Amnistia Internacional Comision de Derechos Humanos de la ONU 1996 Recomendaciones sobre los paises que estan en el programa Marzo de 1996 RESUMEN Indice AI: IOR 41/03/96/s DISTR: SC/CC/PO El 52. periodo de sesiones de la Comision de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se celebrara durante seis semanas del 18 de marzo al 26 de abril de 1996. El documento adjunto describe las preocupaciones de Amnistia Internacional sobre la situacion de los derechos humanos en paises que ya estan en el programa de este periodo de sesiones: Afganistan, Bougainville, Burundi, Camboya, Cuba, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Haiti, Israel y los Territorios Ocupados, Iran, Iraq, Myanmar, Ruanda, Somalia, Sudan, la ex Yugoslavia y Zaire. PALABRAS CLAVE: COMISION DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU1 / AFGANISTAN / BURUNDI / CAMBOYA / CUBA / GUATEMALA / GUINEA ECUATORIAL / HAITI / ISRAEL Y LOS TERRITORIOS OCUPADOS / IRAN / IRAQ / MYANMAR / PAPUA- NUEVA GUINEA / REPUBLICA FEDERAL DE YUGOSLAVIA / RUANDA / SOMALIA / SUDAN / ZAIRE Este informe resume el documento titulado Comision de Derechos Humanos de la ONU 1996 - Recomendaciones sobre los paises que estan en el programa (Indice AI: IOR 41/03/96/s) publicado por Amnistia Internacional en enero de 1996. Las personas que deseen obtener mas detalles o emprender acciones sobre esta materia deberan consultar el documento completo. SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO TRADUCCION DE EDITORIAL AMNISTIA INTERNACIONAL, ESPANA Amnistia Internacional Comision de Derechos Humanos de la ONU 1996 Recomendaciones sobre los paises que estan en el programa Marzo de 1996 Indice AI: IOR 41/03/96/s Distr: SC/CC/PO SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO TRADUCCION DE EDITORIAL AMNISTIA INTERNACIONAL, ESPANA INDICE INTRODUCCION AFGANISTAN BOUGAINVILLE BURUNDI CAMBOYA CUBA GUATEMALA GUINEA ECUATORIAL HAITI IRAN IRAQ ISRAEL Y LOS TERRITORIOS OCUPADOS MYANMAR RUANDA SOMALIA SUDAN BOSNIA-HERZEGOVINA ZAIRE LISTA DE DOCUMENTOS DE AMNISTIA INTERNACIONAL Comision de Derechos Humanos de la ONU 1996 Recomendaciones sobre los paises que estan en el programa INTRODUCCION Este documento contiene las preocupaciones de Amnistia Internacional sobre los paises que estan en el programa de la Comision de Derechos Humanos de la ONU. Se ha elaborado un documento aparte, Comision de Derechos Humanos de la ONU 1996 - Llamamiento para la accion (Indice AI IOR 41/02/96/s), que contiene las preocupaciones de Amnistia Internacional a las que la organizacion prestara atencion prioritaria en el 52. periodo de sesiones de la Comision. Este an~o, Amnistia Internacional se centrara prioritariamente en cinco paises: China, Colombia, Indonesia y Timor Oriental, Nigeria y Turquia, asi como en los defensores de los derechos humanos, el proyecto de protocolo facultativo de la Convencion contra la Tortura y los derechos humanos de la mujer. Por lo que se refiere a los paises que ya estan en el programa de la Comision, la principal preocupacion de Amnistia Internacional es asegurarse de que la Comision realice el seguimiento de las recomendaciones efectuadas el an~o pasado. La Comision de Derechos Humanos debe emprender una tarea de revision critica de su respuesta a las violaciones graves de derechos humanos. En muchas ocasiones, la Comision hace caso omiso de las graves violaciones que se cometen en un pais, lo que con frecuencia permite que la situacion empeore. Incluso en los casos en que examina la situacion y aprueba una resolucion, a menudo no realiza el seguimiento de la decision tomada. La Comision se debe preguntar si los gobiernos siguieron las recomendaciones que hizo en 1995 y cual sera la respuesta adecuada en el caso de que no lo hayan hecho. Esta respuesta no puede ser el silencio. En algunas situaciones en que la Comision ha decidido que la respuesta adecuada es el nombramiento de un Relator Especial para vigilar la situacion de los derechos humanos, el gobierno en cuestion no coopera con el Relator. Cuando un pais se ha negado a permitir la visita de su Relator Especial, como ha sucedido en el caso de Sudan e Iraq, otros mecanismos de la Comision no deben tener en cuenta ninguna invitacion antes de que se curse una invitacion oficial al Relator Especial. Negarse a aceptar visitas de los mecanismos tematicos o de otros mecanismos de la Comision es una falta de cooperacion con toda la Comision que debe ser motivo de preocupacion para esta y podria justificar la designacion de un Relator Especial para el pais en cuestion. La Comision ha decidido en ciertas situaciones, como las de Iraq, Sudan, Burundi, la ex Yugoslavia y Ruanda, que una respuesta adecuada, aparte de designar a un Relator Especial para el pais, es desplegar observadores de derechos humanos. Cuando la Comision ha tomado esta decision y la Asamblea General de la ONU la ha aprobado, su papel es llevarla adelante y tomar las medidas necesarias para garantizar que estas operaciones sobre el terreno cuentan con un respaldo politico y unos compromisos economicos reales. En muchas ocasiones las decisiones de la Comision no se llevan a cabo por falta de recursos. Es responsabilidad de los Estados Miembros de la Comision garantizar que se dispone de los recursos adecuados para lo que deciden que es una respuesta apropiada con el fin de solucionar las violaciones de derechos humanos en un pais dado. AFGANISTAN Afganistan esta en ruinas despues de dieciseis an~os de guerra que han dejado al pais fragmentado y sin un gobierno central efectivo. Mientras el pais se precipitaba hacia una guerra civil en la que se cometian diariamente abusos contra los derechos humanos, las potencias externas hacian cola para ofrecer apoyo politico, economico y militar a las facciones en lucha. Ninguno de los gobiernos que suministraba armas tomo en ningun momento medidas para asegurarse de que estas no se utilizarian para perpetrar abusos. Ninguno puede librarse de la responsabilidad por las armas que ha suministrado, a ninguno se le puede permitir pasar por alto el importante papel que ha desempen~ado al permitir a los grupos muyaidines perpetrar abusos contra los derechos humanos. La Comision de Derechos Humanos puede desempen~ar un gran papel en la resolucion de la situacion de los derechos humanos en Afganistan. El primer y principal paso para mejorar la situacion es revelar la verdad sobre los abusos de derechos humanos y asegurarse de que la proteccion de los derechos humanos forma parte del proceso de paz en curso. El Relator Especial para Afganistan sen~alo en su informe ante la Asamblea General en 1995 que <>. Su conclusion fue que la violacion del derecho humanitario internacional con actos de crueldad perpetrados contra civiles es un grave obstaculo para garantizar el derecho a la vida y a estar a salvo de torturas. Por ultimo, concluyo que la falta de un gobierno central operativo plantea graves dificultades y muchas complicaciones a la hora de dar reparacion a las violaciones de derechos humanos tal como exige el derecho internacional. [1] La Asamblea General adopto el proyecto de resolucion A/C.3/50/L.41, en el que reconocia que la promocion y la proteccion de los derechos humanos deben ser elementos esenciales para lograr una solucion global a la crisis de Afganistan, y por consiguiente invitaba a la Mision Especial y al Relator Especial a intercambiar informacion pertinente, consultarse y cooperar. Amnistia Internacional recomienda a la Comision que prolongue el mandato del Relator Especial y se asegure de que se ponen en practica las disposiciones de la resolucion de la Asamblea General, que subraya la necesidad de que el Relator Especial y la Mision Especial de la ONU en Afganistan intercambien informacion pertinente, se consulten y cooperen. La Comision debe solicitar que los informes de la Mision Especial incluyan informacion sobre violaciones y abusos de derechos humanos, y que esta informacion se refleje en el informe del Secretario General ante la Asamblea General y el Consejo de Seguridad. Ademas, Amnistia Internacional solicita a la Comision que inste a todos los gobiernos a respetar plenamente los derechos de los refugiados afganos y a ofrecerles la proteccion adecuada, tanto en los puestos fronterizos como en los campos de refugiados. Por ultimo, Amnistia Internacional solicita a la Comision que inste a todas las partes implicadas en el conflicto afgano a: þ permitir al Relator Especial de la ONU sobre Afganistan, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y al Comite Internacional de la Cruz Roja el acceso sin restricciones a todas las areas bajo su control, incluidos los centros de detencion; þ manifestar publicamente que se comprometen a salvaguardar los derechos humanos fundamentales y los principios del derecho humanitario, especialmente los que establece el Articulo 3 Comun de los Convenios de Ginebra de 1949; þ establecer un procedimiento independiente e imparcial que permita a las victimas o a sus familias informar sobre abusos contra los derechos humanos; þ establecer una estructura que permita la investigacion independiente, imparcial e inmediata de los informes de abusos de derechos humanos, incluidas las infracciones del derecho humanitario; La Comision de Derechos Humanos tambien debe instar al gobierno de transicion a: þ iniciar investigaciones independientes e imparciales para identificar a los perpetradores de abusos contra los derechos humanos y ponerlos a disposicion judicial siguiendo procedimientos que se ajusten en todo momento a las normas internacionalmente aceptadas de justicia con