Amnistía Internacional


NIGERIA

Resumen de las preocupaciones de derechos humanos

Marzo de 1996         RESUMEN               ÍNDICE AI: AFR 44/03/96/s

DISTR.: CO/PO/SC

Desde que el actual gobierno militar subió al poder en Nigeria en noviembre de 1993, Amnistía Internacional ha documentado el grave deterioro de la situación de los derechos humanos en varios ámbitos: detenciones arbitrarias de defensores de los derechos humanos y activistas en pro de la democracia; juicios que no reúnen las debidas garantías ante tribunales especiales, y que, en muchos casos, condujeron a la ejecución de los condenados; detenidos que son objeto de tortura y malos tratos; y ejecuciones extrajudiciales de civiles indefensos a manos de soldados. La trayectoria de derechos humanos del gobierno parece demostrar que su compromiso explícito con el pluralismo político debe ser contemplado con gran escepticismo.

Si no se restaura el respeto por los derechos humanos en Nigeria, las perspectivas de paz y estabilidad en la región de África occidental seguirán siendo escasas. Es necesario que, con urgencia, la comunidad internacional tome medidas decisivas para impedir que la situación de los derechos humanos en Nigeria se deteriore aún más. Amnistía Internacional considera que el nombramiento de un relator especial para Nigeria, que trabaje en estrecha colaboración con los mecanismos temáticos, durante el 52º periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos constituye un paso esencial para la rectificación de la trayectoria de derechos humanos de Nigeria en años anteriores.

Este informe resume un documento titulado: Nigeria: Resumen de las preocupaciones de derechos humanos (Índice AI: AFR 44/03/96/s) emitido por Amnistía Internacional en febrero de 1996. Para más información y antes de emprender acciones al respecto, consulten el documento completo.

INTERNATIONAL SECRETARIAT, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 8DJ, UNITED KINGDOM
TRADUCCIÓN DE AMNISTÍA INTERNACIONAL, ESPAÑA


Amnistía Internacional


NIGERIA

Resumen de las preocupaciones de derechos humanos

Marzo 1996
Índice AI: AFR 44/03/96/s
Distr: CO/PO/SC

SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL, ESPAÑA

ÍNDICE

Introducción

Detención Arbitraria

Juicios que no reúnen las debidas garantías

Tortura

Ejecuciones públicas en masa de delincuentes

Ejecuciones extrajudiciales y homicidios ilegítimos

Actuación de las organizaciones intergubernamentales

Recomendaciones

APÉNDICE I: Principales informes de Amnistía Internacional sobre Nigeria

APÉNDICE II: Ratificación de Nigeria de los principales pactos internacinales de derechos humanos

NIGERIA

Resumen de las Preocupaciones de Derechos Humanos

Introducción

Este documento ha sido preparado para que la Comisión de Derechos Humanos lo tome en consideración cuando estudie la situación de Nigeria en su 52º periodo de sesiones. Los recientes juicios sin garantías de Ken Saro-Wiwa y otros 14 detenidos de etnia ogoni, así como la posterior ejecución de nueve de ellos, a pesar de las peticiones de clemencia de la Organización de la Unidad Africana (OUA), la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la ONU y otros organismos, son una muestra de las violaciones generalizadas y sistemáticas de derechos humanos en Nigeria. Durante los últimos años, y en particular desde 1993, Amnistía Internacional ha documentado contínuas violaciones de derechos humanos en Nigeria: detenciones arbitrarias de defensores de los derechos humanos y activistas en pro de la democracia; juicios políticos sin las debidas garantías ante tribunales especiales, dos de los cuáles condujeron a la ejecución de los condenados; detenidos que son objeto de tortura y malos tratos; ejecuciones públicas en masa de criminales convictos juzgados por tribunales especiales que no cumplen las normas internacionales sobre garantías procesales; y la ejecución extrajudicial de civiles indefensos a manos de soldados.

Nigeria es el Estado más poblado de África. Se trata de un país de gran diversidad étnica, religiosa y linguística. Si no se restaura el respeto por los derechos humanos en Nigeria, se mantendrán las perspectivas de una mayor inestabilidad y más violaciones de derechos humanos en la región de África occidental. Es necesario que, con urgencia, la comunidad internacional tome medidas decisivas para impedir que la situación de los derechos humanos en Nigeria se deteriore aún más.

