Amnistia Internacional ANGOLA El Protocolo de Lusaka El futuro de los derechos humanos 10 de abril de 1996 Resumen Indice AI: AFR 12/02/96/s DISTR: CO/GR/SC La guerra civil de Angola, que dura ya diecinueve an~os, se ha cobrado incontables vidas, destrozado comunidades y familias y provocado abusos contra los derechos humanos a escala masiva. Existen escasas posibilidades de establecer un clima de respeto a las libertades basicas mientras continue el conflicto. No obstante, no sera posible establecer una paz duradera si no se anteponen los derechos humanos a las consideraciones politicas y no se aborda el problema de los abusos. La violencia solo terminara cuando se rompa el ciclo de la impunidad. Es esencial que las dos partes asuman plenamente la responsabilidad de prevenir e investigar los abusos contra los derechos humanos y llevar a los perpetradores ante la justicia. La Mision de Verificacion de las Naciones Unidas en Angola (UNAVEM III) Äfuerza de mantenimiento de la paz, que tiene el cometido de investigar la situacion de los derechos humanosÄ podria servir de ayuda en la practica. UNAVEM III se establecio tras la firma por los dos bandos implicados en el conflicto del acuerdo de paz conocido como Protocolo de Lusaka a fines de 1994. Tras an~os de abusos generalizados contra los derechos humanos, el Protocolo de Lusaka ofrece la oportunidad de desarrollar una cultura de derechos humanos en Angola, oportunidad que no debe desaprovecharse. Este informe analiza las disposiciones de derechos humanos contenidas en el Protocolo de Lusaka. Describe el contexto en que se firmo el acuerdo de paz y documenta algunos de los abusos cometidos desde noviembre de 1994. Amnistia Internacional recomienda en el informe medidas practicas que pueden y deben adoptar las partes implicadas en el conflicto y la ONU para poner fin a los abusos. El Protocolo de Lusaka lo firmaron el gobierno angolen~o y la Union Nacional para la Independencia Total de Angola (UNITA) el 20 de noviembre de 1994 en Lusaka, Zambia. En virtud de este acuerdo, la ONU acepto establecer una nueva operacion de mantenimiento de la paz en Angola. UNAVEM III quedo establecida en virtud de la Resolucion 976 del Consejo de Seguridad de la ONU del 8 de febrero de 1995. Al cumplirse el primer an~o de UNAVEM III, el Consejo de Seguridad decidio ampliar su mandato solo tres meses, en lugar de los seis que recomendaba el Secretario General de la ONU. Esta decision reflejaba la creciente impaciencia de la comunidad internacional ante los lentos progresos del proceso de paz. Existe el riesgo de que la ONU se retire de Angola si no se producen avances reales de aqui al 8 de mayo, fecha en que se revisara el mandato de UNAVEM III. Si eso ocurre, las perspectivas de restablecimiento de la paz y de respeto a los derechos humanos sufriran un largo estancamiento. Este informe resume el documento titulado: ANGOLA - El Protocolo de Lusaka: El futuro de los derechos humanos (Indice AI: AFR 12/02/96/s) publicado por Amnistia Internacional el 10 de abril de 1996. Si desean mas informacion o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento completo. SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 8DJ, UNITED KINGDOM TRADUCCION DE EDITORIAL AMNISTIA INTERNACIONAL, ESPANA Amnistia Internacional ANGOLA El futuro de los derechos humanos 10 de abril de 1996 Indice AI: AFR 12/02/96/s Distr: CO/GR/SC SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO TRADUCCION DE EDITORIAL AMNISTIA INTERNACIONAL, ESPANA ANGOLA El Protocolo de Lusaka El futuro de los derechos humanos 1. INTRODUCCION La guerra civil de Angola, que dura ya diecinueve an~os, se ha cobrado incontables vidas, destrozado comunidades y familias y provocado abusos contra los derechos humanos a escala masiva. Existen escasas posibilidades de crear un clima de respeto a las libertades basicas mientras continue el conflicto. No obstante, no sera posible establecer una paz duradera si no se anteponen los derechos humanos a las consideraciones politicas y no se aborda el problema de los abusos. Los abusos contra los derechos humanos solo terminaran cuando se rompa el ciclo de la impunidad. Es esencial que las dos partes asuman plenamente la responsabilidad de prevenir e investigar estos abusos y llevar a los perpetradores ante la justicia. La Mision de Verificacion de las Naciones Unidas en Angola (UNAVEM III) Äfuerza de mantenimiento de la paz, que tiene el cometido de investigar la situacion de los derechos humanosÄ podria servir de ayuda en la practica. UNAVEM III se establecio tras la firma por los dos bandos implicados en el conflicto del acuerdo de paz conocido como Protocolo de Lusaka a fines de 1994. El Protocolo de Lusaka ofrece la oportunidad de desarrollar una cultura de derechos humanos en Angola, oportunidad que no debe desaprovecharse. Este informe analiza las disposiciones de derechos humanos contenidas en el Protocolo de Lusaka, describe el contexto en que se firmo el acuerdo de paz, documenta algunos de los abusos cometidos desde noviembre de 1994 y recomienda medidas practicas para poner fin a los abusos. El Protocolo de Lusaka lo firmaron el gobierno angolen~o y la Union Nacional para la Independencia Total de Angola (UNITA) el 20 de noviembre de 1994 en Lusaka, Zambia. En virtud de este acuerdo, la ONU acepto establecer una nueva operacion de mantenimiento de la paz en Angola. UNAVEM III quedo establecida en virtud de la Resolucion 976 del Consejo de Seguridad de la ONU del 8 de febrero de 1995. UNAVEM III recibio un mandato inicial de seis meses, que el Consejo de Seguridad amplio otros seis meses en agosto de 1995, con la condicion de que las dos partes garantizan el paso libre y seguro de ayuda humanitaria y el cese efectivo de las hostilidades. El Consejo de Seguridad se reservaba el derecho de interrumpir la mision si el Secretario General de la ONU consideraba que el proceso de paz no se estaba cumpliendo satisfactoriamente. Al terminar el primer an~o de UNAVEM III, el Consejo de Seguridad decidio ampliar su mandato solo tres meses, en lugar de los seis recomendados por el Secretario General. Esta decision reflejaba la creciente impaciencia de la comunidad internacional ante los lentos progresos del proceso de paz. Existe el riesgo de que la ONU se retire de Angola si no se producen avances reales de aqui al 8 de mayo, fecha en que se revisara el mandato de UNAVEM III. Si eso ocurre, las perspectivas de restablecimiento de la paz y de respeto a los derechos humanos sufriran un largo estancamiento. El Protocolo de Lusaka fue firmado bajo los auspicios de la ONU tras un an~o de lentos progresos en las negociaciones entre el gobierno angolen~o y UNITA. El Protocolo complementa y refuerza el anterior acuerdo de paz, los Acuerdos de Bicesse, firmados en Portugal en 1991, especialmente en el area de los derechos humanos. Los Acuerdos de Bicesse fracasaron cuando UNITA puso en cuestion los resultados de las elecciones celebradas en septiembre de 1992. A la luz de esa experiencia, la ONU y los gobiernos observadores de los acuerdos de paz ÄPortugal, la Federacion Rusa y Estados UnidosÄ intentaron establecer en Lusaka estructuras capaces de contener el antagonismo entre los dos bandos. No obstante, la firma del Protocolo de Lusaka debio mas a la presion internacional que a la voluntad politica del gobierno angolen~o y de UNITA de alcanzar la