exclusion de la pena de muerte. BOUGAINVILLE En la resolucion 1995/65, la Comision de Derechos Humanos solicito al gobierno de Papua-Nueva Guinea que invitara a los relatores tematicos y a los grupos de trabajo pertinentes a visitar la isla de Bougainville como observadores del proceso de paz y para informar sobre la situacion de los derechos humanos, e insto al gobierno a que cooperara plenamente con dichos mecanismos. Solo fue invitado a Papua-Nueva Guinea el Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, que inicio una visita al pais en octubre de 1995, pero no consiguio ir a la isla de Bougainville. Los continuos informes de ejecuciones extrajudiciales por parte de las fuerzas de seguridad y de abusos por parte del Ejercito Revolucionario de Bougainville (ERB) en Bougainville fueron dificiles de confirmar debido a las constantes restricciones de acceso a la isla impuestas a los observadores de derechos humanos. En octubre, al parecer las Fuerzas de Resistencia dispararon a tres ex miembros del ERB mientras dormian en el sur de Bougainville. En febrero, un jefe de la Fuerza de Defensa de Papua-Nueva Guinea anuncio que se abriria una investigacion sobre las muertes de Damien Ona, Apiato Bobonung y Robert, y sobre la <> de Shane Seeto en Bougainville en diciembre de 1994. Sin embargo, a fines de este an~o la investigacion no parecia haber avanzado nada. En mayo de 1995 el gobierno anuncio una amnistia para todos los delitos cometidos durante el conflicto de Bougainville, incluidos los cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad del gobierno, las Fuerzas de Resistencia y el Ejercito Revolucionario de Bougainville. Aunque a fines de an~o aun no estaba claro el alcance de la amnistia, se entendio que podria suponer la impunidad para los responsables de violaciones de derechos humanos. Amnistia Internacional recomienda a la Comision de Derechos Humanos que inste al gobierno de Papua-Nueva Guinea a: þ permitir mayor acceso a Bougainville a las organizaciones no gubernamentales internacionales de derechos humanos; þ facilitar informacion sobre las violaciones de derechos humanos que, segun el gobierno, han sido investigadas; þ garantizar que las violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado se investigaran total e imparcialmente y que sus autores pasaran a disposicion judicial. BURUNDI Mas de 100.000 civiles han muerto en Burundi tras el intento de golpe fallido de octubre de 1993, y el ciclo de violencia continua. Solo en 1995 se cometieron miles de homicidios politicos. Continuan sin control las ejecuciones extrajudiciales por parte del ejercito, dominado por los tutsis, y han aumentado los ataques violentos de grupos armados de tutsis y hutus. Mientras que al inicio del conflicto parecia que muchos de los muertos eran tutsis, hasta ahora Äespecialmente desde 1994Ä la mayoria de las victimas han sido miembros de la etnia hutu, mayoritaria en el pais. Muchos de los asesinos eran miembros de las fuerzas de seguridad y la milicia tutsi. Los responsables de estos homicidios nunca han sido identificados mediante una investigacion formal ni puestos a disposicion judicial. Tampoco se ha condenado a nadie por las matanzas de mas de 100.000 civiles desde 1993 [2]. La Comision de Derechos Humanos, en su resolucion 1995/90, solicito que se nombrara un Relator Especial para Burundi y expreso su conviccion de la necesidad de incrementar sin demora la accion preventiva en Burundi, en particular mediante la presencia de expertos y observadores de derechos humanos en todo el pais. De esta llamada se han hecho eco el Consejo de Seguridad de la ONU [3], el Secretario General [4] y el Alto Comisionado para los Derechos Humanos [5]. Aunque la jefatura de la mision de derechos humanos de la ONU en Burundi fue elegida en septiembre de 1995, a fecha de marzo de 1996 aun no se habian desplegado observadores. A pesar de que fuentes de la ONU han dicho que el despliegue se ha retrasado debido a la situacion de seguridad, es evidente que la falta de financiacion, que habian prometido la ONU y la Union Europea, sigue siendo un importante obstaculo. El Relator Especial para Burundi, en su informe para el 52. periodo de sesiones de la Comision, afirmo estar sumamente preocupado por la evolucion de la situacion de los derechos humanos en el pais durante la segunda mitad de 1995 que, a su modo de ver, revela una tendencia genocida de caracter socioetnico cada vez mas marcada, y an~adio que <> [6]. Tras los repetidos llamamientos efectuados por las autoridades de Burundi para que se nombrara una comision internacional de investigacion sobre el intento de golpe de 1993 y las matanzas que siguieron a este, al final la ONU creo la comision, que inicio sus investigaciones en noviembre de 1995. El 20 de diciembre, la comision presento su informe preliminar, que se centraba en el caracter y el alcance de su mandato, las dificultades con que se enfrentaba y sus actividades. A la comision de investigacion le preocupaba el tiempo que habia transcurrido desde los acontecimientos investigados: los autores, los testigos y las victimas podian ser ahora refugiados, desplazados o estar muertos, las pruebas podian haberse perdido, eliminado o modificado, y las recogidas previamente podian no ajustarse a las normas juridicas. A la comision le habia resultado dificil conseguir testimonios veridicos, objetivos y fiables. Una de sus preocupaciones habia sido la seguridad para poder llevar a cabo su trabajo, ya que el personal de seguridad de la ONU con el que contaba era inadecuado, y depender de las fuerzas de seguridad de Burundi comprometeria su labor. Ademas, otra preocupacion era lo poco adecuado de los recursos: la comision de investigacion necesita mas investigadores formados, personal de apoyo y recursos materiales. Amnistia Internacional solicita a las organizaciones intergubernamentales y a los gobiernos que apoyen plenamente a la comision en sus investigaciones y se aseguren de que tiene los recursos humanos y materiales adecuados para efectuar sus investigaciones y vigilar que se ponen en practica sus recomendaciones. Amnistia Internacional esta convencida de que resolver la impunidad de las violaciones de derechos humanos es un elemento de suma importancia en los esfuerzos por invertir la tendencia hacia el deterioro de la situacion de los derechos humanos en Burundi. Amnistia Internacional solicita a las autoridades gubernamentales y a otros agentes que condenen firmemente las violaciones que se producen y se aseguren de que no puedan cometerse con impunidad. La organizacion ha preparado un documento informativo para la Comision en el que figuran recomendaciones mas detalladas. Amnistia Internacional recomienda a la Comision de Derechos Humanos que se prolongue el mandato del Relator Especial, y tambien solicita que inste al gobierno a: þ advertir publicamente al ejercito y a las fuerzas de seguridad que todas las ejecuciones extrajudiciales, <>, torturas y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, arrestos y detenciones arbitrarias y otras violaciones de las leyes internacionales de derechos humanos deben cesar y no seran toleradas; þ investigar con caracter de urgencia las violaciones de derechos humanos y poner a sus autores a disposicion judicial; þ efectuar cambios institucionales para restablecer la confianza en la imparcialidad y la justicia del sistema judicial, entre otros solicitar y aceptar la ayuda de expertos juristas extranjeros; þ formar una fuerza de policia nacional integrada para que sean agentes eficaces encargados de hacer cumplir las leyes de acuerdo a las normas internacionales de derechos humanos y de derecho penal. CAMBOYA La Comision de Derechos Humanos, en su resolucion 1995/55, expreso su preocupacion por las graves violaciones de los derechos humanos que detalla el Representante Especial en sus informes. Ademas, animo al gobierno de Camboya a investigar minuciosamente las denuncias de abusos contra los derechos humanos y a perseguir a los culpables de delitos contra los derechos humanos siguiendo el debido procedimiento legal y las normas internacionales relativas a la administracion de justicia. La Asamblea General, en su resolucion sobre la situacion de los derechos humanos en Camboya, expreso asimismo <>. El nivel de respeto por los derechos humanos en Camboya continua alejandose rapidamente del alcanzado durante el periodo de la Autoridad Provisional de las Naciones Unidas en Camboya (APRONUC). El gobierno, cada vez menos dispuesto a tolerar la disidencia clara, deteriora cada vez mas los derechos a la libertad de expresion y opinion y a la libertad de asociacion. Un nuevo partido politico ha sido declarado ilegal, y se ha amenazado con cerrar su sede. Los representantes electos han sido objeto de amenazas e intimidaciones durante todo el an~o. Se ha aprobado una ley de prensa que limita en extremo la libertad de expresion en el pais y que dista mucho de cumplir las normas internacionales de derechos humanos. El gobierno no tuvo en cuenta las intervenciones del Representante Especial y de otros a proposito de esta ley. La impunidad de los violadores de derechos humanos coexiste con las investigaciones oficiales sobre las violaciones, que parecen concebidas para refutar los hallazgos de los observadores independientes mas que para buscar la verdad. Amnistia Internacional recomienda a la Comision de Derechos Humanos: þ que solicite al Secretario General que prolongue el mandato del Representante Especial y el de la Oficina Exterior del Centro de Derechos Humanos en Camboya; Amnistia Internacional solicita tambien