrechamente vinculado al delito de terrorismo, como se deduce de una lectura comparativa del artículo 2, incisos a, b y c del Decreto-Ley No. 25659 (delito de traición a la patria) y de los artículos 2 y 4 del Decreto-Ley No. 25475 (delito de terrorismo)….Ambos decretos-leyes se refieren a conductas no estrictamente delimitadas por lo que podrían ser comprendidas indistintamente dentro de un delito como en otro, según los criterios del Ministerio Público y de los jueces respectivos y, como en el caso examinado, de la 'propia Policía (DINCOTE)'. Por lo tanto, los citados decretos-leyes en este aspecto son incompatibles con el artículo 8.4 de la Convención Americana"(51).

Un avance positivo ha sido que el gobierno peruano, atendiendo las exigencias de la comunidad nacional e internacional de derechos humanos, en el mes de octubre -fecha en que culminaba la vigencia de los tribunales sin rostro- no los volvió a prorrogar, implementándose el sistema de los tribunales penales ordinarios para el juzgamiento de los delitos de terrorismo(52). Sin embargo, mediante la Resolución Administrativa No. 521-CME-PJ, publicado el 20 de noviembre, se dispone la creación de Salas Superiores y Juzgados Especiales en delitos de terrorismo con competencia a nivel nacional y una Mesa de Partes Única y centralizada con sede en la ciudad de Lima, a la cual se remitirían todos los expedientes en giro. Esto originará diversos supuestos procesales contrarios a una justicia con celeridad y respeto de los derechos de los internos. En una forma de aminorar estas implicancias el 12 de diciembre se publicó la Resolución Administrativa No. 001-97-SPPCS-T-PJ que dispone que la Sala Penal Superior Corporativa estará integrada por vocales de la Corte Superior de Lima y los miembros de la Primera Sala Penal de las Cortes Superiores de Ancash, Arequipa, Callao, Cusco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque y Puno, y que para implementar la Mesa de Partes Unica se informe de la carga procesal existente en cada Corte Superior sin desplazamiento de los expedientes en giro.

En cuanto a las disposiciones sobre régimen penitenciario de los internos por delitos de terrorismo o traición a la patria se hace un estudio del mismo en el sub-capítulo de condiciones carcelarias ubicado en el capítulo sob re el derecho a la libertad personal e integridad personal.

4.4.2. Indemnización a las víctimas: reparación a inocentes y a las víctimas de la violencia política

En los informes anuales anteriores hemos señalado que es "preocupante el desamparo de las víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas por efectivos de las fuerzas del orden, así como de los ciudadanos afectados por acciones terroristas"(53), y que urge promulgar una ley integral de reparación para las víctimas de la violencia, sin embargo en el presente año no se ha emitido norma alguna.

El Tribunal Constitucional en su sentencia, publicada el 9 de mayo de 1997, en la que lamentablemente declara improcedente la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra las Leyes de Amnistía Nos. 26479 y 26492, sin embargo señala que queda a salvo el derecho de las víctimas de violaciones de derechos humanos "a la debida reparación civil contra los autores de esos delitos o contra el Estado, por estar obligado como consecuencia de su responsabilidad subsidiaria, porque ha sido el Congreso el que ha aprobado la amnistía" (Décimo Segundo fundamento). Sobre esto último hay que advertir que en la práctica resultaría casi imposible hacer valer el derecho a la reparación, pues la determinación de una reparación supone establecer en un proceso judicial las razones por las que se exige la medida de indemnización, y ello supondría una mínima determinación de los hechos, lo que no se puede hacer por la prohibición a realizar las investigaciones que establecen las Leyes de Amnistía.

Por otro lado, las personas inocentes que han sido absueltas de la acusación de terrorismo o traición a la patria, no han recibido indemnización alguna. El año 1988 se emitió la Ley No. 24973 -que regula la indemnización por error judicial y detención arbitraria-, que nunca se ha aplicado dado que no se llegó a constituir el Fondo Nacional Indemnizatorio correspondiente. Asimismo, las personas que han recibido los beneficios del indulto o el de derecho de gracia, por haber sido injustamente condenadas o procesadas por delitos de terrorismo o traición a la patria, si bien han obtenido la libertad, sin embargo no han sido indemnizadas por el daño económico y moral que han sufrido.

4.4.3. Poder Judicial, Ministerio Público y acceso a la justicia

Una delicada situación institucional afecta el sistema de protección de los derechos humanos, debilitando la democracia en el país. En efecto, el Poder Judicial y el Ministerio Público carecen de independencia y autonomía y están dirigidos por Comisiones Ejecutivas, de acuerdo a las Leyes Nos. 26546, 26623, 26695 y 26738, que han asumido facultades que constitucionalmente les corresponde a los órganos de gobierno de estos poderes.

El Presidente de la Corte Suprema y la Sala Plena han sido recortados en sus facultades de gestión de gobierno, sustentación del pliego presupuestal del sector, elección del Presidente de la Corte Suprema, sanción administrativa de magistrados, redistribución de la carga procesal, evaluación de la conducta e idoneidad de todos los magistrados y auxiliares de justicia, entre otras.

La reforma administrativa que viene impulsando la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial ha tenido efectos negativos en ámbitos jurisdiccionales. Se han removido magistrados con criterios muy discutibles, vulnerando las disposiciones legales correspondientes y afectando garantías judiciales, entre ellas la del principio del juez preestablecido para el conocimiento de las causas.

Se ha modificado la composición de salas y juzgados con la intención notoria de influir en las decisiones relacionadas a causas delicadas que involucraban a altos funcionarios gobierno. Ejemplo de esto lo constituye la modificación de la composición de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Lima a mediados de año -lo correcto es que las modificación de las Salas se haga al inicio de cada año judicial-, cuando iban a conocer de delicadas acciones de amparo: las planteadas por congresistas y periodistas por la intercepción telefónica de la que fueron víctimas por presuntos agentes del Servicio de Inteligencia; la planteada por el accionista mayoritario de Canal 2, el Sr. Baruch Ivcher, contra la resolución administrativa que pretendía dejar sin efecto su título de nacionalidad peruana(54); la planteada por los accionistas minoritarios de Canal 2, los hermanos Samuel y Mendel Winter, para lograr la administración del Canal. Otro ejemplo lo constituye la modificación de la composición de una Sala Civil de la Corte Superior de Lima cuando iba resolver una acción judicial planteada por la Sra. Susana Higuchi contra su ex-esposo el Presidente Alberto Fujimori.

La reforma judicial ha introducido mejoras en infraestructura, descentralización de juzgados y otros asuntos de funcionamiento que son positivos, pero no ha resuelto asuntos esenciales -algunos de los cuales se han agravado- como son la autonomía del poder judicial y el acceso a la justicia.

A nivel del Ministerio Público, el Fiscal de Nación tiene recortadas varias de sus atribuciones las que han sido asumidas por la Comisión Ejecutiva respectiva. Entre ellas las de administración, gobierno, dirección y control del Ministerio Público. Esto se dispuso mediante la Ley No. 26738, publicada el 7 de enero de 1997.

Así, la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, entre otras funciones, tiene a su cargo la aprobación del plan de reestructuración y reforma de dicho organismo; dictar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público; aprobar su Ley Orgánica y normas legales necesarias para su adecuado funcionamiento; decidir el ejercicio de la acción penal contra los Jueces de Segunda y Primera Instancia y contra los fiscales por delitos cometidos en su actuación judicial; determinar las especialidades en todos los niveles, el número de Fiscales Superiores y Provinciales de cada Distrito Judicial, así como designar Fiscales Ad-Hoc, conceder licencias, aplicar sanciones y, en general, ejercer su autoridad a todos los funcionarios del Ministerio Público; designar provisionalmente a Fiscales Supremos, Superiores y Provinciales, en las plazas que se encuentren vacantes; y, designar a los Fiscales Supremos, Superiores y Provinciales para ocupar cargos especiales.

Una última medida que ha motivado legítima preocupación es la dación de la Ley No. 26898, publicada el 15 de diciembre de 1997, que concede a los magistrados provisionales los mismos derechos, atribuciones y prerrogativas que la de los magistrados titulares. Esto posibilitaría que los magistrados provisionales puedan elegir o ser elegidos en diversos cargos, entre ellos la de representantes del Poder Judicial ante el Jurado Nacional de Elecciones y los Jurados Provinciales. Diversos analistas han expresado su temor que esto posibilitaría que sean elegidas personas que no tengan la imparcialidad que se requiere para la transparencia de una elección presidencial.

4.4.4. Represalia contra magistrados, afectación de su independencia

Esto es otro aspecto que ha generado preocupación durante el año 1997. En diversas circunstancias se han adoptado medidas afectando a magistrados por decisiones judiciales que ellos tomaron.

* Elba Greta Minaya Calle

Así, causó conmoción la arbitrariedad de la que fue víctima la Dra. Elba Greta Minaya Calle, encargada del 37 Juzgado Especializado en lo Penal de Lima. El 13 de agosto de 1997 se publicó la Resolución Ministerial No. 0595-97-IN-010101000000, mediante la cual se autorizaba al Procurador Público encargado de los asuntos especiales relativos a terrorismo, "para que en representación y defensa del Estado proceda a formular la denuncia correspondiente contra la.…. Dra. Elba Greta MINAYA CALLE por los presuntos delitos de Violencia y Resistencia a la Autoridad, Abuso de Autoridad, Contra la Función Jurisdiccional y Terrorismo". En los considerandos de la mencionada Resolución Ministerial se señala como argumento para adoptar esta medida que la Dr. Elba Greta Minaya accionó un hábeas corpus de oficio en favor de una detenida investigada por delito de terrorismo.

La Dra. Elba Greta Minaya en su condición de magistrada ha tenido a su cargo la investigación de diversos casos de violaciones de derechos humanos, demostrando una actitud ejemplar. Así, se puede mencionar que ella tuvo a su cargo la acción de hábeas corpus que interpuso la familia por la detención de Ernesto Rafael Castillo Páez, que fue desaparecido por las fuerzas del orden, la misma que declaró fundada. Sobre esta detención desaparición la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido sentencia el 3 de noviembre de 1997 condenando al Estado peruano.

Los organismos de derechos humanos realizaron una Conferencia Pública para denunciar este atropello, es así que el 15 de agosto se publica la Resolución Ministerial No. 0703-97-IN-010101000000 en la que se deja sin efecto la Resolución anterior y se faculta al Procurador Público a proseguir con la queja que interpuso contra la magistrada ante el Organo de Control de la Magistratura por los mismos hechos.

Mediante resolución del 22 de setiembre de 1997 la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima resuelve "absolver a la Dra. Elba Greta Minaya Calle, de los cargos de la presente investigación, por su actuación como Juez del Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima".

* Vocales integrantes de la Sala de Derecho Público

También causó indignación lo ocurrido con los integrantes de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Lima, Drs. Sergio Salas Villalobos, Elizabeth Mac Rae Thays y Juan Cancio Castillo Vásquez, que a mediados de año fueron removidos de sus cargos, luego que resolvieran diversas acciones de garantía a favor de ciudadanos cuyos derechos habían sido afectados por entidades estatales, entre ellas el tribunal militar. Precisamente, el General de Brigada EP y Presidente de la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar, Carlos Espinoza Flores, presentó denuncia contra los referidos vocales de la Sala de Derecho Público por presuntas irregularidades que habrían cometido al resolver una serie de acciones de garantía con el supuesto "propósito ilegal de atentar contra la autonomía e independencia del Fuero Militar".

La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante su resolución del 25 de julio de 1997, resolvió imponer "a los doctores SERGIO SALAS VILLALOBOS, ELIZABETH MAC RAE THAYS Y JUAN CANCIO CASTILLO VASQUEZ, por su actuación como Vocales de la Sala Especializada de Derecho Público, la sanción disciplinaria de MULTA equivalente al diez por ciento de su remuneración mensual total". En la argumentación de la resolución se señala que "cualquier subjetivismo con el disfraz de criterio de conciencia, es un acto arbitrario que entraña peligro social, por ende, con consecuencias disciplinarias, por lo que al haber los referidos magistrados ordenado la suspensión del proceso seguido contra el ciudadano Gustavo Adolfo Cesti Hurtado, han incurrido en negligencia en el desempeño del cargo".

Es lamentable que además de haber sido removidos de su cargo, se les haya impuesto una sanción disciplinaria.

* Rubén Mansilla Novela

El Dr. Rubén Mansilla Novela, vocal superior de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima, que venía conociendo del proceso civil entablado entre el Presidente Alberto Fujimori y su ex-esposa Susana Higuchi, fue removido de su cargo cuando se estaba tramitando dicho proceso. Este se inició en enero de 1997 cuando Susana Higuchi solicitó al Trigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil la verificación de la firma y la huella digital del Presidente Fujimori en cuatro documentos que reconocían una deuda de 1'200,000 dólares.

El expediente subió en apelación a la Segunda Sala Civil, y el 17 de junio, un día antes de la exposición del caso a cargo de los abogados litigantes, se publicó en el diario oficial "El Peruano" la Resolución Administrativa No. 391-CME-PJ que constituía una Subcomisión de apoyo a la Comisión encargada de la recopilación y selección de la Jurisprudencia elaborada por las Salas Especializadas de la Corte Suprema, y entre los magistrados designados se encontraba el Dr. Víctor Raúl Mansilla Novela, a quien de esta manera se le trasladó de la Segunda Sala Civil.

El Dr. Mansilla Novela posteriormente denunció que había sufrido presiones por parte del abogado del Presidente Fujimori a fin de que vote a favor de él. Esto lo precisó en un informe que presentó a la Oficina de Control de la Magistratura el 25 de junio(55).

4.4.5. Tribunal Constitucional

Una situación sumamente delicada para el Estado de Derecho en el país se produjo con la destitución arbitraria de tres magistrados del Tribunal Constitucional, los Drs. Manuel Aguirre Roca y Guillermo Rey Terry y la Dra. Delia Revoredo Marsano de Mur, en mayo pasado.

La arbitraria medida fue tomada por la mayoría del Congreso de la República, como represalia por la decisión que adoptaron estos magistrados de declarar inaplicable la ley denominada de interpretación auténtica, que posibilitaba la segunda reelección del Presidente Fujimori(56). Además, otras resoluciones que favorecían los reclamos de los pensionistas frente al gobierno también causaron irritación en medios gubernamentales(57).

De esta manera se alteró el estado de derecho en el país al anularse en la práctica la función de control constitucional.

A pesar de la amplia protesta nacional -se realizaron importantes movilizaciones en diversas partes del país, tanto de gremios como de estudiantes universitarios- e internacional se ha mantenido esta medida y el Tribunal, reducido a cuatro miembros, sólo resuelve los procesos referidos a acciones de garantía. El Congreso expidió la Ley No. 26801, publicada el 29 de mayo de 1997, que pretende salvar transitoriamente la situación al reducir el quorum para el funcionamiento disminuido del citado Tribunal.

El Presidente del Tribunal Constitucional renunció a su cargo en solidaridad con los magistrados destituidos. Sin embargo, por disposición legal debe mantenerse como magistrado del Tribunal pues de acuerdo al artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional -Ley No. 26435- el "Magistrado renunciante continúa en el ejercicio de sus funciones hasta que tome posesión del cargo quien ha de sucederlo".

Esta situación motivó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitiera un comunicado de prensa el 05 de junio de 1997 en el que señalaba que había "podido constatar que los distintos sectores de la sociedad peruana se han pronunciado señalando la gravedad de estos acontecimientos, por el efecto negativo que el mismo tiene para la democracia y el Estado de Derecho". Asimismo, indicaba la "importancia del Tribunal Constitucional peruano para la protección de los derechos humanos", y expresaba que "espera que se reinicie su funcionamiento regular lo antes posible, garantizándose el debido respeto a su independencia, imparcialidad y autonomía por parte de los demás órganos del Poder Público, a fin de lograr su consolidación como máximo intérprete de la Constitución y de los derechos humanos".

4.4.6. Ampliación de competencia de los tribunales militares

Durante 1997 se ha podido apreciar cómo los tribunales militares han continuado extendiendo su campo de acción a materias que no les corresponden, mermando la competencia del fuero común. Se ha llegado a situaciones extremadamente preocupantes, que han puesto en cuestión la naturaleza del Poder Judicial.

Así, los tribunales militares han continuado juzgando casos de violaciones de derechos humanos cometidos por efectivos de la Fuerzas Armadas (caso Leonor La Rosa, caso de los maltratos sufridos por el Sargento EP Oscar Chucho Henostroza en el Batallón de Infantería Motorizada (BIM) "Juan Hoyle Palacios" en Huaraz, entre otros) y han continuado juzgando también a civiles.

Decisiones del Poder Judicial sobre acciones de garantía no han sido acatadas por los tribunales militares (así, las acciones de hábeas corpus para que el Sr. Gustavo Adolfo Cesti Hurtado sea liberado por los tribunales militares y puesto a disposición del fuero común, para que el Gral. EP [r] Rodolfo Robles Espinoza sea dejado en libertad por los tribunales militares, y para que el narcotraficante Demetrio Chávez Peñaherrera, alias "Vaticano", pueda ser asesorado por su abogado). Incluso funcionarios de estos tribunales militares amenazaron con denunciar a las autoridades jurisdiccionales que trataron de aplicarlas.

