Febrero de 1996 RESUMEN Índice AI: EUR 44/10/96/s
DISTR: SC/CC/PO
Durante el último período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, Amnistía Internacional expresó su firme convicción de que la Comisión debía actuar en relación con el extenso historial de violaciones de los derechos humanos cometidas por Turquía, bien documentadas por los propios organismos expertos de la ONU. La situación ha empeorado rápidamente desde 1990. A los problemas existentes de tortura y de presos de conciencia deben ahora añadirse las pautas, surgidas hace poco, de ejecución extrajudicial y «desaparición». La «desaparición» bajo custodia policial era prácticamente desconocida en Turquía hasta 1991, pero, en 1994, el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias hizo la sorprendente observación de que había recibido más denuncias de «desaparición» en Turquía que en ningún otro país.
Este documento describe también el caso de Selahattin Simþek, que lleva ya en prisión dieciséis años tras haber sido juzgado sin las más mínimas garantías por un tribunal militar. El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria calificó su encarcelación de arbitraria, en contravención del artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y pidió al gobierno turco que tomara las medidas necesarias para resolver la situación.
A la luz de estas graves violaciones de derechos humanos que se producen en Turquía, Amnistía Internacional pide a la comunidad internacional que garantice, en el 52 periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, que se celebrará este año, que el gobierno turco cumplirá las normas internacionales y las recomendaciones de la ONU, entre ellas las contenidas en el informe del Comité contra la Tortura de noviembre de 1993. La legislación nacional debe reflejar esas normas y recomendaciones, y deben crearse instituciones y procedimientos que garanticen el fin de deterioro de la situación de los derechos humanos en Turquía.
Este informe resume el documento titulado Turquía: Información sobre los persistentes abusos contra los derechos humanos (Índice AI: EUR 44/10/96/s), publicado por Amnistía Internacional en febrero de 1996. Toda persona que desee mayor información o emprender alguna acción sobre este tema deberá consultar el documento completo.
Febrero de 1996
Índice AI: EUR 44/10/96/s
Distr: SC/CC/PO
Información sobre los persistentes abusos contra los derechos humanos
Durante el último período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, Amnistía Internacional expresó su firme convicción de que la Comisión debía actuar en relación con el extenso historial de violaciones de derechos humanos cometidas por Turquía, bien documentadas por los propios organismos expertos de la ONU. La situación ha empeorado rápidamente desde 1990. A los problemas existentes de tortura y de presos de conciencia, deben ahora añadirse las pautas, surgidas hace poco, de ejecución extrajudicial y «desaparición». La «desaparición» bajo custodia policial era prácticamente desconocida en Turquía hasta 1991, pero, en 1994, el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias hizo la sorprendente observación de que había recibido más denuncias de «desaparición» en Turquía que en ningún otro país (véase a continuación).
El gobierno turco confía en que los cambios legislativos «cosméticos» y las iniciativas de relaciones públicas oculten el hecho de que no ha realizado las reformas urgentes que han recomendado los organismos y mecanismos expertos, como el Comité contra la Tortura, de las organizaciones intergubernamentales. Asimismo, el gobierno turco se esfuerza en esconder las violaciones de derechos humanos cometidas por sus fuerzas de seguridad, colabora en protegerlas de acciones judiciales y no facilita el acceso adecuado a organizaciones gubernamentales internacionales1 ni y a organizaciones internacionales de derechos humanos. De esta forma, se ha impedido indefinidamente a dos investigadores de Amnistía Internacional entrar en el país. En septiembre de 1994 se denegó la entrada a Turquía a un investigador del Secretariado Internacional. Las autoridades turcas no facilitaron información pormenorizada sobre las razones de la prohibición. En junio de 1995 se detuvo a un delegado de Amnistía Internacional en Adana, Turquía, mientras realizaba una investigación en nombre de la organización.
Las cifras correspondientes a 1995 reflejan un panorama sombrío: se recibieron informes de más de 35 «desapariciones», de la muerte de 15 personas bajo custodia como consecuencia de las torturas que les habían infligido y de más de ochenta homicidios políticos (algunos en circunstacias que sugerían que hubo participación de las fuerzas de seguridad). En el transcurso de los violentos disturbios ocurridos en el mes de marzo en Estambul, no menos de 23 manifestantes resultaron muertos por disparos de la policía. Grabaciones de vídeo muestran a agentes de la policía disparando contra la multitud, aparentemente de forma deliberada, con armas semiautomáticas (se dictó auto de procesamiento contra 20 agentes por los homicidios, pero el tribunal suspendió las diligencias y remitió la causa para que la aprobara el gobernador de Estambul, responsable de mantener el orden en la ciudad según los términos de la Ley de Procesamiento de Funcionarios Públicos. Esta ley faculta a la Junta Administrativa Provincial para bloquear ciertos procesamientos).2 En septiembre, durante la represión de una manifestación en la prisión de Buca, cerca de Esmirna las fuerzas del orden mataron a golpes a tres presos, al parecer. Las previsiones para 1996 no son prometedoras. En los primeros diez días del año en una prisión de Estambul mataron a golpes a cuatro presos, al igual que a un periodista, al que detuvo la policía tras el entierro de dos de esos presos. Asimismo, un niño de catorce años murió de un disparo mientras se hallaba bajo custodia policial en Mersin.
Turquía no debería escapar una vez más al minucioso examen de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Aunque grave, la situación podría resolverse, si existiese voluntad política para actuar. El gobierno turco tiene el poder, los recursos y la infraestructura para detener las extendidas violaciones cometidas por las fuerzas de la policía y de la gendarmería que se encuentran bajo su control. La libertad de expresión y la introducción de garantías contra la tortura y la «desaparición», que han recomendado Amnistía Internacional y varios organismos expertos intergubernamentales, son reformas modestas, que no harían más que conformar las leyes y usos de Turquía a las obligaciones contraídas en virtud de los tratados que ha ratificado así como a otras normas de derechos humanos internacionalmente aceptadas.
