Amnistía Internacional


ECUADOR

Las autoridades no han garantizado los derechos humanos de Consuelo Benavides y su familia

21 de febrero de 1996           RESUMEN          ÍNDICE AI: AMR 28/02/96/s

DISTR: SC/CO

Hace más de diez años, en diciembre de 1985, Consuelo Benavides fue detenida por miembros de la Fuerza Naval de Ecuador, pero las autoridades negaron conocer su paradero. Familiares de Consuelo Benavides y defensores de los derechos humanos de Ecuador denunciaron ante las autoridades ecuatorianas que Consuelo Benavides había sido víctima de desaparición forzada. En 1988, la Comisión Multipartidista establecida por el Congreso ecuatoriano para investigar la suerte de Consuelo Benavides recibió información de las autoridades que demostraba que había sido detenida por miembros de la Armada en diciembre de 1985. La Comisión Multipartidista también obtuvo datos que probaban que Consuelo Benavides había sido torturada y muerta a tiros a los pocos días de ser detenida. La Comisión Multipartidista acusó a diversas autoridades civiles y militares de estar implicadas en la detención ilegal, tortura y asesinato de Consuelo Benavides, y de ocultar deliberadamente estos delitos. En diciembre de 1995, casi diez años después del asesinato de Consuelo Benavides, la Corte Suprema de Justicia condenó a tres marinos a penas de prisión por su participación en su detención, tortura y muerte. Amnistía Internacional recuerda que aún no han comparecido a juicio cuatro miembros de la Fuerza Naval de Ecuador y al menos dos ex ministros del gobierno implicados en el caso de Consuelo Benavides, para quienes la Corte Suprema de Justicia rechazó provisionalmente los cargos presentados.

Este texto es un resumen del documento titulado Ecuador: Las autoridades no han garantizado los derechos humanos de Consuelo Benavides y su familia(Índice AI: AMR 28/02/96/s), publicado por Amnistía Internacional el 21 de febrero de 1996. Quienes deseen más información o emprender acciones al respecto deben consultar el documento completo.

SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL, ESPAÑA


Amnistía Internacional


ECUADOR

Las autoridades no han garantizado los derechos humanos de Consuelo Benavides y su familia

21 de febrero de 1996
Índice AI: AMR 28/02/96/s
Distr: SC/CO

SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL, ESPAÑA

ECUADOR

Las autoridades no han garantizado los derechos humanos de Consuelo Benavides y su familia

Introducción

Amnistía Internacional está preocupada por la incapacidad de la República de Ecuador para garantizar algunos de los derechos humanos de Elisa Consuelo de los Ángeles BENAVIDES CEVALLOS y de miembros de su familia que pidieron a las autoridades el inmediato esclarecimiento de la suerte corrida por Consuelo Benavides.[1] Amnistía Internacional cree que Ecuador ha conculcado esos derechos, consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

Hace más de diez años, el 4 de diciembre de 1985, Consuelo Benavides, profesora, y Serapio Ordóñez, trabajador del campo, fueron detenidos por miembros de la Fuerza Naval de Ecuador bajo sospechas de estar vinculados con el grupo de oposición armada Alfaro Vive, Carajo!. Ambos fueron detenidos en la jurisdicción de la parroquia de Cube, provincia de Esmeraldas. Días después, sólo fue liberado Serapio Ordóñez. Posteriormente, en distintas ocasiones, Serapio Ordóñez declaró ante defensores independientes de los derechos humanos y ante las autoridades sobre su detención y la tortura a la que les sometieron.

Durante un periodo de tres años, entre diciembre de 1985 y diciembre de 1988, la familia de Consuelo Benavides no conoció cuál era su paradero, a pesar de solicitar información repetidamente a las autoridades ecuatorianas. Las autoridades negaron en todo momento conocer cuál había sido su suerte. En este periodo, la familia Benavides y defensores de derechos humanos mantuvieron que Consuelo Benavides había sido víctima de desaparición forzada a manos de personas vinculadas con la Armada.

