Capítulo 6
Sugerencias en torno a la
inmigración y al derecho de asilo en España |
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La política
inmigratoria de una sociedad democrática como la española debe partir del reconocimiento
de las aportaciones que en el plano económico, social y cultural realizan las personas
inmigrantes y los asilados que vienen a nuestro país, y a los que les ampara el
reconocimiento que de sus derechos y libertades fundamentales hace el Título 1 de la
Constitución y muy en especial su artículo 13.
Desde esta concepción,
si bien la inmigración comporta problemas y retos de diversa índole a la sociedad de
acogida, es muy superior el valor del intercambio que conlleva el proceso inmigratorio
para ambas poblaciones, máxime si tenemos en cuenta que la población inmigrante se ha
convertido en no pocas ocasiones en un elemento importante para el mayor progreso
económico de las sociedades desarrolladas y resulta una enorme hipocresía ignorar esta
realidad.
La política de inmigración,
por tanto, no debe ceñirse a una mera regulación de los flujos laborales y menos aún a
un exclusivo control de entrada y permanencia, sino que debe, además, apoyar los procesos
de convivencia e integración, en tanto en cuanto estamos ante verdaderos fenómenos de
asentamiento de población, que requieren un adecuado y justo tratamiento.
La integración, que no
asimilación, debe concebirse desde el mutuo respeto de creencias, culturas y concepciones
de la vida, en definitiva, desde el respeto de los Derechos Humanos.
La política inmigratoria debe
contemplar los aspectos socio-laborales, educativoculturales, de convivencia territorial y
de participación ciudadana sobre la base de normas claras y adecuadas que garanticen la
seguridad jurídica de las personas inmigrantes y que se apliquen desde una actuación
coherente y unitaria de las diversas Administraciones.
Índice del capítulo 6
Un
marco legal que garantice los derechos de los inmigrantes
El nuevo Reglamento, con más
de un año de vigencia, exige de forma urgente su desarrollo normativo a través de las
oportunas Ordenes Ministeriales. Este desarrollo normativo, además de contemplar con
carácter general los aspectos más procedimentales, debe tratar, al menos, las siguientes
materias específicas:
Contemplar la' reagrupación
familiar como un derecho fundamental de las personas. Subsanar actuales limitaciones en
reagrupación familiar, como consecuencia de quedar su concesión supeditada a un
procedimiento de solicitud de visado, como un elemento determinante. A los efectos de
acreditar el derecho a obtener el correspondiente visado, deben aceptarse las pruebas de
matrimonio, también del celebrado en forma islámica, siempre que quede claro la realidad
del hecho y la identidad de las personas. Debe subsanarse toda lesión de derechos
producida por un deficiente funcionamiento, que ha provocado múltiples denegaciones
indebidas o perjuicios en la espectativa de derechos tales como los de muchos hijos que
hayan alcanzado la mayoría de edad en la espera por el retraso en las resoluciones.
Otorgar inmediatamente a los
solicitantes de asilo no reconocidos a quienes, sin embargo, se ha concedido el estatuto
contemplado en el artículo 17.2 de la Ley de Asilo 9/1994, de Modificación de la Ley
5/1984, el imprescindible permiso de trabajo.
Modificar la política de
visados de modo que resuelva, entre otros, los problemas derivados de la aplicación del
art. 92, conjugado con los arts. 26, 28 y 30, que reducen la política inmigratoria a un
procedimiento de solicitud de visado e impiden una política activa de ordenación de las
migraciones, estableciendo procedimientos ágiles y simplificados de tramitación de los
diferentes permisos. Limitando la aplicación del art. 27.2. a aquellos casos que
requieran un mayor control en favor de la seguridad del Estado.
Garantizar la estabilidad y
seguridad de los permisos de trabajo.
Garantizar en un determinado
periodo de tiempo la estabilidad legal con permisos de larga duración de cuantos tienen
permisos de trabajo del anterior Reglamento, de forma que se pueda superar las situaciones
de precariedad de los contratos y de los sectores para los que se ha llamado a la
inmigración. Que se contemple no sólo a los trabajadores de régimen general, sino
también a los del servicio doméstico.
Regularizar determinadas
situaciones de irregularidad.
Que se adopten las medidas
necesarias para en primer lugar resolver situaciones de ilegalidad preexistentes al nuevo
Reglamento y a las que no dio respuesta el proceso de documentación de 1996, y en segundo
lugar que se adopten mecanismos dentro del ordenamiento legal para regularizar aquellas
situaciones de irregularidad que se presenten con arraigo social y laboral en comarcas y
municipios.
Aprobar el Reglamento de
funciones y funcionamiento de estos Centros.
