Amnistía Internacional


LOS DERECHOS HUMANOS,
UN DERECHO DE LA MUJER

Compromisos suscritos por los gobiernos en la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín

Marzo de 1996     RESUMEN   Índice AI: IOR 41/05/96/s

DISTR: SC/PO

Los derechos humanos, un derecho de la mujer fue el claro mensaje de la Cuarta Conferencia Mundial de la ONU sobre la Mujer, celebrada en Pekín del 4 al 15 de septiembre de 1995. La conferencia aprobó la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín que, entre otras cosas, buscan garantizar los derechos humanos de la mujer. Este documento pretende destacar aquellos de los compromisos suscritos por los gobiernos en Pekín que más preocupan a Amnistía Internacional.

Los primeros borradores de la Plataforma de Acción que debían ser aprobados por la conferencia apenas aludían a los derechos humanos, y no atribuían a los gobiernos la responsabilidad de evitar y detener las violaciones de los derechos humanos que sufrían mujeres y niñas. La Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín proponen ideas como el principio de que los derechos de la mujer son derechos humanos; la necesidad de emprender medidas para frenar todas las formas de violencia contra la mujer, incluyendo una clara referencia a la responsabilidad del Estado en los actos de violencia contra la mujer; y la condena de la mutilación genital femenina, que constituye una forma de violencia.

Entre otras recomendaciones, Amnistía Internacional pide que se realice una distribución lo más amplia posible de la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín entre los gobiernos, con el fin de que éstos elaboren planes de acción nacionales para mejorar y proteger los derechos de la mujer, y entre los órganos de derechos humanos de la ONU, con objeto de garantizar la aplicación de las disposiciones relativas a los derechos humanos de la mujer incluidas en la Declaración y el Programa de Acción de Viena y en la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín.

Este informe resume el documento titulado Los derechos humanos, un derecho de la mujer: Compromisos suscritos por los gobiernos en la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín (Índice AI: IOR 41/05/96/s) publicado por Amnistía Internacional en marzo de 1996. Toda persona que desee mayor información o emprender alguna acción al respecto deberá consultar el documento completo.

SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL, ESPAÑA

Amnistía Internacional


LOS DERECHOS HUMANOS,
UN DERECHO DE LA MUJER

Compromisos suscritos por los gobiernos en la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín

Marzo 1996
Índice AI: IOR 41/05/96/s
Distr: SC/PO

SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL, ESPAÑA

ÍNDICE

1. Introducción

2. Declaración y Plataforma de Acción de Pekín

2.1. La Declaración
2.2. La Plataforma de Acción
2.2.1. Universalidad e indivisibilidad de todos los derechos humanos
2.2.2. Ratificación y aplicación de las normas de derechos humanos
2.2.3. Mujeres activistas
2.2.4. Violencia contra la mujer
2.2.5. Conflicto armado
2.2.6. Refugiados y mujeres desplazadas dentro de su país
2.2.7. Educación en derechos humanos
2.2.8. Asistencia técnica y para el desarrollo
2.2.9. Integración en el sistema de la ONU

3. Propuestas

3.1. Recomendaciones a los gobiernos
3.2. Recomendaciones a los órganos de derechos humanos de la ONU

LOS DERECHOS HUMANOS,
UN DERECHO DE LA MUJER

Compromisos suscritos por los gobiernos en la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín

1. Introducción

En la Plataforma de Acción se establece un conjunto de medidas que han de dar lugar a cambios fundamentales. Es indispensable que se adopten medidas inmediatas y responsables a fin de lograr los objetivos para el año 2000. Su aplicación debe estar a cargo fundamentalmente de los gobiernos, pero depende también de una gran variedad de instituciones del sector público, privado y no gubernamental a nivel comunitario, nacional, subregional y regional e internacional (párrafo 286).

Los derechos humanos, un derecho de la mujer fue el claro mensaje de la Cuarta Conferencia Mundial de la ONU sobre la Mujer (que este documento denomina la Conferencia), celebrada en Pekín del 4 al 15 de septiembre de 1995. La Conferencia aprobó la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín que, entre otras cosas, buscan garantizar los derechos humanos de la mujer. Este documento pretende destacar aquellos de los compromisos suscritos por los gobiernos en Pekín que más preocupan a Amnistía Internacional. Corresponde ahora a los gobiernos cumplir sus compromisos.

Amnistía Internacional participó activamente en la preparación de la Conferencia. Los primeros borradores de la Plataforma de Acción que debían ser aprobados por la Conferencia apenas aludían a los derechos humanos, y no atribuían a los gobiernos la responsabilidad de evitar y poner fin a las violaciones de los derechos humanos que sufrían mujeres y niñas. En el documento ¿Igualdad en el año 2000? Amnistía Internacional había realizado 10 recomendaciones sobre cómo se debían incorporar los derechos humanos a la Plataforma de Acción final. Las recomendaciones se referían a tres temas principales: 1-/ derechos humanos de la mujer, 2-/ violencia contra la mujer y la mujer y 3-/ los conflictos armados.

La mayoría de estas recomendaciones se incorporaron plena o parcialmente durante la última reunión preparatoria para la Conferencia, celebrada en Nueva York en marzo de 1995, pero hubo párrafos fundamentales que se dejaron entre corchetes para ser negociados en la propia Conferencia. Durante la Conferencia, Amnistía Internacional trató de influir en el texto de la Plataforma que se hallaba todavía en fase de negociación. La Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín definitivas incluyen la mayor parte de las recomendaciones que Amnistía Internacional hizo desde un principio.

La comunidad internacional es cada vez más consciente de la necesidad de mejorar los derechos humanos de la mujer. La Conferencia de Pekín constituyó una oportunidad para consolidar y reafirmar los compromisos suscritos en otras conferencias de la ONU en un único documento centrado en el papel de la mujer. En especial, la Confencia reafirmó los compromisos sobre los derechos de la mujer suscritos en la Declaración y el Programa de Acción de Viena.

Amnistía Internacional hace hincapié en la importancia del principio aprobado en Pekín que afirma que «los derechos de la mujer son derechos humanos», e insta a que los gobiernos pongan en práctica este principio desarrollando planes de acción para la promoción y protección de los derechos humanos de la mujer.

La Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín propusieron ideas como el principio de que los derechos de la mujer son derechos humanos; la necesidad de emprender medidas para frenar todas las formas de violencia contra la mujer, incluyendo una clara referencia a la responsabilidad del Estado en los actos de violencia contra la mujer; y la condena de la mutilación genital femenina, ya que constituye una forma de violencia. Sin embargo, en el capítulo dedicado a los derechos humanos de la mujer, la Plataforma de Acción no incluyó muchas violaciones de estos derechos que se hallan muy extendidas en todo el mundo, tanto en épocas de paz como de conflictos, como son la violación y los abusos sexuales u otras formas de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes. Tampoco prestó suficiente atención a todos los tratados internacionales de derechos humanos, y en especial, a las normas no incluidas en tratados, que son importantes para la plena protección de los derechos de la mujer, y no realizó recomendaciones específicas, sobre todo en el plano internacional. No obstante, en muchos aspectos el documento representa un importante paso adelante de los gobiernos hacia el reconocimiento de la realidad de las violaciones de derechos humanos contra las mujeres y las niñas.

2. Declaración y Plataforma de Acción de Pekín

Los gobiernos que participaron en la Conferencia se comprometieron a aplicar la Plataforma de Acción, excepto en los casos en los que formularon reservas a través de menciones de desacuerdo o de interpretación, en las que daban un significado concreto a un párrafo específico. Al final de la Conferencia no se formularon reservas ni se hicieron menciones de interpretación con respecto a los párrafos en los que Amnistía Internacional había hecho recomendaciones. Sin embargo, algunos gobiernos anunciaron que posteriormente presentarían reservas por escrito. Amnistía Internacional examinará todas las reservas formuladas en relación con las secciones de derechos humanos de la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín.

2.1. La Declaración

La Declaración, que se añadió posteriormente a la Plataforma de Acción, pretendía resumir concisamente los mensajes clave de la extensa Plataforma de Acción. Tras varios días de intensos y difíciles debates en la Conferencia, quedó claro que la Declaración sería mucho más larga de lo calculado y, además, existían dudas generalizadas sobre su utilidad. La versión final tiene 38 párrafos y contiene terminología útil sobre derechos humanos, incluido el párrafo 14, en el que se afirma claramente que «los derechos de la mujer son derechos humanos»

En el párrafo 8, los gobiernos reafirman su compromiso para con la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en especial con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño, así como con la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo.

En los párrafos 9 y 23, los gobiernos se comprometen a garantizar «la plena aplicación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas como parte inalienable, integral e indivisible de todos los derechos humanos y libertades fundamentales», y en el párrafo 23 añaden el compromiso de «tomar medidas eficaces contra las violaciones de esos derechos y libertades»

2.2. La Plataforma de Acción

La versión final de la Plataforma de Acción contiene más de trescientos cincuenta párrafos, y se divide en cinco capítulos: Declaración de objetivos (I), Contexto mundial (II), Esferas de especial preocupación (III), Objetivos estratégicos y medidas (IV) y Disposiciones institucionales (V). Las 13 esferas de especial preocupación, cada una de las cuales se desarrolla en el capítulo IV mediante el análisis del problema y las medidas que deben adoptar los gobiernos, la ONU u otros organismos, son las siguientes:

A Amnistía Internacional le preocupaban fundamentalmente las secciones correspondientes a la violencia contra la mujer, la mujer y los conflictos armados y los derechos humanos de la mujer. Los comentarios sobre la Plataforma de Acción que incluimos a continuación están basados en las recomendaciones realizadas por Amnistía Internacional en los tres documentos que ha publicado en el período previo a la Conferencia.[1] Las recomendaciones se dividen en las siguientes áreas principales:

2.2.1. Universalidad e indivisibilidad de todos los derechos humanos

La principal preocupación que Amnistía Internacional tenía al comienzo de la Conferencia era que la Plataforma de Acción reafirmase al menos los principios de universalidad e indivisibilidad de todos los derechos humanos, reafirmados en la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados en 1993 en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de la ONU. Amnistía Internacional lo logró. La Plataforma de Acción expresa numerosas veces su apoyo a este principio.

La Plataforma reafirma en su Declaración de objetivos (párrafo 2) el principio fundamental que establecen la Declaración y el Programa de Acción de Viena: «los derechos humanos de las mujeres y las niñas son una parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales». Este principio se vuelve a mencionar en el Contexto mundial (párrafo 10) y en el capítulo de Los derechos humanos de la mujer (párrafos 213 y 216).

El párrafo 213 reafirma, además, «que todos los derechos humanos, es decir, los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, incluido el derecho al desarrollo, son universales, indivisibles e interdependientes».

Los párrafos 10 y 211 hacen referencia a que «la Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirmó el solemne compromiso de todos los Estados de cumplir sus obligaciones de promover el respeto universal, así como la observancia y la protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, otros instrumentos relativos a los derechos humanos y el derecho internacional. El carácter universal de esos derechos y libertades no admite dudas».

El párrafo 9 fue muy debatido, ya que varios gobiernos querían mantener una referencia a las particularidades religiosas y regionales. El texto final afirma: «El objetivo de la Plataforma de Acción, que se ajusta plenamente a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y al derecho internacional, es la potenciación del papel de todas las mujeres en la sociedad. La plena realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las mujeres es esencial para potenciar el papel de las mujeres», e incorpora los términos del párrafo 5 de la Declaración y el Programa de Acción de Viena de 1993:

Aunque hay que tener presentes la importancia de las particularidades nacionales y regionales y los diversos antecedentes históricos, culturales y religiosos, los Estados, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, tienen la obligación de promover y proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Finalmente, la Plataforma reafirma en su párrafo 212 «la importancia de que se garantice la universalidad, objetividad e imparcialidad en el examen de las cuestiones de derechos humanos», tras establecer que la promoción y la protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales deben considerarse un objetivo prioritario de las Naciones Unidas, y que la promoción y la protección de todos los derechos humanos son un interés legítimo de la comunidad internacional.

