Capítulo 3
La política española de
inmigración |
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La política de
inmigración en España ha sufrido un progresivo desarrollo que, al objeto de estudiarlo
mejor, hemos dividido un tanto aleatoriamente y al solo efecto de distinguir mejor las
fases del proceso, en diferentes etapas, que se tratan a continuación.
Etapa preliminar:
1968 - 1985
Podríamos decir que es
ésta una etapa preliminar a lo que ha venido a ser la política de inmigración en
España. Estas serían las razones que avalan tal criterio:
La normativa vigente hasta
1985 se caracteriza por carecer de rango de ley, estar constituida por una amplia
colección de Decretos-Ley que se solapan (Nota
9), a la que había que
añadir las circulares internas sobre concesión, delegación, anulación de permisos y la
expulsión de extranjeros, emanadas del poder discrecional de que gozaba la Dirección
General de Seguridad, y fundaba sobre el Decreto-Ley 522/74, del 14 de febrero (que se
continuó aplicando después de 1978 hasta 1985, a pesar de contener artículos
inconstitucionales). Esta última disposición tuvo un importante influjo en la redacción
de los borradores y en la filosofía de la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio.
Por el número reducido de
extranjeros residentes: los censados (entiéndase legales) se cifraban en 211.000, a los
que habría que añadir un número estimado de transeúntes (entiéndase ilegales, según
nota del mismo censo).
La característica de esta
población es que las colonias más numerosa corresponde: a los países comunitarios y del
Primer Mundo. No obstante, hay que reconocer que en los primeros años de la década de
los 80 aumentaba más rápidamente la inmigración proveniente de países subdesarrollados
o en vías de desarrollo.
Los inmigrantes originarios
de Iberoamérica, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Andorra, Portugal y Brasil no necesitaban
permiso de trabajo. Bastaba la inscripción en el Ministerio de Trabajo para obtener un
permiso de residencia. Así se establecía en algunas leyes de artículo único, como la
Ley de 30-12-1969, referente a los trabajadores iberoamericanos, portugueses, andorranos y
filipinos, y la Ley de 15-11-80, referente a los trabajadores guineanos. Estas dos leyes
más que leyes de inmigración han de contemplarse como fruto de una política de
compensación p la acogida y privilegios concedidos a los emigrantes españoles en las
antiguas colonias, por las responsabilidades históricas y por los lazos de especial
vinculación que se quieren mantener con la Comunidad hispánica.
No obstante, al final de la
década de los 70 y principio de los 80, los originarios de estos países fueron
encontrándose con un círculo vicioso, dado que sin previo permiso de residencia no era
posible la inscripción en el Ministerio de Trabajo, y sin inscripción en este Ministerio
no se podía conseguir el permiso de residencia, que la práctica administrativa había
generalizado para todos los extranjeros, como consecuencia de la aplicación de los
sucesivos decretos-leyes.
El Estado español no
contaba en esta etapa, en consecuencia, ni con una ley de inmigración, ni con organismo
alguno del Estado que entendiera del problema global de la inmigración. Cuanto a
extranjeros se refería se consideraba como competencia exclusiva del Ministerio del
Interior y, más en concreto, de la Dirección General de Seguridad del Estado. Hasta
1985, en el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social sólo existía una Dirección
General del Instituto Español de Emigración, que carecía de competencias para todo lo
relacionado col los inmigrantes extranjeros.
La consecuencias heredadas de
esta situación, a las que habrá que hacer frente tras la promulgación de la Ley
Orgánica de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, de 1 de julio de 1985
(en adelante L.0. 7/85), fueron:
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La
situación de ilegalidad en que se encontraba un porcentaje de los extranjeros viviendo en
España y que se estimaba en el 70%.
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Esta
situación de clandestinidad era, para la mayoría de los extranjeros, la consecuencia de
la falta de una legislación clara, democrática y respetuosa de los Derechos Humanos.
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La
inmigración era contemplada únicamente como materia de orden público. No se tenían en
cuenta los aspectos humanos, sociales y laborales que afectan al inmigrante.
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La
dependencia exclusiva de la Dirección General de Seguridad implicaba una grave situación
de indefensión, con la viciosa práctica de la interpretación subjetiva de las normas a
través de circulares internas, que conllevaba una desviación de poder desde el orden
judicial al policial. Esa desviación de poder era más preocupante por el hecho de que la
larga lista de decretos, resoluciones y circulares administrativas internas que regulaban
la residencia del extranjero en España contenían elementos claramente
inconstitucionales, amén de que su interpretación era muy complicada y daba pie a los
criterios y actuaciones más dispares y contradictorios.
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La
concesión y renovación de permisos de trabajo y de residencia quedaban supeditados a
criterios policiales en razón del «orden público» y, por ende, a criterios
administrativos.
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Los
derechos adquiridos por el inmigrante, al margen de su reconocimiento y protección
constitucional, de hecho no gozaban de la salvaguardia que conceden las leyes y de una
protección judicial eficaz.
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Los
inmigrantes se veían privados de todos los derechos y servicios sociales, incluidos los
más elementales, y sometidos a un proceso que podía desembocar en la cárcel y la
expulsión. Muchas veces el inmigrante veía cómo la policía estampaba un sello en su
pasaporte, que le conminaba a abandonar el país en un plazo breve de tiempo. El
inmigrante no cumplía la orden de expulsión porque consideraba que se violaban sus
derechos adquiridos como persona y como trabajador y porque carecía de medios para
costearse el pasaje. Por este supuesto «delito de desacato a la autoridad» el inmigrante
podía ser detenido y encarcelado durante meses con presos comunes en espera de ser
juzgado y expulsado.
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A esta caótica y desordenada
situación habría de hacer frente la L.0. 7/85, en los términos que a continuación
intentaremos sintetizar
Índice del capítulo 3
Primera
etapa: promulgación de la Ley orgánica 7/85, de 1 de julio, y del Reglamento de
desarrollo RD 1.196/86, de 26 de mayo. (Periodo 1985 - 1990)
La Ley Orgánica 7/85, de 1 de
julio, es concreción de la exigencia contenida en el art. 13 de la Constitución, según
el cual los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantizan
el presente título en los términos que establezcan los tratados y las leyes.
Por ello precisamente se
titula de «derechos y libertades de los extranjeros en España» y sin duda parte de su
contenido responde al cumplimiento del mandato constitucional, aun cuando la tendencia
restriccionista que se arrastraba de antaño no se superó plenamente en el proyecto de
ley que preparó el Ministerio del interior, ni tampoco en la ley que definitivamente se
aprobó en el Parlamento, hasta el punto de que el Defensor del Pueblo tuvo que recurrirlo
ante el Tribunal Constitucional y éste declararía más tarde inconstitucionales algunos
de sus artículos.
En todo caso, aquel proyecto
de ley remitido al Congreso por vía de urgencia, para legislar sobre un colectivo del que
no se tenían datos precisos, ni sobre su número, ni sobre su situación real, es el
instrumento jurídico por medio del cual no sólo el Gobierno, sino el Parlamento
pretendía regular el incipiente fenómeno migratorio en nuestro país.
Pero no resultó ser una Ley
de Inmigración que respondiese a las exigencias de regulación del fenómeno migratorio
moderno, tal y como lo hemos descrito en el capítulo 2, sino una Ley de Extranjería
excesivamente volcada en la regulación de aspectos tales como la entrada, permanencia y
salida del territorio nacional de los extranjeros, fundamentalmente desde la óptica del
orden público, como se deduce de la naturaleza de los mismos debates y del contenido del
articulado de la Ley. A nuestro entender, adolece de gran parte de los defectos que hemos
señalado para la normativa anterior, cuyo espíritu estuvo muy presente en la redacción
de los borradores del proyecto de Ley e incluso en el articulado actual.
Estas son, en nuestra
opinión, las características de la Ley:
No define en modo alguno una
política de inmigración activa, por cuanto no contempla al inmigrante como pleno sujeto
de derechos y deberes, ya que no considera la residencia como fuente de derechos:
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No
se proclama el derecho al trabajo. No sólo las primeras concesiones, sino las
renovaciones de los permisos de trabajo pueden ser denegadas y los permisos revocados
atendiendo a la situación nacional del empleo o al derecho de reciprocidad. (Art. 18,1 de
la Ley; Art. 37 del R/D. 1.196/86, de 26 de mayo.)
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El
R.D. 1.119/86 no garantizaba la estabilidad legal. Los permisos son de corta duración y,
dada la dificultad que entraña su renovación, fácilmente se cae en la ilegalidad o se
vuelve reiteradamente al permiso inicial. Muchos de los regularizados en los sucesivos
procesos de regularización y los contingentes son las mismas personas que han perdido la
legalidad.
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No
existe el derecho de residencia permanente. España es el único de los países de la
entonces CE que no tiene previsto mecanismo alguno para acceder a la residencia
permanente.
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No
reconoce el derecho a vivir en familia. La Ley no habla de la familia. Sólo el Reglamento
y con limitaciones. La práctica administrativa dificulta extraordinariamente -todavía
hoy- la reagrupación familiar. Se exigen por circulares internas tres años de residencia
legal previa al momento en que se solicita la reagrupación, para algunas nacionalidades,
y se imponen límites de edad y una tramitación larga y onerosa.
