Amnistia Internacional LOS DERECHOS HUMANOS, UN DERECHO DE LA MUJER Compromisos suscritos por los gobiernos en la Declaracion y la Plataforma de Accion de Pekin Marzo de 1996 RESUMEN Indice AI: IOR 41/05/96/s DISTR: SC/PO Los derechos humanos, un derecho de la mujer fue el claro mensaje de la Cuarta Conferencia Mundial de la ONU sobre la Mujer, celebrada en Pekin del 4 al 15 de septiembre de 1995. La conferencia aprobo la Declaracion y la Plataforma de Accion de Pekin que, entre otras cosas, buscan garantizar los derechos humanos de la mujer. Este documento pretende destacar aquellos de los compromisos suscritos por los gobiernos en Pekin que m s preocupan a Amnistia Internacional. Los primeros borradores de la Plataforma de Accion que debian ser aprobados por la conferencia apenas aludian a los derechos humanos, y no atribuian a los gobiernos la responsabilidad de evitar y detener las violaciones de los derechos humanos que sufrian mujeres y nin~as. La Declaracion y la Plataforma de Accion de Pekin proponen ideas como el principio de que los derechos de la mujer son derechos humanos; la necesidad de emprender medidas para frenar todas las formas de violencia contra la mujer, incluyendo una clara referencia a la responsabilidad del Estado en los actos de violencia contra la mujer; y la condena de la mutilacion genital femenina, que constituye una forma de violencia. Entre otras recomendaciones, Amnistia Internacional pide que se realice una distribucion lo m s amplia posible de la Declaracion y la Plataforma de Accion de Pekin entre los gobiernos, con el fin de que estos elaboren planes de accion nacionales para mejorar y proteger los derechos de la mujer, y entre los organos de derechos humanos de la ONU, con objeto de garantizar la aplicacion de las disposiciones relativas a los derechos humanos de la mujer incluidas en la Declaracion y el Programa de Accion de Viena y en la Declaracion y la Plataforma de Accion de Pekin. palabras clave: mujeres1 / instrumentos de derechos humanos1 / onu / universalidad / activistas de los derechos de la mujer / agresion sexual / conflicto armado / refugiados / personas desplazadas / educacion en derechos humanos / reuniones internacionales / Este informe resume el documento titulado Los derechos humanos, un derecho de la mujer: Compromisos suscritos por los gobiernos en la Declaracion y la Plataforma de Accion de Pekin (Indice AI: IOR 41/05/96/s) publicado por Amnistia Internacional en marzo de 1996. Toda persona que desee mayor informacion o emprender alguna accion al respecto deber  consultar el documento completo. SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO TRADUCCION DE EDITORIAL AMNISTIA INTERNACIONAL, ESPANA Amnistia Internacional LOS DERECHOS HUMANOS, UN DERECHO DE LA MUJER Compromisos suscritos por los gobiernos en la Declaracion y la Plataforma de Accion de Pekin Marzo 1996 Indice AI: IOR 41/05/96/s Distr: SC/PO SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO TRADUCCION DE EDITORIAL AMNISTIA INTERNACIONAL, ESPANA INDICE 1. Introduccion 2. Declaracion y Plataforma de Accion de Pekin 2.1. La Declaracion 2.2. La Plataforma de Accion 2.2.1. Universalidad e indivisibilidad de todos los derechos humanos 2.2.2. Ratificacion y aplicacion de las normas de derechos humanos 2.2.3. Mujeres activistas 2.2.4. Violencia contra la mujer 2.2.5. Conflicto armado 2.2.7. Educacion en derechos humanos 2.2.8. Asistencia tecnica y para el desarrollo 2.2.9. Integracion en el sistema de la ONU 3. Propuestas 3.1. Recomendaciones a los gobiernos 3.2. Recomendaciones a los organos de derechos humanos de la ONU LOS DERECHOS HUMANOS, UN DERECHO DE LA MUJER Compromisos suscritos por los gobiernos en la Declaracion y la Plataforma de Accion de Pekin 1. Introduccion En la Plataforma de Accion se establece un conjunto de medidas que han de dar lugar a cambios fundamentales. Es indispensable que se adopten medidas inmediatas y responsables a fin de lograr los objetivos para el an~o 2000. Su aplicacion debe estar a cargo fundamentalmente de los gobiernos, pero depende tambien de una gran variedad de instituciones del sector publico, privado y no gubernamental a nivel comunitario, nacional, subregional y regional e internacional (parrafo 286). Los derechos humanos, un derecho de la mujer fue el claro mensaje de la Cuarta Conferencia Mundial de la ONU sobre la Mujer (que este documento denomina la Conferencia), celebrada en Pekin del 4 al 15 de septiembre de 1995. La Conferencia aprobo la Declaracion y la Plataforma de Accion de Pekin que, entre otras cosas, buscan garantizar los derechos humanos de la mujer. Este documento pretende destacar aquellos de los compromisos suscritos por los gobiernos en Pekin que mas preocupan a Amnistia Internacional. Corresponde ahora a los gobiernos cumplir sus compromisos. Amnistia Internacional participo activamente en la preparacion de la Conferencia. Los primeros borradores de la Plataforma de Accion que debian ser aprobados por la Conferencia apenas aludian a los derechos humanos, y no atribuian a los gobiernos la responsabilidad de evitar y poner fin a las violaciones de los derechos humanos que sufrian mujeres y nin~as. En el documento ?Igualdad en el an~o 2000? Amnistia Internacional habia realizado 10 recomendaciones sobre como se debian incorporar los derechos humanos a la Plataforma de Accion final. Las recomendaciones se referian a tres temas principales: 1-/ derechos humanos de la mujer, 2-/ violencia contra la mujer y la mujer y 3-/ los conflictos armados. La mayoria de estas recomendaciones se incorporaron plena o parcialmente durante la ultima reunion preparatoria para la Conferencia, celebrada en Nueva York en marzo de 1995, pero hubo parrafos fundamentales que se dejaron entre corchetes para ser negociados en la propia Conferencia. Durante la Conferencia, Amnistia Internacional trato de influir en el texto de la Plataforma que se hallaba todavia en fase de negociacion. La Declaracion y la Plataforma de Accion de Pekin definitivas incluyen la mayor parte de las recomendaciones que Amnistia Internacional hizo desde un principio. La comunidad internacional es cada vez mas consciente de la necesidad de mejorar los derechos humanos de la mujer. La Conferencia de Pekin constituyo una oportunidad para consolidar y reafirmar los compromisos suscritos en otras conferencias de la ONU en un unico documento centrado en el papel de la mujer. En especial, la Confencia reafirmo los compromisos sobre los derechos de la mujer suscritos en la Declaracion y el Programa de Accion de Viena. Amnistia Internacional hace hincapie en la importancia del principio aprobado en Pekin que afirma que <>, e insta a que los gobiernos pongan en practica este principio desarrollando planes de accion para la promocion y proteccion de los derechos humanos de la mujer. La Declaracion y la Plataforma de Accion de Pekin propusieron ideas como el principio de que los derechos de la mujer son derechos humanos; la necesidad de emprender medidas para frenar todas las formas de violencia contra la mujer, incluyendo una clara referencia a la responsabilidad del Estado en los actos de violencia contra la mujer; y la condena de la mutilacion genital femenina, ya que constituye una forma de violencia. Sin embargo, en el capitulo dedicado a los derechos humanos de la mujer, la Plataforma de Accion no incluyo muchas violaciones de estos derechos que se hallan muy extendidas en todo el mundo, tanto en epocas de paz como de conflictos, como son la violacion y los abusos sexuales u otras formas de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes. Tampoco presto suficiente atencion a todos los tratados internacionales de derechos humanos, y en especial, a las normas no incluidas en tratados, que son importantes para la plena proteccion de los derechos de la mujer, y no realizo recomendaciones especificas, sobre todo en el plano internacional. No obstante, en muchos aspectos el documento representa un importante paso adelante de los gobiernos hacia el reconocimiento de la realidad de las violaciones de derechos humanos contra las mujeres y las nin~as. 2. Declaracion y Plataforma de Accion de Pekin Los gobiernos que participaron en la Conferencia se comprometieron a aplicar la Plataforma de Accion, excepto en los casos en los que formularon reservas a traves de menciones de desacuerdo o de interpretacion, en las que daban un significado concreto a un parrafo especifico. Al final de la Conferencia no se formularon reservas ni se hicieron menciones de interpretacion con respecto a los parrafos en los que Amnistia Internacional habia hecho recomendaciones. Sin embargo, algunos gobiernos anunciaron que posteriormente presentarian reservas por escrito. Amnistia Internacional examinara todas las reservas formuladas en relacion con las secciones de derechos humanos de la Declaracion y la Plataforma de Accion de Pekin. 