Amnistía Internacional estima que el firme apoyo que la Plataforma de Acción brinda en numerosas referencias al principio de universalidad de los derechos humanos es de vital importancia para garantizar que los gobiernos cumplen con su obligación de proteger y promover los derechos humanos de la mujer. En el pasado, con demasiada frecuencia, los gobiernos se amparaban en razones culturales o de tradición para justificar el patente desprecio por los derechos humanos de la mujer. Utilizando la fórmula adoptada en la Declaración y el Programa de Acción de Viena, la Plataforma de Acción, aunque no niega la importancia de los «antecedentes históricos, culturales y religiosos», afirma claramente que la obligación de respetar los derechos humanos de la mujer trasciende esos antecedentes.

2.2.2. Ratificación y aplicación de las normas de derechos humanos

Amnistía Internacional recomendó que la Plataforma de Acción expresara claramente que los gobiernos deben ratificar urgentemente, sin ningún tipo de reservas, todos los tratados internacionales de derechos humanos. La Plataforma de Acción debe instar también a los gobiernos a aplicar plenamente todas las normas de derechos humanos.

En el capítulo de los Derechos humanos de la mujer se establecía que «el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales por la mujer y la niña constituye una prioridad para los gobiernos y las Naciones Unidas y es esencial para el adelanto de la mujer (párrafo 213). También se afirma que «para lograr la meta de la realización universal de los derechos humanos de todos, los instrumentos internacionales de derechos humanos deben aplicarse de forma de tener en cuenta con más claridad el carácter sistemático y sistémico de la discriminación contra la mujer» (párrafo 222).

Los términos sobre la ratificación y adhesión a los tratados internacionales se consolidaron durante la Conferencia, aunque no de forma totalmente satisfactoria. Los gobiernos deben «trabajar activamente» para ratificar los tratados internacionales y regionales de derechos humanos, adherirse a ellos y aplicarlos (párrafo 230(a)).[2] Los gobiernos deben «adoptar medidas urgentes» para lograr la ratificación universal de la Convención sobre los Derechos del Niño o la adhesión a ella antes de fines de 1995 (párrafo 230(l)). Sólo en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer se explica claramente que los gobiernos han de «ratificar la Convención [...] y adherirse a ella y garantizar su aplicación» (párrafo 230(b)). También se hace un llamamiento para considerar la posibilidad de ratificar los instrumentos internacionales relativos a la protección de las mujeres y los niños en conflictos armados. Especialmente, el II Protocolo sobre Protección de Víctimas de Conflictos no Armados cuenta con relativamente pocos Estados Partes, por lo que el llamamiento realizado en la Conferencia de Pekín puede considerarse un intento de resolver esta situación.

En el párrafo 230 los gobiernos se comprometieron a:

En los párrafos 218 y 230 (c)/(d) se pide que se limite el alcance de cualesquiera reservas que se formulen a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que se formulen las reservas en la forma «más precisa y restringida posible» y que se asegure que ninguna reserva sea incompatible con el objeto y el propósito de la Convención o con el derecho de los tratados internacionales. Asimismo, los gobiernos han de examinar periódicamente esas reservas con miras a retirarlas (párrafo 230(c/d)) y aplicar la Convención y las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos revisando las leyes, políticas, prácticas y procedimientos nacionales.

En el párrafo 217 se culpa decididamente a los gobiernos de no aplicar los instrumentos de derechos humanos diciendo: «la brecha entre la existencia de derechos y la posibilidad de disfrutarlos efectivamente se deriva del hecho de que los gobiernos no están verdaderamente empeñados en promover y proteger esos derechos». Los gobiernos se comprometieron a «dar prioridad a la promoción y protección del disfrute pleno y amplio, por mujeres y hombres en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales sin distinción de ningún tipo» (párrafo 232)(a)).

Entre las medidas que los gobiernos se comprometieron a adoptar para reforzar la aplicación de todos los instrumentos de derechos humanos y garantizar la igualdad y la no discriminación tanto ante la ley como en la práctica figuran la de abordar la impunidad existente en torno a las violaciones de los derechos humanos de la mujer, elaborar planes de acción nacionales, crear y fortalecer las instituciones nacionales, revisar las leyes, las políticas y las prácticas nacionales, fomentar la educación en derechos humanos (véase el capítulo de educación en derechos humanos) y reforzar los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos.

Entre las medidas que los gobiernos se comprometieron a adoptar para abordar la impunidad figuran:

Para cumplir los compromisos en materia de derechos humanos los gobiernos deberán elaborar planes de acción nacionales:

Los gobiernos se comprometieron también a crear o fortalecer instituciones nacionales:

Los gobiernos se comprometieron a revisar las leyes, las políticas y las prácticas nacionales:

Con objeto de fortalecer las normas y mecanismos internacionales para la protección de los derechos humanos de la mujer los gobiernos se comprometieron a:

Amnistía Internacional estima que los gobiernos deberán elaborar lo antes posible planes de acción nacionales para mejorar la promoción y protección de los derechos humanos, incluidos los derechos humanos de la mujer. Dichos planes de acción nacionales deben incluir un calendario para aplicar los compromisos suscritos en la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín, así como para ratificar los instrumentos internacionales de derechos humanos, adherirse a ellos y garantizar su aplicación. También deben incluir las medidas que los gobiernos se comprometieron a adoptar para fortalecer la aplicación de todos los instrumentos de derechos humanos y garantizar la igualdad y la no discriminación ante la ley y en la práctica. Los planes de acción nacionales deben incluir estas medidas prácticas: abordar la impunidad existente en torno a las violaciones de los derechos humanos de la mujer; crear y fortalecer instituciones nacionales para la promoción y protección de los derechos humanos; revisar las leyes, las políticas y las prácticas nacionales; elaborar un programa global de educación en derechos humanos; y fortalecer los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos mediante la presentación de informes por parte de los Estados sobre el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Amnistía Internacional apoya la redacción de un firme protocolo facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y la creación de un procedimiento para denuncias individuales. La Convención ofrece garantías más específicas en relación con los derechos humanos de la mujer que ningún otro tratado, y el Comité es quien más experiencia posee de todos los órganos expertos de la ONU en cuestiones relativas al género. El protocolo facultivo constituiría una solución para las víctimas que no pueden recurrir a otros instrumentos.

