MARZO DE 1996 RESUMEN ÍNDICE AI: AFR 63/01/96/S
DISTR: SC/CO/GR
Está previsto que Zambia comparezca en marzo de 1996 ante el Comité de Derechos Humanos para presentar el segundo informe periódico sobre el cumplimiento de las obligaciones internacionales que contrajo en 1984 al suscribir el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En este informe se analiza, enmarcada en dicho contexto, el historial de derechos humanos de Zambia.
En fechas recientes, el gobierno zambio ha encarcelado a dos presos de conciencia únicamente por expresar de modo pacífico sus puntos de vista en unos artículos de prensa que habían escrito en su calidad de periodistas. Dicho gobierno no ha dado ningún paso encaminado a la abolición de la pena de muerte. Más de doscientos presos permanecen condenados a muerte. Según la comisión de investigación del propio gobierno, la tortura es muy frecuente en las cárceles y dependencias policiales. Valiéndose de una interpretación amplia de la ley, el gobierno exige a las personas que van a celebrar una reunión pública o una manifestación que obtengan una autorización de la policía. Las personas que participen en reuniones cuya celebración no se ha autorizado pueden convertirse en presos de conciencia si son arrestadas y condenadas a prisión.
Este informe resume el documento, Zambia: Análisis de la situación de los derechos humanos basado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Índice AI: AFR 63/01/96/s) publicado por Amnistía Internacional en marzo de 1996. Quien desee más información o actuar al respecto debe consultar el documento completo.
Marzo 1996
Índice AI: AFR 63/01/96/s
Distr: EXTERNO
Introducción
El presidente Frederick Chiluba y el Movimiento para la Democracia Multipartidista (MMD) accedieron al poder en 1991 al ganar abrumadoramente las elecciones con la promesa de iniciar en Zambia una nueva era en los derechos humanos. Si bien se han producido indudablemente mejoras apreciables en la situación de los derechos humanos en comparación con el historial de Zambia con Kenneth Kaunda, el anterior presidente, y su Partido Unido para la Independencia Nacional (UNIP), la actuación del MMD no satisface las normas internacionales de derechos humanos en aspectos importantes.
La finalidad de este informe es analizar el historial de derechos humanos de Zambia a la vista de los derechos que asisten a los ciudadanos zambios en virtud de las normas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), al que el gobierno de Zambia se adhirió en 1984. Zambia tiene previsto comparecer en marzo ante el Comité de Derechos Humanos para presentar su segundo informe periódico. Los miembros del comité evaluarán el cumplimiento por parte de Zambia de las obligaciones contraídas en virtud del PIDCP.
En marzo de 1996, dos periodistas de Zambia se convirtieron en presos de conciencia al ser encarcelados únicamente por expresar pacíficamente sus ideas en unos artículos de prensa. Ambos periodistas fueron encarcelados cuando una comisión del Parlamento de Zambia, la cual se había erigido indebidamente en tribunal de justicia, los declaró culpables de desacato al Parlamento, «sentenciándolos» a detención por tiempo indeterminado. La medida del gobierno parece que pretende castigar el ejercicio pacífico del derecho de los ciudadanos a la libertad de expresión, contraviniendo el artículo 19 del PIDCP, al tiempo que supone una violación de sus derechos a la libertad personal y a un juicio imparcial, establecidos en los artículos 9 y 14 del PIDCP. Amnistía Internacional ha pedido la liberación inmediata e incondicional de los periodistas.
Otros casos que también se citan en este documento ilustran el abuso que el gobierno de Zambia hace de las acusaciones de carácter penal para intentar intimidar a la prensa nacional independiente y eliminar las críticas a los representantes del gobierno y a su política.
La pena de muerte se ha conservado en la legislación de Zambia, con el derecho a la vida recortado tanto en la Constitución provisional aprobada en 1991 que permitía la democracia multipartidista como en el proyecto de Constitución publicado en 1995 y que está previsto adoptar este año. No obstante, la renuencia del actual gobierno y de la anterior administración de Zambia a firmar órdenes de ejecución de presos puede indicar un cierto avance en el camino hacia la abolición de la pena capital.
