EN NOMBRE DE LOS INOCENTES
CASOS DE CAMPAN~A
Lima, 15 de mayo de 1997. De mi consideracio'n: Estimados amigos, reciban los cordiales saludos de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. Continuando con la Campan~a "En Nombre de los Inocentes" les estamos remitiendo tres casos de personas acusadas injustamante del delito de terrorismo y que en la actualidad se encuentran cumpliendo injusta prisio'n: (CASO 1) Ref.: Exp. No 07-96 Sala Especial de la Corte Superior de Justicia del Callao Motiva la presente expresarle nuestra preocupacio'n por el caso del sen~or FULBERTO MARCELIANO CUADROS SANCHEZ, alban~il, injustamente detenido y procesado por delito de terrorismo, sobre el cual exponemos los hechos a continuacio'n: 1.- Fulberto Marceliano Cuadros Sa'nchez fue detenido el 17 de enero de 1996 en momentos que se realizaba una Operacio'n de Rastrillaje, efectuada conjuntamente por la Polici'a Nacional-DINCOTE y la Marina de Guerra en el Sector 4 "Fraternidad" del Asentamiento Humano Bocanegra en el Callao. En dicho operativo fueron detenidos varios vecinos del lugar bajo los cargos de supuesta colaboracio'n de grupos subversivos. 2.- La detencio'n del sen~or Fulberto Cuadros se produce cuando e'l, al observar que desconocidos ingresaban a la casa de su concun~ado (casado con la hermana de su esposa) y vecino, Freddy Zanabria Riveros, trata de ahuyentarlos subie'ndose por el techo de la casa, en la creencia de que se trataba de delicuentes comunes. Siendo en realidad agentes de la Polici'a Nacional que en esos momentos realizaban el operativo de rastrillaje, quienes al verlo en esa actitud lo detienen. 3.- Se acusa a Cuadros Sa'nchez por la supuesta comisio'n del delito de colaboracio'n con el terrorismo, la misma que se sustenta en el Atestado Policial No 01-96/DIVCOTE-CALLAO, de fecha 01 de febrero de 1996. Estas acusaciones se basan en las declaraciones dos personas a las que, Fulberto Marceliano Cuadros Sa'nchez no conoce, asi' como de su concun~ado, los que lo acusan de haber colaborado y/o participado en actos subversivos, como por ejemplo en el asesinato de un supuesto, el haber dado dinero y participado en actos sediciosos. 4.- Es en la etapa de investigacio'n policial donde se formulan las contradictorias acusaciones de tres de los detenidos contra Fulberto Cuadros, al respecto dichas acusaciones no tienen ningu'n sustento material, y son nulas en tanto fueron obtenidas por medio de tortura. 5.- En la etapa judicial, Fulberto Cuadros es comprendido junto con sus vecinos y co-inculpados como autores de presunto delito de terrorismo en agravio del Estado, siendo derivado el atestado al Primer Juzgado Penal del Callao, expediente No 105- 96. 6.- En esta instancia, al tomarse las declaraciones instructivas, se evidencia que se contradicen con las declaraciones vertidas a nivel policial. El Primer Juzgado Penal no tomo' en cuenta la segunda declaracio'n, en la cual los acusadores del sen~or Cuadros niegan todo lo anteriormente dicho y declaran expresamente que fueron sometidos a tortura. 7.- El representante del Ministerio Pu'blico, en su Dictamen Fiscal de fecha 26 de abril de 1996, opina con respecto al caso de Fulberto Marceliano Cuadros Sa'nchez que no existen indicios y evidencias que lo incriminen. 8.- El Juez Penal, en su informe de fecha 15 de mayo de 1996, inexplicablemente opina que subsisten los cargos contra Fulberto Cuadros, desconociendo de manera ilegal las confrontaciones realizadas en el proceso, las mismas que se realizaron cumplie'ndose con las formalidades de ley, en presencia del sen~or Fiscal, el Juez Penal y los abogados defensores de las partes. 