Los miembros de la Sala Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Lima, que en última instancia ordenaron la ejecución de las referidas acciones de garantía, fueron posteriormente sometidos a investigación judicial por supuesta interferencia en las decisiones de los tribunales militares, como hemos detallado en el sub-capítulo anterior referido a magistrados violentados en sus derechos.

4.5. Protección de la honra y de la dignidad

4.5.1. Interceptación telefónica(58)

Denuncias efectuadas por Frecuencia Latina -Canal 2 de Televisión- han puesto en evidencia la práctica de interceptación telefónica por parte de organismos del Estado.

El Dr. Javier Pérez de Cuéllar, ex Secretario General de las Naciones Unidas y ex candidato a la Presidencia de la República, parlamentarios, directores de medios de comunicación, dirigentes políticos, empresarios, periodistas, entre otros, han sido objeto de esta interceptación.

El Congreso de la República decidió no constituir una Comisión Investigadora de estos hechos y delegó a la Comisión de Defensa, Orden Interno e Inteligencia la investigación de esta denuncia. Entretanto el gobierno señaló que ningún organismo del Estado podría estar comprometido con estas prácticas y por el contrario sugirió que particulares podrían haber realizado estas acciones.

Un posterior informe televisivo puso en evidencia que efectivamente organismos del Estado realizaban estas prácticas al revelar adquisiciones y capacitación de personal por parte de la Fuerza Aérea del Perú en este sentido.

Los periodistas afectados interpusieron una acción de amparo que no ha sido acogida por el Poder Judicial. La causa ha pasado al Tribunal Constitucional.

La discutida Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ha designado un fiscal ad hoc para la investigación de estos hechos, a pesar de que el Fiscal de la Nación derivó la causa al fiscal de turno correspondiente. Hasta el momento el fiscal ad hoc continúa con sus investigaciones.

4.6. Libertad de pensamiento y expresión

4.6.1. Ataques a la prensa

Esta libertad se encuentra amenazada en el país. Organismos internacionales de protección al periodista se han pronunciado, así la Federación Internacional de Periodistas (FIP) en su informe anual difundido el 22 de diciembre refiere que en el Perú hubo en el último año cuatro asesinatos de trabajadores de los medios de comunicación, además de 15 ataques, 21 casos de periodistas amenazados y 16 periodistas procesados o encarcelados por su trabajo.

Por su parte, la Asociación Nacional de Periodistas del Perú hace referencia de un total de 89 atentados contra la libertad de prensa, el ejercicio profesional del periodista y la libre circulación de la información, ocurridas en 1997. De ese total, "23 fueron agresiones físicas, 21 amenazas, 19 trabas a la circulación nacional de la información, 16 presiones jurídicas, 5 arrestos policiales, 3 trabas a la circulación internacional de la información y 2 asesinatos…La responsabilidad de estos ataques fue adjudicada a 32 funcionarios estatales, 17 funcionarios policiales y militares, 16 personas no identificadas, 9 civiles identificados y 1 para-militar…El total de ataques a los periodistas y a los medios de comunicación habido en 1997, es superior al registrado en 1996, que llegó a totalizar 19"(59).

Entre los numerosos incidentes que han afectado la libertad de expresión, tenemos los siguientes: atentados y amenazas contra periodistas, la difusión de planes para silenciar a la prensa independiente, plan "Narval", "El Pino" y "Bermuda" del Servicio de Inteligencia Nacional, los spots televisivos propalados por encargo de los Ministerios de Defensa y del Interior sobre el diario "La República" y la revista "Caretas", el comunicado del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas sobre el Canal 2 TV y la sanción judicial al periodista Rubén William Zurita Vilela por supuesto ejercicio ilegal de la profesión.

Pero el caso más sonado ha sido el del Canal 2 de TV el que, como consecuencia de las denuncias que durante este año efectuó en su programa "Contrapunto", fue objeto de represalias que han llevado a la decisión de anular, mediante una disposición arbitraria, la nacionalidad peruana al Sr. Baruch Ivcher, accionista mayoritario de este canal. Así, mediante la Resolución Directoral No. 117-97-IN-050100000000 se dispuso dejar sin efecto legal el título de nacionalidad peruana del Sr. Ivcher, vulnerando así los derechos amparados en la Constitución Política del Perú, según la cual nadie puede ser despojado de su nacionalidad y ésta sólo se pierde por expresa renuncia ante la autoridad correspondiente(60).

A partir de esta situación se ha procedido al virtual despojo de su canal a través de una resolución judicial que cede la administración del mismo a los accionistas minoritarios.

En todo esto se han adoptado medidas que afectan los derechos a la nacionalidad, libertad de expresión y propiedad.

Las denuncias del programa "Contrapunto" no han sido desmentidas en ningún momento y por lo tanto lo que correspondía desde el gobierno era investigarlas a fondo y sancionar a los responsables que se identificaran. Pero se optó por lo contrario, por silenciar esta voz crítica.

Estas denuncias han sido la tortura de la agente de inteligencia del Ejército Leonor La Rosa y la muerte y descuartizamiento de la agente Mariela Barreto. También acerca del origen de los ingresos del controversial asesor presidencial Vladimiro Montesinos. Luego sobre la interceptación telefónica a diversos políticos y personalidades. Un nuevo programa sobre este asunto mostró detalles que indicaban que esta interceptación se efectuaba por parte de una de las instituciones de las Fuerzas Armadas.

Spots televisivos pagados por entidades gubernamentales han pretendido dañar el prestigio y credibilidad de algunos medios de comunicación independientes y críticos, señalando infundadamente que sus informaciones eran falsas. Esto ocurrió con el Ing. Gustavo Mohme, director del diario "La República" y el congresista Javier Diez Canseco contra quienes el Ministerio del Interior sacó un spot acusándolos de haber mentido al país con su versión sobre los ataques que habían sufrido periodistas de "La República" y personal del congresista. La revista "Caretas" también fue objeto de ataques a través de un spot pagado por el Ministerio de Defensa.

Asimismo, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas emitió un comunicado el 23 de mayo pasado, atacando sin fundamentos al accionista mayoritario del Canal 2 por supuestamente realizar una campaña destinada a dañar el prestigio y la imagen de las Fuerzas Armadas.

El periodista Rubén William Zurita Vilela fue víctima de un grave atropello que deja un peligroso precedente para el ejercicio de la libertad de prensa en el país. El fue sometido a proceso penal por supuesto ejercicio ilegal de la profesión, siendo condenado por la Sala Penal de la Corte Suprema de la República, mediante la resolución del 10 de diciembre, a un año de pena privativa de la libertad(61), desconociendo lo establecido en la Constitución Política y en instrumentos internacionales de derechos humanos(62).

También ha motivado inquietud la forma como se ha desarrollado el juicio a los involucrados en el atentado contra la filial de Puno de Global Televisión ocurrido el 17 de octubre de 1996. El proceso que se ha realizado por delito de terrorismo contra Ethel Guido Mendoza Bernardo, Angel Felipe Sauñi Pomaya, Favio Javier Urquizo Ayma, Luis Felipe Barrantes Yañez, Víctor Sulluchuco de la Cruz, Miguel Guzmán Castillo y Enrique Guzmán Tanta, aparentemente concluiría con la absolución de los responsables del hecho, algo sumamente preocupante(63).

4.6.2. Derecho a recibir información(64)

Durante 1997 este derecho se puso en entredicho cuando estuvieron involucrados altos funcionarios del Estado o dependencias gubernamentales. Una de esas situaciones estuvo referida al origen de los ingresos y a las reales funciones del asesor del Servicio de Inteligencia Nacional Vladimiro Montesinos. A raíz de las denuncias difundidas por Frecuencia Latina sobre los elevados ingresos de este asesor, diversos congresistas solicitaron que se realice una investigación la que no prosperó, incluso en presentaciones hechas ante el Congreso por el Primer Ministro se negó a proporcionar la información solicitada, tratando de encubrir las reales funciones de este asesor.

Asimismo, sobre diversos gastos realizados por el Ejecutivo a través de Decretos de Urgencia que no fueron publicados en el diario oficial "El Peruano", no se ha logrado establecer los montos de dichos gastos ni el destino de los mismos por hermetismo del gobierno a brindar dicha información, aduciendo que podría afectarse la seguridad nacional.

4.7. Derechos Políticos

4.7.1. Referendum

En nuestro informe anual de 1996 referíamos que se habían emitido normas -las Leyes Nos. 26592 y 26670- que limitaban el ejercicio del referéndum y la desnaturalizaban, al condicionarla a una previa iniciativa legislativa, en la que debería obtenerse "el voto favorable de no menos de dos quintos de los votos del número legal de los miembros del Congreso" (artículo 1 de la Ley No. 26592, modificatorio del artículo 16 de la Ley No. 26300)(65).

Lamentablemente esas disposiciones no han sido derogadas, persistiendo el referido condicionamiento. Eso de alguna manera puede explicar que en 1997 no se hayan promovido nuevas iniciativas de referéndum, confirmándose nuestra apreciación que estas modificatorias legislativas constituían un obstáculo al ejercicio de este derecho político.

Las que sí han continuado su trámite son las iniciativas de referéndum que se promovieron antes de la dación de las Leyes Nos. 26592 y 26670, y en específico el referéndum en relación a la ley de interpretación auténtica, que posibilita una segunda reelección del presidente Alberto Fujimori. Recordemos que esta iniciativa continuó porque el Jurado Nacional de Elecciones, el año de 1996, emitió resoluciones señalando que las referidas leyes no eran aplicables en este caso(66). Durante el año de 1997 los impulsores de esta iniciativa de referéndum han promovido una importante actividad a nivel nacional para lograr reunir la cantidad de firmas exigida por ley -no menor al 10% del electorado nacional (art. 38 de la Ley No. 26300)-(67).

4.7.2. Sistema electoral (JNE, ONPE y RENIEC)

En el año de 1997 se emitieron diversas disposiciones legales en lo que respecta al sistema electoral, que motivaron cuestionamientos y críticas. Asimismo, se denunciaron una serie de irregularidades.

El 1 de octubre de 1997 se publicó la Ley Orgánica de Elecciones, Ley No. 26859, que establece la elección del Presidente, Vicepresidentes y Congresistas mediante el sistema del distrito electoral único, lo que generó controversias pues de esta manera se evitaría que hubiera una real representación de todos los departamentos del país, lo que originaría consolidar el centralismo y permitiría que organizaciones políticas pudieran obtener mayoría en el Congreso sin contar con representatividad nacional.

Por otro lado, el 14 de octubre de 1997 se publicó en el diario oficial la Ley de Elecciones Municipales (Ley No. 26864).

Otra norma que motivó debates fue la Ley No. 26898, que hemos mencionado en el sub-capítulo sobre Poder Judicial, que concede a los magistrados provisionales las mismas atribuciones que la de los magistrados titulares, pudiendo por lo tanto elegir o ser elegidos en los cargos de representantes del Poder Judicial ante el Jurado Nacional de Elecciones y los Jurados Provinciales(68). Se ha denominado a esta norma como la "ley del fraude electoral", originando un serio altercado en el Congreso de la República que motivó que se suspendiera la legislatura antes de su culminación en el mes de diciembre.

Además, se dio a conocer la infiltración de miembros del Servicio de Inteligencia en los organismos del sistema electoral, especialmente en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). Asimismo, se plantearon denuncias que miembros de las fuerzas del orden figuraban en los padrones electorales y que aparentemente habrían incluso participado en las últimas elecciones.

El Jefe de RENIEC, Julio Vargas-Prada, pretendió desmentir tales denuncias, cuestionando la veracidad de la información brindada por la congresista Anel Townsend. Esto motivo que un grupo de congresistas presentara una denuncia ante el Consejo Nacional de la Magistratura, el 20 de noviembre, contra el Sr. Julio Vargas-Prada por falta grave "en virtud de las irregularidades que se estarían dando al interior de el RENIEC, cuya permisión señalaría el incumplimiento de la responsabilidad constitucional y legal, de observar las funciones encomendadas en beneficio de la sociedad en su conjunto". En dicha denuncia se hacía referencia a diversos casos de infiltración de agentes encubiertos del Servicio de Inteligencia Nacional y personas de dudosa identificación, así los de Patricia Talavera Fuentes, Luis Avelino Guerrero Gálvez, Carlos del Carpio Ganoza, Daniel Ocampo Reyes y María Cecilia Zúñiga Toribio que aparentemente pretendían adulterar el Registro Electoral afectando la transparencia de las futuras elecciones presidenciales.

En respuesta a las denuncias de la congresista Anel Townsend dos de las personas involucradas interpusieron una acusación constitucional, totalmente infundada, en su contra ante el Congreso en el mes de noviembre, la que fue rechazada por mal procedimiento.

4.7.3. Revocatoria

La institución de la revocatoria es introducida al sistema jurídico peruano con la Constitución Política de 1993 -artículos 2.17 y 31-, siendo regulada por la Ley No. 26300 de 1994. Sin embargo es recién en el año de 1997 que se lleva a cabo la primera consulta popular para la revocatoria de autoridades.

El artículo 20 de la Ley No. 26300 señala que la "revocatoria es el derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos a: a) Alcaldes y Regidores; b) Autoridades regionales que provengan de elección popular; y, c) Magistrados que provengan de elección popular". Y en el artículo 21 se dispone que los "ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas. No procede la revocatoria durante el primero y el último año de su mandato salvo el caso de magistrados".

El 23 de noviembre se realizó esta consulta popular en 61 localidades, teniéndose los siguientes resultados: 42 alcaldes -entre ellos uno provincial- y 77 regidores distritales y 8 provinciales fueron revocados de sus respectivos cargos; 20 alcaldes distritales y 44 regidores fueron ratificados en sus cargos.

Lamentablemente la revocatoria no alcanza a otras autoridades elegidas, como los congresistas de la República. Tema que ha motivado debate.

4.7.4. Participación política

Este derecho se encuentra seriamente afectado al haber aprobado la mayoría del Congreso de la República la Ley Orgánica de Elecciones, No. 26859, que dispone que para la inscripción de las agrupaciones políticas deben acompañar una "relación de adherentes no menor del 4% de los ciudadanos hábiles para votar a nivel nacional" (artículo 88), estableciendo una cuota elevada para la inscripción de los partidos políticos o agrupaciones independientes, aproximadamente 500,000 electores.

Se sigue en este caso una seria restricción a la participación política ciudadana organizada.

4.8. Igualdad ante la ley

4.8.1. Discriminación

El problema de la discriminación en el país ha sido un aspecto que se ha pretendido encubrir y soslayar, sin embargo en las relaciones que se desarrollan en diversos ámbitos de la sociedad peruana es palpable la discriminación por cuestiones sociales, económicas, étnicas, raciales, por razón de género, por la preferencia sexual, por tener algún impedimento físico o por tener alguna enfermedad -particularmente el SIDA-.

El 17 de abril de 1997 se publicó la Ley No. 26772, que dispone que "las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato" (artículo 1). Siendo la dación de esta norma un aspecto positivo sin embargo no atiende toda la problemática de la discriminación, que demanda la adopción de una política gobierno con medidas de diversa índole(69).

El 4 de setiembre de 1997 se hizo la prepublicación del Proyecto de Reglamento de la referida Ley, la que hasta el mes de diciembre aún no era aprobada(70).

Preocupados por esta problemática en la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos se ha constituido una Mesa de Trabajo para la No Discriminación, en la que participan diversas organizaciones interesadas en el tema, y que están preparando un informe a ser difundido el año de 1998 con un breve diagnóstico y propuestas(71).

4.8.2. Pueblos indígenas(72)

Si bien la pluralidad étnica y cultural de la nación peruana es reconocida por la Constitución Política del Perú (artículo 2, inciso 19), en lo concreto no se adoptan medidas para protegerla, tal como se dispone en la citada norma constitucional.

En el presente capítulo vamos hacer un análisis principalmente de la población indígena de la amazonía.

La población indígena amazónica del Perú es de aproximadamente 300,000 personas, pertenecientes a 65 pueblos diferentes -grupos etnolingüísticos-, que corresponden a doce grandes familias lingüísticas. El tamaño de estos pueblos es muy variable; el más numerosos es el Ashaninka con más de 50,000 habitantes.

La situación actual de los Pueblos Indígenas de la Amazonía peruana se ha agudizado debido a algunos problemas sustantivos: sus derechos territoriales y el impacto de la explotación de hidrocarburos. Otros problemas se han redefinido en la región, sin desaparecer, el narcotráfico (expandiéndose) y la violencia terrorista, disminuyendo sin desaparecer.

La Constitución de 1993 recorta drásticamente el derecho más esencial de las comunidades: su derecho a la tierra, al haberse disuelto el régimen de protección sobre las tierras comunales, ya que nada se dice en ella sobre la inembargabilidad e inalienabilidad de éstas y más bien se declara que hay autonomía para su libre disposición. Y aunque son imprescriptibles, pueden caer en abandono de acuerdo a previsión legal.

Esta situación se ha agravado con la promulgación, en julio de 1995 de la Ley No. 26505, llamada "Ley de Inversión Privada en el Desarrollo de Actividades Económicas de las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas", más conocida como "Ley de Tierras".