El 28 de diciembre de 1988 se confirmó la suerte que había corrido Consuelo Benavides cuando su madre reconoció el cadáver de una mujer no identificada que se había encontrado con herida de arma de fuego hacía tres años.

Con esta identificación y las pruebas forenses recopiladas por expertos oficiales, y con la publicación del informe de una comisión del Congreso que investigaba las denuncias de que Consuelo Benavides había «desaparecido», su madre, Rosa María Cevallos de Benavides, presentó una denuncia civil ante la Corte Suprema de Justicia en enero de 1989. En la denuncia alegaba que miembros de la Armada y de la Policía Nacional, así como ex ministros del gobierno, estaban implicados en el asesinato de Consuelo Benavides.

Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia no estableció formalmente que el caso correspondiera a su jurisdicción hasta mayo de 1992 y hasta enero de 1994 el presidente de la Corte Suprema de Justicia no ordenó al procurador general del Estado que emitiera una opinión jurídica sobre las pruebas disponibles en el caso de Consuelo Benavides. En febrero de 1994, el procurador general del Estado acusó a miembros de la Fuerza Naval de Ecuador de estar implicados en la detención ilegal y arbitraria, la tortura y el asesinato de Consuelo Benavides y a ex ministros del gobierno de estar implicados en el encubrimiento de los hechos. Más de seis meses después, en agosto de 1994, el presidente de la Corte Suprema de Justicia dictó auto de apertura de plenario contra los implicados.

El 5 de diciembre 1995, diez años después de la muerte de Consuelo Benavides, y siete años después de que su suerte fuera debidamente reconocida por una autoridad judicial, el Juzgado Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó las sentencias y penas impuestas a dos capitanes y un sargento de la Fuerza Naval en relación con la detención ilegal y arbitraria, la tortura y el asesinato de Consuelo Benavides.

Según la información recibida por Amnistía Internacional, el caso fue presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1989 y 1994.

Consuelo Benavides: un caso de presunta «desaparición»

El 4 de diciembre de 1985, Consuelo Benavides fue detenida por miembros de la Fuerza Naval de Ecuador. Durante tres años, hasta diciembre de 1988, la familia no conoció cuál era su paradero, a pesar de solicitar información repetidamente a las autoridades ecuatorianas. En el mismo periodo, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos de Ecuador, Amnistía Internacional y el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias realizaron peticiones similares a las autoridades. El gobierno ecuatoriano no facilitó a ninguna de estas entidades información creíble sobre el paradero de Consuelo Benavides. Además, en varios de los comunicados emitidos por las autoridades se aseguraba expresamente que ni la Policía Nacional ni las Fuerzas Armadas habían detenido a Consuelo Benavides el 4 de diciembre de 1985 o posteriormente.

Apertura de dos investigaciones oficiales

Se llevaron a cabo dos investigaciones oficiales en Ecuador sobre las denuncias de que Consuelo Benavides había sido víctima de desaparición forzada. Una fue la investigación judicial realizada bajo la jurisdicción del sistema de justicia militar por el Juzgado Penal de la Tercera Zona Naval. La otra fue la investigación llevada a cabo por una comisión establecida por el Congreso Nacional, Comisión Multipartidista del H. Congreso Nacional Encargada de Estudiar las Solicitudes de Amnistía y la Desaparición de Consuelo Benavides Cevallos (denominada en este informe Comisión Multipartidista).

Investigación realizada por el Juzgado Penal de la Tercera Zona Naval

Desde enero de 1986 en adelante, la familia Benavides presentó varias denuncias ante las autoridades ecuatorianas, entre ellas ante el Tribunal de Garantías Constitucionales y el Ministerio de Defensa Nacional, en las que solicitaba información sobre el paradero de Consuelo Benavides.[2] Estas peticiones, junto con las del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias, hicieron que las autoridades ordenaran una investigación sobre las denuncias de que Consuelo Benavides había «desaparecido» tras su detención por marinos. El Juzgado Penal de la Tercera Zona Naval inició esta investigación el 29 de octubre de 1987.

