Amnistia Internacional TURQUIA Informacion sobre los persistentes abusos contra los derechos humanos Febrero de 1996 RESUMEN Indice AI: EUR 44/10/96/s DISTR: SC/CC/PO Durante el ultimo periodo de sesiones de la Comision de Derechos Humanos de la onu, Amnistia Internacional expreso su firme conviccion de que la Comision debia actuar en relacion con el extenso historial de violaciones de los derechos humanos cometidas por Turquia, bien documentadas por los propios organismos expertos de la onu. La situacion ha empeorado rapidamente desde 1990. A los problemas existentes de tortura y de presos de conciencia deben ahora an~adirse las pautas, surgidas hace poco, de ejecucion extrajudicial y <>. La <> bajo custodia policial era practicamente desconocida en Turquia hasta 1991, pero, en 1994, el Grupo de Trabajo de la onu sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias hizo la sorprendente observacion de que habia recibido mas denuncias de <> en Turquia que en ningun otro pais. Este documento describe tambien el caso de Selahattin Simþek, que lleva ya en prision dieciseis an~os tras haber sido juzgado sin las mas minimas garantias por un tribunal militar. El Grupo de Trabajo sobre la Detencion Arbitraria califico su encarcelacion de arbitraria, en contravencion del articulo 5 de la Declaracion Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, y pidio al gobierno turco que tomara las medidas necesarias para resolver la situacion. A la luz de estas graves violaciones de derechos humanos que se producen en Turquia, Amnistia Internacional pide a la comunidad internacional que garantice, en el 52 periodo de sesiones de la Comision de Derechos Humanos, que se celebrara este an~o, que el gobierno turco cumplira las normas internacionales y las recomendaciones de la onu, entre ellas las contenidas en el informe del Comite contra la Tortura de noviembre de 1993. La legislacion nacional debe reflejar esas normas y recomendaciones, y deben crearse instituciones y procedimientos que garanticen el fin de deterioro de la situacion de los derechos humanos en Turquia. palabras clave: desapariciones1 / tortura / malos tratos1 / ejecucion extrajudicial1 / hostigamiento / censura / familias / mujeres / nin~os / periodistas / abogados / activistas de derechos humanos / maestros / minorias / entidades no gubernamentales / comision de derechos humanos de la onu / Este informe resume el documento titulado Turquia: Informacion sobre los persistentes abusos contra los derechos humanos (Indice AI: EUR 44/10/96/s), publicado por Amnistia Internacional en febrero de 1996. Toda persona que desee mayor informacion o emprender alguna accion sobre este tema debera consultar el documento completo. SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO TRADUCCCION DE EDITORIAL AMNISTIA INTERNACIONAL, ESPANA Amnistia Internacional TURQUIA Informacion sobre los persistentes abusos contra los derechos humanos Febrero de 1996 Indice AI: EUR 44/10/96/s Distr: SC/CC/PO SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO TRADUCCION DE EDITORIAL AMNISTIA INTERNACIONAL, ESPANA TURQUIA: Informacion sobre los persistentes abusos contra los derechos humanos Durante el ultimo periodo de sesiones de la Comision de Derechos Humanos de la onu, Amnistia Internacional expreso su firme conviccion de que la Comision debia actuar en relacion con el extenso historial de violaciones de derechos humanos cometidas por Turquia, bien documentadas por los propios organismos expertos de la onu. La situacion ha empeorado rapidamente desde 1990. A los problemas existentes de tortura y de presos de conciencia, deben ahora an~adirse las pautas, surgidas hace poco, de ejecucion extrajudicial y <>. La <> bajo custodia policial era practicamente desconocida en Turquia hasta 1991, pero, en 1994, el Grupo de Trabajo de la onu sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias hizo la sorprendente observacion de que habia recibido mas denuncias de <> en Turquia que en ningun otro pais (vease a continuacion). El gobierno turco confia en que los cambios legislativos <> y las iniciativas de relaciones publicas oculten el hecho de que no ha realizado las reformas urgentes que han recomendado los organismos y mecanismos expertos, como el Comite contra la Tortura, de las organizaciones intergubernamentales. Asimismo, el gobierno turco se esfuerza en esconder las violaciones de derechos humanos cometidas por sus fuerzas de seguridad, colabora en protegerlas de acciones judiciales y no facilita el acceso adecuado a organizaciones gubernamentales internacionales[1] ni y a organizaciones internacionales de derechos humanos. De esta forma, se ha impedido indefinidamente a dos investigadores de Amnistia Internacional entrar en el pais. En septiembre de 1994 se denego la entrada a Turquia a un investigador del Secretariado Internacional. Las autoridades turcas no facilitaron informacion pormenorizada sobre las razones de la prohibicion. En junio de 1995 se detuvo a un delegado de Amnistia Internacional en Adana, Turquia, mientras realizaba una investigacion en nombre de la organizacion. Las cifras correspondientes a 1995 reflejan un panorama sombrio: se recibieron informes de mas de 35 <>, de la muerte de 15 personas bajo custodia como consecuencia de las torturas que les habian infligido y de mas de ochenta homicidios politicos (algunos en circunstacias que sugerian que hubo participacion de las fuerzas de seguridad). En el transcurso de los violentos disturbios ocurridos en el mes de marzo en Estambul, no menos de 23 manifestantes resultaron muertos por disparos de la policia. Grabaciones de video muestran a agentes de la policia disparando contra la multitud, aparentemente de forma deliberada, con armas semiautomaticas (se dicto auto de procesamiento contra 20 agentes por los homicidios, pero el tribunal suspendio las diligencias y remitio la causa para que la aprobara el gobernador de Estambul, responsable de mantener el orden en la ciudad segun los terminos de la Ley de Procesamiento de Funcionarios Publicos. Esta ley faculta a la Junta Administrativa Provincial para bloquear ciertos procesamientos).