Detención Arbitraria

Desde 1993 han sido detenidos varios cientos de activistas en pro de la democracia, defensores de los derechos humanos, periodistas, políticos de la oposición y miembros del grupo étnico ogoni. Algunos han sido objeto de detención administrativa, matenidos en régimen de incomunicación y sin cargos ni juicio durante meses o incluso años. Otros han estado detenidos durante menos tiempo, a menudo en repetidas ocasiones, antes de que se les imputaran cargos por motivos políticos y de que quedaran en libertad bajo fianza. Al parecer, los detenidos administrativos son retenidos en virtud del Decreto 2 de 1984 sobre Seguridad del Estado (Detención de Personas), que prevé la detención indefinida e incomunicada sin cargos ni juicio de toda persona que sea considerada una amenaza para la economía o la seguridad del Estado. En octubre de 1994, el gobierno promulgó una enmienda al decreto de 1984 por la que se prohibía explícitamente a los tribunales dictar órdenes para que las autoridades presentaran a los detenidos ante los órganos judiciales, ni siquiera en procedimientos de hábeas corpus.

El decreto original y la enmienda violan la prohibición de la detención arbitraria y el derecho de toda persona privada de libertad a emprender acciones ante un tribunal con el fin de que ese tribunal pueda decidir sobre la legalidad de su detención y ordenar su liberación si la detención fuera ilegal. Estos derechos están consagrados en los artículos 9.1 y 9.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

Entre los que en marzo de 1996 continuaban detenidos sin cargos ni juicio figuran dirigentes de organizaciones de derechos humanos que fueron detenidos en 1995, como Chima Ubani de la Alternativa Democrática, el doctor Tunji Abayomi de Derechos Humanos en África y Abdul Oroh de la Organización de Libertades Civiles. También se encuentra detenido sin cargos ni juicio Nosa Igiebor, director del importante semanario Tell, que fue detenido en diciembre de 1995. El jefe Gani Fawehinmi y Femi Falana, prestigiosos abogados y activistas en pro de los derechos humanos, fueron detenidos en enero y febrero de 1996 respectivamente.

Miembros del grupo étnico ogoni también han sido seleccionados como objetivo en el contexto de la campaña que desde hace tiempo realizan activistas ogonis sobre sus preocupaciones medioambientales en el estado de Rivers. Cientos de ellos fueron detenidos sin cargos después del asesinato de cuatro dirigentes de la comunidad en mayo de 1994 y más de cuarenta fueron detenidos en condiciones similares a comienzos de 1995.

El jefe Moshood Abiola, ganador, según la opinión general, de las elecciones presidenciales anuladas de junio de 1993, fue arrestado en junio de 1994 y hoy sigue detenido en la capital Abuja. Fue acusado de traición en julio de 1994, después de declararse jefe de Estado. Todavía no ha sido juzgado.

Estas graves violaciones de derechos humanos han tenido lugar en un contexto de amplias restricciones impuestas por el gobierno a los derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión. De esta forma, el gobierno deja clara su determinación de no tolerar ni siquiera los desafíos pacíficos a su legitimidad por parte de la sociedad civil. Varios aspectos de las salvaguardias de los derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión de la Constitución nigeriana han quedado completamente anulados por la práctica habitual del gobierno militar de emitir decretos. La actividad política independiente estuvo totalmente prohibida por decreto entre noviembre de 1993 y junio de 1995. Las revistas y periódicos independientes también han sufrido las órdenes de prohibición por decreto. Por ejemplo, en 1994 tres grupos de periódicos, Guardian, Punch y Concord, fueron prohibidos por decreto, aunque la prohibición se levantó durante 1995.

El gobierno militar ha imputado constantemente cargos tales como sedición y reunión ilegal para hostigar y detener brevemente a oponentes y críticos políticos. Por ejemplo, en diciembre de 1995, cuatro activistas en pro de la democracia fueron detenidos y acusados de sedición y reunión ilegal después de tratar de organizar una manifestación en Abeokuta para llamar la atención sobre el encarcelamiento de críticos del gobierno, entre ellos, el jefe Moshood Abiola, el antiguo jefe de Estado Olusegun Obasanjo y el doctor Beko Ransome- Kuti. En enero de 1996, al menos 22 (y posiblemente unas cincuenta) personas fueron detenidas en Ogonilandia, en el estado de Rivers, después de intentar celebrar una manifestación para conmemorar el Día Ogoni el 4 de enero. Según informes, al final 22 personas fueron acusadas de reunión ilegal y puestas en libertad bajo fianza.