9.- El Fiscal Superior Especial del Callao acusa a Fulberto Marceliano Cuadros Sa'nchez como autor del delito de terrorismo, solicitando que se le imponga pena privativa de libertad de 20 an~os, a pesar de no existir argumentos de hecho ni de derecho que sustenten su acusacio'n, reproduciendo el ana'lisis y las conclusiones contenidas en el Atestado Policial No 01-96/DIVCOTE-CALLAO, de fecha 01 de febrero de 1996. 10.- En el respectivo registro domiciliario practicado en la casa de Fulberto Marceliano Cuadros Sa'nchez, en presencia del representante del Ministerio Pu'blico el 19 de enero de 1996, di'as despu'es de su detencio'n, no se encontro' algu'n elemento que lo vinculara con agrupaciones subversivas. 11.- Actualmente, el expediente se encuentra en la Sala Especial de Terrorismo del distrito judicial del Callao, Exp. No 07-96, en espera de que se resuelva si hay me'rito o no para pasar a Juicio Oral. Adema's, se ha presentado el caso a Comisio'n Ad-Hoc para que Fulberto Marceliano Cuadros Sa'nchez sea beneficiado con el Derecho de Gracia. Por los motivos expuestos, les solicitamos que expresen su preocupacio'n por el caso a las autoridades peruanas (Presidente de la Repu'blica, Presidente de la Corte Suprema, Fiscal de la Nacio'n, Comisio'n de Derechos Humanos del Congreso), y las requieran a adoptar las medidas pertinentes para la conclusio'n de este injusto proceso. (CASO 2) Ref.: Exp. No 07-96 Sala Especial de la Corte Superior de Justicia del Callao Motiva la presente expresarle nuestra preocupacio'n por el caso de los esposos JENNY AGUERO COLQUE y FELIX ERNESTO AGUSTIN CRUZ, vendedora ambulante y chofer, injustamente detenidos y procesados por delito de terrorismo, y del cual paso a exponer los hechos: 1.- La madrugada del 24 de julio de 1996, personal de la Marina de Guerra y de la Divisio'n Contra el Terrorismo del Callao (DIVICOTE-CALLAO), irrumpen en la vivienda de los esposos JENNY AGUERO COLQUE y FELIZ ERNESTO AGUSTIN CRUZ, ubicado en la Manzana E- 14, Lote 26 del Asentamiento Humano Bocanegra del Callao, y en presencia de sus menores hijos ambos son detenidos. 2.- Los efectivos militares efectuaron un registro domiciliario en la vivienda de los detenidos y no encontraron ningu'n elemento o indicio que los vincule con alguna agrupacio'n terrorista. Sin embargo los esposos son conducidos a la DIVICOTE- CALLAO. 3.- Ya en la mencionada dependencia policial, se les informa que fueron detenidos por existir en su contra la versio'n incriminatoria de su vecina Luz Alicia Guadalupe Collantes, la misma que los sindica como colaboradores del Movimiento Terrorista "Sendero Luminoso". Por e'sta sola imputacio'n la polici'a especializada (DIVICOTE-CALLAO), llega a la conclusio'n de que los esposos Agusti'n Aguero son militantes activos de la agrupacio'n subversiva "Sendero Luminoso". 4.- Remitido el Atestado Policial al Ministerio Pu'blico, el Sen~or Fiscal Provincial de la Primera Fiscali'a Provincial del Callao los denuncia ante el Primer Juzgado Penal del Callao por delito de terrorismo. Teniendo como u'nica prueba la versio'n incriminatoria de la vecina. 5.- Al te'rmino de la investigacio'n judicial, tanto el Juez como el Fiscal opinan que los esposos son responsables del delito de terrorismo sin que se haya aportado prueba alguna que corrobore la versio'n incriminatoria ya referida. 