[2] En septiembre, durante la represion de una manifestacion en la prision de Buca, cerca de Esmirna las fuerzas del orden mataron a golpes a tres presos, al parecer. Las previsiones para 1996 no son prometedoras. En los primeros diez dias del an~o en una prision de Estambul mataron a golpes a cuatro presos, al igual que a un periodista, al que detuvo la policia tras el entierro de dos de esos presos. Asimismo, un nin~o de catorce an~os murio de un disparo mientras se hallaba bajo custodia policial en Mersin. Turquia no deberia escapar una vez mas al minucioso examen de la Comision de Derechos Humanos de la onu. Aunque grave, la situacion podria resolverse, si existiese voluntad politica para actuar. El gobierno turco tiene el poder, los recursos y la infraestructura para detener las extendidas violaciones cometidas por las fuerzas de la policia y de la gendarmeria que se encuentran bajo su control. La libertad de expresion y la introduccion de garantias contra la tortura y la <>, que han recomendado Amnistia Internacional y varios organismos expertos intergubernamentales, son reformas modestas, que no harian mas que conformar las leyes y usos de Turquia a las obligaciones contraidas en virtud de los tratados que ha ratificado asi como a otras normas de derechos humanos internacionalmente aceptadas. A menudo, el gobierno turco intenta desviar la atencion de los excesos que cometen su propia policia y gendarmeria sen~alando los abusos de los grupos armados de oposicion. Varios de estos grupos no solo plantean dificiles problemas para la seguridad de Turquia, sino que tambien conculcan gravemente los derechos humanos. Durante 1995, mas de setenta personas, entre civiles y prisioneros perdieron la vida a manos de grupos armados de oposicion como el Partido de los Trabajadores Kurdos (pkk), el Partido-Frente Comunista Popular Revolucionario (dhkp-c), el Ejercito de Liberacion de los Campesinos y los Trabajadores Turcos (tikko) y el Frente de Luchadores Islamicos del Gran Oriente (ibda-c). En el caso del pkk, los abusos se han producido en gran escala. Desde 1984, an~o en que comenzaron sus ataques, el pkk ha matado a cientos de civiles y de prisioneros, y solo en 1995 ha cometido al menos sesenta homicidios. La mayoria de las victimas del pkk son aldeanos kurdos que participaron en el sistema de guardias locales, armados por el gobierno. En algunos casos, los parientes de dichos guardias locales, incluso mujeres y nin~os, han perdido igualmente la vida. Tambien los trabajadores municipales y los maestros han constituido un blanco para el pkk. En el oton~o de 1994, miembros armados del pkk secuestraron y quitaron la vida a 19 maestros, la mayoria de los cuales trabajaban en pequen~os pueblos, del sudeste, donde la mayoria de la poblacion es kurda. Tras una fuerte reaccion publica e internacional, cesaron los homicidios, pero el 28 de octubre de 1995, el pkk capturo y mato a otros dos maestros, ™kkes Kaya y Gurkan Ariturk, y a Selim Korkmaz, contratista. Amnistia Internacinal condena estos abusos sin paliativos. <> y hostigamiento de familiares de <> El mayor numero de presuntos casos de desaparicion que, segun las denuncias, habian ocurrido en 1994, se registro en Turquia. El Grupo de Trabajo manifiesta particular inquietud ante este considerable incremento en 1994. Informe del Grupo de Trabajo de la onu sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, diciembre de 1994 (E/CN.4/1995/36, parrafo 402) Hace cinco an~os, en Turquia no <> nadie mientras se encontraba bajo custodia. Sin embargo, en 1991 hubo varios informes de <> y algunos mas en 1992. En 1993, se produjeron al menos 26, mientras que en 1994 hubo mas de 50 informes de <> y al menos 35 en 1995. Las victimas de <> son civiles y entre ellos se encuentran politicos provinciales y periodistas. La mayor parte de los <> son aldeanos kurdos sin historial politico, detenidos en el transcurso de redadas de las fuerzas de seguridad porque eran sospechosos, acertada o equivocadamente, de proporcionar alimentos o refugio a miembros armados del pkk. En muchos casos, los familiares sospechan que sus parientes murieron torturados o que perdieron la vida a manos de los soldados, en venganza por los compan~eros muertos en enfrentamientos con miembros armados del pkk. El 30 de octubre de 1995, siete personas fueron detenidas durante una operacion de seguridad en el distrito de Dargecit, en la provincia de Mardin. Las autoridades de Dargecit niegan la detencion de esas personas. Sus familiares creen que puede haberseles quitado la vida en venganza por el homicidio de los dos maestros y el contratista, ocurrido durante un ataque del pkk dos dias antes (vease la introduccion supra). Tambien se producen <> en las grandes ciudades de la turquia occidental, como Estambul y Ankara. Hasan Ocak, al que buscaba la policia, fue presuntamente detenido en Estambul el 21 de marzo de 1995, y fue visto por otro detenido en la Comisaria Central de Policia de Estambul. Posteriormente se hallo su cadaver en unos terrenos baldios, en el distrito de Beykoz, y se enterro sin identificarlo. Poco despues se encontro el cadaver de Ridvan Karakoc, desaparecido desde febrero y al que buscaba la policia, en el mismo lugar que el de Hasan Ocak, y tambien se le enterro sin informar a sus parientes de Estambul. Desde entonces, se han producido nuevas <> en Estambul. El 19 de octubre de 1995, segun testimonio de su esposa e hija, Fehmi Tosun, que habia permanecido mas de tres an~os en prision preventiva por presunta pertenencia al pkk, fue secuestrado delante de su casa por tres hombres que llevaban radiotelefonos portatiles. No se le ha vuelto a ver. La practica de la <> es una violacion de los derechos humanos que se inflige no solo a las victimas, sino tambien a sus familiares. Las familias de las mas de cien personas que han <> desde 1991 se han encontrado con una fria despreocupacion por parte de las autoridades, y los familiares que han intentado llamar la atencion sobre su dificil situacion han sufrido burlas e insultos, palizas y detenciones por las fuerzas de seguridad locales, que incluso han encarcelado a algunos.[3] En su informe de 1995, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias volvio a recordar al gobierno turco que <> (E/CN.4/1995/36, parrafo 403). Esas medidas no se han tomado. Ausencia de medidas para luchar contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes El comite de la onu contra la Tortura, en un informe realizado el 9 de noviembre de 1993,[4] conforme al articulo 20 de la Convencion contra la Tortura, sen~alaba que no podia negarse la existencia de la tortura sistematica en Turquia . A la luz de toda la informacion que posee, [el Comite Europeo para la Prevencion de la Tortura] solo puede concluir que la practica de la tortura y otras formas de graves malos tratos a personas que se hallan bajo custodia policial sigue siendo generalizada en Turquia , y que esos metodos se aplican tanto a delincuentes comunes como a personas detenidas en virtud de disposiciones antiterroristas>>. Comite Europeo para la Prevencion de la Tortura, Declaracion Publica sobre Turquia, 15 de diciembre de 1992.