Por último, las autoridades nigerianas han actuado en repetidas ocasiones fuera de la ley. En diciembre de 1995, las autoridades nigerianas realizaron al menos dos redadas en las rotativas de la revista Tell y confiscaron miles de ejemplares. Varios vendedores callejeros que distribuían esta revista fueron detenidos brevemente. La revista Tell no fue objeto de una orden de prohibición y las autoridades afirman que estas incursiones y detenciones se llevaron a cabo por ser una publicación «antipatriótica», delito que no tiene base legal en el derecho nigeriano. También se sospechó que agentes del gobierno fueron responsables de ataques incendiarios contra las oficinas de los periódicos independientes Guardian y News ese mismo mes.

Juicios que no reúnen las debidas garantías

Los procesos judiciales a los que han sido sometidos los activistas en pro de la democracia, defensores de los derechos humanos, periodistas, políticos de la oposición y demás críticos del gobierno acusados y procesados desde 1994 han resultado ser una farsa. Las autoridades nigerianas han utilizado tribunales especiales creados por decreto para juzgar a críticos y opositores políticos. La actuación de muchos de estos tribunales ha violado gravemente las garantías establecidas en las normas internacionales, incluidos los artículos 9 y 14 del PIDCP.

Un ejemplo de las graves injusticias cometidas son las condenas por traición y otros delitos conexos que en julio y agosto de 1995 impuso un Tribunal Militar Especial a 43 presos civiles y militares Äincluidos Olusejun Obasanjo y su ex vicepresidente, general de división retirado Shehu Musa Yar'AduaÄ por una presunta tentativa de derrocar al gobierno en marzo de 1995. Aunque fueron condenados a cadena perpetua y pena de muerte respectivamente, más tarde se conmutaron las condenas a 15 y 25 años de cárcel. Amigos y familiares de los acusados, así como periodistas y defensores de los derechos humanos que pusieron de manifiesto lo injusto de estas detenciones y juicios, fueron también detenidos, y el mismo tribunal los condenó en secreto a largas penas de prisión por cargos de encubrimiento o complicidad en actos de traición. El Tribunal Militar Especial fue constituido al amparo del Decreto 1 de 1986 sobre Traición y Otros Delitos (Tribunal Militar Especial). El jefe del Estado nombra al Tribunal Militar Especial, que está formado por oficiales de las fuerzas armadas. El Tribunal está facultado para juzgar a toda persona, militar o civil, acusada de traición o de haber cometido cualquier otro delito que implique rebelión contra el gobierno. Puede imponer cualquier pena prescrita de acuerdo con el derecho común o militar, pero no está obligado a seguir los procedimientos de los tribunales civiles o militares. Sus sentencias y penas tienen que ser confirmadas por el gobierno militar. Los acusados no tienen derecho a recurrir a un tribunal superior o independiente.

A los acusados se les han negado derechos de defensa esenciales, entre ellos el derecho a que se garantice que no serán objeto de tortura, malos tratos o coacción indebida; a ser informados de la naturaleza de las acusaciones que se les imputan; a ser defendidos por un abogado de su elección y a poder preparar la defensa apropiadamente; a ser juzgados en público por un tribunal independente e imparcial; y a recurrir contra las decisiones del tribunal ante otro tribunal superior e independiente.

En noviembre de 1995, nueve presos de etnia ogoni, entre ellos Ken Saro-Wiwa, escritor de renombre internacional, fueron ejecutados después de haber sido declarados culpables del asesinato de cuatro dirigentes de la comunidad ogoni en mayo de 1994 por un Tribunal Especial de Disturbios Civiles federal. A pesar de que el mundo entero condenó estas ejecuciones, otras 19 personas de etnia ogoni van a ser juzgadas en 1996 ante el mismo tribunal especial por la misma acusación de asesinato. El Tribunal Superior federal dispuso en diciembre de 1995 que se debía suspender el juicio hasta su pronunciamiento sobre la constitucionalidad del tribunal especial. El 1 de marzo el Tribunal Superior federal todavía no se ha pronunciado sobre el particular. El Tribunal Especial de Disturbios Civiles federal que procesó a Ken Saro-Wiwa y a otros fue constituido de acuerdo con el Decreto 2 de 1987 sobre Disturbios Civiles (Tribunal Especial), que faculta al jefe de Estado para constituir un tribunal especial, fuera del sistema judicial normal, para juzgar casos relativos a sublevaciones y disturbios civiles. El tribunal debe estar presidido por un juez y debe contar con un oficial en servicio de las fuerzas armadas. El gobierno militar confirma o anula las condenas de este tribunal y no existe el derecho a recurrir judicialmente a una jurisdicción superior o independiente.