6.- El expediente es remitido al un Fiscal Superior y este, con el mismo argumento ha formulado Acusacio'n y solicita se les imponga 20 an~os de pena privativa de libertad a cada uno de ellos. 7.- En el proceso se ha demostrado que la sen~ora Guadalupe Collantes y un grupo de 11 pobladores del Asentamiento Humano Bocanegra del Callao son detenidos entre el 18 y el 20 de enero de 1996. 8.- El 31 de enero de 1996, la sen~ora Guadalupe Collantes presta su manifestacio'n ante la Polici'a, sin presencia del Fiscal ni de su Abogado Defensor, donde incrimina a un gran nu'mero de sus vecinos, entre ellos los esposos Agusti'n Aguero. 9.- Sin embargo, al prestar su declaracio'n instructiva ante el Juez, en febrero de 1996, la sen~ora Guadalupe Collantes afirma que lo vertido ante la polici'a es falso. Manifiesta que lo hizo asi' por cuanto fue torturada por sus captores con la finalidad de que sindicara a sus vecinos como terroristas. 10.- Guadalupe Collantes sostiene que fue detenida au'n convaleciente, quince di'as despue's de haber dado a luz. En ese estado es sometida a tortura fi'sica y psicolo'gica, hecho que no denuncio' anteriormente por temor. En esas circunstancias la obligan a firmar una manifestacio'n policial totalmente incriminatoria. 11.- La sen~ora Guadalupe Collantes sindico' a los esposos Agusti'n Aguero, en su manifestacio'n policial de fecha 31 de enero de 1996, es decir, cinco meses antes de la detencio'n de los inculpados. Asi' pues, si ellos tuvieran algu'n compromiso con grupos terroristas teni'an tiempo suficiente para ponerse a buen recaudo. Sin embargo, no cambiaron, ni intentaron cambiar de domicilio, prueba de ello es que ambos fueron detenidos en su vivienda. 12.- Actualmente, el proceso se encuentra pendiente de Juicio Oral. Ambos se encuentran reclui'dos, ella en el Pabello'n "C" del Establecimiento Penitenciario de Ma'xima Seguridad San Mo'nica, y e'l en el Pabello'n 1-"A" del Establecimiento Penitenciario de Ma'xima Seguridad Miguel Castro Castro, desde hace 10 meses. Adema's, se ha presentado el caso a la Comisio'n Ad-Hoc para que Jenny Aguero Colque y su esposo Felix Ernesto Agusti'n Cruz sean beneficiados con el Derecho de Gracia. Por los motivos expuestos, les solicitamos que expresen su preocupacio'n por el caso a las autoridades peruanas (Presidente de la Repu'blica, Presidente de la Corte Suprema, Fiscal de La Nacio'n, Comisio'n de Derechos Humanos del Congreso), y las requieran a adoptar las medidas pertinentes para la conclusio'n de este injusto proceso. (CASO 3) Ref.: Exp. No 07-96 Sala Especial de la Corte Superior de Justicia del Callao Motiva la presente expresarle nuestra preocupacio'n por el caso de la sen~ora OLINDA SALAZAR MITMA, empleada dome'stica, injustamente detenida y procesada por delito de terrorismo, y del cual paso a exponer los hechos: 1.- La madrugada del 24 de julio de 1996, personal de la Marina de Guerra y de la Divisio'n Contra el Terrorismo del Callao (DIVICOTE-CALLAO), irrumpen en la vivienda de la sen~ora Olinda Salazar Mitma, ubicada en la Manzana E-14, Lote 27 del Asentamiento Humano Bocanegra del Callao, y en presencia de sus menores hijos es detenida. 2.- Los efectivos militares efectuaron un registro domiciliario en la vivienda de la detenida y no encontraron ningu'n elemento o indicio que la vincule con alguna agrupacio'n terrorista. Sin embargo la sen~ora Salazar es conducida a la DIVICOTE-CALLAO. 3.