paz. Mientras en Lusaka tenian lugar las negociaciones, los dos bandos continuaban las operaciones militares con consecuencias desastrosas para la poblacion civil, especialmente en Kuito, Huambo y Uige. Es significativo que ni el presidente angolen~o, Jose Eduardo dos Santos, ni el lider de UNITA, Jonas Malheiro Savimbi, firmaran el Protocolo. Fueron los jefes de las dos delegaciones negociadoras quienes lo firmaron: Faustino Muteka en nombre del gobierno angolen~o y Eugenio Ngolo <>, en nombre de UNITA. El tercer signatario fue el representante especial del secretario general de la ONU en Angola, MaŒtre Alioune Blondin Beye. Los dos antiguos contendientes aun sienten una profunda desconfianza mutua y la paz en Angola continua siendo fragil. Desde la firma del Protocolo de Lusaka ha habido numerosas violaciones del alto el fuego, que han amenazado con una vuelta al conflicto sostenido. Tambien han continuado cometiendose abusos contra los derechos humanos con impunidad. Si no se pone freno a estos abusos aun podrian hacer descarrilar el proceso de paz. Una reanudacion de la guerra tendria consecuencias devastadoras, no solo para Angola sino para todo el continente africano. El Protocolo de Lusaka es el ultimo de varios intentos de poner fin a la guerra civil, reanudada en noviembre de 1992 tras el rechazo por UNITA de los resultados de la primera ronda de las elecciones. Se abandonaron las anteriores iniciativas de paz, incluidas las conversaciones que tuvieron lugar en Abiyan (Costa de Marfil) en junio de 1993. El Protocolo de Lusaka es tambien el tercer acuerdo de paz firmado por el Movimiento para la Liberacion de Angola (MPLA) Äpartido gobernanteÄ y UNITA. Los Acuerdos de Alvor, de 1974, se malograron en menos de un an~o. Los Acuerdos de Bicesse, firmados en 1991, se vinieron abajo en poco mas de un an~o, lo cual llevo a la reanudacion de la guerra. A partir de ese momento los combates fueron, segun todas las informaciones, incluso mas encarnizados que en los 17 an~os anteriores. Amnistia Internacional ha seguido de cerca la situacion de los derechos humanos en Angola desde finales de los an~os sesenta, antes de que se independizara de Portugal en 1975. La organizacion considera positivos los elementos de derechos humanos contenidos en el acuerdo, pero cree que estos pueden no ser suficientes para proteger los derechos humanos y poner fin al ciclo de la impunidad. Sin un esfuerzo energico y concertado para establecer el respeto a los derechos humanos, el pueblo angolen~o continuara viviendo atemorizado. 2. EL PROTOCOLO DE LUSAKA a) Disposiciones generales El Protocolo de Lusaka consiste en 10 documentos (llamados anexos), cada uno de ellos referido a un area especifica (vease Apendice 1). Algunos de los anexos contienen disposiciones de derechos humanos que amplian las de los Acuerdos de Bicesse. El Protocolo de Lusaka establecio inicialmente un programa de dos an~os para el proceso de paz, que culmino con una segunda ronda de elecciones presidenciales. Las partes signatarias acordaron un alto el fuego, el envio de una tercera mision de mantenimiento de la paz de la ONU a Angola y el despliegue de mas de 6.500 soldados de mantenimiento de la paz. Se creo una Comision Conjunta (CC) para vigilar el cumplimiento del acuerdo de paz. La Comision Conjunta esta formada por representantes del gobierno angolen~o, de UNITA y de la ONU, y observadores de Portugal, de la Federacion Rusia y de los Estados Unidos de America. El Protocolo de Lusaka otorgaba un papel mas importante a la ONU, en contraste con los Acuerdos de Bicesse, en los que el papel de observador de la ONU se limitaba a verificar el cumplimiento del alto el fuego. En virtud del Protocolo de Lusaka, la ONU tomaria parte en los asuntos militares y policiales, en la reconciliacion nacional y en la segunda vuelta de las elecciones presidenciales. Las tropas del gobierno y de UNITA se retirarian y limitarian su presencia a determinadas areas de reunion (acuarteladas), abandonarian las armas y se desmovilizarian. Este proceso seria supervisado por la ONU, que supervisaria tambien la operacion de recogida y almacenamiento de las armas de UNITA y las que estuvieran en manos de civiles. Las tropas de UNITA se integrarian en las Fuerzas Armadas Angolen~as (FAA) y en la Policia Nacional Angolen~a, que recibiria entrenamiento y deberia acatar las normas de derechos humanos reconocidas internacionalmente. Todo soldado no incorporado a las FAA seria desmovilizado.[1] Para que pudieran celebrarse elecciones debia completarse la formacion de un ejercito conjunto, prevista en el anterior acuerdo de paz y que no se habia llevado a cabo cuando la guerra estallo de nuevo a finales de 1992. Todos los prisioneros en manos de los dos bandos serian puestos en libertad. El acuartelamiento, desmovilizacion e incorporacion de las tropas de UNITA a las FAA fue el aspecto mas conflictivo del acuerdo de paz. Ha causado desacuerdos entre los dos bandos y graves retrasos en la aplicacion del acuerdo. El acuartelamiento de las tropas de UNITA debia haberse completado antes de junio de 1995, pero no empezo hasta el 20 de noviembre de 1995, primer aniversario del Protocolo de Lusaka. No obstante, se interrumpio pronto cuando las fuerzas del gobierno atacaron posiciones en manos de UNITA y no se reanudaron hasta fines de enero de 1996. En virtud de las disposiciones para la reconciliacion nacional, a UNITA le serian otorgados varios puestos, incluidos algunos ministerios y viceministerios y algunas embajadas. Participaria en el gobierno angolen~o en los ambitos provincial y local. El presidente dos Santos ofrecio a Jonas Savimbi el cargo de vicepresidente en mayo de 1995, durante una reunion en Lusaka, y en julio se modifico la Constitucion de forma que permitiera la creacion de dos vicepresidencias. Las elecciones presidenciales estaban previstas en principio para el mes de febrero de 1997, y se estipulaba que se celebrarian si la ONU consideraba que se daban las condiciones oportunas y cuando asi lo considerara. Debido a los retrasos en la aplicacion del acuerdo de paz, las elecciones se aplazaron indefinidamente en julio de 1995. b) Disposiciones de derechos humanos y seguimiento de la aplicacion del Protocolo de Lusaka El Protocolo de Lusaka refuerza y amplia las disposiciones de derechos humanos contenidas en los Acuerdos de Bicesse de 1991. No obstante, aun quedan lagunas significativas y el Protocolo no preve medidas para acabar con el clima de impunidad. El Anexo 6, sobre reconciliacion nacional, permite que los autores de abusos cometidos en el pasado eviten rendir cuentas y ser castigados. Asimismo, preve una amnistia para todos los delitos cometidos en el contexto del conflicto antes de la firma del Protocolo. Por otra parte, las disposiciones de derechos humanos pueden, al parecer, ser eliminadas por la Comision Conjunta y parece que esta tiene tambien el poder de anular las decisiones del poder judicial. Casi todos los anexos que integran el Protocolo de Lusaka contienen disposiciones que exigen respeto a los derechos humanos. Algunos incluyen disposiciones mas especificas que otros, (para mas informacion, vease Apendice). Estas disposiciones exigen: - respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, con referencia especifica a la Declaracion Universal de Derechos Humanos; - cese de todos los actos de violencia