A menudo, el gobierno turco intenta desviar la atención de los excesos que cometen su propia policía y gendarmería señalando los abusos de los grupos armados de oposición. Varios de estos grupos no sólo plantean difíciles problemas para la seguridad de Turquía, sino que también conculcan gravemente los derechos humanos. Durante 1995, más de setenta personas, entre civiles y prisioneros perdieron la vida a manos de grupos armados de oposición como el Partido de los Trabajadores Kurdos (PKK), el Partido-Frente Comunista Popular Revolucionario (DHKP-C), el Ejército de Liberación de los Campesinos y los Trabajadores Turcos (TIKKO) y el Frente de Luchadores Islámicos del Gran Oriente (IBDA-C). En el caso del PKK, los abusos se han producido en gran escala. Desde 1984, año en que comenzaron sus ataques, el PKK ha matado a cientos de civiles y de prisioneros, y sólo en 1995 ha cometido al menos sesenta homicidios. La mayoría de las víctimas del PKK son aldeanos kurdos que participaron en el sistema de guardias locales, armados por el gobierno. En algunos casos, los parientes de dichos guardias locales, incluso mujeres y niños, han perdido igualmente la vida. También los trabajadores municipales y los maestros han constituido un blanco para el PKK. En el otoño de 1994, miembros armados del PKK secuestraron y quitaron la vida a 19 maestros, la mayoría de los cuales trabajaban en pequeños pueblos, del sudeste, donde la mayoría de la población es kurda. Tras una fuerte reacción pública e internacional, cesaron los homicidios, pero el 28 de octubre de 1995, el PKK capturó y mató a otros dos maestros, ™kkes Kaya y Gürkan Ariturk, y a Selim Korkmaz, contratista. Amnistía Internacinal condena estos abusos sin paliativos.
«Desapariciones» y hostigamiento de familiares de «desaparecidos»
El mayor número de presuntos casos de desaparición que, según las denuncias, habían ocurrido en 1994, se registró en Turquía. El Grupo de Trabajo manifiesta particular inquietud ante este considerable incremento en 1994. Informe del Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, diciembre de 1994 (E/CN.4/1995/36, párrafo 402)
Hace cinco años, en Turquía no «desaparecía» nadie mientras se encontraba bajo custodia. Sin embargo, en 1991 hubo varios informes de «desaparición» y algunos más en 1992. En 1993, se produjeron al menos 26, mientras que en 1994 hubo más de 50 informes de «desapariciones» y al menos 35 en 1995.
Las víctimas de «desaparición» son civiles y entre ellos se encuentran políticos provinciales y periodistas. La mayor parte de los «desaparecidos» son aldeanos kurdos sin historial político, detenidos en el transcurso de redadas de las fuerzas de seguridad porque eran sospechosos, acertada o equivocadamente, de proporcionar alimentos o refugio a miembros armados del PKK. En muchos casos, los familiares sospechan que sus parientes murieron torturados o que perdieron la vida a manos de los soldados, en venganza por los compañeros muertos en enfrentamientos con miembros armados del PKK.
El 30 de octubre de 1995, siete personas fueron detenidas durante una operación de seguridad en el distrito de Dargeçit, en la provincia de Mardin. Las autoridades de Dargeçit niegan la detención de esas personas. Sus familiares creen que puede habérseles quitado la vida en venganza por el homicidio de los dos maestros y el contratista, ocurrido durante un ataque del PKK dos días antes (véase la introducción supra).
También se producen «desapariciones» en las grandes ciudades de la turquía occidental, como Estambul y Ankara. Hasan Ocak, al que buscaba la policía, fue presuntamente detenido en Estambul el 21 de marzo de 1995, y fue visto por otro detenido en la Comisaría Central de Policía de Estambul. Posteriormente se halló su cadáver en unos terrenos baldíos, en el distrito de Beykoz, y se enterró sin identificarlo. Poco después se encontró el cadáver de Ridvan Karakoç, desaparecido desde febrero y al que buscaba la policía, en el mismo lugar que el de Hasan Ocak, y también se le enterró sin informar a sus parientes de Estambul.
Desde entonces, se han producido nuevas «desapariciones» en Estambul. El 19 de octubre de 1995, según testimonio de su esposa e hija, Fehmi Tosun, que había permanecido más de tres años en prisión preventiva por presunta pertenencia al PKK, fue secuestrado delante de su casa por tres hombres que llevaban radioteléfonos portátiles. No se le ha vuelto a ver.
La práctica de la «desaparición» es una violación de los derechos humanos que se inflige no sólo a las víctimas, sino también a sus familiares. Las familias de las más de cien personas que han «desaparecido» desde 1991 se han encontrado con una fría despreocupación por parte de las autoridades, y los familiares que han intentado llamar la atención sobre su difícil situación han sufrido burlas e insultos, palizas y detenciones por las fuerzas de seguridad locales, que incluso han encarcelado a algunos.3
En su informe de 1995, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias volvió a recordar al gobierno turco que «está obligado a adoptar medidas efectivas, de carácter legislativo, administrativo, judicial o de otra índole para evitar y acabar con las desapariciones» (E/CN.4/1995/36, párrafo 403). Esas medidas no se han tomado.
Ausencia de medidas para luchar contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
El comité de la ONU contra la Tortura, en un informe realizado el 9 de noviembre de 1993,4 conforme al artículo 20 de la Convención contra la Tortura, señalaba que no podía negarse la existencia de la tortura sistemática en Turquía .
A la luz de toda la información que posee, [el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura] solo puede concluir que la práctica de la tortura y otras formas de graves malos tratos a personas que se hallan bajo custodia policial sigue siendo generalizada en Turquía , y que esos métodos se aplican tanto a delincuentes comunes como a personas detenidas en virtud de disposiciones antiterroristas». Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, Declaración Pública sobre Turquía, 15 de diciembre de 1992.5 (Traducción no oficial.)
Tres años después de realizarse la primera de estas declaraciones, el gobierno y el Parlamento turco no han hecho nada para implantar las garantías básicas que han recomendado los dos organismos especializados internacionales. La cadena de prácticas indebidas, una legislación sin enmendar y garantías ineficaces permanece inalterada. Durante esos tres años, 68 personas han muerto bajo custodia policial, aparentemente por tortura.
Las conclusiones de dos organismos internacionales especializados han dado por finalizado el largo debate sobre el alcance de la tortura en Turquía. El debate debe avanzar ahora a cómo y cuándo debe darse a los ciudanos turcos la protección que merecen contra la tortura.
La recomendación más importante que ha realizado el Comité de la ONU contra la Tortura es que todo detenido tenga acceso a un abogado y que el período máximo de detención se acorte para satisfacer las normas internacionales. Sin embargo, estas recomendaciones no se han llevado a la práctica de forma efectiva.