a la Comision de Derechos Humanos que inste al gobierno de Camboya a: þ defender los derechos a la libertad de expresion, asociacion y reunion, como garantiza el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, del que Camboya es Estado Parte; þ asegurarse de que los acusados disfrutan del derecho a un juicio justo de acuerdo con las normas internacionales; þ asegurarse de que los miembros de las fuerzas armadas y de la policia responsables de las violaciones de derechos humanos pasan a disposicion judicial; þ tomar todas las medidas necesarias para garantizar que los miembros de la Asamblea Nacional pueden desempen~ar sus funciones sin de amenazas e intimidaciones. CUBA El gobierno de Cuba continuo negandose a permitir que el Relator Especial visitara el pais en 1995. El informe del Relator Especial ante la Asamblea General describe violaciones de los derechos civiles y politicos, malas condiciones en las carceles y problemas en el area de la administracion de justicia, y solicita al gobierno cubano que coopere con el permitiendole visitar el pais. La Asamblea General adopto su proyecto de resolucion A/C.3/50/L.58, en la que pedia una vez mas al gobierno de Cuba que cooperase sin reservas con el Relator Especial permitiendole acceder plena y libremente al pais para establecer contacto con el gobierno y los ciudadanos cubanos y poder cumplir su mandato. Amnistia Internacional acoge con satisfaccion la ratificacion por Cuba, en mayo de 1995, de la Convencion contra la Tortura, pero lamenta que no se haya producido ninguna mejora real en la situacion de los derechos humanos en el pais. Se cree que hay mas de 600 presos de conciencia encarcelados por sus opiniones. Ha aumentado mucho el hostigamiento y la detencion durante breves periodos de activistas politicos y de derechos humanos, entre ellos abogados y periodistas, a los que con frecuencia se les advierte que seran encarcelados si no abandonan sus actividades o se van al extranjero. Se cree que hay varios centenares de personas, entre ellas presos de conciencia, encarceladas en aplicacion de la seccion del Estado Peligroso y de las Medidas de Seguridad del Codigo Penal. Los juicios continuan distando mucho de cumplir las normas internacionales. Amnistia Internacional recomienda a la Comision de Derechos Humanos que prolongue el mandato del Relator Especial. Ademas, solicita que inste al gobierno a: þ liberar de forma inmediata e incondicional a todos los presos de conciencia, incluidos los que aun siguen encarcelados por tratar de abandonar el pais ilegalmente sin utilizar la violencia; þ permitir el acceso al pais al Relator Especial para Cuba; þ permitir el acceso al pais a organizaciones no gubernamentales internacionales de derechos humanos; þ permitir el acceso a las carceles al Comite Internacional de la Cruz Roja; þ permitir a los miembros de grupos de derechos humanos y otros grupos no oficiales que tratan de ejercer sus derechos a la libertad de asociacion y expresion en el campo de la politica, la ley, el periodismo, los derechos sindicales y otras libertades civiles desarrollar sus actividades legitimas sin interferencias indebidas por parte de las autoridades; þ abolir toda legislacion que limite indebidamente la libertad de expresion y de asociacion; þ modificar o abolir la legislacion relativa al <>; þ revisar el Codigo de Procedimiento Penal y demas legislacion pertinente para asegurarse de que se ajusta a las normas internacionales, en particular en lo que se refiere a la independencia del poder judicial y al acceso a asistencia letrada por parte de los acusados; þ llevar a cabo investigaciones inmediatas, imparciales e independientes sobre los casos de homicidios cometidos por policias y guardias de seguridad, de forma que, si se descubre que han actuado ilegalmente, puedan ser puestos a disposicion judicial; þ llevar a cabo investigaciones imparciales e independientes sobre las denuncias de palizas propinadas por guardias penitenciarios para poder tomar las medidas adecuadas contra los responsables; þ llevar a cabo una investigacion inmediata, imparcial e independiente sobre los sucesos que rodearon al hundimiento del remolcador <<13 de Marzo>> en julio de 1994, en el que murieron unas 40 personas; þ ratificar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, y sus protocolos facultativos, asi como el Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales. GUATEMALA Amnistia Internacional continuo recibiendo durante 1995 constantes informes de violaciones de derechos humanos, como ejecuciones extrajudiciales, <>, torturas y amenazas de muerte. Estas violaciones han sido infligidas sobre muchos sectores de la sociedad: defensores de los derechos humanos, figuras religiosas, nin~os y estudiantes, lideres y activistas indigenas, miembros de organizaciones populares, personas que trataban de investigar violaciones de derechos humanos o testigos de estas violaciones, sindicalistas, ex refugiados y desplazados internos que volvian a sus tierras. Durante mas de 30 an~os, los autores de las violaciones han sido miembros del ejercito, de las fuerzas de seguridad, de los llamados comites voluntarios de autodefensa civil y comisionados militares. Aunque los comisionados militares Äal menos 24.000 individuosÄ fueron licenciados en septiembre de 1995, siguieron armados, y Amnistia Internacional teme que continuen operando como civiles. Los responsables de las violaciones de derechos humanos continuan disfrutando de una impunidad casi total. Pocos perpetradores de violaciones han sido entregados a la justicia en los ultimos an~os, y solo en casos en que determinado elemento, por lo general la nacionalidad extranjera o el alto nivel social de la victima, ha atraido la atencion nacional o internacional sobre el caso. Aun no se ha condenado a los que se cree responsables de las graves violaciones de derechos humanos cometidas en la cumbre de la campan~a de contrainsurgencia del ejercito a fines de la decada de los setenta y comienzos de la de los ochenta, cuando millares de personas murieron o <>. A Amnistia Internacional le preocupa que los sucesivos gobiernos no hayan puesto a disposicion judicial a los responsables de violaciones de derechos humanos a lo largo de los ultimos 30 an~os. La organizacion cree que esto puede conducir a la repeticion de la misma pauta de abusos, y esta convencida de la necesidad de que desde instancias oficiales se den claras sen~ales de que no se toleraran violaciones bajo ninguna circunstancia. En junio de 1994 el gobierno y la oposicion armada llegaron a un acuerdo sobre la formacion de una Comision para el Esclarecimiento Historico de las Violaciones a los Derechos Humanos y los Hechos de Violencia que han Causado Sufrimiento a la Poblacion Guatemalteca. Esta comision no puede comenzar su tarea hasta que no se firme la paz. A Amnistia Internacional le preocupa mucho que la comision no este facultada para sen~alar a los responsables de violaciones ni iniciar actuaciones legales contra ellos. El 31 de marzo de 1995 el gobierno y la coalicion de la oposicion armada firmaron el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indigenas. Sin embargo, a Amnistia Internacional le preocupa que no se hayan respetado acuerdos previos, como el Acuerdo Global de Derechos Humanos de marzo de 1994 y el Acuerdo para el Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por el Conflicto Armado, de junio de 1994. Al mismo tiempo, el gobierno ha mostrado poca voluntad politica a la hora de poner en practica las recomendaciones efectuadas por la Experta Independiente y por la Mision de las Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA), que ha llegado a la conclusion de que la impunidad sigue siendo el mayor obstaculo para el respeto de los derechos humanos en el pais. Amnistia Internacional recomienda a la Comision de Derechos Humanos que solicite al Secretario General que prolongue el mandato de la Experta Independiente. Tambien recomienda a la Comision que todo programa de servicios de asesoramiento se supedite a la voluntad politica demostrada por el gobierno de mejorar la situacion de los derechos humanos. Ademas, la organizacion solicita a la Comision que inste al gobierno a: þ llevar a cabo investigaciones inmediatas, imparciales e independientes sobre todas las denuncias de ejecuciones extrajudiciales, <>, torturas y malos tratos, y a poner a disposicion judicial a los responsables de estas violaciones de derechos humanos; þ poner en practica todas las recomendaciones efectuadas por la Experta Independiente y la MINUGUA; þ tomar medidas inmediatas para aplicar plenamente el Acuerdo Global de Derechos Humanos y las partes de este reflejadas en otros acuerdos firmados como parte del proceso de paz. GUINEA ECUATORIAL La Comision de Derechos Humanos, en su resolucion 1995/71 tomo nota del informe del Relator Especial en el que se sen~alaba que, aunque la situacion de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial ha mejorado, continuan produciendose graves violaciones. En 1995 no ha habido mejoras reales en esta situacion. Continuaron los arrestos y las detenciones arbitrarias, especialmente de febrero a abril, relacionadas con el censo electoral, y en septiembre, tras las elecciones municipales. Los informes de tortura han aumentado en 1995 [7] y los malos tratos de los presos comunes en las carceles continuan, invirtiendose asi la tendencia de los ultimos an~os. En 1995 hubo informes de dos ejecuciones extrajudiciales por parte de las fuerzas de seguridad. El gobierno no ha investigado ninguna denuncia de violaciones de derechos