Amnistia Internacional ECUADOR Las autoridades no han garantizado los derechos humanos de Consuelo Benavides y su familia 21 de febrero de 1996 RESUMEN INDICE AI: AMR 28/02/96/s DISTR: SC/CO Hace mas de diez an~os, en diciembre de 1985, Consuelo Benavides fue detenida por miembros de la Fuerza Naval de Ecuador, pero las autoridades negaron conocer su paradero. Familiares de Consuelo Benavides y defensores de los derechos humanos de Ecuador denunciaron ante las autoridades ecuatorianas que Consuelo Benavides habia sido victima de desaparicion forzada. En 1988, la Comision Multipartidista establecida por el Congreso ecuatoriano para investigar la suerte de Consuelo Benavides recibio informacion de las autoridades que demostraba que habia sido detenida por miembros de la Armada en diciembre de 1985. La Comision Multipartidista tambien obtuvo datos que probaban que Consuelo Benavides habia sido torturada y muerta a tiros a los pocos dias de ser detenida. La Comision Multipartidista acuso a diversas autoridades civiles y militares de estar implicadas en la detencion ilegal, tortura y asesinato de Consuelo Benavides, y de ocultar deliberadamente estos delitos. En diciembre de 1995, casi diez an~os despues del asesinato de Consuelo Benavides, la Corte Suprema de Justicia condeno a tres marinos a penas de prision por su participacion en su detencion, tortura y muerte. Amnistia Internacional recuerda que aun no han comparecido a juicio cuatro miembros de la Fuerza Naval de Ecuador y al menos dos ex ministros del gobierno implicados en el caso de Consuelo Benavides, para quienes la Corte Suprema de Justicia rechazo provisionalmente los cargos presentados. PALABRAS CLAVE: MUJERES1 / IMPUNIDAD1 / DESAPARICIONES / EJECUCION EXTRAJUDICIAL / TORTURA/MALOS TRATOS / PROFESORES / MILITARES / INVESTIGACION DE ABUSOS / Este texto es un resumen del documento titulado Ecuador: Las autoridades no han garantizado los derechos humanos de Consuelo Benavides y su familia (Indice AI: AMR 28/02/96/s), publicado por Amnistia Internacional el 21 de febrero de 1996. Quienes deseen mas informacion o emprender acciones al respecto deben consultar el documento completo. SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO TRADUCCION DE EDITORIAL AMNISTIA INTERNACIONAL, ESPANA Amnistia Internacional ECUADOR Las autoridades no han garantizado los derechos humanos de Consuelo Benavides y su familia 21 de febrero de 1996 Indice AI: AMR 28/02/96/s Distr: SC/CO SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO TRADUCCION DE EDITORIAL AMNISTIA INTERNACIONAL, ESPANA ECUADOR Las autoridades no han garantizado los derechos humanos de Consuelo Benavides y su familia Introduccion Amnistia Internacional esta preocupada por la incapacidad de la Republica de Ecuador para garantizar algunos de los derechos humanos de Elisa Consuelo de los Angeles BENAVIDES CEVALLOS y de miembros de su familia que pidieron a las autoridades el inmediato esclarecimiento de la suerte corrida por Consuelo Benavides.[1] Amnistia Internacional cree que Ecuador ha conculcado esos derechos, consagrados en la Convencion Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos (PIDCP). Hace mas de diez an~os, el 4 de diciembre de 1985, Consuelo Benavides, profesora, y Serapio Ordon~ez, trabajador del campo, fueron detenidos por miembros de la Fuerza Naval de Ecuador bajo sospechas de estar vinculados con el grupo de oposicion armada Alfaro Vive, Carajo!. Ambos fueron detenidos en la jurisdiccion de la parroquia de Cube, provincia de Esmeraldas. Dias despues, solo fue liberado Serapio Ordon~ez. Posteriormente, en distintas ocasiones, Serapio Ordon~ez declaro ante defensores independientes de los derechos humanos y ante las autoridades sobre su detencion y la tortura a la que les sometieron. Durante un periodo de tres an~os, entre diciembre de 1985 y diciembre de 1988, la familia de Consuelo Benavides no conocio cual era su paradero, a pesar de solicitar informacion repetidamente a las