Según las enmiendas introducidas en el Código de Procedimiento Penal de 1992, los delincuentes comunes deberán tener acceso a un abogado y comparecer ante un juez a lo sumo después de veinticuatro horas bajo custodia policial (en casos excepcionales en los que haya más de un acusado, y siempre que se cuente con la autorización del fiscal, el plazo puede ampliarse a ocho días). Sin embargo, a los detenidos por delitos tipificados en la Ley Antiterrorista, redactada en términos muy generales y que incluye delitos no violentos, se les niega explícitamente el acceso a un abogado y pueden permanecer detenidos hasta treinta días sin comparecer ante el juez.
No obstante, en la práctica, a los delincuentes comunes se les procesa casi de la misma forma que a los detenidos en aplicación de la la Ley Anterrorista.6 Amnistía Internacional apoya firmemente las recomendaciones del Comité de la ONU contra la Tortura y otras organizaciones, ya que cree que las pautas de tortura y malos tratos que se siguen en comisarías y gendarmerías sólo pueden romperse si se extienden a todos los detenidos las garantías que establecen las normas internacionales de derechos humanos. Las garantías contra la tortura contribuirían también a frenar las «desapariciones», que en la mayoría de los casos se producen cuando los torturadores intentan ocultar la muerte de una de sus víctimas.
Amnistía Internacional sigue recibiendo numerosas denuncias fidedignas de tortura, a menudo corroboradas por pruebas médicas. Entre las víctimas de tortura figuran hombres y mujeres detenidos e interrogados en relación con delitos comunes y delitos comprendidos en la Ley Antiterrorista. Los métodos favoritos de tortura son los que dejan pocas o ninguna huella física, como por ejemplo, lanzar chorros de agua fría con una manguera, suspender a la víctima de los brazos o con las muñecas atadas a la espalda, proferir amenazas de muerte, aplicar descargas eléctricas y agredir sexualmente a la víctima. Amnistía Internacional ha observado un aumento de las denuncias de torturas a niños.
Halil Can Dogan, de catorce años, denunció que le habían golpeado, desnudado y mojado con agua a presión, y que le habían oprimido los testículos durante los dos días y medio que permaneció detenido en la Comisaría Central de Policía de Ankara, en marzo de 1995. Volvieron a detenerle el 10 de abril y pasó la noche en una celda de la Comisaría Central de Policía de Ankara, donde le golpearon. En esta ocasión, su denuncia fue corroborada por un informe médico, en el que figuraban «lesiones hiperémicas en el cuello de entre un centímetro y un centímetro y medio de ancho y entre seis y siete centímetros de largo, y un hematoma de 2 x 2 centímetros en la parte izquieda del pecho».
Döne Talun, de doce años, denunció que la golpearon, la suspendieron de los brazos y la sometieron a decargas eléctricas mientras la interrogaban en la Comisaría Central de Policía de Ankara, tras detenerla el 12 de diciembre de 1994 en el distrito de Çubuk de la capital. Pese a que los individuos sospechosos de haber cometido delitos no comprendidos en la Ley Antiterrorista tienen derecho a la asistencia de un abogado y a comparecer ante un juez en el plazo de veinticuatro horas, Döne Talun permaneció detenida durante cinco días, y no se le permitió el acceso a su familia ni a un abogado. En el informe elaborado por el médico que la examinó en nombre de la Fundación Turca de Derechos Humanos, se afirmaba que «la zona de la cabeza y el cuello presentaban hematomas y tenía una cicatriz de entre 0,5 y 1 centímetro en el pómulo. Además, había señales de contusiones en la piel, causadas posiblemente por golpes, así como marcas rojas en los antebrazos. También había indicios de pequeñas hemorragias y hematomas en el estómago».
En 1995, al menos quince detenidos murieron cuando se hallaban bajo custodia, aparentemente por torturas. El caso más reciente de muerte bajo custodia, que tuvo lugar a principios de enero de 1996, no sólo es especialmente estremecedor, sino que ilustra claramente las pautas sobre las que Amnistía Internacional ha llamado la atención durante varios años.
Metin Göktepe, reportero del diario Evrensel (Universal), fue detenido el 8 de enero en el distrito de Alibeyköy de Estambul mientras hacía un reportaje sobre el entierro de dos de los cuatro presos políticos que habían muerto a golpes el 4 de enero en la prisión de šmraniye. Ese día, según la versión oficial, fueron detenidos 705 asistentes al entierro y encerrados en el polideportivo de Eyüp, que está rodeado por un muro de 3,5 metros de altura. Algunos testigos informaron a Amnistía Internacional de que los detenidos habían sido golpeados fuertemente.
El cadáver de Metin Göktepe fue hallado el 8 de enero, a las ocho y media de la tarde, en las instalaciones del polideportivo de Eyüp. El informe de la autopsia, elaborado el 9 de enero por el Departamento de Medicina Forense de la Universidad de Estambul, sugiere claramente que Metin Göktepe murió a golpes: «muerte ocasionada... por hemorragia cerebral subdural y subaraenoidal asociada con traumatismo craneoencefálico ocasionado por un objeto contundente y hemorragia interna».
Tras varios días de evasivas oficiales, la indignación pública hizo que el Ministerio de Interior iniciara una investigación. Dos semanas después de la muerte del periodista, 15 policías, entre los que se encontraba el jefe superior de Policía de Eyüp, fueron suspendidos del servicio. La investigación se detuvo mientras la Junta Administrativa Provincial del gobierno de Estambul estudiaba si permitía que el procesamiento siguiera adelante. En febrero, la Junta aprobó finalmente el procesamiento por homicidio de 11 policías, en aplicación del artículo 463 del Código Penal turco. Junto a ellos serán procesados también otros 34 agentes por malos tratos a otros detenidos, en aplicación del artículo 245 del Código Penal. La Junta Administrativa Provincial decidió no autorizar el procesamiento del jefe superior de policía de Eyüp por no cumplir con su obligación y por intentar ocultar la muerte de Metin Göktepe.
Ejecuciones extrajudiciales
[Al relator especial] le siguen preocupando las graves y persistentes denuncias de violaciones del derecho a la vida en Turquía, especialmente en el sudeste del país. A lo largo de más de dos años, el relator especial se ha visto en una situación en que numerosas denuncias de múltiples fuentes fidedignas y las respuestas suministradas por el gobierno, en las que invariablemente se manifiesta que las muertes no se produjeron en ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, se contradicen mutuamente. Informe del relator especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias (documento de la ONU E/CN.4/1995/61, párrafo 315).