La tortura en las cárceles y en las celdas policiales continúa siendo frecuente, según la comisión de investigación del propio gobierno, constituida en 1993, que investigó dicho asunto durante dos años. La citada comisión descubrió también la existencia de unas condiciones espantosas en las cárceles de Zambia, las cuales, a juicio de Amnistía Internacional, equivalen a trato o pena cruel, inhumano y degradante.
El derecho de reunión pacífica se halla también amenazado en Zambia, donde el gobierno ha impuesto una interpretación amplia de la ley, en virtud de la cual se exige una autorización policial a todos los que deseen celebrar una reunión pública. A Amnistía Internacional le preocupa que cualquier persona que participe en una reunión o manifestación cuya celebración no se haya autorizado por motivos políticos pueda convertirse en preso de conciencia, en caso de ser arrestada por reunión ilegal y condenada a prisión.
Aunque el Tribunal Supremo de Zambia falló en enero de 1996 que los apartados de la legislación zambia que exigen autorización previa para celebrar reuniones públicas contravienen la Constitución, el gobierno propuso de inmediato una nueva legislación que permite a la policía anular las reuniones y desfiles avisando con 48 horas de antelación a los organizadores.
Preocupaciones específicas en relación con las obligaciones contraídas por Zambia en virtud del PIDCP:
Artículo 6: El derecho a la vida
Poco después de que el MMD accediese al poder tras las elecciones de 1991, el Parlamento aprobó por mayoría aplastante una nueva Constitución. Esta Constitución provisional conservó partes que restringían el derecho a la vida para los casos en que un tribunal declarara al acusado culpable de determinados delitos y le condenara a ser ejecutado. El capítulo 146 del Código Penal zambio estipula la pena capital para delitos como asesinato y robo con agravantes.
Según una declaración efectuada en febrero de 1996 por Chitalu Sampa, ministro del Interior de Zambia, hay 108 presos condenados a muerte en el país, de los cuales al menos veinte lo fueron en 1994 y diez en 1995. Las últimas ejecuciones de presos tuvieron lugar en Zambia en 1989, cuando dieciocho personas fueron ahorcadas por asesinato y robo con agravantes. Según los informes recibidos, entre 1985 y 1989, al menos cuarenta presos fueron ahorcados en la prisión de máxima seguridad de Mukobeko, en Kabwe.
En Zambia el proceso de revisión de una condena a muerte mediante la presentación de recursos ante un tribunal lleva mucho tiempo, y algunos presos han pasado más de 30 años condenados a muerte.
A pesar de que no parece haber existir ninguna iniciativa oficial en favor de la abolición, en la sociedad civil zambia continúa produciéndose un animado debate sobre la abolición de la pena de muerte. Amnistía Internacional se opone incondicionalmente a la pena de muerte, por ser ésta la pena más cruel, inhumana y degradante y constituir la negación última de los derechos humanos.
El artículo 6 del PIDCP en general hace referencia a la abolición en términos que sugieren intensamente que la abolición es deseable, pero el gobierno zambio no ha hecho progreso alguno en el tema de abolir la pena de muerta. El gobierno zambio aún no se ha adherido al Segundo Protocolo Facultativo del PIDCP, con miras a la abolición de la pena de muerte.
Desde 1989, el anterior presidente de Zambia, Kenneth Kaunda, y el actual, Frederick Chiluba, se han mostrado reticentes a firmar órdenes de ejecución, lo que constituye el paso previo al cumplimiento de la sentencia de los tribunales. Esta reticencia indica que ha llegado el momento de que el gobierno zambio se plantee abolir de la legislación la pena de muerte Ä en lugar de dejar simplemente que dicha práctica caiga en desuso Ä. Amnistía Internacional insta al gobierno zambio a que considere seriamente la abolición de la pena de muerte, sumándose a la tendencia mundial de eliminar esta forma de pena.