autoridades ecuatorianas. Las autoridades negaron en todo momento conocer cual habia sido su suerte. En este periodo, la familia Benavides y defensores de derechos humanos mantuvieron que Consuelo Benavides habia sido victima de desaparicion forzada a manos de personas vinculadas con la Armada. El 28 de diciembre de 1988 se confirmo la suerte que habia corrido Consuelo Benavides cuando su madre reconocio el cadaver de una mujer no identificada que se habia encontrado con herida de arma de fuego hacia tres an~os. Con esta identificacion y las pruebas forenses recopiladas por expertos oficiales, y con la publicacion del informe de una comision del Congreso que investigaba las denuncias de que Consuelo Benavides habia <>, su madre, Rosa Maria Cevallos de Benavides, presento una denuncia civil ante la Corte Suprema de Justicia en enero de 1989. En la denuncia alegaba que miembros de la Armada y de la Policia Nacional, asi como ex ministros del gobierno, estaban implicados en el asesinato de Consuelo Benavides. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia no establecio formalmente que el caso correspondiera a su jurisdiccion hasta mayo de 1992 y hasta enero de 1994 el presidente de la Corte Suprema de Justicia no ordeno al procurador general del Estado que emitiera una opinion juridica sobre las pruebas disponibles en el caso de Consuelo Benavides. En febrero de 1994, el procurador general del Estado acuso a miembros de la Fuerza Naval de Ecuador de estar implicados en la detencion ilegal y arbitraria, la tortura y el asesinato de Consuelo Benavides y a ex ministros del gobierno de estar implicados en el encubrimiento de los hechos. Mas de seis meses despues, en agosto de 1994, el presidente de la Corte Suprema de Justicia dicto auto de apertura de plenario contra los implicados. El 5 de diciembre 1995, diez an~os despues de la muerte de Consuelo Benavides, y siete an~os despues de que su suerte fuera debidamente reconocida por una autoridad judicial, el Juzgado Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmo las sentencias y penas impuestas a dos capitanes y un sargento de la Fuerza Naval en relacion con la detencion ilegal y arbitraria, la tortura y el asesinato de Consuelo Benavides. Segun la informacion recibida por Amnistia Internacional, el caso fue presentado ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos en 1989 y 1994. Consuelo Benavides: un caso de presunta <> El 4 de diciembre de 1985, Consuelo Benavides fue detenida por miembros de la Fuerza Naval de Ecuador. Durante tres an~os, hasta diciembre de 1988, la familia no conocio cual era su paradero, a pesar de solicitar informacion repetidamente a las autoridades ecuatorianas. En el mismo periodo, la Comision Ecumenica de Derechos Humanos de Ecuador, Amnistia Internacional y el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias realizaron peticiones similares a las autoridades. El gobierno ecuatoriano no facilito a ninguna de estas entidades informacion creible sobre el paradero de Consuelo Benavides. Ademas, en varios de los comunicados emitidos por las autoridades se aseguraba expresamente que ni la Policia Nacional ni las Fuerzas Armadas habian detenido a Consuelo Benavides el 4 de diciembre de 1985 o posteriormente. Apertura de dos investigaciones oficiales Se llevaron a cabo dos investigaciones oficiales en Ecuador sobre las denuncias de que Consuelo Benavides habia sido victima de desaparicion forzada. Una fue la investigacion judicial realizada bajo la jurisdiccion del sistema de justicia militar por el Juzgado Penal de la Tercera Zona Naval. La otra fue la investigacion llevada a cabo por una comision establecida por el Congreso Nacional, Comision Multipartidista del H. Congreso Nacional Encargada de Estudiar las Solicitudes de Amnistia y la Desaparicion de Consuelo Benavides Cevallos (denominada en este informe Comision Multipartidista). Investigacion realizada por el Juzgado Penal de la Tercera Zona Naval Desde enero de 1986 en adelante, la familia Benavides presento varias denuncias ante las autoridades ecuatorianas, entre ellas ante el Tribunal de Garantias Constitucionales y el Ministerio de Defensa Nacional, en las que solicitaba informacion sobre el paradero de Consuelo Benavides.