2.1. La Declaracion La Declaracion, que se an~adio posteriormente a la Plataforma de Accion, pretendia resumir concisamente los mensajes clave de la extensa Plataforma de Accion. Tras varios dias de intensos y dificiles debates en la Conferencia, quedo claro que la Declaracion seria mucho mas larga de lo calculado y, ademas, existian dudas generalizadas sobre su utilidad. La version final tiene 38 parrafos y contiene terminologia util sobre derechos humanos, incluido el parrafo 14, en el que se afirma claramente que <> En el parrafo 8, los gobiernos reafirman su compromiso para con la Carta de las Naciones Unidas, la Declaracion Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en especial con la Convencion sobre la Eliminacion de Todas las Formas de Discriminacion contra la Mujer y la Convencion sobre los Derechos del Nin~o, asi como con la Declaracion sobre la Eliminacion de la Violencia contra la Mujer y la Declaracion sobre el Derecho al Desarrollo. En los parrafos 9 y 23, los gobiernos se comprometen a garantizar <>, y en el parrafo 23 an~aden el compromiso de <> 2.2. La Plataforma de Accion La version final de la Plataforma de Accion contiene mas de trescientos cincuenta parrafos, y se divide en cinco capitulos: Declaracion de objetivos (I), Contexto mundial (II), Esferas de especial preocupacion (III), Objetivos estrategicos y medidas (IV) y Disposiciones institucionales (V). Las 13 esferas de especial preocupacion, cada una de las cuales se desarrolla en el capitulo IV mediante el analisis del problema y las medidas que deben adoptar los gobiernos, la ONU u otros organismos, son las siguientes: - La mujer y la pobreza - Educacion y capacitacion de la mujer - La mujer y la salud - La violencia contra la mujer - La mujer y los conflictos armados - La mujer y la economia - La mujer en el ejercicio del poder y la adopcion de decisiones - Mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer - Los derechos humanos de la mujer - La mujer y los medios de difusion - La mujer y el medio ambiente - La nin~a A Amnistia Internacional le preocupaban fundamentalmente las secciones correspondientes a la violencia contra la mujer, la mujer y los conflictos armados y los derechos humanos de la mujer. Los comentarios sobre la Plataforma de Accion que incluimos a continuacion estan basados en las recomendaciones realizadas por Amnistia Internacional en los tres documentos que ha publicado en el periodo previo a la Conferencia.[1] Las recomendaciones se dividen en las siguientes areas principales: - Universalidad e indivisibilidad de todos los derechos humanos. - Ratificacion y aplicacion de las normas de derechos humanos. - Mujeres activistas. - Violencia contra la mujer. - La mujer y los conflictos armados. - Los refugiados y las mujeres desplazadas dentro de su pais. - Educacion en derechos humanos. - Asistencia para el desarrollo. - Integracion en el sistema de la ONU. 2.2.1. Universalidad e indivisibilidad de todos los derechos humanos La principal preocupacion que Amnistia Internacional tenia al comienzo de la Conferencia era que la Plataforma de Accion reafirmase al menos los principios de universalidad e indivisibilidad de todos los derechos humanos, reafirmados en la Declaracion y el Programa de Accion de Viena aprobados en 1993 en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de la ONU. Amnistia Internacional lo logro. La Plataforma de Accion expresa numerosas veces su apoyo a este principio. La Plataforma reafirma en su Declaracion de objetivos (parrafo 2) el principio fundamental que establecen la Declaracion y el Programa de Accion de Viena: <>. Este principio se vuelve a mencionar en el Contexto mundial (parrafo 10) y en el capitulo de Los derechos humanos de la mujer (parrafos 213 y 216). El parrafo 213 reafirma, ademas, <>. Los parrafos 10 y 211 hacen referencia a que <>. El parrafo 9 fue muy debatido, ya que varios gobiernos querian mantener una referencia a las particularidades religiosas y regionales. El texto final afirma: <>, e incorpora los terminos del parrafo 5 de la Declaracion y el Programa de Accion de Viena de 1993: Aunque hay que tener presentes la importancia de las particularidades nacionales y regionales y los diversos antecedentes historicos, culturales y religiosos, los Estados, independientemente de sus sistemas politicos, economicos y culturales, tienen la obligacion de promover y proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Finalmente, la Plataforma reafirma en su parrafo 212 <>, tras establecer que la promocion y la proteccion de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales deben considerarse un objetivo prioritario de las Naciones Unidas, y que la promocion y la proteccion de todos los derechos humanos son un interes legitimo de la comunidad internacional. Amnistia Internacional estima que el firme apoyo que la Plataforma de Accion brinda en numerosas referencias al principio de universalidad de los derechos humanos es de vital importancia para garantizar que los gobiernos cumplen con su obligacion de proteger y promover los derechos humanos de la mujer. En el pasado, con demasiada frecuencia, los gobiernos se amparaban en razones culturales o de tradicion para justificar el patente desprecio por los derechos humanos de la mujer. Utilizando la formula adoptada en la Declaracion y el Programa de Accion de Viena, la Plataforma de Accion, aunque no niega la importancia de los <>, afirma claramente que la obligacion de respetar los derechos humanos de la mujer trasciende esos antecedentes. 2.2.2. Ratificacion y aplicacion de las normas de derechos humanos Amnistia Internacional recomendo que la Plataforma de Accion expresara claramente que los gobiernos deben ratificar urgentemente, sin ningun tipo de reservas, todos los tratados internacionales de derechos humanos. La Plataforma de Accion debe instar tambien a los gobiernos a aplicar plenamente todas las normas de derechos humanos. En el capitulo de los Derechos humanos de la mujer se establecia que <> (parrafo 222). Los terminos sobre la ratificacion y adhesion a los tratados internacionales se consolidaron durante la Conferencia, aunque no de forma totalmente satisfactoria. Los gobiernos deben <> para ratificar los tratados internacionales y regionales de derechos humanos, adherirse a ellos y aplicarlos (parrafo 230(a)).[2] Los gobiernos deben <> para lograr la ratificacion universal de la Convencion sobre los Derechos del Nin~o o la adhesion a ella antes de fines de 1995 (parrafo 230(l)). Solo en la Convencion sobre la Eliminacion de Todas las Formas de Discriminacion contra la Mujer se explica claramente que los gobiernos han de <> (parrafo 230(b)). Tambien se hace un llamamiento para considerar la posibilidad de ratificar los instrumentos internacionales relativos a la proteccion de las mujeres y los nin~os en conflictos armados. Especialmente, el II Protocolo sobre Proteccion de Victimas de Conflictos no Armados cuenta con relativamente pocos Estados Partes, por lo que el llamamiento realizado en la Conferencia de Pekin puede considerarse un intento de resolver esta situacion. En el parrafo 230 los gobiernos se comprometieron a: - trabajar activamente para ratificar los tratados internacionales y regionales de derechos humanos, adherirse a ellos y aplicarlos (230 (a)), compromiso que se amplio posteriormente para incluir los terminos ratificar o aplicar todas las normas e instrumentos internacionales relacionados con la violencia contra la mujer, incluidos los contenidos en la Declaracion Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, el Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales y la Convencion contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (parrafo 124 (e)); - ratificar la Convencion sobre la Eliminacion de Todas las Formas de Discriminacion contra la Mujer y adherirse a ella y garantizar su aplicacion, de manera que sea posible lograr la ratificacion universal de la Convencion para el an~o 2000 (230(b)); - Limitar el alcance de cualesquiera reservas que se formulen a la Convencion sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la mujer (230(c)); - adoptar medidas urgentes para lograr la ratificacion universal de la Convencion sobre los Derechos del Nin~o o la adhesion a ella antes de fines de 1995 y lograr su aplicacion universal para el an~o 2000 (230(l)); - considerar la posibilidad de ratificar los instrumentos internacionales que contengan disposiciones relacionadas con la proteccion de las mujeres y los nin~os en conflictos armados, como el Convenio de Ginebra sobre la Proteccion de Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 1949, los protocolos adicionales de los Convenios de Ginebra de 1949 sobre Proteccion de las Victimas de Conflictos Armados (Protocolo I) y sobre la Proteccion de Victimas de Conflictos Armados No Internacionales (Protocolo II). En los parrafos 218 y 230 (c)/(d) se pide que se limite el alcance de cualesquiera reservas que se formulen a la Convencion sobre la Eliminacion de Todas las Formas de Discriminacion contra la Mujer, que se formulen las reservas en la forma <> y que se asegure que ninguna reserva sea incompatible con el objeto y el proposito de la Convencion o con el derecho de los tratados internacionales. Asimismo, los gobiernos han de examinar periodicamente esas reservas con miras a retirarlas (parrafo 230(c/d)) y aplicar la Convencion y las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos revisando las leyes, politicas, practicas y procedimientos nacionales. En el parrafo 217 se culpa decididamente a los gobiernos de no aplicar los instrumentos de derechos humanos diciendo: <>. Los gobiernos se comprometieron a <> (parrafo 232)(a)). Entre las medidas que los gobiernos se comprometieron a adoptar para reforzar la aplicacion de todos los instrumentos de derechos humanos y garantizar la igualdad y la no discriminacion tanto ante la ley como en la practica figuran la de abordar la impunidad existente en torno a las violaciones de los derechos humanos de la mujer, elaborar planes de accion nacionales, crear y fortalecer las instituciones nacionales, revisar las leyes, las politicas y las practicas nacionales, fomentar la educacion en derechos humanos (vease el capitulo de educacion en derechos humanos) y reforzar los mecanismos internacionales de proteccion de los derechos humanos. Entre las medidas que los gobiernos se comprometieron a adoptar para abordar la impunidad figuran: - establecer mecanismos eficaces para investigar las violaciones de los derechos humanos de la mujer perpetradas por cualquier funcionario publico y adoptar las medidas juridicas y punitivas necesarias con arreglo a las leyes nacionales (parrafo 232(k)). Para cumplir los compromisos en materia de derechos humanos los gobiernos deberan elaborar planes de accion nacionales: - considerar la posibilidad de establecer planes de accion nacionales en los que se determinen medidas para mejorar la promocion y proteccion de los derechos humanos, incluidos los derechos humanos de la mujer (parrafo 230(d)). Los gobiernos se comprometieron tambien a crear o fortalecer instituciones nacionales: - crear o fortalecer instituciones nacionales independientes para la proteccion o promocion de esos derechos (parrafo 230(e)); - fortalecer y fomentar la elaboracion de programas de proteccion de los derechos humanos de la mujer en las instituciones nacionales (parrafo 232(e)). Los gobiernos se comprometieron a revisar las leyes, las politicas y las practicas nacionales: - aplicar la Convencion sobre la Eliminacion de Todas las Formas de Discriminacion contra la Mujer mediante un examen de todas las leyes, politicas, practicas y procedimientos nacionales, con objeto de asegurar que cumplan las obligaciones establecidas en la Convencion; todos los Estados deberan emprender una revision de todas las leyes, politicas, practicas y procedimientos nacionales a fin de garantizar que se cumplan las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos al respecto (230 g)) y tambien revisar las leyes nacionales y las practicas juridicas con objeto de asegurar la aplicacion de todos los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes (parrafo 232(d)); - proporcionar garantias constitucionales para prohibir la discriminacion y garantizar la igualdad de derechos (parrafo 232(b) y (c)); - revisar y enmendar las leyes y los procedimientos penales para eliminar toda discriminacion contra la mujer, y <> (parrafo 113). Otros actos de violencia contra la mujer incluyen las violaciones de los derechos humanos de la mujer en situaciones de conflicto armado, en particular los asesinatos, las violaciones sistematicas, la esclavitud sexual y los embarazos forzados (parrafo 114), asi como la esterilizacion forzada y el aborto forzado, la utilizacion coercitiva o forzada de anticonceptivos, el infanticidio de nin~as y la determinacion prenatal del sexo (parrafo 115). El parrafo 224 se vuelve a ocupar de la cuestion de la violencia contra la mujer y afirma que <>. El parrafo 121 establece que las mujeres pueden ser vulnerables a los actos de violencia perpetrados por personas que ocupan puestos de autoridad tanto en situaciones de conflicto como en otras situaciones y, ademas, sen~ala que <>. El parrafo 124 contiene 19 apartados en los que se pormenorizan las medidas que los gobiernos deberan adoptar para acabar con la violencia contra la mujer. Entre otras medidas, los gobiernos deberan abordar la impunidad existente en torno a la violencia contra la mujer, adoptar, aplicar y revisar la legislacion nacional, ratificar las normas e instrumentos internacionales de derechos humanos, adherirse a ellos y aplicarlos, y fortalecer los mecanismos internacionales. Entre las medidas inmediatas que los gobiernos se comprometieron a adoptar para acabar con la violencia contra la mujer destacan: - condenar la violencia contra la mujer (parrafo 124(a)); - no cometer actos de violencia contra la mujer (parrafo 124(b)). Los gobiernos abordaron la cuestion de la impunidad existente en torno a la violencia contra la mujer, ya sea perpetrada por el Estado o por particulares, y se comprometieron a: - tomar las medidas necesarias para prevenir, investigar y, de conformidad con las leyes nacionales en vigor, castigar los actos de violencia contra la mujer, ya hayan sido cometidos por el Estado o por particulares (parrafo 124(b)). Los gobiernos se comprometieron a adoptar, fortalecer, aplicar y revisar las leyes, las politicas y las practicas nacionales para acabar con la violencia contra la mujer: - adoptar o aplicar las leyes pertinentes, y revisarlas y analizarlas periodicamente a fin de asegurar su eficacia para eliminar la violencia contra la mujer, haciendo hincapie en la prevencion de la violencia y el enjuiciamiento de los responsables (parrafo 224(d)); - promulgar nuevas leyes y reforzar las vigentes en que se prevean penas para los agentes del Estado que cometan actos de violencia contra la mujer, y adoptar medidas eficaces contra los responsables de esos actos de violencia (parrafo 124(o)); - prohibir la mutilacion genital femenina dondequiera que ocurra y apoyar vigorosamente las actividades de las organizaciones no gubernamentales y comunitarias y las instituciones religiosas encaminadas a eliminar tales practicas (parrafo 232(h)); - aprobar y aplicar leyes contra los responsables de practicas y actos de violencia contra la mujer, como la mutilacion genital femenina (parrafo 124(i)); - ofrecer a las mujeres acceso a los sistemas judiciales y a soluciones eficaces (parrafo 124(h)); - crear mecanismos institucionales, o reforzar los existentes, a fin de que las mujeres y las nin~as puedan dar parte de los actos de violencia cometidos contra ellas e interponer denuncias al respecto en condiciones de seguridad (parrafo 124(l)); - promover politicas en materia de violencia contra la mujer entre los