http://www.derechos.org/amnesty Amnistia Internacional NIGERIA Resumen de las preocupaciones de derechos humanos Marzo de 1996 RESUMEN INDICE AI: AFR 44/03/96/s DISTR.: CO/PO/SC Desde que el actual gobierno militar subio al poder en Nigeria en noviembre de 1993, Amnistia Internacional ha documentado el grave deterioro de la situacion de los derechos humanos en varios ambitos: detenciones arbitrarias de defensores de los derechos humanos y activistas en pro de la democracia; juicios que no reunen las debidas garantias ante tribunales especiales, y que, en muchos casos, condujeron a la ejecucion de los condenados; detenidos que son objeto de tortura y malos tratos; y ejecuciones extrajudiciales de civiles indefensos a manos de soldados. La trayectoria de derechos humanos del gobierno parece demostrar que su compromiso explicito con el pluralismo politico debe ser contemplado con gran escepticismo. Si no se restaura el respeto por los derechos humanos en Nigeria, las perspectivas de paz y estabilidad en la region de Africa occidental seguiran siendo escasas. Es necesario que, con urgencia, la comunidad internacional tome medidas decisivas para impedir que la situacion de los derechos humanos en Nigeria se deteriore aun mas. Amnistia Internacional considera que el nombramiento de un relator especial para Nigeria, que trabaje en estrecha colaboracion con los mecanismos tematicos, durante el 52. periodo de sesiones de la Comision de Derechos Humanos constituye un paso esencial para la rectificacion de la trayectoria de derechos humanos de Nigeria en an~os anteriores. PALABRAS CLAVE: DETENCION SIN JUICIO / TORTURA/MALOS TRATOS / DETENCION EN REGIMEN DE INCOMUNICACION / JUICIOS / EJECUCION / MUERTE BAJO CUSTODIA / EJECUCION EXTRAJUDICIAL / LEGISLACION / ACTIVISTAS DE DERECHOS HUMANOS / DIRECTORES / POLITICOS / ESCRITORES / GRUPOS ETNICOS / NINOS / ONU / OUA / Este informe resume un documento titulado: Nigeria: Resumen de las preocupaciones de derechos humanos (Indice AI: AFR 44/03/96/s) emitido por Amnistia Internacional en febrero de 1996. Para mas informacion y antes de emprender acciones al respecto, consulten el documento completo. INTERNATIONAL SECRETARIAT, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 8DJ, UNITED KINGDOM TRADUCCION DE AMNISTIA INTERNACIONAL, ESPANA Amnistia Internacional NIGERIA Resumen de las Preocupaciones de Derechos Humanos Marzo 1996 Indice AI: AFR 44/03/96/s Distr: CO/PO/SC SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO TRADUCCION DE EDITORIAL AMNISTIA INTERNACIONAL, ESPANA INDICE Introduccion Detencion Arbitraria Juicios que no reunen las debidas garantias Tortura Ejecuciones publicas en masa de delincuentes Ejecuciones extrajudiciales y homicidios ilegitimos Actuacion de las organizaciones intergubernamentales Recomendaciones APENDICE I: Principales informes de Amnistia Internacional sobre Nigeria APENDICE II: Ratificacion de Nigeria de los principales pactos internacinales de derechos humanos NIGERIA Resumen de las Preocupaciones de Derechos Humanos Introduccion Este documento ha sido preparado para que la Comision de Derechos Humanos lo tome en consideracion cuando estudie la situacion de Nigeria en su 52. periodo de sesiones. Los recientes juicios sin garantias de Ken Saro-Wiwa y otros 14 detenidos de etnia ogoni, asi como la posterior ejecucion de nueve de ellos, a pesar de las peticiones de clemencia de la Organizacion de la Unidad Africana (OUA), la Comision Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la ONU y otros organismos, son una muestra de las violaciones generalizadas y sistematicas de derechos humanos en Nigeria. Durante los ultimos an~os, y en particular desde 1993, Amnistia Internacional ha documentado continuas violaciones de derechos humanos en Nigeria: detenciones arbitrarias de defensores de los derechos humanos y activistas en pro de la democracia; juicios politicos sin las debidas garantias ante tribunales especiales, dos de los cuales condujeron a la ejecucion de los condenados; detenidos que son objeto de tortura y malos tratos; ejecuciones publicas en masa de criminales convictos juzgados por tribunales especiales que no cumplen las normas internacionales sobre garantias procesales; y la ejecucion extrajudicial de civiles indefensos a manos de soldados. Nigeria es