[5] (Traduccion no oficial.) Tres an~os despues de realizarse la primera de estas declaraciones, el gobierno y el Parlamento turco no han hecho nada para implantar las garantias basicas que han recomendado los dos organismos especializados internacionales. La cadena de practicas indebidas, una legislacion sin enmendar y garantias ineficaces permanece inalterada. Durante esos tres an~os, 68 personas han muerto bajo custodia policial, aparentemente por tortura. Las conclusiones de dos organismos internacionales especializados han dado por finalizado el largo debate sobre el alcance de la tortura en Turquia. El debate debe avanzar ahora a como y cuando debe darse a los ciudanos turcos la proteccion que merecen contra la tortura. La recomendacion mas importante que ha realizado el Comite de la onu contra la Tortura es que todo detenido tenga acceso a un abogado y que el periodo maximo de detencion se acorte para satisfacer las normas internacionales. Sin embargo, estas recomendaciones no se han llevado a la practica de forma efectiva. Segun las enmiendas introducidas en el Codigo de Procedimiento Penal de 1992, los delincuentes comunes deberan tener acceso a un abogado y comparecer ante un juez a lo sumo despues de veinticuatro horas bajo custodia policial (en casos excepcionales en los que haya mas de un acusado, y siempre que se cuente con la autorizacion del fiscal, el plazo puede ampliarse a ocho dias). Sin embargo, a los detenidos por delitos tipificados en la Ley Antiterrorista, redactada en terminos muy generales y que incluye delitos no violentos, se les niega explicitamente el acceso a un abogado y pueden permanecer detenidos hasta treinta dias sin comparecer ante el juez. No obstante, en la practica, a los delincuentes comunes se les procesa casi de la misma forma que a los detenidos en aplicacion de la la Ley Anterrorista.[6] Amnistia Internacional apoya firmemente las recomendaciones del Comite de la onu contra la Tortura y otras organizaciones, ya que cree que las pautas de tortura y malos tratos que se siguen en comisarias y gendarmerias solo pueden romperse si se extienden a todos los detenidos las garantias que establecen las normas internacionales de derechos humanos. Las garantias contra la tortura contribuirian tambien a frenar las <>, que en la mayoria de los casos se producen cuando los torturadores intentan ocultar la muerte de una de sus victimas. Amnistia Internacional sigue recibiendo numerosas denuncias fidedignas de tortura, a menudo corroboradas por pruebas medicas. Entre las victimas de tortura figuran hombres y mujeres detenidos e interrogados en relacion con delitos comunes y delitos comprendidos en la Ley Antiterrorista. Los metodos favoritos de tortura son los que dejan pocas o ninguna huella fisica, como por ejemplo, lanzar chorros de agua fria con una manguera, suspender a la victima de los brazos o con las mun~ecas atadas a la espalda, proferir amenazas de muerte, aplicar descargas electricas y agredir sexualmente a la victima. Amnistia Internacional ha observado un aumento de las denuncias de torturas a nin~os. Halil Can Dogan, de catorce an~os, denuncio que le habian golpeado, desnudado y mojado con agua a presion, y que le habian oprimido los testiculos durante los dos dias y medio que permanecio detenido en la Comisaria Central de Policia de Ankara, en marzo de 1995. Volvieron a detenerle el 10 de abril y paso la noche en una celda de la Comisaria Central de Policia de Ankara, donde le golpearon. En esta ocasion, su denuncia fue corroborada por un informe medico, en el que figuraban <>. Done Talun, de doce an~os, denuncio que la golpearon, la suspendieron de los brazos y la sometieron a decargas electricas mientras la interrogaban en la Comisaria Central de Policia de Ankara, tras detenerla el 12 de diciembre de 1994 en el distrito de Cubuk de la capital. Pese a que los individuos sospechosos de haber cometido delitos no comprendidos en la Ley Antiterrorista tienen derecho a la asistencia de un abogado y a comparecer ante un juez en el plazo de veinticuatro horas, Done Talun permanecio detenida durante cinco dias, y no se le permitio el acceso a su familia ni a un abogado. En el informe elaborado por el medico que la examino en nombre de la Fundacion Turca de Derechos Humanos, se afirmaba que <>. En 1995, al menos quince detenidos murieron cuando se hallaban bajo custodia, aparentemente por torturas. El caso mas reciente de muerte bajo custodia, que tuvo lugar a principios de enero de 1996, no solo es especialmente estremecedor, sino que ilustra claramente las pautas sobre las que Amnistia Internacional ha llamado la atencion durante varios an~os. Metin Goktepe, reportero del diario Evrensel (Universal), fue detenido el 8 de enero en el distrito de Alibeykoy de Estambul mientras hacia un reportaje sobre el entierro de dos de los cuatro presos politicos que habian muerto a golpes el 4 de enero en la prision de šmraniye. Ese dia, segun la version oficial, fueron detenidos 705 asistentes al entierro y encerrados en el polideportivo de Eyup, que esta rodeado por un muro de 3,5 metros de altura. Algunos testigos informaron a Amnistia Internacional de que los detenidos habian sido golpeados fuertemente. El cadaver de Metin Goktepe fue hallado el 8 de enero, a las ocho y media de la tarde, en las instalaciones del polideportivo de Eyup. El informe de la autopsia, elaborado el 9 de enero por el Departamento de Medicina Forense de la Universidad de Estambul, sugiere claramente que Metin Goktepe murio a golpes: <>. Tras varios dias de evasivas oficiales, la indignacion publica hizo que el Ministerio de Interior iniciara una investigacion. Dos semanas despues de la muerte del periodista, 15 policias, entre los que se encontraba el jefe superior de Policia de Eyup, fueron suspendidos del servicio. La investigacion se detuvo mientras la Junta Administrativa Provincial del gobierno de Estambul estudiaba si permitia que el procesamiento siguiera adelante. En febrero, la Junta aprobo finalmente el procesamiento por homicidio de 11 policias, en aplicacion del articulo 463 del Codigo Penal turco. Junto a ellos seran procesados tambien otros 34 agentes por malos tratos a otros detenidos, en aplicacion del articulo 245 del Codigo Penal. La Junta Administrativa Provincial decidio no autorizar el procesamiento del jefe superior de policia de Eyup por no cumplir con su obligacion y por intentar ocultar la muerte de Metin Goktepe. Ejecuciones extrajudiciales [Al relator especial] le siguen preocupando las graves y persistentes denuncias de violaciones del derecho a la vida en Turquia, especialmente en el sudeste del pais. A lo largo de mas de dos an~os, el relator especial se ha visto en una situacion en que numerosas denuncias de multiples fuentes fidedignas y las respuestas suministradas por el gobierno, en las que