Artículos 7 y 10 - Protección contra la tortura y protección contra tratos inhumanos
Amnistía Internacional ha seguido recibiendo informes que indican que Zambia no defiende el derecho de sus ciudadanos a ser protegidos contra la tortura, contraviniendo el artículo 7 del PIDCP.
En marzo de 1993, al menos veintisiete opositores al gobierno fueron detenidos sin presentación de cargos ni juicio en virtud del estado de emergencia declarado por el presidente Frederick Chiluba con el argumento de que se había descubierto una trama del Partido Unido para la Independencia Nacional, UNIP, para derrocar al gobierno. Los dirigentes del UNIP manifestaron que un documento esencial, titulado La Opción Cero, no respondía a la política del partido, sino que se trataba de un documento de debate sobre opciones que habían sido rechazadas. Tres de los detenidos, miembros todos del UNIP, declararon haber sido torturados durante el interrogatorio.
Empujado por estas denuncias de tortura, así como por otros informes sobre el uso extendido de la tortura existentes desde hace tiempo, el gobierno zambio constituyó en 1993 una comisión específica para investigar las citadas denuncias de tortura policial y malos tratos a detenidos. Presidida por el abogado Bruce Munyama, esta comisión recogió el testimonio de muchas víctimas que declararon haber sido desnudadas, encadenadas, colgadas boca abajo de una barra, privadas de comida y golpeadas con mangueras, en casos que se remontaban desde los años setenta hasta la actualidad.
En septiembre de 1995, al presentar su informe al gobierno, la comisión comunicó que se había establecido que las torturas, los abusos y las violaciones de los derechos humanos no sólo habían sido practicados por la policía zambia en el pasado, sino que continuaban practicándose en ese momento. El presidente de la comisión, Bruce Munyama, explicó que los torturadores ejercían su labor en lugares secretos repartidos por todo el país. El informe de la comisión aún no se ha hecho público. Sólo se divulgará cuando el gobierno lo haya estudiado, y posiblemente se publique como parte de un «libro blanco» que aborde el problema de la tortura a manos de los agentes de policía.
A Amnistía Internacional también le preocupa que las condiciones penitenciarias existentes en el país sean las contrarias a las que Zambia acordó establecer en virtud del artículo 10 del PIDCP.
Según las estadísticas oficiales, más de 12.500 presos ocupan instalaciones diseñadas sólo para el 10% de la esa cifra. Los informes que ha recibido Amnistía Internacional indican, por ejemplo, que alrededor de mil reclusos residen en la prisión central de Lusaka, prevista para acoger únicamente a doscientos. En la prisión de máxima seguridad de Mukobeko, 108 presos condenados a muerte aguardan su ejecución en instalaciones diseñadas para albergar sólo a treinta.
Las condiciones existentes en las cárceles de Zambia suponen una violación del artículo 7 del PIDCP, que prohíbe los tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, a la vez que contravienen las normas internacionales relativas a las condiciones penitenciarias, como las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. Desde que Amnistía Internacional hizo pública su preocupación por las condiciones espantosas en las que se mantenía a los presos en un informe de 1989 sobre la detención administrativa y la tortura en Zambia (Índice AI AFR 63/03/89), la organización ha seguido recibiendo informes que indican que no se ha producido mejora alguna.
La comisión Munyama empezó a investigar las condiciones existentes en las cárceles y en las celdas de las comisarías. El gobierno dio a la comisión la orden de investigar esta cuestión después de que las autoridades hubieran rechazado una petición para poder visitar las cárceles y las celdas policiales formulada por la Asociación Jurídica de Zambia.