Con la nueva ley, las tierras indígenas serán transferidas en el entendido de que los adjudicatarios, actuando en forma personal o colectiva, son simples depositarios de un derecho patrimonial como cualquiera de las partes que actúan en las relaciones regidas por las normas del derecho privado. En virtud de ello, los indígenas podrán vender sus tierras, podrán imponerles gravámenes para responder por obligaciones contraídas, y podrán también perder sus tierras si llegasen a abandonarlas en la forma prevista en la ley: en forma automática, si son tierras concedidas por el Estado, como ocurre con las tierras con aptitud forestal.

La Ley de Tierras produce, pues, serias desventajas a las comunidades nativas porque será frecuente que se produzcan negociaciones engañosas para la venta de tierras, siendo que para los indígenas, la tierra es fuente de vida, del bienestar, y de su sobrevivencia e identidad cultural, y no tiene valor monetario. Al mismo tiempo, se podrían originar una serie de conflictos territoriales en los que, innecesariamente, se verán envueltas las comunidades nativas.

El 13 de junio de 1997 se publicó el Reglamento de la Ley No. 26505, mediante el Decreto Supremo No. 011-97-AG, que en su Título IV hace una breve referencia a las tierras de las comunidades nativas, indicándose que la "propiedad de las tierras de las Comunidades Nativas es imprescriptible" (art. 24).

Las comunidades nativas son 1,400, habiéndose reconocido 1,297 hasta el año pasado. De esas 1,297, a 23 años de haberse promulgado la Ley de Comunidades Nativas, han obtenido el título de propiedad correspondiente 80% de ellas. Es decir, en 23 años han sido tituladas 1,038 comunidades nativas, lo que en términos reales representa el 74.14% del total estimado.

La mayoría de las comunidades nativas tituladas no disponen de tierras suficientes, menos del territorio adecuado para el desarrollo de sus actividades tradicionales. Esto vale para el caso de los pueblos Shipibo-Conibo, Huitoto, Piro, Ashaninka, etc.

El sustantivo incremento de las actividades petroleras en la Amazonía Peruana ha traído consigo que más de 25 lotes petroleros, los que suman alrededor de 15 millones de hectáreas, hayan sido puestos a disposición y/o concedidos en su gran mayoría a corporaciones transnacionales. Estas concesiones han afectado y afectan los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas, ocasionando en algunos casos daños ecológicos.

Cientos de familias nativas fueron secuestradas por los grupos terroristas, obligando a muchas comunidades a buscar refugio en otros lugares como desplazados, razón por la cual actualmente sus tierras están vacías, pero dichas comunidades desplazadas conservan su propósito de retornar a sus tierras una vez que la situación de violencia haya cesado.

Persiste la presencia limitada de grupos subversivos, así como de las Fuerzas Armadas en territorio indígena. La toma de la casa del embajador de Japón por un comando subversivo del MRTA, repercutió en la zona de Alto Yurinaki, territorio del Pueblo Yanesha, en la medida que se consideraba que de esa zona había salido dicho comando. Esto motivó que se desarrollen acciones represivas que significaron la detención y tortura de decenas de ciudadanos, incluyendo a nativos Yaneshas(73).

Provoca preocupación, además, el hecho de que se haya anunciado que se ha suscrito un convenio entre el Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humanos y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para la alfabetización en las comunidades nativas, ya que esta medida puede provocar un grave choque cultural pues es de esperar que los alfabetizadores serán conscriptos sin ninguna preparación pedagógica y sin ningún conocimiento de la lengua indígena a la que se dirijan.

5. Situación de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (74)

La situación de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) en el Perú puede leerse desde dos perspectivas que son complementarias: el marco legal vigente y las condiciones en las que se encuentra la población.

A pesar de que el Perú ha firmado y ratificado diversos tratados internacionales para la protección y promoción de los DESC, la promulgación de la nueva Constitución del Perú en 1993, lejos de constituir un avance, ha significado la negación de principios elementales. En este contexto se han promulgado en los últimos años una serie de dispositivos legales que contravienen principios jurídicos y derechos ya consagrados.

Por el lado de las condiciones en las que se encuentra la población: encontramos problemas de orden estructural muy complejos, y que requieren para revertirse no sólo la aplicación de instrumentos jurídicos, sino sobretodo de la creación de mecanismos que finalmente dependen de la voluntad política del conjunto de la sociedad. Esto supone un camino por construir largo y difícil.

5.1. Adopción de medidas para lograr el respeto y protección de los DESC

Se observan retrocesos en lo referente a la protección de los derechos económicos, sociales y culturales. Esta situación se presenta ya en la Constitución Política de 1993, que pretende disminuir el nivel jerárquico de los tratados internacionales de derechos humanos, al eliminar la disposición expresa que existía en la Constitución Política de 1979 al respecto(75), e introducir disposiciones que pretenden equiparar los tratados a las leyes nacionales y demás normas con el mismo rango(76).

Además, se han retirado artículos como el de derecho a un nivel de vida digno que permita asegurar el bienestar propio y de la familia; la obligación estatal de atender preferentemente las necesidades básicas de la persona y su familia en materia de alimentación, vivienda y recreación; los derechos sindicales y laborales consagrados en diversos Convenios de la OIT.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas ha expresado preocupación por esta situación al realizar sus "Observaciones Finales", el 20 de mayo de 1997, luego de analizar el informe periódico del gobierno peruano(77).

Por otro lado, se hace caso omiso a las reiteradas invocaciones de organismos nacionales e internacionales para revisar la legislación interna.

5.2. Derecho a gozar de todos los DESC para hombres y mujeres

Aún cuando se han promulgado leyes que proveen un marco mas apropiado para la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el goce efectivo de los DESC, y se han realizado cambios institucionales como la creación de una Defensoría Especializada de la Mujer al interior de la Defensoría del Pueblo, así como la creación de la Comisión de la Mujer en el Congreso de la República, y la creación del Ministerio de la Mujer y el Desarrollo Humano, existen mecanismos de hecho y de derecho que obstruyen esta igualdad.

La Constitución de 1993 eliminó el reconocimiento explícito que declaraba que: "El varón y la mujer tienen iguales oportunidades y responsabilidades. La Ley reconoce a la mujer derechos no menores que al varón¨.

En general existe una confusión de atribuciones e insuficiencia de políticas que signifiquen acción concreta para eliminar los problemas de violencia y discriminación contra la mujer.

5.3. Derechos relativos al trabajo, la seguridad social, la sindicalización

En los años de vigencia de la actual Constitución, las principales instituciones del derecho al trabajo, han sufrido cambios drásticos.

La lógica que subyace a estos cambios es que la desregulación y la radical flexibilización laboral permitirían favorecer la inversión y mejorar la competitividad empresarial. Los cambios han sido impuestos vía Decretos Legislativos del Poder Ejecutivo y han estado desprovistos de medidas adecuadas de compensación.

Ha crecido el trabajo informal, lo que en la práctica supone sub-empleo y autoempleo. Esto implica que la calidad del empleo que incluye tanto la remuneración, como la productividad y la protección del trabajador, se ha deteriorado enormemente.

El salario mínimo legal es de US $ 128 al mes, mientras que la canasta básica de consumo familiar supera los US $500.

Los jóvenes viven una situación laboral extremadamente difícil, tanto por el acceso al empleo como por el nivel de las remuneraciones, siendo víctimas de formas de discriminación como las que existen en los Programas de Formación Laboral Juvenil en donde se les niega la condición misma de trabajadores y los derechos que le son consustanciales.

La PEA femenina ubicada en el sector informal ha crecido y se encuentra en el 52%. Las mujeres ganan en promedio 46.3% menos que los hombres. El hostigamiento sexual se reconoce como un acto de hostilidad por parte del empleador, pero el procedimiento no facilita el probarlo ni el obtener una adecuada reparación.

Las pequeñas y microempresas concentran el 45% de la PEA urbana y generan alrededor del 50% del PBI, pero sólo el 2% son considerados sujetos de crédito por la banca comercial, habiendo desaparecido la banca de fomento estatal. Sumado esto a la excesiva carga tributaria, alienta la informalización del empleo.

Los derechos sindicales han sufrido serios retrocesos consagrados en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, violando abiertamente los Convenios Nº 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El gobierno ha ignorado el pedido de rectificación de la Ley por parte de los organismos pertinentes de la OIT.

El Sistema Nacional de Pensiones (SNP) ha sido modificado para favorecer la aparición de un Sistema Privado, debilitando el SNP y perjudicando a los usuarios en temas como el mínimo de años de aportación necesarios para obtener una pensión mínima, el cálculo de la Remuneración de referencia, el alto porcentaje mensual que hay que cotizar.

Se ha dispuesto un procedimiento de "recalificación de derechos" de aplicación retroactiva de nuevos criterios para los pensionistas de la Ley 20530, violando el principio constitucional de jerarquía de normas.

5.4. Derecho a la protección de la familia, a las madres antes, durante y después del parto, a los niños y niñas

Se constata la precariedad constitucional a nivel nacional con respecto a la protección familiar, agravándose en los sectores que viven en condiciones de mayor pobreza, o que han sufrido los efectos de la violencia política en el país. El 36.8% de los hogares a nivel nacional son monoparentales o carecen de ambos padres.

El gobierno derogó las normas referidas a los subsidios por maternidad y lactancia durante 90 días, la que luego se vio obligado a restituir.

El abandono, la orfandad, la drogadicción, el embarazo precoz, el aborto clandestino asociado al embarazo precoz, la explotación laboral, la prostitución infantil, el maltrato infantil, la violencia sexual hacia los niños, niñas y adolescentes, las discapacidades, son todos problemas que se van agudizando y hacia los cuales no llegan políticas estatales eficientes.

5.5. Derecho a tener un nivel de vida adecuado: alimentación, vestido, vivienda, y a la mejora continua de las condiciones de existencia.

Se ha suprimido la mención explícita de estos derechos en la Constitución vigente. La situación de hecho es grave. Los hogares pobres en el Perú constituyen el 49% y se concentran en las zonas rurales de sierra y selva.

El 27.2% de niños menores de 5 años sufren de desnutrición crónica. Entre los 6 y 9 años el 48% presenta desnutrición crónica. En los departamentos más pobres este porcentaje asciende al 70%. La relación entre el gobierno y las organizaciones de base que atienden la alimentación presenta problemas. No se ha creado el Programa Nacional de Apoyo a la Labor Alimentaria, ni el PRONAA (Programa Nacional de Apoyo Alimentario) ha cumplido con transferir los recursos previstos.

El déficit nacional de vivienda es de 1´888,000 unidades de vivienda. No existe una Ley de Vivienda. Sólo el 24% de lo que el Estado recauda como FONAVI (Fondo Nacional de Vivienda) se destina a tal fin. El Poder Ejecutivo, desconociendo lo señalado en el Plan de Acción Nacional sobre el Hábitat (elaborado a solicitud de la ONU), ha emitido normas que tienden a disminuir las competencias municipales.

5.6. Derecho a la salud física y mental

No han desaparecido las enfermedades transmisibles. Por el contrario han rebrotado el cólera, la malaria, el dengue.

Se incluye en los discursos principios de equidad, eficiencia y calidad, mientras que se privilegian medidas que apuntan a la privatización de la Seguridad Social y de los Servicios de Salud que provee el Estado.

El Programa de Salud Básica para todos ha logrado incrementar la oferta de servicios primarios de salud a más del 100% respecto a lo que había en 1991. La visión es mas integral, pero la presión por el cumplimiento de metas cuantitativas lleva a descuidar los aspectos educativos y culturales de la población.

Los trastornos mentales relacionados con la marginalización y la pobreza, el trabajo excesivo y el estrés se han intensificado. No existen políticas respecto a la salud psíquica. Por otro lado, se ha expandido el problema de la drogadicción.

La violencia se ha incrementado en el ámbito familiar, teniendo como principales víctimas a los menores y a las mujeres.

Las políticas de maternidad y paternidad responsables muchas veces han devenido en la imposición de métodos de esterilización. Los programas estatales no vinculan este tema con las condiciones globales de vida y salud. Los derechos reproductivos de las mujeres no son contemplados en su amplitud.

Un aspecto que ha motivado preocupación es que los programas estatales de planificación están orientadas principalmente a la anticoncepción quirúrgica y que estas se vienen desarrollando afectando los derechos de la persona, principalmente en las zonas rurales y urbano marginales. Así, en testimonios recogidos por organizaciones que trabajan los derechos de la mujer, provenientes de usuarias, organizaciones de mujeres y prestatarias de salud, "dan cuenta de prácticas contrarias a la libertad de opción (consentimiento informado) y sobre deficiencias en la prestación de los servicios de planificación familiar, en diversas localidades del país, que afectarían principalmente a mujeres en situación de pobreza y pobreza extrema ubicadas en el medio rural y urbano"(78).

Varios casos de esterilizaciones realizadas por medio de presiones económicas, amenazas o engaños se han presentado en sectores pobres del medio rural y poblaciones alejadas, en mujeres con información insuficiente. Testimonios recogidos en la prensa presentan casos de operaciones quirúrgicas con el triste resultado de madres fallecidas, producidas por la práctica médica inadecuada y sin cumplir requisitos higiénicos mínimos. La presión por metas cuantitativas y la ausencia de una visión integral de los derechos a la vida y la salud de las personas, sobre todo madres de familia en edad reproductiva, han llevado a estos resultados que muestran la responsabilidad del Ministerio de Salud en las violaciones a dichos derechos.

El aborto es la segunda causa de muerte materna. El Perú es uno de los países con mayor incidencia de abortos provocados.

Las infecciones respiratorias agudas representan la primera causa de muerte infantil. En segundo lugar están las enfermedades diarreicas agudas.

5.7. Derechos relativos a la educación

Un importante estudio realizado por el Ministerio de Educación en 1993 con el concurso del Banco Mundial, el PNUD, la UNESCO, y la GTZ ha demostrado que la calidad educativa es muy baja en el Perú, y que los beneficios de la educación se distribuyen de manera desigual. Las diferencias regionales son muy marcadas en cuanto a cobertura y a calidad educativa.

El 12.8% de la población adulta es analfabeta. El analfabetismo femenino representa el 73% del total, concentrándose en el área rural en extrema pobreza y lengua no castellana. Las políticas estatales frente al analfabetismo son insuficientes y mucho más respecto al analfabetismo femenino.

El gobierno no ha adoptado medidas encaminadas a extender la educación a los pueblos indígenas en pie de igualdad con otros sectores de la sociedad. La educación bilingüe no se prioriza en las políticas educativas. Si bien la educación estatal es formalmente gratuita, cada vez recaen más gastos en los padres de familia.

La inversión estatal en el sector educación privilegia la infraestructura sobre los salarios de los maestros que llegan a ser indignos. De este modo los maestros se ven obligados a realizar dos y hasta tres jornadas de trabajo. También está significando la deserción de maestros titulados y su reemplazo por personal no calificado con serias consecuencias en el deterioro de la calidad educativa.

5.8. Preocupaciones y recomendaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a inicios del mes de mayo de 1997 revisó el informe inicial del gobierno peruano sobre la situación de los DESC en el Perú, tomando como referencia lo dispuesto en el Pacto Internacional de los DESC de Naciones Unidas.

Luego de señalar una serie de motivos de preocupación, plantea al gobierno peruano, entre otras, las siguientes recomendaciones(79):

a) Que tome medidas eficaces para eliminar todas las formas de discriminación y de marginación de que son víctimas las poblaciones autóctonas en el disfrute de sus derechos económicos sociales y culturales.

b) Adopte medidas para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.

c) Tome las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la legislación sobre salario mínimo, seguridad e higiene del trabajo, remuneración igual para hombres y mujeres por trabajo igual, y que vele por que se reconozca a los jóvenes de 16 a 25 años su condición de trabajadores.

d) Que en cooperación con el UNICEF y la OIT, inicie un programa destinado a combatir la explotación del trabajo infantil y el abandono y la explotación de los niños de la calle.

e) Que se mejore las condiciones del trabajo de los empleados domésticos.

f) Que adopte medidas para mejorar el sistema de atención de la salud y extenderlo a todos los sectores de la población.

g) Que aumente sus inversiones en la educación. Garantice la educación obligatoria y gratuita a todos los niños en el Perú, con el fin de reducir la tasa de analfabetismo.

6. Ambito internacional

6.1. Pronunciamiento de instancias del sistema universal y regional de DDHH y ONGs internacionales

La problemática de derechos humanos en el país ha motivado la atención de diversos órganos del sistema universal y regional de derechos humanos, así como de ONGs internacionales.

En el ámbito del sistema universal, uno de los aspectos más importantes fue que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el mes de mayo de 1997 revisó el primer informe del gobierno peruano, expresando su preocupación sobre una serie de aspectos e indicando recomendaciones(80). Detalles al respecto precisamos en el capítulo sobre la situación de los derechos económicos, sociales y culturales en el Perú.