el Estado mas poblado de Africa. Se trata de un pais de gran diversidad etnica, religiosa y linguistica. Si no se restaura el respeto por los derechos humanos en Nigeria, se mantendran las perspectivas de una mayor inestabilidad y mas violaciones de derechos humanos en la region de Africa occidental. Es necesario que, con urgencia, la comunidad internacional tome medidas decisivas para impedir que la situacion de los derechos humanos en Nigeria se deteriore aun mas. Detencion Arbitraria Desde 1993 han sido detenidos varios cientos de activistas en pro de la democracia, defensores de los derechos humanos, periodistas, politicos de la oposicion y miembros del grupo etnico ogoni. Algunos han sido objeto de detencion administrativa, matenidos en regimen de incomunicacion y sin cargos ni juicio durante meses o incluso an~os. Otros han estado detenidos durante menos tiempo, a menudo en repetidas ocasiones, antes de que se les imputaran cargos por motivos politicos y de que quedaran en libertad bajo fianza. Al parecer, los detenidos administrativos son retenidos en virtud del Decreto 2 de 1984 sobre Seguridad del Estado (Detencion de Personas), que preve la detencion indefinida e incomunicada sin cargos ni juicio de toda persona que sea considerada una amenaza para la economia o la seguridad del Estado. En octubre de 1994, el gobierno promulgo una enmienda al decreto de 1984 por la que se prohibia explicitamente a los tribunales dictar ordenes para que las autoridades presentaran a los detenidos ante los organos judiciales, ni siquiera en procedimientos de habeas corpus. El decreto original y la enmienda violan la prohibicion de la detencion arbitraria y el derecho de toda persona privada de libertad a emprender acciones ante un tribunal con el fin de que ese tribunal pueda decidir sobre la legalidad de su detencion y ordenar su liberacion si la detencion fuera ilegal. Estos derechos estan consagrados en los articulos 9.1 y 9.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos (PIDCP). Entre los que en marzo de 1996 continuaban detenidos sin cargos ni juicio figuran dirigentes de organizaciones de derechos humanos que fueron detenidos en 1995, como Chima Ubani de la Alternativa Democratica, el doctor Tunji Abayomi de Derechos Humanos en Africa y Abdul Oroh de la Organizacion de Libertades Civiles. Tambien se encuentra detenido sin cargos ni juicio Nosa Igiebor, director del importante semanario Tell, que fue detenido en diciembre de 1995. El jefe Gani Fawehinmi y Femi Falana, prestigiosos abogados y activistas en pro de los derechos humanos, fueron detenidos en enero y febrero de 1996 respectivamente. Miembros del grupo etnico ogoni tambien han sido seleccionados como objetivo en el contexto de la campan~a que desde hace tiempo realizan activistas ogonis sobre sus preocupaciones medioambientales en el estado de Rivers. Cientos de ellos fueron detenidos sin cargos despues del asesinato de cuatro dirigentes de la comunidad en mayo de 1994 y mas de cuarenta fueron detenidos en condiciones similares a comienzos de 1995. El jefe Moshood Abiola, ganador, segun la opinion general, de las elecciones presidenciales anuladas de junio de 1993, fue arrestado en junio de 1994 y hoy sigue detenido en la capital Abuja. Fue acusado de traicion en julio de 1994, despues de declararse jefe de Estado. Todavia no ha sido juzgado. Estas graves violaciones de derechos humanos han tenido lugar en un contexto de amplias restricciones impuestas por el gobierno a los derechos a la libertad de expresion, asociacion y reunion. De esta forma, el gobierno deja clara su determinacion de no tolerar ni siquiera los desafios pacificos a su legitimidad por parte de la sociedad civil. Varios aspectos de las salvaguardias de los derechos a la libertad de expresion, asociacion y reunion de la Constitucion nigeriana han quedado completamente anulados por la practica habitual del gobierno militar de emitir decretos. La actividad politica independiente estuvo totalmente prohibida por decreto entre noviembre de 1993 y junio de 1995. Las revistas y periodicos independientes tambien han sufrido las ordenes de prohibicion por decreto. Por ejemplo, en 1994 tres grupos de periodicos, Guardian, Punch y Concord, fueron prohibidos por decreto, aunque la prohibicion se levanto durante 