De acuerdo con las pruebas remitidas a la Comisión Multipartidista (véase más adelante), la investigación judicial del Juzgado Penal de la Tercera Zona Naval se suspendió el 21 de enero de 1988. La investigación no se reanudó hasta nueve meses después, el 11 de octubre de 1988, cuando la Comisión Multipartidista recibió el testimonio de un ex ministro del gobierno de que Consuelo Benavides había sido detenida por marinos el 4 de diciembre de 1985. Sin embargo, el 3 de abril de 1990 el Juez de Derecho de la Tercera Zona Naval cerró definitivamente el caso contra un capitán de la Fuerza Naval investigado por la presunta desaparición forzada de Consuelo Benavides.

Una copia de los registros relacionados con la investigación realizada por el Juzgado Penal de la Tercera Zona Naval se incorporó posteriormente al proceso judicial sobre el caso de Consuelo Benavides ante la Corte Suprema de Justicia, cuando estableció su jurisdicción sobre el caso en mayo de 1992 (véase más adelante).

Investigación de la Comisión Multipartidista del Congreso

El 20 de agosto de 1988, el Congreso Nacional de Ecuador creó la Comisión Multipartidista para investigar la presunta desaparición forzada de Consuelo Benavides. La Comisión Multipartidista, que comenzó sus trabajos el 29 de septiembre de 1988, publicó sus hallazgos y conclusiones el 20 de enero de 1989.[3]

Las pruebas presentadas ante la Comisión Multipartidista, y contenidos en su informe, establecían, entre otras cosas, i) que Consuelo Benavides había sido detenida por miembros de la Fuerza Naval el 4 de diciembre de 1985; ii) que su detención fue debidamente registrada por miembros de la Armada seis días después, el 10 de diciembre de 1985; iii) que Consuelo Benavides había sido trasladada a Quito y que, según testigos de la Armada que comparecieron ante la Comisión Multipartidista, había sido puesta bajo custodia de la Policía Nacional; iv) que, según testigos de la Policía Nacional, Consuelo Benavides no había sido puesta bajo custodia de la Policía Nacional por miembros de la Armada; v) que miembros de la Armada la volvieron a llevar a la provincia de Esmeraldas; vi) que el cadáver de la mujer no identificada hallado el 13 de diciembre de 1985 en la parroquia de Rocafuerte, provincia de Esmeraldas, era el de Consuelo Benavides; y vii) que Consuelo Benavides había muerto como resultado de disparos en la cabeza y el cuello.

El informe de la Comisión Multipartidista también establecía que las autoridades habían elaborado un documento falso, firmado por Consuelo Benavides, en el que se indicaba que había sido liberada en buen estado de salud. Además, incluía el testimonio de Serapio Ordóñez, trabajador agrícola detenido con Consuelo Benavides, quien afirmaba que Consuelo Benavides y él habían sido detenidos y torturados por miembros de la Armada.

La Comisión Multipartidista concluyó que siete miembros de la Armada, tres miembros de la Policía Nacional y tres ex ministros del gobierno del ex presidente León Febres Cordero estaban implicados en la detención arbitraria e ilegal, la tortura y el asesinato de Consuelo Benavides, y en el intento deliberado de ocultar la verdad que rodeó a su muerte.

Los hallazgos, las conclusiones y los testimonios recogidos por la Comisión Multipartidista fueron remitidos formalmente al Congreso Nacional y la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de 1989. Sin embargo, hasta mayo de 1992 la Corte Suprema de Justicia no «se avocó conocimiento del caso» (véase más adelante).