responsables de la aplicacion de esas politicas, como los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley, los miembros de la policia y los asistentes sociales, el personal medico y el personal judicial, entre otros (parrafo 124 (g)). Los gobiernos se comprometieron tambien a ratificar y cumplir las normas e instrumentos de derechos humanos y a: - trabajar <> todas las normas e instrumentos internacionales relacionados con la violencia contra la mujer, incluidos los contenidos en la Declaracion Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, el Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales y la Convencion contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (124(e)); - aplicar la Convencion sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la mujer (124(f)) Los gobiernos se comprometieron ademas a fortalecer los mecanismos internacionales relacionados con la violencia contra la mujer y a: - incluir, en los informes presentados de conformidad con los instrumentos pertinentes de derechos humanos de las Naciones Unidas, informacion sobre la violencia contra la mujer y sobre las medidas adoptadas para aplicar la Declaracion de las Naciones Unidas sobre la Eliminacion de la Violencia contra la Mujer (124 (q)); - cooperar con la Relatora Especial de la ONU y con otros mecanismos, especialmente con el Relator Especial sobre la cuestion de la tortura y el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias (124(r)); - recomendar a la Comision de Derechos Humanos que renueve el mandato de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer y, de ser necesario, que lo actualice y lo refuerce (124(s)). Amnistia Internacional recibe con satisfaccion que los gobiernos se responsabilicen claramente de los actos de violencia contra la mujer y que se comprometan a no participar en ellos. Es fundamental que los gobiernos hagan todo lo posible para evitar la violencia contra la mujer y para investigar de forma inmediata y minuciosa las denuncias al respecto, asi como para procesar a los responsables, aun en los casos en los que el Estado perpetre o tolere estos actos. La impunidad no hara mas que alimentar ciclos de violencia. 2.2.5. Conflicto armado Amnistia Internacional recomendo que la Platarma de Accion examinara detenidamente los derechos humanos de la mujer y de la nin~a, y que se instara a los gobiernos a aplicar las normas incluidas en el derecho internacional humanitario y en las leyes de derechos humanos, concebidas para evitar la violacion y otras formas de tortura, la toma de rehenes, las ejecuciones extrajudiciales y las <>. La organizacion recomendo tambien que no se pasara por alto la cuestion del genero en las operaciones de mantenimiento de la paz de la ONU y en otras operaciones sobre el terreno, especialmente en lo que respecta al personal de la ONU, que debe siempre respetar los derechos y la dignidad de la mujer. El parrafo 131, que abre el apartado sobre la mujer y los conflictos armados, incluye una firme declaracion: Siguen produciendose en diferentes partes del mundo violaciones abiertas y sistematicas y situaciones que constituyen graves obstaculos para el pleno disfrute de los derechos humanos. Tales violaciones y obstaculos incluyen, ademas de la tortura y de los tratos o castigos crueles, inhumanos y degradantes, las ejecuciones sumarias y arbitrarias, las desapariciones, las detenciones arbitrarias, todas las formas de racismo y de discriminacion racial, la ocupacion y la dominacion extranjeras, la xenofobia, la pobreza, el hambre y otras denegaciones de los derechos economicos, sociales y culturales, la intolerancia religiosa, el terrorismo, la discriminacion contra las mujeres y la inobservancia de la ley. A veces se desconoce sistematicamente el derecho internacional humanitario, como tal, que prohibe los ataques contra las poblaciones civiles, y frecuentemente se violan los derechos humanos en relacion con situaciones de conflicto armado que afectan a la poblacion civil, especialmente las mujeres, los nin~os, los ancianos y los discapacitados. Las violaciones de los derechos humanos de la mujer en situaciones de conflicto armado son violaciones de los principios fundamentales de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Las violaciones masivas de los derechos humanos, especialmente en forma de genocidio, la depuracion etnica como estrategia belica y sus consecuencias, la violacion, incluyendo la violacion sistematica de mujeres en situaciones de guerra, que dan lugar a exodos en masa de refugiados y de personas desplazadas, constituyen practicas abominables que son condenadas energicamente y a las que hay que poner fin inmediatamente, al tiempo que hay que castigar a los perpetradores de tales crimenes[4]. El parrafo 132 reafirma la Declaracion y el Programa de Accion de Viena, y el parrafo 133 se expresa de forma parecida: <>. El apartado sobre la mujer y los conflictos armados es el unico en el que se explica que entre las violaciones abiertas y sistematicas de los derechos humanos figuran la tortura, y los tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, las ejecuciones sumarias y arbitrarias, las <>, la detencion arbitraria, todas las formas de racismo y de discriminacion racial, la ocupacion y la dominacion extranjeras, la xenofobia, la pobreza, el hambre y otras denegaciones de los derechos economicos, sociales y culturales. Los gobiernos se comprometieron entre otras cosas a: - adoptar medidas para investigar y castigar a los miembros de la policia, las fuerzas armadas, las fuerzas de seguridad y otras fuerzas que realicen actos de violencia contra las mujeres, violaciones del derecho internacional humanitario y violaciones de los derechos humanos de la mujer en situaciones de conflicto armado (143 (c)); - respetar plenamente en los conflictos armados las normas del derecho internacional humanitario y adoptar todas las medidas necesarias para proteger a las mujeres y los nin~os (144 (b)). Otras medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones internacionales y regionales son: - instar a que se identifique y condene la practica sistematica de la violacion y otras formas de tratos inhumanos y degradantes utilizados contra las mujeres como instrumento deliberado de guerra y de depuracion etnica, y adoptar medidas para asegurar que se proporcione asistencia a las victimas de esos abusos para su rehabilitacion fisica y mental (parrafo 145 (c)); - reafirmar que la violacion en el curso de un conflicto armado constituye un crimen de guerra y, en ciertas circunstancias, puede considerarse un crimen de lesa humanidad y un acto de genocidio segun se define en la Convencion para la Prevencion y la Sancion del Delito de Genocidio; y adoptar todas las medidas necesarias para proteger a las mujeres y a los nin~os contra esos actos y fortalecer los mecanismos para investigar y castigar a todos los responsables y procesar a los perpetradores (parrafo 145 (d)); - aplicar y reforzar las normas enunciadas en los instrumentos internacionales humanitarios y los instrumentos internacionales de derechos humanos para evitar todos los actos de violencia contra las mujeres en situaciones de conflicto armado y en conflictos de otra indole; realizar investigaciones completas de todos los actos de violencia cometidos contra las mujeres durante las guerras [...]; enjuiciar a todos los criminales responsables de los crimenes de guerra contra las mujeres y proporcionar compensacion plena a las mujeres victimas (145(e)); - tener en cuenta los problemas relacionados con el genero al elaborar programas de formacion para todo el personal sobre derecho internacional humanitario y derechos humanos y recomendar que se de ese tipo de formacion a quienes participan en operaciones de asistencia humanitaria y de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas (parrafo 145(g)). Amnistia Internacional recibe con satisfaccion el firme compromiso de los gobiernos para poner fin a la impunidad existente en torno a las abiertas violaciones de los derechos humanos en situaciones de conflicto armado mediante la adopcion de medidas para investigar y castigar a los miembros de la policia, las fuerzas de seguridad y las fuerzas armadas y otras personas que perpetran actos de violencia