[2] Estas peticiones, junto con las del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias, hicieron que las autoridades ordenaran una investigacion sobre las denuncias de que Consuelo Benavides habia <> tras su detencion por marinos. El Juzgado Penal de la Tercera Zona Naval inicio esta investigacion el 29 de octubre de 1987. De acuerdo con las pruebas remitidas a la Comision Multipartidista (vease mas adelante), la investigacion judicial del Juzgado Penal de la Tercera Zona Naval se suspendio el 21 de enero de 1988. La investigacion no se reanudo hasta nueve meses despues, el 11 de octubre de 1988, cuando la Comision Multipartidista recibio el testimonio de un ex ministro del gobierno de que Consuelo Benavides habia sido detenida por marinos el 4 de diciembre de 1985. Sin embargo, el 3 de abril de 1990 el Juez de Derecho de la Tercera Zona Naval cerro definitivamente el caso contra un capitan de la Fuerza Naval investigado por la presunta desaparicion forzada de Consuelo Benavides. Una copia de los registros relacionados con la investigacion realizada por el Juzgado Penal de la Tercera Zona Naval se incorporo posteriormente al proceso judicial sobre el caso de Consuelo Benavides ante la Corte Suprema de Justicia, cuando establecio su jurisdiccion sobre el caso en mayo de 1992 (vease mas adelante). Investigacion de la Comision Multipartidista del Congreso El 20 de agosto de 1988, el Congreso Nacional de Ecuador creo la Comision Multipartidista para investigar la presunta desaparicion forzada de Consuelo Benavides. La Comision Multipartidista, que comenzo sus trabajos el 29 de septiembre de 1988, publico sus hallazgos y conclusiones el 20 de enero de 1989.[3] Las pruebas presentadas ante la Comision Multipartidista, y contenidos en su informe, establecian, entre otras cosas, i) que Consuelo Benavides habia sido detenida por miembros de la Fuerza Naval el 4 de diciembre de 1985; ii) que su detencion fue debidamente registrada por miembros de la Armada seis dias despues, el 10 de diciembre de 1985; iii) que Consuelo Benavides habia sido trasladada a Quito y que, segun testigos de la Armada que comparecieron ante la Comision Multipartidista, habia sido puesta bajo custodia de la Policia Nacional; iv) que, segun testigos de la Policia Nacional, Consuelo Benavides no habia sido puesta bajo custodia de la Policia Nacional por miembros de la Armada; v) que miembros de la Armada la volvieron a llevar a la provincia de Esmeraldas; vi) que el cadaver de la mujer no identificada hallado el 13 de diciembre de 1985 en la parroquia de Rocafuerte, provincia de Esmeraldas, era el de Consuelo Benavides; y vii) que Consuelo Benavides habia muerto como resultado de disparos en la cabeza y el cuello. El informe de la Comision Multipartidista tambien establecia que las autoridades habian elaborado un documento falso, firmado por Consuelo Benavides, en el que se indicaba que habia sido liberada en buen estado de salud. Ademas, incluia el testimonio de Serapio Ordon~ez, trabajador agricola detenido con Consuelo Benavides, quien afirmaba que Consuelo Benavides y el habian sido detenidos y torturados por miembros de la Armada. La Comision Multipartidista concluyo que siete miembros de la Armada, tres miembros de la Policia Nacional y tres ex ministros del gobierno del ex presidente Leon Febres Cordero estaban implicados en la detencion arbitraria e ilegal, la tortura y el asesinato de Consuelo Benavides, y en el intento deliberado de ocultar la verdad que rodeo a su muerte. Los hallazgos, las conclusiones y los testimonios recogidos por la Comision Multipartidista fueron remitidos formalmente al Congreso Nacional y la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de 