El protocolo crearía un mecanismo para reparar las injusticias individuales, a la vez que supondría una aplicación nueva y muy práctica de la Convención para las víctimas y sus familias. También equipararía a la Convención con otros tratados internacionales de derechos humanos que ya incluyen procedimientos individuales de denuncia, tales como la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (artículo 22), la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (artículo 14), la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (artículo 77) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (primer protocolo facultativo). Ese protocolo permitiría al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer investigar las violaciones sistemáticas, de forma similar a la disposición existente en el Comité contra la Tortura (artículo 20).

La organización pide a los gobiernos y a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer que se comprometan firmemente a redactar y adoptar un protocolo facultativo, que examinen seriamente el texto propuesto por el Comité y que procedan a redactar dicho protocolo sin más demora. Los gobiernos deben llevar a cabo los compromisos suscritos en Viena y Pekín y, además, apoyar el proceso de redacción y participar activamente en él.

2.2.3. Mujeres activistas

Amnistía Internacional recomendó que la Plataforma de Acción reconozca plenamente el papel que desempeñan las mujeres en el primer plano de la lucha por los derechos humanos, y el hecho de que muchas mujeres son víctimas de violaciones de estos derechos a causa de estas actividades, tanto si actúan a título personal como si lo hacen en representación de una organización.

El párrafo 228 reconoce firmemente el papel que desempeñan las mujeres activistas y la necesidad de protegerlas:

Es menester proteger a las mujeres que se dedican a la defensa de los derechos humanos. Los gobiernos tienen el deber de garantizar que las mujeres que trabajan pacíficamente a título personal o dentro de una organización a favor de la promoción y protección de los derechos humanos puedan disfrutar plenamente de todos los derechos establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones de mujeres y los grupos feministas han desempeñado una función catalítica en la promoción de los derechos humanos de la mujer mediante actividades populares, el establecimiento de redes y la defensa de los intereses de la mujer, y los gobiernos deben alentar y apoyar a dichas organizaciones y facilitar su acceso a la información con objeto de que lleven a cabo esas actividades.

Los gobiernos se comprometieron a «asegurar que todas las mujeres y las organizaciones no gubernamentales y sus miembros que trabajen en la esfera de la protección y promoción de todos los derechos humanos, a saber, civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, incluido el derecho al desarrollo, disfruten plenamente de todos los derechos humanos y libertades de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y todos los demás instrumentos de derechos humanos, y de la protección de las leyes nacionales (párrafo 232(o))[3].

Las mujeres defienden cada vez más sus derechos como activistas políticas, sindicalistas, activistas de derechos humanos, abogadas y activistas comunitarios. Amnistía Internacional hace hincapié en la importancia de las mujeres activistas de derechos humanos y en los riesgos a los que se enfrentan, y destaca también lo que puede lograrse ejerciendo presiones internacionales sobre los gobiernos que no respetan los derechos fundamentales. La organización recibe con satisfacción el compromiso que han suscrito los gobiernos para proteger y apoyar a estas activistas, y confía en que ese compromiso se manifieste también en el apoyo para la rápida elaboración y adopción de una firme declaración de la ONU sobre los defensores de los derechos humanos.

2.2.4. Violencia contra la mujer

La principal inquietud de Amnistía Internacional en torno a la cuestión de la violencia contra la mujer era que la Plataforma de Acción reflejara plenamente la creciente concienciación de la comunidad internacional sobre este tema y su preocupación al respecto. La organización recomendó que la Plataforma de Acción abordara la cuestión de la responsabilidad de los gobiernos en la violencia contra la mujer.

La Plataforma, en su definición de violencia contra la mujer, especifica que se refiere, entre otras cosas, a «la violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, donde quiera que ocurra» (párrafo 113). Otros actos de violencia contra la mujer incluyen las violaciones de los derechos humanos de la mujer en situaciones de conflicto armado, en particular los asesinatos, las violaciones sistemáticas, la esclavitud sexual y los embarazos forzados (párrafo 114), así como la esterilización forzada y el aborto forzado, la utilización coercitiva o forzada de anticonceptivos, el infanticidio de niñas y la determinación prenatal del sexo (párrafo 115).

El párrafo 224 se vuelve a ocupar de la cuestión de la violencia contra la mujer y afirma que «la violencia contra la mujer constituye una violación de sus derechos humanos y libertades fundamentales y un obstáculo o un impedimento para el disfrute de esos derechos« y que «los gobiernos deben adoptar medidas urgentes para combatir y eliminar todas las formas de violencia contra la mujer en la vida privada y pública, ya sean perpetradas o toleradas por el Estado o por personas privadas».

El párrafo 121 establece que las mujeres pueden ser vulnerables a los actos de violencia perpetrados por personas que ocupan puestos de autoridad tanto en situaciones de conflicto como en otras situaciones y, además, señala que «la capacitación de todos los funcionarios en derecho humanitario y derechos humanos y el castigo de quienes cometen actos de violencia contra la mujer contribuirían a impedir que esa violencia fuera cometida por funcionarios públicos en quienes las mujeres deberían poder confiar, como los funcionarios de la policía y de las cárceles y las fuerzas de seguridad».

El párrafo 124 contiene 19 apartados en los que se pormenorizan las medidas que los gobiernos deberán adoptar para acabar con la violencia contra la mujer. Entre otras medidas, los gobiernos deberán abordar la impunidad existente en torno a la violencia contra la mujer, adoptar, aplicar y revisar la legislación nacional, ratificar las normas e instrumentos internacionales de derechos humanos, adherirse a ellos y aplicarlos, y fortalecer los mecanismos internacionales.