contra las mujeres y que cometen violaciones del derecho internacional humanitario y de las leyes de derechos humanos. Amnistia Internacional celebra tambien que los gobiernos se comprometan a reafirmar que la violacion en tiempo de conflicto constituye un crimen de guerra y, en determinadas circunstancias, constituye un crimen de lesa humanidad y un acto de genocidio. Los Estatutos de los Tribunales Penales Internacionales para Ruanda y la ex Yugoslavia establecen que estos dos tribunales tienen competencia sobre la violacion en cuanto que representa un crimen de lesa humanidad, y el tribunal para la ex Yugoslavia ha confirmado un auto de procesamiento por cargos de violacion. Sin embargo, desgraciadamente, solo 15 Estados han promulgado las leyes necesarias para cooperar con el tribunal para la ex Yugoslavia, y solo seis han hecho lo propio con el tribunal para Ruanda. Amnistia Internacional pide que todos los Estados que aun no lo hayan hecho aprueben la legislacion necesaria y proporcionen a los tribunales el apoyo que necesiten para procesar a los responsables de las violaciones de los derechos humanos, incluidas las violaciones contra las mujeres. Amnistia Internacional confia tambien en que el compromiso para poner fin a la impunidad por estas violaciones se manifieste en el apoyo para la creacion de un tribunal penal internacional permanente. 2.2.6. Refugiados y mujeres desplazadas dentro de su pais A Amnistia Internacional le preocupaba que se reconozca que las violaciones de los derechos humanos constituyen una de las causas principales de que las mujeres se conviertan en refugiadas o en desplazadas dentro de su pais, y tambien le preocupaba el hecho de que, cuando se encuentran en esa situacion, las mujeres y las nin~as son especialmente vulnerables. La organizacion recomendo que la Plataforma de accion inste a los gobiernos a tener en cuenta la necesidad especial de proteccion que tienen las mujeres y las nin~as. En el parrafo 133 se establece la conexion entre las violaciones abiertas de los derechos humanos y las politicas de <> por un lado, y las corrientes masivas de refugiados y personas desplazadadas por otro. En el parrafo 136 se reconoce que el 80 por ciento de los refugiados y otras personas desplazadas del mundo, incluidos los desplazados internos, son mujeres y nin~os, y que se ven amenazados con la privacion de sus propiedades, bienes y servicios y de su derecho de regresar a su hogar de origen, asi como con la violencia y la inseguridad. El parrafo 136 se refiere tambien a <> como motivo de miedo bien fundado de sufrir persecuciones por las razones enumeradas en la Convencion sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, y observa que en algunos paises de asilo las mujeres encuentran dificultades para que se las reconozca como refugiadas cuando invocan motivos basados en este tipo de persecucion. En relacion con la proteccion y asistencia a refugiados y personas desplazadas, los gobiernos se comprometieron, entre otras cosas, a: - ofrecer proteccion y asistencia adecuadas a las mujeres y nin~os internamente desplazados y encontrar soluciones para las causas fundamentales de su desplazamiento a fin de poder evitarlo y, cuando proceda, facilitar su regreso o reasentamiento (147(b)); - adoptar medidas para proteger la seguridad y la integridad fisica de las refugiadas, otras mujeres desplazadas que necesitan proteccion internacional y las mujeres desplazadas internamente durante su desplazamiento y a su regreso a sus comunidades de origen, [...]; adoptar medidas eficaces para proteger de la violencia a las mujeres refugiadas o desplazadas; realizar una investigacion imparcial y exhaustiva de las violaciones de esa indole y enjuiciar a los responsables (147(c)); - lograr que se protejan los derechos humanos de las refugiadas y las mujeres desplazadas y que estas conozcan esos derechos; garantizar el reconocimiento de la importancia vital de la reunificacion de las familias (147(k)); - contribuir adecuadamente a los programas de asistencia para las mujeres refugiadas, y tener en cuenta los efectos que tienen sobre los paises de asilo las grandes cantidades de refugiados y ser conscientes de la necesidad de que esta carga sea compartida. En relacion con las medidas duraderas para poner fin a los desplazamientos, los gobiernos se comprometieron a: - adoptar todas las medidas necesarias, con el pleno respeto y la observancia estricta del principio de la no devolucion de refugiados, para garantizar el derecho de las mujeres refugiadas y desplazadas a regresar voluntariamente a sus lugares de origen en condiciones de seguridad y dignidad, asi como su derecho a la proteccion despues del regreso (147(d)); - adoptar medidas, en el plano nacional y con la cooperacion internacional cuando proceda, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas para encontrar soluciones duraderas a los problemas de las mujeres desplazadas internamente, inclusive haciendo efectivo su derecho a regresar voluntariamente en condiciones de seguridad a sus hogares de origen (147(e)). Con respecto a la aplicacion de las normas internacionales, los gobiernos se comprometieron a: - aplicar normas internacionales para garantizar la igualdad de acceso y la igualdad de trato de mujeres y hombres en lo que respecta a los procedimientos de determinacion del estatuto de refugiado y concesion de asilo, incluido el pleno respeto y la observancia estricta del principio de no devolucion por medio, entre otras cosas, de la adaptacion de las normas nacionales de inmigracion a los instrumentos internacionales pertinentes, y considerar la posibilidad de reconocer como refugiadas a las mujeres cuya solicitud de reconocimiento de la condicion de refugiada se base en un miedo bien fundado de sufrir persecuciones, incluida la persecucion relacionada con el genero, facilitar el acceso a funcionarios especialmente capacitados para entrevistar a las mujeres (147(h)); - apoyar y promover los esfuerzos de los Estados dirigidos a desarrollar criterios y directrices sobre las respuestas a la persecucion dirigida especificamente a las mujeres, mediante el intercambio de informacion sobre las iniciativas de los Estados para formular tales criterios y directrices y la supervision a fin de lograr su aplicacion justa y consecuente (147(i)). Se pidio a los organos, organismos y agencias pertinentes de la ONU que: - establecezcan una cooperacion efectiva entre el Alto Comisionado de la ONU para Derechos Humanos, y el Alto Comisionado de la ONU para Refugiados y otros organos pertinentes, en el marco de sus mandatos, teniendo en cuenta la estrecha relacion existente entre las violaciones masivas de los derechos humanos, especialmente en forma de genocidio, la <> y la violacion sistematica de mujeres en situaciones de guerra por un lado, y las corrientes de refugiados y otros desplazados por otro, asi como el hecho de que las mujeres refugiadas, desplazadas o que han regresado estan expuestas de forma especial a sufrir abusos contra los derechos humanos. Amnistia Internacional recibe con satisfaccion el hecho de que en la Declaracion y la Plataforma de Accion de Pekin se reconozca la relacion existente entre las violaciones de los derechos humanos y las corrientes masivas de refugiados y personas desplazadas. Los gobiernos deben tomar medidas efectivas para acabar con las violaciones de los derechos humanos, que causan exodos masivos. La proteccion de las personas que han huido resulta tambien esencial a la hora de buscar soluciones al creciente numero de refugiados y personas desplazadas en todo el mundo. La organizacion estima que el hecho de acabar con la impunidad existente en torno a dichas violaciones contribuira a evitar las violaciones de derechos humanos cometidas contra mujeres y, por consiguiente, Amnistia Internacional recibe con satisfaccion el firme compromiso de los gobiernos de adoptar medidas encaminadas a realizar investigaciones imparciales y minuciosas de todas las violaciones y procesar a los responsables. Amnistia Internacional celebra tambien la clara afirmacion de que <> constituyen un miedo bien fundado de sufrir persecuciones por las razones enumeradas en la Convencion sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967. La organizacion insta a los gobiernos que aun no lo hayan hecho a conceder proteccion a las mujeres solicitantes de asilo que se encuentren en peligro de sufrir violaciones de los derechos humanos como consecuencia de persecuciones relacionadas con el genero. 