contra los civiles; - libertad de circulacion de personas y mercancias; - libertad de expresion; - libertad de asociacion; - liberacion de todos los presos encarcelados como consecuencia del conflicto; - neutralidad de la policia, que recibira entrenamiento segun las normas de derechos humanos reconocidas internacionalmente y debera acatarlas. El Protocolo de Lusaka exige tambien que todos los angolen~os obedezcan las leyes. Las leyes que menciona son la Constitucion Angolen~a, los Acuerdos de Bicesse y el Protocolo de Lusaka, asi como los instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Angola es parte, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Estos instrumentos fueron ratificados por Angola en 1992 y 1990 respectivamente. La vigilancia de los derechos humanos se incorporo al mandato de UNAVEM III[2] tras las campan~as llevadas a cabo por diversas organizaciones de derechos humanos, entre ellas Amnistia Internacional. No obstante, se sigue concediendo escasa importancia a los derechos humanos. Se creo una Unidad de Derechos Humanos (UDH) dentro de UNAVEM III, pero sus recursos son limitados. Un maximo de once observadores civiles de derechos humanos, contratados solo por periodos de seis meses, tienen que cubrir las 18 provincias que integran Angola. Las competencias de la UDH nunca se han hecho publicas. Amnistia Internacional no conoce el numero de casos que ha investigado la UDH ni el resultado de las investigaciones. Hasta la fecha no se ha hecho publico ningun informe sobre su trabajo. UNAVEM III informa a la Comision Conjunta sobre los casos de derechos humanos de los que recibe informes, pero la informacion de que dispone Amnistia Internacional muestra que estos informes no se investigan de forma exhaustiva y no se tiene conocimiento de que se hayan puesto en marcha medidas correctivas. Parece que se ha permitido que las susceptibilidades politicas silencien a los que trabajan por los derechos humanos. Desde mayo de 1995, los observadores civiles de derechos humanos han contado con la ayuda de 225 policias civiles (civpols) que tienen tambien el cometido de recibir denuncias de violaciones de derechos humanos e investigarlas. El mandato de la policia civil incluye tambien vigilar las actividades de la policia angolen~a, visitar los centros de detencion y establecer el enlace con las autoridades locales. Los derechos humanos se incluyeron en el orden del dia de la reunion mensual de la Comision Conjunta en mayo de 1995. La Comision Conjunta habia recibido denuncias de abusos contra los derechos humanos y habia decidido considerar el tema de los derechos humanos en cada una de sus reuniones mensuales. La Comision pidio que los informes sobre derechos humanos se incluyeran en el informe del representante especial del secretario general de la ONU. No obstante, los informes del representante especial no se hacen publicos. Amnistia Internacional considera que la publicacion de estos informes es esencial para que el pueblo angolen~o confie en que se esta abordando el problema de los derechos humanos. La organizacion cree que tambien animara a la gente a informar de los abusos que lleguen a su conocimiento y que pondra fin a la impunidad. Aunque los informes del secretario general al Consejo de Seguridad incluyen ahora una seccion sobre aspectos relacionados con los derechos humanos, estos solo son breves resumenes de las actividades de la UDH y de la policia civil. Amnistia Internacional lamenta que estos informes no incluyan informacion detallada sobre los casos recibidos por la UDH, la investigacion sobre ellos y las medidas reparadoras. La organizacion cree que una informacion detallada es esencial para servir de base a las decisiones del Consejo de Seguridad e informar a los Estados Miembros de la ONU. c) Incumplimientos del acuerdo de paz En febrero de 1995 se acordo un armisticio formal entre el gobierno del presidente Jose Eduardo dos Santos y UNITA. Desde entonces ha disminuido el nivel general de violencia pero los dos bandos han violado repetidamente el armisticio y puesto en peligro seriamente el proceso de paz. A lo largo de 1995 siguio habiendo combates aislados en los que murieron centenares de civiles. La mayor parte de los combates se produjeron en Lunda Norte y Lunda Sur, las dos provincias del noroeste ricas en diamantes, y en las provincias de Uige y Zaire, en el norte del pais, donde sigue habiendo un alto grado de tension. La mas grave violacion del alto el fuego se produjo a finales de noviembre de 1995, cuando las tropas del gobierno atacaron posiciones de UNITA en las provincias de Zaire y Uige. UNITA respondio suspendiendo el acuartelamiento de sus tropas, que habia empezado una semana antes y ya llevaba un retraso de ocho meses. UNITA exigio tambien la retirada de las tropas del gobierno de las zonas ocupadas y el inmediato acuartelamiento de las tropas del gobierno y de la Policia de Intervencion Rapida (conocida popularmente como <>). En enero de 1996, el primer batallon de la Policia de Intervencion Rapida quedo limitado a la provincia de Huambo y UNITA empezo a acuartelar sus tropas una vez mas, pero a un ritmo muy lento. A pesar de su compromiso de tener 16.000 soldados confinados en puntos de reunion antes del 8 de febrero, cuando estaba previsto que el Consejo de Seguridad de la ONU discutiera el proceso de paz de Angola, menos de la mitad de ese numero habian entrado en las zonas de acuartelamiento para esa fecha. Tanto el gobierno angolen~o como la ONU han acusado a UNITA de enviar a los puntos de reunion nin~os y soldados de avanzada edad, bien desarmados o llevando armas anticuadas. Se han recibido numerosos informes que indican que los dos bandos continuan reclutando jovenes. A mediados de enero de 1996, un alto funcionario de la ONU en Angola no identificado y fuentes de un organismo de ayuda humanitaria declararon a la agencia Reuters que tanto las Fuerzas Armadas Angolen~as como UNITA estaban reclutando jovenes en la provincia de Uige, lo cual constituia una violacion del acuerdo de paz. El Protocolo de Lusaka prohibe la colocacion de minas terrestres, que suponen una amenaza para la seguridad de las generaciones futuras de angolen~os y restringe gravemente la libertad de circulacion. A los ciudadanos de Angola se les continuan negando las libertades de expresion, asociacion y circulacion, garantizadas por el Protocolo de Lusaka y la Constitucion angolen~a. La circulacion por la mayoria de las carreteras se ve dificultada por controles dirigidos por soldados del gobierno o de UNITA, que frecuentemente piden a los viajeros dinero ilegalmente. UNITA no permite a las personas que se encuentran en las zonas bajo su control abandonarlas sin permiso. Los que lo intentan pueden pagar con su vida. Segun informes, a principios de octubre de 1995 las fuerzas de UNITA mataron a golpes en publico a Joþo Lina. Los hechos ocurrieron en Soyo, despues que dos de sus familiares huyeron a una zona controlada por el gobierno. Al parecer, oficiales de UNITA se presentaron en la vivienda de Joþo Lina, lo detuvieron, lo llevaron a la plaza principal y lo golpearon hasta la muerte. Segun informes, dejaron su cuerpo expuesto publicamente durante varios dias, antes de permitir que su familia lo enterrara. La libertad de circulacion se ve restringida tambien por el creciente numero de bandidos, muchos de los cuales son