Cadáver no identificado: un caso de asesinato no esclarecido

La investigación del Juzgado Primero de lo Penal de Esmeraldas

El 13 de diciembre de 1985, nueve días después de la detención de Consuelo Benavides, fue hallado el cadáver de una mujer no identificada en una zanja en la propiedad de un terrateniente de la parroquia de Rocafuerte, provincia de Esmeraldas. El cadáver fue encontrado por dos campesinos que trabajaban para el terrateniente. Los campesinos informaron del descubrimiento a las autoridades.

El 16 de diciembre de 1986, el Teniente Político de la Parroquia de Rocafuerte, provincia de Esmeraldas, inició una investigación para determinar la identidad de la mujer y la causa, la forma y las circunstancias que rodearon su muerte. Como consecuencia, el Juzgado Primero de lo Penal de Esmeraldas autorizó que peritos técnicos examinaran el cadáver. Los peritos técnicos determinaron que la víctima había recibido siete impactos de bala en la cabeza y el cuello, y que había muerto 48 horas antes del descubrimiento del cadáver.

El 30 de noviembre de 1988, Raúl Chiriboga, diputado en el Congreso por la provincia de Esmeraldas, facilitó a la Comisión Multipartidista copias de la documentación que estaba en poder del Juzgado Primero de lo Penal de Esmeraldas en relación con el caso del cadáver no identificado.

Miembros de la familia Benavides reconocieron que la descripción de la mujer muerta que contenía la copia de estos archivos judiciales enviados a la Comisión Multipartidista parecía corresponderse con la descripción de Consuelo Benavides. Se desplazaron hasta la ciudad de Esmeraldas, donde se les permitió acceder a los archivos judiciales. Los archivos contenían cuatro fotografías del cadáver tomadas en el momento del hallazgo, el 13 de diciembre de 1985. A partir de esas fotografías, la madre de Consuelo Benavides, Rosa María Cevallos de Benavides, pudo identificar formalmente el cadáver.

El 28 de diciembre de 1988, el Juzgado Primero de lo Penal de Esmeraldas reconoció oficialmente y registró en los archivos que el cadáver encontrado el 13 de diciembre de 1985 pertenecía a Consuelo Benavides. La identificación basada en las fotografías se completó con pruebas recopiladas por peritos técnicos oficiales en diciembre de 1985, cuando se encontró el cadáver, y por pruebas forenses adicionales recopiladas en diciembre de 1988, cuando se exhumaron los restos de Consuelo Benavides.

Las pruebas recopiladas por el Teniente Político de la Parroquia de Rocafuerte y por el Juzgado Primero de lo Penal de Esmeraldas fueron remitidas posteriormente a la Corte Suprema de Justicia cuando ésta estableció su jurisdicción sobre el caso de Consuelo Benavides en mayo de 1992.

Consuelo Benavides: un caso de detención ilegal y arbitraria, tortura y asesinato

La Corte Suprema de Justicia

El 20 de enero de 1989, la Comisión Multipartidista envió a la Corte Suprema de Justicia el informe que había redactado sobre el caso de Consuelo Benavides. Además, en esta fecha o poco después, Rosa María Cevallos de Benavides presentó una demanda civil ante la Corte Suprema de Justicia. En la demanda acusaba a siete miembros de la Fuerza Naval, tres policías nacionales y tres ex ministros del gobierno del ex presidente León Febres Cordero de estar implicados en la detención arbitraria e ilegal, la tortura y el asesinato de Consuelo Benavides, y del posterior encubrimiento del caso. Esta demanda civil se renovó en junio de 1992 con otra demanda similar presentada por la doctora Nelly Benavides, hermana de Consuelo Benavides.

A pesar de la importancia de las pruebas recogidas por la Comisión Multipartidista, la Corte Suprema de Justicia no estableció formalmente su jurisdicción sobre el caso hasta mayo de 1992. Sin embargo, hasta fines de enero de 1994 el presidente de la Corte Suprema de Justicia no pidió al doctor Fernando Casares Carrera, Ministro Fiscal General de la Nación, que emitiera un dictamen sobre las pruebas disponibles en el caso de Consuelo Benavides.