1995. El gobierno militar ha imputado constantemente cargos tales como sedicion y reunion ilegal para hostigar y detener brevemente a oponentes y criticos politicos. Por ejemplo, en diciembre de 1995, cuatro activistas en pro de la democracia fueron detenidos y acusados de sedicion y reunion ilegal despues de tratar de organizar una manifestacion en Abeokuta para llamar la atencion sobre el encarcelamiento de criticos del gobierno, entre ellos, el jefe Moshood Abiola, el antiguo jefe de Estado Olusegun Obasanjo y el doctor Beko Ransome-Kuti. En enero de 1996, al menos 22 (y posiblemente unas cincuenta) personas fueron detenidas en Ogonilandia, en el estado de Rivers, despues de intentar celebrar una manifestacion para conmemorar el Dia Ogoni el 4 de enero. Segun informes, al final 22 personas fueron acusadas de reunion ilegal y puestas en libertad bajo fianza. Por ultimo, las autoridades nigerianas han actuado en repetidas ocasiones fuera de la ley. En diciembre de 1995, las autoridades nigerianas realizaron al menos dos redadas en las rotativas de la revista Tell y confiscaron miles de ejemplares. Varios vendedores callejeros que distribuian esta revista fueron detenidos brevemente. La revista Tell no fue objeto de una orden de prohibicion y las autoridades afirman que estas incursiones y detenciones se llevaron a cabo por ser una publicacion <>, delito que no tiene base legal en el derecho nigeriano. Tambien se sospecho que agentes del gobierno fueron responsables de ataques incendiarios contra las oficinas de los periodicos independientes Guardian y News ese mismo mes. Juicios que no reunen las debidas garantias Los procesos judiciales a los que han sido sometidos los activistas en pro de la democracia, defensores de los derechos humanos, periodistas, politicos de la oposicion y demas criticos del gobierno acusados y procesados desde 1994 han resultado ser una farsa. Las autoridades nigerianas han utilizado tribunales especiales creados por decreto para juzgar a criticos y opositores politicos. La actuacion de muchos de estos tribunales ha violado gravemente las garantias establecidas en las normas internacionales, incluidos los articulos 9 y 14 del PIDCP. Un ejemplo de las graves injusticias cometidas son las condenas por traicion y otros delitos conexos que en julio y agosto de 1995 impuso un Tribunal Militar Especial a 43 presos civiles y militares Äincluidos Olusejun Obasanjo y su ex vicepresidente, general de division retirado Shehu Musa Yar'AduaÄ por una presunta tentativa de derrocar al gobierno en marzo de 1995. Aunque fueron condenados a cadena perpetua y pena de muerte respectivamente, mas tarde se conmutaron las condenas a 15 y 25 an~os de carcel. Amigos y familiares de los acusados, asi como periodistas y defensores de los derechos humanos que pusieron de manifiesto lo injusto de estas detenciones y juicios, fueron tambien detenidos, y el mismo tribunal los condeno en secreto a largas penas de prision por cargos de encubrimiento o complicidad en actos de traicion. El Tribunal Militar Especial fue constituido al amparo del Decreto 1 de 1986 sobre Traicion y Otros Delitos (Tribunal Militar Especial). El jefe del Estado nombra al Tribunal Militar Especial, que esta formado por oficiales de las fuerzas armadas. El Tribunal esta facultado para juzgar a toda persona, militar o civil, acusada de traicion o de haber cometido cualquier otro delito que implique rebelion contra el gobierno. Puede imponer cualquier pena prescrita de acuerdo con el derecho comun o militar, pero no esta obligado a seguir los procedimientos de los tribunales civiles o militares. Sus sentencias y penas tienen que ser confirmadas por el gobierno militar. Los acusados no tienen derecho a recurrir a un tribunal superior o independiente. A los acusados se les han negado derechos de defensa esenciales, entre ellos el derecho a que se garantice que no seran objeto de tortura, malos tratos o coaccion indebida; a ser informados de la naturaleza de las acusaciones que se les imputan; a ser defendidos por un abogado de su eleccion y a poder preparar la defensa apropiadamente; a ser juzgados en publico por un tribunal independente e imparcial; y a recurrir contra las decisiones del tribunal ante otro tribunal superior e independiente. En noviembre de 1995, nueve presos