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El procedimiento sancionador
y la imperatividad con que se aplicaba debilitaban todos los mecanismos procesales y
legales, dificultando la tutela de los legítimos derechos: Pedida que se respete el
procedimiento legal de expulsión, plazos, posibilidad de recurrir y de ser informado para
defenderse, afirmaba la institución del Defensor del Pueblo en sus informes al Congreso.
El fracaso del proceso de
regularización que abría la disposición transitoria 21 de la Ley fue también un
exponente de que no se tenía una idea clara ni una conciencia plena de la complejidad y
las características del fenómeno:
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Fijado
con una duración de dos meses (24-7-1985 hasta el 24-9-85) por dicha disposición
transitoria, se prolongó por sucesivas circulares internas (a pesar de tratarse de una
Ley Orgánica) hasta el 31-3-86, ya que en septiembre sólo se habían presentado en torno
a 8.000 solicitudes. Al término del mismo, sólo 43.815 inmigrantes habían presentado la
solicitud y de ellos unos 23.000 fueron regularizados. Su regularización fue tan precaria
que al año sólo unos 13.000 permanecían documentados. El resto no recibió respuesta
alguna.
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No
se tuvieron en cuenta las observaciones de las organizaciones sociales, que habían
advertido que dos meses eran insuficientes, y mucho más en verano.
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No
se hizo una adecuada campaña informativa. Pero sí se hicieron declaraciones en los
medios por parte de las autoridades sobre el rigor con que se iba a proceder, con el
consiguiente efecto intimidatorio sobre los ¡legales y los patronos que hasta ese momento
les habían dado trabajo contraviniendo la normativa vigente. A ello se unió una campaña
de detenciones indiscriminadas, sin respetar el proceso de regularización, y todo ello en
su conjunto hizo que no afloraran miles de situaciones ilegales para su regularización.
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Se
carecía de la mínima infraestructura necesaria y del personal preparado. Hubo el mismo
gran apresuramiento en la aplicación de la ley que se tuvo en el procedimiento de
urgencia para su aprobación por razones meramente de «orden público».
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La filosofía subyacente en
la L.O. 7/85 no es la propia de una política de inmigración, sino la de una política de
extranjería y de orden público. Así se deduce de la presentación y defensa que, en su
día, hizo el Gobierno de la Ley, y del posicionamiento frente a misma de los distintos
partidos en el debate en pleno del Congreso. A la hora de legislar sobre los derechos y
libertades de los extranjeros en España, se habló de delincuencia internacional, de
mafias italianas, colombianas, de grado de organización de bandas terroristas; se hizo
referencia a que no se disponía de un dispositivo constitucional de expulsión
contundente, rápido y eficaz. Además, los derechos adquiridos por el inmigrante, al
margen de su reconocimiento y protección constitucional, de hecho, no gozaban de la
salvaguardia que conceden las leyes y de una protección judicial eficaz ante situaciones
de hecho, a las que el inmigrante se ha visto abocado (cuando no ha sido privado de unos
derechos adquiridos), como pueden ser la documentación insuficiente, el paro, la falta de
una vivienda digna, entre otras, que no acarrean ninguna represalia para el ciudadano
español.
No aborda las cuestiones de
la integración social del inmigrante. No responde a las cuestiones clave en política
migratoria, tales como: ¿qué es la integración?, ¿qué queremos hacer con los
extranjeros?, ¿de qué forma les vamos a asociar a nuestro proyecto de sociedad?,
¿cuáles son los criterios adecuados para la regulación de los flujos migratorios? No es
una ley que regule, module e intente organizar cómo se protegen los derechos y libertades
de los extranjeros, del derecho a una vivienda digna, del derecho a la educación, del
derecho a la salud, el acceso a los servicios sociales.... Pero, en cambio, sí que habla
de la igualdad de deberes y de la obligación de pagar impuestos, aunque se le nieguen los
bienes que con ellos se financian.
Llama la atención el hecho de
que «siendo una de las leyes más consensuadas», según expresión de un diputado
autonómico español (fue votada por todo el arco parlamentario con sólo cinco votos en
contra), y por tanto profundamente contrastada, se haya dispuesto y reservado para la
Administración Central las competencias plenas en materia de extranjería, olvidando que
estamos en un Estado de Autonomías cada vez con mayor número de competencias
transferidas en materia de educación, salud, bienestar social, etc. Competencias
fundamentales en todo plan de integración de los inmigrantes, La Administración del
Estado debería reservarse las competencias en materia de entradas y salidas, la tutela de
los derechos fundamentales y la del derecho del acceso al trabajo. Sólo así sería
posible definir y desarrollar un plan de integración. Son las Administraciones más
cercanas las responsables de hacer posible la integración allí donde vive el inmigrante.
La falta de coordinación
entre la Administración Central del Estado y las Autonomías y de éstas entre sí en
esta materia es notoria y genera multitud de problemas a la hora de elaborar la política
de inmigración.
Las deficiencias
administrativas a que tuvo que hacer frente la ley al momento de entrar en vigor fueron
importantes y pueden concretarse entre otros en los siguientes puntos:
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La
promulgación de la Ley en pleno período vacacional.
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La
apertura del plazo de regularización en los meses de verano.
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La
falta de un personal preparado y conocedor de la ley.
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La
práctica administrativa, lastrada por la etapa anterior, que no contaba más que con
circulares internas.
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La
aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley, Real Decreto 1.196/86, 26 de mayo, con
un año de retraso.
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Los
nuevos visados aparecen casi dos años después.
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La
interpretación y aplicación restrictiva de la Ley y del Reglamento.
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La
complejidad y lentitud del procedimiento.
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Pero entre todas ellas se hizo
aún más patente la falta de un órgano de rango competencial suficiente que coordinase
con eficacia los distintos Ministerios implicados, permitiendo así desarrollar una
política de inmigración enmarcada en la política social e integradora. Lejos de ello,
como en la etapa anterior, el Ministerio del Interior y en su seno la Dirección General
de Seguridad, gozaban de las máximas competencias, sin que la ley proyectase nada al
respecto.
Sus consecuencia fueron:
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Que
los inmigrantes, unas veces, vuelven a la ilegalidad y son rescatados en sucesivas
regularizaciones o contingentes años después, si antes no han sido objeto de un
procedimiento de expulsión, y otras retroceden al permiso inicial con sus restricciones.
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Que
repitan el mismo tipo de permiso y no accedan al permiso superior.
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Que
durante los seis años subsiguientes a la promulgación de la Ley, como en la etapa
anterior, la ilegalidad era la condición de la mayoría de los inmigrantes.
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Todo ello impidió una
política migratoria eficaz, que diese una respuesta de estabilidad a la demanda
diferenciada de mano de obra, integrada e integradora en la política social del Estado de
las Autonomías.
Índice del capítulo 3
Segunda etapa: hacia una política de inmigración (1990-1992)
Esta etapa va a suponer un
cierto viraje en la política migratoria tanto por la aprobación de la Proposición no de
Ley de 9-4-1990, que pretende la puesta en marcha de una política activa de inmigración
y la apertura de un proceso excepcional de regularización, como por la actuación de los
interlocutores sociales, que forzarían dicha evolución y propiciarían en todo momento
el consenso social.
La proposición no
de ley de 9-4-1991
Se trata de una proposición
que abarca once medidas de distinta naturaleza y desigual alcance para el futuro de la
política migratoria. El objetivo que se pretende queda descrito en los antecedentes de la
misma:
La polítíca española
hacía los extranjeros residentes en nuestro país debe estar basada en la más amplía
igualdad de derechos con los españoles, de acuerdo con la Constitución y la Ley
Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España. Para ello, los
poderes públicos deben llevar una acción decidida para asegurar la integración social
de los extranjeros en la comunidad nacional, así como promover la modernización y
adecuación de la infraestructura administrativa encargada de la gestión de la
extranjería.
Esa amplia igualdad de
derechos no se ve reflejada en el articulado de la misma proposición con la claridad e
intensidad que hubiera sido de desear, y además en su vocabulario existe una notable
ambigüedad, pues se habla de inmigración y de extranjería.
Para comprender el alcance y
el significado de la evolución que se pretendía se hace necesario describir
cronológicamente tanto las actuaciones del Gobierno y del Parlamento, como las de los
interlocutores sociales, quienes con su actividad critica y reivindicativa forzarán los
acontecimientos, denunciando la falta de política de inmigración por parte del Gobierno,
el protagonismo del Ministerio del Interior y la acentuación de la dimensión de control
y de orden público.
Esta presión reivindicativa
se concretó en su primera expresión más clara en la celebración en Madrid el 27 de
mayo de 1990, al mismo tiempo que en otras ciudades, de una importante manifestación
unitaria en favor de la regularización de los «irregulares», que constituían la
mayoría de los inmigrantes que vivían y trabajaban en España, que permitiera subsanar
el fracaso del proceso de regularización de 1985. Fue organizada por el conjunto de los
interlocutores sociales, con el apoyo de importantes personalidades del mundo de la
política, de la cultura, del movimiento sindical y de importantes instituciones y
organizaciones eclesiales.