Amnistía Internacional sigue recibiendo informes de ejecuciones extrajudiciales ocurridas en toda Turquía. En las zonas rurales de las provincias del sudorientales, que se encuentran en estado de excepción, las víctimas son principalmente vecinos de pueblos que se han negado a formar parte de los cuerpos civiles de defensa de guardias locales, armados y pagados por el gobierno. Los aldeanos se encuentran ante un dilema sin solución: si acceden a convertirse en guardias locales se exponen a ser atacados por miembros del PKK. Por otra parte, si se niegan, se arriesgan a las represalias de los guardias locales de los pueblos vecinos o de unidades de la gerdarmería o de equipos especiales,7 que han quemado o destruido cientos de pueblos desde 1990.
Como consecuencia de ello, miles de aldeanos han buscado refugio en las ciudades. En las áreas urbanas del sudeste y del sur, algunos activistas políticos se han convertido en el blanco de las ejecuciones extrajudiciales. En 1994 se produjeron en las calles casi cuatrocientos homicidios, aparentemente de motivación política, y en 1995, al menos ochenta. Algunas de las personas que perdieron la vida formaban parte de organizaciones que están legalmente reconocidas, como sindicatos, partidos políticos o periódicos, pero que son vistas con recelo por las autoridades y consideradas «separatistas». El grupo de victimas que puede identificarse con mayor claridad es el los militantes del Partido Popular de la Democracia (HADEP), partido político legal, una gran parte de cuya militancia es kurda. Sus antecesores, el Partido Popular de los Trabajadores (HEP) y el Partido de la Democracia (DEP) fueron clausurados por el Tribunal Constitucional por «separatismo». Más de cien militantes y representantes de estos partidos, incluido el diputado Mehmet Sincar (véase a continuación), han perdido la vida por disparos en la calle desde 1992.
Al principio, el gobierno cerró los ojos ante inaudita oleada de homicidios políticos cometidos en 1992 y, después, empezó a atribuirlos a la lucha de aniquilación mutua entre el PKK y la organización islámica Hezbolá (sin relación con el grupo libanés del mismo nombre). Algunos de los homicidios pueden achacarse a ajustes de cuentas entre organizaciones ilegales rivales, pero muchos otros parecen ser ejecuciones extrajudiciales realizadas directamente por las fuerzas de seguridad o a través de miembros de la denominada ala Ilim de Hezbolá. Existen también indicios importantes de que las fuerzas de seguridad han utilizado a los denominados «arrepentidos» (individuos, que en aplicación de la Ley de Arrepentimiento, han aportado pruebas de cargo a cambio de una condena más leve) y a guardias locales como ejecutores (por ejemplo, en el caso de Serif Avþar, que fue secuestrado y perdió la vida a manos de un grupo de guardias locales, un «arrepentido» y un agente de la gendarmería).8
En los últimos meses, el gobierno ha realizado una serie de operaciones contra Ilim y su rival, el ala Menzil, que pueden explicar en cierta medida la disminución de homicidios en las calles durante 1995. Sin embargo, hay que ser cautos y no creer de inmediato en las medidas que se han anunciado públicamente contra misteriosas organizaciones implicadas en el homicidio de opositores políticos del gobierno. Tras recibir informes de que se había liberado a un pistolero de Hezbolá sin haberle procesado, Amnistía Internacional escribió en varias ocasiones al Ministerio de Justicia solicitándole información sobre el curso del procesamiento de presuntos integrantes de Hezbolá. El Ministerio no respondió.
Sin embargo, posteriormente surgieron, sobre un importante caso, datos que parece justificar las sospechas de que algunas de las operaciones contra Hezbolá pueden haberse realizado para cubrir las apariencias y no como una medida seria contra un grupo ilegal armado. En respuesta a un llamamiento urgente sobre el homicidio del diputado kurdo Mehmet Sincar, cometido el 4 de septiembre de 1993 a plena luz del día en la muy vigilada ciudad de Batman, la Embajada turca en Madrid remitió una respuesta el 2 de diciembre de 1993 en la que afirmaba que «las Fuerzas de Seguridad procedieron a la detención de 15 sospechosos como resultado de las investigaciones llevadas a cabo. [...] Tres han confesado haber participado en dichos incidentes junto con otras dos personas, todos ellos presuntos miembros del grupo fundamentalista radical e ilegal que se autodenomina "hizbullah"». Hasta 1995 no se revelaron en un informe publicado por la Unión Interparlamentaria [DH/69/95/MISTUR/R.1, p. 20], algunos de los pormenores que Amnistía Internacional había esperado obtener en sus peticiones de información acerca de los juicios contra los miembros de Hezbolá. El Ministerio de Justicia dijo a la delegación que aunque se había llegado a la conclusión que el homicidio había sido cometido por Hezbolá, todas las personas detenidas en un principio habían sido absueltas en noviembre de 1994 por falta de pruebas.
Desde 1991, en Estambul y Ankara han perdido la vida más de cincuenta jóvenes en redadas policiales llevadas a cabo en cafés y casas. Existen repetidos informes de que en el transcurso de esas redadas no se pedía la rendición de los sospechosos ni se atendían sus intentos de entregarse, lo que ha motivado denuncias fidedignas de que se trataba de ejecuciones extrajudiciales. En muchos casos, las personas que perdieron la vida iban desarmadas.
Un caso típico es el de Mustafa Selçuk, Seyhan Ayyildiz y Sirin Erol, a quienes mató la policía a tiros tras irrumpir el 12 de abril de 1995 en una casa del distrito de Batikent de Ankara. La policía sostuvo que estas tres personas eran miembros armados de la organización ilegal DHKP-C, y que no se pudo evitar que murieran en el transcurso de un enfrentamiento armado. Al abogado de la familia de Mustafa Selçuk se le denegó el acceso al lugar del crimen y también a la autopsia. Una delegación formada por representantes de la Asociación Turca de Derechos Humanos y de la Asociación de Juristas Progresistas examinó la casa e informó de que el lugar donde aparecían los agujeros de bala y las manchas de sangre sugería que estas tres personas habían sido disparadas a corta distancia, tras haberlas obligado a tumbarse en el suelo. En julio de 1995, el fiscal jefe de Ankara desestimó una querella contra la policía por homicidio ilegítimo; se interpuso ante el Tribunal Penal de Ankara un recurso contra la desestimación que aún está pendiente de resolución. El diario Turkish Daily News informó el 27 de abril de 1995 de que el ex ministro de Derechos Humanos, Algan Hacaloglu, había calificado el incidente de «ejecución sin juicio». El ministro preparó sobre el incidente un informe, que en la actualidad está examinando la Comisión Parlamentaria Judicial.