de etnia ogoni, entre ellos Ken Saro-Wiwa, escritor de renombre internacional, fueron ejecutados despues de haber sido declarados culpables del asesinato de cuatro dirigentes de la comunidad ogoni en mayo de 1994 por un Tribunal Especial de Disturbios Civiles federal. A pesar de que el mundo entero condeno estas ejecuciones, otras 19 personas de etnia ogoni van a ser juzgadas en 1996 ante el mismo tribunal especial por la misma acusacion de asesinato. El Tribunal Superior federal dispuso en diciembre de 1995 que se debia suspender el juicio hasta su pronunciamiento sobre la constitucionalidad del tribunal especial. El 1 de marzo el Tribunal Superior federal todavia no se ha pronunciado sobre el particular. El Tribunal Especial de Disturbios Civiles federal que proceso a Ken Saro-Wiwa y a otros fue constituido de acuerdo con el Decreto 2 de 1987 sobre Disturbios Civiles (Tribunal Especial), que faculta al jefe de Estado para constituir un tribunal especial, fuera del sistema judicial normal, para juzgar casos relativos a sublevaciones y disturbios civiles. El tribunal debe estar presidido por un juez y debe contar con un oficial en servicio de las fuerzas armadas. El gobierno militar confirma o anula las condenas de este tribunal y no existe el derecho a recurrir judicialmente a una jurisdiccion superior o independiente. El gobierno de Nigeria tambien ha restablecido las ejecuciones de presos culpables de robo armado por Tribunales especiales de Robo y Tenencia Ilicita de Armas de Fuego. Al menos doscientas personas han sido ejecutadas desde noviembre de 1993 tras ser juzgadas por estos tribunales, aunque puede que hayan sido mas. Las decisiones de los Tribunales de Robo y Tenencia Ilicita de Armas de Fuego no pueden ser objeto de apelacion, en contra de lo establecido por las normas internacionales. Estan constituidos de acuerdo con el Decreto 5 de 1984 sobre Robo y Tenencia Ilicita de Armas de Fuego (Disposiciones Especiales). La Comision Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos resolvio en dos demandas[1] que el Tribunal de Robo y Tenencia Ilicita de Armas de fuego y el Tribunal Especial de Disturbios Civiles violan el articulo 7.1 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. El Comite de Derechos Humanos en su Comentario General 13(21).4, sobre el Articulo 14 del PIDCP, afirmo: Si bien el Pacto no prohibe estas categorias de tribunales [militares o especiales], las condiciones que estipula indican claramente que el procesamiento de civiles por tales tribunales debe ser muy excepcional y ocurrir en circunstancias que permitan verdaderamente la plena aplicacion de las garantias previstas en el articulo 14. [...] En algunos paises, esos tribunales militares y especiales no proporcionan las garantias estrictas para la adecuada administracion de la justicia, de conformidad con las exigencias del articulo 14, que son fundamentales para la eficaz proteccion de los derechos humanos. Por ultimo, la forma arbitraria de gobierno por medio de decretos se ha consolidado aun mas tras la aprobacion de otro decreto en septiembre de 1994, el Decreto 12 de 1994 sobre el Gobierno Militar Federal (Supremacia y Ejecucion de Poderes), que elimino la jurisdiccion de los tribunales para actuar contra la autoridad y las acciones del gobierno, contraviniendo el articulo 2.3 del PIDCP y los principios establecidos en los Principios Basicos sobre Independencia de la Judicatura de la ONU. Tortura Los detenidos han sido objeto de tortura y malos tratos por parte de los funcionarios encargados de aplicar la ley de manera generalizada bajo el gobierno militar actual. Esto va en contra de los principios de la propia Constitucion de Nigeria y de las obligaciones contraidas por este pais en virtud de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, ambos ratificados por Nigeria.