Crear y potenciar las
Oficinas únicas,
Creación de forma urgente de
auténticas Oficinas únicas, constituidas por los servicios, funciones y personal
suficiente y capacitado para garantizar una ágil y eficaz actuación de los poderes
públicos en aquellos ámbitos territoriales de mayor concentración de población
inmigrante.
Simplificar el procedimiento
administrativo.
El lenguaje administrativo
para muchos inmigrantes no sólo resulta incomprensible sino que en ocasiones se exigen
documentos o requisitos de muy difícil o imposible cumplimiento. Es imprescindible la
claridad, precisión y publicidad en la normativa de aplicación y desarrollo del
Reglamento, de forma que resulte comprensible.
Igualmente es necesaria la
adecuada formación de los funcionarios y encargados de relacionarse de forma habitual con
los inmigrantes, como uno de los medios de garantizar el más escrupuloso respeto de los
derechos de los mismos.
Sería necesario revisar la aplicación del procedimiento de inadmisión juntamente con
sus garantías, en particular, en frontera, para evitar posibles excesos.
Es igualmente necesario una
adecuada dotación de personal especializado para los juzgados, ya que la precariedad de
personal y medios económicos con que funcionan en estas materias es el origen de no pocas
injusticias causadas por los retrasos, dificultades para intervenir con la urgencia que se
requiere en situaciones de riesgo para los interesados, por ejemplo, mediante el control
de algunos actos administrativos de medidas irreparables, como son ciertas devoluciones o
expulsiones.
Índice del capítulo 6
La coordinación de la Administración General del Estado
La actual estructura
política-administrativa de las competencias del Estado en materia de inmigración se
caracterizan por su diversidad e incluso dispersión, cuyo resultado está siendo una
práctica a menudo poco integrada y con un notable desequilibrio entre las competencias
legales y el funcionamiento real, en detrimento, en la mayor parte de los casos, de los
ámbitos socio-laborales.
Esta excesiva diversidad
genera, además, inseguridad y desconcierto entre la población inmigrante y desde luego
una sobrecarga de gestiones derivada de esa complejidad administrativa. El propio
movimiento asociativo padece con frecuencia las consecuencias de esa heterogeneidad
administrativa y de las evidentes divergencias de criterio o de sensibilidad.
La importancia creciente de la
Inmigración en España exige un reconocimiento político-administrativo de rango
adecuado, que garantice la unidad de criterio y de actuación, a fin de que la política
del Gobierno del Estado en materia de extranjería se desarrolle de forma eficaz, ágil y
completa, lo que hasta hoy no ha sido posible por parte de la C.I.E.
Aun cuando no es tarea
prioritaria del Foro indicar al Gobierno qué composición debe tener el órgano de la
Administración competente en la coordinación e integración de las políticas de
inmigración, sí lo es el trasladarle la enorme preocupación por las limitaciones de la
actual situación en cuanto se manifiestan con excesiva frecuencia.
Índice del capítulo 6
La
política inmigratoria en el Estado de las Autonomías
La política de Inmigración,
especialmente en lo que se refiere a los aspectos sociales, educativos, de vivienda,
sanitarios, etc., es una competencia compartida entre la Administración General del
Estado, los Gobiernos Autónomos y las Corporaciones Locales y Diputaciones Provinciales.
Esa corresponsabilidad
competencial exige, por una parte, la asunción por parte de cada Administración de sus
obligaciones, sin pretender eludirlas o derivarlas a otros ámbitos, como sucede con
excesiva frecuencia, y de otra el impulso de vías de cooperación que posibiliten una
acción coordinada.
La coordinación
administrativa debe entenderse desde la propia definición de los contingentes, hasta el
desarrollo compartido de los programas y objetivos que con carácter general se establecen
en el Plan de integración Social de los Inmigrantes.
Las diversas Conferencias
Sectoriales y el Foro de la Inmigración deben jugar un papel activo en esa línea de
cooperación y coordinación.
La cooperación y
coordinación no sólo debe redundar en una política coherente e integrada del Estado, a
una optimización de los aún escasos recursos y programas dirigidos específicamente
hacia la población inmigrada.
Índice del capítulo 6
Nuevos criterios de regulacion del contingente
Mantener anualmente el
contingente de manera que sea un instrumento eficaz de regulación de flujos, según lo
dispuestos por el Parlamento.
Consultar previamente la
posición de las Comunidades Autónomas para la fijación del contingente.
Consultar, así mismo, la
opinión del Foro antes de formular la propuesta del contingente.
Modificar bajo criterios de
agilidad y sencillez administrativa el procedimiento de acceso al contingente.