Como consecuencia de estos
acontecimientos y las continuas actuaciones de los interlocutores sociales ante los
partidos políticos, la Institución del Defensor del Pueblo, la Magistratura e
Instituciones de los Derechos Humanos, Izquierda Unida Iniciativa per Cataluña planteó
al Gobierno el 13 de junio de 1990 una interpelación urgente: «¿Cuál es la política
del Gobierno en materia de inmigración y a qué situación está llevando a los
inmigrantes, que han provocado las manifestaciones de protesta y de defensa de los
inmigrantes por parte de todas las fuerzas sociales?»
Tras esta interpelación, se
produce el consiguiente debate parlamentario el 26 de junio. El PSOE presentó una
propuesta, que simplemente pedía al Gobierno que informara al Parlamento sobre la
política que pensaba seguir en esta materia, pero sin concretar ni siquiera el plazo en
el que se debería remitir dicho informe al Congreso. Todos los grupos del arco
parlamentario se adhirieron a esta propuesta, excepto IU. En esta situación, IU comunica
que si se pone plazo al informe que el PSOE exigía del Gobierno también ella votaría a
favor. Así se hace y el Parlamento lo hace suyo por unanimidad (308 votos de los
diputados presentes).
El 27 de noviembre 1990 se
produce una nueva manifestación en Madrid de ámbito estatal. La presión social aumenta.
El 2 de diciembre 1990 el
Gobierno remite su informe al Parlamento, denominado Situación de los extranjeros en
España. Líneas básicas de la política española de extranjería, y en él,
después de un análisis de la evolución registrada en nuestro país, se establecen las
líneas básicas de actuación para el futuro.
Ante el compromiso que todo
ello suponía, el PSOE presenta en el Congreso de Diputados una proposición no de ley en
la que se insta al Gobierno a llevar a cabo once medidas de distinta naturaleza y alcance,
presentadas como objetivo y programa de actuación.
Proposición no de Ley (Nota 10) que, aprobada por el voto de todos los grupos parlamentarios,
excepto IU, que se abstuvo, manda al Gobierno llevar a cabo una política activa de
inmigración, cuyo desarrollo quedará condicionado no sólo por las importantes lagunas
que contiene, sino sobre todo por la interpretación y uso que del apartado 32 sobre el
visado -cuyo texto reproducimos a continuación- va a hacer la Dirección General de
Asuntos Consulares y jurídicos, redactora del mismo:
Desarrollar la
utilización del visado como instrumento de orientación de la política inmigratoria,
modernizando y reforzando la red consular española, sin perjuicio de que se mantenga la
tradicional política de apertura bacía los ciudadanos de los países de Hispanoamérica.
Este mandato estaba destinado
a potenciar la iniciativa de los poderes públicos en la canalización y organización de
los flujos de inmigración legal en función de las necesidades de mano de obra de la
economía española. El visado es contemplado como un instrumento al servicio de la
política de mano de obra extranjera definida por el Gobierno, junto a la valoración del
Ministerio de Trabajo sobre las ofertas de empleo y a la competencia del Ministerio del
Interior en cuanto a seguridad y regulación de entradas y salidas del territorio
nacional. En este momento concreto constituía, además, un apoyo para que el Gobierno
pudiera denunciar acuerdos bilaterales de supresión de visado y regular así los flujos
incontrolados de inmigración ilegal, que estaban bloqueando hasta el procedimiento de
solicitud de asilo y refugio.
Pero en el desarrollo
normativo de acuerdos del Consejo de Ministros, sobre reagrupación familiar,
contingentes, régimen general y articulado del nuevo Reglamento, R.D. 1.55/96, de 2 de
febrero, se hará prevalecer -Como veremos en su momento- la exigencia del visado, en
razón de su propio estatuto, y la interpretación que se hace desde la Subdirección
antes mencionada de los acuerdos del Consejo de Ministros sobre la capacidad de absorción
de nuestra sociedad de nuevos flujos, sobre las decisiones y competencias del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, responsable de la ordenación de nuevos flujos de
inmigración legal en función de las necesidades de mano de obra de la economía
española, e incluso las del Ministerio del Interior.
El desarrollo normativo se
retrasa, el procedimiento se hace complejo, las resoluciones denegatorias de visado no se
motivan creando indefensión, los expedientes se paralizan. Es decir, la realidad de los
hechos hace imposible el objetivo primordial de la misma Proposición no de Ley expresado
en el punto 1): 'Desarrollar una política activa de inmigracíón para responder
deforma ágil y eficaz a las necesidades de mano de obra de la economía española y se
entra en contradicción con las funciones de coordinación y de elaboración de proyectos
sobre agilizacíón y simplificación de trámites para la obtención de los distintos
permisos encomendadas a la Comisión Interministerial de Extranjería.
El proceso
excepcional de regularización: 10-6-1991, 10-12-1991
Fue una medida clave por
cuanto implicaba, de alguna manera, el aceptar que España se había convertido en país
de inmigración; reconocer el fracaso del proceso anterior y la necesidad de aflorar la
inmigración clandestina, para poder arrancar con una política de inmigración
integradora.
La renovación de los permisos
un año después se programó teniendo suficientemente en cuenta que pasar de la
clandestinidad a la luz conlleva todo un aprendizaje tanto para el patrón, como para el
trabajador extranjero.
Tuvo una importante
virtualidad: el reconocimiento de las organizaciones sociales y el importante papel jugado
por las mismas en la aplicación, desarrollo y éxito de dicho proceso, al aceptar la
Administración sus propuestas y sugerencias y haber creado un grupo de trabajo y
seguimiento.
Índice del capítulo 3
Tercera etapa: búsqueda de la estabilidad legal y de la
integración social (1993-1996)
En esta etapa, el Gobierno,
apoyándose en el mandato del Congreso, va a intentar desarrollar el concepto de política
activa de inmigración basándola en los siguientes pilares:
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Creación
de órganos con competencia específica en la materia.
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Control
de flujos, mediante la adopción de medidas que atajasen las prácticas fraudulentas de
entrada o permanencia, y de otras dirigidas a encaminar y canalizar los flujos necesarios
o inevitables contingentes.
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Creación
de órganos y de un plan para la integración social de los inmigrantes radicados en
España.
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Esta política activa, en su
definición y desarrollo, va a estar mediatizada:
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porque
las medidas se toman aisladamente y espaciadas en el tiempo, lo que le resta eficacia,
máxime cuando existe una práctica administrativa lastrada por toda la experiencia
anterior,
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porque
en la Administración no existe unidad de criterios.
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La Comisión
Interministerial de Extranjería
Se crea mediante el R.D.
511/1992, 14 de mayo, siete años después de la promulgación de la L.O. 7/85.
Su objetivo es el indicado por
el Gobierno en el informe remitido al Congreso el 2 de diciembre de 1990: Una
política coherente de extranjería debería ir acompañada de una mayor coordinación de
la actuación administrativa de los diversos Departamentos ministeriales con competencia
en la materia, mediante la creación de mecanismos y órganos específicos que asuman las
distintas políticas sectoriales, les dé una coherencia de conjunto y posibiliten el
centralizar toda la información disponible.
Está integrada por los
Subsecretarios de Interior, que la preside, y los de Asuntos Exteriores, de justicia, de
Trabajo y Asuntos Sociales. El mismo R.D. 551/1992 prevé la creación de las siguientes
Comisiones delegadas: Política de visados y cooperación internacional; Régimen de
extranjería; Empleo y flujos migratorios; Promoción e integración social de inmigrantes
y refugiados.
Estas Comisiones delegadas se
integran por un representante de cada uno de los Ministerios que componen la Comisión,
con categoría de Director General, correspondiendo su presidencia respectivamente al de
Asuntos Exteriores, al de Interior, al de Trabajo y Asuntos Sociales.
Posteriormente, por el Real
Decreto 2.489/1994, de 23 de diciembre, se modifica y queda integrada de esta manera:
Presidencia, Secretaria de Estado de Interior; Vocales, Secretaria de Estado de justicia,
y los Subsecretarios de Asuntos Exteriores, de Trabajo, Asuntos Sociales y se añade el
Director General de la Policía.
Las Comisiones delegadas se
reducen a tres: Política de Visados y Cooperación Internacional; Régimen de
Extranjería; Control de Flujos Migratorios, Promoción e Integración social de
inmigrantes y refugiados.
En la adecuación de la C.I.E.
a la actual estructura del Gobierno, la Presidencia ha pasado a la Secretaría de Estado
de la Seguridad, y las vocalías a los Subsecretarios Asuntos Exteriores, de justicia, de
Trabajo y Asuntos Sociales y al Director General de la Policía.
Las funciones encomendadas a
la Comisión Interministerial son:
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La
coordinación de la actuación de los Departamentos ministeriales respecto de su
competencia sobre el régimen de entrada, permanencia, trabajo e integración social de
los extranjeros en España.
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La
elaboración de criterios de política de extranjería.
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El
seguimiento de las acciones emprendidas en el ámbito de la Comunidad Europea y otros
organismos internacionales, evaluando su incidencia y aplicación en nuestro país.
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La
emisión de informes a solicitud de los órganos competentes en relación con los
anteproyectos de la Ley en materia de extranjería.
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La
orientación de las Oficinas de Extranjeros, estableciendo los correspondientes criterios.
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Impulsar
la integración social de la población extranjera, permitiendo el ejercicio efectivo de
sus derechos civiles, económicos y sociales, reconocidos a los mismos en nuestro
ordenamiento jurídico
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Centralizar
el conjunto de la información estadística de carácter administrativo y sociológico
sobre tal población, estudiando la evolución de los flujos migratorios.