humanos, aunque el Relator Especial solicito que lo hiciera en el caso de Pedro Motu. Amnistia Internacional recomienda a la Comision de Derechos Humanos que prolongue el mandato del Relator Especial y solicita: þ que cualquier ayuda tecnica este supeditada a una evaluacion completa de las necesidades, teniendo en cuenta los informes del Relator Especial y la informacion de las organizaciones no gubernamentales nacionales, regionales e internacionales, asi como del gobierno; þ que se lleve a cabo una evaluacion completa de toda ayuda tecnica proporcionada y el resultado se ponga a disposicion del Relator Especial para su inclusion en su proximo informe. Ademas, Amnistia Internacional solicita a la Comision de Derechos Humanos que inste al gobierno a: þ condenar publicamente la practica de torturar y maltratar a los detenidos; þ revisar el sistema judicial con vistas a poner fin a las detenciones y los arrestos arbitrarios, garantizando que todos los juicios se realizan de acuerdo a las normas internacionales para juicios justos y limitando la jurisdiccion del ejercito a asuntos puramente militares; þ establecer mecanismos para la investigacion inmediata, minuciosa e imparcial de todos los informes de violaciones de derechos humanos y poner a disposicion judicial a todos los funcionarios sospechosos de estar implicados en estas violaciones. HAITI La Comision de Derechos Humanos adopto en su ultima sesion la resolucion 1995/70, por la que se solicita al Secretario General que designe un experto independiente para prestar ayuda al gobierno en el campo de los derechos humanos, examinar la evolucion de la situacion de los derechos humanos y vigilar el cumplimiento por parte de Haiti de sus obligaciones en este campo. La Asamblea General, en su resolucion sobre los derechos humanos en Haiti, expreso su preocupacion por los recientes incidentes de violencia, en concreto el asesinato de un miembro del parlamento haitiano, y manifesto su esperanza de que tales actos y otros incidentes violentos no impidan que continuen los avances en el campo de los derechos humanos y la consolidacion de la democracia constitucional. Aunque la situacion de los derechos humanos ha mejorado y se ha avanzado en lo que se refiere a las condiciones penitenciarias y la reestructuracion de las fuerzas de seguridad, la situacion sigue siendo delicada. En concreto, a Amnistia Internacional le preocupa que la tan necesaria reforma del sistema judicial se haya quedado muy retrasada respecto a otras. El sistema judicial sufre una grave escasez de recursos, hay deficit de jueces, los que existen estan mal preparados y la corrupcion sigue siendo habitual. La falta de un sistema judicial que funcione adecuadamente significa que quienes han cometido violaciones de derechos humanos continuan impunes en la mayoria de los casos. La comunidad internacional debe continuar apoyando los esfuerzos del gobierno haitiano por establecer sistemas que protejan y fomenten los derechos humanos y, dada la fragilidad que presenta aun la situacion de los derechos humanos en Haiti, la ONU debe asegurarse de que continua siendo observada eficazmente por todos los medios adecuados en un futuro proximo. Otros gobiernos deben estudiar la forma de ayudar al gobierno haitiano a poner a disposicion judicial a los presuntos perpetradores de violaciones de derechos humanos que residen en sus paises. Amnistia Internacional recomienda a la Comision de Derechos Humanos que solicite al Secretario General renovar el mandato del Experto Independiente tal y como establece el parrafo 10 de la resolucion 1995/70 de la Comision. Ademas, la organizacion solicita a la Comision que inste al gobierno de Haiti a: þ asegurarse de que se acomete la reforma del sistema judicial con caracter de urgencia; þ continuar con sus esfuerzos, hasta ahora solo tentativos, por poner a disposicion judicial a los responsables de violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado, incluyendo, si es necesario, la solicitud de extradicion de los acusados; þ asegurarse de que la policia nacional haitiana y otros cuerpos policiales conocen los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluido el Codigo de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los Principios Basicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, ambos de la ONU, y son formados adecuadamente para poder respetarlos; þ suspender inmediatamente de sus funciones, mientras se lleva a cabo la investigacion, a cualquier miembro de las fuerzas de seguridad sospechoso de haber actuado ilegalmente, con el fin de establecer que otras medidas adecuadas deben adoptarse; þ manifestar que no se toleraran actos de <> [8] efectuando declaraciones publicas de clara condena de estos actos y asegurandose de que se toman las medidas adecuadas contra los responsables; þ suspender inmediatamente de sus funciones, a la espera de que se realice una investigacion por un organismo independiente, a todo funcionario de prisiones sospechoso de ordenar o propinar palizas o cualquier otra forma de trato o pena cruel, inhumano o degradante; þ ratificar la Convencion de la ONU contra la Tortura; þ asegurar que las brigades de vigilance son sometidas al control estricto de las autoridades, a traves de la cadena de mando, y se les exigen responsabilidades por cualquier abuso que puedan cometer. IRAN Amnistia Internacional esta sumamente preocupada por las continuas violaciones derechos humanos en la Republica Islamica de Iran. Diecisiete an~os despues de la creacion de la Republica Islamica, los que mantienen una actitud de critica al gobierno siguen sufriendo torturas, ejecuciones y carcel tras ser juzgados injustamente ante Tribunales Islamicos Revolucionarios. Ni siquiera los disidentes iranies que han huido al extranjero estan seguros: varios han sido asesinados en circunstancias que hacen pensar que pueden haber sido ejecutados extrajudicialmente por agentes del gobierno irani. Las violaciones de derechos huamnos en Iran estan rodeadas de secreto. Los procedimientos que rigen el arresto, la detencion y el juicio raras veces se hacen publicos. No se da informacion alguna a los detenidos sobre los motivos de su arresto y no se les notifican los cargos que se les imputan hasta que han pasado meses, a veces incluso an~os. Con frecuencia se les niega la posibilidad de ponerse en contacto con sus abogados y pueden pasar hasta diez an~os encarcelados antes de que sus familiares sepan donde se encuentran. Quienes protestan contra el gobierno o tratan de dar a conocer al publico violaciones de derechos humanos pueden ser severamente castigados. La Comision de Derechos Humanos, en su resolucion 1995/68 expreso su honda preocupacion por las continuas violaciones de derechos humanos en la Republica Islamica de Iran, incluidas las destacadas por el Representante Especial en su informe. Ademas, la Comision expreso su honda preocupacion ante el constante y extendido uso de la pena de muerte en el pais, especialmente en los casos en que su uso viola las disposiciones pertinentes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos. Dos de los mecanismos tematicos de la Comision de Derechos Humanos, el Relator Especial sobre la Cuestion de la Intolerancia Religiosa y el Relator Especial sobre la Promocion y Proteccion del Derecho a la Libertad de Opinion y Expresion, han llevado a cabo misiones a pesar del hecho de que el Representante Especial no habia recibido invitacion oficial ni visitado el pais. Desde entonces, el Relator Especial ha recibido una invitacion oficial para visitar la Republica Islamica. Amnistia Internacional recomienda a la Comision de Derechos Humanos que prolongue el mandato del Representante Especial y que este coordine sus actividades con los mecanismos tematicos de la Comision. Ademas, Amnistia Internacional solicita a la Comision que inste al gobierno a: þ liberar de forma inmediata e incondicional a todos los presos de conciencia; þ revisar, mediante un organismo judicial independiente, la detencion de todos los presos politicos que estan retenidos sin juicio o en relacion a los cuales hay denuncias de que fueron juzgados injustamente y ordenar la liberacion inmediata de todos aquellos contra los cuales no hay pruebas de que hayan cometido ningun delito tipificado en el codigo penal; þ conceder a todos los presos politicos un acceso rapido y regular a los abogados que elijan ellos o sus familiares y a la atencion medica que precisen; þ abrir inmediatamente investigaciones independientes e imparciales sobre todas las denuncias de torturas y dar a conocer publicamente su metodologia y sus conclusiones, asi como poner a disposicion judicial a los miembros de las fuerzas de seguridad o de otras fuerzas implicados en violaciones de derechos humanos; þ tomar medidas eficaces para erradicar el uso de la tortura, como ratificar la Convencion contra la Tortura de la ONU y cumplir con sus disposiciones; þ demostrar su respeto por el derecho a la vida terminando inmediatamente con las ejecuciones y conmutando todas las sentencias de muerte pendientes; þ asegurarse de que los juicios, incluidos los que se ocupan de casos de pena de muerte, respetan, como norma minima, las salvaguardias establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, ratificado por Iran, incluido el derecho a apelar y el derecho a solicitar el indulto o la conmutacion de la condena a muerte; þ condenar publicamente la practica de ejecuciones extrajudiciales y dejar claro a todas las autoridades y al publico en general, en Iran y en el extranjero, que estas ejecuciones no se toleraran. IRAQ En 1995 fueron