La Comisión Parlamentaria sobre Homicidios Políticos No Resueltos fue creada en febrero de 1993. Formada por políticos y peritos no independientes, difícilmente podía ser imparcial. No tenía facultades para proteger a sus testigos, pese a los informes de que éstos eran intimidados. A los miembros de la Comisión Parlamentaria se les asignaron unos medios totalmente insuficientes y afirmaron que tenían grandes dificultades para conseguir documentos e información a pesar de su condición oficial de parlamentarios.
Finalmente, en abril de 1995, más de dos años después de su creación, la Comisión Parlamentaria sobre Homicidios Políticos No Resueltos publicó su informe. Se habían producido más de mil nuevos homicidios desde que la Comisión comenzó sus deliberaciones. El informe es un inusitado documento que intenta exonerar a las fuerzas de seguridad de cualquier participación en homicidios políticos (en algunos casos, a pesar de haber indicios vehementes) al tiempo que describe la utilización de métodos profundamente cuestionables, por la mayor parte de las autoridades de la región que se halla en estado de excepción. El informe confirma que los guardias locales y los «arrepentidos» han participado en actividades ilícitas como homicidio y extorsión; que los «arrepentidos» fueron excarcelados ilegalmante para acompañar a las fuerzas de seguridad en algunas operaciones; que los delitos cometidos por los «arrepentidos» fueron ocultados por la intervención de funcionarios públicos, y que también se encubrió oficialmente la connivencia existente entre la gendarmería y la organización armada ilegal Hezbolá.9
El relator especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias ha pedido varias veces al gobierno turco, en vano, que le invitara a visitar Turquía (véase el documento de la ONU E/CN.4/1995/61, extracto en Apéndice IV). En 1995, Turquía, una vez más, no cursó la invitación.
Libertad de expresión: La reforma soslayada mantiene a los presos de conciencia tras las rejas
A principios de 1995, había en las prisiones turcas más de cien presos, entre penados y preventivos, en aplicación del artículo 8 de la Ley Antiterrorista, que prevé hasta cinco años de prisión para los condenados por «propaganda separatista». La ley contravenía claramente el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Muchos políticos destacados, incluidos ministros del gobierno, habían reconocido que la encarcelación de periodistas, artistas y personalidades académicas en aplicación del artículo 8 suponía una deshonra y una mancha para la reputación internacional de Turquía. Sin embargo, unos diputados del propio grupo de la primera ministra Çiller se opusieron a su abolición o enmienda, basándose en que el artículo 8 protegía la «indivisible unidad» de la República.
En octubre de 1995, con una intensa presión del Parlamento Europeo, que vigilaba atentamente el respeto de los derechos humanos antes de aprobar la unión aduanera entre la Unión Europea y Turquía en diciembre, se alcazó un compromiso. El Parlamento turco sancióno una enmienda al artículo 8, según la cual la «propaganda separatista» seguía siendo un delito castigado con la cárcel, pero las penas máximas de prisión se reducían de cinco a tres años. Se ha suprimido la frase «con independencia de los métodos, objetivos e ideas», y se ha dado a los tribunales discrecionalidad para multar o imponer condenas condicionales como alternativa a las penas privativas de libertad.
Se excarceló a cien presos, entre los que figuran presos de conciencia Äque son casi todos los que se hallan encarcelados en aplicación del artículo 8Ä y Amnistía Internacional acogió el hecho con satisfacción. Sin embargo, se dejó intacta una ley manifiestamente perjudicial, por lo que los ciudadanos turcos pueden seguir siendo encarcelados por expresar opiniones no violentas. De hecho, todavía hay presos de conciencia en la cárcel. El ex diputado y presidente del Partido para la Democracia y la Renovación Ibrahim Aksoy lleva en la cárcel desde octubre de 1995 y se cree que, en aplicación del artículo 8, cumplirá seis meses de prisión por sus discursos y escritos. Se han reducido, pero no anulado mediante revisión, las condenas de prisión de la mayor parte de las personas liberadas, de modo que si el Tribunal de Apelación «ratifica las condenas anteriores, los presos volerán a la cárcel». Por ejemplo, la abogada y activista de derechos humanos Eren Keskin, encarcelada por sus escritos, en aplicación del artículo 8, fue puesta en libertad en diciembre, pero están revisándose sus condenas de prisión actualmente mientras siguen su curso otros tres juicios, también en aplicación del artículo 8, ante el Tribunal de Seguridad del Estado de Estambul. En aplicación de los nuevos términos del artículo 8, este tribunal ha condenado ya a diez meses de prisión al abogado ciego Eþber Yagmurdereli por un discurso que pronunció en 1991 en una reunión organizada por la sección de Estambul de la Asociación Turca de Derechos Humanos. En la actualidad se encuentra en libertad, pendiente de la resolución de un recurso.
Amnistía Internacional había advertido también que cuando aumentó la presión para cambiar el artículo 8, los fiscales ya habían empezado a aplicar artículos alternativos del Código Penal a la hora de procesar a escritores artistas, periodistas y activistas de derechos humanos disidentes por realizar declaraciones «separatistas». El 23 de octubre de 1995, Fevzi Gerçek, presidente del sindicato de trabajadores de la salud, comenzó a cumplir una condena de dos años, en aplicación del artículo 31210 del Código Penal, por un artículo publicado en un periódico político de escasa importancia.
El caso de Selahattin Simþek
Además de sus preocupaciones generales sobre Turquía, a Amnistía InternacionaI le inquieta profundamente el caso de una persona que está intentando que se la vuelva a juzgar y cuya encarcelación Ädurante más de quince añosÄ ha sido considerada arbitraria por un organismos experto de las Naciones Unidas.
Selahattin Simþek, antes maestro, lleva en prisión desde 1980. En la actualidad se encuentra recluido en la prisión de Ceyhan, cerca de Adana, donde cumple cadena perpertua tras ser condenado por su presunta implicación en un robo y en el homicidio de un policía, perpetrado en nombre del PKK. Actualmente, la fecha de la expiración de su condena es el 31 de mayo del año 2000. En su primera detención, Selahattin Simþek fue torturado. Amnistía Internacional estima que Selahattin Simþek fue condenado por un tribunal de la ley marcial en un juicio totalmente injusto, lo que puede haber dado lugar a un error judicial, y ha apelado en varias ocasiones a las autoridades turcas para que se le vuelva a juzgar.