1989. Sin embargo, hasta mayo de 1992 la Corte Suprema de Justicia no <> (vease mas adelante). Cadaver no identificado: un caso de asesinato no esclarecido La investigacion del Juzgado Primero de lo Penal de Esmeraldas El 13 de diciembre de 1985, nueve dias despues de la detencion de Consuelo Benavides, fue hallado el cadaver de una mujer no identificada en una zanja en la propiedad de un terrateniente de la parroquia de Rocafuerte, provincia de Esmeraldas. El cadaver fue encontrado por dos campesinos que trabajaban para el terrateniente. Los campesinos informaron del descubrimiento a las autoridades. El 16 de diciembre de 1986, el Teniente Politico de la Parroquia de Rocafuerte, provincia de Esmeraldas, inicio una investigacion para determinar la identidad de la mujer y la causa, la forma y las circunstancias que rodearon su muerte. Como consecuencia, el Juzgado Primero de lo Penal de Esmeraldas autorizo que peritos tecnicos examinaran el cadaver. Los peritos tecnicos determinaron que la victima habia recibido siete impactos de bala en la cabeza y el cuello, y que habia muerto 48 horas antes del descubrimiento del cadaver. El 30 de noviembre de 1988, Raul Chiriboga, diputado en el Congreso por la provincia de Esmeraldas, facilito a la Comision Multipartidista copias de la documentacion que estaba en poder del Juzgado Primero de lo Penal de Esmeraldas en relacion con el caso del cadaver no identificado. Miembros de la familia Benavides reconocieron que la descripcion de la mujer muerta que contenia la copia de estos archivos judiciales enviados a la Comision Multipartidista parecia corresponderse con la descripcion de Consuelo Benavides. Se desplazaron hasta la ciudad de Esmeraldas, donde se les permitio acceder a los archivos judiciales. Los archivos contenian cuatro fotografias del cadaver tomadas en el momento del hallazgo, el 13 de diciembre de 1985. A partir de esas fotografias, la madre de Consuelo Benavides, Rosa Maria Cevallos de Benavides, pudo identificar formalmente el cadaver. El 28 de diciembre de 1988, el Juzgado Primero de lo Penal de Esmeraldas reconocio oficialmente y registro en los archivos que el cadaver encontrado el 13 de diciembre de 1985 pertenecia a Consuelo Benavides. La identificacion basada en las fotografias se completo con pruebas recopiladas por peritos tecnicos oficiales en diciembre de 1985, cuando se encontro el cadaver, y por pruebas forenses adicionales recopiladas en diciembre de 1988, cuando se exhumaron los restos de Consuelo Benavides. Las pruebas recopiladas por el Teniente Politico de la Parroquia de Rocafuerte y por el Juzgado Primero de lo Penal de Esmeraldas fueron remitidas posteriormente a la Corte Suprema de Justicia cuando esta establecio su jurisdiccion sobre el caso de Consuelo Benavides en mayo de 1992. Consuelo Benavides: un caso de detencion ilegal y arbitraria, tortura y asesinato La Corte Suprema de Justicia El 20 de enero de 1989, la Comision Multipartidista envio a la Corte Suprema de Justicia el informe que habia redactado sobre el caso de Consuelo Benavides. Ademas, en esta fecha o poco despues, Rosa Maria Cevallos de Benavides presento una demanda civil ante la Corte Suprema de Justicia. En la demanda acusaba a siete miembros de la Fuerza Naval, tres policias nacionales y tres ex ministros del gobierno del ex presidente Leon Febres Cordero de estar implicados en la detencion arbitraria e ilegal, la tortura y el asesinato de Consuelo Benavides, y del posterior encubrimiento del caso. Esta demanda civil se renovo en junio de 1992 con otra demanda similar presentada por la doctora Nelly Benavides, hermana de Consuelo Benavides. A pesar de la importancia de las pruebas recogidas por la Comision Multipartidista, la Corte Suprema de Justicia no establecio formalmente su jurisdiccion sobre el caso hasta mayo de 1992. Sin embargo, hasta fines de enero de 1994 el presidente de la Corte Suprema de Justicia no pidio al doctor Fernando Casares Carrera, Ministro