soldados hambrientos de los antiguos ejercitos enemigos, y tambien por las minas terrestres. La situacion economica del pais es caotica y hay un enorme numero de armas en manos de particulares. Solo en Luanda hay aproximadamente 700.000 armas de fuego en manos de civiles, pero aun no han empezado a recogerse estas armas. El aumento alarmante del indice de criminalidad supone una amenaza mas para la seguridad de los angolen~os. A menudo resulta dificil determinar si los homicidios son de caracter politico o son actos de bandidaje, especialmente porque los bandidos a menudo llevan uniforme. De forma inversa, a veces los homicidios se atribuyen a delincuentes cuando hay motivos para sospechar que existe una motivacion politica. En agosto de 1995 dos oficiales de alta graduacion de la fuerza aerea angolen~a ÄDomingos Iuma e Avelino ManuelÄ fueron abatidos a tiros en Luanda, en el distrito de Cassenda, por pistoleros no identificados. En diciembre mataron al gobernador provincial de Bengo, Domingos Hungo <>. Un hombre fue detenido y presentado a la prensa como el criminal responsable de su muerte. La libertad de expresion, incluida la libertad de prensa, continua amenazada y los periodistas siguen sufriendo persecucion, a pesar del Protocolo de Lusaka. La libertad de prensa esta fuertemente restringida desde que las hostilidades estallaron de nuevo a finales de 1992 y los periodistas y publicaciones independientes corren un grave peligro. A muchos periodistas los han matado o los han hecho <>. Desde noviembre de 1994, varios periodistas criticos con el gobierno han sido detenidos o han recibido amenazas de muerte. A uno de ellos, Ricardo de Mello, director del periodico independiente Imparcial Fax, lo mataron el 18 de enero de 1995 dentro del edificio de apartamentos en el que vivia tras publicar un articulo en el que implicaba a altos funcionarios del Estado en asuntos de corrupcion. Habia recibido amenazas de muerte en varias ocasiones y habia estado detenido brevemente en noviembre de 1994 por criticar al gobierno. Al parecer, la policia investigo el homicidio pero los resultados de la investigacion no se hicieron publicos. Otro periodista, Mario Paiva, declaro en noviembre de 1995 que un miembro de las fuerzas de seguridad le habia advertido que le matarian como a Ricardo de Mello. Amnistia Internacional desconoce si la UDH ha investigado estos dos incidentes o tomado medidas para garantizar la seguridad de los periodistas. A los periodistas que trabajan para la prensa controlada por UNITA no les va mucho mejor y tambien sufren abusos si critican la linea politica del partido. Un elemento esencial del Protocolo de Lusaka que no se ha aplicado es la liberacion de prisioneros. No solo ninguno de los bandos ha liberado a todos los prisioneros, sino que han continuado tomando prisioneros y reteniendolos mas o menos en secreto. El Protocolo de Lusaka afirma que <> seran puestos en libertad bajo la supervision del Comite Internacional de la Cruz Roja (CICR). No obstante, la liberacion de los presos ha sido lenta e intermitente. A lo largo de 1995 UNITA sostuvo que no tenia presos politicos, ni seguidores del gobierno ni disidentes procedentes de sus propias filas. El gobierno libero a mas de doscientos seguidores de UNITA en mayo de 1995 pero en junio dijo que habia interrumpido las liberaciones hasta que UNITA liberara a un numero similar. No obstante, UNITA libero solo a 22 presos en 1995. En febrero de 1995 el gobierno habia liberado a unos trescientos cincuenta presos de UNITA (tanto presos politicos como prisoneros de guerra) mientras UNITA habia liberado a menos de ciento veinte prisioneros de guerra. Actualmente hay unas 45.000 personas abandonadas en Jamba, ex cuartel de UNITA en Angola oriental; muchas de ellas fueron retenidas contra su voluntad. Entre ellas habia partidarios civiles y soldados del MPLA capturados por UNITA durante la guerra civil que debian haber sido puestos en libertad tras la firma de los Acuerdos de Bicesse de 1991. Al parecer, UNITA tambien tiene en su poder a <> capturados antes y despues de la firma del Protocolo de Lusaka. Ninguno de los dos bandos ha respondido de los miles de personas que <> cuando se reanudaron los combates en octubre de 1992. Para hacer realidad las disposiciones del Protocolo de Lusaka, la Asamblea Nacional Angolen~a aprobo una ley de amnistia en noviembre de 1995. Esta ley otorga la amnistia para todos los delitos contra la seguridad del Estado y otros delitos relacionados con ella cometidos por angolen~os en el marco del conflicto antes de la firma del Protocolo de Lusaka. Segun la experiencia de Amnistia Internacional, esas leyes de amnistia, que permiten a los autores de violaciones de derechos humanos no ser descubiertos y escapar al castigo, no contribuyen en absoluto a poner fin al ciclo de la violencia. Se puede servir al interes de la reconciliacion nacional concediendo indultos tras condenar a los culpables. Amnistia Internacional no se pronuncia sobre esto. Pero es esencial acabar con el clima de impunidad revelando la verdad y completando el proceso judicial. 3. ABUSOS CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS a) Antes del Protocolo de Lusaka El pueblo de Angola ha sufrido muchos an~os de homicidios politicos y otras violaciones de derechos humanos. Durante casi dos decadas de guerra civil se ha detenido arbitariamente, torturado y matado a civiles no combatientes. Los anteriores armisticios no han llevado automaticamente al respeto por los derechos humanos. Durante la breve suspension de las hostilidades que siguio a la firma de los Acuerdos de Bicesse de 1991, decenas de personas perdieron la vida por motivos politicos. En aquel momento, Amnistia Internacional advirtio que el proceso de paz podria derrumbarse debido a las flagrantes violaciones de las disposiciones de derechos humanos del acuerdo de paz. La organizacion apelo al gobierno angolen~o y a UNITA para que tomaran medidas urgentes para proteger los derechos humanos y pidio a la comunidad internacional que usara su influencia en apoyo de una mayor proteccion de los derechos humanos en Angola. Estas advertencias fueron desoidas en su mayor parte. Amnistia Internacional cree firmemente que los Acuerdos de Bicesse fracasaron porque se permitio que siguieran cometiendose violaciones de derechos humanos sin que estas fueran investigadas ni castigadas. El que no se investigaran los homicidios politicos y no se llevara ante la justicia a los responsables reforzo la larga tradicion de impunidad que sufre Angola, que culmino en las matanzas de fines de 1992 y principios de 1993 y llevo a la reanudacion de la guerra civil. Solo entre octubre de 1992 y febrero de 1993, muchos miles de personas fueron ejecutadas extrajudicialmente o <> a manos del gobierno. Durante estos cuatro meses UNITA fue tambien responsable de graves abusos, entre ellos centenares de homicidios y secuestros de cientos de personas cuyo paradero sigue siendo desconocido. Durante la ultima fase de la guerra civil angolen~a, desde finales de 1992 hasta finales de 1994, se estima que entre cien mil y quinientas mil personas perdieron la vida. Los combates fueron especialmente encarnizados en los ultimos dos meses de la guerra, cuando murieron al parecer decenas de miles de civiles. Millares de angolen~os, muchos de ellos mujeres y nin~os, perdieron la vida en las ciudades