Selahattin Simþek, que ha afirmado constantemente su inocencia desde que se le detuvo hace quince años, ha solicitado en varias ocasiones al Tribunal Militar de Apelación que se hiciera un nuevo juicio, pero hasta la fecha el Tribunal ha desestimado todas sus peticiones. En 1987, el Tribunal Militar de Apelación confirmó una condena a muerte, anulando una petición del fiscal del Tribunal de la Ley Marcial para que se le absolviera del robo y se le volviera a juzgar por el homicidio. Selahattin Simþek fue sometido a horrorosas torturas durante las cuatro semanas que duró el interrogatorio policial. Durante el juicio, los testigos oculares de los delitos que se le imputaban no le identificaron. Su condena se basó en declaraciones incriminatorias y contradictorias realizadas por otros acusados, que al parecer, también fueron torturados.
Amnistía Internacional presentó el caso al Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria. El 21 de abril de 1995, el Grupo de Trabajo remitió al gobierno turco las denuncias de tortura y juicio injusto, y le pidió que respondiera en el plazo de noventa días. No recibió respuesta. El 14 de septiembre de 1995, el Grupo de Trabajo decidió que la detención de Selahattin Simþek era arbitraria, «en contravención del artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de los artículos 7 y 14 3 b, e y g del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Decisión Núm. 34/1995 [Turquía]). El Grupo de Trabajo solicitó también al gobierno turco que «tomara las medidas necesarias para solucionar la situación».11 Amnistía Internacional no tiene conocimiento de que de que se hayan tomado esas medidas. Para mayor información sobre este caso, véase el documento titulado Selahattin Simþek: Twelve years in prison after unfair trial (Índice de AI: EUR 44/09/93, marzo de 1993).
Medidas prácticas para acabar con las violaciones de derechos humanos en Turquía
Amnistía Internacional pide a los gobiernos que animen al gobierno de Turquía a que tome varias medidas, sencillas y prácticas, para abordar las violaciones sistemáticas de los derechos humanos en Turquía:
1. Insten a las autoridades turcas a poner en práctica las recomendaciones contenidas en el informe de noviembre de 1993 del Comité de la ONU contra la Tortura. Concretamente: que todos los detenidos, incluidos los sospechos de haber cometido delitos comprendidos en la Ley Antiterrorista, tengan acceso a un abogado, y que el período máximo de detención bajo custodia policial Ätreinta díasÄ se reduzca para que los detenidos comparezcan rápidamente ante un juez. Habida cuenta de que los detenidos en Turquía corren el mayor riesgo de sufrir tortura mientras se hallan bajo custodia policial, y a la luz del derecho de los detenidos por delitos comunes de tener pleno acceso a un abogado sin demora, Amnistía Internacional insta al gobierno a que enmiende la ley para que las personas detenidas en cualquier parte del país comparezcan ante un juez en las veinticuatro horas siguientes a su arresto, y, subsiguientemente, sólo permanezcan detenidas bajo supervisión judicial.
2. Expresen su preocupación por el aumento de denuncias bien fundadas de ejecución extrajudicial y de «desaparición», y por la omisión de las autoridades de realizar investigaciones exhaustivas, inmediatas e imparciales. Insten al gobierno turco a que curse una invitación al relator especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y al Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias para que visiten el país en 1996.
3. Insten a las autoridades turcas a que garanticen que todos los informes de ejecuciones extrajudiciales se investigarán plenamente, de acuerdo con los Principios de las Naciones Unidas relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias.
4. Insten a las autoridades turcas a que den cuenta de las decenas de personas «desaparecidas» desde 1991 mientras se hallaban bajo custodia de las fuerzas de seguridad.
5. Pidan la liberación inmediata e incondicional de todos los presos de conciencia e insten al gobierno turco a que proceda a la enmienda completa del artículo 8 de la Ley Antiterrorista, que dispone penas de prisión de hasta tres años por presuntas declaraciones de carácter «separatista», aunque no se haya realizado apología de la violencia, y también a que enmiende otros artículos del Código Penal cuya aplicación lleva al encarcelamiento de presos de conciencia.
6. Insten a las autoridades turcas a que garanticen que la Ley de Procesamiento de Funcionarios Públicos Äque permite a los gobernadores locales bloquear o retrasar el procesamiento de miembros de las fuerzas de seguridadÄ no se aplicará cuando haya denuncias de ejecución extrajudicial, tortura o malos tratos por parte de la policía u otros funcionarios públicos.
7. Conocida la decisión del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria relativa a que la detención de Selahattin Simþek es arbitraria, insten a las autoridades turcas a que garanticen la revisión de su condena y que se le volverá a juzgar inmediatamente o se le liberará.
Apéndice I : Documentos de Amnistía Internacional sobre Turquía correspondientes a 1995
Apéndice II : Ratificación por parte de Turquía de los principales tratados internacionales de derechos humanos
La siguiente lista refleja la información de que disponía Amnistía Internacional en diciembre de 1995
Turquía | Firma | Fecha de: Ratificación Adhesión Sucesión Declaración | Condición |
---|---|---|---|
Convención de la ONU contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes | 25.1.88 | 2.8.88 | ratificación |
Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño | 14.9.90 | ||
Convención de la ONU sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer | 20.12.85 | adhesión | |
Convención Internacional de la ONU sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial | 13.10.72 | ||
Convenio 87 de la OIT: Convenio relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación (1948) | 12.7.93 | ratificación | |
Convenio 98 de la OIT: Convenio relativo al Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva (1949) | 23.1.52 | ratificación | |
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950) | 4.11.50 | 18.5.54 | ratificación |
Apéndice III: Actuación de los organismos de derechos humanos de la ONU sobre Turquía
Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías.
Decisión 1995/108: Situación de los derechos humanos en Turquía (E/CN.4/Sub.2/1995/L.11/Add.4)
En su 26 reunión celebrada el 18 de agosto de 1995, la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías, tomando nota de las iniciativas positivas de las autoridades turcas en el terreno de la libertad de expresión, decidió por 11 votos a favor, 9 en contra y 2 abstenciones, aplazar el examen de las cuestiones hasta su próxima sesión, en espera de la aplicación de esas medidas.