detenidos centenares de opositores al gobierno y sus familiares, y decenas de miles de personas que habian sido arrestadas en an~os anteriores continuaron detenidas. Entre todos ellos habia presos de conciencia. Continuaron recibiendose informes de torturas a los detenidos y a los presos condenados, incluida la imposicion de penas judiciales introducidas en 1994. El gobierno de Iraq no ha dado explicaciones sobre los millares de personas que han <> en an~os anteriores. Segun los informes, en 1995 se llevaron a cabo numerosas ejecuciones judiciales y extrajudiciales, incluidas las ejecuciones extrajudiciales de opositores al gobierno. La Comision de Derechos Humanos, en su resolucion 1995/76, expreso su energica condena de las masivas y gravisimas violaciones de derechos humanos de las que es responsable el gobierno de Iraq, cuya consecuencia es un omnipresente orden de represion y opresion sostenido por una amplia discriminacion y un terror generalizado. El Relator Especial informo ante la Asamblea General que de nuevo le habia sido imposible acceder directamente a algunos lugares de Iraq debido a que hasta la fecha el gobierno se niega a cooperar con la ONU recibiendo una nueva visita del Relator Especial o a aceptar la presencia de observadores de derechos humanos en todo el pais de conformidad con las resoluciones de la Asamblea General y la Comision de Derechos Humanos. El Relator Especial, desde su informe a la Comision en 1992, ha solicitado el despliegue en Iraq de observadores de derechos humanos. La Comision y la Asamblea General han pedido desde entonces al Secretario General que facilite recursos adicionales para financiar el envio de estos observadores. La Asamblea General, de nuevo en su proyecto de resolucion A/C.3/50/L.44, solicito al Secretario General que <>. Amnistia Internacional recomienda a la Comision de Derechos Humnos que prolongue el mandato del Relator Especial y solicita al Secretario General que asigne recursos para que se envien observadores de derechos humanos para facilitar el flujo de informacion sobre la situacion, como ha recomendado en repetidas ocasiones el Relator Especial. ISRAEL Y LOS TERRITORIOS OCUPADOS Amnistia Internacional ha formulado su preocupacion por las graves violaciones de derechos humanos cometidas por las autoridades israelies en Israel y los Territorios Ocupados, como la tortura sistematica de detenidos palestinos, la detencion administrativa de palestinos y de ciudadanos extranjeros, los juicios injustos ante tribunales militares y las ejecuciones extrajudiciales de palestinos. Mas de 200 personas continuan detenidas fuera de todo marco legal en el centro de detencion de Jiam, ubicado en una zona del Libano que esta bajo el control de Israel y el Ejercito del Sur del Libano. Amnistia Internacional expreso su preocupacion por el proyecto de ley de <> presentado por una comision creada por el gobierno israeli para incorporar la Convencion contra la Tortura de la ONU a la legislacion israeli. Sin embargo, hay una disposicion clave del proyecto Äla Seccion 2(A), donde se define la torturaÄ que es una violacion flagrante de la Convencion. Los cambios a la redaccion propuestos por la presidencia de la comision en enero de 1996 siguen sin ajustarse a la Convencion. Amnistia Internacional recomienda a la Comision de Derechos Humanos que prolongue el mandato del Relator Especial. Ademas, recomienda que inste al gobierno a: þ retirar todas las reservas frente a la Convencion contra la Tortura y, en concreto, efectuar una declaracion segun el Articulo 22 en la que reconozca la competencia del Comite contra la Tortura de la ONU para estudiar las denuncias hechas por particulares o en su nombre. La legislacion nacional y todas las directrices sobre interrogatorios deben ser totalmente coherentes con la prohibicion absoluta de torturas y malos tratos que prescribe el derecho internacional. þ liberar a todas las personas que continuan retenidas fuera de todo marco legal en el centro de detencion de Jiam, salvo que se les impute algun delito tipificado en el codigo penal, en cuyo caso deben tener inmediatamente un juicio justo; þ llevar a cabo sin demora una investigacion independiente e imparcial sobre las denuncias o los indicios de ejecuciones extrajudiciales, y poner a disposicion judicial a los responsables. MYANMAR La resolucion 1995/72 de la Comision de Derechos Humanos solicitaba la liberacion de Aung San Suu Kyi y de otros lideres de la Liga Nacional por la Democracia (LND). En efecto, ella y cinco de sus compan~eros de la Liga fueron liberados en 1995, aunque aun quedan encarcelados 19 miembros de la LND. En total todavia siguen en prision unos 1.000 presos politicos, entre ellos muchos posibles presos de conciencia. Amnistia Internacional considera que la situacion de los derechos humanos en Myanmar sigue siendo critica. En todo el pais continuan produciendose violaciones de derechos humanos, como los malos tratos y las torturas cuando se obliga a miembros de minorias etnicas y a birmanos a realizar trabajos forzados o servir como porteadores. Amnistia Internacional expresa su satisfaccion por la cooperacion del gobierno con el Relator Especial de la ONU para Myanmar y el representante del Secretario General de la ONU, pero la organizacion esta preocupada por el hecho de que en an~os anteriores el gobierno no permitiera al Relator Especial acceder hasta presos politicos concretos. La organizacion insta encarecidamente al gobierno a que permita este acceso durante su proxima visita al pais. Amnistia Internacional recomienda a la Comision de Derechos Humanos que prolongue el mandato del Relator Especial para Myanmar, y tambien que inste al gobierno de Myanmar a: þ liberar a todos los presos de conciencia; þ poner fin a la tortura y a los malos tratos durante la detencion y mejorar las condiciones de las carceles, elevandolas a los niveles requeridos en las Reglas Minimas para el Tratamiento de los Reclusos, los Principios Basicos para el Tratamiento de los Reclusos y el Conjunto de Principios para la Proteccion de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detencion o Prision, todas ellas de la ONU; þ permitir el acceso a las organizaciones no gubernamentales internacionales; þ ratificar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, el Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, la Convencion contra la Tortura y la Convencion sobre la Eliminacion de Todas las Formas de Discriminacion contra la Mujer. RUANDA La situacion de los derechos humanos en Ruanda sigue siendo muy grave. La situacion en las carceles se ha ido deteriorando a lo largo de 1995. Hay mas de 60.000 personas retenidas en relacion con el genocidio, la mayoria sin cargos y todas sin juicio. Continuan produciendose arrestos arbitrarios. Las condiciones en las atestadas carceles son una forma de trato cruel, inhumano o degradante, y mas de 2.300 presos han muerto debido a ellas. Las comisiones creadas para recomendar la excarcelacion de los presos contra los que no hay pruebas suficientes apenas funcionan, y el poder judicial, con su escasez de recursos, es incapaz de garantizar el enjuiciamiento de aquellos contra los que si las hay. Si no se llevan a cabo juicios justos sin demora, tanto a nivel nacional como internacional, y se ve que se hace justicia, es de temer que el pueblo ruandes se tome cada vez mas la justicia por su mano. El Alto Comisionado para los Derechos Humanos presento un informe [9] ante la Asamblea General que incluia la participacion en un presupuesto de programa de aproximadamente 9 millones de dolares estadounidenses para tratar de situar a la ODHR (Operacion de Derechos Humanos en Ruanda) en el presupuesto ordinario de la ONU. La resolucion sobre la situacion de los derechos humanos en Ruanda, que fue adoptada por consenso por la Asamblea General, <>. La resolucion, ademas, <> La resolucion 1.029 del Consejo de Seguridad, adoptada el 12 de diciembre de 1995, prolongo el mandato de la Mision de Asistencia de las Naciones Unidas para Ruanda (UNAMIR) hasta el 8 de marzo de 1996. La resolucion reconoce <> y <>. A Amnistia Internacional le preocupa que la comunidad internacional no este movilizando los recursos y los conocimientos suficientes para poner a disposicion juidicial a los autores del genocidio y de otros crimenes contra la humanidad. La organizacion ha pedido que el Tribunal Penal Internacional para Ruanda disponga de los recursos y el apoyo necesarios de todos los Estados para poder enjuiciar a los perpetradores de ejecuciones extrajudiciales, torturas y otras violaciones de derechos humanos. Amnistia Internacional lamenta que la declaracion final de la cumbre de los dirigentes de cinco paises de la region de los Grandes Lagos, Ruanda, Burundi, Zaire, Uganda y Tanzania, celebrada en El Cairo los dias 28 y 29 de noviembre de 1995, hiciera referencia a pocas medidas concretas para proteger los derechos humanos. Los cinco paises, a pesar de su condena del genocidio, aun no han adoptado legislacion alguna para cooperar con el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, ni tampoco medidas para asegurar que se respetan plenamente los derechos de los refugiados y de quienes regresan a sus hogares. La cumbre deberia haber acordado la creacion de un organismo independiente con la tarea concreta de recomendar y vigilar la implantacion de medidas para proteger los derechos humanos de los que regresan. Amnistia Internacional recomienda a la Comision de Derechos Humanos que prolongue el mandato del Relator Especial para Ruanda, que se asegure de que dispone de la financiacion