En la sesión de la Sub-Comisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de Minorías de Naciones Unidas, desarrollado en el mes de agosto de 1997, representantes de diversas ONGs internacionales con status consultivo en sus intervenciones orales hicieron referencia a la situación peruana. Pero lo más interesante fue que uno de los expertos miembros de la Sub-Comisión, David Weissbrodt, en su exposición señaló su preocupación sobre la situación de derechos humanos en el Perú, seguidamente indicamos extractos del mismo:

"En la región de América Latina me gustaría llamar la atención sobre la situación de los derechos humanos en el Perú. Aunque reconozco las recientes mejoras en la situación de derechos humanos, continúan habiendo algunas áreas de preocupación. Por ejemplo, encuentro perturbadores los informes sobre la extensa vigilancia por parte del gobierno, las detenciones arbitrarias, las detenciones prolongadas antes del juicio y los ataques al poder judicial.

Recientemente un reportero (sic) de la televisión fue privado arbitrariamente de su nacionalidad peruana debido a su informe sobre el extenso espionaje telefónico a legisladores, gente de negocios y periodistas perpetuado por el servicio peruano de inteligencia.

Continúan los informes sobre las detenciones prolongadas antes del juicio. Además, otros puntos sobre las detenciones siguen siendo problemáticas a pesar de la creación de una comisión especial para la revisión de casos de acusados de terrorismo…Sin embargo, persisten dos problemas. Primero, el encarcelamiento impropio de tantas personas indica que faltan juicios justos. Segundo, algunas personas todavía están detenidas inapropiadamente…

Otra preocupación está relacionada con la independencia del poder judicial…

Otra preocupación son las Leyes de Amnistía por las cuales todos los militares, policías y agentes civiles del estado son absueltos de los cargos o condenas por culpa criminal relacionados con la 'guerra contra el terrorismo' entre mayo de 1980 y junio de 1995…Estas leyes no sólo no permiten una investigación apropiada y adecuada de las violaciones de derechos humanos, si no que también reducen las oportunidades para que las víctimas de los abusos de derechos humanos reciban una compensación justa"(81).

Por su parte, el Relator Especial contra la Tortura de Naciones Unidas en su informe anual del 10 de enero de 1997(82), presentado a la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, manifiesta su preocupación por las denuncias sobre torturas en el Perú.

En el ámbito del sistema europeo una decisión sumamente importante fue la Resolución que adoptó el Parlamento Europeo sobre Perú el 17 de julio de 1997, en la que expresa su preocupación sobre la situación peruana y solicita al gobierno que se adopten una serie de medidas:

"1. Pide al Gobierno y al Congreso del Perú que admitan nuevamente a los tres jueces destituidos del Tribunal Constitucional;

2. Cree que es esencial el respeto a la independencia del Poder Judicial para evitar todo abuso de poder del Ejecutivo, lo que socavaría las instituciones democráticas del Perú;

3. Pide al Gobierno del Perú que garantice la libertad de expresión y de medios de comunicación e insta a que se lleve a cabo una investigación sobre los abusos y ataques dirigidos contra periodistas independientes;

1. Urge al Gobierno del Perú a que garantice que se lleve a cabo una investigación independiente sobre los supuestos ataques contra miembros de la oposición;

5. Pide encarecidamente al Gobierno que tome medidas para acabar con la tortura y para que cualquier declaración o prueba obtenida bajo tortura física o psicológica sea inadmisible;

6. Urge a las autoridades peruanas a que aprueben todas las medidas necesarias para salvaguardar la integridad y la vida de los defensores de los derechos humanos, de los testigos o de las víctimas de violaciones de los derechos humanos y que pongan fin al sistema de los "Jueces sin Rostro", a las leyes de amnistía y al empleo del sistema judicial castrense para los casos de violaciones de los derechos humanos;

7. Exhorta a todas las autoridades del Estado peruano a acoger en su integridad e implementar las recomendaciones del informe de 1996 sobre el Perú de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;

8. Pide a la Comisión que vincule cualquier cooperación futura con el Perú a una mejora de la situación de los derechos humanos en el país;

9. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, al Gobierno, al Presidente y al Congreso del Perú y a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas"(83).

Esta decisión causó impacto en el Perú. Similar repercusión tuvo la resolución aprobada en el parlamento español para que su gobierno promueva ante la Unión Europea una posición común entorno a la situación de derechos humanos en el Perú, condicionando la ayuda económica. Incluso la cancillería peruana convocó al embajador de España en el Perú en relación a este tema, y en España se produjo una amenaza de muerte, de un denominado comando "5 de abril", contra el diputado Luis Yañez del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) por haber impulsado esta iniciativa(84).

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe Anual de 1996, aprobado en su sesión del 14 de marzo de 1997, hace referencia a una serie de aspectos delicados en el país y plantea las siguientes recomendaciones:

"1. La Comisión recomienda que el conjunto de la legislación antiterrorista y las normas concordantes con éstas se adecúen a la Convención Americana. En esta materia debe darse pleno cumplimiento al artículo 27 de la Convención Americana que regula las situaciones de emergencia en lo relativo al respeto absoluto de los derechos cuyo ejercicio no es suspendible, y a las garantías indispensables para la protección de tales derechos.

a) La Comisión recomienda que los tribunales 'sin rostro' sean sustituidos por tribunales penales ordinarios que ofrezcan al acusado las garantían mínimas que otorga el debido proceso y el derecho a la defensa.

b) La Comisión recomienda que el Estado peruano adopte las medidas legislativas o de otro carácter para erradicar la práctica de la tortura y la práctica de admitir la prueba obtenida bajo tortura.

2. La Comisión recomienda que se modifiquen los artículos 140, 173 y 2 párrafo 24, literales 'g' y 'f' de la Constitución, para adecuarlos a lo establecido, inter alia, en los artículos 4, 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

1. La Comisión recomienda la terminación del aislamiento celular a las personas declaradas culpables de terrorismo y de traición a la patria, así como la revisión de las condiciones en los centros penales en general, para este grupo de reclusos.

2. La Comisión recomienda que el Estado del Perú defina los delitos que desea tipificar como terrorismo, detallando con precisión las conductas que puedan configurarlo, a fin de no extender por analogía las incriminaciones legales, y dar al acusado la posibilidad de ejercer el derecho de defensa que prevé el artículo 8 de la Convención Americana. La definición de un tipo de delito que se base en mera sospecha, o asociación, revierte el peso de la prueba, viola la presunción fundamental de inocencia del acusado y debe eliminarse.

3. La Comisión considera que han habido avances positivos importantes en la protección de los derechos humanos en el Perú, no sólo por la reducción considerable en el tipo y número de las violaciones, sino por la creación del cargo de Defensor del Pueblo y el Registro Nacional de Detenidos. En cuanto a la Comisión Ad Hoc, la CIDH reconoce el propósito real que tiene el Gobierno de revisar las condenas de quienes fueron injustamente sentenciados por delitos de terrorismo y de traición a la patria, así como la liberación, hasta la fecha, de 110 personas indultadas en virtud de este procedimiento. La Comisión recomienda que se elimine de sus antecedentes personales y policiales toda referencia a esas sentencias.

4. La Comisión recomienda al Estado del Perú que deje sin efecto la ley de Amnistía (No. 26.479) y de interpretación judicial (N. 26492), porque son incompatibles con la Convención Americana, y que proceda a investigar, enjuiciar y sancionar a los agentes estatales acusados de violaciones a los derechos humanos, en especial las violaciones que impliquen crímenes internacionales.

5. La Comisión recomienda que las autoridades peruanas adopten medidas para evitar las represalias contra los defensores de los derechos humanos y para proteger a los testigos y a los abogados que asesoren a las víctimas, con el objeto de garantizar su derecho a la justicia y a una protección judicial efectiva"(85).

Durante el desarrollo de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, los primeros días del mes de junio de 1997 en Lima, motivó preocupación la destitución de tres magistrados miembros del Tribunal Constitucional. Por tal motivo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos convocó a una Conferencia de Prensa y en un Comunicado resaltó la importancia del Tribunal Constitucional para la protección de los derechos humanos, y expresó que esperaba que se reinicie su funcionamiento regular lo antes posible.

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el año 1997 emitió sentencia en dos casos tramitados contra el Estado peruano, los de María Elena Loayza Tamayo y Ernesto Rafael Castillo Páez.

El 17 de setiembre de 1997 la Corte Interamericana emitió sentencia sobre el caso de María Elena Loayza Tamayo, la que se inició en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con la denuncia No. 11.154 el 6 de mayo de 1993. En su sentencia la Corte consideró demostrado, entre otros, los siguientes hechos: "Que en el fuero militar existió una práctica que dificultó el derecho a los procesados por traición a la patria a escoger un abogado defensor de su confianza…que durante el proceso seguido ante el fuero civil por el delito de terrorismo, no obstante que pudo escoger un abogado de su elección, se le obstaculizó el acceso al expediente y el derecho a ejercer la defensa en forma amplia y libre"(86); "Que durante la época de la detención de la señora María Elena Loayza Tamayo, existió en el Perú una práctica generalizada de tratos crueles, inhumanos y degradantes con motivo de las investigaciones criminales por delitos de traición a la patria y terrorismo"(87).

En otra parte de la sentencia la Corte Interamericana señala que en el artículo 8.4 de la Convención Americana de Derechos Humanos se recoge el principio de non bis in idem, la garantía judicial que prohibe el doble enjuiciamiento, y que en el presente caso "al ser juzgada la señora María Elena Loayza Tamayo en la jurisdicción ordinaria por los mismos hechos por los que había sido absuelta en la jurisdicción militar, el Estado peruano violó (dicho) artículo 8.4"(88).

En la referida sentencia la Corte decide que el Estado del Perú violó en perjuicio de María Elena Loayza Tamayo el derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5 de la Convención Americana y las garantías judiciales establecidas en los artículos 8.1, 8.2 y 8.4 de la Convención Americana.

Un aspecto significativo de la sentencia es que ordena al Estado del Perú poner en libertad a María Elena Loayza y dispone que le pague una justa indemnización a la víctima y a sus familiares. De esta manera se presentó la primera ocasión en que la Corte Interamericana ordena a un Estado dejar en libertad a una persona detenida. El gobierno peruano la dejó finalmente en libertad el 16 de octubre, un mes después de emitida la sentencia de la Corte Interamericana, pero está aún pendiente el pago de la indemnización.

El 3 de noviembre de 1997, la Corte Interamericana emitió sentencia en el caso de Ernesto Rafael Castillo Páez, que se originó en la denuncia número 10.733 recibida en la Comisión Interamericana el 16 de noviembre de 1990. Como se recuerda este joven estudiante universitario fue detenido-desaparecido por efectivos de las fuerzas del orden el 21 de octubre de 1990 cuando se encontraba transitando por un sector de Villa El Salvador. Durante la investigación judicial por su desaparición el abogado defensor de la familia, Dr. Augusto Zúñiga Paz fue víctima de un atentado contra su vida el 15 de junio de 1991, al recibir un sobre bomba cuando se encontraba laborando en el local de la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH), que le ocasionó la pérdida de su brazo izquierdo, así como graves destrozos en el local institucional.

En la sentencia la Corte Interamericana "estima como demostrado que durante la época a que se hace referencia, existía en el Perú, divulgado como un hecho notorio por la prensa una práctica por parte de las fuerzas de seguridad que consistía en la desaparición forzada de personas consideradas como miembros de grupos subversivos. Además, dichas desapariciones fueron también realizadas contra estudiantes y que, a inicios de los años noventa, en ocasiones, las fuerzas de seguridad introducían a los detenidos en la maletera de las patrullas policiales, como ocurrió en este caso"(89). La Corte Interamericana agrega que "se ha demostrado que la detención y la desaparición de Ernesto Rafael Castillo Páez son imputables al Perú por haber sido efectuados por miembros de su Policía Nacional"(90).

Finalmente, la Corte Interamericana resolvió que en el presente caso el Estado del Perú violó en perjuicio de Ernesto Rafael Castillo Páez el derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 7 de la Convención Americana, el derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5 de la Convención Americana, el derecho a la vida consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana, y el derecho a un recurso efectivo ante los jueces o tribunales nacionales competentes establecido en el artículo 25 de la Convención Americana, disponiendo que "el Estado del Perú está obligado a reparar las consecuencias de esas violaciones e indemnizar a los familiares de la víctima y a resarcirles los gastos en que hayan incurrido en sus actuaciones ante las autoridades peruanas con ocasión de ese proceso"(91).

Por otro lado, aún están en trámite ante la Corte Interamericana los casos de Roberto Durand Ugarte - Gabriel Ugarte Rivera -violación a los derechos vida e integridad personal- (No. 10009) y Luis A. Cantoral Benavides -violación a los derechos libertad personal e integridad personal- (No. 11337).

ONGs internacionales de derechos humanos han continuado expresando su preocupación sobre la situación peruana. Así, Amnistía Internacional en su Informe Anual de 1997 refiere entre otros aspectos que "millares de presos acusados de delitos de terrorismo sufrían demoras de su comparecencia ante la justicia o cumplían penas impuestas en juicios que no se habían ajustado a las normas internacionales relativas al debido proceso. Se recibieron informes sobre numerosos casos de tortura y de muerte como consecuencia de torturas"(92).

Por su parte, Human Rights Watch/Americas emitió un Informe especial sobre Perú denominado "Tortura y persecución política en el Perú", en el que entre otras cosas señala que "continúan las violaciones graves de los derechos humanos, entre las que destaca el uso de la tortura"(93), agregando que los "medios de comunicación, que a principios de 1997 desempeñaron un papel fundamental en la denuncia de violaciones de los derechos humanos, entre ellas la tortura, fueron víctimas de una serie de represalias por parte del gobierno durante los meses siguientes"(94). En este informe se hace una serie de recomendaciones a distintas entidades del Estado peruano(95). Asimismo, en su Informe Anual sobre la situación de los derechos humanos en el mundo dedican un capítulo a la situación peruana en la que expresan una serie de preocupaciones en materia de derechos humanos(96).

6.2. Incumplimiento de compromisos internacionales

En el período de 1993 a 1997 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó una serie de recomendaciones al gobierno peruano, gran parte de las cuales no han sido atendidas.

Estas recomendaciones han estado referidas a 4 grandes temas: legislación antiterrorista; violaciones a los derechos humanos, leyes de amnistía e impunidad; defensores de derechos humanos y Tribunal Constitucional.

a) En lo referente a la legislación antiterrorista el gobierno peruano aún no ha adecuado el conjunto de la legislación y sus normas concordantes a la Convención Americana de Derechos Humanos; persiste el juzgamiento por parte de tribunales militares de civiles en los casos de traición a la patria -figura agravada del delito de terrorismo-; y aún no se establece el control judicial de las medidas de incomunicación y traslado de detenidos.

No se permite a los acusados el interrogar a testigos, en especial a los efectivos que han elaborado el atestado policial; no se ha regulado el control jurisdiccional sobre la policía en la etapa prejudicial; se mantiene la pena de pérdida de nacionalidad peruana para los que incurren en apología del terrorismo.

Persisten en los tribunales militares las limitaciones al ejercicio de la defensa; persiste también la prohibición absoluta de conceder la libertad condicional; se mantiene el aislamiento celular y algunas otras restricciones dentro del régimen penitenciario, aunque se ha flexibilizado el régimen de visitas. No se ha derogado ni modificado el art. 13 del Decreto Ley 25475 a fin de garantizar un proceso justo.

No se han modificado las normas constitucionales referidas a la ampliación de la pena de muerte a los delitos de terrorismo y traición a la patria (art. 140 de la Constitución Política del Perú de 1993), la ampliación de la competencia de los tribunales militares para juzgar a civiles en delitos de terrorismo y traición a la patria (art. 173 de la Const.), a la facultad de la policía de mantener detenidos 15 días a los presuntos implicados en delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas, y de disponer la incomunicación en "caso indispensable para el esclarecimiento de un delito" (art. 2, inc. 24, párrfs. "g" y "f" de la Const.).

No se ha modificado la legislación antiterrorista para la adecuada tipificación de los delitos de terrorismo, persistiendo el empleo de términos difusos.

Aún no se ha aprobado la ley para la eliminación de los antecedentes personales y policiales de las personas inocentes procesadas o sentenciadas por delitos de terrorismo o traición a la patria que han recibido el indulto o derecho de gracia.

De esta manera, el gobierno peruano no ha atendido las recomendaciones hechas por la Comisión Interamericana en sus Informes Anuales de 1993 y 1996 sobre la situación general en el Perú, y en su Informe Anual de 1995 sobre el Caso No. 10,970 -Fernando Mejía E. y Raquel Martín de Mejía-.

b) En cuanto al tema de violaciones de derechos humanos, leyes de amnistía e impunidad, el gobierno peruano persiste en el juzgamiento en los tribunales militares de aquellos efectivos de las Fuerzas Armadas que han incurrido en violaciones de derechos humanos; se mantiene la práctica de la tortura; no se han dejado sin efecto la ley de amnistía 26479 y su ley interpretativa 26492; no se investigan, enjuician, ni sancionan a los responsables de violaciones de derechos humanos.