Apéndice IV: Extractos correspondientes a los informes de los Mecanismos Temáticos de la ONU sobre Turquía
Informe del relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Sr. Bacre Waly Ndiaye, presentado en cumplimiento de la resolución 1994/82 de la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/1995/61)
El relator especial quiere dar las gracias al gobierno por las respuestas dadas a algunas de sus comunicaciones. Sin embargo, le siguen preocupando las graves y persistentes denuncias de violaciones del derecho a la vida en Turquía, especialmente en el sudeste del país. A lo largo de más de dos años, el relator especial se ha visto en una situación en que numerosas denuncias de múltiples fuentes fidedignas y las respuestas suministradas por el gobierno, en las que invariablemente se manifiesta que las muertes no se produjeron en ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, se contradicen mutuamente. El relator especial ha manifestado en repetidas ocasiones que una visita al país sería la única manera de conseguir información independiente para evaluar con exactitud las denuncias y las réplicas recibidas. Por lo que respecta a Turquía, en agosto de 1992 pidió por vez primera una invitación para desplazarse a ese país. Desde entonces ha manifestado en varias ocasiones su interés por visitar Turquía. Durante una reunión en Ginebra con el representante permanente de Turquía ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, se hizo saber al relator especial que las autoridades turcas estaban conformes en principio con esa visita. Esa conformidad se reiteró en encuentros posteriores, en particular durante una reunión celebrada el 19 de noviembre de 1993. Sin embargo, como se indicaba en el informe del relator especial a la Comisión de Derechos Humanos en su 50º período de sesiones (E/CN.4/1994/7, párr. 612), aún no han arrojado resultado alguno las consultas relativas a su viaje a Turquía. (Párrafo 315.)
Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias (E/CN.4/1995/36)
En 1994, El Grupo de Trabajo transmitió al gobierno de Turquía 72 casos recién denunciados de desapariciones, de los cuales se comunicó que 55 habían ocurrido en 1994 y que 17 se habían producido a fines de 1993. Salvo 14, todas las nuevas denuncias fueron transmitidas en virtud del procedimiento de urgencia. Durante el mismo período, el Grupo de Trabajo esclareció 33 casos y retransmitió al gobierno 12, actualizados con nuevos datos enviados por la fuente. (Párrafo 394.)
Además de los casos particulares de desaparición, el Grupo de Trabajo también recibió información de carácter general de diversas organizaciones no gubernamentales, según la cual los activistas que vigilan la situación de los derechos humanos en Turquía están siendo acosados, detenidos, torturados, encarcelados y amenazados y han desaparecido.
Asimismo se denuncia que el estado de excepción está en vigencia en las provincias sudorientales de Turquía y que en esas regiones la policía y la gendarmería tienen derecho a detener en régimen de incomunicación, por un máximo de un mes, a los sospechosos de delitos políticos. Esas personas, que serán juzgadas en tribunales de seguridad del Estado, pueden ser detenidas sin acusación por un periodo de quince días, que puede ampliarse hasta treinta días en las provincias que se rigen por legislación de excepción, como Diyarbakir.
Además, se afirma que a los detenidos se les niega el acceso a su abogado, familia, amigos o médico. Los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Penal turco para una inscripción rápida y adecuada de los detenidos y para la notificación a sus familiares no se respetan en las provincias sudorientales de Turquía. Lo que es más, la falta de una inscripción y notificación adecuadas facilita la desaparición de los detenidos.
También se afirma que las operaciones militares contra aldeas en esta región, que se habrían intensificado a principios de 1994, han dado lugar a muchas alegaciones de desaparición. (Párrafos 397-400.)
El mayor número de presuntos casos de desaparición que, según las denuncias, habían ocurrido en 1994, se registró en Truquía. El Grupo de Trabajo manifiesta particular inquietud ante este considerable incremento en 1994. (Párrafo 402.)
El Grupo de Trabajo celebra la cooperación del gobierno en la investigación de los casos, pero desea recordarle que, en virtud de la Declaración, está obligado a adoptar medidas efectivas, de carácter legislativo, administrativo, judicial o de otra índole para evitar y acabar con las desapariciones. En particular, todos los actos de desaparición forzada deben constituir delitos en virtud de la ley penal, sancionables con penas apropiadas, y se deben adoptar medidas eficaces para procesar a los autores materiales. Además, el gobierno debe respetar y asegurar todas las garantías necesarias para proteger la libertad personal y la integridad de los detenidos. (Párrafo 403.)
Informe del relator especial a la Comisión de Derechos Humanos en su 50º período de sesiones (E/CN.4/1994/7)
Según información que ha recibido el relator especial, en Turquía siguen teniendo lugar violaciones de los derechos humanos, incluidas ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, en el contexto del conflicto armado entre las fuerzas de seguridad del gobierno y los guerrilleros del Partiya Karkeren Kurdistan (Partido de los Trabajadores Kurdos, PKK) en las zonas sudorientales de Turquía. (Párrafo 594.)
Con respecto a Turquía, el relator especial observa que las numerosas y detalladas denuncias que recibe de fuentes fidedignas y la información proporcionada en las respuestas de las autoridades de Turquía difieren considerablemente. Por esta razón y considerando la gravedad de las denuncias y la frecuencia con que se recibían informes similares, el relator especial había pedido al gobierno de Turquía en 1992 que considerara la posibilidad de invitarlo a realizar una visita al país. Sin embargo, las consultas con el gobierno no han sido fructíferas. El relator especial desea expresar su constante interés por visitar Turquía a fin de reunir información de primera mano y estar en mejores condiciones de evaluar las denuncias que recibe y formular recomendaciones para mejorar la protección del derecho a la vida. (Párrafo 612.)
Informe del relator especial sobre la tortura, Sr. Nigel S Rodley,presentado con arreglo a la resolución 1992/32 de la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/1995/34)
Al relator especial le sigue preocupando que las disposiciones sobre la retención prolongada en régimen de incomunicación, especialmente las aplicables en las zonas de emergencia, sigan en vigor pese a las recomendaciones de que se eliminen. Cree que establecen un contexto fértil para infligir torturas a los detenidos que siguen siendo sistemáticas, pues quienes las cometen actúan prácticamente con impunidad. Aunque agradece las respuestas que ha recibido, considera que en su mayor parte contienen negativas absolutas no fundamentadas que muestran la disposición a aceptar la versión de los acontecimientos que dan las autoridades o determinado personal médico, que carecen patentemente de credibilidad. Por desgracia, casi todas esas respuestas pueden interpretarse como un indicio, por parte de los culpables de las torturas, de que el gobierno está dispuesto a protegerlos y a hacer que continúen practicándola. (Párrafo 826.)
Informe del Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria (E/CN.4/1995/31)
Durante el período comprendido entre junio y diciembre de 1994, el Grupo de Trabajo transmitió al gobierno de Turquía cuatro casos individuales recién denunciados de presunta detención arbitraria. El gobierno de Turquía facilitó al Grupo de Trabajo información relativa a algunos de los casos transmitidos.