En octubre de 1993, la comisión visitó las prisiones de Kamwala y Dhimkokaila, situadas en Lusaka. En ellas halló presos que padecían desnutrición, tuberculosis, sarna y disentería. Al parecer algunos, padecían enfermedades relacionadas con el SIDA. La comisión documentó más pruebas de la existencia de condiciones terribles en estos y otros lugares de detención, descubriendo presos a los que se había negado necesidades básicas como jabón y ropa, alimentado con comida inadecuada para el consumo humano y negado asistencia médica.
Amnistía Internacional reconoce que las dificultades que plantea una situación económica penosa han provocado que el sistema penitenciario zambio se encuentre infradotado y masificado. Con todo, el gobierno zambio es responsable de permitir que las condiciones penitenciarias degeneren hasta niveles horrendos que constituyen trato o pena cruel, inhumano y degradante.
Amnistía Internacional recomienda que las condiciones penitenciarias de Zambia se adapten tanto a la legislación nacional (las Reglas Penitenciarias), que establece criterios para la comida, la asistencia médica y otros aspectos de las condiciones penitenciarias, como a las normas internacionales de derechos humanos.
Además, Amnistía Internacional hace un llamamiento al gobierno de Zambia para que publique sin demora tanto el informe de la comisión Munyama como su libro blanco de respuesta a las conclusiones de la comisión. Las autoridades zambias debieran entonces poner en práctica las reformas que recomienda la comisión para acabar con la práctica extendida que actualmente hace de la tortura la policía. Además, el gobierno debiera proceder urgentemente tanto a procesar a los responsables de tales torturas como a compensar a las víctimas.
Amnistía Internacional considera también que si el gobierno de Zambia ratificase la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes demostraría que su compromiso con la erradicación de la tortura incluye su disposición a rendir cuentas tanto ante la comunidad internacional como ante los ciudadanos de Zambia.
Artículos 9 y 14 - Protección de la libertad personal e igualdad ante la ley
El 20 de febrero de 1996, Robinson Nabulyato, presidente de la Asamblea Nacional, anunció que había declarado al director gerente del periódico The Post, Fred M'membe, culpable de calumnias y de «publicar comentarios incendiarios y despectivos que rebajaban la autoridad y dignidad de la Cámara». El presidente Nabulyato resolvió de manera parecida contra el director de edición Bright Mwape y la columnista del periódico, Lucy Sichone. Al parecer las acusaciones se basaban en los artículos que los periodistas publicaron el 20 de febrero de 1996, en los que atacaban al vicepresidente zambio Godfrey Miyanda por un discurso que había pronunciado anteriormente en el Parlamento criticando una decisión del Tribunal Supremo del 10 de enero de 1996 que anulaba los apartados de la Ley de Orden Público de Zambia que exigían autorización policial para celebrar reuniones públicas.
Tras el anuncio del presidente Nabulyato, el Comité de Reglamento General de la Asamblea Nacional de Zambia se reunió el 22 de febrero de 1996 para considerar los casos mencionados y declaró a los tres acusados culpables de desacato al Parlamento, condenándolos a detención por tiempo indefinido «hasta que presenten peticiones en las que se manifieste el debido arrepentimiento por sus delitos y rueguen su puesta en libertad, o hasta que, mediante moción presentada en la Cámara, se decida su liberación». A los periodistas también se les impuso una multa de 1.000 kwacha a cada uno.
El 26 de febrero de 1996, el presidente Nabulyato firmó su orden de arresto al no comparecer los tres periodistas para oír la sentencia. La policía zambia, en un intento de prender a M'membe y Mwape, rodeó las casas que ambos poseen en Lusaka. El 4 de marzo de 1996, Fred M'membe y Bright Mwape declararon ante el Parlamento, a donde se los había conducido bajo custodia policial. Los informes de que se dispone indican que M'membe se encuentra detenido en la prisión central de Lusaka, mientras que Mwape ha sido trasladado a la prisión de Mpima en Kabwe. En el momento de la publicación de este documento, Lucy Sichone no se encontraba bajo arresto, pero sí estaba escondida.