- Ya en la mencionada dependencia policial, se le informa que fue detenida por existir en su contra la versio'n incriminatoria de su vecina Luz Alicia Guadalupe Collantes, la misma que la sindica como colaboradora del Movimiento Terrorista "Sendero Luminoso". Por e'sta sola imputacio'n la polici'a especializada (DIVICOTE-CALLAO), llega a la conclusio'n de que la sen~ora Olinda Salazar es militante activa de la agrupacio'n subversiva "Sendero Luminoso". 4.- Remitido el Atestado Policial al Ministerio Pu'blico, el Sen~or Fiscal Provincial de la Primera Fiscali'a Provincial del Callao la denuncia ante el Primer Juzgado Penal del Callao por delito de terrorismo. Teniendo como u'nica prueba la versio'n incriminatoria de la vecina. 5.- Al te'rmino de la investigacio'n judicial, tanto el Juez como el Fiscal opinan que Olinda Salazar Mitma es responsable del delito de terrorismo sin que se haya aportado prueba alguna que corrobore la versio'n incriminatoria ya referida. 6.- El expediente es remitido al Fiscal Superior y este, con el mismo argumento, ha formulado Acusacio'n y solicita se le imponga 20 an~os de pena privativa de libertad. 7.- En el proceso se ha demostrado que la sen~ora Guadalupe Collantes y un grupo de 11 pobladores del Asentamiento Humano Bocanegra del Callao son detenidos entre el 18 y el 20 de enero de 1996. 8.- El 31 de enero de 1996, la sen~ora Guadalupe Collantes presta su manifestacio'n ante la Polici'a, sin presencia del Fiscal ni de su Abogado Defensor, donde incrimina a un gran nu'mero de sus vecinos, entre ellos a la sen~ora Olinda Salazar Mitma. 9.- Sin embargo, al prestar su declaracio'n instructiva ante el Juez, en febrero de 1996, la sen~ora Guadalupe Collantes afirma que lo vertido ante la polici'a es falso. Manifiesta que lo hizo asi' por cuanto fue torturada por sus captores con la finalidad de que sindicara a sus vecinos como terroristas. 10.- Guadalupe Collantes sostiene que fue detenida au'n convaleciente, quince di'as despue's de haber dado a luz. En ese estado es sometida a tortura fi'sica y psicolo'gica, hecho que no denuncio' anteriormente por temor. En esas circunstancias la obligan a firmar una manifestacio'n policial totalmente incriminatoria. 11.- La sen~ora Guadalupe Collantes sindico' a la sen~ora Olinda Salazar, en su manifestacio'n policial de fecha 31 de enero de 1996, es decir, cinco meses antes de la detencio'n de los inculpados. Asi' pues, si la sen~ora Olinda Salazar tuviera algu'n compromiso con grupos terroristas teni'a tiempo suficiente para ponerse a buen recaudo. Sin embargo, no cambio', ni intento' cambiar de domicilio, prueba de ello es que fue detenida en su vivienda. 12.- Actualmente, el proceso se encuentra pendiente de Juicio Oral. La sen~ora Olinda Salazar se encuentra reclui'da en el Establecimiento Penitenciario de Ma'xima Seguridad Santa Mo'nica, desde hace 10 meses. Adema's, se ha presentado el caso a la Comisio'n Ad- Hoc para que la sen~ora Olinda Salazar Mitma sea beneficiada con el Derecho de Gracia. Por los motivos expuestos, les solicitamos que expresen su preocupacio'n por el caso a las autoridades peruanas (Presidente de la Repu'blica, Presidente de la Corte Suprema, Fiscal de la Nacio'n, Comisio'n de Derechos Humanos del Congreso), y las requieran a adoptar las medidas pertinentes para la conclusio'n de este injusto proceso. Esperando una pronta accio'n de parte de ustedes, me despido. Cordialmente, Sofi'a Macher Secretaria Ejecutiva
Coordinadora - Otros Informes - Derechos Humanos en Perú