2.2.7. Educacion en derechos humanos Amnistia Internacional estima que los gobiernos no deben limitarse solo a acabar con las violaciones de los derechos humanos de la mujer, sino que deben trabajar activamente para promocionar y proteger dichos derechos. Con este fin, la organizacion recomendo que la Plataforma de Accion alentara a los gobiernos para que facilitaran amplia informacion sobre los dererechos humanos de la mujer y sobre los mecanismos existentes para indemnizar a las mujeres cuando se violan sus derechos. Los parrafos 227 y 233 se ocupan pormenorizadamente de esta cuestion. El parrafo 227 afirma: <>. Los gobiernos se comprometieron a: - elaborar un programa amplio de educacion sobre derechos humanos con objeto de aumentar la conciencia de la mujer acerca de sus derechos humanos (parrafo 230(f)); - alentar la elaboracion de programas de derechos humanos en que se tengan en cuenta los aspectos relacionados con el genero (232(q)); - reforzar la formacion de personal judicial, letrado, medico, social, pedagogico y de policia e inmigracion para evitar la violencia contra la mujer (parrafo 124(n)); - impartir ensen~anza y capacitacion sobre derechos humanos en que se tengan en cuenta los aspectos relacionados con el genero a los funcionarios publicos, incluidos, entre otros, el personal policial y militar, los funcionarios penitenciarios, el personal medico y de salud y los asistentes sociales, incluidas las personas que se ocupan de las cuestiones relacionadas con la migracion y los refugiados, y los maestros a todos los niveles del sistema de ensen~anza, y facilitar tambien ese tipo de ensen~anza y capacitacion a los funcionarios judiciales y a los miembros del parlamento con objeto de que puedan cumplir mejor sus responsabilidades publicas (parrafo 232 (i)); - alentar a los grupos locales y regionales de mujeres, a las organizaciones no gubernamentales pertinentes, a los educadores y a los medios de informacion, coordinar sus actividades y cooperar con ellos para ejecutar programas de ensen~anza de los derechos humanos (parrafo 233(f)); - promover la educacion sobre los derechos humanos y juridicos de la mujer en los planes de estudio escolares, y emprender campan~as publicas sobre los derechos de la mujer con arreglo al derecho nacional e internacional (parrafo 233(g)); - promover en todos los paises la ensen~anza en materia de derechos humanos y de derecho internacional humanitario para los miembros de las fuerzas armadas y de las fuerzas nacionales de seguridad, incluidos los asignados a las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas (parrafo 233(h)); - adoptar medidas apropiadas para garantizar que las mujeres refugiadas y desplazadas, las mujeres migrantes y las trabajadoras migrantes se sensibilicen en lo que respecta a sus derechos humanos y a los mecanismos de recurso de que disponen (parrafo 233(i)); - al examinar la aplicacion del Plan de Accion para el Decenio de las Naciones Unidas para la Educacion en la Esfera de los Derechos Humanos (1995 - 2004), se deberan tener en cuenta los resultados de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (parrafo 231 (k)). El parrafo 233 incluye tambien las medidas adoptadas por los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales, las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales para dar publicidad y divulgar la informacion sobre los derechos humanos. Entre las disposiciones figuran: - traducir a los idiomas locales e indigenas y en otras formas apropiadas la informacion relativa a la igualdad de condicion y a los derechos humanos de todas las mujeres, incluidas las normas que imponen los principales tratados y las que no vienen impuestas por los tratados, asi como los resultados de las conferencias pertinentes de las Naciones Unidas (parrafo 233(a)); - divulgar informacion sobre el sistema judicial nacional (parrafo 233(c)); - incluir informacion sobre los instrumentos y las normas internacionales y regionales en las actividades de informacion publica y en los programas de capacitacion, particularmente para los funcionarios publicos (parrafo 233(d)); - dar amplia publicidad a la informacion sobre la existencia de mecanismos nacionales, regionales e internacionales para pedir reparacion (parrafo 233(e)). Entre otras peticiones realizadas a los organos y organismos pertinentes del sistema de la ONU figuran las de: - impartir capacitacion sobre los derechos humanos de la mujer a todo el personal y los funcionarios de las Naciones Unidas, especialmente a los que se ocupan de actividades de derechos humanos, de socorro humanitario y de mantenimiento de la paz, y promover su comprension de los derechos humanos de la mujer, de manera eviten y reconozcan las violaciones de esos derechos y se ocupen de dichas violaciones y que puedan tener plenamente en cuenta los aspectos de su trabajo que se relacionen con el genero (parrafos 231 (j) y 145 (g)). Tambien se les pidio que organizaran, apoyaran y financiaran campan~as de educacion y capacitacion de las comunidades encaminadas a despertar la conciencia de que la violencia contra la mujer constituye una violacion de sus derechos humanos (parrafo 125(e)). Amnistia Internacional insta a los gobiernos a que asignen recursos para la traduccion y divulgacion de los instrumentos internacionales de derechos humanos, de la Declaracion y el Programa de Accion de Viena y de la Declaracion y la Plataforma de Accion de Pekin. La organizacion insta tambien a los gobiernos a que asignen recursos para el desarrollo de un programa completo de educacion en derechos humanos. 2.2.8. Asistencia tecnica y para el desarrollo Amnistia Internacional recomendo que la Plataforma de Accion aliente a los organismos y los gobiernos donantes a conceder la maxima prioridad a los proyectos de asistencia y desarrollo para que se respeten los derechos humanos, en particular los que afectan a las mujeres y nin~as. La organizacion recomendo tambien que se aliente a la Comision de Derechos Humanos y a su secretariado, el Centro de Derechos Humanos, para lograr que a los derechos humanos de la mujer se les preste siempre atencion cabal en los proyectos realizados con arreglo al Programa de Servicios de Asesoramiento y de Asistencia Tecnica. Aunque no existen disposiciones especificas que den prioridad a los proyectos de asistencia y desarrollo para que se respeten los derechos humanos, se han suscrito compromisos para movilizar fondos de todas las fuentes posibles destinados a la aplicacion de la Plataforma de Accion (vease el apartado <>). Varios parrafos se ocupan de garantizar que se preste siempre atencion cabal a los derechos humanos de la mujer en los proyectos realizados con arreglo a los programas de servicios de asesoramiento de la ONU (por ejemplo, veanse los parrafos 231 (c) e (i)). Amnistia Internacional insta a los gobiernos, bien sea a traves de ayuda bilateral o a traves de organizaciones regionales e internacionales, a que asignen recursos para los proyectos de asistencia y desarrollo para la proteccion y promocion de los derechos humanos. Los recursos deberan asignarse en especial al desarrollo de planes de accion nacionales para la proteccion y la promocion de los derechos humanos, incluidos los derechos humanos de la mujer. 