Por lo tanto el gobierno no ha acogido las recomendaciones hechas por la Comisión Interamericana en sus Informes Anuales de 1993 y 1996 sobre la situación general en el Perú. Ni tampoco en relación al caso individual No. 10.559, sobre la matanza de Chumbivilcas en la que fueron víctimas de ejecución extrajudicial 13 personas y fueron detenidas-desaparecidas otras 8 personas.

c) En lo referente a los defensores de derechos humanos no se han adoptado medidas efectivas de protección para los mismos. De esta manera se incumple la recomendación hecha por la Comisión Interamericana en su Informe Anual de 1996 sobre la situación general en el Perú.

d) En cuanto al Tribunal Constitucional no se ha restablecido el funcionamiento regular del mismo -sólo cuenta con cuatro magistrados de siete que establece la Constitución Política del perú, lo que le imposibilita cumplir su principal función de control de la Constitución-, persistiendo la medida de destitución de tres de sus magistrados. Así, el gobierno peruano no atiende la recomendación hecha por la Comisión Interamericana durante el desarrollo del vigésimo séptimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, realizado en Lima en junio de 1997.

Existen tres sentencias de la Corte Interamericana en las que se ordena que el Estado peruano repare e indemnice a las víctimas y sus familiares, las que aún no se han cumplido. Son las sentencias referidas a los casos de: María Elena Loayza Tamayo, Ernesto Rafael Castillo Páez y Neira Alegría y otros. En el último caso mencionado -Neira Alegría y otros- es muy lamentable que el Estado peruano no haya cumplido con lo dispuesto por la Corte Interamericana a pesar que se trata de la primera sentencia de dicha Corte encontrando responsabilidad en el Estado peruano y la sentencia es del 19 de enero de 1995; además, el 19 de setiembre de 1996 se emitió la resolución sobre las reparaciones, habiendo vencido también el plazo para su cumplimiento.

En cuanto al sistema universal de derechos humanos es importante resaltar que el Estado peruano no ha atendido aún las recomendaciones que le hizo el Comité de Derechos Humanos (Comité del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) el año de 1996(97), ni tampoco las que le hizo el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 1997(98). Asimismo, aún no se han atendido todas las recomendaciones que sugirió el Comité contra la Tortura en 1994(99).

6.3 Instrumentos internacionales pendientes de suscripción o ratificación

Como hemos señalado en informes anuales anteriores existen aún instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que no han sido suscritos o ratificados por el Perú. Entre ellos tenemos los siguientes que aún no han sido suscritos:

* El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.
* La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
* El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte.

Además, consideramos que debe reconocerse la competencia del Comité contra la Tortura de Naciones Unidas a recibir y examinar denuncias concretas sobre estas violaciones, prevista en los artículos 21 y 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

7. Recomendaciones

1. Que se investigue y se sancione a los responsables de la comisión de ejecuciones extrajudiciales y otros homicidios por parte agentes del estado, así como de los miles de casos de desapariciones forzadas que aún no han sido esclarecidas. Debe derogarse las leyes de amnistía y establecerse una comisión de la verdad para investigar las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la violencia política. Además, debe darse una ley de atención integral a las víctimas de la violencia política.

2. Tiene que reformarse la Constitución Política del Perú para eliminar la pena de muerte.

3. Deben adoptarse medidas evitando que se produzcan detenciones arbitrarias

4. Deben investigarse los casos de abusos y torturas, y sancionar a los responsables de acuerdo a la gravedad de los hechos.

5. Las fuerzas del orden deben recibir capacitación sobre los derechos de los ciudadanos y las situaciones específicas en que están autorizados para privar de libertad a una persona de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos, la Constitución Política del Perú y las leyes de la materia. Además, se debe capacitar a los efectivos de las fuerzas policiales en técnicas de investigación para evitar que utilicen la tortura como método de interrogatorio. Los efectivos de las fuerzas armadas no pueden detener ni interrogar a civiles acusados de algún delito. Los médicos legistas deben ser capacitados y se les debe brindar los medios para realizar un adecuado examen a las víctimas de torturas.

6. La Comisión Ad-Hoc de Indulto debe continuar funcionando hasta culminar con la libertad de los inocentes que aún están detenidos, acusados injustamente de terrorismo o traición a la patria.

7. Debe aprobarse una legislación que resuelva la situación de los requisitoriados respetando su particular situación y culminando con las amenazas a su libertad.

8. Los procesos penales para atender la situación de los presos sin condena deben agilizarse.

9. Tiene que adoptarse medidas en torno al sistema penitenciario para mejorar la infraestructura de los penales e incrementarse el monto correspondiente a alimentación de los internos, resolver el hacinamiento del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho y mejorar las condiciones de salubridad del mismo y se modifique el Decreto Supremo No. 003-96-JUS, que dispone un régimen especial para internos de difícil readaptación, adecuándola a las reglas y principios establecidos en instrumentos internacionales sobre el tratamiento de internos. Debe eliminarse el "periodo de aislamiento".

10. Debe inhabilitarse el Establecimiento Penitenciario de Challapalca, trasladándose a los internos a otros Establecimientos Penitenciarios adecuados para la lograr la reinserción social de los mismos.

11. La legislación que regula el régimen penitenciario de los internos de terrorismo y traición a la patria debe modificarse, eliminándose el aislamiento celular y flexibilizándose las medidas penitenciarias.

12. Los menores infractores deben ser ubicados en Centros Juveniles específicamente destinados para ellos, en la que se desarrollen talleres y demás actividades para su reinserción social. No pueden ser trasladados a Penales de adultos. Los menores que se encuentran en el Penal de Quencoro-Cusco deben ser trasladados a sus Centros Juveniles de origen.

13. La práctica ilegal de las "levas" se debe erradicar. A los efectivos de las fuerzas del orden que la lleven a cabo se los debe procesar y sancionar en el fuero común. Durante el cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio se debe evitar la comisión de abusos y maltratos contra los jóvenes que la están realizando, los responsables deben ser investigados y sancionados.

14. A los activistas de derechos humanos se les debe brindar garantías para que desarrollen su labor, además investigar y sancionar a los responsables de amenazas contra ellos.

15. Debe derogarse la legislación antiterrorista, pues que afecta las reglas mínimas previstas en tratados internacionales sobre el debido proceso, y elaborarse una normatividad acorde con dichos instrumentos internacionales. Particularmente, no puede estar en competencia de los tribunales militares el juzgamiento de civiles, debiéndose limitarse únicamente a las infracciones específicamente militares cometidas por militares.

16. La legislación sobre gobierno y gestión del Ministerio Público se debe modificar, devolviéndose sus facultades al Fiscal de la Nación.

17. Se debe restituir en sus cargos a los tres magistrados del Tribunal Constitucional destituidos arbitrariamente.

18. El derecho a libre expresión tiene que ser respetado, sancionándose los ataques a la prensa.

19. Las limitaciones en el ejercicio de los derechos políticos deben ser eliminadas, así las normas que restringen el ejercicio del referendum y las que imponen cuotas elevadas para la inscripción de las agrupaciones políticas.

20. Se tienen que acatar las recomendaciones y resoluciones emitidas por órganos de derechos humanos de la ONU y la OEA.

21. Se deben suscribir y ratificar instrumentos internacionales de derechos humanos que aún están pendientes, así el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte. Además, se debe apoyar la aprobación de la Declaración sobre los defensores de derechos humanos y del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, así como la adopción del Conjunto de Principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad.

22. También se debe apoyar la adopción del Estatuto de la Corte Penal Internacional con carácter universal y permanente, para prevenir y sancionar gravísimos crímenes internacionales. Esta debe ser imparcial e independiente, complementaria de los sistemas nacionales, pero no subordinada a ellas, ni a ningún órgano político nacional o internacional tal como lo ha expresado el vocero del Grupo de Río, al que Perú pertenece.

23. El programa de planificación familiar debe reestructurarse, especialmente lo referente a la Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria (AQV), respetándose el derecho de las personas a decidir libre y responsablemente el número de hijos, y a disponer de la información y los medios para ello, sin estar sometido a ninguna forma de coerción o violencia, siendo esto un derecho humano. No puede admitirse que se pongan metas o cuotas a cumplir, propiciando prácticas coercitivas contra las usuarias y usuarios, y poniendo en riesgo sus derechos a la salud y a la vida. Además, deben establecerse canales de participación de la comunidad en el control de estos servicios.


ANEXOS:

Anexo:

EL SERVICIO MILITAR MILITAR OBLIGATORIO Y LAS LEVAS EN EL PERU

LA LEY DEL SERVICIO MILITAR

El servicio militar obligatorio esta regido por el Decreto Legislativo Nº 264 del 08 de noviembre de 1983 y su reglamento (Decreto Supremo Nº 072-84-ICM del 16 de noviembre de 1984. En ambas normas se estipula como edad militar la comprendida entre los 18 y 50 años para varones y de 18 a 45 años para mujeres. La incapacidad civil de los menores cesa desde el 1º de enero del año en que cumplen 17 años de edad. La misma ley señala que los varones pueden prestar servicio militar desde los 16 años, contando con la autorización de los padres o tutores mediante escrito legalizado.

DE LA INSCRIPCION, SELECCION Y EL RECLUTAMIENTO

¿Qué es lo que establece la ley?

Según la ley, la inscripción para el servicio militar obligatorio es personal y se realiza entre el 02 de enero y el 31 de marzo del año en el que el adolescente cumple 17 años de edad para el caso de los varones y entre el 01 de abril y el 30 de junio para el caso de las mujeres. Todos sin excepción estan obligados a inscribirse en las oficinas de reclutamiento que se encuentran distribuidas a nivel nacional.

Una vez que el adolescente se ha inscrito, se debe someter a los examenes de calificación para determinar si son o no aptos para realizar el servicio militar. Una vez calificado como apto, el adolescente tiene la calidad de SELECCIONADO por lo que es sometido a un sorteo en el que se determina al azar y en razón a las necesidades de los Institutos Armados, los que son incorporados al servicio militar y en las fechas en que se deben incorporar, los seleccionados no elegidos en el sorteo quedaran en condición de disponibles.

¿Qué sucede en la práctica?

Que los jóvenes que acuden a inscribirse y que se someten a los examenes de calificación y selección, recién se enteran que han sido seleccionados e incluso elegidos para el servicio activo, al momento en que acuden a las oficinas de reclutamiento a canjear su boleta militar por su libreta militar. El mecanismo actual, ha creado un clima de inseguridad y desconfianza por parte de los jóvenes en relación a la forma como se selecciona el personal que es designado para el servicio militar.

Esta práctica constituye una forma de actuar con violencia sobre un sector tan desprotegido como son los adolescentes.

¿ Cuál es nuestro planteamiento?

Consideramos:

1. Que los jóvenes que han sido seleccionados deben ser sometidos a un sorteo de carácter público con lo cual se pueda tener la plena convicción de que cualquier joven puede ser elegido para el servicio militar.

2. Que la relación de jóvenes sorteados, las fechas en que deben presentarse y el cuartel adonde se deben presentar, deba ser:

a. Publicado en un diario de circulación nacional, y

b. Notificado al domicilio de cada uno de los elegidos.

Con esto evitariamos las sorpresas que sufren los jóvenes de ser enrolados al acudir a recoger su libreta militar.

DE LA DURACION DEL SERVICIO MILITAR

¿Qué es lo que establece la ley?

Según la ley, el servicio activo, tendrá una duración no menor de 12 meses ni mayor de 24 meses (artículo 56º del Decreto Legislativo Nº 264)

¿Qué sucede en la práctica?

Que los jóvenes elegidos para el servicio activo son clasificados según el grado de instrucción en que se encuentran, es decir, los jóvenes que no han culminado sus estudios secundarios sirven hasta 24 meses, y los jóvenes que han culminado sus estudios secundarios sirven solo 12 meses.

Está práctica de clasificación constituye una discriminación de carácter cultural, ya que se hace diferencias ahí en donde la ley no lo establece, y producto de tales diferencias se afecta violentamente la situación personal y social del joven que es elegido para el servicio militar.

¿ Cuál es nuestro planteamiento?

Consideramos:

1. Que se debe establecer un tiempo determinado y fijo para el servicio militar obligatorio, es decir no dejar abierta la posibilidad de que se sucedan nuevos abusos y discriminaciones por parte de las instuciones armadas respecto del tiempo en el que deben servir los jóvenes en cumplimiento del servicio militar.

2. Que el tiempo máximo de duración del servicio militar debe ser de doce meses tiempo en el cual el joven pueda haber aprendido un oficio como parte del servicio a la patria.

DE LA CAPACITACION EN EL SERVICIO MILITAR

¿Qué es lo que establece la ley?

Según la ley, el SMO es un honor y una obligación patriótica que tienen todos los peruanos de participar en la defensa nacional.....Siendo uno de sus principales objetivos que los peruanos en edad de servir, efectuén actividades de acción cívica, contribuyendo al desarrollo del país.

¿Qué sucede en la práctica?

Que los jóvenes elegidos para el servicio activo son formados para el uso de armamento y la seguridad, sin tener en cuenta las posibilidades y necesidades de desarrollar un determinado oficio o capacidad al egresar del servicio.

¿ Cuál es nuestro planteamiento?

Consideramos:

1. Que se debe establecer que durante el servicio militar se pueda recibir capacitación técnica especializada en diferentes oficios que le permita al joven que esta realizando su servicio militar tener varias alternativas de formación que se complementen a la formación militar que necesariamente tiene que tener.

2. Que a la vez que se les enseña un oficio se puedan desarrollar programas de colaboración con las diferentes instituciones civiles del país, con la finalidad de que los jóvenes tengan la posibilidad de realizar prácticas complementarias en otras instituciones no armadas.

LAS LEVAS COMO PRACTICA DISCRIMINADA DE VIOLACION DE LOS DERECHOS DE LOS JOVENES

Frente a la aplicación de la ley del SMO (que se da en un contexto discriminatorio) se presentan las operaciones militares de reclutamiento forzado o "batidas" realizadas por los integrantes de las FFAA. con la finalidad de "reclutar" o "levar" a los adolescentes y someterlos -irregularmente- a los procedimientos que estipula la ley del SMO.

Con las levas o reclutamientos forzosos se establece una práctica o sistema paralelo que impone -mediante el amedrentamiento- el SMO a los adolescentes entre los 15 y 18 años, e incluso hasta de menos edad, medida que afecta en especial a los adolescentes provenientes de sectores populares. Este reclutamiento forzoso, constituye una detención arbitraria de pobladores.

A pesar de que la práctica de la leva es violatoria de los derechos humanos, cuando se han planteado recursos legales de protección, estos han resultado ineficaces para frenar dicha práctica.

Frente a esta situación diversos sectores han levantado su voz de protesta,los párrocos de las Comunidades Católicas de varios asentamientos humanos de Lima, quienes mediante un comunicado emitido el 06 de setiembre de 1996, expresan su preocupación frente a las "batidas" que realiza el ejército peruano, manifestando que el Estado Peruano es un estado moderno y se tiene que buscar el medio de convocar a los jóvenes de manera civilizada y humana.

Al problema de las levas se suma la angustia de los demás miembros de la familia ante la inexplicable ausencia de un miembro de la familia.

Cabe señalar que en las levas también se presenta la corrupción y extorsión para que los levados sean puestos en libertad (pago de sumas de dinero).

CONCLUSIONES FINALES:

1. Que el servicio militar debe ser realmente tal y no forzar a los jóvenes para que sirvan obligatoriamente.

2. A los jóvenes en el servicio se le deben plantear alternativas, no solo prepararlos para la guerra, sino y sobre todo prepararlos y formarlos para el desarrollo.

3. Se deben generar espacios alternativos al SMO a través de los servicios a la comunidad por períodos y según la edad.

4. A los que sirven a la patria se les debe brindar sobre todo formación técnica y no solo militar. Para que su paso por los cuarteles les sea útil al reincorporarse a la vida civil.

Finalmente, debemos también tener en cuenta que el SMO es un espacio de supervivencia al que acuden voluntariamente jóvenes especialmente de provincias que no tienen alternativas, y a quienes se haría bien en capacitar para convertirlos en agentes productivos.

VIOLACIONES A LOS DERECHOS CIUDADANOS
DURANTE EL SERVICIO MILITAR

Durante el servicio militar los jóvenes son sujetos de violaciones a sus derechos fundamentales. Estas violaciones se expresan principalmente de la siguiente manera:

1. El traslado arbitrario de su lugar de origen; durante el servicio militar los jóvenes son trasladados de forma arbitraria de su lugar de origen, del lugar en el que viven con su familia, de su entorno familiar y social. Esto ha significado que muchos jóvenes sientan el servicio militar como algo no deseado, como algo que por ser obligatorio va contra su dignidad y condición de seres humanos.

Se han presentado casos de jóvenes a los cuales el haber sido enviados a zonas diferentes a su habitat normal, les ha significado graves deterioros en su salud con el resultado muerte por problemas de bronconeumonía y otros problemas conexos.

2. Los maltratos, tortutas y otros tratos crueles e inhumanos; teniendo a la base una concepción de disciplina, vínculada a la idea de obediencia ciega y respeto a la autoridad del superior, durante el servicio militar se llevan a cabo violaciones a los derechos humanos expresadas en maltrato y torturas que se cometen contra los efectivos enrolados mediante el servicio militar.

Cada vez son más constantes las denuncias presentadas por jóvenes enrolados de manera obligatoria o voluntaria a servir en las fuerzas armadas en nuestro país. Al respecto los altos mandos militares niegan que al interior de los institutos armados se desarrollen estos tipos de violencia en contra de sus soldados, pero la realidad contrasta con el decir de los militares, la cantidad de muertes como resultado de los maltratos recibidos durante el servicio militar expresan una situación que preocupa a los defensores de los derechos humanos, porque no existen instancias adonde recurrir para hacer valer los derechos de los conscriptos o servidores militares.