Índice del capítulo 6
Marco socio-laboral: condiciones laborales y profesionales
Promover acciones de
información, revalorización de conocimientos e inserción en los planes de formación
profesional legalmente establecidos, con la finalidad de favorecer el acceso al empleo y
la promoción profesional del colectivo de trabajadores extranjeros, y entre ellos
especialmente los que con vocación de permanencia en nuestro país, tienen dificultades
para mantener el empleo estable, lo que entrañaría la eliminación de barreras que
impidan acceder en condiciones de igualdad al mercado de trabajo.
Utilizar de los mecanismos
existentes, tanto de carácter administrativo, legal y sindical, para la defensa de los
derechos de los inmigrantes como trabajadores, mejorando la coordinación. Y para ello:
Mejorar la coordinación entre
los diferentes Centros directivos de la Administración cuya competencia afecta a la
dimensión socio-laboral de la inmigración, estableciendo cauces de colaboración entre
todas las Administraciones y respetando el papel como interlocutores sociales
constitucionalmente establecidos de las organizaciones sindicales y empresariales más
representativas.
Modificar el sistema de
elaboración de las estadísticas de empleo para contemplar en ellas el hecho inmigratorio
en términos de población activa, población ocupada, población asalariada, paro
registrado, desempleo, colocaciones y afiliación a la Seguridad Social.
Implantar un estudio
ocupacional permanente en coordinación con el OPI de los sectores del mercado con
presencia significativa de inmigrantes, regulares e irregulares, y la influencia que en
esta distribución tiene nuestra legislación.
Promover un plan de acción
ocupacional para inmigrantes en colaboración con Asociaciones de Inmigrantes y ONG que
racionalice y estructure la acción llevada a efecto por estas entidades y que cuente con
los instrumentos que facilita el INEM y las facilidades que para los trabajadores prevé
la FORCEM.
Favorecer la concertación
entre sindicatos y Asociaciones empresariales para desarrollar en España las medidas
previstas en la Declaración conjunta adoptada en Florencia sobre Diálogo Social. Octubre
1995.
Propiciar el cambio
legislativo que permita el disfrute del derecho-deber al trabajo en igualdad de
condiciones a los trabajadores españoles, con especial referencia a la limitación de
sectores de empleo ahora existente y que restringe el libre acceso a la profesión y el
oficio.
Índice del capítulo 6
Ámbito
educativo y cultural
a)Impulsar la eliminación
de las barreras educacionales y culturales, especialmente aquellas de naturaleza
lingüística, que imposibiliten la comunicación entre la poblacion española y los
inmigrantes.
Dirigir la acción educativa
a facilitar a aquellos inmigrantes con especiales dificultades de integración educativa y
cultural la base indispensable para acceder al sistema educativo.
Desarrollar programas
dirigidos a difundir el mutuo conocimiento de las diversas culturas presentes en nuestro
país entre, la población escolar.
Dotar adecuadamente de
recursos humanos y materiales a los Centros y áreas de gran concentración de alumnado
inmigrante por el MEC y la Comunidades Autónomas con competencias transferidas. Para ello
es necesario:
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Elaborar
una guía de orientación sobre el sistema educativo dirigido a inmigrantes.
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Evaluar
los estudios de metodología docente aplicable a inmigrantes y promoción de aquellos
sistemas que se estimen más eficaces.
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Apoyar
y financiar los programas desarrollados en los Centros educativos y Entidades públicas, y
en su caso, de las ONG y Asociaciones que estén dirigidos a reforzar el aprendizaje de la
lengua y cultura españolas, a la promoción de la lengua y cultura de origen, y a
programas que fomenten la sensibilización y la convivencia cultural.
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Prestar especial atención a
que en el Sistema Educativo General se haga una especial incidencia en la educación de
los valores, y en concreto con respecto a aquellos que fomenten, entre otros, los
sentimientos de igualdad, sobre la base de la lucha contra el afloramiento de cualquier
sentimiento racista o xenófobo.
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Vivienda
y convivencia territorial
Encauzar las acciones de
vivienda para inmigrantes dentro de las políticas normalizadas de acceso a la vivienda
por una parte y de lucha contra la exclusión social por otra.
Apoyar los planes públicos
de integración a nivel municipal o comarcal en los que se contemplen de forma integral
todas las dimensiones de la problemática: laboral, sociocultural, educativa.
Promover la mejora de las
condiciones de vida y alojamiento de los trabajadores temporeros en el marco de una
política global.
Fomentar la
corresponsabilidad entre la Administracion Central y las Autonómicas en la financiación
de proyectos integrales y promover la mejora de las condiciones de vida y alojamiento de
los trabajadores temporeros en el marco de una política global.
Asumir la interculturalidad
como elemento transversal presente en los planes de estudio por las Administraciones
Central y Autonómicas, pero sin circunscribir este aspecto de la educación a los
colegios y a las zonas en que existe población inmigrante.