Entre las medidas inmediatas que los gobiernos se comprometieron a adoptar para acabar con la violencia contra la mujer destacan:

Los gobiernos abordaron la cuestión de la impunidad existente en torno a la violencia contra la mujer, ya sea perpetrada por el Estado o por particulares, y se comprometieron a:

Los gobiernos se comprometieron a adoptar, fortalecer, aplicar y revisar las leyes, las políticas y las prácticas nacionales para acabar con la violencia contra la mujer:

Los gobiernos se comprometieron también a ratificar y cumplir las normas e instrumentos de derechos humanos y a:

Los gobiernos se comprometieron además a fortalecer los mecanismos internacionales relacionados con la violencia contra la mujer y a:

Amnistía Internacional recibe con satisfacción que los gobiernos se responsabilicen claramente de los actos de violencia contra la mujer y que se comprometan a no participar en ellos. Es fundamental que los gobiernos hagan todo lo posible para evitar la violencia contra la mujer y para investigar de forma inmediata y minuciosa las denuncias al respecto, así como para procesar a los responsables, aun en los casos en los que el Estado perpetre o tolere estos actos. La impunidad no hará más que alimentar ciclos de violencia.

2.2.5. Conflicto armado

Amnistía Internacional recomendó que la Platarma de Acción examinara detenidamente los derechos humanos de la mujer y de la niña, y que se instara a los gobiernos a aplicar las normas incluidas en el derecho internacional humanitario y en las leyes de derechos humanos, concebidas para evitar la violación y otras formas de tortura, la toma de rehenes, las ejecuciones extrajudiciales y las «desapariciones». La organización recomendó también que no se pasara por alto la cuestión del género en las operaciones de mantenimiento de la paz de la ONU y en otras operaciones sobre el terreno, especialmente en lo que respecta al personal de la ONU, que debe siempre respetar los derechos y la dignidad de la mujer.

El párrafo 131, que abre el apartado sobre la mujer y los conflictos armados, incluye una firme declaración:

Siguen produciéndose en diferentes partes del mundo violaciones abiertas y sistemáticas y situaciones que constituyen graves obstáculos para el pleno disfrute de los derechos humanos. Tales violaciones y obstáculos incluyen, además de la tortura y de los tratos o castigos crueles, inhumanos y degradantes, las ejecuciones sumarias y arbitrarias, las desapariciones, las detenciones arbitrarias, todas las formas de racismo y de discriminación racial, la ocupación y la dominación extranjeras, la xenofobia, la pobreza, el hambre y otras denegaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, la intolerancia religiosa, el terrorismo, la discriminación contra las mujeres y la inobservancia de la ley. A veces se desconoce sistemáticamente el derecho internacional humanitario, como tal, que prohíbe los ataques contra las poblaciones civiles, y frecuentemente se violan los derechos humanos en relación con situaciones de conflicto armado que afectan a la población civil, especialmente las mujeres, los niños, los ancianos y los discapacitados. Las violaciones de los derechos humanos de la mujer en situaciones de conflicto armado son violaciones de los principios fundamentales de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Las violaciones masivas de los derechos humanos, especialmente en forma de genocidio, la depuración étnica como estrategia bélica y sus consecuencias, la violación, incluyendo la violación sistemática de mujeres en situaciones de guerra, que dan lugar a éxodos en masa de refugiados y de personas desplazadas, constituyen prácticas abominables que son condenadas enérgicamente y a las que hay que poner fin inmediatamente, al tiempo que hay que castigar a los perpetradores de tales crímenes[4].

El párrafo 132 reafirma la Declaración y el Programa de Acción de Viena, y el párrafo 133 se expresa de forma parecida: «Las violaciones de los derechos humanos en situaciones de conflicto armado y de ocupación militar son violaciones de los principios fundamentales de los derechos humanos y el derecho humanitario internacionales enunciados en los instrumentos internacionales de derechos humanos y en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales».

El apartado sobre la mujer y los conflictos armados es el único en el que se explica que entre las violaciones abiertas y sistemáticas de los derechos humanos figuran la tortura, y los tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, las ejecuciones sumarias y arbitrarias, las «desapariciones», la detención arbitraria, todas las formas de racismo y de discriminación racial, la ocupación y la dominación extranjeras, la xenofobia, la pobreza, el hambre y otras denegaciones de los derechos económicos, sociales y culturales.

Los gobiernos se comprometieron entre otras cosas a:

Otras medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones internacionales y regionales son:

Amnistía Internacional recibe con satisfacción el firme compromiso de los gobiernos para poner fin a la impunidad existente en torno a las abiertas violaciones de los derechos humanos en situaciones de conflicto armado mediante la adopción de medidas para investigar y castigar a los miembros de la policía, las fuerzas de seguridad y las fuerzas armadas y otras personas que perpetran actos de violencia contra las mujeres y que cometen violaciones del derecho internacional humanitario y de las leyes de derechos humanos.

Amnistía Internacional celebra también que los gobiernos se comprometan a reafirmar que la violación en tiempo de conflicto constituye un crimen de guerra y, en determinadas circunstancias, constituye un crimen de lesa humanidad y un acto de genocidio. Los Estatutos de los Tribunales Penales Internacionales para Ruanda y la ex Yugoslavia establecen que estos dos tribunales tienen competencia sobre la violación en cuanto que representa un crimen de lesa humanidad, y el tribunal para la ex Yugoslavia ha confirmado un auto de procesamiento por cargos de violación. Sin embargo, desgraciadamente, sólo 15 Estados han promulgado las leyes necesarias para cooperar con el tribunal para la ex Yugoslavia, y sólo seis han hecho lo propio con el tribunal para Ruanda.

Amnistía Internacional pide que todos los Estados que aún no lo hayan hecho aprueben la legislación necesaria y proporcionen a los tribunales el apoyo que necesiten para procesar a los responsables de las violaciones de los derechos humanos, incluidas las violaciones contra las mujeres. Amnistía Internacional confía también en que el compromiso para poner fin a la impunidad por estas violaciones se manifieste en el apoyo para la creación de un tribunal penal internacional permanente.

2.2.6. Refugiados y mujeres desplazadas dentro de su país

A Amnistía Internacional le preocupaba que se reconozca que las violaciones de los derechos humanos constituyen una de las causas principales de que las mujeres se conviertan en refugiadas o en desplazadas dentro de su país, y también le preocupaba el hecho de que, cuando se encuentran en esa situación, las mujeres y las niñas son especialmente vulnerables. La organización recomendó que la Plataforma de acción inste a los gobiernos a tener en cuenta la necesidad especial de protección que tienen las mujeres y las niñas.