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Promover
el intercambio de información con las organizaciones sindicales, empresariales y no
gubernamentales en el ámbito de las competencias, permitiendo la participación de las
organizaciones representativas de la población extranjera en España, así como cualquier
otra actuación que se considere necesaria en relación con la política de extranjería.
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Y de entre las asignadas a las
Comisiones delegadas destacamos: la de elaborar proyectos sobre agilización y
simplificación de trámites para la obtención de los diversos permisos.
Su creación nos parece un
hecho positivo, dado que sin coordinación no es posible desarrollar una política
migratoria. Su actuación ha sido amplia en 21 sectores, aunque no todos se refieren
directamente al estatuto de legalidad y a la integración de los inmigrantes, pues varios
de ellos son acuerdos y convenios internacionales.
Sin embargo, tenemos que
observar que en su funcionamiento han surgido, en distintas ocasiones, no sólo disparidad
de criterios, sino también conflictos de competencias, y que los distintos Ministerios,
manteniendo su propios criterios, han condicionado decisiones sobre:
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el
Plan de Integración Social de los inmigrantes y el Foro de la Inmigración;
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la
redacción del nuevo Reglamento e informe del R.D. 155/96, 2 de febrero, imponiendo
determinadas redacciones que dejaban un gran margen de discrecionalidad para cónsules y
funcionarios en general, cuya importancia se relativizaba y ahora se exige su cumplimiento
rígido, en perjuicio de los derechos de las personas;
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el
ejercicio del derecho a la reagrupación familiar, la definición y desarrollo ágil de
los contingentes, el desarrollo del régimen general en los primeros permisos;
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la
participación de las organizaciones sociales, especialmente las de los inmigrantes;
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la
transparencia de las circulares e instrucciones, tanto en relación con el resto de la
Administración como para las organizaciones.
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Conflicto de competencias que
se traslada también en ocasiones a los departamentos provinciales de los Ministerios:
Direcciones Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales, Brigadas de Extranjería y grupos
operativos de la Policía.
No se ha garantizado siempre
la unidad de criterios en el conjunto del Estado debido en parte a las competencias
delegadas en los Delegados del Gobierno, que permiten actuaciones con criterios muy
dispares en el procedimiento de tramitación de documentación.
Tampoco se han conseguido los
recursos humanos y los medios materiales necesarios para dotar a cada una de las
Delegaciones del Gobierno de las necesarias estructuras que permitan una tramitación
ágil de las solicitudes.
En cuanto a la definición de
criterios de política migratoria puede entenderse que en el seno de la Comisión no se
tiene asumida, en su conjunto y en la práctica, la idea de que todo movimiento de
inmigración económica se convierte en política de población y es un fenómeno social,
que supera el ámbito policial, de que nunca se ha hecho la última regularización y hay
que saber conjugar este elemento con la legitimidad del Estado de derecho.
Se hace necesario, por tanto,
que la Presidencia de la Comisión esté dotada del rango competencial suficiente para que
la política del Gobierno se desarrolle de forma eficaz.
En el momento actual sería
sumamente positiva la modificación de la norma por la que se rige el Foro de la
Inmigración para facilitar la incorporación de los Ministerios de Exteriores e Interior,
entre otros posibles órganos públicos, como miembros de pleno derecho.
Ha de valorarse muy
positivamente que la Comisión Interministerial haya aceptado la negociación, las
propuestas y sugerencias de las organizaciones sociales en temas ,como la elaboración del
Reglamento, determinadas O. M., contingentes, etc., y pensamos que esta línea de
colaboración, con el Foro como cauce de diálogo y participación permanente, debe
extenderse a las normas y prácticas administrativas de desarrollo, a otras disposiciones
normativas relacionadas con inmigrantes y refugiados, y las referidas a los órganos
competenciales en materia de inmigración y asilo que el Gobierno cree.
Los contingentes de
trabajadores extranjeros se conciben como un instrumento de canalización de flujos
Para dar cumplimiento al
mandato del Congreso de 9 de abril de 1991 que insta al Gobierno a canalizar y organizar
los flujos de inmigración legal en función de las necesidades de mano de obra de la
economía española y de la capacidad de absorción de la sociedad, el Consejo de
Ministros ( .. ) adoptó un Acuerdo por el que se determina el contingente de
autorizaciones para trabajadores extranjeros ( .. ), estableciendo el procedimiento
especial que permitiera una tramitación ágil y eficaz de aquellas ofertas de empleo que
el mercado nacional de trabajo no alcanza a atender y garantizando la preferencia de la
mano de obra española, comunitaria y extranjera legalmente residente en nuestro país (
.. ).
Estos sectores han sido el
sector de servicios, en especial el de servicios personales y, en particular, el servicio
doméstico y en menor medida los trabajos agrícolas y ganaderos ( ... ). (Resolución de
4 de mayo de 1993 sobre determinación de autorizaciones para trabajadores extranjeros).
Han sido cuatro los
contingentes aprobados hasta la fecha: 1993, 1994, 1995 y 1997. Son un mecanismo que
permite mantener un cierto equilibrio entre los dos polos opuestos imposibles de mantener:
frontera de puertas abiertas y fronteras de puertas cerradas, permitiendo documentar a
través de las ofertas nominativas a personas que se encontraban ya en nuestro país
insertas en el mercado de trabajo, aunque estuvieran en la economía sumergida.
No obstante, parece necesario
realizar las siguientes puntualizaciones:
Los contingentes no
responden plenamente a las exigencias de desarrollo de una política activa de
inmigración, estableciendo el procedímiento especial que permitiera una tramitación
ágil y eficaz de aquellas ofertas de empleo que el mercado nacional no alcanza a atender
en diversos sectores y para el año en que se aprueban, como señala el mismo Acuerdo del
Consejo de Ministros. Y ello porque, tal y como se está procediendo, los Acuerdos del
Consejo de Ministros dejan en manos de la Comisión delegada de la Comisión
Interministerial de Extranjería la redacción de la normativa de desarrollo de dichos
acuerdos. Y ésta se retrasa en el tiempo, al generarse en el seno de dicha Comisión
delegada un conflicto de competencias.
En efecto, Asuntos Consulares
y Jurídicos intenta supeditar -como ya habíamos señalado en el apartado 3.3.1.- al
estatuto del visado y la solicitud del mismo, todo el resto del procedimiento y de
competencias de los demás Ministerios. En un procedimiento como el del contingente
debería ser, por el contrario, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales el que,
habiendo detectado y cuantificado la necesidad de la oferta y demanda de mano de obra,
tuviera la preeminencia al presidir la correspondiente Comisión delegada.
Si tomamos como ejemplo lo
sucedido con el contingente de 1997, constatamos:
|
El
Acuerdo del Consejo de Ministros se produce el 24 de enero. El 17 de febrero se publica en
el B.O.E. El 8 de abril, dos meses después de su entrada en vigor, se hace pública la
normativa de desarrollo. Sólo en julio se aprueba el formulario de solicitud de visado
por representación.
|
|
En
marzo, Asuntos Consulares y Jurídicos transmite instrucciones a los Cónsules para que
sólo admitan solicitudes de visado para el contingente, suprimiendo las solicitudes de
régimen general, con la consiguiente lesión de derechos al no contemplar las prioridades
fijadas en el art. 18 de la L .O.extranjería. 7/85 y en el articulado del Reglamento de
desarrollo de la misma. Decisión que toma sin informar a la Comisión Interministerial y
mucho menos consultarla. Al parecer dicho órgano administrativo entiende que es el
intérprete auténtico de la normativa vigente en materia de extranjería.
|
|
A
principios de agosto, en Madrid, la Dirección General de Ordenación de las Migraciones
comunica a quienes presentaron su solicitud en febrero la estimación de sus ofertas de
empleo, lo que da una idea del retraso.
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Solicitado
el visado, tras una espera de varios meses, su entrega queda condicionada a una entrevista
personal con el Cónsul, a pesar de la valoración positiva sobre la bondad de la oferta
de empleo hecha por el Ministerio de Trabajo y de las diligencias del Ministerio del
Interior sobre la conducta del inmigrante propuesto en la oferta de empleo.
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Terminado
el proceso de solicitud y obtención de visado, queda todavía la tramitación y entrega
de la tarjeta unificada de Permiso de Residencia y Trabajo.
|
|
Por
ello, el 31 de julio, a pesar de haber más de 40.000 solicitudes presentadas, el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales no estaba en condiciones de cerrar el
contingente, porque no contaba con 15.000 solicitudes valoradas, cifra fijada por el
Consejo de Ministros.
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|
Todo
ello provocará que una gran parte de los permisos concedidos al amparo del Acuerdo del
Consejo de Ministros sobre el Contingente 97 serán concedidos en el 98; que los permisos
del sector agrícola lleguen tarde; que muchos de los patronos desistirán por el enorme
retraso que se produce; que a la hora de renovar dichos permisos muchos inmigrantes no
podrán justificar más que unos meses de alta en la Seguridad Social; que se creen
situaciones de inestabilidad laboral, con las consiguientes denegaciones en la primera
renovación, etc.
|
Los contingentes, al ser
sectoriales y mantener durante varios años los mismos sectores, no resuelven plenamente
la necesidad de regular la mano de obra extranjera que se encuentra trabajando sin la
perceptiva documentación en otros sectores de la producción, y además pueden
conducirnos a situaciones en las que sea difícil mantener la legalidad de los
trabajadores, al ser los contingentados sectores precarios por naturaleza, cuya
precariedad se agrava con la de los contratos, si no se arbitran medidas dentro de la
normativa vigente.