Promover una política de
normalización a través de la red pública de servicios sociales.
Índice del capítulo 6
Sanidad
Para diferentes colectivos
concretos, como los solicitantes de asilo o las personas incluidas en el programa de
acogida y acceso al empleo de inmigrantes subsaharianos de Ceuta y Melilla, el IMSERSO
está financiando actualmente la asistencia médica y farmacéutica. En este sentido, en
estos momentos se está procediendo al estudio de las diferentes posibilidades de dar
respuesta a este problema por otras vías.
En definitiva y como
conclusión hay que señalar que es el sistema público de salud quien debe prestar la
asistencia médica y farmacéutica, en las mismas condiciones que para el resto de la
ciudadanía, consiguiendo que, desde el punto de vista de los inmigrantes, la salud se
configure como un derecho real.
En este sentido, y con
respecto a los inmigrantes residentes en territorio español, se deben instrumentar vías
de colaboración entre las diferentes Administraciones y agentes sanitarios para dotar a
los inmigrantes del título necesario para ser considerados dentro de la cobertura del
sistema general sanitario, derivando el esfuerzo económico que en la actualidad se está
realizando para suplir las consecuencias de la irregular cobertura hacia la financiación
de dicha incorporación al sistema universal español.
Índice del capítulo 6
Participación
ciudadana
Facilitar el empadronamiento
de los inmigrantes regulares en los municipios donde residan.
Crear cauces de
participación y diálogo en las Corporaciones municipales que cuenten en su término
municipal con un significativo número de inmigrantes.
Difundir la información
necesaria para facilitar la participación ciudadana del inmigrante en los servicios
generales ofertados por el Estado Español, mediante una guía para inmigrantes. También
a nivel autonómico en cada una de las CC.AA.
Impulsar el apoyo al
reforzamiento del movimiento asociativo de inmigrantes.
Índice del capítulo 6
Derecho
de asilo
La inmensa mayor parte de lo
que se ha planteado en los apartados anteriores afecta e interesa a las personas
solicitantes de asilo y refugiados. Sin embargo, por algunas de sus especificidades,
creemos necesario hacer varias referencias más concretas a este colectivo.
Impulsar más la
participación de las ONG y otras organizaciones sociales en la promoción, desarrollo y
seguimiento de las iniciativas legales y políticas en el ámbito del asilo y el refugio
(aun cuando es de reconocer el importante trabajo de la Mesa de Coordinación entre el
IMSERSO y las ONGs que participan en las órdenes comunicadas).
Contemplar la posibilidad de
que las ONGs lleguen a formar parte de algunos organismos como, por ejemplo, la Comisión
Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR), lo que podría enriquecer la actividad de
todas las partes, en beneficio, en último término, de los refugiados.
Fomentar más los foros y
encuentros de debate y discusión con la Administración, en todos sus niveles, sobre
temas básicos como, por ejemplo, los criterios de determinación de la condición del
refugiado, los países seguros, los cupos de refugiados, la política de integración,
etc.
Promover conjuntamente la
educación y sensibilización de la sociedad española en orden a la comprensión y
aceptación solidaria de los refugiados e inmigrantes, especialmente a través de los
medios de comunicación, y a combatir las actitudes de rechazo, racismo y xenofobia, que,
aunque en España no alcanzan un nivel grave de desarrollo, no se está inmunizado contra
este peligro y la política preventiva es la mejor forma de conjurarlo.
Articular el asilo, al igual
que la inmigración, sobre estos tres ejes fundamentales: las políticas de acogida, de
reconocimiento e integración y de erradicación de las causas generadoras de estos
fenómenos.
Promover una estrategia
preventiva, a través de la cooperación, el desarrollo y la promoción de la democracia y
el respeto de los Derechos Humanos en los países de origen. La política de asilo no
puede limitarse a dar remedios curativos sino que debe ir más allá. En España hasta
hace unos años han predominado las políticas de acogida. Recientemente se ha iniciado el
camino de las políticas de integración.
Esta es una tarea que desborda
el ámbito nacional y reclama una estrategia común de la Unión Europea y de la comunidad
internacional junto a los esfuerzos de cada país. Nos hallamos ante un problema que
afecta a la mayor parte del mundo y que tiene una naturaleza estructural por un doble
motivo: las causas de su origen y las que determinan su acogida e integración.
Avanzar en el diseño de un
Plan de acción común entre las Administraciones Central, Autonómica y Local, que
contemple la participación de los agentes públicos y privados. Este Plan podría nacer
de la aprobación de una norma que regule las prestaciones sociales y económicas para los
solicitantes de asilo, refugiados y desplazados, en desarrollo de la Ley de Asilo y su
Reglamento de Aplicación.
Índice del capítulo 6
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