El derecho a la verdad es un derecho autónomo, que aparece frente a graves violaciones a los derechos humanos; y
específicamente,lo encontramos en el caso Velásquez Rodríguez v. Honduras. Es un derecho de las
víctimas y de la sociedad y es un deber del Estado, el cual, se encuentra consagrado como un deber afirmativo al
conllevar la obligación de respetar tal derecho y además, de grarantizar su ejercicio, conforme al
artículo 1.1 de la Convención Americana.
"Desde el punto de vista del derecho, el derecho a la verdad constituye el fin inmediato del proceso penal; es el
interés público el que reclama la determinación de la verdad en el juicio, es el medio para alcanzar el
valor más alto, es decir, la justicia.”
Es así que el actual gobierno tiene la tarea de investigar, procesar y castigar a los que resulten responsables de las
violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el anterior gobierno y, en general, durante nuestro pasado. Sin embargo,
su tarea no finaliza ahí, sino que deberá revelar a las víctimas y a la sociedad todo lo obtenido
producto de sus investigaciones sobre los hechos y las circunstancias de tales violaciones.
Es el derecho de las víctimas (Barrios Altos, El Fronton, La Cantuta, Cayara, entre otros) frente al Estado de conocer
todo cuanto pueda establecerse sobre la suerte, paradero y hechos de dichas violaciones; no se agota con la obtención
de una compensación dineraria sino con el resacimiento integral que incluye el derecho a la justicia y al conocimiento
de la verdad. Además, este derecho subsistirá mientras haya la incertidumbre sobre los hechos o las violaciones.
Cuando nos referimos a víctimas, no sólo consideramos a las personas que fueron asesinadas, desaparecidas o
directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos; sino, también a los familiares de estas personas
asesinadas y desaparecidas, y al derecho que tienen tanto ellas como la sociedad de conocer el paradero, los responsables y
los hechos que produjeron dichas violaciones.
Las violaciones a los derechos humanos no sólo afectan a las víctimas, presos, desaparecidos y muertos sino que
trascienden a la familia y a la sociedad. Es así que el derecho a la verdad se concibe como un derecho colectivo.
Juan E. Méndez en su artículo “Derecho a la verdad frente a las graves violaciones a los derechos
humanos”, establece que “... las obligaciones del Estado que nacen de estos crímenes son
cuádruplesobligación de investigar y dar a conocer los hechos que se puedan establecer fehacientemente
(verdad); obligación de procesar y castigar a los responsables (justicia); obligación de reparar
íntegramente los daños morales y materiales ocasionados (reparación);y obligación de extirpar de
los cuerpos de seguridad a quienes se sepa han cometido, ordenado o tolerado estos abusos (creación de fuerzas de
seguridad dignas de un Estado democrático)” .
El derecho a la verdad viene acompañado del derecho al duelo, en el caso de personas desaparecidas. Este derecho al
duelo encuentra su base en el hecho que sirve de forma de mediar, aceptar la realidad. Es el derecho de los familiares a
enterrar a sus muertos y al negarle dicho derecho, se les niega su condición humana.
El derecho a la verdad, además de ejercer una tarea investigadora y reveladora, conlleva la posibilidad que las
víctimas y/o sus familiares, dependiendo del caso, sean invitadas a ser oídas por un ente estatal (en nuestro
caso por la Comisión de la verdad, Congreso, Poder Judicial ). Esto, como una manera que el lazo entre víctimas
y Estado renazca luego de llevar tiempo sin poder ser oídas las primeras, y, de haber perdido credibilidad, el
segundo.
Durante estos últimos diez años, la tarea de investigar y de ayudar a los familiares y víctimas de
violaciones a los derechos humanos en nuestro país ha sido ejercida por organismos de derechos humanos. Creo que
sería prudente que el Estado solicitara ayuda a dichas organizaciones para la recopilación de información
sobre dichas violaciones.
La tarea de la actual Comisión de la Verdad, conjuntamente con el Estado, será de tratar de conseguir una
reparación integral. Esto es, realizar una investigación para finalmente revelar los hechos y realizar un
esfuerzo por procesar y castigar penal y disciplinariamente a quienes resultaren responsables.
En conclusión, el derecho a la verdad es el derecho de la comunidad de obtener respuestas del Estado, es un elemento
del derecho a la justicia, es el derecho a conocer nuestro pasado para, de esta manera, no cometer los mismos errores en el
futuro y tener la posibilidad de resguardarnos. Asímismo, es el derecho que todos tenemos a conocer nuestras
instituciones, sus integrantes, los hechos que acontecieron, para poder saber o aprender de los errores y de los aciertos para
así llegar a consolidar una verdadera democracia.
Consideramos por ello que, la labor de la Comisión de la verdad, Congreso y Poder Judicial será de suma
importancia, debiendo la primera, realizar una investigación a conciencia y seria, es decir, reunir todos los elementos
para que la labor del Poder Judicial, -cual es de sancionar y resarcir- se dé de manera adecuada, más
allá de la tarea que tendrá de actuar diligentemente frente a las demás denuncias que puedan ser
presentadas. Finalmente, el Congreso tendrá la labor de colaborar con las investigaciones que se realicen y
además velar por las garantías de la sociedad para que en el futuro no se cometan los mismos hechos.
Creo que es el momento que las voces de las víctimas sean oídas y que el Estado y la sociedad en conjunto les
den respuestas a sus preguntas mediante procesos con debidas garantías judiciales que busquen justicia e
investigaciones claras y trasparentes. No olvidar que el derecho a la verdad subsiste, por lo tanto, se deben aclarar los
actos violatorios a los derechos humanos y seguirá siendo un derecho inalienable de toda sociedad que se considere
democrática.
Vilma Antoinette Talledo Thais
Alumna del XII ciclo - Facultad de Derecho de la UNIFE