sitiadas de Kuito Huambo y en las zonas rurales. Algunos murieron de hambre, otros como consecuencia del fuego cruzado y otros al estallar minas enterradas en el suelo. Tanto el gobierno como UNITA bombardearon predominantemente las areas civiles, donde murieron miles de personas. Solo en Kuito, ciudad casi totalmente destruida por los bombardeos, murieron al parecer 30.000 personas durante el asedio de dieciocho meses al que UNITA sometio a la ciudad. Los dos bandos incumplieron descaradamente las leyes humanitarias y por primera vez en esta larga guerra civil usaron los alimentos proporcionados por los organismos de ayuda humanitaria como arma. Los organismos de ayuda humanitaria fueron atacados por los dos bandos y tanto el gobierno como UNITA impidieron el envio de alimentos a las zonas controladas por el otro bando. La mayoria de los que perdieron la vida murieron en los bombardeos o perecieron de hambre o a consecuencia de enfermedades, pero muchos fueron victimas de homicidios deliberados y arbitrarios cometidos por los dos bandos contendientes. Es imposible saber cuantas personas murieron de esta forma. Continuaron produciendose a diario homicidios de adversarios politicos y otros abusos contra los derechos humanos hasta el mismo momento de la firma del Protocolo de Lusaka. Los soldados tanto de las tropas gubernamentales como de UNITA mataron deliberadamente a muchos civiles desarmados; a lo largo de todo el conflicto ejecutaron a civiles tras la toma de ciudades previamente controladas por el otro bando. Muchas de las victimas fueron torturadas primero. En junio de 1994 UNITA acuso a las fuerzas del gobierno de ejecutar a unas trescientas personas despues de ocupar Quilenngues, Huila, en agosto de 1993, entre ellas a un medico, a dos hombres de negocios portugueses y a dos miembros de la iglesia catolica local. Parece claro que algunas personas fueron ejecutadas en este caso, pero es imposible calcular cuantas. Miembros de las fuerzas de seguridad del gobierno fueron tambien acusados de ejecutar en Kuito en septiembre de 1994 a unas cincuenta personas a las que consideraban sospechosas de colaborar con UNITA. UNITA mato tambien a civiles indefensos, especialmente a funcionarios del gobierno, en las ciudades que controlaba. Algunas personas vieron en N'Dalatando, tomada por el gobierno en mayo de 1994, a los soldados de UNITA matar a civiles a tiros y a cuchilladas. Periodistas que visitaron Huambo poco despues de que las fuerzas del gobierno volvieron a tomarla en noviembre de 1994, afirmaron que habian hallado los cadaveres de decenas de prisioneros capturados por UNITA que habian sido victimas de homicidios deliberados unos dias antes. Informaron de que las mujeres habian sido obligadas a servir como esclavas sexuales a los generales de UNITA y de que a algunas de ellas se las habian llevado hombres de UNITA al retirarse. Por otra parte, ni el gobierno ni UNITA han respondido de la suerte que han corrido los miles de civiles detenidos arbitariamente en los ultimos cuatro an~os. Uno de los muchos aun desaparecidos es Alfredo Afonso, funcionario del Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas con sede en Huambo, que fue detenido por UNITA en julio de 1994 y que continua en paradero desconocido a pesar de los reiterados llamamientos para que sea puesto en libertad. Dos empleados de Africare ÄOliveira Cafranca Lembe, angolen~o, y Vincent D. Douma, congolesÄ llevan en paradero desconocido desde el 24 de agosto de 1994, cuando fueron secuestrados por UNITA en un control de carreteras en los alrededores de Port Amboim, provincia de Kwanza Sul. b) Abusos contra los derechos humanos desde la firma del Protocolo de Lusaka La escalada de muertes ha disminuido considerablemente desde la firma del Protocolo de Lusaka. La ayuda humanitaria ha llegado a una mayor proporcion de la poblacion y alrededor de 1,4 millones de personas desplazadas por la guerra han empezado a regresar a sus hogares. Un acuerdo firmado entre el gobierno y el Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados en junio de 1995 preveia la repatriacion voluntaria de refugiados desde los paises vecinos. No obstante, aun estan muriendo civiles en los combates esporadicos entre el gobierno y las fuerzas de UNITA. Aunque el Protocolo de Lusaka contiene disposiciones de derechos humanos mas drasticas que los Acuerdos de Bicesse, la proteccion de los derechos humanos no ha recibido la maxima prioridad y los dos bandos han seguido cometiendo con impunidad abusos contra los civiles. Violaciones de derechos humanos cometidas por el gobierno Las fuerzas de seguridad del gobierno han continuado deteniendo, torturando y matando a opositores politicos desde la firma del Protocolo de Lusaka en noviembre de 1994. Por ejemplo, el reverendo Justino Wako, el padre Joþo Maria Futi y Joþo Baptista Sousa, periodista, fueron detenidos junto con decenas de personas mas en Cabinda en enero de 1995 cuando asistian a una reunion politica. Estuvieron varias horas detenidos y, segun informes, los golpearon con porras, los dieron patadas y los amenazaron a punta de pistola. Algunos sufrieron heridas tan graves que necesitaron asistencia hospitalaria. Segun informes, las fuerzas de seguridad abatieron a tiros en julio a Joþo Pequeno, presunto miembro del Frente para la Liberacion del Enclave de Cabinda (FLEC), cuando se presentaron en su domicilio de Cabinda para detenerle. Otros opositores del gobierno han muerto en circunstancias sospechosas. Jose Adþo da Silva era secretario provincial de UNITA en Luanda y miembro electo de la Asamblea Nacional. Habia estado detenido desde noviembre de 1992 a enero de 1993. Anteriormente habia sido un alto mando de la policia y se unio a UNITA en 1991. Fue abatido a tiros el 14 de julio de 1995 cerca del aeropuerto de Luanda por dos hombres vestidos de uniforme militar. El gobierno ordeno una investigacion. No obstante, los responsables del homicidio no han sido, al parecer, identificados. Antonio Maltez, comerciante de Maala, Huila, murio en el hospital el 4 de julio de 1995. Habia sido abatido a tiros el dia antes por miembros de las fuerzas de seguridad que, al parecer, lo perseguian desde 1993 porque algunos de sus familiares eran activistas de UNITA y habia estado en contacto con ellos. Abusos cometidos por UNITA UNITA ha continuado encarcelando a soldados del gobierno y a civiles, lo cual supone una violacion del Protocolo de Lusaka. A finales de septiembre de 1995 UNITA secuestro a mas de cuarenta personas en la provincia de Lunda Norte, incluidos cuatro sudafricanos a los que califico de mercenarios. Las autoridades sudafricanas y angolen~as afirmaron que los cuatro hombres eran buscadores legales de diamantes. A pesar de los llamamientos para que fueran liberados, su paradero sigue siendo desconocido. El 5 de octubre de 1995, las agencias de noticias internacionales informaron de que UNITA habia sentenciado a muerte en Negage a un numero no especificado de hombres y de que estas sentencias habian sido conmutadas posteriormente a peticion de MaŒtre Alioune Blondin Beye, representante especial de la ONU. Estos hombres fueron acusados del asesinato de diez mujeres y nin~os en Negage en septiembre de 1995. Al parecer, UNITA esta estableciendo sus propios tribunales, independientes del sistema judicial nacional, lo cual contraviene la ley angolen~a y el espiritu del Protocolo de Lusaka. UNITA ha matado a varias personas desde noviembre de 1994. Tres miembros de una de las facciones del Frente para la Liberacion del Enclave de Cabinda fueron ejecutados sumariamente por UNITA a mediados de octubre de 1995 por robar armas. Cinco soldados de UNITA fueron ejecutados tambien por complicidad. Al parecer, pocos de los casos expuestos en este informe han sido investigados por las autoridades angolen~as o por UNAVEM III. Incluso en los casos excepcionales en los que se han anunciado investigaciones, los resultados no se han hecho publicos y se desconoce si se ha tomado alguna medida de reparacion. 