El 2 de febrero de 1994, el Ministro Fiscal General de la Nación envió su dictamen al presidente de la Corte Suprema de Justicia. Acusaba formalmente a siete miembros de la Fuerza Naval y dos ex ministros del gobierno de estar implicados en el caso de Consuelo Benavides, y declaraba que no había suficientes indicios para acusar formalmente a tres policías nacionales. En su informe, el Ministro Fiscal General de la Nación señalaba:

En el sumario iniciado con motivo de la detención arbitraria, tortura y muerte de Consuelo Benavides, usted ha dispuesto que dictamine el Ministro Fiscal General ... en el plazo de seis días, cuando la etapa sumarial ha tenido una duración de ocho años: Juicios largos y procesos interminables desprestigian a la justicia ante los ojos del ciudadano, desesperan y sublevan el espíritu del litigante.

El 22 de agosto de 1994 Äcasi nueve años después de la muerte de Consuelo Benavides y más de cinco años después de que la Comisión Multipartidista enviara su informe a la Corte Suprema de JusticiaÄ el entonces presidente de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Solórzano Constantine, dictó auto de apertura de juicio plenario contra los implicados. Sin embargo, la orden no se hizo efectiva con carácter inmediato. El juicio propiamente dicho no podía comenzar hasta que la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia resolviera varias peticiones presentadas por los abogados de algunos acusados y por el abogado que representaba a la doctora Nelly Benavides en relación con su demanda civil.

El 2 de marzo de 1995, la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó la celebración de juicio contra un capitán y un sargento de la Armada acusados de la detención arbitraria, la tortura y el asesinato de Consuelo Benavides, y de otros tres capitanes de la Fuerza Naval acusados de la detención ilegal de Serapio Ordóñez y Consuelo Benavides. La Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia también ordenó la suspensión de los procedimientos contra un teniente coronel y dos generales de la Policía Nacional y paralizó provisionalmente el proceso contra un vicealmirante de la Armada y dos ex ministros del gobierno.[4]

Sin embargo, una vez más el juicio no pudo comenzar hasta que se resolvieron nuevas peticiones presentadas por abogados de los acusados ante la Corte Suprema de Justicia. Una de las peticiones fue presentada por los tres capitanes de la Armada acusados de la detención ilegal y arbitraria de las víctimas. Las peticiones hacían referencia a diversas disposiciones en el Código Penal de Ecuador que permitirían la prescripción del caso.

El 12 de abril 1995, el presidente de la Corte Suprema de Justicia pidió al Ministro Fiscal General de la Nación que emitiera un dictamen sobre la posibilidad de admitir la petición presentada por los abogados que representaban a los tres capitanes de la Armada, en la que invocaban diversas disposiciones en el Código Penal de Ecuador que permitirían la prescripción del caso. El 8 de mayo de 1995, el Ministro Fiscal General de la Nación escribió al presidente de la Corte Suprema de Justicia expresando su opinión en relación con la petición. En sus conclusiones, el Ministro Fiscal General de la Nación afirmaba que la petición era inadmisible. En el informe del Ministro Fiscal General de la Nación también se indicaba:

La importancia del juzgamiento penal radica en su prontitud, lo más próximo al hecho punible, para que en la sociedad no quede la sensación de la impunidad. Una justicia tardía no es exactamente la justicia a la cual propende un Derecho Procesal Penal, garantizador de la libertad individual y del debido proceso. La defensa social que está a cargo de la Función Judicial, no se ejerce dejando los procesos en suspenso, como lo hicieron los anteriores Presidentes que ejercieron la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia. Y usted señor Presidente, esta impunidad no puede premiar ya que faltaría a sus deberes de juez. Si el proceso no se resuelve o la pena no se ejecuta, por obra de la despreocupación o de la insolvencia técnica de los encargados de juzgar, la sociedad ecuatoriana tendrá que regresar a épocas de la barbarie primitiva...