Han provocado una
feminización de la inmigración en aquellas Autonomías a las que se les ha asignado un
gran número de plazas para el servicio doméstico en los sucesivos contingentes, que
exige que sea tenida en cuenta en todo cuanto se refiere a la formación y promoción de
la mujer inmigrante y a la problemática familiar.
Asimismo, han acentuado la
necesidad de proveer los medios necesarios para la formación y promoción de los
trabajadores inmigrantes del campo y de los sectores de la construcción y servicios.
Se han decidido a nivel
estatal y, si bien se realizan consultas a las Direcciones provinciales de Trabajo, a la
patronal y a los sindicatos, creemos que tendría que tenerse más en cuenta la opinión
de las CC.AA., ya que los nuevos flujos conllevan implicaciones de convivencia
territorial.
La reagrupación
familiar
La reagrupación familiar es
un tema fundamental en toda política migratoria. Ha recibido un tímido tratamiento por
la Comisión Interministerial y sus Comisiones delegadas que no nos permite afirmar que
haya sido el adecuado ni que haya producido los resultados esperados.
La reagrupación familiar en
el Real Decreto 1.196/86, de 26 de mayo.
La normativa establecida por
el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 7/85 es la siguiente:
Podrán solicitar este
visado por causa de reagrupación familiar.
|
El cónyuge de un español o de un extranjero residente en España.
|
|
Los
hijos menores de dieciocho años o mayores de edad, cuando dependan legal y
económicamente de un español o de un extranjero residente en España.
|
|
Los menores o incapacitados cuyo representante legal sea un español o un
extranjero residente en España.
|
|
Los extranjeros que sean ascendientes o descendientes de un español o de
un extranjero residente en España. Los solicitantes deberán probar el grado de
parentesco, así como la dependencia económica de los familiares o pupilos que pretendan
reagrupar.
|
En este artículo (séptimo)
se discrimina a los hijos mayores de edad respecto de aquellos otros descendientes sin
vínculo paterno-filial, quienes, de acuerdo con lo contemplado en el último punto, sólo
deberían probar el grado de parentesco, así como la dependencia económica, pero en
ningún caso la dependencia legal.
Y la reagrupación es
concebida como un simple procedimiento de solicitud de visado. No es contemplada como un
derecho del trabajador residente legalmente. Este hecho hará que encuentre muchas
dificultades para poderse llevar a cabo. Se impone por la Comisión Delegada de Visados
que la solicitud del visado de reagrupación corresponde hacerla al reagrupado y que el
trabajador residente legalmente no tiene ningún derecho ni debe tomar iniciativa alguna
en la tramitación. Así mismo, fija la documentación necesaria en instrucciones a los
Cónsules. No hay comisión alguna gubernativa que pueda hacer un seguimiento y controlar
el procedimiento y las solicitudes. Se exigen por los Cónsules documentos de dificil
consecución y que no corresponden al ámbito familiar. Se dilata la resolución de los
expedientes hasta tal punto que son muchos los hijos que sobrepasan el límite de los 18
años. La ausencia de control interno de la Administración sobre este proceso se completa
con la inexistencia del parlamentario, que nunca se ha interesado en estos extremos, y la
extraordinaria dificultad de poner en marcha el jurisdiccional. El ámbito de
discrecionalidad absoluta bordea en este campo el de la arbitrariedad pura y simple.
En 1992 y 1993 las
organizaciones sociales desarrollaron una campana a favor del derecho a vivir en familia.
Los puntos y argumentos sobre los que se basaba esta campaña eran esencialmente los
siguientes:
El derecho a vivir en
familia es un derecho fundamental, que no puede quedar subordinado a consideraciones
económicas o políticas que puedan conducir a los Estados, en función de la evolución
de la coyuntura, a adoptar políticas migratorias aperturistas o restrictivas.
El reconocimiento del
derecho a vivir en familia debe conducir a eliminar toda discriminación, en este terreno,
entre los ciudadanos procedentes de los Estados miembros de la U.E. y los procedentes de
terceros países.
Necesidad de modificar la
normativa en vigor.
La denegación debe ser
excepcional y, en todo caso, motivada.
Debe garantizarse la
libertad de matrimonio de los inmigrantes: el inmigrante tiene derecho a casarse y a vivir
con la pareja de su elección. Esta, si se encuentra en un tercer país, debe poder
obtener sin dificultad un visado para contraer matrimonio. Los gobiernos no pueden ni
oponerse ni fijar para la celebración de estos matrimonios condiciones que no se imponen
a los nacionales.
Los familiares que
permanezcan en el país de origen deben gozar de un derecho de visita, concretado en la
posibilidad de obtener un visado con una simple petición.
En cuanto a la exigencia de
acreditación de recursos económicos estables y suficientes hay que considerar como
recursos económicos estables las rentas procedentes del trabajo: el «salario mínimo
interprofesional» y, cuando se trate de personas en situación de inactividad laboral,
los ingresos en concepto de prestación por desempleo y pensiones.
La disponibilidad de un
alojamiento, como condición para la reagrupación familiar, ha de valorarse con la misma
benevolencia que el «alojamiento normal» exigido para los ciudadanos de un Estado
miembro de la U.E.
En aras a la transparencia
del procedimiento, la normativa que regule la reagrupación familiar debe ser pública en
la integridad de su contenido.
El procedimiento debe
fundarse en criterios y formularios uniformados para todas las oficinas consulares,
redactados en español y en el idioma del país en el que se encuentre la oficina
consular.
Debe establecerse el
procedimiento de urgencia.
Los familiares reagrupados
deben poder acceder, una vez llegados a España, a un estatuto equivalente al del
trabajador inmigrante, tanto si solicitan permiso de residencia en el régimen no laboral,
como si, en el caso de que estuvieran en edad laboral y dispusieran de un precontrato o
compromiso firme de colocación en el transcurso de los tres primeros meses desde la fecha
en que efectúe su entrada, solicitan permiso de trabajo y residencia conjuntamente.
Deben poder conservar este
estatuto independientemente sea cual sea la evolución posterior de su situación
familiar.
El 12 de noviembre de 1993, el
Gobierno, reunido en Consejo de Ministros, acordó modificar el procedimiento de
reagrupación familiar, manteniendo el carácter de procedimiento de solicitud de visado.
El contenido y el procedimiento a seguir quedaron fijados en los siguientes términos:
Los beneficiarios.
Son los mismos que establecía el art. 7.2 del R.D. 1.196/86, de 26 de mayo, y mantiene la
discriminación de los hijos (2.c) mayores de edad con relación a aquéllos otros
descendientes sin vinculo paternofilial, quienes, de acuerdo con lo contemplado en el
apartado 2.d) sólo deberían probar el grado de parentesco, así como la dependencia
económica, pero en ningún caso la dependencia legal.
Los trámites. El
reagrupado los inicia. Presenta ante el Consulado de España el impreso de solicitud
acompañado de la documentación necesaria (pasaporte ordinario con 180 días de validez,
certificado de parentesco, en su caso, certificado de dependencia legal y económica y de
edad del solicitante, certificado de penales para los mayores de edad penal y certificado
médico) y enviando seguidamente al reagrupante fotocopia de la copia sellada de la
solicitud de visado que le devolvió el Consulado. El reagrupante sigue los trámites ante
la Comisión de la provincia donde reside,, presentando la fotocopia sellada de la
solicitud de visado, junto con la copia del permiso en vigor (B renovado), acreditación
de medios económicos, acta notarial mixta de presencia y manifestaciones al objeto de
acreditar que dispone de vivienda digna. La Comisión Provincial envía un informe
valorando la documentación presentada por el reagrupante a la Dirección General de
Asuntos Consulares y jurídicos, que cursa las instrucciones pertinentes al Consulado para
la concesión del visado.
A efectos de desarrollo de
este acuerdo, se dicta la Resolución conjunta de los Subsecretarios de Interior, Trabajo
y Seguridad Social y Asuntos Sociales, de 15 de febrero de 1994, que a su vez fue
desarrollada por las instrucciones de 10 de junio de la Dirección General de Extranjería
y Asilo y de 18 de julio del 94 de la Dirección General de Procesos Electorales, de
Extranjería y Asilo.
La Dirección General de
Asuntos Consulares y jurídicos nunca ha hecho pública la normativa de desarrollo que
dictó a los Consulados españoles.
Este acuerdo no resuelve en
modo alguno el problema planteado de la falta de reconocimiento del derecho del trabajador
inmigrante y de la dificultad del procedimiento administrativo. En primer lugar se hace
prevalecer el procedimiento de la solicitud del visado, en razón de su propio estatuto y
de la interpretación que la Subdirección General de Asuntos Consulares y jurídicos hace
del mismo, sobre las valoraciones de las Comisiones provinciales -integradas por la
autoridad laboral y gubernativa- y sobre el derecho del trabajador inmigrante, que reúne
las condiciones fijadas por el Consejo de Ministros, a solicitar la reagrupación de su
familia. En segundo lugar, porque seguía sin haber autoridad alguna que controlase el
desarrollo del procedimiento, el recorrido de las solicitudes, resoluciones y períodos de
tiempo que se emplean en resolver, tal y como hemos advertido anteriormente.