invariablemente se manifiesta que las muertes no se produjeron en ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, se contradicen mutuamente. Informe del relator especial de la onu sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias (documento de la onu E/CN.4/1995/61, parrafo 315). Amnistia Internacional sigue recibiendo informes de ejecuciones extrajudiciales ocurridas en toda Turquia. En las zonas rurales de las provincias del sudorientales, que se encuentran en estado de excepcion, las victimas son principalmente vecinos de pueblos que se han negado a formar parte de los cuerpos civiles de defensa de guardias locales, armados y pagados por el gobierno. Los aldeanos se encuentran ante un dilema sin solucion: si acceden a convertirse en guardias locales se exponen a ser atacados por miembros del pkk. Por otra parte, si se niegan, se arriesgan a las represalias de los guardias locales de los pueblos vecinos o de unidades de la gerdarmeria o de equipos especiales,[7] que han quemado o destruido cientos de pueblos desde 1990. Como consecuencia de ello, miles de aldeanos han buscado refugio en las ciudades. En las areas urbanas del sudeste y del sur, algunos activistas politicos se han convertido en el blanco de las ejecuciones extrajudiciales. En 1994 se produjeron en las calles casi cuatrocientos homicidios, aparentemente de motivacion politica, y en 1995, al menos ochenta. Algunas de las personas que perdieron la vida formaban parte de organizaciones que estan legalmente reconocidas, como sindicatos, partidos politicos o periodicos, pero que son vistas con recelo por las autoridades y consideradas <>. El grupo de victimas que puede identificarse con mayor claridad es el los militantes del Partido Popular de la Democracia (HADEP), partido politico legal, una gran parte de cuya militancia es kurda. Sus antecesores, el Partido Popular de los Trabajadores (HEP) y el Partido de la Democracia (DEP) fueron clausurados por el Tribunal Constitucional por <>. Mas de cien militantes y representantes de estos partidos, incluido el diputado Mehmet Sincar (vease a continuacion), han perdido la vida por disparos en la calle desde 1992. Al principio, el gobierno cerro los ojos ante inaudita oleada de homicidios politicos cometidos en 1992 y, despues, empezo a atribuirlos a la lucha de aniquilacion mutua entre el pkk y la organizacion islamica Hezbola (sin relacion con el grupo libanes del mismo nombre). Algunos de los homicidios pueden achacarse a ajustes de cuentas entre organizaciones ilegales rivales, pero muchos otros parecen ser ejecuciones extrajudiciales realizadas directamente por las fuerzas de seguridad o a traves de miembros de la denominada ala Ilim de Hezbola. Existen tambien indicios importantes de que las fuerzas de seguridad han utilizado a los denominados <> (individuos, que en aplicacion de la Ley de Arrepentimiento, han aportado pruebas de cargo a cambio de una condena mas leve) y a guardias locales como ejecutores (por ejemplo, en el caso de Serif Avþar, que fue secuestrado y perdio la vida a manos de un grupo de guardias locales, un <> y un agente de la gendarmeria).[8] En los ultimos meses, el gobierno ha realizado una serie de operaciones contra Ilim y su rival, el ala Menzil, que pueden explicar en cierta medida la disminucion de homicidios en las calles durante 1995. Sin embargo, hay que ser cautos y no creer de inmediato en las medidas que se han anunciado publicamente contra misteriosas organizaciones implicadas en el homicidio de opositores politicos del gobierno. Tras recibir informes de que se habia liberado a un pistolero de Hezbola sin haberle procesado, Amnistia Internacional escribio en varias ocasiones al Ministerio de Justicia solicitandole informacion sobre el curso del procesamiento de presuntos integrantes de Hezbola. El Ministerio no respondio. Sin embargo, posteriormente surgieron, sobre un importante caso, datos que parece justificar las sospechas de que algunas de las operaciones contra Hezbola pueden haberse realizado para cubrir las apariencias y no como una medida seria contra un grupo ilegal armado. En respuesta a un llamamiento urgente sobre el homicidio del diputado kurdo Mehmet Sincar, cometido el 4 de septiembre de 1993 a plena luz del dia en la muy vigilada ciudad de Batman, la Embajada turca en Madrid remitio una respuesta el 2 de diciembre de 1993 en la que afirmaba que <>. Hasta 1995 no se revelaron en un informe publicado por la Union Interparlamentaria [DH/69/95/MISTUR/R.1, p. 20], algunos de los pormenores que Amnistia Internacional habia esperado obtener en sus peticiones de informacion acerca de los juicios contra los miembros de Hezbola. El Ministerio de Justicia dijo a la delegacion que aunque se habia llegado a la conclusion que el homicidio habia sido cometido por Hezbola, todas las personas detenidas en un principio habian sido absueltas en noviembre de 1994 por falta de pruebas. Desde 1991, en Estambul y Ankara han perdido la vida mas de cincuenta jovenes en redadas policiales llevadas a cabo en cafes y casas. Existen repetidos informes de que en el transcurso de esas redadas no se pedia la rendicion de los sospechosos ni se atendian sus intentos de entregarse, lo que ha motivado denuncias fidedignas de que se trataba de ejecuciones extrajudiciales. En muchos casos, las personas que perdieron la vida iban desarmadas. Un caso tipico es el de Mustafa Selcuk, Seyhan Ayyildiz y Sirin Erol, a quienes mato la policia a tiros tras irrumpir el 12 de abril de 1995 en una casa del distrito de Batikent de Ankara. La policia sostuvo que estas tres personas eran miembros armados de la organizacion ilegal DHKP-C, y que no se pudo evitar que murieran en el transcurso de un enfrentamiento armado. Al abogado de la familia de Mustafa Selcuk se le denego el acceso al lugar del crimen y tambien a la autopsia. Una delegacion formada por representantes de la Asociacion Turca de Derechos Humanos y de la Asociacion de Juristas Progresistas examino la casa e informo de que el lugar donde aparecian los agujeros de bala y las manchas de sangre sugeria que estas tres personas habian sido disparadas a corta distancia, tras haberlas obligado a tumbarse en el suelo. En julio de 1995, el fiscal jefe de Ankara desestimo una querella contra la policia por homicidio ilegitimo; se interpuso ante el Tribunal Penal de Ankara un recurso contra la desestimacion que aun esta pendiente de resolucion. El diario Turkish Daily News informo el 27 de abril de 1995 de que el ex ministro de Derechos Humanos, Algan Hacaloglu, habia calificado el incidente de <>. El ministro preparo sobre el incidente un informe, que en la actualidad esta examinando la Comision Parlamentaria Judicial. La Comision