[2] En realidad, los presos politicos de Nigeria carecen de salvaguardias juridicas que les protejan de la tortura, los malos tratos o cualquier otro tipo de coaccion, ya que pueden ser detenidos indefinidamente y en regimen de incomunicacion de acuerdo con el Decreto 2 de 1984 sobre Seguridad del Estado (Reclusion de Personas) sin posibilidad de impugnar la legalidad de la detencion. En este decreto no existen disposiciones que prevean que los detenidos sean examinados por un medico independiente, que se pongan en contacto con cualquier persona independiente o que un organismo judicial o independiente confirme periodicamente la legalidad de la detencion. Segun informes, a algunos presos politicos detenidos desde 1994 se les han propinado palizas. En junio de 1994, al menos sesenta nin~os y jovenes de etnia ogoni fueron recluidos en dos celdas pequen~as, desprovistas de muebles y sin servicios en el campamento militar de Bori. Clement Tusima, miembro de la comunidad ogoni recluido sin cargos desde mayo de 1994 murio en agosto de 1995 tras pasar meses enfermo sin la debida atencion medica en detencion preventiva. Por ultimo, Baribor Bera, acusado al mismo tiempo que Ken Saro-Wiwa, mostro al tribunal especial cicatrices producidas por las palizas que habia recibido mientras estuvo detenido. Declaro que le habian desnudado, amarrado a una columna, azotado con un latigo y obligado a tragar los dientes que le habian arrancado a golpes. Todos los presos politicos son recluidos en regimen de incomunicacion en condiciones duras, sin recibir comida suficiente, en celdas antihigienicas atestadas de presos, que carecen de las minimas instalaciones para el aseo y sin poder hacer ejercicio o pasar tiempo al aire libre. Segun informes, algunos militares acusados de participar en la presunta conspiracion golpista de 1995 han sido objeto de negligencia medica equivalente a malos tratos. Por ejemplo, George Mbah, quien necesita un tratamiento regular para una enfermedad neurologica, estuvo inconsciente durante cierto tiempo como consecuencia de los malos tratos que sufrio en las semanas posteriores a su detencion. Kunle Ajibade sufrio un colapso a raiz de un problema renal por el que estaba recibiendo tratamiento antes de ser detenido. Se teme por la salud del Coronel R.S.B. Bello-Fadile, que necesita tomar medicacion y someterse a una serie de pruebas periodicamente para tratar una dolencia cardiaca grave y problemas de hipertension. Ejecuciones publicas en masa de delincuentes Las ejecuciones publicas en masa aumentaron enormemente despues del golpe de Estado militar de 1993 y la sustitucion de los gobernadores civiles electos en los 30 estados de Nigeria por administradores militares. Al menos doscientos presos comunes han sido ejecutados desde esa fecha tras haber sido juzgados por Tribunales especiales de Robo y Tenencia Ilicita de Armas de Fuego. Por ejemplo, en julio de 1995, 43 presos fueron ejecutados por un escuadron de fusilamiento delante de un millar de espectadores en Lagos. Segun informes, uno de los presos, Moshood Lawal, recibio 10 disparos antes de morir. Durante 1995 se llevaron a cabo otras ejecuciones publicas en los estados de Adamawa, Delta y Akwa Ibom. Ejecuciones extrajudiciales y homicidios ilegitimos Las ejecuciones extrajudiciales de civiles indefensos a manos de soldadas tambien han aumentado desde que el actual gobierno de Nigeria subio al poder. Se cree que se ha dado muerte al menos a 50 ogonis y que muchos mas resultaron heridos a manos de las fuerzas de seguridad a finales de mayo y en junio de 1994 cuando, segun informes, los soldados atacaron ciudades y pueblos de Ogonilandia. Segun parece, las tropas dispararon al azar dando muerte a numerosas personas y matando deliberadamente a otras muchas. Tambien asaltaron y violaron a civiles, y destruyeron sus casas. Por ejemplo, segun informes, los pueblos vecinos de Uegwere y Bo-ue fueron atacados por la noche en varias ocasiones entre el 4 y el 8 de junio de 1994. Se dio muerte a 10 personas, entre ellas a un nin~o de diez an~os. En 1994, decenas de personas resultaron muertas a manos de la policia durante manifestaciones en pro de la democracia. Algunos de estos homicidios fueron, segun informes, ilegitimos, ya que las victimas no participaban en actividades violentas ni suponian amenaza alguna para la policia. Actuacion de las organizaciones intergubernamentales La Comision de Derechos Humanos de la ONU no aprobo un proyecto de resolucion (rechazado por cinco votos) que podria haber sido un instrumento eficaz para tratar el deterioro de los derechos humanos en Nigeria. El Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU apelo en repetidas ocasiones al gobierno de Nigeria en relacion con el caso de Ken Saro-Wiwa y otros