4. RECOMENDACIONES DE AMNISTIA INTERNACIONAL La esperanza del pueblo angolen~o de alcanzar la paz y el respeto a los derechos humanos solo puede cumplirse si los derechos humanos se consideran una prioridad absoluta. Esto significa hacer frente a los abusos, independientemente de las consideraciones politicas, investigandolos y llevando a los responsables ante los tribunales. Las dos partes deben aceptar plenamente la responsabilidad de investigar los abusos contra los derechos humanos que se produzcan en todo momento y lugar. En esta tarea podrian contar con la ayuda de UNAVEM III, que tiene encomendada la investigacion de los abusos contra los derechos humanos. El Protocolo de Lusaka ofrece la oportunidad de desarrollar una cultura de derechos humanos en Angola, algo que el pais necesita enormemente. Es una ocasion que no debe desperdiciarse. Es necesaria la actuacion urgente no solo de los responsables de los abusos sino de otros sectores de la sociedad angolen~a. La comunidad internacional tiene tambien un papel esencial que desempen~ar a la hora de ayudar a salvaguardar los derechos humnanos en Angola. Amnistia Internacional cree que las siguientes sugerencias podrian prevenir de forma significativa los abusos contra los derechos humanos en el futuro. Al gobierno de Angola y a UNITA: - Tanto el presidente Jose Eduardo dos Santos como el lider de UNITA, Jonas Savimbi, deben hacer publico su compromiso de respetar las disposiciones de derechos humanos contenidas en el Protocolo de Lusaka. Deben tambien afirmar publicamente que no toleraran que sus fuerzas cometan abusos contra los derechos humanos; - las dos partes deben demostrar su compromiso de defender los derechos humanos garantizando que todos los informes de violaciones de derechos humanos o abusos se investigan de forma exhaustiva e independiente y que los perpetradores son llevados ante los tribunales; - las dos partes deben garantizar que todos los culpables de cometer abusos contra los derechos humanos son separados de los puestos de mando y nunca colocados de nuevo en posiciones de responsabilidad desde las que puedan cometer abusos contra los derechos humanos u ordenar a otros que los cometan; - se debe informar regularmente a los ciudadanos angolen~os de los resultados de las investigaciones sobre violaciones de derechos humanos y sobre las medidas que van a tomarse para remediarlas con el fin de ganar su confianza y animarles a informar de los casos de abusos que lleguen a su conocimiento, y de esa forma poner fin a la impunidad; - las dos partes deben publicar una lista de presos detenidos desde que se reanudaron las hostilidades a fines de 1992, para que pueda determinarse su paradero. Asimismo, las dos partes deben responder de los miles de <> y de los presos que no fueron puestos en libertad despues de la firma de los Acuerdos de Bicesse en mayo de 1991; - las dos partes deben invitar a la poblacion a informar de los abusos a las autoridades o a la Unidad de Derechos Humanos de UNAVEM III. Deben tambien usar cualquier medio que tengan a su disposicion, como los medios de comunicacion, para informar a los ciudadanos de los derechos que les otorgan la Constitucion y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Angola, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Por otra parte, el gobierno debe: - poner en marcha reformas que lleven a una mayor proteccion de los derechos humanos, garantizar la independencia del poder judicial y garantizar que todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reciben la formacion adecuada en relacion con las normas internacionales de derechos humanos. A la ONU y a la comunidad internacional: - la ONU debe usar su influencia sobre el gobierno de Angola y UNITA para garantizar que ambos respetan y protegen los derechos humanos; - la ONU debe prestar especial atencion a la promocion, vigilancia e investigacion de las violaciones de las disposiciones de derechos humanos contenidas en el Protocolo de Lusaka y recomendar medidas para remediarlas; - la ONU debe hacer publicos sus informes sobre abusos contra los derechos humanos, especialmente los informes sobre el trabajo de la Unidad de Derechos Humanos de UNAVEM III, y darles una amplia difusion, como medida para poner fin a la impunidad de que gozan los responsables de abusos contra los derechos humanos; - la comunidad internacional debe actuar urgentemente para garantizar que se respetan los derechos humanos en Angola, y promover y apoyar medidas para conseguir una mayor proteccion de los derechos humanos durante y despues de la aplicacion del proceso de paz; - La comunidad internacional debe usar su influencia sobre el gobierno angolen~o y UNITA para poner fin a la larga historia de abusos contra los derechos humanos en Angola y acabar con la impunidad. APENDICE 1 DISPOSICIONES DE DERECHOS HUMANOS DEL PROTOCOLO DE LUSAKA Los siguientes anexos del Protocolo de Lusaka tratan especificamente sobre derechos humanos: Anexo 3 (Asuntos militares- parte 1); Anexo 5 (Asuntos policiales); Anexo 6 (Reconciliacion Nacional); Anexo 7 (Conclusion del proceso electoral). A continuacion incluimos una relacion de los derechos humanos protegidos por el Protocolo de Lusaka y a los que se hace referencia en estos anexos, junto con una referencia a la Constitucion Angolen~a y a los instrumentos internacionales que Angola ha ratificado, que incluyen la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos. LIBERTADES FUNDAMENTALES Anexo 5 I.2: <>; y de(Anexo 5 II.2):[...] <> Anexo 6 I.4 (b) : <<[La Reconciliacion Nacional implica] Respeto ... por los derechos humanos y libertades fundamentales, tal como lo definen la legislacion nacional vigente y los diversos instrumentos internacionales de los que Angola es parte, incluidas las disposiciones pertinentes de los Acuerdos de Bicesse y del Protocolo de Lusaka>>; y (Anexo 8 II.10): <<[ ] El Gobierno y UNITA se comprometen a... respetar los principios de... derechos humanos reconocidos internacionalmente, mas concretamente la Declaracion Universal de Derechos Humanos y las libertades fundamentales del individuo...>> Anexo 6 I.4 (e): <<[...] Condena del uso de la violencia como medio de resolver disputas o conflictos...>> Articulo 20 de la Constitucion de Angola : << [...] La vida, la libertad, la integridad personal, el buen nombre y la reputacion de todos los ciudadanos seran protegidas por la ley.>> Articulo 21.2 de la Constitucion de Angola: <> Articulo 2 de la Carta Africana : <> DERECHOS Y LIBERTADES QUE DEBEN SER GARANTIZADOS MEDIANTE UN PROCESO JUDICIAL INDEPENDIENTE Anexo 6 II.17 : <<...los derechos y libertades fundamentales del ciudadano quedan garantizados mediante la independencia del poder judicial.