Nuestra propuesta:

Como Coordinadora Nacional de Derechos Humanos consideramos importante lo siguiente:

1. Que se realice una investigación sobre la situación de los jóvenes que han visto afectados sus derechos durante la permanencia en el servicio militar.

2. Que se sancione a las personas responsables de las violaciones a los derechos de los jóvenes durante el servicio militar, así como de las personas que los encubrieron en su delito.

3. Que se nombre un defensor especializado en los derechos de los jóvenes durante el servicio militar, quien deberá recepcionar las denuncias que sobre maltrato sean presentadas a las autoridades civiles y militares.

4. Que se aperture un buzón de quejas y denuncias en la Defensoría del Pueblo para que la población civil y/o militar pueda hacer llegar la información necesaria para conocer y atender los casos de maltrato durante el servicio militar.



RESUMEN DE CASOS DE LEVAS Y MALTRATOS DURANTE EL SERVIVIO MILITAR OBLIGATORIO



NOMBRE LUGAR FECHA CUERPO MILITAR BREVE DESCRIPCION
Richard Américo Cruz Humiri (18) Puno enero 1993 Ejército El citado joven prestaba su SMO en BIM Nº 15 del Cuartel Manco Capac de Puno, había ingresado desde el mes de enero de 1993, habiendo salido de franco después de permanecer tres meses en el cuartel, el joven al regresar lo hizo llevando una obra de Jose Carlos Mariátegui. Por tener el texto fue acusado de terrorismo por sus superiores, siendo torturado. Puesto a disposiciòn de la jefatura contra el terrorismo, posteriormente obtuvo su libertad en la misma policia porque no se le encontró responsabilidad.
Wilder Alex Osorio Palacios (21) Cerro de Pasco 14 mayo 1995 Ejército Fue levado por personal policial y militar junto con otros cuarenta jóvenes que se encontraban en una discoteca. Todos fueron detenidos y transportados a la dependencia policial para luego ser trasladados a la base militar de la zona. Luego de una selección médica preliminar, un grupo reducido, entre ellos Wilder fue conducido al Hospital de Pasco para un examen más ,minucioso. Al cabo de unas horas el carro portatropas regreso sin Wilder, quien había sido internado en el hospital por presentar heridas graves que causaron su muerte. Su cadáver presentaba múltiples fracturas en el cráneo y hematomas en la espalda.
Víctor Soldevilla Sánchez (18) Lima Enero 1996 Ejército Víctor Soldevilla se presentó voluntariamente al Cuartel Las Palmas, siendo internado en el Batallón 3 de octubre. Su madre informó oportunamente que sufría de alteraciones mentales. Entre junio y noviembre recibió una serie de maltratos, siendo hospitalizado al haber sufrido ruptura del glande. El 06 de noviembre Víctor Soldevilla fue entregado a su madre con diagnóstico "trastorno esquizoafectivo".

Suhane Gilberto Méndez Echevarría Pisco - Ica 07 de febrero de 1996 Fuerza Aérea Suhane Gilberto se presentó voluntariamente a la FAP siendo asignado al Grupo Nº 9 de la Base FAP Renán Olivera en la ciudad de Pisco. El 21 de junio se presentó sorpresivamente en su domicilio diciendo que no retornaría a la base por los constantes maltratos que recibía, siendo posteriormente detenido e internado en la celda de dicha base por treinta días, donde fue maltratado constantemente en la cabeza, incluso no se le suministraba alimentos. El 21 de setiembre Suhane Gilberto llegó de a su domicilio acompañado de un efectivo de la FAP quien manifestó a su familia que había sido dado de baja porque estaba mal de la cabeza, el joven presentaba una serie de heridas y excoriaciones. Al pasar los días su comportamiento era extraño, no reconocía a su familia, se volvió extremadamente agresivo y violento. En sus momentos de lucidez expresaba el drama sufrido en la celda de castigo

Willy Zalamir Obeso Olascagua Piura Marzo 1996 Ejército Prestaba servicio en el cuartel "Las Lomas". En marzo de 1996 su madre fue a visitarlo y le dijeron que su hijo había fallecido días antes. El caso no ha sido esclarecido hasta la fecha.

Segundo Vicente Navarro (20) Piura Abril de 1996 Ejército Presenta un cuadro de trastorno de ajuste o adaptación con síntomas mixtos (de angustia y depresión), incluso con síntomas sicóticos en un primer episodio a consecuencia de los maltratos recibidos durante su servicio militar en el Cuartel Los Lobitos del EP en la ciudad de Talara

Fernando Masgo Luvo (17) Huánuco 16 agosto 1996 Ejército El 16 de agosto de 1996 efectivos militares de la Base Militar Monzón ubicada en la provincia de Huamalíes, le entregaron a Gregorio Masgo el cadáver de su hijo Fernando Masgo, manifestándole que había fallecido a consecuencia de un disparo producido accidentalmente por su arma cuando la limpiaba. Según el Protocolo de Necropsia el orificio de ingreso de la bala fue por la espalda y el de salida a la altura del vientre; asimismo el cuerpo presentaba hematomas, equimosis y excoriaciones en diversas partes y, asimismo una herida circular de 01 cm de diámetro a la altura de la cien izquierda, lo que indicaría que antes de su muerte Fernando Masgo fue cruelmente torturado.
Cristóbal Ramos Roque (18) Puno Enero 1997 Ejército Ingresó voluntariamente al servicio en el Cuartel Bolognesi de la ciudad de Juliaca. Al no poder cumplir los requerimientos de alimentos y dinero de sus superiores era maltratado físicamente obligándolo a desnudarse a la interperie hasta altas horas de la noche. El 15 de mayo Cristóbal Ramos fue a visitar a su familia, estaba afectado física y psicológicamente siendo evacuado al centro de salud y luego, dado su estado de salud, fue trasladado al hospital de Juliaca. Mientras tanto el personal del cuartel lo buscaba por desertor. En la actualidad, apesar de las amenazas en su contra continua con su servicio militar, faltándole año y medio para culminarlo.
Jesús Puma Vilca (20) Tacna 31 de enero de 1997 Ejército Voluntariamente inició su servicio el 01 de enero de 1997 en el Cuartel de Challapalca, situado a 4 600 msnm. El 31 de enero Jesús Puma falleció, supuestamente a consecuencia de una broncopulmonía. Hasta la fecha se desconocen las verdaderas causas de su muerte. El hecho fue denunciado dos meses después.

Carlos Polanco Ramirez Junin 28 febrero 1997 Ejército Fue detenido en la fecha indicada por oficilaes de la Base Militar de Pichanaki lugar en donde cumplía su SMO. A penas fue detenido lo golpearon y lo hicieron firmar a la fuerza un acta de incautación de armamento sin que pudiera leerlo,,posteriormente fue derivado a una compañía especuial de comandos, Pachacutec Nº 31 , lugar en el que fue torturado, siendo tirado al río Perené con una capucha en la cabeza y con las manos y pies amarrados.
Juan Carlos Arias León (19) Puno 6 de mayo de 1997 Ejército Falleció el 6 de mayo de 1997 en el Hospital de Puno. Según versión del Capitán Roca, responsable de la compañía el occiso fue considerado desertor. Luego de una semana fue encontrado en su casa, fue encontrado en su casa siendo trasladado nuevamente al cuartel de Puno. Días después muere a consecuencia de un impacto de bala a la altura del cuello. Al parecer tuvo una discusión con el sargento Cazillana y como resultado del forcejeo se disparó el arma.
Oscar Chucho Henostroza (22) Huaraz junio 1997 Ejército Cumpliendo su servicio dentro del batallón de Infantería Motorizada (BIM) Nº 6 "Juan Hoyle Palacios", del distrito de Independencia, Huasas, se le acusó de haber supuestamente de haber sustraído 5,000 nuevos soles de un ambiente de la base militar. Se le encerró en al interior de la base no pudiendo ser visto por sus familiares hasta dos semanas después, siendo sometido durante ese lapso a maltratos y torturas (le aplicaron descargas eléctricas, lo semiasfixiaron en un recipiente de agua e incluso le introdujeron un palo por el ano).
Tony Gustavo Adavire Condori Tacna 30 de julio de 1997 Ejército Tony Adavire fue detenido (levado) conjuntamente con otros cinco jóvenes y trasladados en un vehículo al Cuartel del Ejército "Tarapacá", según la Fiscalía, en pleno trayecto el joven Adavire se arroja del vehículo cayendo al pavimento, subiéndolo nuevamente al camión y continuando con su marcha. Ya en el cuartel Tony Adavire es trasladado a enfermería y luego fue dejado a cuadra y media de cuartel. A consecuencia de la falta de atención oportuna Tony Adavire falleció en el Hospital de Tacna.




BREVE INFORME DE LA SITUACION EN DIVERSAS ZONAS DEL PAIS

JAEN Y SAN IGNACIO

En los últimos dos años se ha incrementado el problema de las "levas" en estas provincias fronterizas del nor-oriente del país. La nueva modalidad que utilizan los efectivos militares es vestirse de civil y alquilar combis a las que los jóvenes suben pensando que se trata de vehículos de transporte público. Otras veces los obligan bajo presión o golpes. A los jóvenes reclutados se les considera desaparecidos, la Sexta Zona Militar se niega a proporcionar información sobre los levados. En abril de 1996 efectivos del ejército incursionaron en un colegio de la provincia de San Ignacio donde se realizaba una actividad social, a fin de reclutar jóvenes resultando heridos gran número de asistentes todos civiles.

CHIMBOTE

Los reclutamientos forzosos se realizan ante la inminencia de enfrentamientos militares con países limítrofes a la entrada y salida de la ciudad. Los jóvenes son detenidos así tengan sus documentos en regla, quienes protestan son golpeados, si pueden pagar una "coima" son dejados en libertad. Una vez internados en el cuartel son destacados a lugares distintos a sus zonas de origen.

HUAURA

En esta provincia de Lima las levas ocurren dos veces al año, cada una tiene una duración de más de 15 días. Los efectivos militares realizan los operativos detienen los vehículos de transporte local y provincial, incluso se visten de civiles utilizando vehículos particulares. Ya en la Base los jóvenes son sometidos a "negociación".

Si no tienen dinero para pagar quedan reclutados.

La Diócesis de Huacho con fecha 20 de octubre de 1997 ha emitido un comunicado expresando su preocupació por la problemática de las levas.

JULI, PUNO, AYAVARI Y SICUANI

En estas ciudades los reclutamientos forzosos ocurren en los meses de enero y julio de cada año, habiéndose constituido en una práctica cotidiana, los estudiantes reclutados han perdido la continuidad en sus estudios. Los padres se enteran después de largo tiempo del paradero de sus hijos. Los maltratos al interior del cuartel son frecuentes a voluntarios y levados, se realizan con armamentos u objetos contundentes. Otro problema es la mala alimentación de lo reclutas, los jóvenes tiene que llevar alimentos de sus casas; asimismo carecen de vestimenta, los soldados tienen que vestirse algunas veces de civil o la ropa no es la adecuada para soportar las bajas temperaturas del lugar.

LIMA

En la capital, los reclutamientos forzosos se realizan en los distritos populosos de los conos. Principalmente Comas, San Martin, Independencia, Ate Vitarte, Santa Anita, San Juan de Lurigancho, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador, entre otros. La modalidad es casi la misma que en el resto del país. Jovenes en edad de servicio militar o indocumentados son subidos a la fuerza a vehículos militares y trasladados a los cuarteles.

Ya en 1995, las Parroquias de Santa Anita, Ate Vitarte, expresaban su preocupación frente a la práctica de las "batidas" que efectuaban en la zona: "nos preocupa que se lleven a los jóvenes sin que nadie lo sepa, los jóvenes son personas humanas que tienen el derecho de transitar libremente para trabajar y estudiar" decían en parte de su comunicado.

PASCO

Esta es otra zona del país en la que se presenta la problemática de las levas en los meses de mayo y noviembre se presentan las batidas para reclutar forzosamente a los jóvenes y un organismo de derechos humanos en la zona recibe el promedio de 30 a 40 denuncias de estos casos en esos meses. También se presentan situaciones de corrupción al interior de la oficialidad de las fuerzas armadas que aprovechando esta coyuntura efectúan cobros indebidos de sumas de dinero que oscilan entre 1,000 y 1,500 nuevos soles a aquellos levados que desean recobrar su "libertad" y no efectuar el servicio militar obligatorio. En este departamento se han reportado algunos casos de jóvenes levados que han terminado muertos.


ANEXO:

ESTADISTICAS SOBRE VIOLENCIA POLITICA


ANEXO:

OBSERVACIONES FINALES DEL COMITÉ DE DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones Finales del Comité de Derechos Económicos
Sociales y Culturales

PERU

1. El Comité examinó el informe inicial del Perú (E/1990/5/Add.29) en sus sesiones 15ª, 16ª y 17ª, celebradas los días 7 y 9 de mayo de 1997, y aprobó en su 26ª. Sesión, celebrada el 16 de mayo de 1997, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

1. El Comité agradece al Estado Parte la presentación de su informe inicial, así como las respuestas escritas a la lista de preguntas, aún cuando no se hayan presentado al Comité con tiempo suficiente para ser traducidas y para que sus miembros pudieran estudiarlas más a fondo.

2. El Comité también agradece al Gobierno del Perú el envío de una delegación de alto nivel presidida por un Ministro de Justicia, quien dio respuesta a la mayor parte de las preguntas orales y ofreció enviar información respecto de las preguntas que no fueron contestadas o que no fueron contestadas satisfactoriamente.

3. El Comité lamenta, sin embargo, que la información escrita y oral presentada por el Estado Parte tenga un carácter esencialmente legalista, esté muy centrada en los derechos civiles y políticos y refleje una preocupación excesiva por mostrar los éxitos de la política social del Gobierno antes que proporcionar iformación detallada sobre la situación real que los derechos económicos, sociales y culturales tienen en el Perú.

4. El Comité desea expresar su reconocimiento a los organismos de las Naciones Unidas y a las organizaciones no gubernamentales del Perú que le hicieron llegar documentos que fueron una contribución valiosa al diálogo.

A. Aspectos Positivos

1. El Comité toma nota de la afirmación hecha por la delegación del Perú en el sentido de que el Estado Parte ha emprendido un proceso de reforma social que comprende cambios jurídicos, así como de la creación de nuevas instituciones y la ejecución de programas en distintos ámbitos.

2. El Comité toma nota con satisfacción de que se han eliminado ciertas normas discriminatorias hasta ahora existentes en el ordenamiento jurídico, en particular respecto a la mujer.

3. El Comité toma nota con satisfacción de la creación del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.

4. El Comité toma nota con satisfacción de la creación del Fondo de Compensación al Desarrollo Social, que ejecuta proyectos de asistencia y de fomento a las empresas medianas y pequeñas.

5. El Comité toma nota con satisfacción de las medidas adoptadas por el Gobierno para reformar el sistema de enseñanza con el objeto de mejorarlo y de hacerlo accesible a todos los grupos sociales. Los programas de alfabetización y construcción de escuelas que se proponen impulsar la enseñanza de niños y adultos en el sector rural, así como el programa de ayuda integral a los niños, se consideran medidas positivas para hacer efectivo el derecho a la educación. Tienen especial importancia los programas de alfabetización y educación en lenguas indígenas, pues más allá de sus fines prácticos contribuyen a la preservación de esas lenguas y a fortalecer la identidad cultural de los grupos que las hablan.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

6. El Perú está constituido por tres sociedades diferenciadas, que viven casi independientemente las unas de las otras y cuya división se basa en factores étnicos, económicos, sociales, culturales y lingüísticos. La parte inferior de la pirámide está compuesta por el grueso de la población, a saber, los indios indígenas del altiplano o de las montañas y de la jungla amazónica. La mayoría de ellos no habla español, sino quechua o imaru, y están sumamente aislados y marginados. Por tanto, no están en situación de ejercer efectivamente sus derechos económicos, sociales y culturales.

7. Dada la situación descrita en el párrafo anterior, el Comité, aun consciente del elevado costo de la reconstrucción de la infraestructura destruida durante varios años de violencia interna, considera que los obstáculos más importantes al ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales son, entre otros, los siguientes:

a. La ineficacia en la solución de los problemas persistentes y graves de la pobreza; el 60% de los peruanos viven por debajo del umbral de la pobreza y no cuentan con servicios de salud y de educación adecuados.

b. La enorme desigualdad en la distribución de la riqueza entre la población;

c. La ineficiencia en la puesta en práctica de la reforma agraria.

d. La falta de servicios sanitarios adecuados y la drástica reducción del gasto público en el ámbito de la salud.

e. El empobrecimiento de las escuelas estatales durante el último decenio, junto con un descenso de los sueldos de los profesores y el deterioro consiguiente de la calidad de la enseñanza, acompañados de la pobreza creciente de las familias,

f. Las formas de discriminación particularmente graves en relación con las mujeres, los pueblos indígenas y otros grupos minoritarios, y las grandes desigualdades que imperan en la sociedad peruana.