detenidos de etnia ogoni, y los relatores especiales de la Comision realizaron varios llamamientos conjuntos al gobierno de Nigeria relativos a este caso. El 29 de noviembre de 1995, el Comite de Derechos Humanos solicito al gobierno de Nigeria que presentara su informe inicial sin demora para que fuera discutido por el Comite en su 56. periodo de sesiones de marzo y abril de 1996. La Comision Africana se reunio en sesion extraordinaria los dias 18 y 19 de diciembre de 1995 en Kampala para examinar la situacion de los derechos humanos en Nigeria. La Comision Africana pidio al secretario general de la OUA que manifestara a las autoridades nigerianas que <>. Se solicito que una delegacion formada por el presidente, el vicepresidente y el relator especial sobre ejecuciones sumarias y arbitrarias de la Comision Africana visitara Nigeria en febrero de 1996. La Comision Africana presentara un informe a la Comision de Derechos Humanos de la ONU en su 52. periodo de sesiones sobre la evolucion de la situacion de los derechos humanos en Nigeria a la luz del resultado de la sesion extraordinaria y de la mision propuesta. Por ultimo, la Comision Africana invito al gobierno de Nigeria a que presentara su informe periodico de conformidad con el articulo 62 de la Carta Africana. La Asamblea General de la ONU en su proyecto de resolucion A/C.3/50/L.45/Rev 1 (aprobado el 21 de diciembre de 1995 con 106 votos a favor, 18 en contra y 31 abstenciones) hizo constar las recientes ejecuciones arbitrarias de Ken Saro-Wiwa y las otras ocho personas juzgadas con el y manifesto su gran preocupacion sobre la situacion de los derechos humanos en Nigeria. Esta resolucion exhorto al gobierno a que restaure el habeas corpus, ponga en libertad a todos los presos politicos, garantice la libertad de prensa y asegure el total respeto de los derechos de todos los ciudadanos. Tambien pidio al gobierno que se atuviera a las obligaciones que le impone el PIDCP y otros instrumentos de derechos humanos. La resolucion tambien invita a la Comision de Derechos Humanos a que preste atencion urgente a la situacion de los derechos humanos en Nigeria en su 52. periodo de sesiones y recomienda, a este respecto, que los mecanismos pertinentes, y en particular el relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias, informen a la Comision antes del proximo periodo de sesiones. El relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias, en su informe presentado a la Comision en 1995, describio que la persistente denegacion del derecho a la vida a los ogonis es preocupante en grado sumo. Se mostro especialmente preocupado por la creacion de un tribunal especial para frenar los disturbios y la inseguridad de la zona, y por la ampliacion del ambito de aplicacion de la pena de muerte. Hizo constar, asimismo, que las jurisdicciones especiales, sobre todo si se crean para hacer frente a situaciones de disturbios, conllevan muy a menudo restricciones graves de las salvaguardias y garantias de los procesados, en particular cuando estos pueden ser castigados con la pena de muerte. El relator especial pidio al gobierno de Nigeria que garantizara que las causas juzgadas por el tribunal especial se ajustan a las normas sobre garantias procesales recogidas en los instrumentos de derechos humanos. El relator especial tambien insto a las autoridades a que tomen las medidas necesarias para garantizar que en sus operaciones para restaurar el orden publico, las fuerzas de seguridad obran de acuerdo con las normas que rigen el uso de la fuerza por parte de los funcionarios encargados de la aplicacion de la ley, y que se lleve ante los tribunales, de acuerdo con el derecho internacional, a los que hagan un uso excesivo de la fuerza. Recomendaciones Amnistia Internacional exhorta a la Comision a que apruebe una resolucion por la que se nombre a un relator especial para Nigeria y de instrucciones a este para que trabaje en estrecha colaboracion con los mecanismos tematicos de la Comision. Amnistia Internacional tambien exhorta a la Comision a que inste al gobierno de Nigeria a tomar las siguientes medidas: - todos los presos encarcelados por expresar opiniones politicas sin recurrir a la violencia deben ser puestos en libertad inmediatamente y sin condiciones; - los Tribunales Militares Especiales deben