En el párrafo 133 se establece la conexión entre las violaciones abiertas de los derechos humanos y las políticas de «depuración étnica» por un lado, y las corrientes masivas de refugiados y personas desplazadadas por otro. En el párrafo 136 se reconoce que el 80 por ciento de los refugiados y otras personas desplazadas del mundo, incluidos los desplazados internos, son mujeres y niños, y que se ven amenazados con la privación de sus propiedades, bienes y servicios y de su derecho de regresar a su hogar de origen, así como con la violencia y la inseguridad.

El párrafo 136 se refiere también a «la persecución en forma de violencia sexual u otros tipos de persecución basados en el género» como motivo de miedo bien fundado de sufrir persecuciones por las razones enumeradas en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, y observa que en algunos países de asilo las mujeres encuentran dificultades para que se las reconozca como refugiadas cuando invocan motivos basados en este tipo de persecución.

En relación con la protección y asistencia a refugiados y personas desplazadas, los gobiernos se comprometieron, entre otras cosas, a:

En relación con las medidas duraderas para poner fin a los desplazamientos, los gobiernos se comprometieron a:

Con respecto a la aplicación de las normas internacionales, los gobiernos se comprometieron a:

Se pidió a los órganos, organismos y agencias pertinentes de la ONU que:

Amnistía Internacional recibe con satisfacción el hecho de que en la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín se reconozca la relación existente entre las violaciones de los derechos humanos y las corrientes masivas de refugiados y personas desplazadas. Los gobiernos deben tomar medidas efectivas para acabar con las violaciones de los derechos humanos, que causan éxodos masivos. La protección de las personas que han huido resulta también esencial a la hora de buscar soluciones al creciente número de refugiados y personas desplazadas en todo el mundo. La organización estima que el hecho de acabar con la impunidad existente en torno a dichas violaciones contribuirá a evitar las violaciones de derechos humanos cometidas contra mujeres y, por consiguiente, Amnistía Internacional recibe con satisfacción el firme compromiso de los gobiernos de adoptar medidas encaminadas a realizar investigaciones imparciales y minuciosas de todas las violaciones y procesar a los responsables.

Amnistía Internacional celebra también la clara afirmación de que «la persecución en forma de violencia sexual u otros tipos de persecución basados en el género» constituyen un miedo bien fundado de sufrir persecuciones por las razones enumeradas en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967. La organización insta a los gobiernos que aún no lo hayan hecho a conceder protección a las mujeres solicitantes de asilo que se encuentren en peligro de sufrir violaciones de los derechos humanos como consecuencia de persecuciones relacionadas con el género.

2.2.7. Educación en derechos humanos

Amnistía Internacional estima que los gobiernos no deben limitarse sólo a acabar con las violaciones de los derechos humanos de la mujer, sino que deben trabajar activamente para promocionar y proteger dichos derechos. Con este fin, la organización recomendó que la Plataforma de Acción alentara a los gobiernos para que facilitaran amplia información sobre los dererechos humanos de la mujer y sobre los mecanismos existentes para indemnizar a las mujeres cuando se violan sus derechos.

Los párrafos 227 y 233 se ocupan pormenorizadamente de esta cuestión. El párrafo 227 afirma: «El suministro de educación sobre derechos humanos es esencial para promover una comprensión de los derechos humanos de la mujer, incluido el conocimiento de los mecanismos de recurso para reparar las violaciones de sus derechos. Es necesario que todas las personas, especialmente las mujeres en situación vulnerable, tengan pleno conocimiento de sus derechos y acceso al recurso jurídico contra las violaciones de esos derechos».

Los gobiernos se comprometieron a:

El párrafo 233 incluye también las medidas adoptadas por los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales, las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales para dar publicidad y divulgar la información sobre los derechos humanos. Entre las disposiciones figuran:

Entre otras peticiones realizadas a los órganos y organismos pertinentes del sistema de la ONU figuran las de:

Amnistía Internacional insta a los gobiernos a que asignen recursos para la traducción y divulgación de los instrumentos internacionales de derechos humanos, de la Declaración y el Programa de Acción de Viena y de la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín. La organización insta también a los gobiernos a que asignen recursos para el desarrollo de un programa completo de educación en derechos humanos.

2.2.8. Asistencia técnica y para el desarrollo

Amnistía Internacional recomendó que la Plataforma de Acción aliente a los organismos y los gobiernos donantes a conceder la máxima prioridad a los proyectos de asistencia y desarrollo para que se respeten los derechos humanos, en particular los que afectan a las mujeres y niñas. La organización recomendó también que se aliente a la Comisión de Derechos Humanos y a su secretariado, el Centro de Derechos Humanos, para lograr que a los derechos humanos de la mujer se les preste siempre atención cabal en los proyectos realizados con arreglo al Programa de Servicios de Asesoramiento y de Asistencia Técnica.

Aunque no existen disposiciones específicas que den prioridad a los proyectos de asistencia y desarrollo para que se respeten los derechos humanos, se han suscrito compromisos para movilizar fondos de todas las fuentes posibles destinados a la aplicación de la Plataforma de Acción (véase el apartado «Propuestas»). Varios párrafos se ocupan de garantizar que se preste siempre atención cabal a los derechos humanos de la mujer en los proyectos realizados con arreglo a los programas de servicios de asesoramiento de la ONU (por ejemplo, véanse los párrafos 231 (c) e (i)).

Amnistía Internacional insta a los gobiernos, bien sea a través de ayuda bilateral o a través de organizaciones regionales e internacionales, a que asignen recursos para los proyectos de asistencia y desarrollo para la protección y promoción de los derechos humanos. Los recursos deberán asignarse en especial al desarrollo de planes de acción nacionales para la protección y la promoción de los derechos humanos, incluidos los derechos humanos de la mujer.

2.2.9. Integración en el sistema de la ONU

Amnistía Internacional recomendó que se ampliara en la Plataforma de Acción el llamamiento realizado en la Declaración y el Programa de Acción de Viena para que la igualdad de condición y los derechos humanos de la mujer se integraran en las actividades globales de la ONU.