Fiscal General de la Nacion, que emitiera un dictamen sobre las pruebas disponibles en el caso de Consuelo Benavides. El 2 de febrero de 1994, el Ministro Fiscal General de la Nacion envio su dictamen al presidente de la Corte Suprema de Justicia. Acusaba formalmente a siete miembros de la Fuerza Naval y dos ex ministros del gobierno de estar implicados en el caso de Consuelo Benavides, y declaraba que no habia suficientes indicios para acusar formalmente a tres policias nacionales. En su informe, el Ministro Fiscal General de la Nacion sen~alaba: En el sumario iniciado con motivo de la detencion arbitraria, tortura y muerte de Consuelo Benavides, usted ha dispuesto que dictamine el Ministro Fiscal General ... en el plazo de seis dias, cuando la etapa sumarial ha tenido una duracion de ocho an~os: Juicios largos y procesos interminables desprestigian a la justicia ante los ojos del ciudadano, desesperan y sublevan el espiritu del litigante. El 22 de agosto de 1994 Äcasi nueve an~os despues de la muerte de Consuelo Benavides y mas de cinco an~os despues de que la Comision Multipartidista enviara su informe a la Corte Suprema de JusticiaÄ el entonces presidente de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Solorzano Constantine, dicto auto de apertura de juicio plenario contra los implicados. Sin embargo, la orden no se hizo efectiva con caracter inmediato. El juicio propiamente dicho no podia comenzar hasta que la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia resolviera varias peticiones presentadas por los abogados de algunos acusados y por el abogado que representaba a la doctora Nelly Benavides en relacion con su demanda civil. El 2 de marzo de 1995, la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia ordeno la celebracion de juicio contra un capitan y un sargento de la Armada acusados de la detencion arbitraria, la tortura y el asesinato de Consuelo Benavides, y de otros tres capitanes de la Fuerza Naval acusados de la detencion ilegal de Serapio Ordon~ez y Consuelo Benavides. La Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia tambien ordeno la suspension de los procedimientos contra un teniente coronel y dos generales de la Policia Nacional y paralizo provisionalmente el proceso contra un vicealmirante de la Armada y dos ex ministros del gobierno.[4] Sin embargo, una vez mas el juicio no pudo comenzar hasta que se resolvieron nuevas peticiones presentadas por abogados de los acusados ante la Corte Suprema de Justicia. Una de las peticiones fue presentada por los tres capitanes de la Armada acusados de la detencion ilegal y arbitraria de las victimas. Las peticiones hacian referencia a diversas disposiciones en el Codigo Penal de Ecuador que permitirian la prescripcion del caso. El 12 de abril 1995, el presidente de la Corte Suprema de Justicia pidio al Ministro Fiscal General de la Nacion que emitiera un dictamen sobre la posibilidad de admitir la peticion presentada por los abogados que representaban a los tres capitanes de la Armada, en la que invocaban diversas disposiciones en el Codigo Penal de Ecuador que permitirian la prescripcion del caso. El 8 de mayo de 1995, el Ministro Fiscal General de la Nacion escribio al presidente de la Corte Suprema de Justicia expresando su opinion en relacion con la peticion. En sus conclusiones, el Ministro Fiscal General de la Nacion afirmaba que la peticion era inadmisible. En el informe del Ministro Fiscal General de la Nacion tambien se indicaba: La importancia del juzgamiento penal radica en su prontitud, lo mas proximo al hecho punible, para que en la sociedad no quede la sensacion de la impunidad. Una justicia tardia no es exactamente la justicia a la cual propende un Derecho Procesal Penal, garantizador de la libertad individual y del debido proceso. La defensa social que esta a cargo de la Funcion Judicial, no se ejerce dejando los procesos en suspenso, como lo hicieron los anteriores Presidentes que ejercieron