Estas detenciones plantean graves motivos de preocupación en el contexto del artículo 9 del PIDCP, que prohíbe la detención o prisión arbitrarias y la privación de libertad «salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido por ésta». La declaración de culpabilidad, la condena y el ingreso en prisión también conculcan el derecho de los detenidos a un juicio con las debidas garantías ante un tribunal competente, independiente e imparcial, tal como garantiza el artículo 14 del PIDCP y los artículos 7 y 26 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
Para Amnistía Internacional suscita inquietud que el Comité Parlamentario se haya otorgado facultades para procesar y dictar órdenes de detención sin juicio y sin referencia alguna a los procedimientos judiciales normales establecidos. Las medidas adoptadas presentaban un claro carácter extrajudicial. A pesar de que el Comité de Reglamento General no es un tribunal de justicia debidamente constituido, a los periodistas objeto de la persecución no se les permitió disponer de abogado defensor ante dicha instancia, ni se les comunicó que debían comparecer ante el citado comité para responder de los cargos formulados.
El procedimiento para encausar a un ciudadano por desacato al Parlamento figura en el apartado 27 de la Ley Parlamentaria (Facultades y Privilegios), la cual establece que sólo el fiscal general del Estado, actuando conforme a la información aportada por escrito por el presidente del Parlamento, podrá encausar por un delito establecido en dicha ley. La intervención preceptiva del actual fiscal general del Estado, Gregory Stephen Phiri, da fuertes motivos para pensar que el encausamiento debiera tener lugar en un tribunal de justicia. Parece que no se han observado estos requisitos legales, lo que convierte el proceso en ilegítimo.
A pesar de esta extraordinaria violación de los artículos 9 y 14 del PIDCP, el sistema judicial zambio ha mostrado tendencia a intentar preservar su independencia. Por ejemplo, en un fallo importante dictado el 1 de febrero de 1996, Kabazo Chanda, juez del Tribunal Superior de Lusaka, concedió un mandamiento de hábeas corpus y subjiciendum (un mandato que exige que una persona comparezca ante un juez para investigar la legitimidad de su detención) a siete refugiados ruandeses detenidos ilegítimamente por el gobierno zambio. En su fallo, el juez manifestó que el Estado había obrado de mala fe, porque había concedido a los ruandeses la condición de refugiados para posteriormente retirársela sin motivo suficiente. En otro fallo emblemático producido a mediados de enero, el Tribunal Supremo declaró inconstitucionales determinados apartados de una ley por la que los ciudadanos debían obtener autorización policial para celebrar reuniones públicas.
Amnistía Internacional considera que la detención de los periodistas es inconstitucional según las propias leyes de Zambia. La actual Constitución de Zambia especifica que: «Nadie podrá ser privado de su libertad personal salvo cuando así lo autorice la ley...». Esta protección constitucional del derecho a la libertad personal presenta ciertas restricciones, que se articulan en referencias a la privación de libertad por «orden de un tribunal» y «en cumplimiento de la orden de un tribunal de registro»[1]. La Asamblea Nacional de Zambia no cumple los requisitos de un tribunal de justicia.
La Constitución zambia también garantiza el derecho a contar con la protección de la ley, lo que implica una división estricta de poderes, constitucionalmente prescrita de los cuerpos ejecutivo, legislativo y judicial del Estado. Sin embargo, esta división no resultó tan evidente en la «sentencia» de febrero de 1996 de los periodistas del diario The Post, tras el encausamiento por desacato al Parlamento al que procedió el Comité de Reglamento General de la Asamblea Nacional de Zambia.
Amnistía Internacional insiste en la inmediata e incondicional puesta en libertad de Fred M'membe y Bright Mwape, dada su calidad de presos de conciencia. Según establece tanto la legislación zambia como la internacional Ä incluidos en esta última los artículos 9 y 14 del PIDCP Ä el gobierno no les ha garantizado un juicio imparcial ante un tribunal de justicia y por tanto no le asiste el derecho a privarles de libertad. Amnistía Internacional recomienda asimismo que se anule la orden de arresto de Lucy Sichone, que en el momento de publicar este informe continúa escondida.