Como las dificultades que
ininterrumpidamente se interponían a la reagrupación familiar habían provocado la
llegada de familiares en situaciones de ilegalidad y que algunos hijos hubieran alcanzado
la mayoría de edad, 18 años, las organizaciones sociales nuevamente hubieron de
reivindicar un proceso de regularización de familiares y de los hijos menores de 20, cosa
que se consigue entre el 16 de febrero y el 30 de junio de 1994.
Las Oficinas de
Extranjeros: procedimiento de solicitud y práctica administrativa
En cuanto al procedimiento:
A pesar de la recomendación
del Parlamento de modernizar la Administración y de agilizar la tramitación de los
permisos, once años después de la aprobación de la Ley Orgánica 7/85 la práctica
administrativa no es aún la más adecuada, a pesar de las oportunas 00. MM. e
instrucciones de la Comisión Interministerial, y tras la aprobación de un nuevo
Reglamento:
|
La
tramitación de una solicitud de régimen general; la tramitación de una solicitud en
procesos de regularización; las exenciones de visados; los recursos ordinarios en as
renovaciones; la tramitación de los contingentes, tanto para trabajos fijos como de
temporada, con ofertas nominativas, y la tramitación de tarjetas de estudiantes, duran
entre siete y nueve meses, sobre todo en las zonas de mayor concentración de población
inmigrante.
|
|
Los
criterios de valoración no tienen suficientemente en cuenta las prioridades marcadas por
la Ley y, en el momento actual, las prioridades y el espíritu del Reglamento. Se deniega,
se retrocede y se repiten los mismos permisos.
|
En cuanto a las Oficinas de
Extranjeros (Nota 11):
Las Oficinas de Extranjeros se
configuran según el decreto de su creación (R.D. 1.521/1991, de 11 de octubre) como
órganos de gestión interministerial dependientes de las Delegaciones del Gobierno y
funcionalmente de los Ministerios de Interior, de Trabajo y Seguridad Social y de Asuntos
Sociales.
Se trata de Oficinas
integradas de servicios, funciones y personal en el ámbito provincial para garantizar una
ágil y eficaz actuación de los poderes públicos en:
|
La
tramitación y propuesta de resolución de los diferentes permisos: exenciones de visado,
permisos de residencia, de trabajo, tarjetas de residentes comunitarios y del Espacio
Económico Europeo, así como la expedición y entrega de los mismos.
|
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Sanciones
gubernativas.
|
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Información.
|
|
Recepción
de solicitudes de asilo y posterior notificación de las resoluciones decaídas.
|
|
Obtención
y elaboración de información estadística de carácter administrativo y sociológico.
|
Es de lamentar que sólo se
hayan creado algunas y no todas puedan recibir la calificación plena de Oficina única.
Así como que la razones del retraso sean siempre las mismas: falta de medios materiales y
los problemas competenciales entre las distintas Administraciones. Las consecuencias a la
hora de tratar los objetivos previstos en el actual Reglamento y el Plan de Integración
pueden ser graves.
Las Oficinas de extranjeros
debieran ser oficinas integradas, con un Gestor y Coordinación cualificado y conocedor
del mundo de las migraciones y de la legislación, con medios humanos cualificados, que
resuelvan con competencia, con una coordinación orgánica y con medios materiales. Una
Oficina donde se resuelvan los distintos expedientes, contemplando no sólo los aspectos
legales, sino la dimensión social y de integración a cuyo servicio están. No se debe
confundir Oficina única con ventanilla única.
El nuevo Reglamento:
Real Decreto 155/96. de 2 de febrero
El contenido de este
Reglamento merece globalmente una valoración positiva, aun reconociendo que existen
limitaciones y carencias, derivadas en particular del marco normativo en que ha de
encuadrarse, que conlleva reserva de ley, y de la falta de una definición de la política
migratoria a seguir, coordinada por un órgano con capacidad suficiente como para evitar
el continuo conflicto de competencias entre las Comisiones delegadas de la C.I.E. y que
han dejado su huella en el Reglamento, como condición sine qua non para su aprobación.
Sus características
principales son las siguientes:
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Su
adecuación a los convenios internacionales suscritos por España.
|
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Su
adecuación a la ley 30/92, de 26 de noviembre: organización administrativa,
simplificación de trámites, silencio administrativo, procedimiento sancionador,
prescripción, etc.
|
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Novedades
en la regulación y correspondientes garantías de protección de los derechos y
libertades de los extranjeros.
|
|
La
protección de los menores extranjeros: educación, salud y prestaciones sociales.
|
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Simplificación
de trámites en la obtención de permisos de residencia y trabajo.
|
|
Establecimiento
del permiso de residencia permanente.
|
|
Establecimiento
del contingente.
|
|
Regulación
del derecho a la reagrupación familiar, con permisos independientes del reagrupante en
determinados supuestos.
|
|
Reconocimiento
del arraigo.
|
|
Introducción
de elementos de ponderación sobre el criterio de proporcionalidad de las sanciones.
|
Sus limitaciones principales
son las siguientes:
Imposibilita desarrollar una
política activa de inmigración para responder de forma ágil y eficaz a las necesidades
de mano de obra de la economía española a través de la simplificación de trámites
para la obtención de los distintos permisos, al supeditar los procedimientos tanto de
régimen general como los de regímenes especiales, reagrupación familiar y contingente
al procedimiento de solicitud de visado.
En efecto, en el art. 92 se
sanciona el visado como el instrumento regulador de los flujos migratorios al establecer
que: Cuando el trabajador extranjero no sea residente legal en España, la autoridad
competente no emitirá su correspondiente informe hasta tener constancia, de conformidad
con lo establecido en el artículo 30.5, de que la solicitud de visado ba sido presentada
en forma ante la Misión Diplomática u Oficina Consular.
Cuando se solicite un
visado de residencia para ejercer una actividad lucrativa por cuenta ajena, el Ministerio
de Asuntos Exteriores requerirá el correspondiente informe de la autoridad laboral, a la
que informará que ba sido presentada en forma la solicitud de visado (art. 30.5).
Conjugándolo, además, con
los arts. 30.3, 6 y 7; 23.2 y 28.1, el procedimiento afecta tanto al régimen general,
como al contingente, regímenes especiales y a la reagrupación familiar.
Este articulado erige, de
facto, a Asuntos Consulares y Jurídicos en el órgano ordenador de las migraciones.
Crea un sistema burocrático que impide una tramitación ágil y eficaz de aquellas
ofertas de empleo que el mercado nacional no alcanza a atender. Todo debe ser
supervisado por esta Subdirección. La ordenación de las migraciones, la canalización de
nuevos flujos según las necesidades de mano de obra de la economía española tanto para
las ofertas de empleo permanentes como estacionales, etc., corresponde en realidad a quien
tiene las competencias sobre el mercado de trabajo, el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, pero paradójicamente el art. 30.8 acentúa más si cabe este vaciamiento
competencial al afirmar que: «El Ministerio de Asuntos Exteriores podrá dar una
autorización general para que las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares resuelvan
las solicitudes de una clase de visados de residencia sin solicitar autorización previa.
El hecho de que el visado sea
un requisito ineludible para la concesión de los permisos de trabajo y residencia, no
quiere decir que no puedan avanzarse medidas de coordinación interadministrativa para
agilizar la tramitación de los procedimientos. En este sentido, creemos que el art. 92
del R.D. 155/96 establece un requisito exorbitante al paralizar cualquier expediente
administrativo, limitando además la forma de la prueba de la solicitud del visado.
Creemos que sólo puede ser entendido este precepto si se interpreta que la obligación
contenida en el art. 30.5 del citado texto es la concreción de la obligación general de
cooperación entre órganos de la Administración del Estado que establece este deber;
pero sin excluir la prueba por el propio interesado de la solicitud de visado, si de esta
forma puede agilizarse la tramitación del expediente. Lo contrario es profundamente
contradictorio con los más elementales principios de organización administrativa, que la
de actuar como un instrumento para facilitar el ejercicio de los derechos, donde todo lo
que impida o limite la libertad individual tiene que tener una necesidad objetiva y, por
tanto, cualquier requisito exorbitante que retrase y restrinja el ejercicio de los
derechos que contemplamos, carece de la necesaria cobertura legal.
Así las cosas, el conflicto
de competencias es claro e implica una política migratoria adecuada, que responda tanto a
las exigencias de la economía española como a las de un racional ordenamiento del
fenómeno migratorio.