necesaria y que solicite: þ que la ODHR se financie a partir del presupuesto ordinario de la ONU con el fin de garantizar una estabilidad economica a largo plazo para la operacion de derechos humanos; þ que el fundamental apoyo logistico y de otro tipo que la UNAMIR presta a la ODHR continue de otra forma si el mandato de la UNAMIR no se prorroga mas alla del 8 de marzo de 1996; þ que el Alto Comisionado para los Derechos Humanos informe regular y publicamente sobre todas las actividades de la ODHR; þ que la ODHR pueda recibir fondos para ayudar a Ruanda a restablecer un sistema judicial que sea justo y excluya la pena de muerte. Ademas, Amnistia Internacional recomienda a la Comision de Derechos Humanos que inste a todos los Estados a: þ adoptar, como estan obligados a hacer segun la resolucion 978 (1995) del Consejo de Seguridad, la legislacion necesaria para cooperar con el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, proporcionar apoyo eficaz a largo plazo al Tribunal y realizar los maximos esfuerzos, incluido el arresto y la detencion, para poner a los responsables a disposicion judicial de acuerdo con los principios internacionales de procedimiento debido; þ proporcionar una ayuda eficaz para reconstruir el sistema judicial ruandes haciendo llegar los recursos y los conocimientos necesarios para garantizar juicios justos sin pena de muerte. Por ultimo, Amnistia Internacional recomienda a la Comision de Derechos Humanos que inste al gobierno ruandes a: þ indicar publicamente a las fuerzas de seguridad que todas las ejecuciones extrajudiciales, <>, torturas y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, arrestos y detenciones arbitrarias y otras violaciones del derecho internacional sobre derechos humanos deben cesar y no seran tolerados; þ aprobar leyes que permitan a los expertos juridicos extranjeros participar en la reconstruccion del sistema legal ruandes a todos los niveles y poner a disposicion judicial a los perpetradores de violaciones de derechos humanos. SOMALIA Desde que el Estado de Somalia se desintegro en 1991, no ha habido ningun gobierno reconocido ni estructura legal efectiva. Tras la retirada de la ONU, en marzo de 1995, aun hay frecuentes estallidos de lucha entre facciones de clanes armados en Mogadiscio y en otras regiones, asi como en la secesionista <>, en el noroeste del pais. Ha habido continuos informes de abusos contra los derechos humanos perpetrados por algunos grupos politicos durante 1995, especialmente en zonas de luchas entre clanes: homicidios deliberados y arbitrarios de oponentes del clanes civiles, detenciones arbitrarias de opositores politicos, periodistas y otros criticos no violentos, retencion de personal de organismos humanitarios y otros civiles como rehenes, violaciones y otras formas de torturas y penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes de presos, como la amputacion y la flagelacion, ejecuciones sumarias y desplazamientos forzosos de comunidades formadas por minorias. La Comision de Derechos Humanos, en su resolucion 1995/56, solicito al Experto Independiente que estudiara la mejor forma de poner en practica lo antes posible un programa de servicios de asesoria para Somalia, encaminado a restablecer el respeto por los derechos humanos y el Estado de Derecho y a fortalecer los sistemas policial, judicial y penitenciario del pais, respetando las normas de justicia penal aceptadas internacionalmente [10]. Amnistia Internacional cree que sin un gobierno operativo y eficaz en Somalia es aun prematuro estudiar la posibilidad de un programa de servicios de asesoria. El primer paso esencial para mejorar la situacion es conocer en toda su extension los abusos contra los derechos humanos realizando investigaciones en distintas regiones del pais y asegurarse de que la proteccion de estos derechos es parte integrante del proceso de paz en marcha. Amnistia Internacional recomienda a la Comision de Derechos Humanos que, en vista de la gravedad de la situacion de los derechos humanos, reflejada en anteriores resoluciones de la Comision y en posteriores informes que hablan de un panorama de graves abusos, se considere a Somalia bajo el punto 10 del programa de la Comision y se transforme el mandato del Experto Independiente en el de un Relator Especial para vigilar la situacion de los derechos humanos e indicar la forma de avanzar en la mejora de la proteccion y la promocion de los derechos humanos en Somalia. SUDAN Al negar la entrada al Relator Especial de la ONU para Sudan, el gobierno sudanes ha desacreditado su afirmacion de que no tiene nada que ocultar y que la verdad sobre los derechos humanos en el pais se malinterpreta siempre. La resolucion 1995/77 sobre Sudan, adoptada por la Comision de Derechos Humanos el an~o pasado, solicitaba al gobierno la adopcion de medidas concretas en relacion con los detenidos politicos, los presos politicos, la tortura y los centros de detencion. La Comision tambien dio el importante paso de solicitar la creacion de un equipo de observacion, siguiendo la recomendacion del Relator Especial. Sin embargo, en 1995 no se desplegaron observadores. El Relator Especial presento un informe ante la Asamblea General [11] en el que volvia a recomendar que <>. La Asamblea General, en su resolucion sobre la situacion de los derechos humanos en Sudan, aprobo la recomendacion del Relator Especial. La creacion de un equipo imparcial e independiente de observacion de los derechos humanos con pleno acceso a todas partes de Sudan seria un potente mecanismo para ayudar a los sudaneses a mejorar la situacion de los derechos humanos. Si las autoridades no tienen nada que ocultar, no tendrian nada que temer ante esta medida, y si mucho que ganar, ya que el equipo de observacion podria ayudar a confirmar que son ciertas sus afirmaciones de que estan tomando medidas respecto a los derechos humanos [12]. Este organismo de observacion garantizaria que se explicaran adecuadamente a la comunidad internacional las violaciones de derechos humanos y las medidas que las autoridades estan tomando para combatirlas. Observar es algo mas que recoger y verificar informacion. La tarea de la comunidad internacional y de cualquier operacion de derechos humanos puesta en marcha por la ONU es ayudar a los sudaneses a encontrar el camino para mejorar el respeto a los derechos humanos. En definitiva, la responsabilidad de instaurar el respeto y la proteccion de los derechos humanos es de los sudaneses, tanto de las autoridades como de la sociedad civil. Por consiguiente, el mandato del equipo de observacion seria: þ buscar y verificar la informacion sobre abusos contra los derechos humanos en todo el pais y elaborar regularmente informes publicos; þ observar las medidas que toman las autoridades respecto a los derechos humanos e informar publicamente sobre ellas; þ trabajar con la sociedad civil sudanesa para fomentar la proteccion y el conocimiento de los derechos humanos; þ trabajar con las autoridades, una vez hayan demostrado un verdadero compromiso politico con el establecimiento del respeto por los derechos humanos, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de Sudan segun el derecho humanitario y la legislacion de derechos humanos. Amnistia Internacional recomienda a la Comision de Derechos Humanos que prolongue el mandato del Relator Especial y tome las medidas necesarias para garantizar que su resolucion de 1995, en la que solicitaba el despliegue de un organismo civil internacional de observacion de los derechos humanos, se pone en practica y se dota de los recursos necesarios. Ademas, Amnistia Internacional solicita a la Comision que inste al gobierno sudanes a: þ dar acceso al Relator Especial a todas partes del pais y ampliar a el toda su cooperacion; þ llevar a cabo investigaciones imparciales e independientes sobre informes concretos de violaciones de derechos humanos y elaborar informes publicos sobre sus resultados, su metodologia y las recomendaciones efectuadas; þ dar cuenta publicamente de todas las medidas tomadas por las autoridades para fomentar y proteger los derechos humanos en Sudan. BOSNIA-HERZEGOVINA Amnistia Internacional expresa su satisfaccion por los compromisos de derechos humanos incluidos en el Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina, rubricado en Dayton, Ohio, Estados Unidos (al que de aqui en adelante llamaremos el Acuerdo) y sus anexos. No obstante, continuan produciendose abusos contra los derechos humanos en Bosnia-Herzegovina. En el periodo transcurrido desde el alto el fuego de octubre, los soldados del ejercito de los serbios de Bosnia han continuado con las expulsiones forzosas de la zona de Banja Luka. Tambien ha habido informes de abusos desde que se firmo el Acuerdo. Una de las consecuencias de estos abusos, por ejemplo, ha sido el continuo exodo de musulmanes y croatas que huian de las zonas controladas por los serbios de Bosnia por no confiar en cual seria su futuro en esas zonas. Ha habido informes de destruccion de casas por las fuerzas croatas o serbias de Bosnia en zonas que debian ser entregadas al otro bando, y tambien de hostigamiento por parte de las fuerzas serbias de Bosnia para hacer que los serbios abandonaran las zonas que debian pasar al control de la Federacion. Algunos civiles siguen detenidos a pesar de haberse llegado a acuerdos para su liberacion, y en algunas ocasiones los francotiradores de Sarajevo han continuado disparando contra civiles deliberadamente. Bosnia-Herzegovina arresto provisionalmente, a peticion del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (que a partir de ahora