Artículo 19 - Protección de la libertad de expresión
Parece que el gobierno zambio sigue desde hace tiempo la política de utilizar indebidamente las acusaciones de carácter penal contra los periodistas con el fin de acosar e intimidar a la prensa independiente para hacerla manejable. Amnistía Internacional contempla estas acusaciones en el contexto más amplio de un Estado que suprime el legítimo debate político interpretando leyes redactadas de forma ambigua para penalizar la libre expresión de las ideas, contraviniendo el artículo 19 del PIDCP.
Las autoridades zambias utilizan determinados cargos tipificados Ä como sedición, desacato a los tribunales, subversión, difamación, posesión de documentos clasificados y la celebración de reuniones o manifestaciones sin autorización oficial Ä en contra de los opositores y críticos no violentos del gobierno. A menudo la redacción de las leyes, así como su aplicación indebida, entra en conflicto con las normas internacionales. El cargo de sedición constituye un ejemplo, pues tiende a basarse en leyes que datan del régimen colonial. La disensión no violenta ha sido definida como sedición por los fiscales zambios al dirigir acusaciones contra periodistas, cuando la opinión judicial internacional estima de modo general que la «sedición» debiera aplicarse a la incitación directa a la violencia.
Durante los últimos años, el gobierno ha mostrado una especial irritación ante las críticas y los artículos adversos publicados en el periódico The Post, anteriormente una publicación semanal pero en la actualidad con tirada diaria. Las acusaciones de carácter penal, las detenciones con interrogatorio y los arrestos a los que el gobierno recurrió en 1994 y 1995 para amenazar a quienes lo criticaban han subido de nivel en 1996 hasta llegar al cierre de periódicos y a la persecución de periodistas por la policía zambia.
A Amnistía Internacional le inquieta el número creciente de acusaciones de carácter penal contra The Post y otros miembros de la prensa independiente zambia, que parece confirmar la aplicación por el gobierno de un patrón de intimidación para silenciar a los críticos e impedir que expresen de forma no violenta opiniones críticas sobre el gobierno y su política. Entre los casos señalados por la organización de derechos humanos en los dos últimos años figuran los siguientes:
El 5 de febrero de 1996, el gobierno declaró que prohibía la edición de ese mismo día del periódico The Post. Todo ciudadano zambio que se encontrase en posesión de un ejemplar de la edición proscrita del periódico Ä con conocimiento de que se trataba de una publicación prohibida Ä podía ser condenado hasta a dos años de prisión.
M'membe, Mwape y Masautso Phiri, que es redactor de proyectos especiales del diario The Post, fueron arrestados por la policía ese mismo día. A los tres periodistas se les acusó de violar la Ley de Seguridad del Estado al hallarse en posesión y reproducir documentos clasificados, y de hallarse en posesión de una publicación prohibida Ä la edición del día del periódico Ä. Los arrestos se produjeron en relación con un artículo publicado en The Post en el que se indicaba que el gobierno zambio planeaba celebrar en el mes de marzo simultáneamente un referéndum para aprobar un proyecto de Constitución y elecciones generales.
Si son declarados culpables de violar la Ley de Seguridad del Estado, los tres acusados podrían ser condenados hasta a 25 años de prisión. El gobierno retiró posteriormente el segundo cargo por posesión de publicación prohibida, pero la edición del 5 de febrero de 1996 sigue prohibida. En este caso aún no se ha fijado la fecha de la vista en el tribunal.