la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia. Y usted sen~or Presidente, esta impunidad no puede premiar ya que faltaria a sus deberes de juez. Si el proceso no se resuelve o la pena no se ejecuta, por obra de la despreocupacion o de la insolvencia tecnica de los encargados de juzgar, la sociedad ecuatoriana tendra que regresar a epocas de la barbarie primitiva... El 22 de mayo de 1995, el presidente de la Corte Suprema de Justicia volvio a solicitar un dictamen del Ministro Fiscal General de la Nacion en relacion con una nueva peticion presentada por uno de los capitanes de la Armada quien, segun los informes, estaba bajo custodia. En la solicitud se pedia la libertad bajo fianza para el acusado. El Ministro Fiscal General de la Nacion respondio al presidente de la Corte Suprema de Justicia el 31 de mayo de 1995 afirmando que <>. El 24 de agosto de 1995, el presidente de la Corte Suprema de Justicia <> a los dos capitanes de la Armada acusados de la detencion arbitraria de Serapio Ordon~ez y Consuelo Benavides, y al sargento de la Fuerza Naval acusado de la detencion arbitraria, la tortura y el asesinato de Consuelo Benavides. Al mismo tiempo, el presidente de la Corte Suprema de Justicia suspendio el proceso contra el capitan de la Armada acusado de la detencion arbitraria, la tortura y el asesinato de Consuelo Benavides, basandose en que habia huido de la justicia.[5] Utilizando un fundamento similar, el presidente de la Corte Suprema de Justicia tambien suspendio los procedimientos contra un segundo capitan de la Armada en paradero desconocido. El 25 de agosto de 1995, el Ministro Fiscal General de la Nacion envio una comunicacion sobre el caso de Consuelo Benavides a los presidentes de la Comision de Asuntos Judiciales y de la Comision de Derechos Humanos del Congreso Nacional. En su comunicacion, el Ministro Fiscal General de la Nacion afirmaba: ... he solicitado reiteradamente el pronto despacho de la causa al Sen~or Presidente de la Corte Suprema de Justicia, pero hasta el momento no se ha dictado providencia alguna, por lo que existe justo temor de parte del Ministerio Publico que prescriba la accion penal. El Ministro Fiscal General de la Nacion terminaba solicitando a los presidentes de ambas comisiones que presentaran al presidente de la Corte Suprema de Justicia una peticion para acelerar los procedimientos relativos al caso de Consuelo Benavides. El 18 de septiembre de 1995 o en una fecha proxima, el presidente de la Corte Suprema de Justicia envio una comunicacion a la doctora Nelly Benavides en relacion con la demanda civil que habia presentado ante la Corte Suprema de Justicia, <>. Nelly Benavides respondio el 22 de septiembre de 1995. En su respuesta sen~alaba: Por estos horendos (sic) crimenes he acusado a mas de 16 personas, pero durante el proceso han sido sobreseidos y simplemente se han fugado la mayoria; esto denota una clara complicidad del Estado Ecuatoriano para la impunidad en este caso por intermedio de los tres poderes del Estado [y por] ... ex-Ministros de Defensa ...[y] ex- Comandantes de Policia. [ Un] ex-Jefe de Inteligencia de la Armada... [y un] coronel de Policia..., salieron del juicio con la ayuda de Jueces timoratos y cietamente (sic) corruptos, a pesar de ser los autores intelectuales de la muerte de Consuelo Benavides y quienes dieron la orden de su agonia y muerte. Y, por ultimo, cuando creimos que habia una sombra de Justicia en el Ecuador, se fuga el principal acusado y autor material del asesinato de Consuelo Benavides, [un Capitan de la Fuerza Naval], se fuga, siendo el unico prisionero de una prision maxima (sic) seguridad militiar y a ordenes y custodiado por la Guardia Ministerial en Quito. Con esta fuga perdimos toda esperanza en la Justicia Ecuatoriana y sabiamos que la impunidad era un hecho. El 12 de octubre de 1995, el presidente de la Corte Suprema de Justicia emitio su veredicto. Los capitanes de la Armada Humberto Romero Jaramillo y Osvaldo Campan~a Grandes eran