Creo que el gobierno colombiano cumple todos los requisitos para ser catalogado como organización terrorista. Y el de los EEUU también.


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Posted by ALBERTO on May 08, 19102 at 09:56:01:

In Reply to: Unos papeles arrugados y con ciertas unturas, con el mismo artículo fueron hallados por la aseadora de los retretes de las embajadas de Suecia y Francia en Bogotá. posted by Aparentemente habían sido usados para el aseo de ciertas partes despues de efectuar ciertas necesidades fisologicas. on May 07, 19102 at 20:42:14:

: A los sucios suecos y a los franchutes les han servido par limpiarse el c.... y nada mas.

: : Tras combates entre miembros de las Farc y las Auc en la apartada región chocoana, sobre el río Atrato, 116 civiles fueron asesinados --la mitad niños-- y otras 105 personas resultaron heridas cuando miembros de las Farc arrojaron numerosos cilindros cargados con explosivos y metralla contra un templo católico donde cientos de niños, mujeres y ancianos se habían refugiado de los enfrentamientos.

: : El siguiente texto es el aparte de las definiciones que sobre personas, grupos y entidades que intervengan en actos terroristas, adoptó el Consejo de la Unión Europea el 27 de diciembre de 2001, conocida como Posición Común 2001/931/PESC, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo.

: :
: : Dicha decisión fue publicada en el Diario Oficial No. L344 de
: : 28/12/2001 páginas 0093-0096 de la Unión Europea.

: : Las definiciones de acto terrorista fueron ratificadas por el Reglamento (CE) No. 2580/2001 del Consejo, del mismo 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (Diario Oficial No. L344 de 28/12/2001 páginas 0070-0075).

: : La parte pertinente de la Posición Común 2001/931/PESC reza:

: : "EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

: : Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular sus artículos 15 y 34, Considerando lo siguiente:
: : (...)

: : HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICION COMUN:

: : Artículo 1

: : 1. La presente Posición común se aplicará, de conformidad con las disposiciones de los artículos siguientes, a las personas, grupos y entidades que intervengan en actos terroristas que se enumeran en el
: : anexo.

: : 2. A efectos de la presente Posición común, se entenderá por personas, grupos y entidades que intervengan en actos terroristas:

: : - las personas que cometan, o intenten cometer, actos de terrorismo o participen en ellos o faciliten su comisión;

: : - los grupos y entidades que, directa o indirectamente sean propiedad o estén bajo el control de esas personas, y las personas, grupos y entidades que actúen en nombre de esas personas, grupos y entidades o bajo sus órdenes, incluidos los fondos obtenidos o derivados de los bienes que, de forma directa o indirecta, sean propiedad o estén bajo el control de esas personas y de las personas, grupos y entidades asociadas con ellos.

: : 3. A efectos de la presente Posición común se entenderá por acto terrorista el acto intencionado que, por su naturaleza o su contexto, pueda perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional tipificado como delito según el Derecho nacional, cometido con el fin de:

: : i) intimidar gravemente a una población;

: : ii) obligar indebidamente a los Gobiernos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo;

: : iii) o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas fundamentales, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional:

: : a) atentados contra la vida de una persona que puedan causar la muerte;

: : b) atentados contra la integridad física de una persona;

: : c) secuestro o toma de rehenes;

: : d) causar destrucciones masivas a un gobierno o a instalaciones o públicas, sistemas de transporte, infraestructuras, incluidos los sistemas de información, plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, lugares públicos, o propiedades privadas que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio económico;

: : e) apoderamiento de aeronaves y de buques o de otros medios de transporte colectivo o de mercancías;

: : f) fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro o utilización de armas de fuego, explosivos, armas nucleares, biológicas y químicas e investigación y desarrollo de armas biológicas y químicas;

: : g) liberación de sustancias peligrosas, o provocación de incendios, inundaciones o explosiones cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas;

: : h) perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural fundamental cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas;

: : i) amenaza de llevar a cabo cualesquiera de las acciones enumeradas en las letras a) a h);

: : j) dirección de un grupo terrorista;

: : k) participación en las actividades de un grupo terrorista, incluido el suministro de información o medios materiales, o mediante cualquier forma de financiación de sus actividades, con conocimiento de que esa participación contribuirá a las actividades delictivas del grupo.

: : A efectos del presente apartado, se entenderá por grupo terrorista todo grupo estructurado de más de dos personas, establecido durante cierto tiempo, que actúe de manera concertada con el fin de cometer actos terroristas. Por grupo estructurado se entenderá un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un acto terrorista sin que sea necesario que se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas, ni que haya
: : continuidad en la condición de miembro o una estructura
: : desarrollada."




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