El gobierno de Nigeria también ha restablecido las ejecuciones de presos culpables de robo armado por Tribunales especiales de Robo y Tenencia Ilícita de Armas de Fuego. Al menos doscientas personas han sido ejecutadas desde noviembre de 1993 tras ser juzgadas por estos tribunales, aunque puede que hayan sido más. Las decisiones de los Tribunales de Robo y Tenencia Ilícita de Armas de Fuego no pueden ser objeto de apelación, en contra de lo establecido por las normas internacionales. Están constituidos de acuerdo con el Decreto 5 de 1984 sobre Robo y Tenencia Ilícita de Armas de Fuego (Disposiciones Especiales).

La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos resolvió en dos demandas[1] que el Tribunal de Robo y Tenencia Ilícita de Armas de fuego y el Tribunal Especial de Disturbios Civiles violan el artículo 7.1 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

El Comité de Derechos Humanos en su Comentario General 13(21).4, sobre el Artículo 14 del PIDCP, afirmó:

Si bien el Pacto no prohíbe estas categorías de tribunales [militares o especiales], las condiciones que estipula indican claramente que el procesamiento de civiles por tales tribunales debe ser muy excepcional y ocurrir en circunstancias que permitan verdaderamente la plena aplicación de las garantías previstas en el artículo 14. [...] En algunos países, esos tribunales militares y especiales no proporcionan las garantías estrictas para la adecuada administración de la justicia, de conformidad con las exigencias del artículo 14, que son fundamentales para la eficaz protección de los derechos humanos.

Por último, la forma arbitraria de gobierno por medio de decretos se ha consolidado aún más tras la aprobación de otro decreto en septiembre de 1994, el Decreto 12 de 1994 sobre el Gobierno Militar Federal (Supremacía y Ejecución de Poderes), que eliminó la jurisdicción de los tribunales para actuar contra la autoridad y las acciones del gobierno, contraviniendo el artículo 2.3 del PIDCP y los principios establecidos en los Principios Básicos sobre Independencia de la Judicatura de la ONU.

Tortura

Los detenidos han sido objeto de tortura y malos tratos por parte de los funcionarios encargados de aplicar la ley de manera generalizada bajo el gobierno militar actual. Esto va en contra de los principios de la propia Constitución de Nigeria y de las obligaciones contraídas por este país en virtud de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos ratificados por Nigeria.[2] En realidad, los presos políticos de Nigeria carecen de salvaguardias jurídicas que les protejan de la tortura, los malos tratos o cualquier otro tipo de coacción, ya que pueden ser detenidos indefinidamente y en régimen de incomunicación de acuerdo con el Decreto 2 de 1984 sobre Seguridad del Estado (Reclusión de Personas) sin posibilidad de impugnar la legalidad de la detención. En este decreto no existen disposiciones que prevean que los detenidos sean examinados por un médico independiente, que se pongan en contacto con cualquier persona independiente o que un organismo judicial o independiente confirme periódicamente la legalidad de la detención.