D. Principales motivos de preocupación

1. El Comité toma nota con preocupación de que en la Constitución de 1993 no se han incorporado las disposiciones del Pacto, el cual, por consiguiente, no forma parte del derecho interno y, por tanto, no se puede invocar ante los tribunales peruanos. Esta situación es contraria a la que existió con la Constitución de 1979, que incorporaba las disposiciones del Pacto. El Comité toma nota de la información contenida en el informe del Estado Parte (párrs. 126 y 127) en el sentido de que antes de incorporarse definitivamente en la Constitución de 1993, un tratado de derechos humanos firmado por el Perú debe ser aprobado por el Congreso, por una mayoría de dos tercios, y ser ratificado por el Presidente. La delegación del Perú no llegó a dar al Comité una respuesta clara indicando si el Estado Parte había adoptado esas medidas en relación con el Pacto. Entre los derechos contenidos en el Pacto que se reconocieron y se incorporaron en la Constitución de 1979, pero que no han entrado en la Constitución de 1993, están los siguientes:

a. El derecho a unas condiciones dignas para las personas y para sus familias (artículo 2 de la Constitución de 1979);

b. El derecho a la alimentación y a una vivienda adecuada (art. 18),

c. La igualdad entre hombres y mujeres en cuanto a oportunidades y responsabilidades (art. 2);

d. Los derechos laborales en general.

1. El Comité observa además que en virtud de la Constitución de 1993 los instrumentos internacionales de derechos humanos al mismo nivel que las leyes nacionales y que, según una decisión reciente de la Corte Suprema de Justicia, las disposiciones de esos instrumentos no tienen rango constitucional.

2. El Comité está particularmente preocupado porque los derechos a la educación de la población indígena y negra no se ejercen plenamente. Por ejemplo, observa que cerca del 22% de los habitantes del Perú que hablan quechua, entre ellos un 31% de mujeres mayores de 6 años, no reciben instrucción de ningún tipo. La situación de estas personas en materia de salud. El Comité encuentra que las mujeres pobres sin instrucción alguna tienen una tasa de mortalidad derivada de la maternidad diez veces superior a la de las mujeres con estudios.

3. La mayor parte de las poblaciones india y mestiza del Perú, cuyo número constituye más de tres cuartas partes de la población total del país, son sumamente pobres, y el Comité observa con preocupación la precariedad de la situación de estas personas en materia de salud. El Comité encuentra que las mujeres pobres sin instrucción alguna tienen una tasa de mortalidad derivada de la maternidad diez veces superior a la de las mujeres con estudios.

4. El Comité observa con preocupación que hay diversas formas de discriminación contra la mujer, en particular en la educación y en el empleo.

5. Preocupa al Comité que muchos trabajadores no ganan el salario mínimo establecido por la ley. También le preocupa que el salario mínimo es inferior al costo de la canasta familiar básica, según reconoció la delegación peruana. También constituye una gran fuente de preocupación para el Comité el hecho de que los jóvenes entre 16 y 25 años se los caracterice de "aprendices" y por tanto se los excluya de las disposiciones de la legislación laboral pertinente.

6. Preocupa al Comité la ineficacia de la legislación laboral para proteger los derechos sindicales, incluido el derecho a la huelga. A consecuencia de ello, a pesar de la política declarada del Gobierno del Perú de fortalecer los servicios de inspección laboral e introducir cambios en la supervisión y aplicación de las normas laborales, con frecuencia se violan los derechos esenciales de los trabajadores.

7. Preocupa al Comité que la mayor parte de la población esté excluida de toda protección social, ya que hay un sector no estructurado de la economía de gran magnitud.

8. Preocupa al Comité la modificación del plan nacional de pensiones mediante el Decreto-ley N° 25967, y mediante la nueva legislación sobre el plan privado de pensiones con arreglo al Decreto.ley N° 25897, los cuales, de acuerdo con diversas fuentes de información incluida la OIT, han perjudicado los derechos de los trabajadores.

9. El Comité también está preocupado por la situación de los casos relacionados con los derechos de pensión que están pendientes desde 1992, los cuales, de acuerdo con los informes recibidos por el Comité, afectan a unos 50,000 pensionistas que no han recibido sus pensiones. En cuanto a los funcionarios públicos afectados por el Decreto N° 817, los casos pendientes afectan a 280,000 pensionistas y 50,000 trabajadores en activo.

10. El Comité está preocupado por la alta tasa de mortalidad entre los niños y las mujeres a causa de la falta o la deficiencia de los servicios de salud.

11. Preocupa al Comité el elevado número de niños trabajadores y de niños de la calle en el Perú y la ineficacia de las medidas que adopta el Gobierno para combatir esos fenómenos.

12. El Comité toma nota con preocupación de las altas tasas de analfabetismo, absentismo escolar y deserción escolar.

13. El Comité está preocupado por el gran número de desalojos forzosos de personas que viven en la cuenca del Amazonas, que causan la destrucción de su medio natural y su forma de vida.

a. Sugerencias y recomendaciones

1. A juicio del Comité, para romper el círculo vicioso de la violencia que produce más violencia, y para ganarse a la población indígena, a los campesinos y a otros sectores desfavorecidos de la sociedad peruana, es preciso introducir y aplicar medidas sumamente necesarias de justicia social, en particular, reformas políticas, económicas y sociales.

2. Además, el Comité insta al Gobierno a que haga un mayor esfuerzo para traducir el Pacto a las lenguas indígenas correspondientes y a que dé mayor difusión a sus disposiciones.

3. El Comité recomienda que en el próximo informe periódico del Estado Parte se incluyan datos concretos sobre las actividades del Defensor del Pueblo y del Tribunal de Garantías Constitucionales en materia de derechos humanos, en particular con respecto a la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

4. El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas eficaces para eliminar todas las formas de discriminación y de marginación de que son víctimas las poblaciones autóctonas en el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales.

5. El Comité recomienda que el Gobierno del Perú adopte medidas para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.

6. El Comité recomienda que el Estado Parte tome las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la legislación sobre salario mínimo, seguridad e higiene del trabajo, remuneración igual para hombres y mujeres por trabajo igual, y que vele por que se reconozca a los jóvenes de 16 a 25 años su condición de trabajadores. Con este fin el Comité subraya que hay que destinar recursos suficientes a los servicios de inspección laboral para que puedan llevar a cabo su trabajo de forma apropiada. El Comité recomienda también que el Estado parte tome medidas para garantizar que el sistema privado de pensiones no se promueva en detrimento de las obligaciones del Estado Parte respecto del sistema público de pensiones, en lo que respecta a la salvaguarda de los derechos adquiridos de los pensionistas.

7. El Comité recomienda que se adopten medidas urgentes, en particular mediante una mayor sensibilización de los empleadores y los representantes del Estado, a fin de garantizar plenamente el derecho a realizar actividades sindicales y el derecho a la huelga.

8. El Comité recomienda que el Estado Parte, en cooperación con la UNICEF y la OIT, inicie un programa destinado a combatir la explotación del trabajo infantil y el abandono y la explotación de los niños de la calle. El Comité recomienda que se adopten otras medidas para prevenir y combatir el empleo de la mano de obra infantil, sobre la base de la plena observancia de las normas internacionales relacionadas con la edad mínima para el empleo de los niños, conforme a lo establecido en el Convenio N° 138 de la OIT, que el Perú debería ratificar.

9. El Comité insta al Estado Parte a que mejore las condiciones del trabajo de los empleados domésticos y vele por que estas condiciones estén en consonancia con las obligaciones que se derivan del Pacto.

10. El Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas para mejorar el sistema de atención de la salud y extenderlo a todos los sectores de la población.

11. El Comité recomienda que el Gobierno del Perú aumente sus inversiones en la educación. El Comité recuerda a este respecto la obligación del Estado Parte de garantizar la educación obligatoria y gratuita a todos los niños en el Perú, con el fin de reducir la tasa de analfabetismo.

12. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales.

13. El Comité recomienda que las autoridades peruanas tomen medidas inmediatas para poner fin a los desalojos forzosos de las personas, en particular en la cuenca del Amazonas.

14. El Comité insta al Perú a que presente lo antes posible toda la información pertinente que no ha llegado a proporcionar durante el examen de este informe. En particular, el Estado Parte debería proporcionar información detallada sobre las medidas y prácticas legislativas y de otra índole adoptadas en relación con los derechos a una vivienda adecuada y el derecho a la seguridad social, en particular respecto del funcionamiento del sistema de pensiones.



1. Datos estadísticos de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.

2. Reporte Especial No. 77, informe mensual del Banco de Datos y Documentación de DESCO, setiembre de 1997, p. 3.

3. Reporte Especial No. 76, informe mensual del Banco de Datos y Documentación de DESCO, agosto de 1997, p. 9.

4. Fuente DESCO.

5. Documento ONU E/CN.4/1997/34, párrafo 281.

6. Documentos ONU CCPR/C/79/Add.67, de 25 de julio de 1996 y CCPR/C/79/Add.72 de 8 de noviembre de 1996.

7. Recomendación 6 -p. 781-.

8. Párrafo 20, documentos ONU CCPR/C/79/Add.67, de 25 de julio de 1996.

9. Zonas en Estado de Emergencia en el Perú, Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH), diciembre 1997.

10. Idem. COMISEDH en su informe advierte que en los 8 distritos de la provincia de Lima que persiste la medida del estado de emergencia, la norma correspondiente se publicó el 16 de diciembre pero estableciendo una prórroga retroactiva desde el 13 de diciembre.

11. El presente sub-capitulo se ha elaborado en colaboración con la Mesa Nacional sobre Desplazamiento en el Perú.

12. El artículo 43 de la Constitución Política de 1993 señala lo siguiente: "La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes".

13. Artículo 146, inciso primero de la Constitución Política de 1993.

14. El artículo 146, inciso 2 de la Constitución Política de 1993 establece que "el Estado garantiza a los magistrados judiciales: 2.- La inamovilidad en sus cargos. No pueden ser trasladados sin su consentimiento".

15. El artículo 144 de la Constitución Política de 1993 señala que el "Presidente de la Corte Suprema lo es también del Poder Judicial. La Sala Plena de la Corte Suprema es el órgano m&aacu te;ximo de deliberación del Poder Judicial". El artículo 158 de la Constitución indica que el "Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside…".

16. El artículo 201 de la Constitución Política de 1993 señala lo siguiente: "El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónoma e independiente. Se co mpone de siete miembros elegidos por cinco años…".

17. Mayores detalles en el punto 4.4.6. referido a la "Desmedida ampliación de los tribunales militares".

18. La Ley General de Habilitaciones Urbanas, Ley No. 26878, fue publicada en el diario oficial "El Peruano" el 20 de noviembre de 1997.

19. "Tan cerca de la muerte, reportaje a un grave atropello a los derechos humanos en el Perú", Asociación Pro Derechos Humanos, Lima-Perú, 1997, pp. 61-63.

20. "La República", Lima, 25 de marzo de 1997, p. 26.

21. Informe No. 018-97-INC-A/D, del 29 de setiembre de 1997, en el que se indica también que la zona presentaba "materiales que pueden ser ubicados cultural y cronológicamente pertenecientes a una cultura local conocida como 'Aquilpo' del Intermedio Tardío y que sobrevivió hasta finales de la ocupación prehispánica, entre los años 1,100 y 1,532".

22. De acuerdo al acervo documentario remitido por la Fiscalía Especial de Derechos Humanos a la Defensoría del Pueblo en el Distrito Judicial de Ancash se recibieron 107 denuncias de desapariciones forzadas, y en Distrito Judicial de Huaura se recepcionaron 28 denuncias.

23. Resolución No. 1319-97-MP-CEMP del 29 de diciembre de 1997.

24. Exp. No. 97-0275-191601-JP01.

25. Resolución No. 61/DEPER/02.32.03, del 26 de diciembre de 1997.

26. Resolución No. 3332/CGE/CP-JAPE, del 27 de diciembre de 1997.

27. El artículo 6 de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura dispone lo siguiente: "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, los Estados parte tomarán medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción". El artículo 2.1 de la Convención contra la tortura y otros tratos inhumanos, crueles y degradantes de Naciones Unidas establece: "Todo Estado parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción". Ambos tratados han sido suscritos y ratificados por el Perú.

28. En las Conclusiones del Informe presentado por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos al Comité contra la Tortura de Naciones Unidas en el mes de marzo de 1997, expresamos lo siguiente:

a) En el Perú se agrava la tortura.- Se constata una acentuación de la tortura, en especial ante el descenso de otras modalidades de violaciones graves a los derechos humanos tales como las desapariciones forzadas y ejecuciones arbitrarias. En muchos de estos casos hubo tortura previa. Así mismo, se verifica un desplazamiento de la práctica de la tortura en el combate a la subversión al enfrentamiento a la delincuencia común.

b) La tortura se practica de manera impune.- La legalización de la impunidad hacia las fuerzas del orden que utilizaron la tortura en su lucha contra el terrorismo, produce dos efectos inmediatos. Encubre su empleo en el período anterior y alienta su repetición en la actualidad, tal como las continuas denuncias lo sugieren. Otro de los efectos de la ley de amnistía 26472 es el archivamiento de los pocos procesos abiertos por la práctica de tortura…

e) La tortura se practica en todo el país.- La diversidad de zonas de denuncia de la tortura, excede el territorio de lugares bajo estado de emergencia, con lo cual, el problema posee una dimensión nacional y no sólo ligado al combate al terrorismo sino también aparece en el contexto de la lucha contra la criminalidad común. Ej: presentamos casos de, al menos, 9 departamentos, que reflejan actitudes y problemas similares.

f) Hay identidad en los métodos de tortura.- Los testimonios indican que existen prácticas similares en diversos lugares y por diversos agentes. Ello sugiere una enseñanza en las técnicas empleadas y principalmente la motivación por obtener la declaración autoinculpatoria del detenido.

Entre las modalidades están: vendar al detenido, empleo de seudónimos de torturadores, asfixia por agua, aplicación de corriente eléctrica, torcedura de brazos, golpizas, quemaduras con cigarrillos…

i) Hay una "institucionalización" de la tortura.- Hay mecanismos "institucionalizados" que la permiten: límites de hecho del acceso del detenido a un abogado o al fiscal de turno, labor parcial y no independiente de médicos legistas, una cultura de la violencia y el castigo, más o menos aceptada por la ciudadanía y las autoridades, un mal que no se erradica pero que se tolera…

l) La tortura en el Perú es sistemática.- La carencia de investigaciones y sanciones administrativas, penales o civiles, revela que los esfuerzos por superar el problema no son asumidos por el conjunto de los funcionarios del Estado, siendo una práctica descontrolada e impune, más allá de la bondad o deficiencias de las normas vigentes.

Sin embargo, la persistencia en mantener una legislación antiterrorista que restringe el derecho de defensa, que vulnera el debido proceso, y la legalización de la impunidad, evidencian que hay una política pública de priorizar la aparente seguridad del Estado en desmedro de los derechos de sus ciudadanos.

El dato anterior, sumado a los hechos expuestos, pese a las buenas intenciones declaradas por las autoridades gubernamentales del Perú, nos hacen concluir que la tortura es una práctica sistemática en el país".

29. Al cierre del presente informe el Congreso de la República había aprobado la ley que introduce en el Código Penal el título XIV-A, denominado "delitos contra la humanidad" y que regula en el capítulo III el delito de tortura (arts. 321 y 322). La autógrafa de ley es del 30 de enero de 1998, fecha en que fue también enviado al Presidente de la República para su promulgación. Finalmente, la ley fue publicada en el diario oficial "El Peruano" el 21 de febrero de 1998, Ley No. 26926.

30. "¿Quienes son los inocentes?", Instituto de Defensa Legal, Lima, agosto de 1997, p. 23, 26.

31. El caso de Fortunato Chipana Ccahuana es detallado en el tema de ejecuciones extrajudiciales.

32. La expresión "arrepentido" se refiere a personas que estuvieron involucrados con grupos subversivos y que posteriormente decidieron brindar información a la justicia a cambio de reducción, remisión o excensión de la pena. Para tal efecto se dio una legislación especial, Decreto Ley 25499 y normas modificatorias y complementarias, que estuvo vigente desde mayo de 1992 hasta el primero de noviembre de 1994. La aplicación irregular de la legislación de arrepentimiento originó la detención de una serie de personas inocentes.

33. Los 36 campesinos detenidos son: Félix Jorge Romero, Lauro Aquesi Lizana, Martín Marcelo Morales, Jacobo Véliz Chaquin, Fermín Corahua Orihuela, Inés Marilú Gálvez, Javier Aguilar Mansilla, Teófilo José Huamán Navarro, Augusto Elguera Machari, Paulino Solís Taype, Carlos González Pérez, Alfonso Rojas Jollja, Feliciano Melgarejo Acosta, Ever Alcides Wistrecher Cánepa, Henry Wilson Wistrecher Cánepa, Dario Vargas Martínez, Juan Vargar Martínez, Reynaldo Rivas Naveros, Guido Pedraza Machaga, César Mallma Casas, Oscar Mallma Casas, Roberto Huamán Cañare, Félix Ascencio Quinchuria, Richard Ramírez Sullca, Verónica Castro Quinto, Bruno Izurraga Soto, Oscar Orbegoso Melgarejo, Josías Pascual López, Emerson Wistrecher Cánepa, Jhonny Izurreaga Soto, Mauro Palomino Hoyos, Marlene Nieves Cusi Pérez, Rosa Bernardo López, Ana Valerio Machari, Egla Dionisio Antazu y Loida Zoline Dionicio Antazu.