2.2.9. Integracion en el sistema de la ONU Amnistia Internacional recomendo que se ampliara en la Plataforma de Accion el llamamiento realizado en la Declaracion y el Programa de Accion de Viena para que la igualdad de condicion y los derechos humanos de la mujer se integraran en las actividades globales de la ONU. El parrafo 221 es el que se ocupa en mayor medida de la integracion de los derechos humanos de la mujer en todas las actividades de la ONU en materia de derechos humanos: Los derechos humanos de todas las mujeres y de las nin~as deben constituir una parte integrante de las actividades de las Naciones Unidas relativas a los derechos humanos. Es menester intensificar los esfuerzos por integrar la igualdad de derechos y los derechos humanos de todas las mujeres y las nin~as en las actividades de las Naciones Unidas a nivel de todo el sistema y abordar esas cuestiones regular y sistematicamente por intermedio de los organos y mecanismos competentes. Para ello, entre otras cosas, es necesario mejorar la cooperacion y la coordinacion entre la Comision de la Condicion Juridica y Social de la Mujer, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Comision de Derechos Humanos, incluidos sus relatores especiales y expertos independientes, los grupos de trabajo y la Subcomision de Prevencion de Discriminaciones y Proteccion a las Minorias, la Comision sobre el Desarrollo Sostenible, la Comision de Desarrollo Social, la Comision de Prevencion del Delito y Justicia Penal, y el Comite para la Eliminacion de la Discriminacion contra la Mujer y otros organos de derechos humanos creados en virtud de tratados, y todas las entidades competentes del sistema de las Naciones Unidas, incluidos los organismos especializados. Tambien es necesario establecer lazos de cooperacion para fortalecer, racionalizar y simplificar el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas y para promover su efectividad y eficacia, teniendo en cuenta la necesidad de evitar duplicaciones innecesarias y superposiciones de mandatos y tareas. En el capitulo dedicado a los Acuerdos Institucionales se explica de nuevo que el Comite para la Eliminacion de la Discriminacion contra la Mujer debe aumentar su coordinacion con otros organos de derechos humanos creados en virtud de tratados (parrafo 324), y que otros organos creados en virtud de tratados, en el marco de su mandato, deben tomar en consideracion la aplicacion de la Plataforma de Accion y garantizar la integracion de la igualdad de condicion y los derechos humanos de la mujer en sus actividades (parrafo 325). El parrafo 231 dice que los organos y organismos pertinentes de la ONU deben: - prestar atencion cabal, igual y sostenida a los derechos humanos de la mujer en el ejercicio de sus mandatos para promover el respeto universal de todos los derechos humanos y la proteccion de esos derechos (parrafo 231(a)); - asegurar la aplicacion de las recomendaciones de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en el sentido de que se integren e incorporen plenamente los derechos humanos de la mujer (231(b)); - elaborar un programa amplio de politica para la incorporacion de los derechos humanos de la mujer en todo el sistema de las Naciones Unidas, incluso en las actividades relativas a los servicios de asesoramiento y asistencia tecnica (parrafo 231(c)); - incluir informacion sobre las violaciones de los derechos humanos relacionadas con el genero (231(e)); - procurar que haya colaboracion y coordinacion en la labor de todos los organos y mecanismos de derechos humanos (parrafo 231(f)); - fortalecer la cooperacion y coordinacion entre todas las Comisiones de la ONU, los organos de fiscalizacion creados en virtud de tratados y otros organismos de la ONU, y entre la Division para el Adelanto de la Mujer y el Centro de Derechos Humanos (parrafo 231(g)); - establecer una cooperacion eficaz entre los Altos Comisionados de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y para los Refugiados y otros organos pertinentes (parrafo 231(h)); - fomentar la incorporacion de una perspectiva de genero en los programas de accion nacionales, en el contexto de los programas de servicios de asesoramiento en derechos humanos (parrafo 231(i)); - impartir capacitacion sobre los derechos humanos de la mujer a todo el personal y los funcionarios de las Naciones Unidas (parrafo 231(j)). 3. Propuestas La Declaracion y la Plataforma de Accion de Pekin enuncian los objetivos que preven que deberian cumplirse para el an~o 2000, tal como se formula en el parrafo 286: En la Plataforma de Accion se establece un conjunto de medidas que han de dar lugar a cambios fundamentales. Es indispensable que se adopten medidas inmediatas y responsables a fin de lograr los objetivos para el an~o 2000. Su aplicacion debe estar a cargo fundamentalmente de los gobiernos, pero depende tambien de una gran variedad de instituciones del sector publico, privado y no gubernamental a nivel comunitario, nacional, subregional y regional e internacional. Amnistia Internacional estima que las diversas facetas de los derechos humanos y los compromisos que se destacan en este documento deben integrarse plenamente en la aplicacion global de la Declaracion y la Plataforma de Accion de Pekin, asi como en la supervision de dicha aplicacion. Algunos de los compromisos suscritos pueden ponerse en practica facilmente, y tambien pueden adoptarse medidas de forma inmediata, como, por ejemplo, condenar los actos de violencia contra la mujer y ponerles fin. Otros compromisos requieren un examen mas detenido, mas recursos, un cambio de mentalidad o unos preparativos importantes. En consulta con las instituciones y organizaciones no gubernamentales pertinentes, los gobiernos se comprometieron a formular estrategias de aplicacion de la Plataforma y a preparar sus planes nacionales de accion cuanto antes. Las estrategias de aplicacion deben ser amplias y contar con calendarios para los objetivos y datos de referencia sobre la vigilancia e incluir propuestas relativas a la asignacion y reasignacion de recursos relacionados con la aplicacion (parrafo 297). Se pidio a los gobiernos, con la ayuda de fuentes bilaterales, y a las organizaciones regionales e internacionales que faciliten ayuda economica y asesoramiento a los paises en desarrollo para la creacion de dichos planes de accion nacionales (parrafo 5 y resolucion de la Asamblea General de la ONU de seguimiento de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, adoptada en el 50. periodo de sesiones de la Asamblea General. A los gobiernos tambien se les pidio que, con la ayuda de organizaciones no gubernamentales, divulguen ampliamente la Declaracion y la Plataforma de Accion de Pekin (parrafo 233(a) y la resolucion de la Asamblea General de la ONU de seguimiento de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, adoptada en el 50. periodo de sesiones de la Asamblea General). Dentro del sistema de la ONU, se pide al secretario general que se encargue de la coordinacion de las politicas en las Naciones Unidas respecto la aplicacion de la Plataforma de Accion y la incorporacion de una perspectiva de genero en todas las actividades del sistema de las Naciones Unidas (parrafo 326 y resolucion de la Asamblea General de la ONU de seguimiento de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, adoptada en el 50. periodo de sesiones de la Asamblea General). El secretario general ha pedido tambien que se divulguen lo mas ampliamente posible la Declaracion y la Plataforma de Accion de Pekin. La Comision de la Condicion Juridica y Social de la Mujer debe desempen~ar una funcion central en la vigilancia de la aplicacion de la Plataforma de Accion (parrafo 318 y resolucion de la Asamblea General de la ONU de seguimiento de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, adoptada en el 50. periodo de sesiones de la Asamblea General). La Asamblea General examinara la aplicacion de la Plataforma de Accion en 1996, 1998 y 2000, como parte de su labor constante de promocion de la mujer (parrafo 312). El Comite para la Eliminacion de la Discriminacion contra la Mujer debe tomar en consideracion la Plataforma de Accion cuando examine los informes presentados por los Estados partes (parrafo 322), al tiempo que se invita a los Estados partes en la Convencion a que incluyan informacion sobre las medidas adoptadas para aplicar la Plataforma de Accion cuando presenten informes al Comite (parrafo 323). Los Estados no tienen ninguna otra obligacion de presentar informes sobre la aplicacion de la Plataforma de Accion, lo que hace que la supervision mundial de la aplicacion en cada pais resulte una tarea casi imposible. Por consiguiente, las organizaciones no gubernamentales desempen~aran un papel sumamente importante en la supervision de esta aplicacion, y a la horar de sen~alar los casos en los que los gobiernos no cumplan sus compromisos. 