Según informes, a algunos presos políticos detenidos desde 1994 se les han propinado palizas. En junio de 1994, al menos sesenta niños y jóvenes de etnia ogoni fueron recluidos en dos celdas pequeñas, desprovistas de muebles y sin servicios en el campamento militar de Bori. Clement Tusima, miembro de la comunidad ogoni recluido sin cargos desde mayo de 1994 murió en agosto de 1995 tras pasar meses enfermo sin la debida atención médica en detención preventiva. Por último, Baribor Bera, acusado al mismo tiempo que Ken Saro- Wiwa, mostró al tribunal especial cicatrices producidas por las palizas que había recibido mientras estuvo detenido. Declaró que le habían desnudado, amarrado a una columna, azotado con un látigo y obligado a tragar los dientes que le habían arrancado a golpes. Todos los presos políticos son recluidos en régimen de incomunicación en condiciones duras, sin recibir comida suficiente, en celdas antihigiénicas atestadas de presos, que carecen de las mínimas instalaciones para el aseo y sin poder hacer ejercicio o pasar tiempo al aire libre. Según informes, algunos militares acusados de participar en la presunta conspiración golpista de 1995 han sido objeto de negligencia médica equivalente a malos tratos. Por ejemplo, George Mbah, quien necesita un tratamiento regular para una enfermedad neurológica, estuvo inconsciente durante cierto tiempo como consecuencia de los malos tratos que sufrió en las semanas posteriores a su detención. Kunle Ajibade sufrió un colapso a raíz de un problema renal por el que estaba recibiendo tratamiento antes de ser detenido. Se teme por la salud del Coronel R.S.B. Bello-Fadile, que necesita tomar medicación y someterse a una serie de pruebas periódicamente para tratar una dolencia cardíaca grave y problemas de hipertensión.

Ejecuciones públicas en masa de delincuentes

Las ejecuciones públicas en masa aumentaron enormemente después del golpe de Estado militar de 1993 y la sustitución de los gobernadores civiles electos en los 30 estados de Nigeria por administradores militares. Al menos doscientos presos comunes han sido ejecutados desde esa fecha tras haber sido juzgados por Tribunales especiales de Robo y Tenencia Ilícita de Armas de Fuego. Por ejemplo, en julio de 1995, 43 presos fueron ejecutados por un escuadrón de fusilamiento delante de un millar de espectadores en Lagos. Según informes, uno de los presos, Moshood Lawal, recibió 10 disparos antes de morir. Durante 1995 se llevaron a cabo otras ejecuciones públicas en los estados de Adamawa, Delta y Akwa Ibom.

Ejecuciones extrajudiciales y homicidios ilegítimos

Las ejecuciones extrajudiciales de civiles indefensos a manos de soldadas también han aumentado desde que el actual gobierno de Nigeria subió al poder. Se cree que se ha dado muerte al menos a 50 ogonis y que muchos más resultaron heridos a manos de las fuerzas de seguridad a finales de mayo y en junio de 1994 cuando, según informes, los soldados atacaron ciudades y pueblos de Ogonilandia. Según parece, las tropas dispararon al azar dando muerte a numerosas personas y matando deliberadamente a otras muchas. También asaltaron y violaron a civiles, y destruyeron sus casas. Por ejemplo, según informes, los pueblos vecinos de Uegwere y Bo-ue fueron atacados por la noche en varias ocasiones entre el 4 y el 8 de junio de 1994. Se dio muerte a 10 personas, entre ellas a un niño de diez años. En 1994, decenas de personas resultaron muertas a manos de la policía durante manifestaciones en pro de la democracia. Algunos de estos homicidios fueron, según informes, ilegítimos, ya que las víctimas no participaban en actividades violentas ni suponían amenaza alguna para la policía.

Actuación de las organizaciones intergubernamentales

La Comisión de Derechos Humanos de la ONU no aprobó un proyecto de resolución (rechazado por cinco votos) que podría haber sido un instrumento eficaz para tratar el deterioro de los derechos humanos en Nigeria. El Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU apeló en repetidas ocasiones al gobierno de Nigeria en relación con el caso de Ken Saro-Wiwa y otros detenidos de etnia ogoni, y los relatores especiales de la Comisión realizaron varios llamamientos conjuntos al gobierno de Nigeria relativos a este caso. El 29 de noviembre de 1995, el Comité de Derechos Humanos solicitó al gobierno de Nigeria que presentara su informe inicial sin demora para que fuera discutido por el Comité en su 56º periodo de sesiones de marzo y abril de 1996.

La Comisión Africana se reunió en sesión extraordinaria los días 18 y 19 de diciembre de 1995 en Kampala para examinar la situación de los derechos humanos en Nigeria. La Comisión Africana pidió al secretario general de la OUA que manifestara a las autoridades nigerianas que «no se causaran perjuicios irreparables a los 19 detenidos de etnia ogoni cuyo juicio está pendiente». Se solicitó que una delegación formada por el presidente, el vicepresidente y el relator especial sobre ejecuciones sumarias y arbitrarias de la Comisión Africana visitara Nigeria en febrero de 1996. La Comisión Africana presentará un informe a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en su 52º periodo de sesiones sobre la evolución de la situación de los derechos humanos en Nigeria a la luz del resultado de la sesión extraordinaria y de la misión propuesta. Por último, la Comisión Africana invitó al gobierno de Nigeria a que presentara su informe periódico de conformidad con el artículo 62 de la Carta Africana.