El 22 de mayo de 1995, el presidente de la Corte Suprema de Justicia volvió a solicitar un dictamen del Ministro Fiscal General de la Nación en relación con una nueva petición presentada por uno de los capitanes de la Armada quien, según los informes, estaba bajo custodia. En la solicitud se pedía la libertad bajo fianza para el acusado. El Ministro Fiscal General de la Nación respondió al presidente de la Corte Suprema de Justicia el 31 de mayo de 1995 afirmando que «no cabe caución carcelaria en favor del encausado».

El 24 de agosto de 1995, el presidente de la Corte Suprema de Justicia «concedió el plazo de prueba del plenario» a los dos capitanes de la Armada acusados de la detención arbitraria de Serapio Ordóñez y Consuelo Benavides, y al sargento de la Fuerza Naval acusado de la detención arbitraria, la tortura y el asesinato de Consuelo Benavides. Al mismo tiempo, el presidente de la Corte Suprema de Justicia suspendió el proceso contra el capitán de la Armada acusado de la detención arbitraria, la tortura y el asesinato de Consuelo Benavides, basándose en que había huido de la justicia.[5] Utilizando un fundamento similar, el presidente de la Corte Suprema de Justicia también suspendió los procedimientos contra un segundo capitán de la Armada en paradero desconocido.

El 25 de agosto de 1995, el Ministro Fiscal General de la Nación envió una comunicación sobre el caso de Consuelo Benavides a los presidentes de la Comisión de Asuntos Judiciales y de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso Nacional. En su comunicación, el Ministro Fiscal General de la Nación afirmaba:

... he solicitado reiteradamente el pronto despacho de la causa al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, pero hasta el momento no se ha dictado providencia alguna, por lo que existe justo temor de parte del Ministerio Público que prescriba la acción penal.

El Ministro Fiscal General de la Nación terminaba solicitando a los presidentes de ambas comisiones que presentaran al presidente de la Corte Suprema de Justicia una petición para acelerar los procedimientos relativos al caso de Consuelo Benavides.

El 18 de septiembre de 1995 o en una fecha próxima, el presidente de la Corte Suprema de Justicia envió una comunicación a la doctora Nelly Benavides en relación con la demanda civil que había presentado ante la Corte Suprema de Justicia, «para que alegue para sentencia en el plazo de tres días». Nelly Benavides respondió el 22 de septiembre de 1995. En su respuesta señalaba:

Por estos horendos (sic) crímenes he acusado a más de 16 personas, pero durante el proceso han sido sobreseidos y simplemente se han fugado la mayoría; esto denota una clara complicidad del Estado Ecuatoriano para la impunidad en este caso por intermedio de los tres poderes del Estado [y por] ... ex- Ministros de Defensa ...[y] ex- Comandantes de Policía. [Un] ex-Jefe de Inteligencia de la Armada... [y un] coronel de Policía..., salieron del juicio con la ayuda de Jueces timoratos y cietamente (sic) corruptos, a pesar de ser los autores intelectuales de la muerte de Consuelo Benavides y quienes dieron la orden de su agonía y muerte. Y, por último, cuando creimos que había una sombra de Justicia en el Ecuador, se fuga el principal acusado y autor material del asesinato de Consuelo Benavides, [un Capitan de la Fuerza Naval], se fuga, siendo el único prisionero de una prisión máxima (sic) seguridad militiar y a órdenes y custodiado por la Guardia Ministerial en Quito. Con esta fuga perdimos toda esperanza en la Justicia Ecuatoriana y sabíamos que la impunidad era un hecho.

El 12 de octubre de 1995, el presidente de la Corte Suprema de Justicia emitió su veredicto. Los capitanes de la Armada Humberto Romero Jaramillo y Osvaldo Campaña Grandes eran declarados culpables de la detención ilegal y arbitraria de Serapio Ordóñez y Consuelo Benavides el 4 de diciembre de 1985, y condenados a dos años de prisión cada uno. El sargento de la Armada Segundo Pedro Sagñay León era declarado culpable de complicidad en la detención ilegal y arbitraria, la tortura y el asesinato de Consuelo Benavides, y condenado a ocho años de prisión. La ley otorgaba a los abogados de la defensa y la acusación tres días para recurrir las sentencias.