>> Articulo 120.3 de la Constitucion de Angola: <> Articulo 26 de la Carta Africana: <> Articulo 14.1 del PIDCP: <> Anexo 5 II.2: <> Articulo 38 de la Constitucion de Angola: <> Articulo 6 de la Carta Africana: <> Articulo 9.4 del PIDCP: <> LIBERTAD DE CIRCULACION Anexo 3 1.3: <>(Reiterado en el Anexo 3, II.7 y 3, III.15) Articulo 25.1 de la Constitucion de Angola: <> Articulo 12.1 de la Carta Africana: <> Articulo 12.1 del PIDCP <> LIBERTAD DE EXPRESION Y LIBERTAD DE PRENSA Anexo 6 II.2: [Dentro del marco de la Reconciliacion Nacional ]"... la libertad de expresion... asi como la libertad de prensa... estan garantizadas de acuerdo con la legislacion vigente, el Protocolo de Lusaka y los principios universales del Estado de Derecho.>> Anexo 6 II.3: <<...Los partidos politicos tienen grantizado el derecho a acceder a la prensa, la radio y la television estatales siempre que se cumpla la legislacion vigente, el Protocolo de Lusaka y los principios universales del Estado de Derecho.>> Articulo 32.1 de la Constitucion de Angola: <>; y (Articulo 35): <> Articulo 9.2 de la Carta Africana <> Articulo 19.1 del PIDCP <> y (Articulo 19.3) <<[El ejercicio del derecho previsto en el parrafo 2 de este articulo] puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberan, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) asegurar el respeto a los derechos a la reputacion de los demas; b) la proteccion de la seguridad nacional, el orden publico o la salud o la moral publicas.>> LIBERTADES DE ASOCIACION Y REUNION Anexo 6 II.2 : [Dentro del marco de la Reconciliacion Nacional] <<... las libertades de... asociacion y de organizacion de los sindicatos... estan garantizadas por la legislacion vigente, el Protocolo de Lusaka y los principios universales del Estado de Derecho.>> Anexo 7 I.1: <<... la participacion de todos los ciudadanos en la definicion de las directrices y opciones de... la politica nacional, asi como en la libre eleccion de los dirigentes del pais, esta garantizada por el respeto al principio de la expresion de la voluntad del pueblo en elecciones periodicas, libres y celebradas limpiamente...>> Articulo 32.1 de la Constitucion de Angola: <> y (Articulo 33.2): <> Articulo 10 de la Carta Africana: <> Y (Articulo 11): [...] <> Articulo 13: [...] <> Articulo 21 del PIDCP: <> Y (Articulo 22) :<> Articulo 25 : <> LIBERACION DE PRESOS Anexo 3 II.10 :<> Anexo 6 I.5: <<... Las instituciones competentes otorgaran una amnistia... para los actos ilegales cometidos por cualquier persona con anterioridad a la firma del Protocolo de Lusaka, en el contexto del actual conflicto.>> DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY Anexo 5 I.1: <> Anexo 5 I.2 : <<... desempen~a sus funciones de acuerdo con los Acuerdos de Bicesse y el Protocolo de Lusaka y en consonancia con la letra y el espiritu de los principios democraticos y de derechos humanos reconocidos internacionalmente, como la Declaracion Universal de Derechos Humanos.>> Anexo 5 I.3: <<... Excepto en casos especificos previstos en la ley... no pueden... impedir ni restringir el ejercicio por parte de los ciudadanos de los derechos politicos ni favorecer a ningun partido politico... [La policia angolen~a] sera responsable de cualquier violacion de estos principios.>> Anexo 5 II.2: <> Articulo 42.1 de la Constitucion Angolen~a: <>. Y (Articulo 43) <> Las normas internacionales sobre el comportamiento de la policia incluyen: - Reglas Minimas para el Tratamiento de los Reclusos; - Principios Basicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley; - Codigo de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley; - Declaracion sobre la Proteccion de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; - Conjunto de Principios para la Proteccion de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detencion o Prision; APENDICE 2 AMNISTIA INTERNACIONAL PROGRAMA DE 15 PUNTOS PARA LA APLICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS OPERACIONES INTERNACIONALES DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ 1.El papel politico de la comunidad internacional. Al concebir y poner en practica acuerdos de paz, la ONU y sus Estados miembros deben prestar desde el primer momento una atencion constante a la proteccion de los derechos humanos, y prever un seguimiento en la fase posterior a la de mantenimiento de la paz. La comunidad internacional ha de estar dispuesta a condenar publicamente las violaciones de derechos humanos durante y despues del proceso de acuerdo, y a asegurar que se apliquen, plenamente y sin dilacion, las recomendaciones relativas a reforma institucional. Hay que mantener bajo observacion las medidas de proteccion de los derechos humanos, reforzarlas cuando sea necesario y evaluarlas de forma apropiada al termino de la operacion. 2.No mas "testigos internacionales silenciosos". Conviene que todo el personal internacional sobre el terreno, incluyendo el que participa en operaciones militares, civiles y humanitarias, de parte, por vias bien definidas y concebidas, de todas las violaciones de derechos humanos que presencie, asi como de las denuncias graves que reciba. La ONU debe tomar las medidas oportunas, incluso de caracter preventivo, para hacer frente a los hechos denunciados. 3.Un enunciado sobre derechos humanos en los acuerdos de paz. Es importante que los acuerdos de paz incluyan una lista detallada y completa de los tratados y normas internacionales de derechos humanos que se garantizaran tanto en la fase de transicion como en la posterior al acuerdo, y que prevean mecanismos de supervision especificos y efectivos. Los acuerdos de paz deben exigir la eventual ratificacion de todos los tratados de derechos humanos y la adhesion a todos los sistemas internacionales de proteccion de los derechos humanos de los que el Estado en cuestion no sea aun parte. 4.Verificacion efectiva e independiente del respeto a los derechos humanos. Todas las operaciones de mantenimiento de la paz deben incluir un componente de caracter civil e internacional, especializado en la supervision de los derechos humanos. Tales componentes deben dotarse de recursos suficientes y de personal con profundos conocimientos en la materia. Sus mandatos deben comprender la verificacion del respeto a los derechos humanos, la creacion de instituciones, la reforma legislativa, la educacion y la formacion. Habra que capacitar formalmente a los observadores que operaran de acuerdo a unas directrices congruentes y conformes con las normas internacionales. Los componentes de derechos humanos deben ser explicita y organicamente independientes de los aspectos politicos de la operacion y de las negociaciones en curso sobre el acuerdo, y sus mecanismos decisorios deben concebirse de forma que no permitan que las partes del conflicto obstruyan las investigaciones. En los acuerdos de paz mas limitados tambien deben incluirse mecanismos efectivos de derechos humanos, como asesores o juristas independientes, que desempen~en una funcion supervisora en asuntos tales como la puesta en libertad de presos y la garantia del derecho a la libertad de expresion y de reunion. 5.Una paz con justicia. Los acuerdos de paz deben incluir la investigacion imparcial de pasados abusos, asi como procesos encaminados a establecer la verdad y medidas que garanticen que los autores de violaciones de derechos humanos comparecen ante la justicia. La responsabilidad invididual de las violaciones de derechos humanos, tanto pasadas como presentes, ha de hacerse explicita y los acuerdos de paz no deben, pues, incluir amnistias generales previas al dictamen de los tribunales. 