La Asamblea General de la ONU en su proyecto de resolución A/C.3/50/L.45/Rev 1 (aprobado el 21 de diciembre de 1995 con 106 votos a favor, 18 en contra y 31 abstenciones) hizo constar las recientes ejecuciones arbitrarias de Ken Saro-Wiwa y las otras ocho personas juzgadas con él y manifestó su gran preocupación sobre la situación de los derechos humanos en Nigeria. Esta resolución exhortó al gobierno a que restaure el hábeas corpus, ponga en libertad a todos los presos políticos, garantice la libertad de prensa y asegure el total respeto de los derechos de todos los ciudadanos. También pidió al gobierno que se atuviera a las obligaciones que le impone el PIDCP y otros instrumentos de derechos humanos. La resolución también invita a la Comisión de Derechos Humanos a que preste atención urgente a la situación de los derechos humanos en Nigeria en su 52º periodo de sesiones y recomienda, a este respecto, que los mecanismos pertinentes, y en particular el relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias, informen a la Comisión antes del próximo periodo de sesiones.

El relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias, en su informe presentado a la Comisión en 1995, describió que la persistente denegación del derecho a la vida a los ogonis es preocupante en grado sumo. Se mostró especialmente preocupado por la creación de un tribunal especial para frenar los disturbios y la inseguridad de la zona, y por la ampliación del ámbito de aplicación de la pena de muerte. Hizo constar, asimismo, que las jurisdicciones especiales, sobre todo si se crean para hacer frente a situaciones de disturbios, conllevan muy a menudo restricciones graves de las salvaguardias y garantías de los procesados, en particular cuando éstos pueden ser castigados con la pena de muerte. El relator especial pidió al gobierno de Nigeria que garantizara que las causas juzgadas por el tribunal especial se ajustan a las normas sobre garantías procesales recogidas en los instrumentos de derechos humanos. El relator especial también instó a las autoridades a que tomen las medidas necesarias para garantizar que en sus operaciones para restaurar el orden público, las fuerzas de seguridad obran de acuerdo con las normas que rigen el uso de la fuerza por parte de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley, y que se lleve ante los tribunales, de acuerdo con el derecho internacional, a los que hagan un uso excesivo de la fuerza.

Recomendaciones

Amnistía Internacional exhorta a la Comisión a que apruebe una resolución por la que se nombre a un relator especial para Nigeria y dé instrucciones a éste para que trabaje en estrecha colaboración con los mecanismos temáticos de la Comisión. Amnistía Internacional también exhorta a la Comisión a que inste al gobierno de Nigeria a tomar las siguientes medidas:

APÉNDICE I: Principales informes de Amnistía Internacional sobre Nigeria

The Ogoni trials and detentions
(AFR 44/20/95, septiembre de 1995)
A travesty of justice: secret treason trials and other concerns
(AFR 44/23/95, octubre de 1995)
La represión del gobierno militar contra la oposición
(AFR 44/13/94/s, noviembre de 1994)

APÉNDICE II: Ratificación de Nigeria de los principales pactos internacinales de derechos humanos

La siguiente lista refleja información de que disponía Amnistía Internacional en diciembre de 1995

NigeriaFirma X = Fecha desconocidaFecha de: Ratificación Adhesión Sucesión DeclaraciónEstatus
Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolíticosX29.07.93adherido
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 28.07.88
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y CulturalesX29.07.93adherido
Convención sobre los Derechos del Niño26.01.9019.04.91ratificado
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la Mujer23.04.8413.06.85ratificado
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981)31.08.8322.07.86ratificado

Notas Finales

1. Proyecto de Derechos Constitucionales contra Nigeria (en relación con Wahab Akamu, G. Adega y otros), Demanda 60/91, y el Proyecto de Derechos Constitucionales contra Nigeria (en relación con Zamani Lekwot y otros seis), Demanda 87/93.

2. Nigeria ha firmado pero no ha ratificado la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en 1988, lo que le obliga a abstenerse de cometer todo acto que pueda anular el objeto y propósito de este tratado.


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