El párrafo 221 es el que se ocupa en mayor medida de la integración de los derechos humanos de la mujer en todas las actividades de la ONU en materia de derechos humanos:

Los derechos humanos de todas las mujeres y de las niñas deben constituir una parte integrante de las actividades de las Naciones Unidas relativas a los derechos humanos. Es menester intensificar los esfuerzos por integrar la igualdad de derechos y los derechos humanos de todas las mujeres y las niñas en las actividades de las Naciones Unidas a nivel de todo el sistema y abordar esas cuestiones regular y sistemáticamente por intermedio de los órganos y mecanismos competentes. Para ello, entre otras cosas, es necesario mejorar la cooperación y la coordinación entre la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos, incluidos sus relatores especiales y expertos independientes, los grupos de trabajo y la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible, la Comisión de Desarrollo Social, la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y otros órganos de derechos humanos creados en virtud de tratados, y todas las entidades competentes del sistema de las Naciones Unidas, incluidos los organismos especializados. También es necesario establecer lazos de cooperación para fortalecer, racionalizar y simplificar el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas y para promover su efectividad y eficacia, teniendo en cuenta la necesidad de evitar duplicaciones innecesarias y superposiciones de mandatos y tareas.

En el capítulo dedicado a los Acuerdos Institucionales se explica de nuevo que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer debe aumentar su coordinación con otros órganos de derechos humanos creados en virtud de tratados (párrafo 324), y que otros órganos creados en virtud de tratados, en el marco de su mandato, deben tomar en consideración la aplicación de la Plataforma de Acción y garantizar la integración de la igualdad de condición y los derechos humanos de la mujer en sus actividades (párrafo 325).

El párrafo 231 dice que los órganos y organismos pertinentes de la ONU deben:

3. Propuestas

La Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín enuncian los objetivos que preven que deberían cumplirse para el año 2000, tal como se formula en el párrafo 286:

En la Plataforma de Acción se establece un conjunto de medidas que han de dar lugar a cambios fundamentales. Es indispensable que se adopten medidas inmediatas y responsables a fin de lograr los objetivos para el año 2000. Su aplicación debe estar a cargo fundamentalmente de los gobiernos, pero depende también de una gran variedad de instituciones del sector público, privado y no gubernamental a nivel comunitario, nacional, subregional y regional e internacional.

Amnistía Internacional estima que las diversas facetas de los derechos humanos y los compromisos que se destacan en este documento deben integrarse plenamente en la aplicación global de la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín, así como en la supervisión de dicha aplicación. Algunos de los compromisos suscritos pueden ponerse en práctica fácilmente, y también pueden adoptarse medidas de forma inmediata, como, por ejemplo, condenar los actos de violencia contra la mujer y ponerles fin. Otros compromisos requieren un examen más detenido, más recursos, un cambio de mentalidad o unos preparativos importantes.

En consulta con las instituciones y organizaciones no gubernamentales pertinentes, los gobiernos se comprometieron a formular estrategias de aplicación de la Plataforma y a preparar sus planes nacionales de acción cuanto antes. Las estrategias de aplicación deben ser amplias y contar con calendarios para los objetivos y datos de referencia sobre la vigilancia e incluir propuestas relativas a la asignación y reasignación de recursos relacionados con la aplicación (párrafo 297). Se pidió a los gobiernos, con la ayuda de fuentes bilaterales, y a las organizaciones regionales e internacionales que faciliten ayuda económica y asesoramiento a los países en desarrollo para la creación de dichos planes de acción nacionales (párrafo 5 y resolución de la Asamblea General de la ONU de seguimiento de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, adoptada en el 50º período de sesiones de la Asamblea General. A los gobiernos también se les pidió que, con la ayuda de organizaciones no gubernamentales, divulguen ampliamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín (párrafo 233(a) y la resolución de la Asamblea General de la ONU de seguimiento de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, adoptada en el 50º período de sesiones de la Asamblea General).

Dentro del sistema de la ONU, se pide al secretario general que se encargue de la coordinación de las políticas en las Naciones Unidas respecto la aplicación de la Plataforma de Acción y la incorporación de una perspectiva de género en todas las actividades del sistema de las Naciones Unidas (párrafo 326 y resolución de la Asamblea General de la ONU de seguimiento de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, adoptada en el 50º período de sesiones de la Asamblea General). El secretario general ha pedido también que se divulguen lo más ampliamente posible la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín.

La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer debe desempeñar una función central en la vigilancia de la aplicación de la Plataforma de Acción (párrafo 318 y resolución de la Asamblea General de la ONU de seguimiento de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, adoptada en el 50º período de sesiones de la Asamblea General). La Asamblea General examinará la aplicación de la Plataforma de Acción en 1996, 1998 y 2000, como parte de su labor constante de promoción de la mujer (párrafo 312).

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer debe tomar en consideración la Plataforma de Acción cuando examine los informes presentados por los Estados partes (párrafo 322), al tiempo que se invita a los Estados partes en la Convención a que incluyan información sobre las medidas adoptadas para aplicar la Plataforma de Acción cuando presenten informes al Comité (párrafo 323).

Los Estados no tienen ninguna otra obligación de presentar informes sobre la aplicación de la Plataforma de Acción, lo que hace que la supervisión mundial de la aplicación en cada país resulte una tarea casi imposible. Por consiguiente, las organizaciones no gubernamentales desempeñarán un papel sumamente importante en la supervisión de esta aplicación, y a la horar de señalar los casos en los que los gobiernos no cumplan sus compromisos.

3.1. Recomendaciones a los gobiernos

Medidas inmediatas

Los gobiernos deberán llevar a cabo inmediatamente las siguientes acciones:

Planes de acción nacionales

Los gobiernos deberán elaborar cuanto antes planes de acción nacionales, como muy tarde para fines de 1996, con objeto de mejorar la promoción y protección de los derechos humanos, incluidos los derechos humanos de las mujeres. Dichos planes de acción deben incluir calendarios para aplicar los compromisos suscritos en la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín sobre derechos humanos, incluyendo la ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos, su adhesión a ellos y su aplicación, así como las medidas que los gobiernos se comprometieron a adoptar para reforzar la aplicación de todos los instrumentos de derechos humanos y para garantizar la igualdad y la no discriminación ante la ley y en la práctica, a saber:

Los planes de acción nacionales deben también abordar la cuestión de la asignación o reasignación de recursos para su aplicación.