llamaremos Tribunal), a dos oficiales del ejercito serbio que habian sido detenidos, y los traslado al Tribunal. Aunque Croacia Äy muy recientemente los serbios de BosniaÄ han permitido a los investigadores del Tribunal operar en sus territorios, ni Croacia, ni la Republica Federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), ni los croatas de Bosnia o los serbios de Bosnia han entregado a ningun acusado por el Tribunal. Se da el caso de que un tribunal bosniocroata libero a un acusado por el Tribunal, que de lo contrario hubiera sido detenido mientras lo estaban juzgando por delitos comunes. El Acuerdo preve que la Fuerza de Aplicacion (IFOR) no debe permanecer mas de un an~o. Independientemente del tiempo que dure la presencia militar internacional, la necesidad de proteger los derechos humanos y de crear nuevas instituciones requiere un compromiso a largo plazo. Los Estados no pueden abandonar esta tarea en una fecha final arbitraria. El Acuerdo establece una serie de nuevas instituciones relacionadas con los derechos humanos con mandatos limitados concretos: una Oficina del Ombudsman, una Camara de Derechos Humanos, una Fuerza Internacional de Policia y una Comision Electoral. Para que estas instituciones tengan algun efecto sera preciso que cuenten con suficiente personal y presencia en el pais. Deberan tener estabilidad economica a largo plazo y contar con un compromiso financiero adecuado por parte de los Estados. El coste de todo ello sera solo una pequen~a fraccion del coste total de la reconstruccion civil de Bosnia-Herzegovina, aunque el propio Acuerdo reconoce que <>. A comienzos de marzo de 1996, la comunidad internacional no habia proporcionado ni la estabilidad economica a largo plazo ni los recursos suficientes. A fecha 1 de marzo de 1996, solo un reducido porcentaje del personal de estos organismos se encontraba en su puesto. Las violaciones de derechos humanos en Bosnia-Herzegovina han continuado despues del alto el fuego de octubre que desemboco en las conversaciones de Dayton. De hecho, a lo largo del conflicto una gran proporcion de los abusos se han producido lejos de las zonas de lucha. La paz no trae consigo necesariamente la seguridad de las victimas y de sus familias. La experiencia de otros conflictos nos dice que el tipo de instituciones de derechos humanos establecidas por el Acuerdo aun necesita una operacion civil de vigilancia de los derechos humanos que funcione durante meses o an~os para proporcionar proteccion inmediata a quienes estan en peligro y cuidar de las instituciones en sus primeras etapas. El Acuerdo no hace referencia expresa a una operacion asi, aunque es plenamente compatible con sus objetivos. Las instituciones relacionadas con los derechos humanos que preve el Acuerdo no parecen suficientes visto el alcance de los problemas de derechos humanos en Bosnia-Herzegovina. Este tipo de operacion civil de derechos humanos a largo plazo necesitara de una estrecha coordinacion entre la ONU, especialmente el Alto Comisionado para los Derechos Humanos y el Alto Comisionado para los Refugiados, la Organizacion para la Seguridad y la Cooperacion en Europa (OSCE) y la Union Europea. Una operacion asi tambien necesita acuerdos economicos adecuados y estables para evitar la incertidumbre debilitadora que han sufrido otras operaciones, como la de Ruanda. La operacion debe aprovechar la experiencia de los funcionarios del Relator Especial para la ex Yugoslavia que trabajaron sobre el terreno y podria basarse en las oficinas ya existentes en la zona y ampliarlas. Una operacion de este tipo debe tener presencia tanto en zonas urbanas como rurales, con pleno acceso a todas las autoridades y total libertad de movimientos, incluido el acceso a lugares de detencion, asi como la facultad de investigar casos concretos de violaciones de derechos humanos. La mision debe estar facultada para mediar con las autoridades para buscar medidas para la proteccion de los particulares, y garantizar que las victimas y sus familias son compensadas. La mision debe elaborar informes publicos con frecuencia. Todas las tropas de la Fuerza de Aplicacion (IFOR) deben recibir formacion practica en derecho humanitario internacional, legislacion de derechos humanos de la ONU y normas para hacer cumplir la leyes, y debe establecerse un mecanismo para resolver las denuncias sobre el comportamiento de las tropas que las violen. La Policia Internacional y las fuerzas militares y policiales de las distintas partes estan obligadas a cumplir las normas de mayor rango del derecho internacional. de la ley internacional. El caso de la IFOR no debe ser diferente. Los programas de formacion deben aprovechar la experiencia del programa de la ONU para la cooperacion tecnica en el area de los derechos humanos. El Acuerdo no concede a la IFOR ninguna facultad expresa para buscar o arrestar a personas acusadas de cometer delitos que caen bajo la jurisdiccion del Tribunal. Aunque la IFOR ha manifestado que arrestaria a las personas acusadas por el Tribunal si las encontrara, y recientemente se ha facilitado a su personal fotografias de algunos de los acusados, se ha negado a buscarlos. El hecho de negarse a buscar a personas acusadas por el Tribunal de graves violaciones de los Convenios de Ginebra para la proteccion de las victimas de los conflictos armados, del 12 de agosto de 1949, supone una clara infraccion del derecho internacional, y no decirlo claramente podria erosionar no solo la eficacia del Tribunal, sino tambien la confianza del publico en el propio Acuerdo. A Amnistia Internacional le preocupa que el Anexo 7 del Acuerdo no contenga ninguna referencia a la necesidad de que toda repatriacion de refugiados sea voluntaria. Segun las normas internacionales, toda repatriacion debe cumplir tres condiciones: voluntariedad, seguridad y dignidad. Tambien es necesario reconocer que en la practica la realidad aun no se ajusta a los compromisos contraidos por las partes en el Acuerdo. Es importante no imponer plazos arbitrarios e irreales para el regreso antes de que este pueda efectuarse con seguridad y sin riesgos de abusos. Por este motivo, Amnistia Internacional esta preocupada por el constante enfasis que se hace en el Acuerdo sobre un <> regreso, y particularmente la afirmacion, en el Anexo Relativo a las Elecciones, de que el regreso de los refugiados debe estar ya en marcha cuando se celebren las elecciones, previstas para septiembre. Es muy posible que el regreso de los refugiados y de los desplazados sea un proceso largo y arduo que no pueda acelerarse. En esta etapa inicial, el enfasis debe ponerse en medidas que creen confianza y en la proteccion de las minorias que ya existen, no en la repatriacion organizada. Sera la mejora de la situacion de los derechos humanos lo que hara que regresen los refugiados, no al reves. De esta preocupacion surge la necesidad de una proteccion internacional continuada para los refugiados procedentes de Bosnia-Herzegovina. No es probable que la mayoria de ellos puedan volver a sus hogares en un futuro proximo e incluso los habra que no puedan volver ni siquiera a largo plazo. Tambien puede darse el caso de que los gobiernos anfitriones precisen aceptar nuevos refugiados desplazados por los intercambios territoriales que preve el Acuerdo. El Acuerdo exige que los refugiados y desplazados recuperen sus propiedades o sean indemnizados. Pero quienes han sido expulsados no deben sentir que no tienen mas opcion que aceptar la indemnizacion en lugar de volver a sus hogares. En muchos casos, estos han sido destruidos como castigo. La gente no solo debe poder volver a sus casas, sino tambien recibir una indemnizacion justa por su destruccion. De lo contrario el derecho a volver seria ilusorio. La Asamblea General adopto tres resoluciones sobre la ex Yugoslavia [13]. En su proyecto de resolucion A/C.3/50/L.46, la Asamblea General acogio con satisfaccion la firma (inicial) del Acuerdo de Paz y los compromisos contraidos por todos los partidos de respetar plenamente los derechos humanos. Animo a la comunidad internacional, actuando a traves de la ONU o bilateralmente, a aumentar el apoyo humanitario, fomentar los derechos humanos, la repatriacion de refugiados y la celebracion de elecciones libres en Bosnia-Herzegovina. En concreto, la Asamblea General mostro su satisfaccion por los esfuerzos de reconstruccion de la Union Europea. Ademas, hizo referencia a la recomendacion del Relator Especial acerca de que el respeto por los derechos humanos debe tener prioridad durante las negociaciones de paz y despues de ellas, ya que <>. Los derechos humanos deben ser la piedra angular de cualquier acuerdo de paz. Es evidente que la necesidad de vigilancia de los derechos humanos existe no solo en Bosnia- Herzegovina, sino en todo el territorio de la ex Yugoslavia. Amnistia Internacional recomienda a la Comision de Derechos Humanos que renueve el mandato del Relator Especial, y tambien recomienda que solicite: þ que se establezca una coordinacion adecuada entre la ONU, el Alto Representante, la OSCE, el Consejo de Europa y la Union Europea, y que el Alto Comisionado para los Derechos Humanos desempen~e un papel de coordinacion con respecto a la vigilancia de los derechos humanos; þ que se forme a las tropas de la IFOR y la Fuerza Internacional de Policia en el derecho internacional sobre derechos humanos; þ que la IFOR se atenga al derecho internacional humanitario y sobre derechos humanos cuando sus componentes se encarguen de hacer cumplir las leyes; þ que todo el personal, incluidas las tropas de la IFOR, informe sobre las violaciones