Parlamentaria sobre Homicidios Politicos No Resueltos fue creada en febrero de 1993. Formada por politicos y peritos no independientes, dificilmente podia ser imparcial. No tenia facultades para proteger a sus testigos, pese a los informes de que estos eran intimidados. A los miembros de la Comision Parlamentaria se les asignaron unos medios totalmente insuficientes y afirmaron que tenian grandes dificultades para conseguir documentos e informacion a pesar de su condicion oficial de parlamentarios. Finalmente, en abril de 1995, mas de dos an~os despues de su creacion, la Comision Parlamentaria sobre Homicidios Politicos No Resueltos publico su informe. Se habian producido mas de mil nuevos homicidios desde que la Comision comenzo sus deliberaciones. El informe es un inusitado documento que intenta exonerar a las fuerzas de seguridad de cualquier participacion en homicidios politicos (en algunos casos, a pesar de haber indicios vehementes) al tiempo que describe la utilizacion de metodos profundamente cuestionables, por la mayor parte de las autoridades de la region que se halla en estado de excepcion. El informe confirma que los guardias locales y los <> han participado en actividades ilicitas como homicidio y extorsion; que los <> fueron excarcelados ilegalmante para acompan~ar a las fuerzas de seguridad en algunas operaciones; que los delitos cometidos por los <> fueron ocultados por la intervencion de funcionarios publicos, y que tambien se encubrio oficialmente la connivencia existente entre la gendarmeria y la organizacion armada ilegal Hezbola.[9] El relator especial de la onu sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias ha pedido varias veces al gobierno turco, en vano, que le invitara a visitar Turquia (vease el documento de la onu E/CN.4/1995/61, extracto en Apendice IV). En 1995, Turquia, una vez mas, no curso la invitacion. Libertad de expresion: La reforma soslayada mantiene a los presos de conciencia tras las rejas A principios de 1995, habia en las prisiones turcas mas de cien presos, entre penados y preventivos, en aplicacion del articulo 8 de la Ley Antiterrorista, que preve hasta cinco an~os de prision para los condenados por <>. La ley contravenia claramente el articulo 10 del Convenio Europeo para la Proteccion de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Muchos politicos destacados, incluidos ministros del gobierno, habian reconocido que la encarcelacion de periodistas, artistas y personalidades academicas en aplicacion del articulo 8 suponia una deshonra y una mancha para la reputacion internacional de Turquia. Sin embargo, unos diputados del propio grupo de la primera ministra Ciller se opusieron a su abolicion o enmienda, basandose en que el articulo 8 protegia la <> de la Republica. En octubre de 1995, con una intensa presion del Parlamento Europeo, que vigilaba atentamente el respeto de los derechos humanos antes de aprobar la union aduanera entre la Union Europea y Turquia en diciembre, se alcazo un compromiso. El Parlamento turco sanciono una enmienda al articulo 8, segun la cual la <> seguia siendo un delito castigado con la carcel, pero las penas maximas de prision se reducian de cinco a tres an~os. Se ha suprimido la frase <>, y se ha dado a los tribunales discrecionalidad para multar o imponer condenas condicionales como alternativa a las penas privativas de libertad. Se excarcelo a cien presos, entre los que figuran presos de conciencia Äque son casi todos los que se hallan encarcelados en aplicacion del articulo 8Ä y Amnistia Internacional acogio el hecho con satisfaccion. Sin embargo, se dejo intacta una ley manifiestamente perjudicial, por lo que los ciudadanos turcos pueden seguir siendo encarcelados por expresar opiniones no violentas. De hecho, todavia hay presos de conciencia en la carcel. El ex diputado y presidente del Partido para la Democracia y la Renovacion Ibrahim Aksoy lleva en la carcel desde octubre de 1995 y se cree que, en aplicacion del articulo 8, cumplira seis meses de prision por sus discursos y escritos. Se han reducido, pero no anulado mediante revision, las condenas de prision de la mayor parte de las personas liberadas, de modo que si el Tribunal de Apelacion <>. Por ejemplo, la abogada y activista de derechos humanos Eren Keskin, encarcelada por sus escritos, en aplicacion del articulo 8, fue puesta en libertad en diciembre, pero estan revisandose sus condenas de prision actualmente mientras siguen su curso otros tres juicios, tambien en aplicacion del articulo 8, ante el Tribunal de Seguridad del Estado de Estambul. En aplicacion de los nuevos terminos del articulo 8, este tribunal ha condenado ya a diez meses de prision al abogado ciego Eþber Yagmurdereli por un discurso que pronuncio en 1991 en una reunion organizada por la seccion de Estambul de la Asociacion Turca de Derechos Humanos. En la actualidad se encuentra en libertad, pendiente de la resolucion de un recurso. Amnistia Internacional habia advertido tambien que cuando aumento la presion para cambiar el articulo 8, los fiscales ya habian empezado a aplicar articulos alternativos del Codigo Penal a la hora de procesar a escritores artistas, periodistas y activistas de derechos humanos disidentes por realizar declaraciones <>. El 23 de octubre de 1995, Fevzi Gercek, presidente del sindicato de trabajadores de la salud, comenzo a cumplir una condena de dos an~os, en aplicacion del articulo 312[10] del Codigo Penal, por un articulo publicado en un periodico politico de escasa importancia. El caso de Selahattin Simþek Ademas de sus preocupaciones generales sobre Turquia, a Amnistia InternacionaI le inquieta profundamente el caso de una persona que esta intentando que se la vuelva a juzgar y cuya encarcelacion Ädurante mas de quince an~osÄ ha sido considerada arbitraria por un organismos experto de las Naciones Unidas. Selahattin Simþek, antes maestro, lleva en prision desde 1980. En la actualidad se encuentra recluido en la prision de Ceyhan, cerca de Adana, donde cumple cadena perpertua tras ser condenado por su presunta implicacion en un robo y en el homicidio de un policia, perpetrado en nombre del pkk. Actualmente, la fecha de la expiracion de su condena es el 31 de mayo del an~o 2000. En su primera detencion, Selahattin Simþek fue torturado. Amnistia Internacional estima que Selahattin Simþek fue condenado por un tribunal de la ley marcial en un juicio totalmente injusto, lo que puede haber dado lugar a un error judicial, y ha apelado en varias ocasiones a las autoridades turcas para que se le vuelva a juzgar. Selahattin Simþek, que ha afirmado constantemente su inocencia desde que se le detuvo hace quince an~os, ha solicitado en varias ocasiones al Tribunal Militar