3.2. Recomendaciones a los órganos de derechos humanos de la ONU

El desafío para la comunidad internacional es lograr que se apliquen las disposiciones relativas a los derechos humanos de la mujer expuestas en la Declaración y el Programa de Acción de Viena y en la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín. La Comisión de Derechos Humanos tendrá que examinar de qué forma se pueden aplicar las recomendaciones realizadas en la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín, especialmente, las disposiciones relativas a la violencia contra la mujer, la mujer y los conflictos armados y los derechos humanos de la mujer.

El Alto Comisionado para los Derechos Humanos afirmó en el informe presentado en el 50º período de sesiones de la Asamblea General de la ONU que la máxima prioridad en el programa de derechos humanos de la ONU corresponde a la igualdad de condición de la mujer y a los derechos humanos de ésta. La Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos pidió que los derechos humanos de la mujer se integraran en todas las actividades del sistema de la ONU. Las principales dificultades que se señalan en el informe del Alto Comisionado son; (a) los obstáculos para la realización de los derechos humanos de la mujer; (b) la eliminación de la violencia contra la mujer basada en el género tanto en la vida pública como en la privada; (c) las prácticas tradicionales que afectan a la salud de las mujeres y de las niñas; (d) la cooperación y coordinación entre los organismos y órganos pertinentes, en particular con la División para el Avance de la Mujer del Secretariado; (e) la inclusión de los problemas relacionados con los derechos humanos de la mujer en los informes sobre directrices y procedimientos elaborados por diversos órganos de derechos humanos creados en virtud de tratados; (f) la igualdad de condición y de derechos de la mujer en las actividades del Centro de Derechos Humanos (incluido el programa de publicaciones y cooperación técnica) y el establecimiento de un núcleo central similar en el Centro; y (g) la coordinación de actividades relativas a los derechos de la mujer en todo el sistema, con el objetivo, entre otras cosas, de crear una estrategia para garantizar que se facilite una información más completa en todo el sistema y para que los medios de comunicación informen más sobre cuestiones relacionadas con las mujeres.

Amnistía Internacional recibe con satisfacción el hecho de que la oficina del Alto Comisionado y el Centro de Derechos Humanos de la ONU lleven a cabo una evaluación y valoración de todas las actividades del programa de derechos humanos con vistas a incluir la perspectiva del género; también le satisface que hagan mayor hincapié en los programas de capacitación y asistencia técnica para la promoción y protección de los derechos humanos de la mujer y en la creación de una red compuesta por organismos de la ONU, Estados miembros y organizaciones no gubernamentales para publicar datos e información sobre la violencia contra las mujeres y la violación de sus derechos humanos. Amnistía Internacional confía en que se preste mayor atención a la inclusión de delegados expertos en cuestiones de mujeres, que deben ser preferiblemente mujeres, como miembros de pleno derecho en las delegaciones que realizan las visitas y, si es posible, que se utilicen intérpretes femeninas para facilitar la recogida de información de las víctimas de violación y abusos sexuales, o en los casos en que las mujeres no se encuentren en situación de hablar libremente con delegados varones. Sería muy conveniente que el Relator Especial sobre la violencia contra la mujer realizara misiones conjuntas con otros relatores temáticos o de país para investigar las situaciones en las que las mujeres se encuentren en peligro.

Amnistía Internacional asistió a una reunión de expertos sobre la creación de directrices para la integración de las perspectivas de género en las actividades y programas de derechos humanos de la ONU, celebrada en Ginebra en julio de 1995 bajo los auspicios del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y organizada por el Centro de Derechos Humanos y el Fondo de Desarrollo de la ONU para la Mujer. Amnistía Internacional lamentó el hecho de que los órganos creados en virtud de tratados, los mecanismos temáticos y los relatores de país estuvieran escasamente representados. Por consiguiente, el informe del grupo experto deberá ser apoyado por la Comisión de Derechos Humanos y presentado a los órganos creados en virtud de tratados, a los relatores de país y a los mecanismos temáticos de la Comisión para que éstos examinen la forma de aplicar las directrices y completar su elaboración. El grupo experto deberá reunirse antes de que se celebre el próximo período de sesiones de la Comisión, para tomar en consideración los comentarios y presentar un informe final ante el 53º período de sesiones de la Comisión.

Notas Finales

1. ¿Igualdad para el año 2000? recoge las recomendaciones realizadas por Amnistía Internacional para la Cuarta Conferencia Mundial de la ONU (Índice AI: IOR 41/06/94/s, septiembre de 1994); Memorandum to governments on the revised draft Platform for Action of the Fourth World Conference on Women (Índice AI: IOR 41/05/95, marzo de 1995); y el Second Memorandum to governments on the revised draft Platform for Action of the Fourth UN World Conference on Women (Índice AI: IOR 41/10/95, junio de 1995).

2. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomendó firmemente que «se realice un esfuerzo conjunto para fomentar y facilitar la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos y protocolos, así como su adhesión y sucesión» (Declaración y Programa de Acción de Viena, artículo II, párrafo 4).

3. Compárese con el párrafo 28 del capítulo I de la Declaración y el Programa de Acción de Viena: «Las organizaciones no gubernamentales y sus miembros verdaderamente implicados en la esfera de los derechos humanos deberán disfrutar de los derechos y libertades reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y de la protección de las leyes nacionales. Estos derechos y libertados no pueden ser ejercidos de forma contraria a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Las organizaciones no gubernamentales deberán tener libertad para llevar a cabo sus actividades en materia de derechos humanos, sin intromisiones y en el marco de las leyes nacionales y la Declaración Universal de Derechos Humanos».

4. Gran parte de esta terminología se ha tomado de la Declaración y el Programa de Acción de Viena, capítulo I, párrafos 28- 30.


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