En relación con las comunicaciones transmitidas con anterioridad al período entre junio y diciembre de 1994, el Grupo de Trabajo recibió respuestas del gobierno de Turquía.
Durante el período comprendido entre enero y diciembre de 1994, el Grupo de Trabajo transmitió dos llamamientos urgentes al gobierno de Turquía en relación con siete personas:
De conformidad con el inciso a) del párrafo 11 de sus métodos de trabajo, el Grupo de Trabajo señaló a la atención del gobierno interesado, sin prejuzgar en modo alguno la decisión final acerca de si la detención fue o no arbitraria, el caso específico que había sido notificado y le dirigió un llamamiento con objeto de que adoptase las medidas indispensables para garantizar que los derechos a la vida y a la integridad física de las personas detenidas eran respetados. En ciertos casos, teniendo en cuenta el estado de salud particularmente peligroso en que se encontraban los detenidos, según la notificación recibida, o habida cuenta de otras circunstancias especiales, como la existencia de una orden de un tribunal para liberar al detenido, el Grupo de Trabajo pidió asimismo al gobierno que considerase la posibilidad de poner cuanto antes en libertad a las personas detenidas. (Párrafo 13).
Informe del relator especial sobre la intolerancia religiosa, Sr. Abelfattah Amor, en cumplimiento de la resolución 1994/18 de la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/1995/91)
En una comunicación de fecha 5 de septiembre de 1994, el relator especial transmitió las siguientes observaciones al gobierno de Turquía:
Según la información recibida, la minoría caldeo-asiria está sufriendo graves violaciones, en especial en la esfera de la tolerancia religiosa. En cuestiones religiosas, están restringiéndose sus libertades y la educación en la religión musulmana es obligatoria para esta minoría cristiana. En los monasterios se han reducido las actividades y se han supeditado a la aprobación previa de las autoridades. En la práctica no puede ejercerse el derecho a construir iglesias nuevas. Los caldeo-asirios no tienen escuelas, ni siquiera primarias, ni instituciones sociales; se les prohíbe abrir sus propios establecimientos. También están excluidos de la función pública.
También se han recibido informes de que son víctimas de ataques regulares de grupos e individuos armados que no sólo les roban sus bienes y secuestran a sus hijas, sino que también perpetran asesinatos, creando con ello una atmósfera de miedo con el objetivo aparente de obligarlos a abandonar sus pueblos. Así pues, desde 1975 más de 100.000 caldeo-asirios han abandonado el país, en el que sólo quedan 10.000.12
Notas Finales
1. El gobierno turco se ha negado a invitar a una misión de expertos de la OSCE, con arreglo a lo que se conoce como el mecanismo de Moscú; tampoco ha respondido a la solicitud del relator especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias para que se le invite a visitar el país.
2. Véase la recomendación 6, página 12. En las 10 provincias sudorientales que se hallan en estado de excepción, las Juntas Administrativas Provinciales pueden bloquear el procesamiento de miembros de las fuerzas de seguridad por cualquier cargo, incluidos los de homicidio sin premeditación, tortura y violación, con excepción del homicidio intencionado.
3. Véase el documento de Amnistía Internacional titulado Turquía: Familiares de «desaparecidos», víctimas de la brutalidad policial. Índice AI: EUR 44/80/95/s
4. A/48/44/Add.1, Actividades del Comité contra la Tortura, conforme al artículo 20 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
5. Un amplio informe sobre la tortura, realizado por el Alto Comité Consultivo sobre Derechos Humanos (vinculado a la oficina del primer ministro) y publicado en mayo de 1995, se hacía eco del análisis y de las recomendaciones de los dos organismos especializados internacionales. Al informe se le negó publicidad oficial y se consiguió ocultar de forma efectiva.
6. En un informe elaborado en octubre de 1995 por miembros del Colegio de Abogados de Estambul, basándose en su experiencia como abogados de oficio, se afirmaba que a los detenidos por delitos comunes se les mantenía bajo custodia sin comparecer ante el juez mucho más tiempo del período máximo que estipulaba el Código de Procedimiento Penal; que a los detenidos no se les informaba de sus derechos, y que la policía, de forma sistemática, no notificaba adecuadamente la detención ni a los fiscales ni a la familia de los detenidos.
7. Ozel Tim, entrenados para el combate cuerpo a cuerpo con los miembros del PKK, bajo la autoridad del Ministerio de Interior.
8. Amnistía Internacional: La negación como sistema. Índice AI: EUR 44/01/95/s.
9. «El 27 de julio de 1993, en la Comisaría Central de Policía de Batman, el jefe superior de policía y el subgobernador de esa ciudad dijeron a la Comisión que habían recibido informaciones de que existía un campamento de Hezbolá en la región de Seku, en los pueblos de Gönüllü y Çiçekli, en el distrito de Gerçüþ de Batman, y que había unidades militares en esa zona que prestaban ayuda a ese campamento. También les dijeron que habían hablado con oficiales de la gendarmería y que militares autorizados les habían comunicado que los militantes de esta organización habían abusado de las relaciones existentes y que por este motivo habían cobrado aversión a la organización y habían roto los vínculos con ella». Informe de la Comisión, p. 5. La Comisión escribió a la Comandancia Superior de la Gendarmería, que negó la existencia de ese campamento. No obstante, el informe observa que el jefe superior de policía de Batman «a pesar de que había tenido éxito en la lucha contra el terrorismo y en su trabajo, poco después, y sin recibir explicaciones, fue asignado a un puesto pasivo en el centro. Es decir, se acabó por relevar de su puesto a un funcionario público que había comunicado de forma sincera a la Comisión todo lo que sabía sobre ciertos temas. Tras este suceso, los funcionarios públicos comenzaron a mostrarse visiblemente nerviosos ante la Comisión, y varios funcionarios, que anteriormente habían facilitado información de buena gana, se negaron a darla tras el incidente, y sólo facilitaron datos y documentos tras una larga correspondencia». Informe de la Comisión, p. 6.
10. El artículo 312 pena la instigación al odio religioso, racial o de clases hasta con tres años de prisión, pero se ha utilizado en varias ocasiones para castigar declaraciones no violentas de carácter «separatista».
11. Traducción no oficial. Versión oficial en español no disponible.
12. [Traducción no oficial. Versión española no disponible en el momento de distribuir este informe].