ser reformados para que cumplan las normas internacionales sobre juicios con las debidas garantias; de no ser asi, se deben abolir los Tribunales Militares Especiales y el decreto que los creo; - se debe reformar inmediatamente el tribunal creado para juzgar a 19 ogonis para que cumpla las normas internacionales sobre juicios con las debidas garantias; de no ser asi, este deberia ser abolido definitivamente; - se debe excarcelar a todos los detenidos politicos que siguen recluidos sin cargos ni juicio, a menos que se les imputen cargos y sean juzgados con prontitud e imparcialidad, con plenos derechos de defensa y sin que se les imponga la pena de muerte; - un organismo judicial superior e independiente debe revisar las sentencias y condenas de los presos politicos condenados por tribunales especiales; - se debe emprender una investigacion judicial independiente e imparcial, conforme a las normas internacionales, para investigar las circunstancias de la muerte de Clement Tusima cuando se encontraba detenido con el proposito de determinar la causa del fallecimiento y de llevar ante los tribunales a toda persona responsable de la presunta negligencia medica durante la detencion; los resultados de la investigacion deben hacerse publicos; - se deben instaurar salvaguardias que protejan a los detenidos de todo tipo de malos tratos, incluida la negligencia medica; - se debe permitir que todos los detenidos tengan contacto sin restricciones e inmediatamente con sus familiares, y deben ser recluidos en condiciones que se ajusten a las Normas Minimas para el Tratamiento de los Reclusos; - se deben interrumpir las ejecuciones y poner fin a la aplicacion de la pena de muerte; - se debe hacer publica la transcripcion completa de los juicios secretos por traicion ante el Tribunal Militar Especial en relacion con la presunta conspiracion de golpe de Estado de marzo de 1995; - Se debe revocar el Decreto 2 de 1984 sobre Seguridad del Estado (Reclusion de Personas) y las enmiendas posteriores, que permiten la detencion arbitraria y eliminan el poder de los tribunales de salvaguardar a los detenidos de la tortura y los malos tratos; - se debe iniciar una investigacion judicial independiente para esclarecer los informes sobre ejecuciones extrajudiciales a manos de fuerzas gubernamentales, matanzas interetnicas ocurridas en Ogonilandia en 1993 y 1994, detenciones ilegales en regimen de incomunicacion, tortura, malos tratos y negligencia medica de que son objeto los detenidos de etnia ogoni, con el proposito de llevar a los responsables ante los tribunales; - Nigeria debe ratificar la Convencion contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes que el gobierno firmo en 1988. APENDICE I: Principales informes de Amnistia Internacional sobre Nigeria The Ogoni trials and detentions (AFR 44/20/95, septiembre de 1995) A travesty of justice: secret treason trials and other concerns (AFR 44/23/95, octubre de 1995) La represion del gobierno militar contra la oposicion (AFR 44/13/94/s, noviembre de 1994) APENDICE II: Ratificacion de Nigeria de los principales pactos internacinales de derechos humanos La siguiente lista refleja informacion de que disponia Amnistia Internacional en diciembre de 1995 Nigeria Firma Fecha de: Estatus X = Ratificacion Fecha Adhesion desconocida Sucesion Declaracion Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos X 29.07.93 adherido Convencion contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 28.07.88 Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales X 29.07.93 adherido Convencion sobre los Derechos del Nin~o 26.01.90 19.04.91 ratificado Convencion sobre la Eliminacion de Todas las Formas de Discriminacion de la Mujer 23.04.84 13.06.85 ratificado Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981) 31.08.83 22.07.86 ratificado Notas Finales 1. Proyecto de Derechos Constitucionales contra Nigeria (en relacion con Wahab Akamu, G. Adega y otros), Demanda 60/91, y el Proyecto de Derechos Constitucionales contra Nigeria (en relacion con Zamani Lekwot y otros seis), Demanda 87/93. 2. Nigeria ha firmado pero no ha ratificado la Convencion contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en 1988, lo que le obliga a abstenerse de cometer todo acto que pueda anular el objeto y proposito de este tratado.