de Apelacion que se hiciera un nuevo juicio, pero hasta la fecha el Tribunal ha desestimado todas sus peticiones. En 1987, el Tribunal Militar de Apelacion confirmo una condena a muerte, anulando una peticion del fiscal del Tribunal de la Ley Marcial para que se le absolviera del robo y se le volviera a juzgar por el homicidio. Selahattin Simþek fue sometido a horrorosas torturas durante las cuatro semanas que duro el interrogatorio policial. Durante el juicio, los testigos oculares de los delitos que se le imputaban no le identificaron. Su condena se baso en declaraciones incriminatorias y contradictorias realizadas por otros acusados, que al parecer, tambien fueron torturados. Amnistia Internacional presento el caso al Grupo de Trabajo de la onu sobre la Detencion Arbitraria. El 21 de abril de 1995, el Grupo de Trabajo remitio al gobierno turco las denuncias de tortura y juicio injusto, y le pidio que respondiera en el plazo de noventa dias. No recibio respuesta. El 14 de septiembre de 1995, el Grupo de Trabajo decidio que la detencion de Selahattin Simþek era arbitraria, <>.[11] Amnistia Internacional no tiene conocimiento de que de que se hayan tomado esas medidas. Para mayor informacion sobre este caso, vease el documento titulado Selahattin Simþek: Twelve years in prison after unfair trial (Indice de AI: EUR 44/09/93, marzo de 1993). Medidas practicas para acabar con las violaciones de derechos humanos en Turquia Amnistia Internacional pide a los gobiernos que animen al gobierno de Turquia a que tome varias medidas, sencillas y practicas, para abordar las violaciones sistematicas de los derechos humanos en Turquia: 1. Insten a las autoridades turcas a poner en practica las recomendaciones contenidas en el informe de noviembre de 1993 del Comite de la onu contra la Tortura. Concretamente: que todos los detenidos, incluidos los sospechos de haber cometido delitos comprendidos en la Ley Antiterrorista, tengan acceso a un abogado, y que el periodo maximo de detencion bajo custodia policial Ätreinta diasÄ se reduzca para que los detenidos comparezcan rapidamente ante un juez. Habida cuenta de que los detenidos en Turquia corren el mayor riesgo de sufrir tortura mientras se hallan bajo custodia policial, y a la luz del derecho de los detenidos por delitos comunes de tener pleno acceso a un abogado sin demora, Amnistia Internacional insta al gobierno a que enmiende la ley para que las personas detenidas en cualquier parte del pais comparezcan ante un juez en las veinticuatro horas siguientes a su arresto, y, subsiguientemente, solo permanezcan detenidas bajo supervision judicial. 2. Expresen su preocupacion por el aumento de denuncias bien fundadas de ejecucion extrajudicial y de <>, y por la omision de las autoridades de realizar investigaciones exhaustivas, inmediatas e imparciales. Insten al gobierno turco a que curse una invitacion al relator especial de la onu sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y al Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias para que visiten el pais en 1996. 3. Insten a las autoridades turcas a que garanticen que todos los informes de ejecuciones extrajudiciales se investigaran plenamente, de acuerdo con los Principios de las Naciones Unidas relativos a una Eficaz Prevencion e Investigacion de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias. 4. Insten a las autoridades turcas a que den cuenta de las decenas de personas <> desde 1991 mientras se hallaban bajo custodia de las fuerzas de seguridad. 5. Pidan la liberacion inmediata e incondicional de todos los presos de conciencia e insten al gobierno turco a que proceda a la enmienda completa del articulo 8 de la Ley Antiterrorista, que dispone penas de prision de hasta tres an~os por presuntas declaraciones de caracter <>, aunque no se haya realizado apologia de la violencia, y tambien a que enmiende otros articulos del Codigo Penal cuya aplicacion lleva al encarcelamiento de presos de conciencia. 6. Insten a las autoridades turcas a que garanticen que la Ley de Procesamiento de Funcionarios Publicos Äque permite a los gobernadores locales bloquear o retrasar el procesamiento de miembros de las fuerzas de seguridadÄ no se aplicara cuando haya denuncias de ejecucion extrajudicial, tortura o malos tratos por parte de la policia u otros funcionarios publicos. 7. Conocida la decision del Grupo de Trabajo sobre la Detencion Arbitraria relativa a que la detencion de Selahattin Simþek es arbitraria, insten a las autoridades turcas a que garanticen la revision de su condena y que se le volvera a juzgar inmediatamente o se le liberara. Apendice I : Documentos de Amnistia Internacional sobre Turquia correspondientes a 1995 La negacion como sistema (EUR 44/01/95/s, febrero de 1995) Recommendations for action to combat systematic violations of Human Rights (EUR 44/06/95, enero de 1995) Torturas a un muchacho de trece an~os en Estambul (EUR 44/18/95/s, febrero de 1995) A policy of denial - update I (EUR 44/24/95, febrero de 1995) Las madres de los <> toman medidas (EUR 44/55/95/s, mayo de 1995) Mothers of "disappeared" take action - update I (EUR 44/67/95, junio de 1995) Familiares de <>, victimas de la brutalidad policial (EUR 44/80/95/s, septiembre de 1995) Incumplimiento de la promesa de reforma (EUR 44/87/95/s, septiembre de 1995) Apendice II : Ratificacion por parte de Turquia de los principales tratados internacionales de derechos humanos La siguiente lista refleja la informacion de que disponia Amnistia Internacional en diciembre de 1995 Turquia Firma Fecha de: Condicion Ratificacion Adhesion Sucesion Declaracion Convencion de la onu contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 25.1.88 2.8.88 ratificacion Convencion de la onu sobre los Derechos del Nin~o 14.9.90 Convencion de la onu sobre la Eliminacion de Todas las Formas de Discriminacion contra la Mujer 20.12.85 adhesion Convencion Internacional de la onu sobre la Eliminacion de Todas las Formas de Discriminacion Racial 13.10.72 Convenio 87 de la OIT: Convenio relativo a la Libertad Sindical y a la Proteccion del Derecho de Sindicacion (1948) 12.7.93 ratificacion Convenio 98 de la OIT: Convenio relativo al Derecho de Sindicacion y de Negociacion Colectiva (1949) 23.1.52 ratificacion Convenio Europeo para la Proteccion de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950) 4.11.50 18.5.54 ratificacion Apendice III: Actuacion de los organismos de derechos humanos de la onu sobre Turquia Subcomision de Prevencion de Discriminaciones y Proteccion a las Minorias. Decision 1995/108: Situacion de los derechos humanos en Turquia (E/CN.4/Sub.2/1995/L.11/Add.4) En su 26 reunion celebrada el 18 de agosto de 1995, la Subcomision de Prevencion de