En opinión de Amnistía Internacional, en ciertas leyes, como la Ley de Seguridad del Estado de Zambia, se emplean términos imprecisos que permiten una interpretación amplia de lo que se puede considerar «documento clasificado». Esta imprecisión deja la puerta abierta a un uso incorrecto de tales leyes para hacer constitutivo de delito y penalizar la legítima actividad periodística y suprimir el debate político público y pacífico. En este caso concreto, las restricciones que impone la aplicación de la Ley de Seguridad del Estado parece que sobrepasan las que permite el artículo 19 del PIDCP y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, con la finalidad de suprimir el derecho de los periodistas a la libertad de expresión por medios pacíficos.
Tal como se ha explicado en el presente informe, la «sentencia» que condena a tres periodistas a detención por tiempo indefinido por desacato al Parlamento parece constituir un abuso de la ley que regula las facultades y privilegios del Parlamento. Amnistía Internacional considera que el gobierno ha hecho una interpretación excesivamente amplia del capítulo 17 de la legislación nacional ÄLey de Facultades y Privilegios de la Asamblea NacionalÄ en el que se establecen como delito los actos de toda persona que:
Tanto el artículo 19 del PIDCP como el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos reconocen una gran libertad para criticar enérgicamente a las autoridades, parlamentarios incluidos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dejado claro que «los límites de la crítica admisible son más amplios con respecto al gobierno que en relación con un ciudadano privado» y que «la posición dominante que ocupa el gobierno hace necesario que ejercite la contención al recurrir a acciones legales, especialmente cuando disponga de otros medios para responder a los ataques y críticas injustificados efectuados por sus adversarios a través de los medios de comunicación.» Castells contra España, Vol. 236, Sentencia Serie A (1992), párr. 46).[2]
En su informe de enero de 1995, Amnistía Internacional hizo un llamamiento al gobierno zambio para que iniciase una exhaustiva revisión de las leyes y procedimientos que regulan los secretos oficiales, la sedición, el desacato a los tribunales, la difamación, la posesión de documentos clasificados, la subversión y la celebración de reuniones públicas sin autorización, a fin de adaptarlos totalmente a las normas internacionales de derechos humanos. (Véase AFR 01/01/95).
Amnistía Internacional ha instado enérgicamente al gobierno de Zambia a que ponga en libertad inmediatamente a Fred M'membe y Bright Mwape, que se hallan detenidos en calidad de presos de conciencia, y a que retire inmediatamente los cargos presentados contra Lucy Sichone, a quien la policía busca todavía por cargos similares de desacato al Parlamento.
El abuso que el gobierno hace del requisito legal de tener que obtener autorización de la policía para poder celebrar reuniones públicas también ha coartado el derecho de otros ciudadanos zambios a la libertad de expresión. En determinados casos las autoridades han hecho uso de su arbitrio de modo que parece que su intención fuese suprimir las reuniones políticas no violentas, lo que supondría una violación no sólo del artículo 19, sino también del 21, del PIDCP. A Amnistía Internacional le preocupa que las personas que participen en una reunión o en una manifestación cuya celebración no se haya autorizado por motivos políticos puedan convertirse en presos de conciencia, en caso de ser arrestadas por reunión ilícita y condenadas a prisión.
Por ejemplo, en octubre de 1995 la policía revocó una autorización concedida anteriormente a los organizadores de una manifestación pública pacífica convocada por un tema importante de interés público Ä el método para aprobar una nueva Constitución Ä. A los organizadores de otros actos públicos pacíficos, en los que figurasen por ejemplo explicaciones y discursos políticos sobre derechos humanos, la policía también les ha negado la autorización, en un intento evidente de silenciar a los críticos a la política del gobierno.
El 11 de enero de 1996, el Tribunal Supremo anuló los apartados 5 (4) y 7 (a) de la Ley de Orden Público, tras decidir que las cláusulas que exigían disponer de autorización policial para celebrar reuniones violaban los derechos constitucionales del pueblo zambio.