declarados culpables de la detencion ilegal y arbitraria de Serapio Ordon~ez y Consuelo Benavides el 4 de diciembre de 1985, y condenados a dos an~os de prision cada uno. El sargento de la Armada Segundo Pedro Sagn~ay Leon era declarado culpable de complicidad en la detencion ilegal y arbitraria, la tortura y el asesinato de Consuelo Benavides, y condenado a ocho an~os de prision. La ley otorgaba a los abogados de la defensa y la acusacion tres dias para recurrir las sentencias. El 15 de octubre de 1995 o antes, los abogados que representaban a los dos capitanes y al sargento interpusieron recursos ante el presidente de la Corte Suprema de Justicia contra el fallo condenatorio y la pena impuesta. En esa misma fecha o antes, el Ministro Fiscal General de la Nacion y el abogado de Nelly Benavides recurrieron por separado contra lo que argumentaron que eran sentencias poco severas. El 5 de diciembre de 1995, casi diez an~os despues de la muerte Consuelo Benavides, la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmo las condenas y las penas impuestas por el presidente de la Corte Suprema de Justicia a los capitanes de la Armada Humberto Romero Jaramillo y Osvaldo Campan~a Grandes, y al sargento de la Armada Segundo Pedro Sagn~ay Leon. Amnistia Internacional y el caso de Consuelo Benavides Amnistia Internacional ha observado atentamente el caso de Consuelo Benavides desde enero de 1986.[6] La organizacion tambien ha tenido acceso a numerosos documentos oficiales sobre el caso. Ademas, en varias ocasiones ha recibido informacion de tres de los abogados que representan a la familia Benavides. La Comision Ecumenica de Derechos Humanos tambien ha facilitado informacion detallada a la organizacion sobre este y otros casos no esclarecidos de violaciones de derechos humanos cometidas por miembros de las fuerzas de seguridad durante los gobiernos de los ex presidentes Leon Febres Cordero y Rodrigo Borja Cevallos, y el gobierno actualmente en el poder del presidente Sixto Duran Ballen. Amnistia Internacional ha tomado nota de la sentencia definitiva impuesta por la Corte Suprema de Justicia en el caso de Consuelo Benavides. Con la sentencia del 5 de diciembre de 1995 la Corte Suprema de Justicia apoyo las denuncias realizadas por el Ministro Fiscal General de la Nacion y por la doctora Nelly Benavides en su demanda civil de que Consuelo Benavides habia sido detenida ilegal y arbitrariamente, torturada y asesinada por miembros de la Armada. Indirectamente, la sentencia tambien servia para confirmar las denuncias que habian presentado ante las autoridades ecuatorianas la familia Benavides y la Comision Ecumenica de Derechos Humanos de que Consuelo Benavides habia sido hecha <> por miembros de la Armada, asi como las conclusiones de la Comision Multipartidista del Congreso en el sentido de que miembros de la Fuerza Naval la habian detenido ilegal y arbitrariamente, torturado y asesinado. Sin embargo, a la organizacion le preocupa que aun no hayan comparecido a juicio dos miembros de la Armada y al menos dos ex ministros del gobierno, para quienes la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazo provisionalmente los cargos presentados, y otros dos miembros de la Armada, para quienes el presidente de la Corta Suprema de Justicia suspendio el procedimiento basandose en que uno habia huido de la justicia y se desconocia el paradero de otro. Durante an~os, una de las mayores preocupaciones expuestas a Amnistia Internacional por defensores y abogados de derechos humanos de Ecuador ha sido la extrema dilacion judicial que afecta negativamente al esclarecimiento rapido y efectivo de casos de derechos humanos. En este contexto y, en particular, en los procedimientos judiciales y administrativos empleados por las autoridades en relacion con el caso de Consuelo Benavides, Amnistia Internacional cree que Ecuador no ha garantizado algunos de los derechos de Consuelo Benavides y su familia que estan establecidos en tratados