Discriminaciones y Proteccion de las Minorias, tomando nota de las iniciativas positivas de las autoridades turcas en el terreno de la libertad de expresion, decidio por 11 votos a favor, 9 en contra y 2 abstenciones, aplazar el examen de las cuestiones hasta su proxima sesion, en espera de la aplicacion de esas medidas. Apendice IV: Extractos correspondientes a los informes de los Mecanismos Tematicos de la onu sobre Turquia Informe del relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Sr. Bacre Waly Ndiaye, presentado en cumplimiento de la resolucion 1994/82 de la Comision de Derechos Humanos (E/CN.4/1995/61) El relator especial quiere dar las gracias al gobierno por las respuestas dadas a algunas de sus comunicaciones. Sin embargo, le siguen preocupando las graves y persistentes denuncias de violaciones del derecho a la vida en Turquia, especialmente en el sudeste del pais. A lo largo de mas de dos an~os, el relator especial se ha visto en una situacion en que numerosas denuncias de multiples fuentes fidedignas y las respuestas suministradas por el gobierno, en las que invariablemente se manifiesta que las muertes no se produjeron en ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, se contradicen mutuamente. El relator especial ha manifestado en repetidas ocasiones que una visita al pais seria la unica manera de conseguir informacion independiente para evaluar con exactitud las denuncias y las replicas recibidas. Por lo que respecta a Turquia, en agosto de 1992 pidio por vez primera una invitacion para desplazarse a ese pais. Desde entonces ha manifestado en varias ocasiones su interes por visitar Turquia. Durante una reunion en Ginebra con el representante permanente de Turquia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, se hizo saber al relator especial que las autoridades turcas estaban conformes en principio con esa visita. Esa conformidad se reitero en encuentros posteriores, en particular durante una reunion celebrada el 19 de noviembre de 1993. Sin embargo, como se indicaba en el informe del relator especial a la Comision de Derechos Humanos en su 50. periodo de sesiones (E/CN.4/1994/7, parr. 612), aun no han arrojado resultado alguno las consultas relativas a su viaje a Turquia. (Parrafo 315.) Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias (E/CN.4/1995/36) En 1994, El Grupo de Trabajo transmitio al gobierno de Turquia 72 casos recien denunciados de desapariciones, de los cuales se comunico que 55 habian ocurrido en 1994 y que 17 se habian producido a fines de 1993. Salvo 14, todas las nuevas denuncias fueron transmitidas en virtud del procedimiento de urgencia. Durante el mismo periodo, el Grupo de Trabajo esclarecio 33 casos y retransmitio al gobierno 12, actualizados con nuevos datos enviados por la fuente. (Parrafo 394.) Ademas de los casos particulares de desaparicion, el Grupo de Trabajo tambien recibio informacion de caracter general de diversas organizaciones no gubernamentales, segun la cual los activistas que vigilan la situacion de los derechos humanos en Turquia estan siendo acosados, detenidos, torturados, encarcelados y amenazados y han desaparecido. Asimismo se denuncia que el estado de excepcion esta en vigencia en las provincias sudorientales de Turquia y que en esas regiones la policia y la gendarmeria tienen derecho a detener en regimen de incomunicacion, por un maximo de un mes, a los sospechosos de delitos politicos. Esas personas, que seran juzgadas en tribunales de seguridad del Estado, pueden ser detenidas sin acusacion por un periodo de quince dias, que puede ampliarse hasta treinta dias en las provincias que se rigen por legislacion de excepcion, como Diyarbakir. Ademas, se afirma que a los detenidos se les niega el acceso a su abogado, familia, amigos o medico. Los procedimientos establecidos en el Codigo de Procedimiento Penal turco para una inscripcion rapida y adecuada de los detenidos y para la notificacion a sus familiares no se respetan en las provincias sudorientales de Turquia. Lo que es mas, la falta de una inscripcion y notificacion adecuadas facilita la desaparicion de los detenidos. Tambien se afirma que las operaciones militares contra aldeas en esta region, que se habrian intensificado a principios de 1994, han dado lugar a muchas alegaciones de desaparicion. (Parrafos 397- 400.) El mayor numero de presuntos casos de desaparicion que, segun las denuncias, habian ocurrido en 1994, se registro en Truquia. El Grupo de Trabajo manifiesta particular inquietud ante este considerable incremento en 1994. (Parrafo 402.) El Grupo de Trabajo celebra la cooperacion del gobierno en la investigacion de los casos, pero desea recordarle que, en virtud de la Declaracion, esta obligado a adoptar medidas efectivas, de caracter legislativo, administrativo, judicial o de otra indole para evitar y acabar con las desapariciones. En particular, todos los actos de desaparicion forzada deben constituir delitos en virtud de la ley penal, sancionables con penas apropiadas, y se deben adoptar medidas eficaces para procesar a los autores materiales. Ademas, el gobierno debe respetar y asegurar todas las garantias necesarias para proteger la libertad personal y la integridad de los detenidos. (Parrafo 403.) Informe del relator especial a la Comision de Derechos Humanos en su 50. periodo de sesiones (E/CN.4/1994/7) Segun informacion que ha recibido el relator especial, en Turquia siguen teniendo lugar violaciones de los derechos humanos, incluidas ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, en el contexto del conflicto armado entre las fuerzas de seguridad del gobierno y los guerrilleros del Partiya Karkeren Kurdistan (Partido de los Trabajadores Kurdos, pkk) en las zonas sudorientales de Turquia. (Parrafo 594.) Con respecto a Turquia, el relator especial observa que las numerosas y detalladas denuncias que recibe de fuentes fidedignas y la informacion proporcionada en las respuestas de las autoridades de Turquia difieren considerablemente. Por esta razon y considerando la gravedad de las denuncias y la frecuencia con que se recibian informes similares, el relator especial habia pedido al gobierno de Turquia en 1992 que considerara la posibilidad de invitarlo a realizar una visita al pais. Sin embargo, las consultas con el gobierno no han sido fructiferas. El relator especial desea expresar su constante interes por visitar Turquia a fin de reunir informacion de primera mano y estar en mejores condiciones de evaluar las denuncias que recibe y formular recomendaciones para mejorar la proteccion del derecho a la vida. (Parrafo 612.) Informe del relator especial sobre la tortura, Sr. Nigel S Rodley,presentado con arreglo a la resolucion 1992/32 de la