34. Detalles de estos sucesos en "Tan cerca de la muerte, reportaje a un grave atropello a los derechos humanos en el Perú", APRODEH, pp. 19-41.

35. Certificado Médico Legal No. 284-97-UBASS-T/D emitido el 9 de octubre de 1997.

36. Parte Policial No. 033-97-JP-PNP-SECOTE-T.

37. ¿Quienes son los inocentes?, Instituto de Defensa Legal, pp. 29-30. IDL afirma en este informe que en "el caso de las mujeres existe un mayor porcentaje de casos de tortura por violación sexual" (p. 30).

38. La Secretaría Técnica de la Comisión Ad-Hoc al 30 de junio de 1996 proyectaba en 3,876 los internos por delitos de terrorismo y traición a la patria y hasta el 6 de diciembre de 1996 habían recibido 1,528 solicitudes para acogerse a los beneficios del indulto o del derecho de gracia. Por su parte, los organismos de derechos humanos tenían registrados hasta diciembre de 1996, entre los casos que patrocinaban legalmente, a 654 inocentes detenidos (412 procesados y 242 condenados) y 29 que estaban en condición de reos ausentes (Ver, Informe sobre la situación de los derechos humanos en el Perú en 1996, CNDDHH, p. 31).

39. Las resoluciones con las que se concedían los beneficios de indulto y derecho de gracia han sido publicadas en las siguientes fechas: 1 de octubre de 1996 (tres), 4 de octubre de 1996 (28), 19 de octubre de 1996 (14), 29 de octubre de 1996 (17), 13 de noviembre de 1996 (12), 7 de diciembre de 1996 (36), 25 de junio de 1997 (116), 28 de noviembre de 1997 (83) y 24 de diciembre de 1997 (51).

40. Informe Estadístico de la Comisión Ad-Hoc, Recomendación de Indultos, Ley 26655, preparado para la Secretaria Ejecutiva de la CNDDHH, Lima enero de 1998.

41. Al cierre del presente informe se publicó en el diario oficial El Peruano, el 21 de enero de 1998, la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial que dispone que los "órganos jurisdiccionales cumplan con lo dispuesto sobre rehabilitación en casos de beneficiados con derecho de gracia o indulto". Se acuerda "cursar un Oficio Circular a los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, para que, bajo responsabilidad adopten las medidas pertinentes orientadas a que los órganos jurisdiccionales competentes de sus Distritos Judiciales, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo sesentinueve del Código Penal, en los casos de aquellos que hayan sido beneficiados con el derecho de gracia o indulto". El artículo 69 del Código penal de 1991 regula lo que es la rehabilitación y entre otros efectos dispone la "cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales".

42. Ministerio de Justicia, Instituto Nacional Penitenciario, Informe estadístico mensual, Oficina General de Informática, diciembre de 1997.

43. Ver, Informe de la Misión de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos a Challapalca realizada el 2 de julio de 1997.

44. Informe sobre la situación del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho, Defensoría del Pueblo, Serie Informes Defensoriales, Informe No. 5, Lima, octubre de 1997.

45. Ob. Cit., pp. 8-9.

46. Breve Informe: Situación de los menores en el Centro de Rehabilitación de Quencoro-Cusco, Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Cusco, 12 de noviembre de 1997.

47. El 28 de agosto la Defensoría del Pueblo emitió un informe sobre las levas y el Servicio Militar Obligatorio y el 12 de setiembre publicó un comunicado en el diario oficial "El Peruano".

48. La Secretaría General de la Fiscalía de la Nación mediante Oficio No. 1245-97-MP-SEGFIN, del 24 de julio de 1997, informó a la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos que se había derivado la investigación de estos hechos a la Décimo Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima. En posterior comunicación de la Defensoría del Pueblo se informó a la Coordinadora Nacional que el 4 de agosto se había iniciado la investigación correspondiente signada con el No. 477-97 en la Décimo Sexta Fiscalía.

49. Ver, Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1996, Secretaría General, Organización de los Estados Americanos, Washington, D.C., 1997, pp. 780.

50. Idem, pp. 780-781.

51. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Loayza Tamayo, sentencia de 17 de setiembre de 1997, página 32, parágrafos 67 y 68. El artículo 8.4 de la Convención Americana de Derechos Humanos dispone lo siguiente: "El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos". Según la Corte Interamericana en dicha disposición está contemplado el principio non bis in idem, la garantía judicial que prohibe el doble enjuiciamiento (ver, parágrafo 66 de la referida sentencia).

52. La Ley No. 26671, publicada el 12 de octubre de 1996, disponía lo siguiente: "A partir del 15 de octubre de 1997 el juzgamiento de los delitos de terrorismo…se realizarán por los magistrados que corresponden conforme a las normas procesales y orgánicas vigentes…". Al no modificarse esta disposición entró en vigencia en la fecha indicada el sistema de los tribunales penales ordinarios.

53. Ver, Informe sobre la situación de los derechos humanos en el Perú en 1996, Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Lima, febrero de 1997, p. 66.

54. Más detalles sobre este caso en capítulo sobre libertad de pensamiento y expresión.

55. "La defensa de Orezzoli", "La República", Sección Revista Dominical, Lima, 31 de agosto de 1997, pp. 8-9.

56. Mediante la resolución del Tribunal Constitucional del 3 de enero, publicada el 17 de enero, se declaró "INAPLICABLE , por unanimidad de los votos emitidos, con las abstenciones indicadas, y en ejercicio de sus atribuciones de control difuso, la ley interpretativa No. 26657, para el caso concreto de una nueva postulación a la Presidencia de la República, en el año 2000, del actual Jefe de Estado". El diario oficial "El Peruano" pretendiendo distorsionar el sentido de la resolución, la publicó inadecuadamente y bajo el imprudente título: "Declaran infundada la demanda de inconstitucionalidad de la Ley No. 26657 y en consecuencia la misma mantiene su constitucionalidad". Esto motivó la queja del Presidente del Tribunal Constitucional que reclamó que se volviera a publicar la resolución correctamente. Efectivamente se volvió a publicar dicha resolución el 18 de enero con la redacción correcta, pero bajo el mismo imprudente título antes indicado.

El diario "El Comercio" en su editorial del 7 de mayo de 1997, titulado "El Tribunal Constitucional y la tenaza política", expresa lo siguiente: "Las cosas, pues, hay que decirlas abiertamente. Los planes futuros del actual gobierno, para intentar un nuevo período entre los años 2000 y 2005, tienen un escollo insalvable en la resolución del Tribunal Constitucional. Y dado que este no acepta modificar esa recta decisión, en el esquema político del régimen sólo cabe terminar con la existencia de esa máxima instancia".

57. Ver, sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en las causas Nos. 007-96-I/TC y 008-96-I/TC, publicadas el 26 de abril de 1997 en el diario oficial "El Peruano".

58. El artículo 2, inciso 10 de la Constitución Política de 1993 establece el derecho de las personas al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados, y señala expresamente que las "comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen".

59. Comunicado de prensa de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú, "1997, año difícil, OCHENTINUEVE ATAQUES CONTRA LOS PERIODISTAS", del 14 de enero de 1998. En el referido comunicado se precisa que en "Lima se registraron 59 casos, 5 en Huaraz, 2 en Arequipa, 2 en Chepén, 2 en Juliaca, 1 en Tarapoto, 1 en Sullana, 1 en Huánuco, 1 en Pucallpa, 1 en Paita, 1 en Pisco, 1 en Chimbote, 1 en Rioja, 1 en Bagua Chica, 1 en Junín, 1 en Puno, 1 en Quillabamba, 1 en Yurimaguas, 1 en Satipo, 1 en San Pedro de Lloc, 1 en Tacna, 1 en Puerto Maldonado y 1 en Huancayo… Los periodistas de la televisión, con 34 casos, fueron los más afectados; los de la prensa escrita, con 33 casos figuran en segundo lugar, y los de la prensa radial, con 22, en tercer lugar".

60. La Resolución Directoral No. 117-97-IN-050100000000, publicada el 13 de julio de 1997, resuelve lo siguiente: "Dejar sin efecto legal alguno el Título de Nacionalidad Peruana No. 004644 de 7 de diciembre de 1984 expedido a favor del señor Baruch Ivcher Bronstein, al haberse incurrido en omisiones sustanciales que lo invalidan ipso jure, en razón de no estar acreditada la renuncia oportuna y previa de su nacionalidad ante las autoridades competentes del Perú, ni demostrado instrumentalmente haberlo hecho asimismo a las de su país de origen" (art. 1). De acuerdo a la Constitución Política del Perú de 1993 la "ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad…La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana" (art. 53). Así mismo, la Constitución dispone el derecho de toda persona a "su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella" (art. 2, inc. 21).

61. Resolución del diez de diciembre de 1997 de la Sala Penal de la Corte Suprema de la República (R.N. No. 5634-97), que confirma la resolución emitida por la Sala Descentralizada Mixta e Itinerante de Puerto Maldonado del 21 de octubre de 1997.

62. La Constitución Política de 1993 dispone en su artículo 2, inciso 4 que toda persona tiene derecho a "las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley". Ver, además, artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

63. Al cierre del presente informe se tuvo conocimiento de la sentencia emitida por mayoría (dos votos a favor y uno en contra) por los miembros de la Primera Sala Penal de Puno, miembros de la Sala Penal Corporativa de Terrorismo, el 3 de enero de 1998, en la que se absuelve a los procesados del delito de terrorismo, a pesar de admitirse su participación en el atentado contra la sede de Global Televisión - filial Puno.

64.El artículo 2, inciso 5 de la Constitución Política de 1993 establece el derecho de toda persona a "solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualqui er entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido".

65. Informe sobre la situación de los derechos humanos en el Perú en 1996, Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Lima, febrero de 1997, pp. 73-74.

66. Véase, Resolución No. 491-96-JNE, publicada el 27 de setiembre de 1996, y Resolución No. 630-96-JNE, publicada el 1 de noviembre de 1996.

67. Sobre este porcentaje afirmábamos en nuestro informe anual de 1996 que constituía "una barrera excesivamente alta, orientada a limitar este derecho" (Ob. Cit., p. 73).

68. De acuerdo al art. 179 de la Constitución Política del Perú de 1993 el Jurado Nacional de Elecciones esta compuesto por cinco miembros: uno elegido por los magistrados de la Corte Suprema de la República, otro elegido por la Junta de Fiscales Supremos, un tercero elegido por el Colegio de Abogados de Lima, y los demás por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas y las universidades privadas. El art. 178 de la Constitución establece la competencia del Jurado Nacional de Elecciones que tiene a su cargo, entre otras funciones, fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares.

69. El Movimiento Negro Francisco Congo señala "la importancia de esta ley, en cuanto reconoce que en el país existen discriminaciones por cuestiones de pertenencia racial" (Racismo en la sociedad peruana y la ley antidiscriminatoria, Movimiento Negro Francisco Congo, julio 1997, Lima, p. 9). Sin embargo, advierte que en la ley hay una inconsecuencia al hacer referencia a un trato diferenciado "desprovistos de una justificación objetiva y razonable" (art. 2), pues con ello "nos dice que hay discriminación cuando hay ciertos motivos pero no hay discriminación cuando hay alguna justificación objetiva y razonable" (Ob. Cit., p. 10). Añade, además, que "la problemática racial no ha sido atendida por la ley 26772 en la verdadera magnitud que en nuestro país esta cuestión merece" (Ob. Cit., p. 11). En otra publicación han referido las limitaciones de la ley al abordar la discriminación racial (Bongó, Boletín del Movimiento Negro Francisco Congo, Año 1, No. 1, 30 de noviembre de 1997, Lima, p. 9).

70. Cuando el presente informe se encontraba en edición se publicó el Reglamento de la ley, el 1 de febrero de 1998, mediante el Decreto Supremo No. 002-98-TR.

71. Ver, Carta Circular No. 41, Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Lima, octubre de 1997, pp. 20-22.

72.El presente capítulo ha sido elaborado en base a información brindada por el Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP).

73. Detalles sobre los sucesos en Alto Yurinaki se pueden apreciar en el sub-capítulo referido a abusos y torturas.

74. El presente capítulo ha sido elaborado en base a un documento preparado por la Mesa de Trabajo de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, promovido por la CNDDHH e integrado por diversas organizaciones de desarrollo y de derechos humanos.

75. El artículo 105 de la Constitución Política del Perú de 1979 disponía lo siguiente: "Los preceptos contenidos en los tratados relativos a derechos humanos, tienen jerarquía constitucion al. No pueden ser modificados sino por el procedimiento que rige para la reforma de la Constitución".

76. En el artículo 200, inciso 4 de la Constitución Política de 1993 al regularse la acción de inconstitucionalidad se hace referencia de "las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales". Esta situación ha motivado que se den resoluciones judiciales que prefieran una ley sobre un tratado (ver, resolución de la 11 Sala Penal de Lima del 14 de julio de 1995 que dispuso aplicar la Ley de Amnistía en el caso de la matanza de Barrios Altos).

77. "Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales", documento de Naciones Unidas E/C.12/1/Add.14, del 20 de mayo de 1997, parágrafos 13 y 14, pp. 3-4. Entre otros aspectos el Comité señala que "toma nota con preocupación de que en la Constitución de 1993 no se han incorporado las disposiciones del Pacto, el cual, por consiguiente, no forma parte del derecho interno y, por tanto, no se puede invocar ante los tribunales peruanos…" (parágrafo 13), asimismo "observa…que en virtud de la Constitución de 1993 los instrumentos internacionales de derechos humanos se encuentran al mismo nivel que las leyes nacionales y que, según una decisión reciente de la Corte…de Justicia, las disposiciones de esos instrumentos no tienen rango constitucional" (parágrafo 14).

78. Investigación desarrollada entre setiembre de 1996 y diciembre de 1997 por Flora Tristán, Centro de la Mujer Peruana. En dicho documento refieren que han "tomado conocimiento de la existencia de metas en anticoncepción quirúrgica voluntaria, cuyo cumplimiento se vendría exigiendo al personal de salud", asimismo de un total de 258 testimonios que recibieron han obtenido los siguientes resultados: 36 de las mujeres entrevistadas manifestaron que no habían prestado su autorización para ser sometidas a operación de ligaduras de trompas; 89 fueron presionadas de diferente manera para someterse a la operación; 27 fueron informadas que la operación era reversible; 44 fueron sometidas a la operación habiendo prestado su consentimiento en situación difícil, como es en trabajo de parto; 35 presentaron complicaciones luego de haberse sometido a esta operación; del total de mujeres entrevistadas, 132 señalaron que no se les realizó diagnóstico alguno referente a embarazo".

79. Documento de Naciones Unidas E/C.12/1/Add.14, del 20 de mayo de 1997, parágrafos 27 al 40, pp. 5-6.

80. "Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre Perú", Doc. E/C.12/1/Add.14, del 20 de mayo de 1997.

81. La versión original es en inglés. Traducción no oficial realizada por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.

82. Documento E/CN.4/1997/7. Versión original en inglés. Traducción no oficial de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.

83. Resolución sobre Perú del Parlamento Europeo del 17 de julio de 1997, Doc. B4-0598, B4-0615, B4-0656 y B4-0679/97.

84. Ver, diario "El Comercio", Lima, 18 de setiembre de 1997.

85. Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1996, Secretaría General, Organización de los Estados Americanos, Washington, D.C., 1997, pp. 780-781.

86. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Loayza Tamayo, sentencia de 17 de setiembre de 1997, parágrafo 46."j", p. 26.

87. Doc. Cit., parágrafo 46."l", p. 27.

88. Doc. Cit., parágrafo 77, p. 34.

89. Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Castillo Páez, sentencia de 3 de noviembre de 1997, parágrafo 42, p. 13.

90. Doc. Cit., parágrafo 46, p. 15.

91. Doc. Cit., p. 26.

92. Informe Anual de Amnistía Internacional, 1997, p. 304.

93. Tortura y Persecución Política en el Perú, Human Rights Watch / Americas, diciembre de 1997, Vol. 9, No. 4 (B), p. 2.

94. Ob. Cit., p. 4.

95. Ob. Cit., pp. 5-6.

96. Informe Anual sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Mundo 1998, Sección de Human Rights Watch / Americas, impreso en Estados Unidos de América, 1997, pp. 52-58.

97. Véase, "Observaciones preliminares del Comité de Derechos Humanos", documento de Naciones Unidas CCPR/C/79/Add.67, del 25 de julio de 1996; "Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos", documento de Naciones Unidas, CCPR/C/79/Add.72, del 8 de noviembre de 1996.

98. Véase, "Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales", documento de Naciones Unidas E/C.12/1/Add.14, del 20 de mayo de 1997.

99. Véase, documento de Naciones Unidas sobre las sesiones celebradas el 9 de noviembre de 1994 (CAT/C/SR.193 y 194).


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