Al respaldar un recurso contra el citado requisito, planteado por el partido UNIP, en la oposición, Matthew Nuglube, presidente del Tribunal Supremo, manifestó:
Siete semanas después de la resolución del tribunal, el 27 de febrero de 1996, el gobierno zambio presentó ante el Parlamento una enmienda a la Ley de Orden Público, con intención de recobrar el control de las reuniones públicas. El proyecto de ley obligaría a toda persona que pretendiera convocar una reunión pública o un desfile a notificar por escrito su propósito a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley con una antelación mínima de 14 días. Si la policía decidía que no podía vigilar adecuadamente el desarrollo de una determinada reunión o desfile, y que tal acto podía desembocar en un tumulto o en una amenaza para la seguridad pública, la nueva ley le permitiría anular el acto, avisando con cuarenta y ocho horas de antelación a los organizadores.
Al dotar a la policía de la facultad de anular actos públicos, el gobierno debe exigir una prueba razonable sobre el alcance real de la posibilidad de que una reunión o desfile puedan amenazar verdaderamente la seguridad nacional, la seguridad pública, el orden público, la salud pública o los derechos y libertades de otros. Además, las mencionadas disposiciones deberían estipular por ley un proceso abierto en virtud del cual las autoridades alcancen dicha conclusión, así como la posibilidad de recurrir contra ella.
Al proponer la concesión de tal facultad a la policía, parece que el gobierno zambio está creando las mismas condiciones que provocaron anteriormente el abuso de las mencionadas disposiciones, con el fin de suprimir el derecho de reunión pacífica, lo que permitiría nuevas violaciones de este derecho, recogido en el artículo 21 del PIDCP.
La respuesta inmediata del gobierno, introduciendo de nuevo restricciones potencialmente mayores, a las reuniones públicas, indica la renuencia del gobierno zambio a permitir el ejercicio sin trabas del derecho a la libertad de expresión en desfiles, manifestaciones, asambleas o reuniones. Cualquier ciudadano zambio puede convertirse en preso de conciencia en virtud de esta ley si es detenido o encarcelado por participar en una reunión o en una manifestación que haya sido desautorizada por la policía, no a causa de una preocupación sincera por la seguridad pública sino porque su organización corresponde a quienes expresan críticas al gobierno o a su política.
Resumen de recomendaciones
1. Los periodistas Fred M'membe y Bright Mwape, en su calidad de presos de conciencia, deben ser puestos en libertad inmediata e incondicionalmente. También debe retirarse la orden de arresto contra Lucy Sichone, que continuaba escondida en el momento de publicar este informe. En caso de ser arrestada, a ella se la consideraría igualmente preso de conciencia.
2. El gobierno debe considerar seriamente abolir la pena de muerte.
3. El gobierno debe actuar inmediatamente para mejorar las condiciones penitenciarias, que equivalen a trato cruel, inhumano y degradante, situándolas en el nivel que exigen tanto las normas internacionales como la propia ley nacional.
4. El gobierno debe publicar sin demora tanto el informe de la comisión Munyama sobre las condiciones penitenciarias y la tortura en Zambia, como su propio libro blanco de respuesta a las conclusiones de la citada comisión.
5. El gobierno debería actuar para poner fin a la práctica extendida que actualmente hace la policía de la tortura y proceder urgentemente tanto a procesar a los responsables de la tortura como a compensar a las víctimas de dicha tortura.
6. El gobierno debe ratificar la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes.
7. El gobierno debe iniciar una revisión exhaustiva de las leyes y procedimientos nacionales que regulan los secretos oficiales, la sedición, el desacato a los tribunales, la posesión de documentos clasificados, la subversión y la celebración de reuniones sin autorización, delitos que podrían dar lugar a la encarcelación de presos de conciencia, y poner totalmente en sintonía estas leyes y procedimientos nacionales con las normas internacionales de derechos humanos.
Notas Finales
1. Los tribunales de registro son aquellos que guardan constancia de los autos o del sumario, y que en la práctica significa que tienen la facultad para condenar por desacato.
2. Traducción no oficial.