de derechos humanos que han presenciado o sobre las que han tenido conocimiento y que transmitan sin demora esta informacion a la operacion de vigilancia de los derechos humanos, el Relator Especial para la ex Yugoslavia y el Tribunal. Ademas, Amnistia Internacional recomienda a la Comision de Derechos Humanos que pida a los gobiernos que: þ respeten plenamente los derechos de los refugiados, les ofrezcan la proteccion adecuada y se aseguren de que todas las repatriaciones son voluntarias y solo cuando el regreso es seguro; þ contraigan un compromiso economico y politico a largo plazo con la observacion de los derechos humanos y apoyen la creacion de instituciones de derechos humanos. ZAIRE La situacion de los derechos humanos en Zaire no ha mejorado a lo largo del pasado an~o, y practicamente no se ha puesto en practica ninguna de las recomendaciones del Relator Especial. Las condiciones en las carceles son extremadamente duras, lo que provoca decenas de muertes cada an~o. Ha habido menos informes de casos de torturas, pero sigue habiendo torturas y malos tratos. Es habitual que las fuerzas de seguridad propinen grandes palizas en el momento del arresto y durante la detencion. Los largos periodos de encarcelamiento de los presos de conciencia han sido sustituidos por detenciones cortas sin cargos ni juicio y el acoso frecuente de miembros de la oposicion, activistas de derechos humanos y periodistas. Hay frecuentes informes de <>. Aunque durante al menos cinco an~os no ha habido informes de ejecuciones ordenadas por los tribunales, continuan las ejecuciones extrajudiciales realizadas por miembros de las fuerzas armadas. La Comision de Derechos Humanos, en su resolucion 1995/69, condeno las continuas violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Zaire, en particular la practica de torturas y tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, detenciones arbitrarias y reclusion en regimen de aislamiento, especialmente en los centros de detencion administrados por el ejercito y los servicios de seguridad, las <> forzosas y la negacion del derecho a un juicio justo. La Comision observo con preocupacion que el ejercito y las fuerzas de seguridad continuan empleando la fuerza contra los civiles y gozando de impunidad. Ademas, la resolucion recordaba el acuerdo alcanzado entre el gobierno de Zaire y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, encaminado a garantizar el orden y la seguridad en los campos de refugiados ruandeses en Zaire y la repatriacion voluntaria de estos refugiados a su pais de origen. La resolucion invitaba al Alto Comisionado a tomar en consideracion la recomendacion del Relator Especial de enviar, en consulta con el gobierno de Zaire, dos expertos en derechos humanos que se establecerian en Kinshasa para observar la situacion de los derechos humanos y asesorar a las autoridades, asi como a las organizaciones no gubernamentales. Cuando esto se escribe, el gobierno sigue sin dar el visto bueno al despliegue de dos expertos en Kinshasa. Amnistia Internacional recomienda a la Comision de Derechos Humanos que prolongue el mandato del Relator Especial. Ademas, solicita a la Comision que inste al gobierno a: þ poner en practica las recomendaciones efectuadas por el Relator Especial en su informe de 1995 a la Comision; þ invitar a dos expertos a establecerse en Kinshasa; þ no efectuar la devolucion forzosa de los refugiados burundeses y ruandeses de Zaire. LISTA DE DOCUMENTOS DE AMNISTIA INTERNACIONAL Los siguientes documentos se encuentran disponibles en las oficinas de las Secciones de Amnistia Internacional, el Secretariado Internacional o la oficina de Amnistia Internacional para la ONU en Ginebra. La disponibilidad de las traducciones se indica por medio de letras en superindice (Frances, Espan~ol, Arabe) GENERAL Amnesty International Report 1995 (POL 10/01/95)FEA Statements to the 51st session of the Commission on Human Rights (IOR 41/04/95, Marzo de 1995) AFGANISTAN Women in Afghanistan: A Human Rights Catastrophe (ASA 11/03/95, Abril de 1995)FE Executions, amputations and possible deliberate and arbitrary killings (ASA 11/05/95, Marzo de 1995)FE An update on the human rights situation (ASA 11/12/95, Octubre de 1995) International responsibility for the human rights disaster (ASA 11/09/95, Noviembre de 1995)F BOUGAINVILLE Bougainville: An agenda for human rights (ASA 34/01/95, Febrero de 1995)F Bougainville: Political killings and "disappearances" continue (ASA 34/02/95, Diciembre de 1995)F BURUNDI Struggle for survival: immediate action vital to stop killings (AFR 16/07/95, Marzo de 1995)S Rwanda and Burundi: A call for action by the international community (AFR 02/24/95, Abril de 1995)FE Targeting students, teachers and clerics in the fight for supremacy (AFR 16/14/95, Septiembre de 1995)FE CAMBOYA Human rights and the new government (ASA 23/02/95, Marzo de 1995)F Prison term for newspaper editor (ASA 23/04/95, Febrero de 1995)F Sam Rainsy MP: Concern for the safety of an elected representative (ASA 23/09/95) The draft press law (ASA 23/10/95, Junio de 1995)FE Concern for the safety of elected representatives (ASA 23/11/95, Junio de 1995)FE Human rights violated: government acts to silence critics (ASA 23/12/95, Julio de 1995)F Detention of six prisoners of conscience (ASA 23/13/95, Agosto de 1995) Political violence in Phnom Penh (ASA 23/16/95, Octubre de 1995)F Impunity in Kampot Province: the Death of Chhoern Korn (ASA 23/15/95, Octubre de 1995) CUBA Imprisonment of Pentecostal minister: reverend Orson Vila Santoyo (AMR 25/06/95, Junio de 1995)FE GUINEA ECUATORIAL A dismal record of broken pieces (AFR 24/09/95, Septiembre de 1995)F GUATEMALA Maquila workers among trade unionists targeted (AMR 34/28/95, Marzo de 1995)FE Presidential candidate General Hector Gramajo held responsible for gross human rights violations by United States Federal Court (AMR 34/11/95, Abril de 1995)FE The right to know: the case of Efrain Bamaca (AMR 34/19/95)FE Victims of the 1982 army massacre at Las Dos Erres exhumed (AMR 34/24/95)FE IRAN Official secrecy hides continuing repression (MDE 13/02/95, Febrero de 1995)F IRAQ Human rights abuses in Iraqi Kurdistan since 1991 (MDE 14/01/95, Agosto de 1995)S ISRAEL Oral statement to the United Nations on human rights in the Israeli Occupied Territories (MDE 15/03/95)F Death by shaking: the case of 'Abd al-Samad Harizat (MDE 15/23/95, Abril de 1995)F Human rights: a year of shattered hopes (MDE 15/07/95, Mayo de 1995)FE Israel and the Occupied Territories - Briefing on Proposed Torture Legislation (MDE 15/37/95, Octubre de 1995)F RUANDA Crying out for justice (AFR 47/05/95, Abril de 1995)FE Arming the perpetrators of the genocide (AFR 02/14/95, Julio de 1995)FE Rwanda and Burundi: A call for action by the international community (AFR 02/24/95, Abril de 1995)FE SOMALIA Building human rights in the disintegrated state (AFR 52/03/95)FE SUDAN Monitoring human rights (AFR 54/29/95, Marzo de 1995)FE Women's human rights: an action report (AFR 54/21/95, Marzo de 1995)FE Amnistia Internacional es un movimiento mundial de voluntarios que se esfuerza por prevenir algunas de las peores violaciones de derechos humanos que cometen los gobiernos. Amnistia Internacional trabaja principalmente para: - obtener la libertad de todos los presos de conciencia, es decir, de las personas encarceladas en cualquier parte del mundo a causa de sus creencias o de su origen etnico, sexo, color o idioma que no han recurrido a la violencia ni propugnado su uso; - lograr que se juzgue con prontitud e imparcialidad a los presos politicos; - conseguir la abolicion de la pena de muerte y la erradicacion de la tortura y otros tratos crueles a los presos; - poner fin a las ejecuciones extrajudiciales y a las "desapariciones". Amnistia Internacional se opone tambien a los abusos contrarios a las normas minimas humanitarias que cometen los grupos armados de oposicion, como la toma de rehenes, la tortura y el homicidio deliberado y arbitrario tanto de prisioneros como de civiles y no combatientes. Notas Finales 1. Vease tambien el documento de Amnistia Internacional Afghanistan: International responsibility for the human rights disaster (ASA 11/09/95, noviembre de 1995). 2. Vease Rwanda and Burundi: A call for action by the international community (AFR 02/24/95, abril de 1995) y Rwanda and Burundi. The return home: rumours and realities (AFR 02/01/96). 3. Documentos ONU S/PRST/1995/10, del 9 de marzo de 1995 y S/PRST/1995/13, del 29 de marzo de 1995. 4. Documento ONU S/1994/1152, parrafo 48. 5. Documento ONU A/50/36. 6. Documento ONU E/CN.4/1996/16. 7. A comienzos de diciembre de 1995 una persona murio a consecuencia de las torturas. Vease Guinea Ecuatorial: Violaciones de derechos humanos tras las elecciones (Indice AI: AFR 24/01/96/s). 8. <>: Acto de tomarse la justicia por propia mano. 9. Documento ONU A/50/743. 10. Vease el documento de Amnistia Internacional Somalia: La instauracion de los derechos humanos en un Estado desintegrado (AFR 52/03/95/s, noviembre de 1995). 11. Documento ONU A/50/569. 12. Vease el documento de Amnistia Internacional Sudan: Monitoring human rights (AFR 54/29/95, marzo de 1995). 13. El proyecto de resolucion sobre la situacion de los derechos humanos en la Republica de Bosnia-Herzegovina, la Republica de Croacia y la Republica Federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), el proyecto de resolucion sobre la situacion de los derechos humanos en Kosovo y el proyecto de resolucion sobre violacion y abuso sexual de mujeres en ares de conflicto armado en la antigua Yugoslavia.