6.Supervision de los derechos humanos sobre el terreno. Los especialistas de derechos humanos tendran por mandato la realizacion de investigaciones y la verificacion del cumplimiento de las obligaciones contraidas en materia de derechos humanos, asi como la adopcion de medidas correctoras en caso de violacion de tales derechos. Deberan gozar de libre acceso a todos los sectores de la sociedad y a las instituciones pertinentes, y debera garantizarse la plena proteccion de quienes entren en contacto con ellos. Las medidas destinadas a la consolidacion de la paz, tales como las reformas institucionales y legislativas, y la educacion y la formacion, han de complementar, pero nunca sustituir, este papel de verificacion. 7.Informes frecuentes y publicos. Para garantizar la efectividad, seguridad y credibilidad del personal internacional de derechos humanos, sus actividades y conclusiones deben ser objeto de informes publicos completos y frecuentes, y difundirse ampliamente tanto a nivel nacional como internacional. 8.Observadores internacionales de la policia civil. Los observadores de la policia civil (CIVPOL) deben vigilar, supervisar e impartir formacion a la policia y a las fuerzas de seguridad nacionales, asi como verificar que estas respetan las normas internacionales de derechos humanos y de justicia penal. Los observadores de la policia deben cooperar plenamente con todos los componentes y mecanismos de derechos humanos, conocer profundamente las normas internacionales de derechos humanos y de justicia penal, y ajustarse a estas en todo momento. Deberan rendir cuenta exhaustivamente de sus actividades en informes publicos. 9.Medidas para la proteccion de los derechos humanos a largo plazo. Los componentes de derechos humanos en las operaciones de mantenimiento de la paz deberan ayudar al establecimiento de instituciones nacionales de caracter permanente, independiente y efectivo para la proteccion a largo plazo de los derechos humanos y el restablecimiento del Estado de derecho, lo que incluye un poder judicial independiente y un sistema imparcial de justicia penal. Para reforzar el respeto a los derechos humanos, puede fomentarse tambien la creacion de otros mecanismos, como defensores publicos o comisiones nacionales. Tales mecanismos han de ser imparciales, independientes y competentes, y contar con las facultades y los recursos necesarios para el desempen~o de su funcion. Deberan respetar las directrices internacionales y nunca servir de sustitutos de un sistema judicial imparcial e independiente. Durante el proceso de constitucion de instituciones nacionales, debera considerarse la posibilidad de establecer una relacion provisional con los tribunales internacionales pertinentes. 10. Instruccion y servicios de asesoria en materia de derechos humanos. Todos los sectores, especialmente el poder judicial, los abogados y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, deben recibir instruccion y formacion en las normas de derechos humanos y en la tramitacion de denuncias. Deben realizarse otros programas de asistencia tecnica, como la redaccion de legislacion conforme con las normas internacionales y la prestacion de apoyo a las ONG nacionales de derechos humanos, sin sustituir con ellos la verificacion de los derechos humanos con un componente especializado. 11. Proteccion de los refugiados, de las personas internamente desplazadas y de los retornados. Los programas de repatriacion de refugiados deben incluir una vigilancia y proteccion efectivas durante el tiempo que sea necesario. Han de respetarse en todo momento el derecho internacional en materia de refugiados y las normas internacionales para la proteccion de estos, incluyendo el principio de no devolucion, el derecho a solicitar asilo y la repatriacion unicamente cuando es voluntaria y bajo supervision internacional. 12. La dimension femenina. Hay que tomar medidas para garantizar consideracion y respeto a las necesidades particulares de la mujer en situaciones de conflicto armado. El personal de mantenimiento de la paz debera recibir informacion sobre las tradiciones culturales locales y respetar en todo momento los derechos inherentes de la mujer y su dignidad. Los componentes de derechos humanos deberan contar con expertos en el area de la violencia contra la mujer, incluyendo la violacion y los abusos sexuales. 13. Observancia de las normas de derechos humanos y del derecho humanitario por las fuerzas internacionales de mantenimiento de la paz. La ONU debe proclamar formalmente su adhesion al derecho humanitario y a las normas internacionales de derechos humanos y de justicia penal, especialmente en relacion con el encarcelamiento de personas y el uso de la fuerza. La ONU debe garantizar asimismo que todas las tropas que participan en operaciones internacionales de mantenimiento de la paz sean instruidas plenamente en tales normas y comprendan su obligacion de respetarlas. Deberan existir mecanismos especificos a nivel internacional para observar, investigar y denunciar toda violacion de las normas internacionales que cometa el personal de mantenimiento de la paz, y para garantizar que el personal responsable de violaciones graves de estas normas comparezca ante la justicia de conformidad con las normas internacionales. 14. Enjuiciamiento por crimenes de guerra y atentados contra el personal internacional de mantenimiento de la paz. La investigacion de las violaciones del derecho humanitario y de las normas de derechos humanos, asi como la investigacion de los atentados contra el personal internacional de mantenimiento de la paz, y el enjuiciamiento de los responsables, deben estar a cargo de las autoridades nacionales competentes o ser de jurisdiccion internacional. Todo mecanismo internacional a este respecto ha de ser conforme con las normas internacionales de imparcialidad procesal. Debe fomentarse asimismo la creacion de una institucion permanente para el enjuiciamiento por crimenes internacionales. 15. Promocion y proteccion continuadas de los derechos humanos en la fase posterior al acuerdo. Una vigilancia y asistencia internacional efectivas en materia de derechos humanos deben continuar mientras sean necesarias, y hasta que resulte patente que el gobierno en cuestion esta aplicando correctamente las garantias internacionales de derechos humanos. Los organos de derechos humanos de la ONU deben desempen~ar un papel mas efectivo y completo en la fase posterior al acuerdo. Notas Finales 1. En mayo de 1995, los dos bandos acordaron reducir el nuevo ejercito de 120.000 a 90.000 efectivos, tomados proporcionalmente de los dos bandos, asi como la incorporacion global de las tropas de UNITA. Es decir, que todas las tropas de UNITA se incorporarian a las FAA antes de ser desmovilizadas. 2. El parrafo 8 de la Resolucion 976 del 8 de febrero de 1995 del Consejo de Seguridad de la ONU, que autorizaba el establecimiento de UNAVEM III, expresa satisfaccion por la intencion del secretario general de incluir a los especialistas en derechos humanos en el componente politico de UNAVEM III para que observen las consecuencias de las disposiciones relacionadas con la reconciliacion nacional.