internacionales de derechos humanos. Estos derechos estan consagrados en la Convencion Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos (PIDCP), ratificados por Ecuador en 1977 y 1969 respectivamente. Amnistia Internacional cree que Ecuador ha conculcado el derecho a la vida (articulo 4), el derecho al trato humano (articulo 5), el derecho a la libertad personal (articulo 7) y el derecho a la proteccion judicial (articulo 25), todos ellos consagrados en la CADH, en relacion con Consuelo Benavides. Amnistia Internacional cree que Ecuador tambien ha conculcado el derecho a la compensacion (articulo 10) y el derecho a la proteccion judicial (articulo 25) de la CADH en relacion con miembros de la familia Benavides.[7] Notas Finales 1. Este informe se basa en la informacion recibida por Amnistia Internacional hasta el 21 de febrero de 1996. 2. La primera de estas denuncias se presento el 13 de enero de 1986, cinco semanas despues de la detencion de Consuelo Benavides. En esa ocasion, su hermano, Silvio Luis Benavides Cevallos, denunciaba ante el Tribunal de Garantias Constitucionales (TGC) en Quito, la capital del pais, que su hermana habia sido detenida por miembros de la Armada el 4 de diciembre de 1985, y aseguraba que la familia Benavides no sabia donde se encontraba. Silvio Benavides pedia al TGC que solicitara informacion al Ministerio de Defensa Nacional sobre donde estaba detenida su hermana. El TGC accedio a la peticion, escribiendo al Ministerio de Gobierno y Policia y al Ministerio de Defensa el 14 de enero de 1986. 3. El informe de la Comision Multipartidista fue aprobado por nueve de los 13 miembros que componian la Comision. Cuatro de sus miembros no firmaron el informe definitivo. 4. Amnistia Internacional desconoce la orden que dicto la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia en relacion con el tercer ex ministro nombrado en la acusacion presentada por la familia Benavides, pero que no figuraba en la acusacion del Ministro Fiscal General de la Nacion. 5. El 26 de marzo de 1995 el capitan de la Fuerza Naval escapo de una prision militar de Quito. 6. Desde enero de 1986 a diciembre de 1995 Amnistia Internacional ha publicado los siguientes documentos sobre el caso de Consuelo Benavides: Ecuador: <> - Sen~orita Consuelo Benavides Cevallos, de 33 an~os, profesora, Accion Urgente 13/86, Indice AI: AMR 28/04/86/s, del 22 de enero de 1986; Ecuador: Mas informacion sobre la <> de la profesora y sociologa Consuelo Benavides Cevallos, Indice AI: AMR 28/08/86/s, del 30 de abril de 1986; Ecuador: La Comision multipartidista del congreso termina su investigacion sobre la <> de Consuelo Benavides, Indice AI: AMR 28/01/89/s, de enero de 1989; Ecuador: Sen~orita Consuelo Benavides Cevallos, profesora - Mas informacion sobre la Accion Urgente 13/86 (veanse mas arriba), Indice AI: AMR 28/02/89/s, del 30 de enero de 1989; Ecuador: Ecuador: Una accion judicial constitutiva en materia de derechos humanos, en peligro de ser archivada, Servicio de Noticias 167/95, Indice AI: AMR 28/08/95/s, del 8 de septiembre de 1995; Ecuador: Amnistia Internacional alarmada por lentitud judicial en el caso Consuelo Benavides, comunicado de prensa, (publicado sin numero de Indice AI), del 8 de septiembre de 1995; y Ecuador: Los responsables del asesinato de Consuelo Benavides pueden librarse de ser condenados y castigados, Indice AI: AMR 28/09/95/s, septiembre de 1995. El caso de Consuelo Benavides tambien se trata en Ecuador: Las autoridades judiciales no aclaran los crimenes contra los derechos humanos, Servicio de Noticias 128/95, Indice AI: AMR 28/06/95/s, del 11 de julio de 1995; y en ocho de los nueve Informes Anuales de Amnistia Internacional publicados de 1987 a 1995 (con la excepcion del Informe 1992). 7. Amnistia Internacional cree que en el caso de Consuelo Benavides Ecuador tambien ha conculcado los articulos 2.3, 6, 7 y 9 del PIDCP, asi como el articulo 2.3 del PIDCP en relacion con miembros de la familia Benavides.