El problema se complica más
aún con cuatro puntos:
|
Con
la aplicación en todos los casos del artículo 27.2, que deja una gran discrecionalidad
en manos de los Cónsules. En la negociación del Reglamento se afirmó que un artículo
semejante era necesario por motivos de seguridad del Estado, pero sólo para casos
excepcionales.
|
|
Con
la aplicación de la disposición adicional segunda del R.D. 155/96 conlleva que la
Administración interior del Estado se ve obligada a resolver negativamente, ya que debe
hacerlo en el plazo de tres meses en régimen general y mes y medio en reagrupación
familiar, y no puede hacerlo sin que haya sido requerida por el Ministerio de Asuntos
Exteriores, cuyas oficinas consulares tienen un plazo de cuatro meses y medio o de tres si
se trata de reagrupación familiar.
|
|
Con
el manual de instrucciones sobre la aplicación del R.D. 155/96 por la que la
Subdirección General de Asuntos Consulares y jurídicos redactó y remitió a los
Cónsules ya en mayo 96, sobre solicitudes de visados, países de riesgo de inmigración,
aplicación de los correspondientes artículos (incluido el 17.2) e, incluso, de
instrucciones anteriores a la aprobación del nuevo Reglamento, y la petición de
información y remisión de documentación que debe trasladarse a dicha Subdirección
antes de resolver sobre cualquier solicitud de visado... Estos manuales son revisados
periódicamente. No han sido en modo alguno consensuados ni dados a conocer previamente a
la Comisión Interministerial de Extranjería, aun cuando cualquier normativa de
desarrollo del R.D. 155/96 es competencia de dicha Comisión.
|
|
Con
la no aceptación por parte de los Consulados españoles en países de mayoría islámica
de la prueba de matrimonio entre reagrupado y reagrupante celebrado en forma islámica.
Esto implica no tener en cuenta:
|
El
Derecho Internacional, que afirma que la prueba de matrimonio celebrado ante autoridades
extranjeras debe someterse a la ley rectora de su celebración, dada la íntima relación
entre la forma y la prueba del acto.
|
|
La
doctrina de la Dirección General de Registros y Notarías en sus resoluciones de 23 y 24
de febrero de 1989, publicadas en el BIMJ 1.525, págs. 72 y 74, en las que afirma que las
pruebas deben aceptarse siempre que quede clara la realidad del hecho y la identidad de
los esposos.
|
|
Los
acuerdos entre el Estado español y las confesiones religiosas de 12 de noviembre del 92,
que- prevén la posibilidad de matrimonios en forma islámica.
|
|
El
derecho de protección a la familia previsto en el ordenamiento jurídico español y en
los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos por España.
|
|
En todo este contexto no se
aplica lo previsto en el artículo 49.2 de la Ley 30/92 como se contempla en la
disposición adicional segunda del R.D. 155/96, referido a los plazos de resolución.
La Administración interior
del Estado resuelve en ocasiones negativamente, porque la Subdirección se retrasa en
presentar su petición de informe, no teniendo en cuenta que el citado artículo 49.2
establece: «La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en
todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas
consulares, así como aquellos que, tramitándose en el interior, exijan cumplimentar
algún trámite en el extranjero o en los que intervengan residentes fuera de España»
(art. 49.2 de la Ley 30/92).
No garantiza la pretendida
estabilidad legal y laboral en la renovación de los ,permisos del anterior Reglamento,
dada la precariedad de los contratos laborales y la de los sectores para los que se ha
llamado a la inmigración.
El Reglamento carece de una
cláusula transitoria que permitiera la aplicación del art. 70.2 a todos los casos de
renovación de los permisos del anterior Reglamento -también de los trabajadores del
sector del servicio doméstico- hasta conseguir la pretendida estabilidad legal y laboral.
No ha resuelto las
deficiencias de legalidad del conjunto de situaciones preexistentes. La cláusula
transitoria segunda fue insuficiente. Es necesario dar solución rápida y global a dichas
situaciones, máxime cuando la aplicación del nuevo Reglamento está lastrada por una
práctica administrativa anterior, que ya hemos descrito.
La Proposición no
de ley de 24-9-1996
Es una Proposición no de Ley
que, aprobada con motivo del debate de la moción consecuencia de la interpelación
urgente del Grupo Socialista del Congreso, insta al Gobierno a desarrollar una política
activa de regulación de flujos y de integración en la línea de la Proposición no de
Ley de 9-4-1991. Consta de dieciséis puntos.
Es una Proposición no de Ley
que, como ocurriera en la de abril de 1991, nace de un debate circunstancial. Es un
mandato al Gobierno, pero sin plazos. Contempla medidas parciales. Reproduce
prácticamente puntos y mandatos de la del 9-4-1991.
En política de integración
habla de nuevo de convenios-programas específicos con ONG en lugar de buscar las
soluciones en programas sociales estatales u autonómicos. No parece que sea éste el
mejor camino.
Sólo retenemos tres puntos de
esta Proposición no de Ley, como realmente importantes y de inmediata operatividad:
«7. Fijar anualmente los
contingentes en número suficiente según las necesidades de los diferentes sectores
económicos implicados y la propia capacidad de las diferentes Administraciones para
desarrollar medidas de integración de estos inmigrantes.
8. Llevar a cabo las acciones
pertinentes para aflorar todas las situaciones de irregularidad que se hayan ido
produciendo en estos años, incluyendo el estudio y valoración de manera inmediata de la
aplicación de la resolución de 17 abril de 1995.
10. Dotar de recursos
suficientes al Plan de Integración de los Inmigrantes para la adecuada atención de estos
crecientes colectivos y potenciar el Foro de la Inmigración como cauce de participación,
diálogo, propuesta y búsqueda de soluciones entre las Administraciones, los movimientos
sociales y los propios afectados».
Son los que trasladaremos al
capítulo de propuestas: El punto 7, porque recoge el pensamiento que anteriormente hemos
expresado sobre el contingente. El punto 8, porque recoge también lo que tenía que haber
sido el punto de partida de la aprobación y entrada en vigor del Real Decreto 155, de 2
de febrero 1996, nuevo Reglamento. Y el punto 10, porque es necesaria una política de
inmigración integrada en la política social del Estado de las Autonomías y, a la vez,
integradora; es decir, sin programas específicos.
Índice del capítulo 3
La integración social de los inmigrantes
La política de integración
social y promoción de los inmigrantes se ha asentado en nuestro país sobre estos cuatro
pilares:
|
El
Plan para la integración social de los inmigrantes, aprobado por el Consejo de Ministros
del 2 de diciembre de 1994. Constituye el punto de referencia, que señala los objetivos
esenciales, las orientaciones esenciales, los ámbitos de actuación y las medidas
concretas.
|
|
El
Foro para la Inmigración, creado por el Real Decreto 490/1995, de 7 de abril, y
desarrollado por la O.M. de 15 de octubre de 1995, por la que se designa a las
Asociaciones de Inmigrantes y Refugiados y Organizaciones no gubernamentales de apoyo a
dichos colectivos para formar parte como vocales del Foro.
|
|
El
Observatorio Permanente de la Inmigración, un instrumento de diagnóstico y de
pronóstico de la realidad inmigratoria.
|
|
La
educación de los inmigrantes, de cuya concepción y realización, en lo que se refiere al
territorio MEC, es posible disponer de datos e información adecuados, pero no así con
respecto a todas las Autonomías con competencias transferidas en esta materia.
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Plan de integración
social de los inmigrantes
Se funda en la necesidad de un
planteamiento global que aborde los componentes claves de una política de inmigración
eficaz y en concreto de la exigencia de articular:
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Medidas
para actuar sobre las presiones migratorias, en particular a través de la cooperación
con los principales países con candidatos a emigrar hacia Europa.
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Medidas
para controlar la inmigración, manteniéndola dentro de unos niveles aceptables.
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Medidas
para fortalecer las políticas en favor de los inmigrantes legales.
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Se hace posible así la
coordinación de las medidas de control y admisión con la cooperación a largo plazo con
los paises y regiones de origen, así como una activa poIítica para mejorar la situación
de los ciudadanos de terceros países que ya residen legalmente (Nota
12).
Sus objetivos son:
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Eliminar
la discriminación injustificada.
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Promover
la convivencia basada en valores democráticos y en actitudes tolerantes.
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Garantizar
una situación legal y socialmente estable.
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Combatir
las barreras que dificultan la integración.
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Luchar
contra la explotación de los trabajadores extranjeros.
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Movilizar
a la sociedad contra el racismo y la xenofobia.
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Sus instrumentos: el
observatorio permanente de la inmigración y el Foro de la Inmigración.
Los ámbitos de actuación (Nota 13):
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El
marco legal: más estabilidad y adaptación normativa.
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Condiciones
laborales y profesionales: igualdad de acceso en el empleo.
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Acciones
de formación e información.
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Educativo
cultural: una escuela para todos, potenciar las manifestaciones artísticas.
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Convivencia
territorial: facilitar la vida en familia, desarrollar el sentimiento de pertenencia a
nuestra sociedad.
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Participación
ciudadana: equiparación de derechos y deberes, potenciar el movimiento asociativo
integrador.
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El Plan de Integración exige
la coordinación entre varios Departamentos, como la actuación coordinada con las
diferentes Administraciones públicas. Respeta el reparto competencial establecido, tanto
dentro de la Administración General del Estado como entre ésta y las Comunidades
Autónomas o Ayuntamientos (Nota 14).
Contiene un abecedario de
propuestas de actuación: normativas, socio-laborales, culturales y de participación
social.
Este Plan es un proyecto, que
valiéndose de los instrumentos OPI y FORO, y con la acción coordinada de las
Administraciones, puede por sí mismo favorecer la corrección del marco general definido
por la Ley de Extranjería, potenciar un desarrollo integrador del nuevo Reglamento, que
dé una seguridad necesaria al colectivo inmigrante, dar respuesta a los retos que el
presente y futuro de la inmigración nos tienen planteados y establecer lo que deben ser
las bases de una política de futuro.