3.1. Recomendaciones a los gobiernos Medidas inmediatas Los gobiernos deberan llevar a cabo inmediatamente las siguientes acciones: - condenar la violencia contra la mujer; - no participar en actos de violencia contra la mujer; - adoptar medidas para investigar las denuncias de actos de violencia contra mujeres cometidos por miembros de la policia, las fuerzas de seguridad y las fuerzas armadas, y por otras personas que actuan con el consentimiento del Estado, y procesar a los responsables de las violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho humanitario internacional; - traducir y divulgar lo mas ampliamente posible la Declaracion y la Plataforma de Accion de Pekin; - adoptar medidas para presentar informes sobre el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a los instrumentos internacionales de derechos humanos e incluir informacion sobre las medidas adoptadas para aplicar los compromisos suscritos en la Declaracion y la Plataforma de Accion de Pekin; - apoyar la elaboracion de un borrador de protocolo facultativo del Comite para la Eliminacion de la Discriminacion contra la Mujer y de una firme declaracion sobre los defensores de los derechos humanos, y participar activamente en ella. Planes de accion nacionales Los gobiernos deberan elaborar cuanto antes planes de accion nacionales, como muy tarde para fines de 1996, con objeto de mejorar la promocion y proteccion de los derechos humanos, incluidos los derechos humanos de las mujeres. Dichos planes de accion deben incluir calendarios para aplicar los compromisos suscritos en la Declaracion y la Plataforma de Accion de Pekin sobre derechos humanos, incluyendo la ratificacion de los instrumentos internacionales de derechos humanos, su adhesion a ellos y su aplicacion, asi como las medidas que los gobiernos se comprometieron a adoptar para reforzar la aplicacion de todos los instrumentos de derechos humanos y para garantizar la igualdad y la no discriminacion ante la ley y en la practica, a saber: - abordar la impunidad existente en torno a las violaciones de los derechos humanos de la mujer; - crear y fortalecer instituciones nacionales para la promocion y proteccion de los derechos humanos; - revisar las leyes, las politicas y las practicas nacionales; - revisar las reservas formuladas en relacion con los instrumentos internacionales de derechos humanos; - elaborar un programa completo de educacion en derechos humanos. Los planes de accion nacionales deben tambien abordar la cuestion de la asignacion o reasignacion de recursos para su aplicacion. 3.2. Recomendaciones a los organos de derechos humanos de la ONU El desafio para la comunidad internacional es lograr que se apliquen las disposiciones relativas a los derechos humanos de la mujer expuestas en la Declaracion y el Programa de Accion de Viena y en la Declaracion y la Plataforma de Accion de Pekin. La Comision de Derechos Humanos tendra que examinar de que forma se pueden aplicar las recomendaciones realizadas en la Declaracion y la Plataforma de Accion de Pekin, especialmente, las disposiciones relativas a la violencia contra la mujer, la mujer y los conflictos armados y los derechos humanos de la mujer. El Alto Comisionado para los Derechos Humanos afirmo en el informe presentado en el 50. periodo de sesiones de la Asamblea General de la ONU que la maxima prioridad en el programa de derechos humanos de la ONU corresponde a la igualdad de condicion de la mujer y a los derechos humanos de esta. La Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos pidio que los derechos humanos de la mujer se integraran en todas las actividades del sistema de la ONU. Las principales dificultades que se sen~alan en el informe del Alto Comisionado son; (a) los obstaculos para la realizacion de los derechos humanos de la mujer; (b) la eliminacion de la violencia contra la mujer basada en el genero tanto en la vida publica como en la privada; (c) las practicas tradicionales que afectan a la salud de las mujeres y de las nin~as; (d) la cooperacion y coordinacion entre los organismos y organos pertinentes, en particular con la Division para el Avance de la Mujer del Secretariado; (e) la inclusion de los problemas relacionados con los derechos humanos de la mujer en los informes sobre directrices y procedimientos elaborados por diversos organos de derechos humanos creados en virtud de tratados; (f) la igualdad de condicion y de derechos de la mujer en las actividades del Centro de Derechos Humanos (incluido el programa de publicaciones y cooperacion tecnica) y el establecimiento de un nucleo central similar en el Centro; y (g) la coordinacion de actividades relativas a los derechos de la mujer en todo el sistema, con el objetivo, entre otras cosas, de crear una estrategia para garantizar que se facilite una informacion mas completa en todo el sistema y para que los medios de comunicacion informen mas sobre cuestiones relacionadas con las mujeres. Amnistia Internacional recibe con satisfaccion el hecho de que la oficina del Alto Comisionado y el Centro de Derechos Humanos de la ONU lleven a cabo una evaluacion y valoracion de todas las actividades del programa de derechos humanos con vistas a incluir la perspectiva del genero; tambien le satisface que hagan mayor hincapie en los programas de capacitacion y asistencia tecnica para la promocion y proteccion de los derechos humanos de la mujer y en la creacion de una red compuesta por organismos de la ONU, Estados miembros y organizaciones no gubernamentales para publicar datos e informacion sobre la violencia contra las mujeres y la violacion de sus derechos humanos. Amnistia Internacional confia en que se preste mayor atencion a la inclusion de delegados expertos en cuestiones de mujeres, que deben ser preferiblemente mujeres, como miembros de pleno derecho en las delegaciones que realizan las visitas y, si es posible, que se utilicen interpretes femeninas para facilitar la recogida de informacion de las victimas de violacion y abusos sexuales, o en los casos en que las mujeres no se encuentren en situacion de hablar libremente con delegados varones. Seria muy conveniente que el Relator Especial sobre la violencia contra la mujer realizara misiones conjuntas con otros relatores tematicos o de pais para investigar las situaciones en las que las mujeres se encuentren en peligro. Amnistia Internacional asistio a una reunion de expertos sobre la creacion de directrices para la integracion de las perspectivas de genero en las actividades y programas de derechos humanos de la ONU, celebrada en Ginebra en julio de 1995 bajo los auspicios del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y organizada por el Centro de Derechos Humanos y el Fondo de Desarrollo de la ONU para la Mujer. Amnistia Internacional lamento el hecho de que los organos creados en virtud de tratados, los mecanismos tematicos y los relatores de pais estuvieran escasamente representados. Por consiguiente, el informe del grupo experto debera ser apoyado por la Comision de Derechos Humanos y presentado a los organos creados en virtud de tratados, a los relatores de pais y a los mecanismos tematicos de la Comision para que estos examinen la forma de aplicar las directrices y completar su elaboracion. El grupo experto debera reunirse antes de que se celebre el proximo periodo de sesiones de la Comision, para tomar en consideracion los comentarios y presentar un informe final ante el 53. periodo de sesiones de la Comision. Notas Finales 1. ?Igualdad para el an~o 2000? recoge las recomendaciones realizadas por Amnistia Internacional para la Cuarta Conferencia Mundial de la ONU (Indice AI: IOR 41/06/94/s, septiembre de 1994); Memorandum to governments on the revised draft Platform for Action of the Fourth World Conference on Women (Indice AI: IOR 41/05/95, marzo de 1995); y el Second Memorandum to governments on the revised draft Platform for Action of the Fourth UN World Conference on Women (Indice AI: IOR 41/10/95, junio de 1995). 2. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomendo firmemente que <> (Declaracion y Programa de Accion de Viena, articulo II, parrafo 4). 3. Comparese con el parrafo 28 del capitulo I de la Declaracion y el Programa de Accion de Viena: <>. 4. Gran parte de esta terminologia se ha tomado de la Declaracion y el Programa de Accion de Viena, capitulo I, parrafos 28-30.