El 15 de octubre de 1995 o antes, los abogados que representaban a los dos capitanes y al sargento interpusieron recursos ante el presidente de la Corte Suprema de Justicia contra el fallo condenatorio y la pena impuesta. En esa misma fecha o antes, el Ministro Fiscal General de la Nación y el abogado de Nelly Benavides recurrieron por separado contra lo que argumentaron que eran sentencias poco severas.

El 5 de diciembre de 1995, casi diez años después de la muerte Consuelo Benavides, la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó las condenas y las penas impuestas por el presidente de la Corte Suprema de Justicia a los capitanes de la Armada Humberto Romero Jaramillo y Osvaldo Campaña Grandes, y al sargento de la Armada Segundo Pedro Sagñay León.

Amnistía Internacional y el caso de Consuelo Benavides

Amnistía Internacional ha observado atentamente el caso de Consuelo Benavides desde enero de 1986.[6] La organización también ha tenido acceso a numerosos documentos oficiales sobre el caso. Además, en varias ocasiones ha recibido información de tres de los abogados que representan a la familia Benavides. La Comisión Ecúmenica de Derechos Humanos también ha facilitado información detallada a la organización sobre éste y otros casos no esclarecidos de violaciones de derechos humanos cometidas por miembros de las fuerzas de seguridad durante los gobiernos de los ex presidentes León Febres Cordero y Rodrigo Borja Cevallos, y el gobierno actualmente en el poder del presidente Sixto Durán Ballén.

Amnistía Internacional ha tomado nota de la sentencia definitiva impuesta por la Corte Suprema de Justicia en el caso de Consuelo Benavides. Con la sentencia del 5 de diciembre de 1995 la Corte Suprema de Justicia apoyó las denuncias realizadas por el Ministro Fiscal General de la Nación y por la doctora Nelly Benavides en su demanda civil de que Consuelo Benavides había sido detenida ilegal y arbitrariamente, torturada y asesinada por miembros de la Armada. Indirectamente, la sentencia también servía para confirmar las denuncias que habían presentado ante las autoridades ecuatorianas la familia Benavides y la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos de que Consuelo Benavides había sido hecha «desaparecer» por miembros de la Armada, así como las conclusiones de la Comisión Multipartidista del Congreso en el sentido de que miembros de la Fuerza Naval la habían detenido ilegal y arbitrariamente, torturado y asesinado.

Sin embargo, a la organización le preocupa que aún no hayan comparecido a juicio dos miembros de la Armada y al menos dos ex ministros del gobierno, para quienes la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó provisionalmente los cargos presentados, y otros dos miembros de la Armada, para quienes el presidente de la Corta Suprema de Justicia suspendió el procedimiento basándose en que uno había huido de la justicia y se desconocía el paradero de otro.

Durante años, una de las mayores preocupaciones expuestas a Amnistía Internacional por defensores y abogados de derechos humanos de Ecuador ha sido la extrema dilación judicial que afecta negativamente al esclarecimiento rápido y efectivo de casos de derechos humanos.

En este contexto y, en particular, en los procedimientos judiciales y administrativos empleados por las autoridades en relación con el caso de Consuelo Benavides, Amnistía Internacional cree que Ecuador no ha garantizado algunos de los derechos de Consuelo Benavides y su familia que están establecidos en tratados internacionales de derechos humanos. Estos derechos están consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ratificados por Ecuador en 1977 y 1969 respectivamente.