Creemos que debe ser ofrecido
y tomado como marco de referencia por las Administraciones Autonómicas y Locales. En este
sentido, la FEMP, como órgano colegiado de la Administración Local, la más cercana al
inmigrante, tiene un papel importante que jugar a la hora de definir la actuación de los
municipios en relación con los problemas que aquí estamos analizando.
Foro para la
Integración Social de los Inmigrantes
El Real Decreto 490/1995, de 7
de abril, define la naturaleza jurídica y las funciones del Foro para la Integración
Social de los Inmigrantes:
«Art. 2. Naturaleza
jurídica
El Foro para la Integración
Social de los Inmigrantes es un órgano consultivo, adscrito al Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales.
Art. 3. Funciones
1. El Foro tendrá las
funciones siguientes:
Facilitar la comunicación,
el intercambio de opiniones e información entre el colectivo inmigrante legalmente
establecido y la sociedad de acogida.
Formular propuestas y
recomendaciones tendentes a promover la integración social de los inmigrantes y
refugiados.
Recibir información sobre
programas y actividades que lleven a cabo la distintas Administraciones públicas en
materia de integración social.
Recabar y canalizar las
propuestas de las organizaciones sociales, cuya actividad tenga relación con el fenómeno
inmigratorio, con vistas a facilitar la convivencia entre los inmigrantes y la sociedad de
acogida.
Promover estudios o
iniciativas sobre proyectos relacionados con la integración social de los inmigrantes y
refugiados.
Mantener contactos con otros
órganos análogos de ámbito internacional, autonómico o local.
2. Las propuestas, acuerdos o
recomendaciones del Foro que se eleven al Gobierno, se canalizarán a través del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Art. 4. Composición
El Foro para la Integración
Social de los inmigrantes estará constituido por el presidente y treinta vocales,
distribuidos de la siguiente forma:
Diez, en representación de
las Administraciones públicas, y
Veinte, en representación
de las asociaciones de inmigrantes legalmente establecidos y refugiados, de las
organizaciones sindicales y de empresarios, y de organizaciones no gubernamentales
relacionadas con los inmigrantes y refugiados.»
Quedó constituido en octubre
de 1995. Su vida es muy corta todavía. Entendemos que debe potenciarse su función como
órgano consultivo puesto que últimamente sólo está siendo informado sobre el
desarrollo normativo y las modificaciones de estructuras administrativas y no en todos los
casos como debiera ser. Es necesario potenciar su trabajo, en pleno y comisiones, para
que, estudiando las posibilidades del nuevo Reglamento, haga propuestas en favor de la
estabilidad legal de los inmigrantes -como es el caso del presente informe-urgiendo la
solución de los, problemas planteados y enunciados anteriormente, y en favor de la
regularización' de quienes con arraigo en España se encuentran insertos en nuestro
mercado laboral. Y por último, debe también hacer propuestas en torno a la convivencia
territorial y en especial con respecto a los derechos y deberes de los inmigrantes en este
ámbito, coordinación de la política migratoria con las Comunidades Autónomas y
coordinación de la política migratoria con la Administración Local a través de la
FEMP.
Foro debería dotársele de un
presupuesto propio, en función de las actividades programadas para cada año y el
cumplimiento de sus funciones propias, así como de apoyo técnico y funcionarial mínimo
y una sede adecuada y fija.
Observatorio
Permanente de la Inmigración
Está al servicio del Plan de
Integración y de la política migratoria. Sin un diagnóstico la realidad migratoria, sin
una evaluación del impacto en nuestra sociedad, sin pronósticos y sin difundir las
aportaciones positivas que supone la inmigración, no es posible desarrollar una política
activa de inmigración integrada e integradora.
Por ello entendemos que
debería dotarse al OPI de los medios y estructuras necesarios y unificarse las bases de
datos de toda la Administración, explotándose los datos de las organizaciones
relacionadas con inmigrantes y refugiados.
No parece necesario insistir
sobre la necesidad de tener un diagnóstico y un pronóstico de la realidad de
inmigración tanto a nivel estatal como por Autonomías. Sólo así son posibles la
regulación de nuevos flujos y las medidas de integración, coordinándose las tres
Administraciones, porque hoy existen inadecuaciones de datos, errores, criterios y
estimaciones que impiden hacernos una idea exacta de la inmigración que tenemos.
Plan de educación
de los inmigrantes: la segunda generación
El Plan de educación de los
inmigrantes (segunda generación) está regido en el territorio MEC por las siguientes
disposiciones:
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Por
el Real Decreto 296/1996, de 28 de febrero, que ordena las acciones dirigidas a la
compensación de desigualdades en educación, que en su día conoció e informó
favorablemente el Foro.
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Por
la Circular de la Dirección General de Centros Educativos.
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Por
los acuerdos con los Gobiernos de Portugal y de Marruecos.
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Por
un programa de colaboración con las organizaciones sociales.
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El número de alumnos en
territorio MEC asciende, aproximadamente, a 26.540, de ellos 11.105 se concentran en
Madrid. Desconocemos la situación y las actuaciones de aquellas Autonomías que tienen
competencias transferidas, por lo que no es posible realizar aquí una valoración sobre
las mismas.
Creemos que es un programa
válido, aun cuando haría falta un estudio pormenorizado por Autonomías y de las grandes
áreas urbanas, teniendo en cuenta tanto los aspectos cuantitativos, como los referidos a
los países y culturas de origen, de manera que se pueda conocer mejor las dotaciones y
medios de que se dispone, para llegar a una mejor redistribución de los recursos humanos
y de los medios materiales necesarios y para poder actuar en favor de la compensación de
las desigualdades.
Hoy estamos asistiendo a una
concentración de alumnado inmigrante, junto con el de otras minorías desfavorecidas, en
determinados centros escolares y determinados distritos y núcleos urbanos. No es bueno.
Hay que dar solución a semejantes situaciones.
Entendemos que no debe ponerse
sólo el acento en el alumnado con problemas de idiomas, sino también en el conjunto de
áreas instrumentales. Se trata de alumnos, muchas veces, hijos de familias y grupos muy
desfavorecidos en general. En el marco del Real Decreto 299/1996, hay que potenciar
también la educación y la capacitación profesional de los adultos.
La escuela está llamada a
hacer frente al desafio de nuestro tiempo de educar para el pluralismo y así trabajar
para que los planes de educación en los distintos niveles integren la diversidad cultural
de nuestra sociedad en el proceso educativo.
El sistema educativo en
España, como el del resto de los países europeos, permanece encerrado en el
monoculturalismo etnocéntrico y nacionalista. Esta situación es tanto más significativa
cuanto que, a través del desarrollo de la preescolarización, de la prolongación de la
escolarización obligatoria y de la democratización y generalización de la enseñanza
secundaria y universitaria, el sistema escolar ha ampliado su influencia en tanto que
espacio de socialización de los individuos y en tanto que espacio de formación de las
identidades culturales.
Sobre todo si se tiene en
cuenta que la evolución de la familia está encomendando a la escuela nuevas funciones
que no son estrictamente pedagógicas. En tanto que lugar de socialización, el papel de
la escuela ha evolucionado profundamente:
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La
preescolarización desde los dos años implica una socialización muy temprana y ésta
entraña, a su vez, una gestión precoz de la diferencia por el sistema educativo: los
hijos de los inmigrantes y de los refugiados desde los dos años aportan al espacio
escolar sus diferencias. La gestión de estas diferencias exigirla necesariamente un
modelo educativo de cooperación entre los miembros implicados que abarque a padres,
escuela, Administraciones, asociaciones de padres, medios de comunicación y sindicatos,
lo que va más allá de la actual composición y funciones del Consejo Escolar, por lo que
habría que crear dicho sistema.
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Se
ha prolongado la escolaridad obligatoria. Lo que significa que el sistema escolar, que
antes sólo atendía la primera adolescencia, hoy dirige, junto con los demás miembros de
la comunidad educativa, el período crítico de la formación de las identidades
culturales (incluida la identidad nacional) de los individuos. La escuela debería
transmitir los conocimientos y los valores que dan a cada uno la capacidad de vivir sus
particularidades en su referencia al universal (el hombre y sus derechos fundamentales).
Lo que implica un proyecto de cooperación de todos los componentes de la comunidad
educativa en el que cada uno tenga un puesto y papel.
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Tampoco existe tal proyecto.
Los sistemas educativos están
anclados sobre posiciones y orientaciones tradicionales en vez de adaptarse a la
evolución de las necesidades educativas y culturales creadas por las nuevas realidades.
Es necesario revisar los conocimientos y las capacidades transmitidos o inculcados en la
escuela.
Es también necesario que el
sistema educativo sensibilice y haga tomar conciencia a los escolares sobre los procesos
conflictivos inherentes a la presencia de ciertas identidades colectivas o determinadas
afiliaciones, que pueden llegar a convertirse en fuente de intolerancia o de xenofobia.
Si no se tienen en cuenta los
diversos fenómenos que afectan a la construcción de las identidades colectivas y a la
evolución de las relaciones intercomunitarias, el sistema educativo puede alimentar lo
irracional. La educación en el pluralismo de la sociedad es el desafio de nuestro tiempo.
Índice del capítulo 3
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