Comision de Derechos Humanos (E/CN.4/1995/34) Al relator especial le sigue preocupando que las disposiciones sobre la retencion prolongada en regimen de incomunicacion, especialmente las aplicables en las zonas de emergencia, sigan en vigor pese a las recomendaciones de que se eliminen. Cree que establecen un contexto fertil para infligir torturas a los detenidos que siguen siendo sistematicas, pues quienes las cometen actuan practicamente con impunidad. Aunque agradece las respuestas que ha recibido, considera que en su mayor parte contienen negativas absolutas no fundamentadas que muestran la disposicion a aceptar la version de los acontecimientos que dan las autoridades o determinado personal medico, que carecen patentemente de credibilidad. Por desgracia, casi todas esas respuestas pueden interpretarse como un indicio, por parte de los culpables de las torturas, de que el gobierno esta dispuesto a protegerlos y a hacer que continuen practicandola. (Parrafo 826.) Informe del Grupo de Trabajo sobre la detencion arbitraria (E/CN.4/1995/31) Durante el periodo comprendido entre junio y diciembre de 1994, el Grupo de Trabajo transmitio al gobierno de Turquia cuatro casos individuales recien denunciados de presunta detencion arbitraria. El gobierno de Turquia facilito al Grupo de Trabajo informacion relativa a algunos de los casos transmitidos. En relacion con las comunicaciones transmitidas con anterioridad al periodo entre junio y diciembre de 1994, el Grupo de Trabajo recibio respuestas del gobierno de Turquia. Durante el periodo comprendido entre enero y diciembre de 1994, el Grupo de Trabajo transmitio dos llamamientos urgentes al gobierno de Turquia en relacion con siete personas: De conformidad con el inciso a) del parrafo 11 de sus metodos de trabajo, el Grupo de Trabajo sen~alo a la atencion del gobierno interesado, sin prejuzgar en modo alguno la decision final acerca de si la detencion fue o no arbitraria, el caso especifico que habia sido notificado y le dirigio un llamamiento con objeto de que adoptase las medidas indispensables para garantizar que los derechos a la vida y a la integridad fisica de las personas detenidas eran respetados. En ciertos casos, teniendo en cuenta el estado de salud particularmente peligroso en que se encontraban los detenidos, segun la notificacion recibida, o habida cuenta de otras circunstancias especiales, como la existencia de una orden de un tribunal para liberar al detenido, el Grupo de Trabajo pidio asimismo al gobierno que considerase la posibilidad de poner cuanto antes en libertad a las personas detenidas. (Parrafo 13). Informe del relator especial sobre la intolerancia religiosa, Sr. Abelfattah Amor, en cumplimiento de la resolucion 1994/18 de la Comision de Derechos Humanos (E/CN.4/1995/91) En una comunicacion de fecha 5 de septiembre de 1994, el relator especial transmitio las siguientes observaciones al gobierno de Turquia: Segun la informacion recibida, la minoria caldeo-asiria esta sufriendo graves violaciones, en especial en la esfera de la tolerancia religiosa. En cuestiones religiosas, estan restringiendose sus libertades y la educacion en la religion musulmana es obligatoria para esta minoria cristiana. En los monasterios se han reducido las actividades y se han supeditado a la aprobacion previa de las autoridades. En la practica no puede ejercerse el derecho a construir iglesias nuevas. Los caldeo-asirios no tienen escuelas, ni siquiera primarias, ni instituciones sociales; se les prohibe abrir sus propios establecimientos. Tambien estan excluidos de la funcion publica. Tambien se han recibido informes de que son victimas de ataques regulares de grupos e individuos armados que no solo les roban sus bienes y secuestran a sus hijas, sino que tambien perpetran asesinatos, creando con ello una atmosfera de miedo con el objetivo aparente de obligarlos a abandonar sus pueblos. Asi pues, desde 1975 mas de 100.000 caldeo-asirios han abandonado el pais, en el que solo quedan 10.000.[12] Notas Finales 1. El gobierno turco se ha negado a invitar a una mision de expertos de la OSCE, con arreglo a lo que se conoce como el mecanismo de Moscu; tampoco ha respondido a la solicitud del relator especial de la onu sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias para que se le invite a visitar el pais. 2. Vease la recomendacion 6, pagina 12. En las 10 provincias sudorientales que se hallan en estado de excepcion, las Juntas Administrativas Provinciales pueden bloquear el procesamiento de miembros de las fuerzas de seguridad por cualquier cargo, incluidos los de homicidio sin premeditacion, tortura y violacion, con excepcion del homicidio intencionado. 3. Vease el documento de Amnistia Internacional titulado Turquia: Familiares de <>, victimas de la brutalidad policial. Indice AI: EUR 44/80/95/s 4. A/48/44/Add.1, Actividades del Comite contra la Tortura, conforme al articulo 20 de la Convencion contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. 5. Un amplio informe sobre la tortura, realizado por el Alto Comite Consultivo sobre Derechos Humanos (vinculado a la oficina del primer ministro) y publicado en mayo de 1995, se hacia eco del analisis y de las recomendaciones de los dos organismos especializados internacionales. Al informe se le nego publicidad oficial y se consiguio ocultar de forma efectiva. 6. En un informe elaborado en octubre de 1995 por miembros del Colegio de Abogados de Estambul, basandose en su experiencia como abogados de oficio, se afirmaba que a los detenidos por delitos comunes se les mantenia bajo custodia sin comparecer ante el juez mucho mas tiempo del periodo maximo que estipulaba el Codigo de Procedimiento Penal; que a los detenidos no se les informaba de sus derechos, y que la policia, de forma sistematica, no notificaba adecuadamente la detencion ni a los fiscales ni a la familia de los detenidos. 7. Ozel Tim, entrenados para el combate cuerpo a cuerpo con los miembros del pkk, bajo la autoridad del Ministerio de Interior. 8. Amnistia Internacional: La negacion como sistema. Indice AI: EUR 44/01/95/s. 9. <>. Informe de la Comision, p. 5. La Comision escribio a la Comandancia Superior de la Gendarmeria, que nego la existencia de ese campamento. No obstante, el informe observa que el jefe superior de policia de Batman <>. Informe de la Comision, p. 6. 10. El articulo 312 pena la instigacion al odio religioso, racial o de clases hasta con tres an~os de prision, pero se ha utilizado en varias ocasiones para castigar declaraciones no violentas de caracter <>. 11. Traduccion no oficial. Version oficial en espan~ol no disponible. 12. [Traduccion no oficial. Version espan~ola no disponible en el momento de distribuir este informe].