Amnistía Internacional cree que Ecuador ha conculcado el derecho a la vida (artículo 4), el derecho al trato humano (artículo 5), el derecho a la libertad personal (artículo 7) y el derecho a la protección judicial (artículo 25), todos ellos consagrados en la CADH, en relación con Consuelo Benavides. Amnistía Internacional cree que Ecuador también ha conculcado el derecho a la compensación (artículo 10) y el derecho a la protección judicial (artículo 25) de la CADH en relación con miembros de la familia Benavides.[7]

Notas Finales

1. Este informe se basa en la información recibida por Amnistía Internacional hasta el 21 de febrero de 1996.

2. La primera de estas denuncias se presentó el 13 de enero de 1986, cinco semanas después de la detención de Consuelo Benavides. En esa ocasión, su hermano, Silvio Luis Benavides Cevallos, denunciaba ante el Tribunal de Garantías Constitucionales (TGC) en Quito, la capital del país, que su hermana había sido detenida por miembros de la Armada el 4 de diciembre de 1985, y aseguraba que la familia Benavides no sabía dónde se encontraba. Silvio Benavides pedía al TGC que solicitara información al Ministerio de Defensa Nacional sobre dónde estaba detenida su hermana. El TGC accedió a la petición, escribiendo al Ministerio de Gobierno y Policía y al Ministerio de Defensa el 14 de enero de 1986.

3. El informe de la Comisión Multipartidista fue aprobado por nueve de los 13 miembros que componían la Comisión. Cuatro de sus miembros no firmaron el informe definitivo.

4. Amnistía Internacional desconoce la orden que dictó la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia en relación con el tercer ex ministro nombrado en la acusación presentada por la familia Benavides, pero que no figuraba en la acusación del Ministro Fiscal General de la Nación.

5. El 26 de marzo de 1995 el capitán de la Fuerza Naval escapó de una prisión militar de Quito.

6. Desde enero de 1986 a diciembre de 1995 Amnistía Internacional ha publicado los siguientes documentos sobre el caso de Consuelo Benavides: Ecuador: «Desaparición» - Señorita Consuelo Benavides Cevallos, de 33 años, profesora, Acción Urgente 13/86, Índice AI: AMR 28/04/86/s, del 22 de enero de 1986; Ecuador: Más información sobre la «desaparición» de la profesora y socióloga Consuelo Benavides Cevallos, Índice AI: AMR 28/08/86/s, del 30 de abril de 1986; Ecuador: La Comisión multipartidista del congreso termina su investigación sobre la «desaparición» de Consuelo Benavides, Índice AI: AMR 28/01/89/s, de enero de 1989; Ecuador: Señorita Consuelo Benavides Cevallos, profesora - Más información sobre la Acción Urgente 13/86 (véanse más arriba), Índice AI: AMR 28/02/89/s, del 30 de enero de 1989; Ecuador: Ecuador: Una acción judicial constitutiva en materia de derechos humanos, en peligro de ser archivada, Servicio de Noticias 167/95, Índice AI: AMR 28/08/95/s, del 8 de septiembre de 1995; Ecuador: Amnistía Internacional alarmada por lentitud judicial en el caso Consuelo Benavides, comunicado de prensa, (publicado sin número de Índice AI), del 8 de septiembre de 1995; y Ecuador: Los responsables del asesinato de Consuelo Benavides pueden librarse de ser condenados y castigados, Índice AI: AMR 28/09/95/s, septiembre de 1995. El caso de Consuelo Benavides también se trata en Ecuador: Las autoridades judiciales no aclaran los crímenes contra los derechos humanos, Servicio de Noticias 128/95, Índice AI: AMR 28/06/95/s, del 11 de julio de 1995; y en ocho de los nueve Informes Anuales de Amnistía Internacional publicados de 1987 a 1995 (con la excepción del Informe 1992).

7. Amnistía Internacional cree que en el caso de Consuelo Benavides Ecuador también ha conculcado los artículos 2.3, 6, 7 y 9 del PIDCP, así como el artículo 2.3 del PIDCP en relación con miembros de la familia Benavides.